PC/000003-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

530. Procurador del Común
PC/000003-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2023 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 4 de abril de 2024, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2023 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-008658.

INFORME ANUAL

2023

Procurador del Común de Castilla y León

INFORME ANUAL

2023

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2023

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2023

2.1. Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario sanitario de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

2.2. Bolsa de empleo de personal laboral de la categoría de fisioterapeuta

2.3. Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud

2.4. Contratación pública. Publicidad y transparencia

2.5. Abastecimiento de agua potable. Ayuda y colaboración para la prestación del servicio municipal. Planes de sequía

2.6. Abastecimiento de agua potable. Contaminación por nitratos y otros

2.7. Limpieza viaria. Pintadas y otros actos vandálicos. Planes de actuación

2.8. Gestión autonómica del bono social térmico

2.9. Ruina inminente de inmueble en calle Dámaso Merino (León)

2.10. Conversión de locales comerciales en viviendas

2.11. Fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad municipal

2.12. Promoción del parque público de vivienda de Castilla y León

2.13. Necesidad de reasfaltado de la carretera provincial LE-4104 desde Balboa a Cantejeira

2.14 Deficiente estado de conservación de la carretera provincial LE-6214 de Vega de Yeres a Teres (León)

2.15. Desprendimientos de rocas sobre la carretera provincial LE-6213 a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez (León)

2.16. Estado de la vía que une los municipios de Páramo del Sil (León) y Degaña (Asturias) por Valdeprado

2.17. Mal estado de la plataforma de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Joarilla de las Matas (León) y su incidencia en la seguridad vial

2.18. Regulación, ordenación, vigilancia y disciplina del tráfico de vehículos de reparto de mercancías en zonas peatonales

2.19. Solicitud de ordenación del desarrollo de las energías renovables en el medio rural

2.20. Muerte de fauna salvaje en el canal de Arriola (León)

2.21. Medidas para el control del ruido generado por locales de ocio nocturno

2.22. Prevención de conductas suicidas en la población infantil y juvenil

2.23. Deficiencias en centros educativos de León

2.24. Deficiencias en el CEIP “San Miguel” de Villabino (León)

2.25. Deficiencias en polideportivo de uso educativo

2.26. Tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos

2.27. Suministro de productos alimentarios para centros educativos

2.28. Actividades extraescolares adaptadas para menores con discapacidad

2.29. Conservación del patrimonio religioso

2.30. Mantenimiento de la iglesia de San Martín de Molacillos (Zamora)

2.31. Conservación de las vías de comunicación históricas

2.32. Recuperación de patrimonio cultural

2.33. Conservación de la Casa de las Muertes de Salamanca

2.34. Conservación y puesta en valor del Canal de Castilla

2.35. Seguridad en la Ruta del Cares y promoción de su entorno

2.36. Control de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

2.37. Situación del comercio rural en Castilla y León

2.38. Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León

2.39. Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León

2.40. Salud mental infanto-juvenil

2.41. Campamentos inclusivos para menores con discapacidad

2.42. Necesidad de un servicio de atención administrativa preferente para las personas mayores

2.43. Protección ante situación de vulnerabilidad social

2.44. Espacios para usuarios en silla de ruedas en vehículos del transporte público urbano

2.45. Deficiencias de accesibilidad en las rampas de acceso de los vehículos de transporte público urbano de Valladolid

2.46. Gorgojos en la sopa del personal médico del Hospital de León

2.47. Evolución de las listas de espera durante la pandemia

2.48. Ampliación de la franja de edad en los cribados de mama

2.49. Traslado de pacientes al Hospital de referencia de su Área de salud y eventual acompañamiento

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

1.1. Administración autonómica

1.2. Administración local

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

1.1 Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas locales

1.6. Expropiación forzosa

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las Entidades locales

2.2. Servicios municipales

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

1.3. Información urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda de titularidad pública

3.3. Vivienda libre

4. TRANSPORTES

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

ÁREA E: EDUCACIÓN

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

1.2. Edificios e instalaciones

1.3 Derechos y deberes de los alumnos

1.4. Becas y ayudas al estudio

1.5. Comedores y transporte escolar

1.6. Convivencia en los centros educativos

1.7. Otras materias

1.8. Formación profesional

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico Civil y Religioso

1.2. Patrimonio Industrial

1.3. Patrimonio Lingüístico

2. TURISMO

3. DEPORTES

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

1. INDUSTRIA

2. COMERCIO

3. EMPLEO

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

1. ANIMALES DE COMPAÑÍA

2. CONCENTRACIONES PARCELARIAS

3. PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL

4. AYUDAS AGRÍCOLAS

5. OBRAS Y REGADÍOS

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones o apoyos a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Asistencia a personas con enfermedad mental

3. ASISTENCIA A PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA

4. JUVENTUD

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

1.2.3. Transporte sanitario

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Intimidad y confidencialidad; acceso a la historia clínica

1.3.2. Tratamiento y plazos

1.3.3. Segunda opinión médica

2. CONSUMO

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

1.1. Interior y seguridad ciudadana

1.2. Protección Civil

1.3. Tráfico y Seguridad Vial

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA M: HACIENDA

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2023

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

2.1. Atención presencial a los ciudadanos

2.2. Atención a la ciudadanía por canales digitales

2.3. Tramitación de consultas

2.4. Tramitación de quejas

2.5. Gestión de quejas múltiples

2.5.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023

2.5.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023 por Área

2.5.3. Tramitación de los expedientes múltiples relacionados con quejas iniciadas en 2023

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Quejas recibidas en cada mes del año

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4. Distribución de las quejas por Área

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.6. Distribución de las quejas por autor

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.6.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8. Análisis provincial

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2023

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2023

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2023

5.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2023

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2023 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2023 en actuaciones iniciadas de oficio

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2023

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2023

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

IV. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, procede dar cuenta de las actuaciones del Procurador del Común a lo largo del pasado año 2023, a cuyo efecto ha sido elaborado el presente Informe.

León, a 15 de marzo de 2024

Tomás Quintana López

INTRODUCCIÓN

Como consideración previa, parece oportuno recordar que, como en los Informes correspondientes a los años 2021 y 2022, en el presente, para el cómputo estadístico de las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Procurador del Común, distinguimos entre quejas recibidas y expedientes a que estas han dado lugar, pues durante 2023, como en años anteriores, hemos recibido algunas reclamaciones que, aun refiriéndose a un mismo asunto, han sido presentadas por una pluralidad de personas, por lo que estas, que hemos denominado quejas múltiples, computan a efectos estadísticos como una única queja en aquellos casos que hayan sido diez o más personas las que las hubieran presentado, y ello pese a que debamos tramitar y tramitemos tantos expedientes como personas se hayan dirigido a la institución planteando su problema. Asimismo, hemos tramitado nuevos expedientes relacionados con quejas múltiples que habíamos recibido 2022, los cuales no computan a efectos estadísticos en 2023.

Realizada la precedente aclaración, se exponen seguidamente los datos generales que, en una primera aproximación, muestran la actividad desarrollada por la institución del Procurador del Común durante el año 2023.

Han sido 2.687 las personas que han dirigido a esta institución durante el año de referencia para presentar sus reclamaciones, aunque a efectos estadísticos computamos 1.774 quejas, teniendo en cuenta que en relación con 923 expedientes solamente se computan 10 quejas, conforme a lo expuesto anteriormente.

Derivadas tanto de expedientes de queja, como de actuaciones de oficio, a fecha de 31 de diciembre de 2023 habíamos dictado un total de 1.042 Resoluciones. De ellas 183 sirvieron para motivar el archivo del expediente al apreciar que no había habido ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondientes; en cambio, en 859 Resoluciones efectuamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las administraciones o entidades públicas concernidas.

A fecha de 29 de febrero de 2024, que es la considerada, a efectos del presente Informe, para determinar la aceptación o rechazo a las Resoluciones dictadas en 2023, se habían recibido 659 contestaciones, correspondientes al 76,72 por ciento de las Resoluciones emitidas; habiendo sido aceptadas nuestras recomendaciones, recordatorios o sugerencias formuladas en 557 ocasiones (el 84,52 por ciento de ellas), de ellas, 449 en su totalidad (el 68,13 por ciento) y 108 parcialmente (el 16,39 por ciento); en cambio no lo fueron 102, que representan el 15,48 por ciento de las emitidas.

Con referencia ahora solo a las Resoluciones formuladas a partir de las quejas presentadas por los ciudadanos, emitimos 909, de las cuales 732 consistieron en recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas, sobre las que estas han manifestado o podrían manifestar la aceptación o rechazo a nuestro dictamen, al estar todavía en plazo para ello a la mencionada fecha de 29 de febrero de 2024. En concreto, ya lo habían hecho a esa fecha en 558 ocasiones, representativas del 76,23 por ciento; en cambio, 76 Resoluciones estaban aún pendientes de contestación a la misma fecha, representativas del 10,38 por ciento; contrariamente, tuvieron que ser archivados 96 expedientes sin haber obtenido respuesta, es decir, el 13,11 por ciento, al haber finalizado el plazo dispuesto para responder a nuestras Resoluciones; habiéndose cerrado un expediente debido a que la Administración nos informó que el problema había sido resuelto con anterioridad a la recepción de nuestra Resolución y otro por haberse iniciado procedimiento judicial en relación con el asunto sobre el que versaba. Más allá de los datos expuestos, de las 558 Resoluciones dictadas que han recibido contestación en expedientes de queja, han sido aceptadas el 82,62 por ciento, habiéndolo sido en su integridad un 64,87 por ciento; de aceptación parcial lo han sido un 17,74 por ciento; y fueron rechazadas el 17,38 por ciento. Dictamos, además 177 Resoluciones motivadas sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, por lo que en estos casos, consecuentemente, no dirigimos ningún tipo de recomendación.

Con referencia a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2023, como ya se ha indicado, promovimos 97 y dictamos un total de 133 Resoluciones dirigidas a las correspondientes administraciones o entidades públicas. Mediante 127 Resoluciones formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a dichas administraciones o entidades, de las cuales una correspondía a un expediente de oficio iniciado en 2021, correspondían 22 a expedientes de oficio del año 2022 y 104 se referían a procedimientos iniciados en 2023. A fecha de 29 de febrero de 2024, hemos recibido 87 comunicaciones aceptando las Resoluciones dictadas en su totalidad, 9 de aceptación parcial y 5 de rechazo. En 25 supuestos, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y en un caso lamentablemente tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de la correspondiente administración ante nuestra Resolución. Todo ello ha supuesto la aceptación del 95,05 por ciento, siéndolo en su integridad un 86,14 por ciento de las 101 Resoluciones que han recibido contestación en expedientes iniciados de oficio; parcialmente un 8,91 por ciento; y fueron rechazadas el 4,95 por ciento. Se han dictado, asimismo, 6 Resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo una de ellas a un expediente iniciado en 2022, y 5 a expediente abiertos en 2023.

Procede ahora dar cuenta del número de quejas tramitadas en las distintas áreas en las que dividimos el trabajo que realiza la Institución y aportar, además, una somera información sobre las quejas múltiples que hemos tramitado en algunas de las materias de las áreas de trabajo. No obstante, con anterioridad parece oportuno anotar que en el año de referencia, conforme al criterio que a efectos estadísticos venimos aplicando desde el año 2021, hemos recibido, como ya se ha indicado al inicio de esta Introducción, 1.774 quejas; si bien, considerando la quejas múltiples que nos han sido presentadas sobre unos mismos asuntos, son más de 2.600 personas las que han acudido al Procurador del Común para presentar sus reclamaciones frente a la actuación o inactividad de alguna de las administraciones o entidades públicas de la Comunidad.

- En el área de Administración local hemos recibido 359 quejas.

- En el área de Empleo Público, 248 quejas. En esta área se recibieron las siguientes quejas múltiples: una fue presentada por 190 personas y se refería a la deficiente dotación de vestuario y EPI al personal subalterno de la Dirección Provincial de Educación de León; una segunda, promovida por 173 personas, se refería a la gestión de las bolsas de empleo de personal laboral de la misma Dirección General; también recibimos 22 quejas en relación con la bolsa de empleo de Técnicos de Documentación y Administración Sanitaria, y 13 reclamaciones sobre el borrador del nuevo convenio colectivo de Cuidadores Técnicos de Servicios Asistenciales. Además, abrimos un expediente a partir de una queja que había sido presentada en 2022, sobre el complemento retributivo por docencia en Centros Rurales Agrupados.

- En el área de Sanidad y Consumo, 181 quejas. Se han tramitado 16 expedientes en relación con una queja múltiple presentada en 2022 sobre las deficiencias en la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora).

- En el área de Medio Ambiente, 172 quejas. Se ha recibido una queja múltiple, presentada por 87 personas, sobre las molestias y ruidos provocados por el campo de tiro de Candeleda (Ávila).

- En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, 163 quejas.

- En el área de Fomento, 158 quejas. Se han tramitado 6 expedientes como continuación de una queja múltiple presentada en 2022 sobre la solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos).

- En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones, 105 quejas.

- En el área de Hacienda, 101 quejas.

- En el área de Educación, 99 quejas. Se han tramitado, como quejas múltiples, las siguientes: 127 reclamaciones sobre las obras de ampliación del CRA Maestro Emilio Alonso de Carbajal de la Legua (León); 62 sobre la disconformidad mostrada con los horarios de las rutas 328 y 331 de transporte escolar de León; 35 sobre el nuevo proceso de admisión para cambio de ciclo en el mismo centro educativo; y 12 sobre el horario de realización de prácticas externas en el Grado de Enfermería de la Universidad de Burgos. A estos expedientes hay que sumar 166 en relación con el sistema de adjudicación del servicio de comedor escolar, que fueron incorporados a una queja múltiple presentada el pasado año 2022.

- En el área de Interior y Movimientos Migratorios, 95 quejas.

- En el área de Justicia, 36 quejas.

- En el área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 31 quejas. Además, se ha tramitado un nuevo expediente sobre una queja múltiple presentada en 2022 sobre la presencia de perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia).

- En el área de Cultura, Turismo y Deportes, 26 quejas. Se ha registrado una queja múltiple que ha dado lugar a la tramitación de 12 expedientes sobre las obras en el entorno de la Cruz de Ferro, en Santa Colomba de Somoza (León).

Considerando la procedencia geográfica de las personas que han presentado las quejas o de sus representantes, León ha sido la provincia que ha aportado un mayor número de quejas, concretamente 402, que representan el 22,66 por ciento del total; seguida de la provincia de Valladolid, con 298 quejas (16,80 por ciento); de Burgos, 183 quejas (10,32 por ciento); de Salamanca, 153 quejas (8,62 por ciento); de Palencia, 132 quejas (7,44 por ciento); Segovia, 95 quejas (5,36 por ciento); Ávila y Zamora, con 88 quejas cada una de ellas (que representan el 4,96 por ciento consideradas cada una de ellas); y Soria, 65 quejas (3,66 por ciento). También recibimos 121 quejas (6,82 por ciento) presentadas por personas de otras provincias. Además, 138 quejas (7,78 por ciento) fueron remitidas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, un dato cuya manifestación no resulta imprescindible para su tramitación, pero que, como es exigible, resultaban plenamente identificados. Por último, 10 quejas (0,56 por ciento) fueron presentadas por ciudadanos de varias provincias, entre las que se encontraba alguna de Castilla y León, y una queja (0,06 por ciento) fue presentada por un ciudadano residente en el extranjero.

Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución es la siguiente:

- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 807 quejas, que representan el 45,49 por ciento del total de las recibidas.

De ellas:

* 712 afectaron a Ayuntamientos (88,23 por ciento)

* 54 a Entidades locales menores (6,69 por ciento)

* 35 a Diputaciones provinciales (4,34 por ciento)

* 4 a Mancomunidades (0,50 por ciento)

* 2 a otras entidades del sector local, en concreto consorcios (0,25 por ciento)

- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 762 quejas, que representan el 42,95 por ciento del total.

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 150 quejas, que representan el 8,46 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo, después de comprobar que reunían los requisitos legalmente previstos, al no estar dentro del ejercicio de nuestras funciones.

- Otras 29 trataban sobre discrepancias entre particulares, 23 quejas afectaban a la Administración de Justicia, y 3 afectaban a otras entidades sobre las que, conforme a la normativa reguladora de la Institución, no podemos ejercer nuestras funciones de supervisión, por lo que en cada caso se les dio el trámite correspondiente; en su conjunto, representaban el 3,10 por ciento de las quejas recibidas.

Considerando los autores de las quejas recibidas, se constata que el 85,40 por ciento de las quejas han sido presentadas de forma individual, frente al 14,49 por ciento que han sido presentadas por colectivos o firmadas por varias personas. El resto (0,11 por ciento) fueron presentadas de forma anónima. De las quejas de autor individual, el 54,52 por ciento se presentaron por hombres, y el 45,48 por ciento por mujeres.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

La actividad institucional que ha sido llevada a cabo en el año 2023 por el titular de la Institución, D. Tomás Quintana López, pone de relieve su participación activa en el ámbito social y cultural de Castilla y León, interviniendo en diversos actos, jornadas, debates y encuentros de carácter académico en los que se han abordado temas que afectan a la defensa de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León.

Cabe hacer una mención especial a la participación del Procurador del Común en las XXXVI Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo, organizadas en esta edición por la Síndica de Cataluña, y celebradas en la ciudad de Barcelona. En efecto, la participación en estas Jornadas que se celebran con carácter anual permite actuar de una forma coordinada en la defensa de los derechos de los ciudadanos y de manera más eficaz.

Además de la asistencia y participación en una diversidad de actos públicos, el Procurador del Común ha mantenido diversas reuniones en la sede de la Institución y, excepcionalmente, fuera de ella, recibiendo también visitas de carácter institucional.

El Procurador del Común también ha desarrollado una actividad institucional en calidad de Comisionado de Transparencia, de la cual se dará cuenta en la Memoria anual de la Comisión de Transparencia correspondiente al año 2023.

1.1. Actos públicos

El número de actos en los que ha participado el Procurador del Común durante el año 2023, próximo a los 80, es similar al número de ellos en los que participó en el año 2022, siendo los meses de marzo, abril, junio y septiembre en los que dichos actos tuvieron una mayor concentración.

En concreto, la relación de actos públicos, incluidos aquellos en los que ha participado la Adjunta al Procurador del Común, son los siguientes:

• El 20 de enero el Jefe de Gabinete del Procurador del Común, en representación de la Defensoría, asistió al acto de inauguración de la exposición de relatos y dibujos “Tedascuen21, la EXPO. 21 palabras por la inclusión” que tuvo lugar en el centro comercial Espacio León, organizada por la Fundación Splora, la Federación Síndrome de Down de Castilla y León, Amidown y Espacio León.

• El 25 de enero la Adjunta al Procurador del Común intervino online en una reunión de la Red de mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) en la que, además de facilitarse información sobre la organización, se fijó el calendario de reuniones para el 2023.

• El 1 de febrero el Procurador del Común asistió al Acto de Entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad de León al Cuerpo Nacional de Policía, que tuvo lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de León.

• El 3 de febrero D. Tomás Quintana López participó en una reunión de titulares de las Defensorías del Pueblo convocada en la sede del Defensor del Pueblo, en la que, entre otras cuestiones, se abordaron aspectos relativos a la actuación coordinada de todas las Defensorías.

• El 8 de febrero los alumnos de 2º curso de Bachillerato de Excelencia de Ciencias Sociales del IES “Juan de la Encina” de León fueron recibidos por el Procurador del Común en la sede de la Institución. La visita permitió a los jóvenes conocer el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo Autonómica, como garante de los derechos de los ciudadanos ante la Administración.

• El 13 de febrero tuvo lugar el Solemne Acto Académico de Investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de León de D. José Luis Rodríguez Zapatero, asistiendo al evento el Procurador del Común.

• El 24 de febrero se celebró el acto conmemorativo del 40 aniversario del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en sede parlamentaria, acudiendo al mismo el Procurador del Común.

• El 16 de marzo D. Tomás Quintana López asistió al Acto de Homenaje al Personal Sanitario y a las Víctimas de la Covid-19, organizado por el Ayuntamiento de León y el Colegio Oficial de Médicos de León, el cual se desarrolló en la rotonda de acceso al Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE).

• El 20 de marzo alumnos de ciclos formativos de Formación Profesional de Electricidad y Administración del IES “Duque de Alburquerque” de Cuéllar (Segovia) fueron recibidos por el Procurador del Común en la sede de la Institución. También en esta ocasión, los alumnos fueron informados sobre las funciones de la Defensoría Autonómica como garante de los derechos de los ciudadanos ante la Administración.

• El 20 de marzo D. Tomás Quintana López asistió a la entrega oficial de los Títulos de Hijos Predilectos de la Ciudad de León a Dª Sara García Alonso y al D. Pablo Álvarez Fernández, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 21 de marzo se llevó a cabo un Acto de conmemoración del Día Mundial del síndrome de Down organizado por Down León-Amidown, en la Plaza de Botines de León. D. Tomás Quintana López participó en dicho Acto.

• El 22 de marzo tuvo lugar el solemne acto de investidura como Doctor Honoris Causa de D. Johannes Michael Rainer en la Universidad de Valladolid, acto al que asistió el Procurador del Común.

• El 23 de marzo D. Tomás Quintana López acudió a la Casa Botines de León para la presentación de la 23ª edición de la Revista “Pasión”, publicación dirigida a difundir los valores permanentes de la Semana Santa de León.

• Entre el 22 y el 24 de marzo la Adjunta al Procurador del Común participó en la reunión de Secretarios Generales de las Defensorías que tuvo lugar en Santa Cruz de La Palma, y en la que se abordaron cuestiones de interés para el conjunto de las Instituciones.

• El 24 de marzo fue presentada la Unidad de Drones de la Unidad Militar de Emergencias (UME), en la base militar Conde de Gazola de San Andrés del Rabanedo (León), asistiendo a la misma el Procurador del Común.

• El 25 de marzo D. Tomás Quintana López presenció el Pregón de la Semana Santa de León 2023 en el Auditorio “Ciudad de León”, que estuvo a cargo del pregonero D. Julio Saurina Rodríguez.

• El 31 de marzo la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de León hizo entrega de la distinción "Personaje Singular de la Semana Santa 2023" a La Ronda de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno, en la Parroquia de Nuestra Señora del Mercado. En dicho acto estuvo presente D. Tomás Quintana López.

• El 4 de abril, el Procurador del Común D. Tomás Quintana López hizo entrega del Informe Anual de la Institución correspondiente al año 2022 al Presidente de las Cortes de Castilla y León, D. Carlos Pollán Fernández.

• El 4 de abril, Martes Santo, D. Tomás Quintana López asistió al "Acto del Perdón" que tuvo lugar ante el Locus Apellationis del atrio del pórtico principal de la Catedral de León. Dicho acto se desarrolló como parte de la Procesión del Perdón organizada por la Cofradía del Santo Cristo del Perdón.

• El 10 de abril D. Tomás Quintana López asistió al Concierto de la Joven Orquesta Leonesa en el Auditorio Ciudad de León.

• El 20 de abril el Procurador del Común y la Adjunta asistieron a la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León de 2022.

• El 21 de abril tuvo lugar el acto de entrega de los “Premios Castilla y León 2022”, en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, asistiendo al mismo el Procurador del Común.

• El 22 de abril D. Tomás Quintana López estuvo presente en la celebración de la Gala del 15 Aniversario de Leonoticias.

• El 26 de abril, con motivo de la Festividad de San Isidoro, patrono de la Universidad de León, se celebró un acto académico en el Aula Magna San Isidoro del Edificio del Rectorado de dicha Universidad, asistiendo a esta celebración el Procurador del Común de Castilla y León.

• El 27 de abril tuvo lugar el Concierto de Primavera ofrecido por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire en el Auditorio Ciudad de León, al cual fue invitado y asistió el Procurador del Común.

• El 28 de abril D. Tomás Quintana López estuvo presente en el Acto Académico celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de León, con motivo de la ceremonia de graduación de alumnos y de la festividad de dicha Facultad.

• El 30 de abril tuvo lugar la ceremonia de Las Cabezadas en la Real Colegiata de San Isidoro de León, a la cual asistió el Procurador del Común.

• El 9 de mayo el Procurador del Común intervino en la Sesión Plenaria de las Cortes de Castilla y León para la defensa de su Informe anual correspondiente al año 2022.

• El 12 de mayo alumnos del Ciclo Formativo de Orientación Laboral de la Escuela de Arte y Superior de Conservación de Bienes Culturales de León visitó la sede del Procurador del Común con el fin de conocer la Institución y sus funciones.

• Del 15 de mayo al 9 de junio una alumna del Máster en Derecho de la Ciberseguridad y Entorno Digital de la Universidad de León realizó prácticas externas en la Institución en virtud de la aplicación del convenio de colaboración entre la Universidad de León y el Procurador del Común de Castilla y León para la realización de prácticas y/o trabajos de Fin de Grado, Máster o Doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de León.

• El 21 de mayo el Procurador del Común asistió a la junta pública de la Real Academia Española para dar posesión de su plaza de número a la Excma. Sra. Dª Asunción Gómez-Pérez. La académica electa leyó el discurso “Inteligencia artificial y lengua española”, siendo contestada en nombre de la corporación por D. Santiago Muñoz Machado.

• El 29 de mayo se celebró el Día de las Fuerzas Armadas 2023, con actividades que tuvieron lugar en la Explanada de los Pendones Leoneses de la ciudad de León. A dichas actividades concurrió D. Tomás Quintana López.

• El 2 de junio tuvo lugar la Jornada de Puertas Abiertas con motivo de la celebración del Día de las Fuerzas Armadas 2023, en la Explanada de los Pendones Leoneses de la ciudad de León. A la inauguración de dicha Jornada acudió D. Tomás Quintana López.

• El 5 de junio tuvo lugar el acto institucional que, con motivo del 179º Aniversario de la Fundación de la Guardia Civil, se celebró en el Acuartelamiento "El Parque" de León. A dicho evento asistió el Procurador del Común.

• El 10 de junio D. Tomás Quintana López asistió a la entrega de los Títulos de Hijos Adoptivos de la Ciudad de León al cuerpo docente y alumnado de las XXXI (Titulación Previa) y XXXIII Promociones de la Academia Básica del Aire, teniendo lugar el acto en la Plaza de San Marcos de León.

• Los días 12 y 13 de junio se celebró un Seminario organizado por el Parlamento Vasco y el Ararteko, dentro del ciclo “El futuro de las leyes”, en la ciudad de Vitoria. Dicho Seminario estuvo dedicado a “La ley del Ararteko. Construyendo el futuro. Una reflexión sobre las defensorías del pueblo”, y al mismo asistieron el Procurador del Común y el Secretario de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, D. Rubén García López.

• El 16 de junio D. Tomás Quintana López asistió al acto de toma de posesión del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, D. Eduardo Diego Pinedo.

• El 24 de junio D. Tomás Quintana López asistió a la Santa Misa que, con motivo de la Festividad de San Juan, se ofició en la Capilla del Cristo de la Victoria en la ciudad de León.

• El 26 de junio se celebraron los actos programados con motivo del Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, en el Monasterio Nuestra Señora de Prado de Valladolid, participando en los mismos D. Tomás Quintana López.

• El 4 de julio el Procurador del Común de Castilla y León asistió al Acto de Entrega de Reales Despachos de Sargento a los componentes de la XXXI Promoción de la Academia Básica del Aire, en la Plaza de Armas de dicha Academia.

• El 5 de julio D. Tomás Quintana López moderó y participó en el debate de una mesa de trabajo sobre la “Transición Ecológica” organizada por el Departamento de Estudios Jurídicos del Estado de la Universidad de Alicante.

• El 6 de julio el Procurador del Común asistió al acto de investidura como Doctor Honoris Causa de D. Fernando López Ramón en la Universidad de Alicante, evento que tuvo lugar en el salón de actos de la Facultad de Educación de dicha Universidad.

• El 11 de julio el Procurador del Común de Castilla y León asistió a la mesa redonda organizada por CaixaBank y el Diario de León con el título "León Solidario", celebrada en el Hotel Barceló León Conde Luna. En dicha mesa redonda, moderada por un responsable del Diario de León, participaron miembros de la Coordinadora de Adavas, de Proyecto Hombre Bierzo-León y de Asprona.

• El 8 de septiembre el Procurador del Común asistió a los actos que se celebraron en la ciudad de Ponferrada con motivo de la Festividad de la Virgen de la Encina, patrona de Ponferrada y de la Comarca de El Bierzo.

• El 14 de septiembre D. Tomás Quintana López estuvo presente en el acto de entrega de la XIV edición de los “Premios Salud Mental Castilla y León”, en el Espacio La Granja de Valladolid. El Procurador del Común entregó el premio otorgado a Ikea Valladolid junto a D. Alfonso Romo, Diputado delegado del Área de Servicios de Familia e Igualdad y Acción Social y Centros Asistenciales de la Diputación de Valladolid, y Dª Alicia Villar, Subdelegada del Gobierno en Valladolid.

• El 16 de septiembre D. Tomás Quintana López, en su constante interés por acercarse al mundo rural, asistió a los actos organizados con motivo de la celebración de las Fiestas de las Santas Reliquias de la localidad palentina de Capillas.

• El 19 de septiembre D. Tomás Quintana López asistió a la Apertura de curso de las Universidades de Castilla y León 2023-2024, en el Aula Magna San Isidoro del Edificio del Rectorado de la Universidad de León, con la presencia del Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco.

• El 20 de septiembre el Procurador del Común asistió al Acto Central de los previstos con motivo de la celebración del Día de la Policía Nacional, desarrollado en la Plaza Mayor de Salamanca. En el transcurso del acto, tuvo lugar la entrega de condecoraciones, el homenaje a los policías fallecidos y la disposición de formaciones estáticas y dinámicas de unidades de la Policía Nacional.

• El 21 de septiembre D. Tomás Quintana López acudió a la Fiesta de Presentación de la Nueva Temporada de CYLTV, celebrada en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid.

• El 28 de septiembre el Procurador del Común acudió a la Jornada “Cinco años de la Ley de Contratos del Sector Público” organizada por el Consejo Consultivo y el Consejo de Cuentas de Castilla y León, en la sede de las Cortes de Castilla y León.

• El 3 de octubre el Procurador del Común asistió al Debate de política general de la Junta de Castilla y León celebrado en la sede de las Cortes de Castilla y León.

• El 11 de octubre D. Tomás Quintana López impartió una ponencia inicial sobre “El Procurador del Común. La tutela de los derechos frente a las Administraciones Públicas”, con motivo del XXX Acto de Exaltación del Fuero de Brañosera y la I Jornadas Jurídicas del Fuero de Brañosera, en la localidad palentina de Brañosera. Tras la inauguración de la Jornada y la ponencia del Procurador del Común, se celebró una mesa redonda y un posterior coloquio.

• El 12 de octubre D. Tomás Quintana López asistió al acto institucional que, con motivo de la Festividad de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, se celebró en el Acuartelamiento "El Parque" de León.

• El 18 de octubre la Adjunta al Procurador del Común participó en la charla coloquio sobre “El papel de las Defensorías en los diferentes ámbitos geográficos”, en el marco del programa para la celebración del XX Aniversario de la Defensoría de la Ciudad de Segovia, incluido en la Semana Europea de la Democracia Local que tuvo lugar entre el 16 y el 27 de octubre en Segovia.

• El 25 de octubre D. Tomás Quintana López asistió a la entrega de los “Premios La Razón Castilla y León 2023” en el Museo Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid.

• El 27 de octubre el Procurador del Común asistió al Acto Oficial que se celebró con motivo de la Festividad de San Marcelo, Patrono del Cuerpo de la Policía Local de León, en la Plaza de Regla de la ciudad de León.

• El 9 de noviembre D. Tomás Quintana López moderó una mesa sobre los “Servicios esenciales y vertebración del territorio”, en el marco de las Jornadas “Rural Renaissance IV: Normas, Territorio y Conflicto” organizadas por la Universidad de Salamanca, el Consejo Económico y Social de Castilla y León, el Consejo Consultivo de Castilla y León y el Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca), celebradas en esta localidad.

• El 10 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la Jornada "Red de calor y renovables" organizada en el Club de Prensa de Diario de León, que fue clausurada por el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, D. Juan Carlos Suárez Quiñones.

• El 14 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió al Concierto ofrecido por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire, con motivo de la Festividad de Santa Cecilia, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 15 de noviembre el Procurador del Común, acompañado de la Adjunta, asistió a la XI edición de los “Premios La Posada de El Mundo en Castilla y León”, siendo presidido el acto por el Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco.

• Los días 23 y 24 de noviembre se desarrollaron las XXXVI Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo en la ciudad de Barcelona. En dichas Jornadas se trató el tema de los sistemas de protección de menores con especial atención al desamparo y las consecuencias de crecer fuera del núcleo familiar, asistiendo a las mismas tanto el Procurador del Común como la Adjunta al Procurador del Común.

• El 27 de noviembre D. Tomás Quintana López participó, en calidad de moderador, en una mesa redonda celebrada en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca con motivo del 45º aniversario de la Constitución Española y 40º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sobre los “Retos actuales de la Constitución”.

• El 1 de diciembre el Procurador del Común asistió al acto conmemorativo de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz para celebrar el 40 Aniversario de la Ley reguladora de la Institución.

• El 4 de diciembre D. Tomás Quintana López asistió al acto militar que tuvo lugar en el patio de armas de la Base Conde Gazola de El Ferral del Bernesga (León) en honor a Santa Bárbara, Patrona de Artillería.

• El 10 de diciembre, día de la Festividad de Ntra. Sra. La Virgen de Loreto, Patrona del Ejército del Aire y del Espacio, el Procurador del Común asistió al solemne Acto de Juramento de Fidelidad a la Bandera de los CC/DD Alumnos de las Promociones XXXII TP y XXXIV, que tuvo lugar en la Academia Básica del Aire de la Virgen del Camino (León).

• El 14 de diciembre el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto de entrega de distinciones de las Cortes de Castilla y León.

• El 18 de diciembre D. Tomás Quintana López estuvo presente en el acto de toma de posesión de D. Nicanor Jorge Sen Vélez como Delegado del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León, que contó con la presencia del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, D. Óscar Puente Santiago.

• El 21 de diciembre D. Tomás Quintana López asistió a la reunión del Jurado del XVIII Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos 2023. El premio fue otorgado a la Ilustre, Real e Imperial Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro, con 876 años de historia a sus espaldas.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Seguidamente, se expone una relación de las reuniones y entrevistas personales mantenidas por el Procurador del Común, tanto en la sede de la Institución, como fuera de ella.

• El 22 de febrero la Adjunta al Procurador del Común mantuvo una reunión en la sede de la Institución con representantes de la Asociación Isadora Duncan.

• El 8 de junio la Adjunta al Procurador del Común se entrevistó en Valladolid con el Director General de Relaciones con la Sociedad Civil, D. Jesús Enríquez Tauler.

• El 7 de julio D. Tomás Quintana López participó en un encuentro con el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, D. Ángel Luna González en la sede de esta Institución.

• El 21 de julio D. Tomás Quintana López se reunió con miembros del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Castilla y León para abordar aspectos relacionados con la problemática relativa al mantenimiento de las oficinas de farmacia en el ámbito rural.

• El 8 de agosto el Procurador del Común recibió la visita institucional de D. Juan Carlos Hernández Muñoz tras su nombramiento como Jefe Superior de Policía de Castilla y León, acompañado por D. Miguel Ángel del Diego Ballesteros, Comisario Jefe Provincial de Policía de León.

• El 11 de septiembre D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista en la sede de la Institución con la Coordinadora de Izquierda Unida de León, Dª Carmen Franganillo, acompañada de D. José Luis Conde Valdés.

• El 10 de octubre el Procurador del Común recibió visita institucional del Consejero de la Presidencia, D. Luis Miguel González Gago; del Delegado Territorial de León, D. Eduardo Diego Pinedo; del Director General de Transparencia y Buen Gobierno, D. José Máximo López Vilaboa y del Jefe del Servicio de Acceso a la Información Pública, D. José Ignacio Parente Hernández.

• El 25 de octubre el Procurador del Común se reunió con la Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, Dª Paloma Biglino Campos, con motivo de la celebración del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España (ACE).

• El 2 de noviembre D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista con representantes de la Asociación Rural Vivere, en la que estos le expusieron iniciativas e inquietudes relacionadas con un proyecto de revitalización del espacio rural de Castilla y León.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha mantenido en el transcurso de 2023, con un incremento de la actividad en momentos puntuales como la Defensa del Informe Anual. Al envío de notas de prensa con una alta periodicidad sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, ha acompañado, como en el anterior ejercicio, la periódica publicación de todas las resoluciones en la web de la Institución, lo que está permitiendo a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación, lo cual se viene reflejado en sus publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.

El Procurador del Común, Tomás Quintana, ha realizado una veintena de entrevistas en medios de comunicación y en cada nota de prensa enviada por el Gabinete de Prensa se adjuntaba una grabación sobre la misma con amplia repercusión en las diferentes radios. En televisión ha participado en dos ocasiones en el programa “Nuestras Cortes”, además de la su intervención en temas concretos con testimonios sobre temas de actualidad; también en CYLTV ha tenido intervención en el programa “Está pasando” con motivo de la defensa del Informe anual. En cuanto a las radios, ha realizado varias entrevistas para programas e informativos en Onda Cero, COPE, Cadena Ser, Es Radio y RNE, además de la participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones relevantes o actuaciones de oficio.

En prensa escrita ha realizado diversas declaraciones específicas para medios como Agencia ICAL, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León, Diario de Burgos, el Día de Soria o el Día de Segovia, y para otros medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León, donde se ha incrementado notablemente el número de peticiones; además de la publicación de artículos de opinión como en el Norte de Castilla con motivo del 40º del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, se realizaron 42 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE, lo que supone 8 menos que en años anteriores debido a la suspensión temporal por la campaña electoral y elecciones municipales en el mes de mayo y las elecciones generales en el mes de julio. Cabe destacar, que el pasado 17 de octubre se renovó el convenio de colaboración con RTVE.

Igualmente, el Procurador de Común ha asistido a eventos organizados por los medios de comunicación tales como la Fiesta de Presentación de la Nueva Temporada de CYLTV, celebrada en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid; la entrega de los “Premios La Razón Castilla y León 2023” en el Museo Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid; la XI edición de los “Premios La Posada de El Mundo en Castilla y León”; y participando también en el Jurado del XVIII Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos 2023.

Por último, se ha atendido las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, y con la mayor premura.

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2023

Durante el año 2023 se han iniciado 97 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Empleo Público

-Paralización de la bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario sanitario de técnico superior de laboratorio de diagnóstico clínico. Cierre por solución. Expediente 511/2023.

-Solicitud de convocatoria de la bolsa de empleo de personal laboral de la categoría de fisioterapeutas. Cierre por solución. Expediente 512/2023.

-Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura y desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Actuación en tramitación frente a la Consejera de Sanidad. Expediente 930/2023.

Área de Administración local

-Inventario de instalaciones con amianto. Calendarios establecidos para su retirada. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de Castilla y León y a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad. Expediente 528/2023.

-Planes de actuación frente a pintadas y otros actos vandálicos. Resolución a los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes de la Comunidad. Expediente 599/2023.

-Fugas en la red de suministro de agua potable en la Urbanización Estrella de Izar ubicada en el municipio de Garrafe de Torio (León). Cierre por solución. Expediente 600/2023.

-Control de fugas estructurales en las instalaciones de suministro de agua potable. Actuación en tramitación frente a los Ayuntamientos de más 5.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 604/2023.

-Dotación y medios de los servicios de extinción de incendios y salvamento en el medio rural de Castilla y León. Expedientes en trámite frente a ocho de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.

Provincia de Ávila. Expediente 1139/2023

Provincia de Burgos. Expediente 1140/2023

Provincia de León. Expediente 1141/2023

Provincia de Salamanca. Expediente 1142/2023

Provincia de Segovia. Expediente 1143/2023

Provincia de Soria. Expediente 1144/2023

Provincia de Valladolid. Expediente 1145/2023

Provincia de Zamora. Expediente 1146/2023

-Pavimentación de vías públicas en la localidad de San Román de Sanabria (Zamora). Resolución de cierre por solución. Expediente 1201/2023.

-Publicidad y transparencia en la contratación pública en el ámbito local. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León. Expediente 1556/2023.

-Contaminación por metacloro y otras sustancias tóxicas en el agua potable del municipio de Villoria (Salamanca). Cierre por no irregularidad. Expediente 1558/2023.

-Contaminación por metacloro en el agua potable del municipio de Cantalpino (Salamanca). Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento. Expediente 1559/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Monterrubio de Armuña (Salamanca). Resolución de cierre por no irregularidad. Expediente 1560/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Villoruela (Salamanca). Resolución al Ayuntamiento. Expediente 1573/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de La Maya (Salamanca). Actuación en trámite frente al Ayuntamiento. Expediente 1574/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Aldeaseca de Alba (Salamanca). Resolución al Ayuntamiento. Expediente 1575/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Espino de la Orbada (Salamanca). Resolución frente al Ayuntamiento. Expediente 1576/2023.

-Contaminación por aluminio y otros elementos en el agua potable del municipio de San Bartolomé de Pinares (Salamanca). Cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 1587/2023.

-Deficiencias en la prestación de varios servicios municipales en el barrio de Bernuy-Salinero de Ávila. Actuación en trámite frente al Ayuntamiento de Ávila. Expediente 1697/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Villaralbo (Zamora). Cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 1774/2023.

-Ayuda y colaboración del Consejo Comarcal del Bierzo para la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable. Actuación en tramitación al Consejo Comarcal del Bierzo. Expediente 1836/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Villamayor de los Montes (Burgos). Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento. Expediente 1967/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Tórtoles de Esgueva (Burgos). Actuación en trámite frente al Ayuntamiento. Expediente 1968/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Villafruela (Burgos). Actuación en tramitación. Expediente 1969/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Cilleruelo de Abajo (Burgos). Actuación en trámite frente al Ayuntamiento. Expediente 1970/2023.

Área de Fomento

-Estado defectuoso de la plataforma de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Joarilla de las Matas (León) y su afectación a la seguridad vial. Resolución a la Diputación Provincial de León. Expediente 150/2023.

-Desprendimientos de rocas sobre la carretera provincial LE-6213 a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez. Resoluciones a la Diputación Provincial de León y al Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez (León). Expediente 154/2023.

-Ejecución de rotonda en la carretera autonómica CL-623, en el cruce entre las localidades de Pobladura del Bernesga y Carbajal de la Legua, término municipal de Sariegos (León).Cierre por solución. Expediente 198/2023.

-Deficiente estado de conservación de la carretera provincial LE-6214 de Vega de Yeres a Yeres, en la provincia de León. Resolución a la Diputación Provincial de León. Expediente 479/2023.

-Estado de la vía que comunica los municipios de Páramo del Sil (León) y Degaña (Asturias), por Valdeprado. Resolución a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Expediente 912/2023.

-Acceso de los jóvenes a la vivienda en Castilla y León. Actuación en trámite frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 928/2023.

-Fomento de la rehabilitación de la vivienda rural de titularidad municipal. Resolución a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de la Comunidad. Expediente 1021/2023.

-Acondicionamiento y ensanche de la carretera provincial BU-V-5104 desde la localidad de Rublacedo de Abajo hasta el cruce de Aguilar de Bureba (Burgos). Cierre por solución. Expediente 1265/2023.

-Necesidad de reasfaltado de la carretera provincial LE-4104 desde Balboa a Cantejeira (León). Resolución a la Diputación Provincial de León. Expediente 1266/2023.

Área de Medio Ambiente

-Solicitud de ordenación del desarrollo de las energías renovables en el medio rural. Resolución a las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Economía y Hacienda. Expediente 925/2023.

-Muerte de fauna salvaje en el canal de Arriola a su paso por la provincia de León. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 932/2023.

-Medidas para el control del ruido generado por locales de ocio nocturno. Resoluciones dirigidas a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León y al Ayuntamiento de Benavente (Zamora). Expediente 1544/2023.

Área de Cultura, Turismo y Deportes

-Conservación del Patrimonio inmatriculado por la Iglesia en Castilla y León. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 423/2023.

-Protección de las vías de comunicación históricas en nuestra Comunidad. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 484/2023.

-Recuperación de Patrimonio Cultural. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 529/2023.

-Seguridad y promoción de la Ruta del Cares en su recorrido por la provincia de León. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 1361/2023.

-Control de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León. Resolución frente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1535/2023.

-Conservación del Palacio de Tamariz de Campos (Valladolid). Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1561/2023.

-Protección del entorno del Canal de Castilla. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1614/2023.

-Desperfectos en la iglesia de San Martín de Tours de Molacillos (Zamora). Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1658/2023.

Área de Educación

-Deficiencias en centros educativos de León. Resoluciones a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León. Expediente 96/2023.

-Deficiencias en el Colegio Público “San Miguel” de Villablino (León). Resoluciones al Ayuntamiento y a la Consejería de Educación. Expediente 567/2023.

-Tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos de Castilla y León. Resolución dirigida a la Consejería de Educación. Expediente 929/2023.

-Suministro de productos alimentarios para su consumo en los comedores escolares de la Comunidad. Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Expediente 1004/2023.

-Inclusión en el ámbito de las actividades extraescolares. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1187/2023.

-Deficiencias en el polideportivo para uso escolar. Resoluciones a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo (León). Expediente 1491/2023.

-Ruta de transporte escolar. Resolución frente a la Consejería de Educación. Expediente 1824/2023.

Área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

-Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León. Resoluciones frente a las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 409/2023.

-Colonias de gatos callejeros en la localidad de Santo Tomás de las Ollas (León). Cierre por solución. Expediente 1067/2023.

-Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León. Resolución a la Consejería de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural. Expediente 1173/2023.

-Plaga del avispón asiático. Actuación en tramitación ante las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 1346/2023.

Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones

-Medidas para la reactivación del comercio rural en Castilla y León. Resolución dirigida a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Expediente 823/2023.

-Gestión autonómica del bono social térmico. Resolución dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 926/2023.

-Control e inspección de la seguridad de las instalaciones de gas natural en Castilla y León. Actuación en tramitación ante la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Expediente 1232/2023.

-Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia. Actuación en estudio. Expediente 1596/2023.

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

-Personas mayores / Necesidad de un servicio de atención personalizada y preferente. Resolución dirigida a la Consejería de la Presidencia. Expediente 377/2023.

-Conductas suicidas de personas de menor edad. Resoluciones a las Consejerías de Educación, Sanidad y Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 840/2023.

-Conductas agresivas de los menores internos hacia el personal del Centro Regional Zambrana (Valladolid). Actuación en trámite frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 451/2023.

-Deficiencias de accesibilidad en los vehículos de transporte urbano de la ciudad de Valladolid. Resolución frente al Ayuntamiento de Valladolid. Expediente 617/2023.

-Protección de menor. Posibilidad de reanudación de contactos familiares. Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 824/2023.

-Situación del personal de educador del Centro Regional Zambrana (Valladolid). Actuación en tramitación dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 889/2023.

-Instalación de rampas de acceso en los vehículos de transporte público urbano. Actuación en trámite dirigida a todos los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 976/2023.

-Deficiencias en la residencia de ancianos de titularidad municipal de la localidad de Ampudia (Palencia). Actuación en trámite frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y al Ayuntamiento. Expediente 1003/2023.

-Exención del pago del billete para los acompañantes de personas con discapacidad en los vehículos de transporte público urbano. Actuación en tramitación dirigida a los Ayuntamientos de las 9 capitales de provincia y al Ayuntamiento de Ponferrada (León). Expediente 1032/2023.

-Campamentos de verano inclusivos para personas con necesidades especiales. Actuación en trámite frente a los Municipios de más de 5.000 habitantes y las Diputaciones de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 1274/2023.

-Políticas de fomento de la natalidad en Castilla y León. Actuación en tramitación dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 1286/2023.

-Presuntas irregularidades en la residencia para personas con enfermedad mental. Actuación en trámite dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 1324/2023.

-Posible desatención a la conducta suicida por parte de la Unidad de Salud Mental de León. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 1362/2023.

-Prevención de la conducta suicida en Castilla y León. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 1376/2023.

-Reserva de plazas para personas con discapacidad en los procedimientos de promoción interna. Actuación en trámite frente a las 9 Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y las Universidades Públicas de Castilla y León. Expediente 1636/2023.

-Atención a la discapacidad en las Universidades Públicas de Castilla y León. Eliminación de barreras. Actuación en trámite frente a las cuatro Universidades de la Comunidad. Expediente 1749/2023.

- Ausencia de pavimentación en la localidad de Tanarro. Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento de Sepúlveda (Segovia). Expediente 1754/2023.

-Accesibilidad en el lenguaje y formato de los documentos administrativos. Actuación en tramitación frente a las 9 Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 1808/2023.

-Dotación de aseos accesibles en parques y jardines públicos con especial atención a su uso por personas ostomizadas. Actuación en trámite frente a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de nuestra Comunidad. Expediente 1841/2023.

-Familia en situación de emergencia social. Actuación en trámite frente al Ayuntamiento de Gumiel de Izan (Burgos). Expediente 1848/2023.

-Protección de los derechos de los menores. Actuación en trámite frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 1930/2023.

Área de Interior y movimientos migratorios

-Regulación, ordenación, vigilancia y disciplina del tráfico de vehículos de reparto de mercancías en zonas peatonales. Resoluciones a los Ayuntamientos de la Comunidad con zonas peatonales. Expediente 616/2023.

Área de Sanidad y Consumo

-Traslado de pacientes con necesidad de acompañamiento al hospital de referencia de su área de salud. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 193/2023.

-Denegación de ambulancia a paciente oncológico para recibir tratamiento hospitalario. Actuación en trámite ante la Consejería de Sanidad. Expediente 194/2023.

-Funcionamiento del servicio de transporte sanitario terrestre no urgente en la provincia de León. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 688/2023.

-Deficiencias en el transporte sanitario terrestre en la provincia de Salamanca. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 822/2023.

-Problemática que plantea la pervivencia de las farmacias rurales. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 927/2023.

-Ampliación de la franja de edad en los cribados de cáncer de mama. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 1569/2023.

-Situación de los cuidados paliativos en Castilla y León. Actuación en tramitación ante la Consejería de Sanidad. Expediente 1783/2023.

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2023

A continuación damos cuenta de forma resumida de las Resoluciones dictadas en 2023 en expedientes iniciados de oficio por la Institución, sin perjuicio de que alguno de ellos fuera iniciado en años anteriores.

2.1. Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario sanitario de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

El origen de la citada actuación de oficio se encuentra en la noticia aparecida en un medio de comunicación el pasado mes de marzo de 2023. Dicha noticia se hacía eco de la disconformidad de los Técnicos Superiores de Laboratorio de Diagnóstico Clínico (más de 1.500 afectados) con la situación de la Bolsa de dicha categoría en la medida en que, según ponían de manifiesto, no constaba ninguna actuación posterior a octubre de 2021, fecha en la que presentaron la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.

A la vista de lo expuesto, con el fin de corroborar la información, a través del Portal de Salud solamente tuvimos acceso a los siguientes ficheros: 1.- Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Profesionales, por la que se efectuaba convocatoria para la constitución de las Bolsas de empleo de las categorías de personal estatutario sanitario de T.S. Anatomía Patológica, T.S. Documentación Sanitaria, T.S. Higiene Bucodental, T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico, T.S. en Imagen para el Diagnóstico, T.S. Radioterapia y T.S. Nutrición y Dietética del Servicio de Salud de Castilla y León (Bocyl de 13 de abril de 2021). 2.- Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Profesionales, por la que se procedió a la publicación de la relación definitiva de los aspirantes inscritos en la Bolsa de empleo de personal estatutario temporal de las categorías de T.S. Anatomía Patológica, T.S. Documentación Sanitaria, T.S. Higiene Bucodental, T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico, T.S. en Imagen para el Diagnóstico, T.S. Radioterapia y T.S. Nutrición y Dietética del Servicio de Salud de Castilla y León, y se concedía plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos correspondientes, registrados a fecha de corte, es decir, 30 de junio de 2021 (Bocyl de 1 de octubre de 2021).

En consecuencia, con fechas 3 de abril y 5 de mayo de 2023, solicitamos información a la Consejería de Sanidad, trámite que fue cumplimentado mediante un escrito de 11 de mayo de 2023, en virtud del cual se puso en nuestro conocimiento que “(…) en la actualidad la mayor parte de los expedientes recibidos ya se encuentran baremados, siendo previsible que a lo largo de las próximas semanas se publique la relación provisional de las personas candidatas”. Transcurrido un plazo prudencial, comprobamos que, efectivamente, mediante Resolución de 24 de mayo de 2023 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, se había procedido a la publicación de la relación provisional de las personas candidatas, y se acordó el archivo de la actuación de oficio. Además, descartamos su reapertura ya que también comprobamos que con posterioridad, en concreto mediante Resolución de 11 de julio de 2023 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, tuvo lugar la publicación de la relación definitiva.

2.2. Bolsa de empleo de personal laboral de la categoría de Fisioterapeuta

El origen de la citada actuación de oficio se encuentra igualmente en una noticia aparecida en un medio de comunicación el pasado mes de marzo de 2023. En dicha noticia se hacía referencia a la disconformidad del sindicato Satse con la falta de convocatoria de la Bolsa de Fisioterapeuta, en tanto en cuanto dicha falta de convocatoria condicionaba la cobertura de los puestos de trabajo en los centros sociosanitarios y educativos y, en consecuencia, repercutía negativamente en la calidad asistencial.

También en este caso corroboramos la citada información a través la web de la Junta de Castilla y León, concretamente del enlace relativo a empleo público (fisioterapeutas) y solamente tuvimos acceso a la Orden ADM/909/2008, de 2 de junio, por la que se aprobaba y publicaba la relación de aspirantes que integraban las Bolsas de empleo de personal laboral de las categorías de Fisioterapeuta y Cocinero de la Administración de Castilla y León derivadas de la convocatoria efectuada por Orden ADM/606/2008, de 14 de abril.

Por lo tanto, con fecha 3 de abril de 2023 solicitamos información a la Consejería de la Presidencia sobre la problemática expuesta y, mediante escrito de 3 de mayo de 2023, la misma nos trasladó que “(…) por Orden PRE/451/2023, de 4 de abril, se ha convocado proceso selectivo para la constitución de la Bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Fisioterapeuta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos”. En consecuencia, se procedió al archivo de la actuación de oficio.

2.3. Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud

Dicha actuación se inició a la vista del Calendario Anual Normativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022, en el que se recogía el Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

En concreto, en dicho Calendario para el año 2022 se hacía referencia al objetivo del citado Proyecto de Ley en los siguientes términos: “3.-Objetivo: 1- Dada la situación actual de carencia de profesionales sanitarios en algunas especialidades, esencialmente en el ámbito de la atención primaria y, más concretamente en las zonas denominadas de difícil cobertura/desempeño, y entendiendo que tales situaciones podrían interferir en la calidad de la prestación asistencial si no se adoptan medidas para paliarlo, se hace necesaria esta regulación (modificativa de la contenida en el Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad), con la finalidad esencial de poder ofrecer una respuesta específica por parte de las autoridades sanitarias que garantice el derecho efectivo a la protección de la salud en condiciones de máxima igualdad. 2- En mesa sectorial de 23 de octubre de 2019 se aprobó la creación de un grupo de trabajo con representantes de la mesa, que va a realizar un estudio pormenorizado de la situación, trabajando en una nueva definición de lo que se entiende por puesto de difícil cobertura/desempeño y su regulación”.

Con fechas 9 de junio, 18 de julio y 23 de agosto de 2023 nos dirigimos a la Consejería de Sanidad con el fin de que nos indicara si el grupo de trabajo (cuya creación se aprobó en mesa sectorial de 23 de octubre de 2019) ya había realizado el estudio sobre la “nueva definición de lo que se entiende por puesto de difícil cobertura/desempeño y su regulación”, así como el estado de tramitación del Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Posteriormente, y, una vez examinada la respuesta recibida, con fechas 25 de octubre de 2023 y 4 de enero de 2024 nos hemos dirigido nuevamente a la Consejería solicitando información adicional a la inicialmente remitida en el particular relativo al estado de tramitación del Proyecto de Ley, permaneciendo en tramitación el expediente a fecha de cierre de este Informe.

2.4. Contratación pública. Publicidad y transparencia

Determinadas reclamaciones recibidas en la Defensoría venían demandando la publicidad de los contratos suscritos por algunas entidades locales que no facilitaban ningún dato en sus sedes o páginas electrónicas. Se confirmó, en el curso de la tramitación de las quejas, que no publicaban su perfil de contratante, ni cumplían las obligaciones de publicidad activa en materia transparencia, a pesar de que la obligatoria difusión de esos contenidos persigue no solo asegurar la máxima concurrencia en el acceso a las licitaciones, sino también el conocimiento por la ciudadanía de aspectos relevantes de la gestión de los fondos públicos.

Asimismo se observó que la aplicación de las normas de contratación y transparencia suscitaba algunas dudas en esas entidades, dotadas en algunos casos de medios materiales y personales reducidos, circunstancias que podían suceder también en otras de similares características.

Por todo ello, se inició la actuación de oficio 1556/2023, con el objetivo de hacer llegar, a las entidades locales menores con personalidad jurídica y a los ayuntamientos de municipios que no superaban los 5.000 habitantes, la importancia de cumplir las obligaciones de publicidad impuestas por la legislación contractual y en materia de transparencia.

En este contexto, dirigimos una Resolución a las 9 Diputaciones Provinciales y al Consejo Comarcal de El Bierzo para que, por medio de una circular informativa, recordaran a esas Entidades los deberes que les atañen; es decir, por un lado, la difusión en internet de su perfil de contratante y el alta de los órganos de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, por otro, la publicidad activa de los contenidos mínimos de su actividad contractual. Recomendamos, asimismo, que en la misma circular les recordaran que podían prestarles asistencia específica para el cumplimiento de esas exigencias legales.

Las 9 Diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo aceptaron las Resoluciones que les dirigimos, mostrándose dispuestas a remitir la circular informativa y a prestar asistencia específica a las entidades que la requieran.

2.5. Abastecimiento de agua potable. Ayuda y colaboración para la prestación del servicio municipal. Planes de sequía

Desde hace años, esta Defensoría ha venido observando las dificultades que afrontan algunos municipios para prestar con normalidad el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, a causa de los prolongados episodios de sequía y/o por la contaminación de sus captaciones tradicionales, requiriendo la colaboración de las Diputaciones Provinciales.

Por ello, impulsamos la tramitación de la actuación de oficio 1352/2022, dirigida a conocer los programas y planes que tenían establecidos las entidades provinciales de nuestro ámbito territorial al respecto, para lo que les requerimos la oportuna información.

Todas facilitaron sus respuestas y a la vista de la totalidad de la información recabada, realizamos algunas consideraciones de carácter general a las entidades provinciales, además de algunas sugerencias y recomendaciones.

En nuestro análisis destacábamos que existían determinados problemas asociados a la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en los pequeños municipios, ocasionados principalmente por la limitada capacidad financiera, organizativa y técnica de sus Ayuntamientos para hacer frente a las contingencias y dificultades surgidas, lo que hacía necesaria la intervención de las Diputaciones Provinciales en el marco de sus competencias de cooperación.

En cuanto a la información obtenida, constatábamos que las instituciones provinciales venían prestando ayuda y asistencia jurídica y técnica a las entidades locales, fundamentalmente para la atención a situaciones de urgencia provocadas por la falta de caudal en las captaciones o por contaminación de los suministros, aunque no todas se habían implicado con los Ayuntamientos en la búsqueda de las tecnologías de potabilización y tratamiento de las aguas que mejor se adaptasen a las características de cada una de las zonas de abastecimiento.

En cuanto a la colaboración económica o material que se venía prestando ante situaciones de tipo coyuntural, generalmente provocadas por episodios de prolongada sequía o de contaminación de los acuíferos o manantiales, en los informes evacuados se nos informó por las Diputaciones que este tipo de contingencias se venían abordando mediante la aportación de agua a los depósitos locales por camiones cisterna, o bien proporcionando a los vecinos agua embotellada.

En cuanto a las carencias que podían presentar las infraestructuras asociadas al servicio en algunos municipios, sobre todo en los de menor tamaño y que podían derivar en una mala calidad del agua suministrada, comprobamos a través de los informes remitidos que todas las Diputaciones venían apoyando a los municipios, a través de planes provinciales, en la ejecución de obras de renovación de equipamientos relacionados con el ciclo del agua, pero solo algunas contaban con planes concretos relacionados con este servicio o dirigidos específicamente a la renovación de las infraestructuras de abastecimiento (captaciones, depósitos, plantas de tratamiento, redes, etc.).

Con la información obtenida, formulamos Resoluciones a todas las Diputaciones Provinciales en las que instamos a adaptar los planes o programas que tuvieran implantados para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable a la realidad geográfica y poblacional de cada provincia, teniendo en cuenta para ello parámetros como la despoblación, la dispersión o la estacionalidad. Por otro lado, les recomendamos que ofrecieran a los municipios todas las medidas de asesoramiento técnico y/o jurídico que les fueran requeridas para asegurar la prestación integral y adecuada de dicho servicio público municipal en todo el territorio de la provincia.

Les instamos, además, a mantener e incrementar tanto las medidas de apoyo al suministro en situaciones de desabastecimiento y/o de emergencia por la aparición de contaminantes, como aquellas de apoyo técnico y financiero que fueran necesarias para la renovación y modernización de las infraestructuras asociadas al servicio o para la búsqueda de nuevas captaciones; con la aprobación, si resultara necesario, de planes específicos que tuvieran en cuenta las demandas de agua en las localidades con alta estacionalidad, los requerimientos relativos al control de las fugas estructurales y/o la retirada de determinados materiales nocivos en contacto con el agua de consumo.

A la fecha de cierre de este Informe anual las Diputaciones Provinciales de Valladolid, Palencia, León, Burgos, Salamanca, Segovia y Soria habían dado respuesta a la Resolución formulada aceptándola.

Por último, debemos indicar que, en los primeros días del mes de enero de 2024 y con similares planteamientos, nos hemos dirigido al Consejo Comarcal del Bierzo mediante Resolución, en el marco de la actuación de oficio 1836/2023, ya que es esta Entidad comarcal la encargada de cooperar con las entidades locales de su ámbito territorial en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable. El Consejo Comarcal estimó oportuno aceptar nuestras recomendaciones.

2.6. Abastecimiento de agua potable. Contaminación por nitratos y otros

La garantía sanitaria del servicio de abastecimiento de agua potable viene siendo un asunto del máximo interés para esta Defensoría. Por ello, durante el año 2023, se iniciaron distintas actuaciones de oficio frente a Ayuntamientos de varias provincias de nuestra Comunidad sobre los que habíamos tenido noticia de que se habían producido problemas de contaminación en el agua de suministro, problemas que, finalmente, habían motivado la declaración de no apta para el consumo de la población.

En concreto, requerimos información a los Ayuntamientos de Villoria, Cantalpino y Monterrubio de la Armuña, todos ellos de la provincia de Salamanca en los expedientes 1558/2023, 1559/2023 y 1560/2023, al haberse detectado en sus suministros altos niveles de nitratos.

A fecha de cierre de este Informe anual estábamos pendientes aún de la recepción de algunos informes, aunque el expediente tramitado a Monterrubio de la Armuña se archivó tras constatarse que no existía ninguna irregularidad en la actuación municipal que requiriera de una intervención supervisora por parte de esta Defensoría.

Debido a la contaminación del agua por nitratos, de la que tuvimos noticia, promovimos el expediente 1573/2023, dirigido al municipio de Villoruela; el expediente 1574/2023 a la localidad de La Maya; y los expedientes 1575/2023 y 1576/2023 referidos a los abastecimientos de los municipios de Aldeaseca de Alba y Espino de la Orbada respectivamente, situados todos ellos de la provincia de Salamanca.

En todos estos expedientes, salvo el que afectaba a la localidad de La Maya, en el que a la fecha de cierre de este Informe, nos encontrábamos pendientes de recibir una ampliación de la información inicialmente remitida, formulamos Resoluciones a las entidades locales afectadas por diferentes episodios de contaminación, en las cuales instamos a los correspondientes Ayuntamientos a adoptar las medidas precisas para garantizar el suministro de agua potable y la calidad del mismo en las respectivas localidades, al tiempo que reiteramos la necesidad de ofrecer a los vecinos información sobre todas las incidencias que pudieran afectar a la prestación de este servicio público esencial. Además, recomendamos la implantación de soluciones técnicas que permitieran disminuir las sustancias químicas (nitratos) presentes en cada una de estas zonas de abastecimiento o, en su caso, la búsqueda de captaciones alternativas con objeto de evitar que se repitieran en el futuro episodios como los considerados en los expedientes referidos.

A la fecha de cierre de este Informe anual el Ayuntamiento de Villoruela había aceptado la Resolución continuando pendientes de respuesta el resto de nuestras resoluciones.

Por otro lado, también hemos actuado de oficio en relación con el suministro de agua potable en los municipios de San Bartolomé de Pinares (Ávila), en el expediente 1587/2023, y de Villaralbo (Zamora), en el expediente 1774/2023. En ambos casos procedimos al archivo de los expedientes tras comprobar que se habían resuelto los problemas relativos al abastecimiento de agua, al haberse ofrecido a los vecinos suministros alternativos y facilitado a la población afectada información completa sobre la incidencia, así como sobre las medidas que se habían adoptado para paliar las deficiencias advertidas.

Finalmente, también la contaminación por nitratos, motivó el inicio de expedientes de oficio a finales ya de 2023 en relación con varios Ayuntamientos de la provincia de Burgos, en concreto, el 1967/2023, con el Ayuntamiento de Villamayor de los Montes; el 1968/2023, con el Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva; el 1969/2023, con el Ayuntamiento de Villafruela; y el 1970/2023 con el Ayuntamiento de Cilleruelo de Abajo. En todos estos casos, a la fecha de cierre de este Informe, aún no habíamos recibido la información requerida a los citados Ayuntamientos.

2.7. Limpieza Viaria. Pintadas y otros actos vandálicos. Planes de actuación

En los últimos años, sobre todo en los entornos urbanos, se ha producido un incremento notable del fenómeno de las pintadas, grafitis, firmas o similares, que ocasiona innumerables daños en los espacios e inmuebles públicos y privados, así como en los elementos de mobiliario urbano (contenedores, bancos, marquesinas, zonas infantiles, etc.), ofreciendo una imagen de suciedad y degradación de las zonas en los que prolifera esta forma de vandalismo.

Esta Defensoría, conocedora de las gravosas consecuencias que este problema causa, impulsó la tramitación de oficio del expediente 599/2023 para conocer la situación en la que se encontraban los municipios de más de 20.000 habitantes de nuestra Comunidad en relación con este fenómeno, los medios con los que contaban para frenar este tipo de conductas y las medidas que se adoptaban al respecto.

Todos los Ayuntamientos requeridos dieron respuesta a nuestra solicitud de información, salvo los de Medina del Campo (Valladolid) y San Andrés de Rabanedo (León), razón por la que fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

Todas las administraciones que atendieron a nuestra solicitud de información pusieron de manifiesto que sufrían este fenómeno en sus respectivas localidades y señalaron que los ataques se producían sobre toda clase de inmuebles (públicos y privados), así como sobre la mayoría de los elementos del mobiliario urbano. Además, nos indicaron que este tipo de conductas se habían incrementado en los últimos años y que contaban con medios materiales y humanos específicos y especializados dedicados a tareas de limpieza y retirada de pintadas, aunque en algunos casos estos medios solo intervenían a demanda o cuando se realizaban campañas de choque.

Verificamos que todos los Ayuntamientos concernidos por la actuación de oficio prohibían estas conductas en sus Ordenanzas, fundamentalmente en las Ordenanzas de convivencia ciudadana y/o de limpieza viaria, siendo esa regulación normativa la primera medida de prevención de este tipo de conductas que se citaba en los informes. No obstante, las prescripciones previstas en las correspondientes Ordenanzas no se traducían en la tramitación de expedientes sancionadores, dado que el número acreditado resultaba muy bajo en general. Más bien, los Ayuntamientos se centraban en la vigilancia policial de las zonas especialmente atacadas y/o degradadas como principal medida disuasoria de este tipo de conductas, aunque en algunos casos también realizaban campañas educativas o de fomento del grafismo autorizado como un método más de prevención.

Lógicamente, venían trabajando en la eliminación de las pintadas en elementos y fachadas públicas, aunque también lo hacían, en ocasiones, en inmuebles de titularidad privada siempre que así lo requirieran los titulares de los mismos y contando con su consentimiento, intervención que en estos casos mayoritariamente se producía para eliminar pintadas ofensivas, degradantes y/o amenazantes.

Una vez constatado que los grafitis o las pintadas vandálicas eran fenómenos cuya presencia se había incrementado en la mayoría de los municipios de nuestra Comunidad y que para su erradicación las administraciones públicas dedicaban cada vez más recursos materiales y humanos, sin que ello eliminara el problema, consideramos que la actuación municipal no solo debía dirigirse a eliminar las pinturas, sino que también debían actuar para que este tipo de actos no se volvieran a producir, lo que implicaba realizar otro tipo de actuaciones además de las que se venían llevando a cabo.

Las Resoluciones que formulamos se dirigieron a recomendar a los ayuntamientos el incremento de las medidas de limpieza en todos los lugares afectados, pues aunque éstas se venían realizando, lo cierto es que lamentablemente en nuestras ciudades y otros grandes municipios persisten durante mucho tiempo las pintadas y grafitis, lo que además provoca un “efecto llamada” sobre otras zonas más o menos próximas a las que ya sufren estos actos vandálicos.

Para las zonas más degradadas o de afectación más intensa en cada una de estos municipios sugerimos la elaboración de planes de actuación específicos, recomendamos el incremento de la vigilancia policial y la adopción de medidas sancionadoras, más allá, por supuesto, de la promoción de campañas de concienciación y educación ciudadana.

Por último, sugerimos que se habilitaran los medios para la canalización de las posibles inquietudes artísticas de los niños y jóvenes, mediante campañas de fomento del muralismo o del grafiti autorizado para contribuir al adecentamiento y dotar de vistosidad a espacios degradados.

A fecha de cierre de este Informe nos habían remitido sus respuestas los Ayuntamientos de Aranda de Duero (Burgos), Arroyo de la Encomienda (Valladolid), Burgos, Laguna de Duero (Valladolid), León, Medina del Campo (Valladolid), Ponferrada (León), Salamanca, Soria y Valladolid, todos ellos manifestando su aceptación.

2.8. Gestión autonómica del Bono Social Térmico

El inicio de la actuación de oficio 926/2023 vino motivado por algunas quejas ciudadanas recibidas en relación con las ayudas de emergencia social, en las que se ponían en nuestro conocimiento, en concreto, determinadas deficiencias en la tramitación del procedimiento de gestión del bono social térmico, que se traducían en el retraso y falta de pago de esta ayuda directa por parte de la Administración autonómica.

Las ayudas estaban llamadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, mediante la compensación de los gastos de suministro de energía para usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, gastos que suponían un problema considerando la situación de los beneficiarios al tratarse de personas afectadas por un bajo nivel de renta, máxime considerando que en el invierno se estaba produciendo una escalada, sin precedentes, de los precios de la energía. Por otro lado, el retraso en el cobro de la ayuda resultaba contrario al principio básico que inspira el funcionamiento ágil y eficaz de las Administraciones públicas.

Considerando lo anterior, iniciamos la actuación de oficio desarrollando las gestiones de información oportunas con el objeto de conocer el procedimiento seguido en la tramitación del bono social térmico y la organización de los recursos autonómicos dispuestos al efecto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como para concretar el marco legal y las instrucciones reguladoras de los pormenores del procedimiento de gestión y pago de esta ayuda, puesto que, aunque el bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la gestión y el pago del mismo corresponde a las comunidades y ciudades autónomas.

A la vista de la información remitida por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, no se cuestionó por esta Procuraduría la complejidad que reviste la gestión de la ayuda, dado el elevado número de potenciales beneficiarios y la ardua tarea de verificación previa de los datos necesarios para su pago; sin embargo, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de aquellos preceptos e incisos legales del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por el que se implementó el bono social térmico, que excedían de las facultades estatales en relación con la ayuda al estar directamente vinculados a las tareas de gestión que son competencia de las comunidades autónomas (entre otros, los que imponían la modalidad y el momento temporal de pago del bono en el primer trimestre del año y las obligaciones informativas de los comercializadores de referencia), consideramos conveniente que la Administración autonómica procediera, en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de servicios sociales y asistencia social, a regular el marco legal de actuación para la concesión, gestión y pago del bono social térmico en Castilla y León.

Para ello, debía ser aprobado un procedimiento de tramitación, en la línea de lo realizado por diversos gobiernos autonómicos, en aras de clarificar los trámites y agilizar el cobro por los beneficiarios, garantizando así el derecho a una buena administración contemplado en nuestro Estatuto de Autonomía y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y orientando la actuación de esa Administración a la prestación de unos servicios públicos de calidad, que satisfagan las necesidades y expectativas de los ciudadanos, especialmente en supuestos como los relativos a los expedientes tramitados al respecto, al tratarse de recursos necesarios para costear suministros imprescindibles para los ciudadanos.

En definitiva, esta Defensoría instó a la Administración autonómica a regular el marco jurídico de actuación relativo a la concesión, gestión y pago del bono social térmico en Castilla y León, aprobando un procedimiento de tramitación de estas ayudas directas, ajustado al básico principio que inspira el funcionamiento ágil y eficaz de esa Administración pública y orientando su actuación a la prestación de unos servicios públicos de calidad.

Sin embargo, la Administración autonómica rechazó las recomendaciones, argumentando que la aprobación de un procedimiento de tramitación de estas ayudas directas no garantizaba un pago más rápido de las mismas y que una normativa de desarrollo no aportaría ninguna ventaja para mejorar la gestión del bono social térmico en la Comunidad de Castilla y León.

2.9. Ruina inminente de inmueble en calle Dámaso Merino (León)

La actuación de oficio 2022/2022 tuvo su origen en el derrumbe de parte de la fachada y parte del tejado de la casa solariega sita en la calle Dámaso Merino núm. 3, de la ciudad de León. El avanzado estado de ruina en el que se encontraba el mencionado edificio y los desprendimientos de cascotes y caída de materiales a la vía pública acaecidos en el mes de diciembre de 2022 y la posibilidad de que el derrumbe fuera a más, evidenciaron el riesgo real para las numerosas personas que diariamente transitaban por esta vía, situada en pleno casco histórico de la ciudad, que desemboca en la Catedral de León.

Por ello, ante la necesidad de adoptar medidas que realmente permitiesen salvaguardar la seguridad pública, se acordó iniciar la actuación de oficio, partiendo de que los Ayuntamientos están obligados a intervenir con carácter general cuando exista perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad, según el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

En la Resolución adoptada por la Procuraduría, se recordó al Ayuntamiento de León que, con carácter general, la inactividad de las entidades locales y la consiguiente dejación del ejercicio de su función de policía urbana, dirigida a velar por la seguridad de las personas y cosas y por el deber de conservación de los edificios de cuenta de sus propietarios, había sido considerada en distintos fallos judiciales como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la Administración por los eventuales daños a terceros que pudieran producirse.

Respecto al caso particular, se instó al Ayuntamiento a adoptar cuantas instrucciones fueran precisas para la eliminación de toda perturbación o peligro de perturbación de la seguridad de las personas, así como para la adaptación estética del inmueble al entorno y funcionalidad de las construcciones de la zona en busca de la adecuada renovación urbana del conjunto histórico de la ciudad antigua de León.

El Ayuntamiento supervisado aceptó las recomendaciones, sin perjuicio de argumentar que solo cabe reconocer responsabilidad patrimonial de la Administración a través del oportuno procedimiento y por los concretos daños que hubieran podido acreditarse.

2.10. Conversión de locales comerciales en viviendas

La Procuraduría apreció el interés que en los últimos tiempos viene teniendo la transformación de locales comerciales en viviendas ante la proliferación de aquellos carentes de uso, seguramente a causa de la crisis del comercio tradicional frente al auge del comercio online; ello en un contexto marcado por el problema que supone para muchos ciudadanos, especialmente los jóvenes, el acceso a una vivienda por el encarecimiento de los precios tanto en venta como en alquiler, debido a una serie de circunstancias, entre las que destacan las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia y otras situaciones acaecidas con posterioridad, señaladamente los conflictos bélicos y sus efectos sobre la economía.

No obstante, para la conversión de locales comerciales en viviendas, a juicio de esta Procuraduría, parecía necesaria una meditada planificación y posterior control del efectivo cumplimiento de la normativa urbanística, todo ello para evitar que el cambio de uso determinara la proliferación de infraviviendas, caracterizadas por carecer de las condiciones necesarias de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, o salubridad, iluminación natural, etc.

Consecuentemente, fue iniciada la actuación de oficio 1950/2022, con objeto de conocer las previsiones de la Administración autonómica respecto al desarrollo reglamentario de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, tras la modificación operada por la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, así como las medidas que, en ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta en materia de vivienda, tuviera previsto adoptar en orden a garantizar que la posible transformación de los locales comerciales en viviendas se realizara dotando a éstas de las necesarias condiciones de habitabilidad.

La Administración, a través de su informe, hacía alusión al principio de autonomía local y a la potestad de cada ayuntamiento de implementar medidas a través de sus planes generales o normas urbanísticas municipales, no existiendo por ese momento, previsiones de desarrollo reglamentario de las disposiciones legales existentes sobre el particular.

Por todo ello, en la Resolución formulada por la Procuraduría se instó a que la Administración autonómica valorara la conveniencia de establecer directrices comunes y criterios mínimos y homogéneos, de ámbito autonómico, para su incorporación en los instrumentos de planificación y desarrollo urbanístico que prevean procesos de conversión de locales comerciales en viviendas en los municipios de la Comunidad, garantizando que los espacios habitacionales resultantes del proceso sean acordes a los criterios de habitabilidad, accesibilidad, sostenibilidad, seguridad y funcionalidad previstos en la normativa vigente para las viviendas, disponiendo incluso la previsión de alguno de los instrumentos que se utilizan por la legislación urbanística con la finalidad de imponer y hacer exigibles esos criterios.

Asimismo, se recomendó a la Administración que impulsara la comprobación las obras que se realicen para el cambio de uso de local comercial a vivienda, con objeto de que se cumpla la legalidad urbanística, es decir, que se ajusten al proyecto y a las prescripciones de la licencia de obras concedida, máxime teniendo en cuenta la supresión en nuestra Comunidad del control previo que suponía la cédula de habitabilidad y la sustitución de la licencia de primera ocupación por una declaración responsable; y todo ello sin perjuicio de las eventuales actividades inspectoras y del ejercicio de las acciones de disciplina urbanística que correspondan mediante los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística previstos por la normativa vigente.

La Administración estimó oportuno aceptar nuestra Resolución.

2.11. Fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad municipal

El reto demográfico y la cohesión territorial constituyen, en la actualidad, un desafío para todas las Administraciones públicas que debe ser abordado mediante actuaciones coordinadas, el acuerdo entre las diversas administraciones competentes y con la suma de todos los esfuerzos institucionales orientados hacia la mejora de aquellos espacios más afectados por el desequilibrio poblacional.

Un problema que determina ese desequilibrio poblacional, seguramente el más relevante, sea el declive demográfico del medio rural de la Comunidad, a lo que contribuye la escasez de viviendas disponibles para ser utilizadas; consideración que motivó el inicio de la actuación de oficio 1021/2023, pues entendemos que las dificultades de los ciudadanos para acceder a una vivienda constituye un obstáculo, al igual que la falta de acceso a servicios públicos de calidad y no contar con un puesto de trabajo, para el asentamiento de la población en el medio rural.

En efecto, la oferta real de viviendas en los municipios rurales de la Comunidad, tanto en alquiler como en venta, no creemos que sea suficiente, no tanto por la falta de viviendas que se hallan desocupadas, que seguramente sean muchas, sino porque, en general, su estado de conservación y confortabilidad no resulta adecuado para ser habitadas.

En el curso de la tramitación de reiteradas reclamaciones presentadas por los ciudadanos, esta Defensoría ha venido teniendo conocimiento del deficiente estado de conservación de diferentes inmuebles de titularidad municipal, cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de las entidades locales, viviendas en muchos casos reservadas en otro tiempo al personal que prestaba servicios a las corporaciones locales, como las casas de los maestros o que servían de vivienda de otros funcionarios, que ya no se destinaban al fin para el que fueron construidas, así como también viviendas o solares donados o cedidos a los Ayuntamientos por antiguos vecinos del municipio que ya no tenían interés en mantener su titularidad y que su adquisición por aquellos puede llegar a convertirse en una carga si no se les da ningún uso. Se trataba, en general, de viviendas antiguas que no estaban en condiciones de ser habitadas, al presentar deficiencias estructurales que afectaban a su estabilidad y funcionalidad, llegando incluso a condicionar el bienestar y seguridad de los viandantes o vecinos colindantes, y normalmente perjudiciales, incluso, para la imagen urbana del propio municipio.

Sin embargo, los escasos medios de los que disponen los Ayuntamientos de menor tamaño e, incluso medio, así como las dificultades de tipo organizativo, técnico o económico para un ejercicio adecuado de sus competencias, alegadas normalmente por las entidades supervisadas para justificar la falta de acondicionamiento de ese tipo de viviendas, suelen hacer inviable que asuman por sí solas su rehabilitación, lo que, sin duda, de llegarse a realizar, constituiría una oportunidad que podría ayudar a fijar población o, en su caso, a atraer residentes de temporada a muchas localidades de nuestra Comunidad y, con ello, incorporar una forma más de lucha contra la despoblación de los municipios rurales de Castilla y León. Por ello, consideramos que, en este punto, los Ayuntamientos debían contar con la cooperación y asistencia de las Diputaciones Provinciales en virtud del principio de colaboración dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para la consecución de los objetivos fijados en la presente actuación de oficio, instamos a las Diputaciones Provinciales de Castilla y León a articular todos los mecanismos que considerasen procedentes para fomentar la rehabilitación de viviendas de titularidad municipal, prestando la asistencia, colaboración y/o el apoyo económico o técnico necesarios para verificar el adecuado estado de habitabilidad de los inmuebles municipales, no solo haciendo un recordatorio del deber urbanístico de conservación de los mismos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, sino también prestando a los Ayuntamientos, en caso de resultar necesaria, la asistencia técnica o jurídica precisa para la tramitación de las subvenciones convocadas por la Administración autonómica para financiar proyectos dirigidos a dinamizar la demografía rural en la Comunidad.

A la fecha de cierre de este Informe anual, habían contestado a nuestra Resolución 8 diputaciones provinciales, siendo todas las respuestas recibidas de aceptación de nuestras recomendaciones, encontrándose pendiente de remitir su contestación la Diputación de Ávila, aún dentro del plazo pertinente para facilitar su respuesta.

2.12. Promoción del Parque Público de Vivienda de Castilla y León

Con ocasión de la tramitación de diversas quejas presentadas por los ciudadanos, esta Procuraduría evidenció la falta de viviendas suficientes para atender, mediante su alquiler social, situaciones de emergencia habitacional de colectivos especialmente vulnerables, como el de las familias sin recursos que se encontraban en una situación de extrema precariedad o en riesgo de exclusión social.

Por ello, mediante la actuación de oficio 1021/2022, manifestamos nuestra preocupación, convencidos de la importancia y necesidad de disponer de un parque público de viviendas de alquiler acorde a las dimensiones y necesidades existentes en nuestra Comunidad, aunando los esfuerzos de todas las administraciones y agentes sociales implicados para garantizar a las personas más vulnerables el derecho a una vivienda digna y adecuada, según reconoce el artículo 47 de la Constitución Española.

En definitiva, la actuación de oficio tuvo por objeto conocer la situación del parque público de viviendas de Castilla y León, con datos detallados por provincias, y obtener información sobre las medidas adoptadas o que se pensaran adoptar por la Administración autonómica en orden a implementar y desarrollar el programa destinado a la promoción del parque público de vivienda en Castilla y León, conforme a las previsiones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, considerando especialmente las situaciones de especial vulnerabilidad y necesidad residencial de los ciudadanos de colectivos vulnerables.

A la vista de los datos obrantes en el expediente, se evidenciaron las dificultades a las que se ha de enfrentar la Administración a la hora de garantizar el derecho a la vivienda, que, a juicio de la Procuraduría, debían encontrar respuesta en la ampliación del parque público de vivienda en alquiler, y en la ágil tramitación de las solicitudes de viviendas demandadas por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

Por todo ello, se recomendó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio impulsar la política de vivienda de Castilla y León con objeto de incrementar el parque público de vivienda destinado al alquiler social, y que, en coordinación con las Administraciones locales competentes, se impulsaran mecanismos que facilitaran información sobre las viviendas disponibles a los posibles interesados, al mismo tiempo que se garantice la mayor transparencia, objetividad y control en la adjudicación de los inmuebles, favoreciendo el cumplimiento de los principios de igualdad y de libre concurrencia de todos los ciudadanos en el acceso a la vivienda, considerando las circunstancias de los solicitantes.

La Administración autonómica a la que nos habíamos dirigido, estimó oportuno aceptar nuestra Resolución.

2.13. Necesidad de reasfaltado de la carretera provincial LE-4104 desde Balboa a Cantejeira (León)

El estado de la carretera provincial LE-4104, desde Balboa a Cantejeira que, según denuncias de los vecinos de las localidades por las que discurre, necesitaba un reasfaltado para dar respuesta a las demandas del tráfico que soportaba, fundamentalmente, por el interés turístico que suscitan la palloza y la cascada ubicadas en esta última población, constituyó el objeto de la actuación de oficio 1266/2023.

A la vista de lo informado por la Administración local implicada, quedó acreditado que la carretera de titularidad provincial LE-4104, “De LE-723 por Balboa a Cantejeira”, tenía un tramo, correspondiente a los primeros 1,840 km en buen estado, pero el resto, hasta completar los 6,5 km de su longitud total, no presentaba unos mínimos estándares de seguridad para la circulación y así se ponía de manifiesto en el propio informe emitido por la Entidad Local.

La Diputación Provincial, en su informe, también reconocía que la citada vía precisaba una intervención integral, con un presupuesto estimado de 2.000.000,00 euros, y cifraba en una cantidad de alrededor de 100.000,00 euros el importe necesario para “una mejora puntual de las zonas en peor estado”.

Con todo, finalizamos nuestra actuación con una Resolución dirigida a la Diputación Provincial de León para que articulara los mecanismos necesarios para acometer, en el plazo más breve posible, las obras previstas de mejora puntual en la citada carretera; y más adelante, pero sin demora, procediera a su acondicionamiento integral, llevando a cabo la inversión necesaria para ello, según se describía en el informe emitido por los Servicios Técnicos de la propia Administración. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.

2.14. Deficiente estado de conservación de la carretera provincial LE-6214 de Vega de Yeres a Yeres (León)

La actuación de oficio 479/2023 vino ocasionada por el deficiente estado de conservación de la carretera provincial LE-6214, dependiente de la Diputación Provincial de León, que comunica las localidades de Vega de Yeres y Yeres.

Esta situación dificultaba notablemente la circulación de vehículos ocasionando inconvenientes tanto a los vecinos de las localidades citadas como a los turistas que la utilizaban como puerta de acceso al Paraje Natural de Las Médulas, desde el Municipio de Puente de Domingo Flórez, también en la provincia de León.

Solicitado informe a las dos Administraciones Locales implicadas, la provincial y la municipal, quedó acreditado que en un espacio breve de tiempo, dos años, el pavimento de la vía había pasado de presentar un estado de conservación aceptable, sin deterioros significativos, a encontrarse “muy envejecido presentando zonas notablemente deterioradas con gravillas sueltas y descarnaduras”.

El coste de las obras necesarias para el acondicionamiento integral de la vía había pasado, en ese mismo periodo de tiempo, de un presupuesto estimado de 900.000,00 a 1.200.000,00 euros, es decir había sufrido un incremento anual de 150.000,00 euros.

Pusimos fin a nuestra intervención con una Resolución dirigida a la Diputación Provincial de León en la que recomendábamos que se articularan los mecanismos necesarios para acometer las obras de acondicionamiento integral de la carretera de titularidad provincial LE-6214 “De LE-164 (Vega de Yeres) a Yeres”. Nuestra Resolución fue aceptada.

2.15. Desprendimientos de rocas sobre la carretera provincial LE-6213 a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez (León)

Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que sobre la carretera provincial LE-6213, a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez, se habían producido desprendimientos de rocas, que de continuar, podían ocasionar graves consecuencias para personas y bienes, además de los que ya se hubieran podido generar. La gravedad y urgencia de las eventuales consecuencias de la coyuntura descrita motivaron la apertura de la actuación de oficio 154/2023.

A la vista de lo informado por las dos Administraciones Locales afectadas (Diputación Provincial de León y Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez), resultó como hecho no controvertido que la carretera de titularidad provincial LE-6213, “De N-536 (Puente De Domingo Flórez) a San Pedro de Trones”, a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez, había sufrido desprendimientos procedentes del talud de la montaña situada detrás de los inmuebles ubicados en el margen derecho de aquella.

Además, en los informes técnicos aportados por el Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez se evidenciaba que existía una alta probabilidad de que se produjeran nuevos desprendimientos rocosos en la zona.

A pesar de ello, existía una discrepancia entre la Diputación de León y el Ayuntamiento de Puente Domingo Flórez sobre qué Administración tenía que realizar las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad vial en esa carretera.

En efecto, por un lado, la Entidad provincial consideraba que “el problema existente en el talud en roca referido no es competencia de la Diputación Provincial de León como titular de la carretera LE-6213, puesto que no afecta directamente a la misma sino a unas viviendas contiguas a la vía, situadas entre ésta y el talud, además de tratarse de un tramo urbano y estar localizado fuera de la zona de dominio público de la carretera”. Por su parte, el municipio estimaba que la Administración competente para ejecutar las actuaciones era la titular de la vía, es decir, la Diputación Provincial, salvo que se hubiera producido una cesión formal del dominio de ese tramo al Ayuntamiento, algo que no se había producido.

En nuestra Resolución dirigida a ambas Administraciones recordamos, en primer lugar, a la Diputación Provincial de León que estaba obligada al efectivo cumplimiento de los principios básicos en la gestión de sus bienes de dominio público. En el caso de las carreteras de su titularidad debía garantizar que resultasen transitables, seguras y pudieran ser destinadas al uso público previsto, realizando las operaciones de conservación que fueran precisas y manteniéndolas en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación. Destacamos, además, que en este caso concreto cabía tener en cuenta que las labores de mantenimiento debían incluir las operaciones necesarias para evitar actividades que pudieran perjudicar a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia.

En segundo lugar, instamos al Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez a atender el eventual requerimiento de colaboración económica que le pudiera realizar la Diputación Provincial de León, para contribuir a la financiación de las actuaciones necesarias que evitaran el riesgo cierto de desprendimientos que pudieran afectar al tramo de la carretera objeto de controversia.

Nuestras Resoluciones fueron aceptadas por las dos Administraciones afectadas.

2.16. Estado de la vía que une los municipios de Páramo del Sil (León) y Degaña (Asturias), por Valdeprado.

El estado de deterioro de la vía que comunica los municipios de Páramo del Sil y Degaña, por Valdeprado, motivó el inicio de la actuación de oficio 912/2023.

Se trata del camino más corto entre El Bierzo y Asturias, ya que permite reducir en cerca de 30 kilómetros la distancia de la comunicación más habitual que obliga a ir hasta Villablino desde Páramo del Sil para llegar a Asturias. Sin embargo, el trazado estaba formalmente reconocido como pista forestal y, según la información de que disponíamos, había vuelto a ser de titularidad pública por haber caducado el permiso que se había otorgado a la empresa minera Hullas del Coto Cortés, en su momento, para hacer una carretera para su uso privativo.

En su informe, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital ponía manifiesto tres aspectos a considerar: que no estaba clara la titularidad de la vía, pues no formaba parte de la red autonómica, por lo que antes de adoptar cualquier determinación debería dilucidarse esta cuestión; que para la Administración autonómica no era una prioridad asumir dicha vía porque carecía de funcionalidad regional y su adecuación exigiría un desembolso económico muy importante; y que parecía existir interés por parte de determinadas Administraciones locales en su adecuación.

Con todo, en nuestra Resolución recomendamos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital reconsiderar los argumentos contrarios a la reparación de la vía señalada y apreciar las razones que, en sentido contrario, aconsejaban su incorporación a la red de carreteras de la Comunidad, particularmente teniendo en cuenta el interés de esta vía para la comunicación con el Principado de Asturias.

Nuestra Resolución fue aceptada.

2.17. Mal estado de la plataforma de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Joarilla de las Matas (León) y su incidencia en la seguridad vial

La actuación de oficio 150/2023 tuvo origen en el mal estado de la plataforma de una de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Joarilla de las Matas, que afectaba a las localidades de San Miguel de Montañán, Valdespino de Vaca y Joarilla de las Matas. Esta falta de conservación suponía un riesgo para la seguridad vial de los vehículos que circulaban por ella, lo que obligaba a desviarse hasta la localidad de Vallecillo, o bien a adentrarse en la provincia de Valladolid para evitar los riesgos de transitar por esa zona.

Solicitadas las oportunas informaciones a las Administraciones afectadas, llegamos a la conclusión de que era la Diputación Provincial de León la administración obligada a realizar las operaciones de mantenimiento que fueran precisas para garantizar la seguridad de la circulación. Además se señalaba en los informes remitidos por ésta que ya estaba aprobada y presupuestada una intervención del vial al que nos referíamos en nuestra solicitud de información.

En la Resolución que emitimos instamos a la Diputación Provincial de León a que acometiera, en el plazo más breve posible, las obras ya previstas en la carretera LE-7702, cuya inversión ascendía a 80.000,00 euros, consistentes en la renovación del paquete completo del firme en las zonas más degradadas, y más adelante, pero sin demora, se procediera a su acondicionamiento integral, cuyo presupuesto según se nos había informado era de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 €). Nuestra Resolución fue aceptada.

2.18. Regulación, ordenación, vigilancia y disciplina del tráfico de vehículos de reparto de mercancías en zonas peatonales

La actuación de oficio 616/2023 vino motivada por el conocimiento de que durante la realización de las tareas de carga y descarga de mercancías en aquellas calles y plazas de todas las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma y Ponferrada (León), que habían sido declaradas zonas peatonales, y especialmente en algunos espacios concretos de las mismas, con mucha frecuencia en determinadas épocas del año, se venían sucediendo episodios de aglomeración de vehículos, personas y mobiliario, principalmente de hostelería, que afectaban a la movilidad e, incluso, a la seguridad vial de los peatones que deambulaban por esas vías públicas.

Pues bien, de la información facilitada por cada una de las Entidades Locales a las que nos dirigimos, resultaba que cada ayuntamiento tenía establecidas diferentes regulaciones de las tareas de carga y descarga, y consideramos que era necesaria una gestión, en la medida de lo posible, más adecuada.

En razón de todo lo expuesto, consideramos oportuno formular Resoluciones a los Ayuntamientos concernidos, en las que expresábamos una serie de recomendaciones al objeto de que fueran valoradas para su implantación

Solicitamos que se analizara, entre otras cosas, la conveniencia de fijar días concretos y horarios fraccionados en la organización de las tareas; la regulación de un tiempo máximo de permanencia de cada vehículo de reparto dentro de las distintas zonas peatonales; la implantación de la utilización del uso de vehículos de menor tamaño; la limitación de la velocidad máxima permitida en las zonas peatonales; o la señalización de estas calles y plazas, mediante indicadores y carteles con contenido de fácil comprensión, tanto para los conductores como para los peatones.

Incidimos también en la oportunidad de establecer condiciones de almacenamiento y recogida de los elementos de las terrazas por los establecimientos hosteleros, exigiendo su retirada y guarda en el interior de los locales, cuando ello fuera factible. También en la posibilidad de establecer una bonificación de la tasa por ocupación de la vía pública para incentivar esta retirada o, en otro caso, si se permitía que pudieran ser apilados en la vía pública, se determinara el espacio máximo a ocupar, así como, la fijación, en los momentos en que se desarrollan las labores de carga y descarga, de limitaciones a la instalación de terrazas de establecimientos hosteleros.

Nuestra Resolución fue aceptada por los Ayuntamientos de León, Ponferrada, Salamanca, Soria y de Valladolid, en este último caso de forma parcial, al acoger solamente aquellas recomendaciones que tenían que ver con la ordenación de las terrazas. A fecha 29 de febrero, de cierre de este Informe en lo referente a las respuestas a nuestras Resoluciones, estábamos pendientes de recibir las contestaciones del resto de las Administraciones locales a las que nos habíamos dirigido.

2.19. Solicitud de ordenación del desarrollo de las energías renovables en el medio rural

Se inició por esta Procuraduría una actuación de oficio (925/2023) con el fin de conocer las actuaciones que la Administración autonómica estaba adoptando para conseguir un equilibrio entre la implantación de las energías renovables y el desarrollo socioeconómico del medio rural en Castilla y León.

Tras analizar la información remitida por los órganos autonómicos competentes, se acreditó que había mejorado la seguridad jurídica en este sector tras la entrada en vigor tanto del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas, como del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptaron medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, el cual introdujo en su artículo 13 los criterios ambientales que deben cumplirse en la autorización de los proyectos de energías renovables (parques eólicos y plantas fotovoltaicas) que otorguen las comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo de cada una de las provincias.

No obstante, se acordó por esta Institución formular sendas Resoluciones a las Consejerías competentes para que tuviesen en cuenta la lucha contra la despoblación al ser uno de los objetivos que debe guiar la actuación política de los poderes públicos, conforme a lo previsto en el artículo 16.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Así, en primer lugar, se recomendó a la Consejería de Economía y Hacienda adoptar las medidas pertinentes para garantizar que se cumpliesen las exigencias fijadas en el artículo 25 del Decreto 46/2022, precepto que limita el alcance del ejercicio de la potestad expropiatoria y propicia así el acuerdo con los propietarios afectados en lo referente al destino de terrenos para la producción de energía. Asimismo, se instó a dicho órgano autonómico a reforzar los mecanismos de coordinación interadministrativa con los órganos competentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el fin de asegurar que la instalación de los proyectos de generación de energía renovable con una potencia superior a los 50 MW, de competencia ministerial, no supongan un perjuicio para el desarrollo socioeconómico del medio rural de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que garantizase, tanto en la tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental, como en los procedimientos de autorización de uso excepcional de suelo rústico, el respeto de todas las condiciones fijadas en el anteriormente citado artículo 13, denegando, en consecuencia, el desarrollo de aquellos proyectos en los que se incumpliesen los requisitos en él previstos. De igual forma, se instó también a dicha Consejería a reforzar los mecanismos de coordinación interadministrativa con los órganos competentes del citado Ministerio con el fin de asegurar que, en la evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos de generación de energía renovable con una potencia superior a los 50 MW, de competencia ministerial, se tengan en cuenta los criterios medioambientales aprobados por la Administración autonómica en el ya mencionado Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

En su respuesta la Consejería de Economía y Hacienda aceptó nuestras recomendaciones, si bien consideraba que era de la competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tomar la iniciativa para coordinar todos aquellos aspectos que afectasen a los proyectos de generación de energía renovable, con objeto de que el tratamiento de estos sea homogéneo en todo el territorio nacional. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aceptó parcialmente nuestra Resolución ya que consideró que las disposiciones recogidas en el artículo 13 del citado Decreto-Ley 2/2022 eran de aplicación directa únicamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, al tratarse de un precepto que debe ser aplicado por el órgano competente en materia ambiental, pero no por los órganos autonómicos urbanísticos, al estar vinculados únicamente por la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como por los instrumentos de planeamiento vigentes para cada territorio.

2.20. Muerte de fauna salvaje en el canal de Arriola (León)

A través de los medios de comunicación se tuvo conocimiento de la muerte por ahogamiento de numerosos animales silvestres (jabalíes y corzos, fundamentalmente), como consecuencia de la falta de vallado en el canal de Arriola a su paso por los municipios de Valdefresno, Vegas del Condado y Santa Colomba de Curueño, en la provincia de León.

Por ello, esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio (932/2023), solicitando a tal fin información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como organismo competente en materia de caza y de protección de especies naturales, y a la Confederación Hidrográfica del Duero, como titular de la infraestructura hidráulica. En su respuesta, el Organismo de Cuenca reconoció la magnitud de este problema, que se producía durante la época de riego (primavera y verano), por lo que en el año 2022 se había ordenado vallar el punto crítico de dicha infraestructura hidráulica (margen derecha del Canal, entre el PK 2,635 y el PK 4,600, es decir, desde el cruce del canal con la carretera LE-4610 y la carretera CL-624), y se preveía instalar en la segunda mitad de 2023 una nueva malla cinegética a lo largo de tres kilómetros.

La Administración autonómica nos comunicó que consideraba insuficientes dichas medidas, por lo que, al proseguir las muertes de fauna silvestre durante los meses de abril, mayo y junio de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León había remitido un requerimiento formal a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, en cuanto titular de la infraestructura hidráulica, para que, en un plazo de cuatro meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, procediese a la adopción de las medidas que permitieran prevenir nuevos daños a la fauna silvestre cinegética y/o protegida. En relación con esta actuación, el Organismo de Cuenca estimaba que también deberían llevarse a cabo actuaciones por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León ya que, a su juicio, existe una sobrepoblación de especies cinegéticas en los acotados aledaños al Canal de Arriola.

Tras analizar la documentación remitida, esta Procuraduría comprobó que se estaba elaborando por la citada Consejería el plan de gestión del jabalí en la Comunidad de Castilla y León, declarando la emergencia cinegética en determinados términos municipales para contribuir a minimizar el problema de la sobrepoblación de esta especie a nivel autonómico. Sin embargo, al constatarse que el mayor número de animales ahogados en el Canal de Arriola son corzos, esta Institución consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Administración autonómica para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, comprobase los planes cinegéticos vigentes de los cotos de caza adyacentes al citado canal, con el fin de determinar si el número de capturas previstas de corzos y jabalíes en dichos terrenos es el adecuado, requiriendo, en caso contrario, que procediera a su revisión. Además, se instó a mantener y reforzar los mecanismos de colaboración y cooperación existentes para intentar solucionar este problema, evitando los conflictos interadministrativos que pudieran producirse ya que el objetivo común de ambas Administraciones (la autonómica y la estatal) debe ser intentar disminuir el número de animales silvestres que perecen ahogados en las infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal existentes en nuestra Comunidad Autónoma y, por lo que a la actuación de oficio promovida se refiere, en el Canal de Arriola.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aceptó parcialmente la Resolución remitida, ya que, si bien se comprometía a reforzar y mantener los mecanismos de colaboración y cooperación existentes con la Confederación Hidrográfica del Duero para disminuir el número de animales silvestres ahogados en las infraestructuras hidráulicas de nuestra Comunidad Autónoma, no consideraba necesario revisar los planes cinegéticos vigentes de los cotos de caza adyacentes al Canal de Arriola al haber sido redactados por técnicos competentes, y al haber sido confeccionados sus inventarios por personal formado, lo cual aseguraba el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan, a escala local.

2.21. Medidas para el control del ruido generado por locales de ocio nocturno

Al constatar en los Informes anuales que presenta esta Procuraduría que uno de los principales problemas que nos exponen los ciudadanos hace referencia a los ruidos que generan los locales de ocio nocturno, se acordó iniciar una actuación de oficio (1544/2023) con el fin de recomendar una serie de medidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, así como al Ayuntamiento de Benavente, aunque no alcanza este número, para intentar mitigar estas molestias que sufren los vecinos más inmediatos a estos establecimientos.

Entre las actuaciones propuestas cabe mencionar la necesidad de que se lleven a cabo medidas de comprobación por técnicos competentes para garantizar que el funcionamiento de los locales se adecúa a las características de la licencia otorgada, para lo cual se debe asegurar que ningún establecimiento funcione como un bar especial si no cumple los requisitos exigidos en el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

De igual forma, los ayuntamientos deben ordenar que se lleven a cabo las mediciones sonoras desde las viviendas de los vecinos que así lo soliciten con el fin de comprobar que no se superan los límites de niveles acústicos, tanto exteriores como interiores, fijados en los Anexos I y II de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, y que se respetan los valores mínimos de aislamiento acústico establecidos igualmente en el Anexo III de dicha norma. En todos estos supuestos, en el caso de que se constatase el incumplimiento de estas obligaciones, se debe requerir a los titulares de los locales de ocio nocturno la adopción de todas las medidas correctoras que permitan subsanar estas deficiencias conforme a lo previsto en el artículo 69.1 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Asimismo, se instaba a las corporaciones a que lleven a cabo labores de vigilancia mediante agentes de la Policía Local, para garantizar el cumplimiento de los horarios de cierre fijados para cada uno de estos tipos de locales en la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, debiendo remitir todos los boletines de denuncia, en su caso, interpuestas, a las Delegaciones Territoriales para la tramitación de los preceptivos expedientes sancionadores por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 37.8 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

Por último, se recomendó a los municipios que valorasen modificar las Ordenanzas Municipales vigentes para permitir tanto la instalación de limitadores-controladores en los equipos de reproducción sonora que existiesen en el interior de las discotecas y bares especiales, como la imposición de multas a aquellos titulares de locales que vendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el exterior, por la perturbación que esto supone tanto del orden público como del derecho al descanso nocturno en su domicilio de los vecinos más inmediatos.

A fecha de cierre del Informe anual, todos los Ayuntamientos que nos habían contestado habían aceptado el contenido de nuestra Resolución, faltando por emitir su respuesta los Ayuntamientos de Benavente (Zamora) y San Andrés del Rabanedo (León).

2.22. Prevención de conductas suicidas en la población infantil y juvenil

El expediente 840/2023 se inició no solo porque los datos estadísticos sobre las conductas suicidas en España resultan cada vez más preocupantes, sino también empujados por una serie de hechos ocurridos en el año 2023 que lamentablemente fueron protagonizados por niños que se habían suicidado o que lo habían intentado, lo que, además de provocar dolor y asombro en la ciudadanía, evidenciaban que existía un problema grave, no solamente entre la población adulta, en la que podía pensarse que era más frecuente el suicidio, sino también, desgraciadamente, entre la población de menor edad.

Esos sucesos había que ponerlos en relación con las estadísticas del año 2021 facilitadas por el INE y por la Fundación Española para la Prevención del Suicidio, según las cuales, en dicho año se había registrado una cifra histórica en España de suicidios en menores de 15 años, 14 chicos y 8 chicas, cuando nunca antes se habían superado 14 defunciones; dato al que acompañaba un registró histórico de 4.003 suicidios en el conjunto de rangos de edad.

Desde la Fundación ANAR, se indicaba que, por primera vez, desde que se había puesto en marcha el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños, Niñas y Adolescentes en 1994, el conjunto de los problemas de salud mental superaba al de la violencia en el año 2022, representando casi la mitad de las consultas realizadas por menores de edad (45,1%), habiéndose convertido la conducta suicida en el principal motivo de llamada por parte de éstos, con un 17,5% del total de sus peticiones de ayuda; concretamente, también según los datos aportados por ANAR, en el año 2022, habían sido atendidas 7.928 consultas por ideación suicida e intentos de suicidio, dando lugar a 4.554 casos en los que la Fundación intervino para salvar la vida a niños, niñas y adolescentes.

Por ello, a juicio de la Defensoría, la extraordinaria problemática que sufría la población de menor edad, dada su especial vulnerabilidad y necesidad de protección, requería ser abordada con la mayor urgencia posible, mediante la intervención coordinada de los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales.

Teniendo en consideración la información facilitada a la Procuraduría por parte de las Consejerías de Educación, de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, apreciamos que la Comunidad de Castilla y León contaba, además de con otros instrumentos para la prevención del suicidio, con una Estrategia de carácter integral y multidisciplinar que abordaba la problemática desde los ámbitos sanitario, educativo y social; Estrategia que, en efecto, estaba llamada a prevenir sucesos desgraciados como los que seguían sufrían personas de edades muy tempranas. Realidad que podía estar demandando que se verificara si se estaba aplicando dicha Estrategia debidamente, y si resultaba necesario implementar las medidas ya previstas; en definitiva, considerar con criterios profesionales qué se podría hacer para revertir una situación que resulta inaceptable para la nuestra y para cualquier sociedad.

Se pretendía, en definitiva, la actuación más eficaz posible para evitar la mortalidad de la población de menor edad por causa del suicidio, a través de la debida prevención, intervención y coordinación de todos los recursos posibles, incluso con la ayuda más especializada, dada la singularidad de la población afectada al estar integrada en el sistema educativo, poder presentar especiales dificultades para interpretar y dar respuesta a sus necesidades en función de la menor madurez, estar más condicionada por los entornos familiares y sociales de los que forma parte, etc.

Con ello, se dirigió una Resolución a las tres Consejerías implicadas en la Estrategia de Prevención referida, pidiendo que llevaran a cabo un análisis de la problemática descrita y determinaran si era necesario revisar, implementar o mejorar dicha Estrategia; y, con carácter más particular, para que valoraran si podría estar justificada una estrategia más específica para la prevención de las conductas suicidas en edades tempranas, dada la evolución epidemiológica del suicidio en estas edades y las características de quienes serían objeto de dicha estrategia.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución, si bien mostrándose partidaria, por razones de eficacia, de profundizar en la Estrategia de Prevención vigente y, más concretamente, dentro de su ámbito de actuación, en la Red de Detección y Alerta ante problemas de salud mental. Además, esta Consejería también manifestó su intención de ponerse a disposición de la Consejería de Sanidad para profundizar en aquellos aspectos que considerara necesarios.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no aceptó la Resolución al considerar que carecía de competencias para llevar a cabo las recomendaciones contenidas en la misma; no obstante, desde esta Procuraduría se había mantenido que, para el establecimiento de estrategias para la prevención de conductas suicidas en la población infantil y juvenil, debían estar implicados diversos ámbitos, incluido el de los Servicios Sociales.

Por su parte, la Consejería de Sanidad tampoco aceptó la Resolución al estimar que, al margen de su preocupación por la atención de la salud mental de la población infantojuvenil, no procedía valorar la convocatoria de los responsables de cada una de las Consejerías implicadas en la Estrategia de Prevención de la Conducta Suicida 2021-2025, en cuanto que en la propia Estrategia se establece su evaluación intermedia; así como que tampoco procedía valorar, como se pedía en nuestra Resolución, si pudiera estar justificada, la elaboración de una estrategia más específica para la prevención de las conductas suicidas en edades tempranas dada la realidad epidemiológica de nuestra Comunidad, en la que, en la última década, se habían producido 2 fallecimientos por suicido en menores de 17 años, uno en 2021 y el otro en 2017, a la vista del carácter integral de la Estrategia vigente.

2.23. Deficiencias en centros educativos de León

El expediente 96/2023 se inició a partir de las noticias que se habían tenido, en el mes de enero de 2023, sobre el malestar existente entre las familias y el resto de la comunidad educativa de diversos centros de León, en concreto del CEIP “San Claudio”, del CEIP “Quevedo” y del CEIP “Puente Castro”, debido a las importantes deficiencias que presentaban sus instalaciones, en las que existían goteras, humedades, desprendimientos, defectos en las instalaciones de calefacción y en las instalaciones eléctricas, etc.

Anteriores actuaciones de esta Procuraduría ya habían tenido por objeto analizar ese tipo de deficiencias en los edificios destinados a centros educativos de la ciudad de León, tales como el CEIP “Las Anejas” (20182230 y 1588/2021), el CEIP “Lope de Vega” (496/2020) y el CEIP “Puentes Castro” (1655/2022).

Con ese objeto, tuvimos presente que uno de los derechos expresamente reconocido al alumnado en el artículo 6.2.c del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, es el de “La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación”. Asimismo, consideramos que la calidad en el funcionamiento del Sistema Educativo Español es un principio expresamente recogido en el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por cuanto, entre otros aspectos, requiere la dotación de infraestructuras acordes con las necesidades y la dignidad del servicio educativo.

La Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, hizo hincapié en la competencia de los municipios en lo relativo a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, según establecen la disposición adicional decimoquinta. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 6.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria; y el artículo 7.2 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios.

Añadía la Consejería de Educación en su informe que, no obstante la normativa citada, debido a que el Ayuntamiento de León no había ejercido las competencias que le eran propias respecto al mantenimiento y conservación de los colegios de Educación Infantil y Primaria de la ciudad, aquella había invertido 2.568.721,82 de euros en los últimos cinco años en obras de reforma en los centros de Educación Infantil y Primaria de la ciudad de León.

Por su parte, el Ayuntamiento de León, a través de su informe, hacía alusión a que, con fecha 13 de octubre de 2022, se había firmado un contrato plurianual con una empresa para el mantenimiento, reparación y reposición de los edificios municipales, además de que, desde la firma de dicho contrato, se habían llevado a cabo actuaciones en diversos centros educativos por un importe de 130.575,62 euros, destinadas principalmente a pintura, limpieza de canalones, reparación de persianas y sustitución de cristales y de tapas de inodoros. Asimismo, según el informe del Ayuntamiento de León, para el año 2023, se tenía previsto ejecutar, sólo en trabajos de pintura, obras por un importe de 292.891,94 euros en diversos centros educativos.

Con todo, se consideraba necesario por parte de la Defensoría que la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de León, de manera conjunta, actuaran bajo los principios recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular conforme a los principios de lealtad institucional, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos y de responsabilidad de cada Administración en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Dichos principios debían girar sobre el interés superior del servicio a los ciudadanos, debiendo llevar a las Administraciones implicadas a compartir la información y documentación con la que contaran, a programar de forma conjunta intervenciones que pudieran resultar complementarias y según la prioridad con la que debían ser acometidas en cada centro educativo, y, en todo caso, tratando de garantizar unas condiciones que permitieran destinar los inmuebles al fin que les era propio y en atención al principio de calidad del sistema educativo.

A tal efecto, también se consideraba necesario hacer hincapié en las actuaciones que debían ser llevadas a cabo en los centros educativos para garantizar la accesibilidad a los mismos, así como para eliminar las fibras de amianto o asbesto en las infraestructuras educativas de todo tipo que se encontraran en el territorio de Castilla y León.

La Resolución de la Defensoría en los términos expuestos fue aceptada tanto por la Consejería de Educación como por el Ayuntamiento de León.

2.24. Deficiencias en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León)

Igualmente, tras conocer, a mediados del mes de abril de 2023, el deficiente estado del edificio del CEIP “San Miguel” de Villablino (León), debido a la existencia de grietas y goteras; y habiéndose producido la caída de cascotes y azulejos de la fachada y de la entrada del centro, se inició una actuación de oficio por parte de la Defensoría con el número de expediente 567/2023. Dada la antigüedad del mismo, a la vista de que se precisaban obras de cierta envergadura, el Ayuntamiento de Villablino había trasladado a la Dirección Provincial de Educación de León la necesidad de que se hiciera cargo de las mismas conforme a un presupuesto elaborado al efecto.

Con relación a ello, la Consejería de Educación se remitía a la competencia de los municipios en lo que se refiere a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial; añadiendo que aquella venía suscribiendo anualmente convenios con las Diputaciones Provinciales, los cuales tenían por objeto colaborar en la conservación y mejora de los centros educativos del medio rural, subvencionando la realización por parte de los Ayuntamientos de obras de reparación, conservación y mejora en los centros educativos. Al margen de ello, la Consejería de Educación también hacía alusión a las obras que había realizado en los últimos años en el CEIP “San Miguel”, por un importe de 126.344,27 euros, una de las cuales había sido, en el año 2017, para la mejora e impermeabilización de la fachada.

Por su parte, el Ayuntamiento de Villablino, como se ha indicado, puso de manifiesto a la Defensoría la necesidad de llevar a cabo obras de cierta envergadura, que requerían una considerable inversión dada la antigüedad del edificio, y ciertamente en las imágenes facilitadas se podía apreciar el deterioro de la fachada del centro educativo, lo que evidenciaba la necesidad de que se llevara a cabo una evaluación de las deficiencias que presentaba el centro en todos los aspectos para que pudiera servir adecuadamente al fin al que está destinado.

Por lo expuesto, se dirigió, tanto a la Consejería de Educación como al Ayuntamiento de Villablino (León), una Resolución para pedir que se llevaran a cabo las medidas necesarias para detectar, con la mayor inmediatez posible, las deficiencias existentes en las instalaciones del CEIP “San Miguel” y en las del resto de centros educativos de titularidad de la Administración local, y se estableciera la naturaleza de dichas deficiencias en orden a su debida subsanación por la Administración autonómica o local; sin perjuicio de que, en el caso de que la vida útil de los inmuebles pudiera haber llegado a su fin o estuviera cercana, se planificara en el tiempo la rehabilitación total de los colegios afectados o la construcción de otros nuevos.

La Consejería de Educación comunicó la aceptación de la Resolución, mientras que el Ayuntamiento de Villablino fue incluido en la Sección 2 del Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no dar respuesta a la misma.

2.25. Deficiencias en polideportivo de uso educativo

El expediente 1491/2023 también estuvo relacionado con las importantes deficiencias existentes en Polideportivo “César Álvarez”, anexo al CEIP “Antonio Valbuena” de San Andrés del Rabanedo (León), el cual había estaba destinado, con carácter preferente, al uso de los escolares de dicho centro.

Obtenida la correspondiente información, tanto de la Consejería de Educación, como del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, cabía concluir que, en efecto, el Pabellón, de titularidad municipal, inaugurado en el año 1991, no se encontraba en condiciones de ser usado puesto que precisaba de una reforma integral para poder servir a su destino, y no de simples labores de conservación y mantenimiento. No obstante, con independencia de su titularidad, como ya se ha dicho, el Pabellón había estado destinado con carácter preferente al servicio educativo, pues se trataba de una instalación que era usada por el alumnado del CEIP “Antonio Valbuena”, por lo que la Consejería de Educación consideraba que correspondía al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo su mantenimiento y conservación.

A tal efecto, cabía recordar que “La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación”, es uno de los aspectos del derecho de los alumnos a que “se respeten su identidad, integridad y dignidad personales” según lo que expresamente se establece en el artículo 6.2.c) del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Si esto era aplicable a los centros educativos en sentido estricto, también había de aplicarse a las instalaciones que, aunque no se hallaran dentro del recinto escolar como era el caso, estaban destinadas al uso prioritario del alumnado de los centros educativos en el marco de la prestación de un servicio educativo de calidad.

Por ello, se dirigió una Resolución, tanto a la Consejería de Educación como al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, para que, bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, abordaran, con la mayor inmediatez posible, la forma de dotar al centro educativo de una instalación adecuada que permitiera a su alumnado realizar, con absoluta normalidad, las actividades educativas y deportivas, incluidas las extraescolares y complementarias.

A fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Educación había aceptado nuestras indicaciones y permanecíamos a la espera de la postura del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León).

2.26. Tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos

El expediente 929/2023 se inició tomando en consideración que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) son recursos, programas o herramientas para administrar, procesar y compartir información a través de numerosos soportes tecnológicos como Internet.

Por ello, las TICs favorecen el acceso a la educación y a una enseñanza-aprendizaje de calidad, a la vez que la formación y capacitación docente y la administración eficiente del sistema educativo en su conjunto; habiéndose hecho imprescindibles con motivo de la pandemia producida por la Covid-19.

A la vista de la información obtenida de la Consejería de Educación, sobre los contratos suscritos para gestionar la conectividad de los centros y sedes educativas, y sobre la velocidad de conexión de las 1.521 sedes educativas a las que se daba servicio por medio de dichos contratos, por parte de esta Procuraduría cabía hacer hincapié en la obligación que el artículo 112 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, impone a las Administraciones competentes en materia educativa de dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación, y, en concreto, de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos.

Cabía hacer especial incidencia en lo referido a los centros educativos del ámbito rural, desprendiéndose del artículo 82.1 de la Ley Orgánica de Educación que las Administraciones educativas han de tener en cuenta el carácter específico de la escuela rural para proporcionarle los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

Por lo expuesto, en la medida en que la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos educativos estaba estrechamente vinculada a los principios de calidad de la educación y equidad que deben regir en el sistema educativo, en los términos establecidos en los apartados a bis) y b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Educación, la Procuraduría consideró que la Administración de Castilla y León debía realizar un especial esfuerzo para lograr que todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León tuvieran implantada la conexión a Internet y dispusieran de los instrumentos tecnológicos que permitieran desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma eficiente y satisfactoria.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue expresamente aceptada, para que se desarrollara la implantación de una conexión a Internet de calidad en todos los centros educativos sin excepción y, en particular, en los centros educativos del ámbito rural, con el fin de garantizar una educación de calidad y la igualdad de oportunidades en la educación.

2.27. Suministro de productos alimentarios para centros educativos

El expediente 1004/2023 se promovió con relación al desarrollo de Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche en los comedores escolares de los centros educativos de Castilla y León, para el que se estaba procediendo al reparto de fruta procedente de lugares alejados de las localidades en las que era consumida por los escolares, en algún caso de fuera de España.

Pues bien, considerando que el sector agroalimentario desempeña un papel importante en la economía y la empleabilidad de Castilla y León, además de que, en el territorio de esta Comunidad, se obtienen productos de calidad con los que se pueden atender las necesidades de programas como los destinados a que la población infantil y más joven desarrolle hábitos de alimentación saludables, parecía oportuno indagar en las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico para que la fruta que se consume sea de cercanía.

Pues bien, con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se dio un especial impulso al empleo de cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir los contratos licitados y adjudicados, tanto en los criterios de adjudicación, como en las condiciones especiales de ejecución.

Por ello, además de la calidad de los productos y el precio, al amparo de la normativa sobre contratación del sector público, las cláusulas ambientales y sociales también pueden estar presentes en expedientes de contratación como los de suministro de productos agroalimentarios, en particular para el ámbito escolar, lo que permite considerar la cercanía de la producción de la fruta al lugar de consumo como criterio ambiental, así como otros criterios sociales, vinculados a la evidente relación de la actividad hortofrutícola con el mantenimiento de la población en el medio rural de Castilla y León.

De este modo, a través de la correspondiente Resolución, dirigida tanto a la Consejería de Educación, como a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se indicó que los contratos públicos para el suministro de productos alimentarios y la prestación de servicios alimentarios como el de comedor escolar, debían incorporar de forma preceptiva criterios medioambientales y sociales, tanto en la fase de selección de las empresas contratistas, como en la fase de ejecución de los contratos, que guardaran relación con el objeto del contrato; sin perjuicio de velar por el conjunto de principios por los que se debe regir la contratación, como los de concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, proporcionalidad, y no discriminación e igualdad de trato entre las candidaturas. Con ello, debía priorizarse la obtención de los productos frescos, de temporada y de venta de proximidad, minimizándose así el impacto producido por el transporte de las mercancías en el medio ambiente, además de servir para apoyar al sector primario y a los productores de cercanía, sin que el precio tenga que ser el elemento determinante de la adjudicación del contrato.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución en lo relativo a la licitación de los servicios de comedor escolar; en tanto que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por un lado, compartió con la Procuraduría la necesidad de incorporar cláusulas sociales y medioambientales, salvaguardando los principios de concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre las empresas licitadoras.

No obstante, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural expuso las comprensibles limitaciones que le afectaban como gestora de una política financiada con fondos comunitarios, argumentando que no podía compartir plenamente el planteamiento de que se pudiera priorizar la obtención de los productos frescos, de temporada y de proximidad mediante criterios ambientales y sociales. A tal efecto, la Consejería señaló que el objeto de esta recomendación ya había sido valorado en la fase de redacción de los pliegos de los contratos, pero que tuvo que descartarse en atención a las observaciones de los auditores de los servicios de la Comisión Europea, y a la preocupación de estos por la discriminación que supone priorizar productos locales o regionales (dentro de la Unión Europea), así como por las distancias existentes entre los puntos de producción y de consumo en una Comunidad tan extensa como la de Castilla y León.

2.28. Actividades extraescolares adaptadas para menores con discapacidad

El expediente de oficio 1187/2023 se inició bajo la premisa de que los centros educativos que imparten enseñanza básica, tanto públicos como concertados, ofertan actividades extraescolares para sus alumnos que, además de otros beneficios para las familias, como el de la conciliación laboral y familiar, permiten a los alumnos generar y fortalecer sus relaciones sociales, potenciar sus habilidades artísticas, tecnológicas y deportivas, mejorar su salud física, etc.

No obstante, en muchas ocasiones, las familias con menores afectados por cualquier tipo de discapacidad se ven privados de dicha oferta de actividades extraescolares, al no estar diseñadas para ellos, ni estar prevista la correspondiente adaptación, cuando, precisamente, se trata de un alumnado para el que se han de potenciar todas aquellas medidas que fomenten su inserción social y autonomía personal en aspectos lúdicos, recreativos o formativos.

Medidas como el diseño de las actividades de tal modo que sean accesibles a los alumnos con discapacidad, la dotación de personal de apoyo y de monitores especializados, contar con espacios y medios igualmente adaptados a las necesidades de dichos alumnos, entre otras, facilitarían la participación en las actividades extraescolares y excluir la discriminación que pudiera producirse.

Por ello, la Procuraduría consideró oportuno obtener información sobre las posibles carencias o deficiencias que desde la Administración educativa se hubieran observado en lo que respecta a la oferta de actividades extraescolares y la posibilidad de que el alumnado con alguna discapacidad pudieran acceder a las mismas.

Con relación a ello, la Consejería de Educación respondió invocando la normativa existente, cuyo cumplimiento habría de garantizar la plena accesibilidad de cualquier menor con discapacidad a las actividades extraescolares, así como las funciones encomendadas a la inspección educativa en orden a la supervisión y asesoramiento en el cumplimiento de la normativa que afecta a la garantía del principio de no discriminación y, más concretamente, en lo relativo a la planificación y desarrollo de las actividades extraescolares.

Con todo, desde la Defensoría se consideró necesario que, en la práctica, las actividades fueran diseñadas teniendo en cuenta que existen alumnos con discapacidad que deberían acceder a las mismas bajo el principio de inclusión, y que, frente a las carencias que pudieran advertirse en el ámbito de la accesibilidad universal de las actividades a desarrollar, debían llevarse a cabo los ajustes razonables, entendidos como acciones transformadoras del entorno, de adaptación o de acomodo, para satisfacer las exigencias específicas que tienen los alumnos con discapacidad, en los términos de la definición de ajustes razonables contenida en el artículo 2 de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, así como de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

Además, cabía recordar que, como se desprende de la doctrina de algunas Sentencias del Tribunal Constitucional, como la de la Sala Primera, nº 10, de 27 de enero de 2014, sobre aspectos relacionados con la modalidad de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, le corresponde a la Administración exteriorizar y demostrar los motivos de la posible inviabilidad de los ajustes que permitirían la debida inclusión de cualquier menor con discapacidad, para no incurrir en un trato discriminatorio contrario al principio de igualdad.

Con ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recordar que las actividades extraescolares constituían una parte fundamental del derecho a la educación, que los menores con discapacidad debían tener garantizada su participación en dichas actividades bajo el principio de inclusión, que para ello era necesario que las mismas respondieran a las exigencias de diseño universal, así como que, subsidiariamente al diseño universal de las actividades extraescolares en su origen, la Administración educativa debía garantizar en cada caso los ajustes razonables que permitieran dar respuesta a las necesidades que presentara cualquier alumno.

La Resolución fue aceptada, en la medida que, desde la Consejería de Educación, se expresó la necesidad de garantizar el mayor acceso posible a todo el alumnado con discapacidad o cualquier otro tipo de necesidad educativa a todo tipo de actividad de carácter educativo, compartiendo el valor intrínseco de las actividades extraescolares para el desarrollo integral del alumnado. A tal efecto, también se indicó por parte de la Consejería de Educación que, en la medida de lo posible, se estaban poniendo recursos para que el alumnado con discapacidad pudiera participar en la mayoría de las actividades extraescolares, fundamentalmente facilitando el acompañamiento de ayudantes técnicos educativos, intérpretes de lengua de signos, etc.

2.29. Conservación del Patrimonio Religioso

El expediente 423/2023 se inició a la vista de que la Lista Roja de la Asociación Hispania Nostra registraba, con referencia a Castilla y León, un total de 168 bienes integrantes del Patrimonio Religioso (89 iglesias y capillas, 40 ermitas y oratorios, y 39 conventos y monasterios), y un inmueble más en la Lista Negra de la misma Asociación tras ser derribado por la propiedad, en concreto, el Monasterio-hospital de Santa María de las Tiendas, en Ledigos de la Cueza (Palencia). Por ello, parecía necesaria una intervención que contribuyera a la debida conservación de los elementos que integran ese Patrimonio Religioso en situación de riesgo de pérdida.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la Procuraduría se puso de manifiesto que, con el fin de mejorar la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural propiedad de la Iglesia, se estaba pendiente de firmar un convenio de colaboración con cada una de las Diócesis de la Comunidad. Asimismo, se indicó que, respecto a otros bienes del Patrimonio Religioso que no eran propiedad de las Diócesis, se estaba impulsando la elaboración de una base de datos digital sobre la caracterización de los monasterios y conventos en Castilla y León para, con posterioridad, impulsar de forma racional su protección y conservación, tanto en el aspecto material como en el de los posibles usos.

Considerando lo expuesto, desde la Procuraduría se entendió que cabía agilizar las actuaciones llevadas a cabo por parte de la Administración con las distintas Diócesis, con objeto de materializar los convenios que sirvieran de instrumento para garantizar, tanto la debida conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Religioso que pertenecían a la Iglesia a través de actuaciones programadas que permitieran priorizar los bienes de mayor interés y sometidos a un mayor riesgo de pérdida, como el cumplimiento de los deberes relacionados con el acceso al Patrimonio Cultural, según prevé el artículo 25 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En cuanto al resto de bienes que integraban el Patrimonio Religioso y que no pertenecían a la Iglesia, en efecto, como indicaba la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el 28 de noviembre de 2022 había sido presentada la base de datos digital sobre la caracterización de los monasterios y conventos de Castilla y León, a través de la que se podía conocer el número de inmuebles de esta categoría, su geolocalización, el régimen de propiedad, la descripción histórica y artística, la protección cultural, la descripción de la superficie y planimetría, si están ocupados o desocupados, así como los usos actuales y futuribles.

Con todo, lo cierto es que el estado de muchos de estos bienes seguramente exija una rápida intervención que evite un mayor deterioro que lleve a la pérdida irreparable de la utilidad y rentabilidad social que podrían tener, en particular en el medio rural en el que muchos de ellos se encuentran.

En definitiva, considerábamos necesaria una disposición proactiva de la Administración sin mayor demora, dirigida a promover con las partes interesadas las medidas que permitieran la conservación de los conventos y monasterios de la Comunidad de Castilla y León, llevándose a cabo aquellos esfuerzos presupuestarios que habrían de permitir el establecimiento de líneas de subvenciones orientadas a conseguir la realización de intervenciones que pusieran en valor esos bienes.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se promoviera la debida conservación y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Religioso de nuestra Comunidad con independencia de su titularidad, a través de medidas que habrían de ponerse en marcha y ser impulsadas con la mayor agilidad posible, teniendo en cuenta el estado en el que se encuentran muchos de esos bienes y el riesgo cierto de su posible pérdida.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó la Resolución haciendo hincapié en la colaboración que se estaba prestando a los titulares y gestores de los bienes del Patrimonio Cultural Religioso mediante la convocatoria de líneas de subvenciones, así como en la puesta en marcha de un programa de conservación preventiva que incluía diversas actuaciones.

2.30. Mantenimiento de la iglesia de San Martín de Molacillos (Zamora)

El expediente 1658/2023 surgió a partir de la información que advertía de que las lluvias de primeros de noviembre de 2023 habían dado lugar a desprendimientos en la iglesia de San Martín de la localidad de Molacillos (Zamora), habiendo perdido parte de una de las piezas de su torre; si bien, estos desprendimientos se venían produciendo desde hacía tiempo, en especial cuando las condiciones meteorológicas eran desfavorables.

También, según dichas informaciones, desde mediados del año 2022 podría estar comprometida una obra de remodelación en la iglesia con la intervención de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Zamora y el Obispado de Zamora, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, dicha obra se hubiera llevada a cabo.

La iglesia de San Martín se encontraba en la Lista Roja de la Asociación Hispania Nostra desde el 8 de noviembre de 2021, destacándose por parte de la Asociación el estado de deterioro progresivo que tenía, con grietas y humedades visibles en la estructura interior del monumento, que iban empeorando con el paso del tiempo, habiéndose registrado derrumbes parciales de material así como la pérdida de parte de las pinturas decorativas del interior del templo. También se advertía de que las humedades, grietas y pérdida de material constructivo podían acabar poniendo en riesgo la propia estructura del monumento.

Con todo, se trataba de un inmueble catalogado como Bien de Interés Cultural, después de que hubiera sido declarado Monumento histórico-artístico de carácter nacional en virtud del Real Decreto 4061/1982, de 29 de diciembre (BOE, de 4 de febrero de 1983), por ser destacado entre los edificios monumentales de carácter religioso existentes en la provincia de Zamora.

En atención a lo expuesto, y ante el deficiente estado de conservación de la iglesia de San Martín, debíamos considerar que el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. Pero también el artículo 24.2 de la Ley añade que los poderes públicos han de garantizar la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en la ley, lo que hay que poner en relación con las facultades atribuidas a la Administración autonómica en el artículo 24.3 frente a la omisión de las obligaciones impuestas a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales.

En el caso que nos ocupa, según la información con la que se contaba, estaba prevista una obra de rehabilitación, cuya demora seguramente podía estar incidiendo negativamente en la debida conservación de la iglesia.

Considerando lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que, teniendo en cuenta que la iglesia de San Martín de Molacillos (Zamora) es un monumento declarado Bien de Interés Cultural, que muestra una especial singularidad por su importancia arquitectónica entre los edificios monumentales de carácter religioso de la provincia de Zamora, se impulsaran las actuaciones de reparación que garantizaran la debida conservación del inmueble en consideración al progresivo estado de deterioro que presentaba.

La Resolución no fue aceptada, invocando la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, fundamentalmente, la obligación de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León de conservar, custodiar y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro; ello sin perjuicio de los recursos que la Junta de Castilla y León pudiera ofrecer a tal fin asegurando la corresponsabilidad de todos los agentes implicados y priorizando los Bienes de Interés Cultural.

2.31. Conservación de las vías de comunicación históricas

Entre los días 13 y 19 de marzo, como consecuencia de unas obras llevadas a cabo con maquinaria pesada, se produjeron en el municipio de Castrocalbón (León) daños irreparables a lo largo de aproximadamente 1.500 metros de la calzada romana “Vía XVII”, la cual unía la actual Astorga (León) con la ciudad portuguesa de Braga.

Este incidente motivó la apertura del expediente 484/2023 considerando también que, ya en el mes de abril de 2014, la calzada romana del Esla o Astura, que comunicaba la meseta norte con la costa cantábrica a través de los pasos de montaña de la cordillera leonesa, había sido incluida en la Lista Roja del Patrimonio de la Asociación Hispania Nostra. El motivo de la inclusión se debió, según la información de la propia Asociación, a que dicha calzada, de la que se conservan algunos tramos en las localidades leonesas de Villayandre y Crémenes, se encontraba en riesgo de desaparición y alteración por desprendimientos y pérdida de muros, añadiéndose que la creación de pantanos, pistas forestales, canteras, concentraciones parcelarias, nuevos tramos de viales y otros intereses económicos estaban dañando viales antiquísimos.

En atención a los antecedentes expuestos, que, aunque podían ser puntuales, eran ciertamente graves, parecía oportuno, a juicio de la Procuraduría, llevar a cabo actuaciones para proteger, con carácter preventivo, las vías de comunicación históricas a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Con ello, se trataba de evitar su exposición a daños que necesariamente resultaban irreparables por mucho que, como en el caso de los sucesos de Castrocalbón, se tramitaran, a posteriori, expedientes sancionadores de carácter administrativo y, en su caso, hasta de carácter penal, para dirimir responsabilidades que, con todo, no permitirían reparar los daños causados al Patrimonio Cultural afectado.

En el informe que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitió a la Procuraduría se hacía hincapié, a los efectos de proteger las vías de comunicación históricas, en la señalización de los lugares de interés arqueológico. También se resaltaba la verificación de las geometrías de 23.232 yacimientos catalogados por la Junta de Castilla y León y la publicación de la superficie y tamaño que ocupan los yacimientos, y de los datos básicos descriptivos y de los de su tipología y adscripción cultural, tanto en el visor geográfico de bienes culturales disponible en la web de la Junta de Castilla y León, como en el catálogo de la Infraestructura de datos espaciales de Castilla y León (Idecyl) en el caso de Bienes declarados de Interés Cultural.

No obstante, como también señalaba la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las obras llevadas a cabo sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural que no estaban declarados Bienes de Interés Cultural o Inventariados, como era el caso de la calzada romana “Vía XVII”, no requerían autorización de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, lo que podía favorecer la existencia de intervenciones, incluso por iniciativa de las Administraciones locales, como se había comprobado, que pusieran en riesgo elementos tan relevantes como las vías de comunicación históricas.

Por ello, parecía necesario implementar instrumentos que sirvieran de complemento al deber de conservación que el artículo 24 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León impone a los propietarios y gestores de todos los bienes integrantes de este Patrimonio.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que fue aceptada, con el fin de que se adoptaran medidas preventivas que permitieran la debida protección de las vías de comunicación históricas a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en particular las relativas a la debida señalización, y a la divulgación de su existencia, características y ubicación; además de medidas activas para dar a conocer, a las Administraciones locales, por cuyos territorios transcurren dichas vías de comunicación, el valor que representan y para transmitirles la necesidad de evitar cualquier tipo de intervención que directa o indirectamente las pusiera en riesgo.

2.32. Recuperación de Patrimonio Cultural

En el expediente 529/2023 se puso de manifiesto que la Comunidad de Castilla y León contaba y cuenta con un importante Patrimonio Cultural, aunque numerosos elementos que forman parte del mismo se encontraban en un estado de deterioro que hacía peligrar su existencia, por lo que requerían una intervención inmediata para su conservación; existiendo igualmente algunos otros elementos de dicho Patrimonio que, incluso, debían darse por perdidos.

Esta realidad también se ponía de manifiesto en la Lista Roja del Patrimonio creada por iniciativa de la Asociación Hispania Nostra, en la que estaban incluidos un total de 370 bienes en la Comunidad de Castilla y León, destacando la provincia de Burgos, en la que se computaban 63 bienes, seguida de Palencia con 59, León con 55, Salamanca con 53, Soria con 38, Zamora con 33, Valladolid con 28, Segovia con 25 y Ávila con 16.

En el lado positivo, la Lista Verde de la Asociación Hispania Nostra incluía 73 registros en la Comunidad de Castilla y León, referidos a bienes que habían sido retirados de la Lista Roja al desaparecer el riesgo que presentaban, siendo la última incorporación en esos momentos la del Castillo de Vozmediano (Soria), en fecha 4 de abril de 2023.

Considerando lo expuesto, era preciso llevar a cabo actuaciones programadas que permitieran la intervención que requerían los bienes que estaban en mayor riesgo de desaparición, para impedir un deterioro progresivo y, en último término, su pérdida, siendo el Patrimonio Cultural definido como un valor esencial y objeto de especial protección, que además debe ser considerado como un recurso y motor de desarrollo.

A tal efecto, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través del informe remitido a la Defensoría, señalaba que el contenido de la Lista Roja de Hispania Nostra no reflejaba la realidad del Patrimonio Cultural de Castilla y León, pues tiene más de 2.500 Bienes de Interés Cultural, y que en gran medida era una recopilación sobre todo tipo de bienes declarados o no Bienes de Interés Cultural, en la que se recogían multitud de ruinas históricas que llevaban siglos como tales.

No obstante lo anterior, según la información igualmente facilitada por la propia la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se estaban manteniendo contactos con Hispania Nostra para mejorar la fiabilidad de la Lista Roja, aportando criterios técnicos y ayudando a subsanar datos contradictorios, para que la misma pudiera ser un instrumento que favoreciera la conservación y protección del Patrimonio Cultural.

Al margen de la Lista Roja y de la actuación llevada a cabo con Hispania Nostra, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes también recordaba los deberes de conservación que la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León impone a los propietarios y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León (artículo 25) y los deberes de las entidades locales de proteger y promover la conservación y el conocimiento de esos bienes ubicados en sus territorios (artículo 3.2), haciendo alusión a las gestiones que la propia Consejería había llevado a cabo para cuidar de dichos bienes en los últimos años.

Con todo, en esos momentos, el Consejo de Gobierno de Junta de Castilla y León había aprobado, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León que habría de sustituir a la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León; y, desde la propia Consejería, se hacía hincapié en que el nuevo texto legal profundizaba en una gestión integral basada en la participación de todos los agentes implicados.

No obstante, a juicio de la Procuraduría, los Planes estratégicos estaban llamados a cumplir una importante función de cara a planificar intervenciones que permitieran la adecuada conservación y puesta en valor de los bienes que conforman dicho Patrimonio, fin al que había contribuido el Plan PAHIS 2004-2012, que se encontraba vigente a pesar de que en el propio Plan se establecía que tendría un periodo de vigencia hasta el año 2020.

Todo ello llevó a poner de manifiesto, mediante nuestra Resolución, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que, ya en el marco de la Ley que estaba llamada a ser aprobada para regular el Patrimonio Cultural de Castilla y León, debería diseñarse un nuevo Plan estratégico, previa valoración de los logros conseguidos a través del Plan PAHIS 2020 que había sustituido al Plan 2004-2012, con el fin de actualizar las medidas que deberían materializarse en función de la situación actual de los bienes que integraban el Patrimonio Cultural de Castilla y León y que, a tales efectos, se debía hacer un uso activo y eficiente de los recursos disponibles, en particular, de los fondos procedentes de la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la cual hizo referencia a que se procedería a aprobar el nuevo Plan Estratégico de Patrimonio Cultural de Castilla y León 2023-2026, y señaló que ya se estaba haciendo uso de los fondos referidos en elementos del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad.

2.33. Conservación de la Casa de las Muertes de Salamanca

El expediente 2112/2022 se inició con motivo del deficiente estado de conservación de la Casa de las Muertes de Salamanca, de estilo plateresco, sita en el casco histórico de la ciudad, y declarada Bien de Interés Cultural el 16 de noviembre de 1983 (BOE, de 14 de febrero de 1984).

Aunque el inmueble, en particular la fachada del mismo, estaba sufriendo un progresivo grado de deterioro desde tiempo atrás, las intensas lluvias del mes de diciembre de 2022 parecían haber contribuido a empeorar su estado, habiéndose desprendido parte de la cornisa y de la decoración plateresca de la fachada.

Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte indicó que, desde el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca se habían dirigido varios escritos a los propietarios de la Casa de las Muertes, los dos últimos en 2018 y 2021, siendo requeridos para que cumplieran con el deber de conservación y protección del bien. También se señalaba que la propiedad, con fecha 4 de abril del 2022, había solicitado a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca autorización para la rehabilitación de la cubierta del edificio, con el fin de subsanar las filtraciones de agua, origen de las patologías por eflorescencias aparecidas en algunos puntos de la cornisa; y que la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en la sesión celebrada el día 21 de abril de 2022, había acordado autorizar la rehabilitación de la cubierta, por lo que se preveía acometer la misma.

Debíamos tener en cuenta que, en efecto, el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, obliga a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. No obstante, el artículo 24.2 de la Ley añade que los poderes públicos deben garantizar la conservación, protección y enriquecimiento de dicho bienes, lo que hay que poner en relación con las facultades atribuidas a la Administración en el artículo 24.3 de la Ley ante la omisión por parte de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes declarados de interés cultural o inventariados de las obligaciones que les corresponden, relacionadas con la conservación, custodia y protección de dichos bienes.

En el caso de la Casa de las Muertes, según la información proporcionada, se iba a llevar a cabo la rehabilitación de la cubierta, cuyo estado parecía haber tenido un impacto perjudicial en la fachada.

Con todo, el mandato que la Ley dirige a los poderes públicos para garantizar la conservación y protección de un bien como éste, obligaba a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a hacer el seguimiento adecuado para que se hicieran efectivas por parte de la propiedad las obras que estaban previstas y cuantas fueran necesarias para que el inmueble conservara el interés arquitectónico propio de su singularidad y relevancia, máxime cuando la necesidad de las mismas era patente, cuanto menos, desde el año 2018 en el que se hizo una de las peticiones a la propiedad por parte del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca, precedida de otros requerimientos anteriores.

A tal efecto, tampoco debían obviarse las posibilidades de actuaciones previstas en los artículos 24.3 y 29.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, relativas a la ordenación de la ejecución subsidiaria o la realización de modo directo de las obras por parte de la Administración, e, incluso, a la expropiación del bien.

Con todo ello, se dirigió una Resolución en la que se señaló que la Casa de las Muertes de Salamanca era un Bien de Interés Cultural, con una especial singularidad por su importancia arquitectónica, y que, ante el estado de deterioro que presentaba, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte debía hacer un seguimiento de las actuaciones que tenían que llevarse a cabo por parte de la propiedad para evitar que un mayor deterioro pudiera resultar irreparable o de difícil reparación y, en definitiva, para garantizar la debida conservación del inmueble. Asimismo, se señaló que, con carácter subsidiario, para el caso de que la propiedad no llevara a cabo dichas actuaciones en un tiempo razonable, debía acudirse a otras medidas previstas en la legislación vigente, tales como ordenar la ejecución subsidiaria de las obras necesarias o la realización directa de las mismas.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.34. Conservación y puesta en valor del Canal de Castilla

El expediente 1614/2023 tuvo por objeto la conservación y puesta en valor del Canal de Castilla, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico en virtud del Decreto 154/1991, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León; existiendo, además, numerosos bienes asociados a la declaración tales como esclusas, puentes, acequias, acueductos, dársenas, casetas reguladoras, molinos, fábricas de harina, fábricas de piensos, centrales hidroeléctricas, y talleres y viviendas.

Y es precisamente el estado de abandono que presentan en muchos casos estos elementos asociados al Canal lo que justificaba la actuación de oficio de la Procuraduría, por cuanto la debida conservación y el respeto del valor que representa el Canal de Castilla implica, no solo el cuidado de la obra que soporta su cauce, sino también todo su entorno, incluyendo el conjunto de obras y edificaciones que dan sentido a la infraestructura construida en su momento.

En definitiva, el entorno requiere de muchas intervenciones para lograr que el mismo refleje debidamente su singularidad, lo que implica no solo la conservación de lo que es propiamente el sustento del cauce de agua, sino también de todo aquello que sirvió para llevar a cabo aquellas actividades que constituían el fin para el que se construyó esa infraestructura fluvial.

Cierto es que muchas construcciones no pueden ser objeto de recuperación o restauración, por lo que deberían de ser demolidas y mantener los entornos en las condiciones adecuadas; mientras que otros elementos sí podrían ser recuperados e incluso tener un destino acorde con su naturaleza; debiendo observarse aquellos otros elementos que simplemente requieren acciones de mera conservación para que el paso del tiempo y el abandono no ponga en peligro su estado.

Con relación a ello, cabía hacer alusión al deber de conservación impuesto a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León impuesto en el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León; pero también a las medidas que habría de adoptar la Administración autonómica ante la omisión de esos deberes según lo dispuesto en el artículo 24.3 de la misma Ley.

De ese modo, procedía hacer un llamamiento para que, desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se adoptaran las medidas llamadas a impulsar el Canal de Castilla como un espacio contextualizado, conservando y dando vida a aquellas construcciones accesorias que permitieran entender el sentido y la función del Canal. Con ello, también se facilitaría el disfrute de las sendas peatonales y para transitar en bicicleta; se podría dar cierto uso a algunas instalaciones, destinándolas a la construcción de centros de interpretación y de otros espacios que permitieran atraer turismo a los muchos municipios que recorre el Canal de Castilla y, en definitiva, éste habría de ser un referente sin parangón por su singularidad y envergadura, tanto dentro de la Comunidad de Castilla y León, como fuera de la misma.

Para ello sería necesario exigir a la propiedad de las construcciones, muchas de ellas pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Duero y a particulares, que cumplieran con la obligación de conservación que impone la legislación vigente, y actuar conforme a la misma en aquellos casos en que se omitiera dicho deber; a la vez que llevar a cabo las medidas de fomento para la conservación, recuperación, restauración y difusión de los elementos accesorios al Canal de Castilla a través de ayudas y subvenciones, asesoramiento y asistencia técnica, etc.

También podría ser necesario que, para determinados bienes que no tuvieran una singularidad que les hiciera merecedores de ser considerados Bienes de Interés Cultural, se les dotara de algún tipo de protección, como podría ser a través de las normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentran, en cuyo caso, desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte debería proponerse a los Ayuntamientos implicados la posibilidad de incluir tales bienes en sus catálogos de bienes protegidos.

En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, sin perjuicio de las competencias que correspondían a otras Administraciones y en colaboración con éstas, se diseñara un Plan que permitiera impulsar la conservación de todos aquellos elementos asociados al Canal de Castilla, actuando frente a la omisión de los deberes de conservación de esos elementos por parte de aquellos a quienes obliga la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y exhortando a los Ayuntamientos por cuyos términos transcurre el Canal de Castilla a que ejercieran las competencias que les atribuye la normativa urbanística para garantizar la seguridad y el ornato de los inmuebles, así como la demolición de los que estuvieran en estado de ruina.

La Resolución fue rechazada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, haciendo hincapié en que, tanto el Canal de Castilla, como todos los elementos a él asociados, son de titularidad y gestión estatal por estar adscritos a un servicio público gestionado por la Administración del Estado. Añadía la Consejería que era necesario un plan general de recuperación y disfrute del Canal, que habría de ser promovido y gestionado por su propietario, y que, en su caso, contaría con la colaboración de la Administración autonómica.

2.35. Seguridad en la Ruta del Cares y promoción de su entorno

La denominada Ruta del Cares, en el Parque Nacional de los Picos de Europa, que une las poblaciones de Caín de Valdeón (en el municipio de Posada de Valdeón de la provincia de León) y Poncebos (en el municipio de Cabrales del Principado de Asturias), con un recorrido de unos 11 kilómetros de un extremo a otro, permitía en sus orígenes el mantenimiento del canal de la central hidroeléctrica construida al pie del río Cares, convirtiéndose en la actualidad en una concurrida ruta de montaña transitada por multitud de senderistas.

Teniendo en cuenta, por un lado, la necesidad de prevenir accidentes personales de caminantes como los que se habían venido produciendo incluso con el resultado de muerte, y, por otro lado, las posibilidades de que el atractivo de la Ruta permita el desarrollo de los pueblos de montaña del entorno y de unos medios de vida sostenibles para sus habitantes, se consideró oportuna la tramitación del expediente 1361/2023.

En cuanto a la prevención de accidentes, hay que señalar que, desde el punto de vista técnico, la Ruta no debería considerarse un trayecto difícil en sí mismo para ser realizado caminando, pero ciertamente existen riesgos por la configuración estrecha de las sendas con grandes desniveles y precipicios verticales, por la existencia de superficies resbaladizas, por la caída de piedras e incluso por los fenómenos meteorológicos adicionales como pueden ser la niebla, la lluvia, la nieve o el hielo.

A dichas circunstancias adversas se pueden unir el desconocimiento de la Ruta, la relativa percepción del riesgo por parte de los usuarios, la indebida preparación de los caminantes, el tránsito con niños y con animales de compañía, así como las imprudencias cometidas en acciones como la toma de fotos en situaciones de riesgo, la salida de las sendas transitables, etc.

Ejemplos concretos más recientes de accidentes con resultado de muerte eran los que se habían producido en el mes de agosto del año 2023, cuando un joven de 25 años se precipitó por un desnivel de 60 metros en el límite entre las localidades de Cabrales y Posada de Valdeón; y en el mes de julio del año 2022, cuando una mujer también joven se despeñó tras apoyarse en una valla, muy cerca del puente La Jaya de la localidad de Cabrales, cayendo más de 20 metros al cauce de río Cares. Se trata de sucesos que, desgraciadamente, ya se habían producido con anterioridad, y, de hecho, en el mes de junio de 2018 se publicó que, en los últimos 17 años, habían fallecido 6 personas en la Ruta del Cares.

Todo ello evidenciaba que nos encontrábamos con un paraje esencialmente atractivo desde el punto de vista natural y para la actividad al aire libre, aparentemente accesible a cualquier persona, pero que, indudablemente, entrañaba una peligrosidad ante la que las Administraciones públicas debían adoptar medidas de control y prevención.

Al margen de ello, desde otro punto de vista, la atracción del espacio natural en el que se encuentra la Ruta también debía ser aprovechada para el desarrollo de los pueblos de su entorno, los cuales se encuentran en un enclave montañoso apartado de los grandes núcleos de población, y para facilitar el establecimiento de unos medios de vida que permitan a sus habitantes permanecer en esos pueblos con una óptima calidad de vida, garantizando la conservación de la naturaleza.

En efecto, localidades como las de Caín de Valdeón y Posada de Valdeón han incorporado a sus medios de vida tradicionales la actividad desarrollada en los hoteles, casas rurales, albergues, campings, restaurantes, cafeterías, bares; la relativa a la venta de productos de alimentación (algunos propios de la zona como el queso azul producido en el Valle o la miel) y de bebidas, a la venta de objetos de recuerdo, a servicios relacionados con el turismo como el que está llamado a prestar el Centro de Visitantes de Posada de Valdeón y las Oficinas de Información Turística, los de las empresas de Turismo Activo (excursiones, recorridos en vehículos 4x4, etc.), los de trasporte de viajeros por carretera, etc.

Se consideraba también oportuna la debida supervisión de las actividades relacionadas con el turismo, para que se llevaran a cabo conforme a la normativa vigente, según lo previsto en el artículo 71 y siguientes de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, lo que habría de contribuir a reforzar la calidad de los servicios y, en definitiva, a garantizar el atractivo de la zona de cara a impulsar su desarrollo.

En definitiva, considerando lo anteriormente indicado, se dirigió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, fundamentalmente para que, ante la elevada afluencia de visitantes en la Ruta del Cares y dadas las características de la misma, se valorase, al menos, la conveniencia de limitar el número de personas que podrían acceder a la senda en aquellas épocas en las que contrastadamente se produce una mayor afluencia de personas; así como de prohibir el acompañamiento de perros y otros animales de compañía e impedir o restringir el acceso a los niños de menor edad.

La Resolución también fue dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se mantuviera una información actualizada sobre todo lo relativo a la Ruta, y para que se llevara a cabo la debida supervisión de las actividades relacionadas con el turismo en las localidades que acogen a los visitantes atraídos por la Ruta y su entorno.

A fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte había aceptado la Resolución y permanecíamos pendientes de la respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.36. Control de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

El expediente 1535/2023 estuvo relacionado con la explotación de alojamientos de turismo rural, actividad esta que ha adquirido una positiva evolución en nuestra Comunidad, ofreciendo modalidades de alojamiento para los turistas que buscan contacto con la naturaleza o con entornos alejados de los espacios urbanos más concurridos.

Además, el turismo rural beneficia al pequeño comercio, a algunos servicios y a la economía de proximidad y, en definitiva, promueve el desarrollo de los entornos rurales que sufren la despoblación y, en muchos casos, la falta de recursos para que sus habitantes puedan llevar una vida digna.

Sobre el particular, a través de las Asociaciones que representan los intereses del sector dedicado al turismo rural se estaba denunciando la existencia de una competencia desleal por parte de quienes ofrecen servicios de alojamiento sin ajustarse a la normativa vigente, lo cual perjudicaba, no solo a quienes ejercían su actividad conforme a la normativa reguladora, sino también a la imagen y a la calidad del turismo rural que se podía ofertar en nuestra Comunidad.

A tal efecto, cabía considerar que los establecimientos de alojamiento de turismo rural están contemplados y clasificados en los artículos 34 y 35 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León; y que esta Ley dedica su Título VI al control de la calidad turística, regulando el ejercicio de la inspección de turismo y estableciendo el correspondiente régimen sancionador. Además, el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, regula los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León, y en su Capítulo IV se establece el régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento de turismo rural; sin perjuicio de exigirse el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación, según lo dispuesto en la disposición adicional primera de dicha norma.

En atención a lo expuesto, desde la Procuraduría se acordó solicitar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte información sobre las medidas de control y verificación del cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente por parte de los establecimientos de turismo rural a través de la inspección de turismo y, en particular, para perseguir, bien de oficio, bien previa denuncia, las actividades que se realizan de forma clandestina en dicho ámbito.

Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte hizo hincapié, por un lado, en la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los establecimientos de alojamiento de turismo rural, tras la presentación de la preceptiva declaración responsable para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 en relación con el artículo 21 de la Ley de Turismo de Castilla y León y, por otro lado, en la información facilitada por los inspectores a los titulares de los establecimientos sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa, así como en las inspecciones que pudieran realizarse durante el ejercicio de la actividad de alojamiento de turismo rural.

Además, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se remitía al Programa de medidas contra el intrusismo y la actividad clandestina en el sector turístico en Castilla y León, en el que se incluye el Plan de Inspección turística para 2023-2026, aprobado por Orden CYT/1481/2022, de 24 de octubre, a los efectos concretar la labor inspectora y de control de la legalidad.

Atendiendo a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que se intensificaran las actuaciones dirigidas a eliminar los establecimientos de alojamiento turístico rural que operaran de forma ilegal, así como a revertir situaciones de irregularidad en el cumplimiento de toda la normativa en materia de turismo. Para ello, se instó a incidir en la comprobación de la exactitud de las declaraciones responsables presentadas por los titulares de los establecimientos en un primer momento; en la supervisión de los establecimientos y sus actividades por parte de la inspección de turismo; en la necesaria y puntual tramitación de los procedimientos sancionadores incoados; así como en proporcionar a los sujetos que desarrollan la actividad turística la debida información sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente dada la generalizada falta de profesionalización de los mismos.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comunicó la aceptación de la Resolución, indicando que ésta había sido remitida a los 9 Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, al tener éstos la competencia para adoptar las medidas oportunas en cada provincia.

2.37. Situación del comercio rural en Castilla y León

El comercio de proximidad es fundamental para el medio rural de la Comunidad, al menos desde tres perspectivas: como servicio básico para quienes residen permanentemente o de forma temporal en los municipios rurales, por su importancia para que se mantengan las relaciones sociales y como factor generador de actividad económica y empleo. Sobre esa base formulamos una Resolución dirigida a la Administración autonómica como resultado de la actuación de oficio 823/2023, en la que realizamos diferentes propuestas dirigidas a mejorar el comercio local en las pequeñas localidades y que fue aceptada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

En concreto, se consideró oportuno que, conforme a sus competencias, la Administración autonómica realizase un diagnóstico sobre la situación del comercio en el medio rural de la Comunidad con un doble objetivo, por un lado detectar las zonas con problemas de abastecimiento de suministros básicos y, por otro, localizar las oportunidades de nuevas actividades o establecimientos comerciales.

Asimismo, se recomendó adoptar medidas para favorecer la creación de establecimientos comerciales que garantizasen el abastecimiento de productos de primera necesidad en aquellas localidades que careciesen de ellos y, si fuera preciso, apoyar al comercio no sedentario. Planteamos iniciativas dirigidas a garantizar el mantenimiento de los comercios en aquellas localidades donde ya existieran. Abundamos en la adopción de otras actuaciones para promover el desarrollo del comercio en el medio rural como actividad económica; así, por ejemplo, estrechando la relación entre la actividad comercial y el turismo mediante una oferta estable de productos agroalimentarios y artesanales de cercanía en los establecimientos comerciales de cada zona o comarca natural. Nos ocupamos también en la conveniencia de conservar establecimientos comerciales tradicionales que destacasen por su antigüedad, tradición, valor artístico, o la oferta de productos señeros. En fin, entre otras medidas, considerando la función social que prestan los establecimientos comerciales en el medio rural, solicitamos que se estudiara prever ayudas para hacer frente a gastos corrientes o, con el mismo fundamento, medidas que supongan un alivio fiscal.

2.38. Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León

Los daños que la sobrepoblación de conejos había causado a algunos cultivos y viñedos en la primavera de 2023 motivaron el inicio de una actuación de oficio (409/2023) con el fin de conocer la situación de la que habían dado noticia los medios de comunicación. Para ello se solicitó información a las Administraciones autonómica y estatal. En sus respuestas, el órgano autonómico competente en materia agraria reconoció que este problema estaba afectando a algunas provincias de Castilla y León, concretamente, las de Valladolid, Palencia, Burgos y Zamora, y, de forma especial, a los siguientes espacios en los que se guarecen los mencionados animales:

- Zonas colindantes a cascos urbanos, lugares en los que los conejos se asientan en huras que hacen en construcciones en mal estado, en materiales apilados, en los bordes de carreteras, en puentes, en parques, etc.

- Zonas limítrofes a las autovías y vías del ferrocarril, que actúan como zonas refugio al no poder darles caza con armas de fuego por motivos de seguridad y necesitarse un permiso especial del titular de la vía de comunicación para su control por otros medios, como puede ser mediante la utilización de hurones adiestrados y redes.

- Zonas limítrofes con parques fotovoltaicos, en los que los conejos encuentran fácil refugio y, por ello, suelen proliferar.

- Zonas limítrofes a fincas sin cultivar, cunetas de caminos, zonas con maleza y monte.

Por su parte, la Delegación del Gobierno en Castilla y León nos comunicó que el día 17 de marzo de 2023 había convocado una reunión técnica con representantes de la Administración autonómica y de las organizaciones agrarias más representativas (en adelante, OPAS) para analizar la situación de las poblaciones de conejos en Castilla y León, en la que se trataron, entre otros asuntos, los permisos especiales de caza y las actuaciones realizadas y previstas en las infraestructuras para el control poblacional de los animales de esa especie. En dicha reunión, se formularon las siguientes conclusiones:

- La Junta de Castilla y León se comprometió a reducir el tiempo de tramitación de los permisos solicitados (especialmente alto en la provincia de Valladolid).

- Las OPAS se comprometieron a presentar un listado definiendo las 4 o 5 zonas prioritarias de actuación, y a recordar a las juntas agropecuarias locales que se pusieran en contacto con los cotos de caza afectados para invitarles a poner más empeño en reducir el número de individuos de esta especie.

- Los representantes de la Delegación del Gobierno y de la Administración autonómica se comprometieron a consultar con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la autorización para el uso del fosfuro de aluminio para determinadas zonas y bajo la aplicación de empresas autorizadas.

Además, el órgano estatal nos dio traslado de las autorizaciones otorgadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente a las demarcaciones del Estado en Castilla y León Occidental y Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para llevar a cabo los controles poblacionales de conejos en los taludes de las autovías y vías rápidas estatales, los cuales se realizaban normalmente mediante la captura de estos roedores con hurones y redes por parte de los cazadores interesados; así como de las capturas de conejos (1.853 durante 2022, lo que representaba un 13,73 por ciento del total capturados en España) realizadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Tras analizar la documentación remitida, se recomendó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que valorase la articulación de medidas adicionales en el ejercicio de las competencias atribuidas a esa Consejería para la lucha contra las plagas agrícolas en el artículo 125 de la Ley Agraria de Castilla y León, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que agilizara las autorizaciones de control poblacional que se solicitasen conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, en estas zonas. Por último, se instó a ambos órganos autonómicos a que establecieran mecanismos de coordinación con la Administración estatal y los ayuntamientos con el fin de facilitar los datos estadísticos que permitan priorizar las zonas en las que se debía desarrollar el control poblacional de esos roedores.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aceptó de forma expresa nuestra Resolución, haciéndolo parcialmente la de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural puesto que manifestaba que las cuestiones referidas a las estadísticas agrarias no competen a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

2.39. Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León

Se inició una actuación de oficio (1173/2023) con el fin de conocer las medidas que estaba llevando a cabo la Administración autonómica, conforme al compromiso adoptado a raíz de la anterior actuación de oficio 440/2020 que se tramitó para intentar solucionar el retraso existente en la entrega de los títulos de propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria.

En su informe, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos comunicó que, tras reforzar considerablemente la plantilla dedicada a la elaboración de títulos en los distintos Servicios Territoriales y a la comprobación de las Actas de Reorganización de la Propiedad dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, se había reducido considerablemente el número de títulos pendientes (de los 107.716 reconocidos en el año 2020 a los 12.417 en 2023), subrayando que dicho retraso se centraba fundamentalmente en los trámites notariales y registrales que restaban.

En consecuencia, se solicitó información adicional al Colegio Notarial de Castilla y León y al Decanato autonómico de Registradores de la Propiedad, con el fin de conocer las razones de la demora, tanto en la protocolización como en la inscripción de las actas de reorganización de la propiedad, enviándoles a tal fin el listado de las 93 zonas de concentración parcelaria pendientes y que había sido remitida por esa Consejería.

En sus respuestas, dichos organismos nos dieron traslado de las iniciativas adoptadas para agilizar los trámites de protocolización e inscripción pendientes, identificando las específicas dificultades que presentaba el despacho de las concentraciones parcelarias en los Registros de la Propiedad:

- Los títulos de concentración parcelaria llegaban de forma masiva a las oficinas, duplicando y triplicando el volumen ordinario de documentación.

- La entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria supuso un cambio radical en la forma de despachar las concentraciones parcelarias, al exigir que, siempre que se realizasen operaciones de concentración parcelaria, la inscripción debería incluir la representación gráfica georreferenciada de la finca completando su descripción literaria.

- Existían ciertos defectos recurrentes en los títulos de concentración, motivados por la propia naturaleza de la reorganización de la propiedad. Muchos de los títulos de los propietarios de las parcelas de procedencia, por su antigüedad, presentaban errores y omisiones que se trasladan a la adjudicación de las fincas de resultado: números de DNI incorrectos, falta de expresión del carácter de la adquisición u omisión del domicilio, estado civil y demás circunstancias exigidas por los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, lo que motivaba su suspensión hasta corregir tales errores y omisiones, con la consecuente dilación del plazo de despacho.

- Todos los títulos se presentaban en soporte papel, lo cual conllevaba un incremento de la carga de trabajo que no se traducía en un aumento proporcional de los ingresos, dado que el arancel aplicable a estas operaciones seguía siendo el contenido en el Decreto 2079/1971 de 23 de julio, que no se había actualizado en más de cuarenta años, previendo el devengo de entre veinticinco y cien pesetas por inscripción practicada.

Por lo tanto, si bien se comprobó por esta Procuraduría una mejora considerable en relación con los retrasos existentes, se consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se recomendaba que, para evitar posibles problemas en las nuevas concentraciones parcelarias que se estaban llevando a cabo, debían incluirse en las nuevas actas de reordenación de propiedad, tanto una representación georreferenciada de las fincas de reemplazo, como los datos identificativos esenciales de los adjudicatarios (DNI y domicilio), con el fin de que así pudieran ser inscritas las fincas de reemplazo en los Registros de la Propiedad correspondientes, y que se continuasen con las labores de coordinación con el Decanato de los Registradores de la Propiedad de ámbito autonómico para que las futuras actas de reordenación de la propiedad se ajustasen al modelo de Registro Electrónico que debe entrar en vigor en el mes de mayo de 2024.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aceptó nuestra Resolución, indicando que va a continuar adoptando medidas para agilizar y solucionar los problemas en la tramitación y posterior recepción por sus titulares de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas resultantes de los procesos de concentración parcelaria en nuestra Comunidad Autónoma. Así, se resaltaba por el órgano autonómico que ya se está incluyendo en las actas de reorganización de la propiedad tanto una representación georreferenciada de las fincas de reemplazo, como los datos identificativos esenciales de los adjudicatarios (DNI y domicilio), para su correcta inscripción en los Registros de la Propiedad correspondientes, y que está previsto seguir colaborando con los Colegios Oficiales de Notarios y de Registradores en el desarrollo del protocolo de tramitación electrónica ya existente para, junto con la Gerencia Regional de Catastro, ajustarse a todo lo que establezca la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales.

2.40. Salud mental infanto-juvenil

Pese a los avances producidos en la prestación de la asistencia psiquiátrica, la demanda de atención a la salud mental de la población infantil y juvenil en Castilla y León requiere la progresiva dotación de recursos específicos para afrontar todas las necesidades actuales.

A esta conclusión se llegó con ocasión de la tramitación de una actuación de oficio, registrada con la referencia 1072/2022, en la que se constató que en la Unidad de salud mental de Aranda de Duero (Burgos) solo se atendía en régimen ambulatorio a la población adulta (a partir de los 17 años), pese a que la atención en salud mental infanto-juvenil abarca hasta los 18 años, de forma que la población menor de esta edad debía desplazarse a la capital de dicha provincia para poder recibir asistencia especializada en la materia.

Esta situación demandaba un mayor esfuerzo de la Administración sanitaria para avanzar en la mejora del sistema de asistencia psiquiátrica, en particular en el caso considerado, en garantía del derecho a la salud mental de todos los niños y adolescentes, en condiciones de igualdad respecto de cualquier otra persona afectada por patologías psiquiátricas.

La Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (2022-2026), aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 2 de diciembre de 2021, es clara al respecto, imponiendo el abordaje, de forma precoz, de los problemas de salud mental desde las etapas de la infancia y la adolescencia, e incluyendo, así, una línea estratégica específica para hacer frente a los problemas de salud mental, en la que se establece la obligación de que la red de dispositivos de atención se refuerce a tenor de las necesidades de salud mental, tanto presentes como emergentes.

En este contexto, la intervención de esta Defensoría concluyó con una llamada a reforzar el compromiso de la acción pública en lo que se refiere a la salud mental infantil y juvenil en el marco de la política sanitaria de la Comunidad.

Con esta finalidad se recomendó a la Consejería de Sanidad la creación de un grupo de trabajo (en coordinación y colaboración con otros servicios competentes de la Administración autonómica) dirigido a revisar la asistencia sanitaria en salud mental específica para jóvenes y niños de esta Comunidad, realizando un diagnóstico de la situación con el desarrollo de indicadores que valorasen la magnitud del problema en nuestro territorio. Ello con carácter previo a impulsar la elaboración y aprobación de un plan específico de atención a la salud mental para la población infantil y juvenil de Castilla y León, como el ya existente en otras comunidades autónomas, en el que se establezcan intervenciones de carácter preventivo y asistencial, diferenciadas y propias de cada etapa evolutiva desde la primera infancia hasta la adolescencia, reforzando la red de recursos existentes, atendiendo, en particular, el caso de suscitado en Aranda de Duero, con objeto de ajustar las condiciones del servicio a las necesidades reales.

Al cierre de este Informe, nos encontrábamos a la espera de conocer la postura de la Administración frente a las recomendaciones formuladas.

2.41. Campamentos inclusivos para menores con discapacidad

En periodo vacacional y, especialmente, en época estival muchas familias encuentran en los campamentos una forma adecuada para la conciliación de sus responsabilidades, además de hallar un espacio que permite a niños y jóvenes disfrutar de actividades de ocio saludable, fomentar las relaciones sociales y reforzar valores de convivencia, respeto y solidaridad.

Sin embargo, la participación de los menores con discapacidad en este tipo de actividades de ocio y tiempo libre puede no resultar fácil e, incluso, llegar a ser imposible, por carecer estos entornos de personal de apoyo, de monitores especializados y de actividades y medios ajustados a sus necesidades.

Esta supuesta situación contraria a la igualdad de oportunidades fue difundida, precisamente, por algún medio de comunicación respecto de los campamentos organizados en esta Comunidad Autónoma.

Siendo esta problemática el fundamento del inicio de esta actuación de oficio 1172/2022, su desarrollo vino a confirmar las demandas que desde distintos colectivos en defensa de la población menor con discapacidad venían formulándose por la inexistencia de verdaderos campamentos inclusivos que facilitaran la participación de los niños y jóvenes con necesidades especiales.

En respuesta a esta inquietud asociativa, y en el ejercicio de la debida protección que corresponde a esta Defensoría respecto a esta población especialmente vulnerable, se reclamó al sistema de acción social autonómico un compromiso en el desarrollo de unos servicios de ocio inclusivo en esta Comunidad Autónoma apoyados en la igualdad de oportunidades, en el respeto a la dignidad, en la solidaridad y la universalidad. Para ello resultaba necesario tanto el diseño y conversión de los campamentos del Instituto de la Juventud en entornos plenamente inclusivos y adaptados para atender a la diversidad, como la exigencia a las entidades (públicas o privadas) titulares de servicios de ocio y tiempo libre existentes en Castilla y León del desarrollo de espacios capaces de responder a las necesidades de todos los usuarios, sin distinción.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades comunicó la aceptación parcial de esta recomendación en relación, únicamente, con los campamentos de verano organizados por la Administración autonómica.

2.42. Necesidad de un servicio de atención administrativa preferente para las personas mayores

El problema del envejecimiento de la población es uno de los factores externos que más incide en la organización del conjunto de los sistemas asistenciales, condicionando la necesidad de adecuar su estructura a una nueva realidad social. Por ello, los principios de actuación dirigidos a la población mayor se han de centrar en la provisión de los ajustes precisos para garantizar y potenciar su inclusión real en la Comunidad.

Conscientes de esta realidad, en algunas comunidades autónomas (como es el caso de Galicia) se han promovido iniciativas destinadas a proporcionar una atención administrativa más personalizada para los mayores con el objetivo de apoyar su independencia, su desarrollo personal y romper con los obstáculos que dificultan o impiden sus relaciones con la administración.

De la necesidad de ofrecer a las personas mayores en Castilla y León similares posibilidades de integración en los servicios de atención ciudadana autonómicos para la gestión de aspectos de carácter administrativo, surgió, precisamente, la actuación de oficio 377/2023, pues la situación de este colectivo ofrece una heterogeneidad y diversidad de circunstancias superior a la de otros grupos de población y requiere una mayor intensidad en su tratamiento.

Era necesario mejorar la calidad de esos servicios de atención administrativa incorporando a su organización y gestión un nuevo enfoque estratégico, técnico y multidisciplinar dirigido a la atención de las necesidades particulares de los mayores y a lograr, en definitiva, su mayor satisfacción en el trato personal.

Con esta finalidad se recomendó a la Consejería de la Presidencia que desde la Dirección General de Atención al Ciudadano se analizara la necesidad de impulsar el desarrollo y puesta en marcha de un programa específico de apoyo administrativo preferente y personalizado para la población mayor en el conjunto de los sistemas o canales de información administrativa y atención al ciudadano, con independencia de la responsabilidad o dependencia administrativa de los servicios implicados.

A fecha de cierre de este Informe anual, estaba pendiente de conocerse la postura administrativa frente a esta Resolución.

2.43. Protección ante situación de vulnerabilidad social

El inicio de la actuación de oficio 1504/2022, vino dado ante el conocimiento de la posible situación de vulnerabilidad social en que podía encontrarse una persona en un municipio de la provincia de Palencia, por las condiciones del medio en el que desarrollaba su vida. En concreto, en una cabaña o cueva sin las condiciones de higiene y habitabilidad mínimas, y sin calefacción ni suministros de agua y luz.

Siendo confirmada esta situación por el centro de acción social competente, su abordaje resultaba de especial dificultad dada la negativa reiterada de dicha persona a cualquier otra opción alternativa, su rechazo a utilizar las prestaciones de apoyo económico tramitadas con esa finalidad y sus especiales circunstancias sociales y familiares.

Habiéndose superado, por ello, las posibilidades de intervención de los referidos servicios sociales municipales, fue necesario recomendar a la Diputación Provincial de Palencia que desde su Equipo de Promoción de la Autonomía Personal, por su especialización en el trabajo con personas en situación de discapacidad con dificultades de autonomía personal, se trabajara para garantizar que la persona en cuestión obtuviera las medidas de apoyo que pudiera precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, conjugando el respeto a sus libertades personales y de autonomía personal con la necesidad de ofrecerle la máxima protección frente a cualquier riesgo derivado de su situación de vulnerabilidad social, de conformidad con la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La Resolución formulada con estos objetivos fue plenamente aceptada por la citada Administración.

2.44. Espacios para usuarios en silla de ruedas en vehículos del transporte público urbano

En las últimas décadas se ha experimentado una evolución positiva en la adaptación de los sistemas de accesibilidad de las flotas de autobuses urbanos en todo el territorio nacional. Sin embargo, esto no significa que no existan problemas en la utilización de estos medios de transporte. Todavía hay algunos puntos negros en la cadena de transporte, cuya gravedad depende del grado y tipología de la discapacidad, así como del nivel de adaptación del entorno. Por ejemplo, siguen existiendo casos de un incorrecto diseño de los espacios para la localización y anclaje de las sillas de ruedas.

La obligada habilitación de estos emplazamientos específicos se establece para esta Comunidad Autónoma en el artículo 21.2 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, en el que se recoge que en los medios destinados al transporte colectivo de viajeros deberán adaptarse los espacios necesarios para que puedan viajar al menos dos personas en silla de ruedas, disponiendo de los anclajes necesarios para asegurar las mismas; obligación también recogida en el artículo 41.2 del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

Precisamente, el desarrollo de la actuación de oficio 1908/2022 se centró en conocer las condiciones de accesibilidad de los vehículos de la flota de autobuses de los municipios de más de 20.000 habitantes de esta Comunidad Autónoma en relación con la ubicación de los usuarios de silla de ruedas.

Como resultado de esta intervención se constató que algunos de los vehículos del servicio público urbano en los municipios de Palencia, Ponferrada, Soria, Valladolid y Zamora disponían de un único espacio habilitado para personas usuarias de silla de ruedas.

Estas condiciones de accesibilidad, contrarias a la obligación establecida en la citada normativa autonómica, avalaron la necesidad de reclamar a cada uno de los Ayuntamientos de estos municipios que todos sus autobuses urbanos estuvieran dotados, a través de las medidas de adaptación o renovación oportunas, de las características técnicas y dimensiones adecuadas a fin de habilitar los espacios suficientes para poder viajar dos personas en silla de ruedas con las condiciones de accesibilidad y seguridad exigidas.

Los Ayuntamientos de Palencia, Ponferrada y Valladolid aceptaron la Resolución formulada en este sentido, quedando pendiente de conocer la postura del resto de Corporaciones al cierre de este Informe anual.

2.45. Deficiencias de accesibilidad en las rampas de acceso de los vehículos de transporte público urbano de Valladolid

El inicio de la actuación de oficio 617/2023 vino determinado por los supuestos problemas de accesibilidad que, según las noticias publicadas en la prensa escrita, presentaban los vehículos destinados al transporte público urbano de la ciudad de Valladolid, causados por fallos producidos en sus rampas de acceso.

Para conocer la realidad de la situación de estos elementos de la flota de autobuses de dicho municipio, se solicitó al respecto información al Ayuntamiento de Valladolid, quien si bien aseguró la inexistencia de una problemática general relacionada con el funcionamiento de tales rampas instaladas en sus vehículos, confirmó que en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2023 se habían registrado un total de 13 incidencias relacionadas con fallos en las mismas. Aunque ese número representaba una ratio del 0,000075 por ciento respecto a las expediciones realizadas en ese periodo, era suficiente para demostrar que en esos casos las personas afectadas habrían visto condicionado su desplazamiento.

La constatación de estas deficiencias de accesibilidad, aunque solamente fuera en situaciones concretas, exigía garantizar un transporte en las mismas condiciones de igualdad y seguridad a todos los viajeros, implantando soluciones efectivas para eliminar y evitar cualquier problema o incidencia y, en definitiva, cualquier situación que conllevara una discriminación en la utilización de los autobuses urbanos de dicho municipio.

Por ello, conociendo el compromiso activo del Ayuntamiento de Valladolid para la mejora en la accesibilidad de su transporte público, se le recomendó que siguiera trabajando para garantizar de forma continuada un funcionamiento cada vez más eficiente de los mecanismos destinados al embarque y desembarque de los ciudadanos a los que estaban dirigidos; sin perjuicio de que, a su vez, se avanzara en la accesibilidad de los entornos de las paradas para garantizar que pudiera hacerse el despliegue de las rampas, especialmente en el caso de las automáticas motorizadas.

Estas recomendaciones fueron aceptadas por el referido Ayuntamiento.

2.46. Gorgojos en la sopa del personal médico del Hospital de León

El motivo de la actuación de oficio 1784/2022 fue la presencia de gorgojos en el menú que se sirvió al personal del Hospital de León, el sábado 29 de octubre de 2022. Ante la necesidad de que sea ofrecida una comida de calidad y con todas las garantías alimentarias y dado que teníamos conocimiento de que se habían iniciado las investigaciones oportunas, tanto por parte de la Consejería de Sanidad como de la Gerencia del Hospital Universitario de León, nos dirigimos a la Administración sanitaria con la finalidad de conocer las actuaciones de investigación realizadas, así como los resultados derivados de las mismas y, consecuentemente, las decisiones que se hubieran adoptado.

La Consejería de Sanidad puso en nuestro conocimiento que se trataba de un hecho único y puntual y que los insectos que aparecieron en la sopa del personal médico no eran patógenos para el ser humano. Igualmente, se nos indicó que se había instado a los responsables de la empresa adjudicataria del servicio de cafetería del centro hospitalario a que aplicaran las medidas de vigilancia de plagas y las actuaciones preventivas necesarias para evitar episodios similares. Se nos comunicó que se continuaban realizando inspecciones de control y que se había tramitado un expediente con la imposición de la correspondiente penalidad económica a la empresa adjudicataria.

A la vista de dicha información, se comprobó la intervención de la Administración sanitaria al haber iniciado con diligencia las oportunas investigaciones, así como la apertura del correspondiente expediente, con la finalidad de verificar la correcta ejecución de la prestación del servicio objeto del contrato. No obstante, se solicitó a la Administración sanitaria que se incrementasen las labores de vigilancia e inspección en la prestación de los servicios que pudieran tener incidencia sobre la salud individual o colectiva por estar relacionados con la producción, transformación y distribución de productos de alimentación, reforzándose para ello los poderes de inspección y policía en el marco de la ejecución del contrato, así como las medidas preventivas, con la finalidad de que la situación denunciada no volviera a repetirse.

La Resolución fue aceptada parcialmente por la Consejería de Sanidad por considerar que ya se venían llevando a cabo actuaciones de control para garantizar la seguridad alimentaria de la población de la Comunidad, sin perjuicio de que desde la Gerencia Regional de Salud se intensificasen las medidas preventivas en el suministro de alimentos y comidas en los centros hospitalarios, como ya se había realizado en el Complejo Asistencial Universitario de León, para evitar en lo posible hechos como los acontecidos.

2.47. Evolución de las listas de espera durante la pandemia

La actuación de oficio 370/2021 se inició durante el periodo en que todavía se estaban sufriendo los efectos de la pandemia para conocer la evolución de las listas de espera, tanto en Atención Especializada como en pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, en lo referente a la atención sanitaria no relacionada con la Covid-19.

En atención a nuestra petición de información, se remitió por la Administración autonómica informe, en el cual se aludía a que en los años previos a la pandemia se había puesto en marcha el Plan Perycles (2015-2019) para la reducción y control de las listas de espera.

A este respecto, se nos indicó que la irrupción en el mes de marzo de 2020 de la pandemia determinó que toda la actividad hospitalaria se centrase en la atención a los pacientes Covid-19 y en el mantenimiento de todos los procesos urgentes. De esta forma, la actividad ordinaria y programada se vio, con carácter general, afectada y retrasada.

Una vez examinada la respuesta remitida y superados ya los años de mayor virulencia de la pandemia, consideramos oportuno que se nos ampliase la información inicialmente facilitada, con la finalidad de conocer cuáles habían sido los efectos de la aplicación de las distintas medidas adoptadas y especialmente del denominado “Plan de Choque” para la reducción de la lista de espera quirúrgica.

En consecuencia, se puso en nuestro conocimiento que se había producido una disminución a 123 días de la demora media estructural para una intervención quirúrgica en los hospitales del Sacyl en el último trimestre de 2022. También se nos indicaba que se apreciaba un descenso del 19,33 por ciento, en relación con las cifras del 2021, en el número de pacientes en espera estructural y, en cuanto al criterio de prioridad para ser intervenidos, el 100 por cien de los 797 pacientes registrados en el nivel 1 estaba dentro del rango y con una demora media de 11 días. Para finalizar, se ponía de manifiesto que, si se daban las condiciones, valorarían la implantación de medidas como la actividad extraordinaria en otros ámbitos de la atención sanitaria distintos de la actividad quirúrgica.

A la vista de todo ello, si bien reconocíamos las distintas actuaciones llevadas a cabo para reducir las listas de espera, dictamos Resolución a la Consejería de Sanidad con la finalidad de que normativamente se estableciese un sistema de garantías de demora para consultas externas y pruebas diagnósticas, similar al que existía para las intervenciones quirúrgicas.

También reclamamos a la Consejería de Sanidad un análisis pormenorizado de la situación de las consultas de atención especializada y de las pruebas diagnósticas para conseguir mejores resultados ya que, a la vista de la información remitida, los datos no habían mejorado, con excepción de las demoras para realizar TAC o resonancias magnéticas.

Consideramos, finalmente, que se debían incrementar las medidas que se estaban aplicando u otras diferentes para agilizar las listas de espera, especialmente en consultas externas y pruebas diagnósticas y que, en relación con las intervenciones quirúrgicas a pacientes de niveles de prioridad 2 y 3, se deberían adoptar las medidas necesarias para reducir los tiempos de espera.

La Resolución fue aceptada parcialmente al entender la Consejería de Sanidad que ya se estaban incorporando las medidas precisas para paliar los efectos ocasionados por la pandemia, a través de distintas líneas de trabajo como, por ejemplo, la implementación de un plan global de abordaje de las listas de espera, a través de la optimización de los recursos propios, el impulso de medidas como las consultas de alta resolución y las unidades de diagnóstico rápido o la estabilización de las plantillas para que se adecuasen a las necesidades de los servicios y centros sanitarios.

2.48. Ampliación de la franja de edad en los cribados de mama

La incidencia del cáncer de mama en Castilla y León, así como el previsible aumento en los próximos años del número de nuevos casos dio lugar a la iniciación de la actuación de oficio 1569/2023.

El cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en las mujeres y la supervivencia de las pacientes con este cáncer localizado o detectado en estadios tempranos es alta. Los cribados poblacionales a través de mamografías periódicas resultan una herramienta fundamental para la detección precoz de este tipo de tumores, reducen la morbilidad y la mortalidad prematuras y permiten que se pueda ofrecer a las pacientes la posibilidad de un tratamiento conservador y menos agresivo.

Por estos motivos, el Sistema Nacional de Salud ha implantado en todas las Comunidades Autónomas un programa de cribado gratuito para la detección temprana del carcinoma de mama, dirigido a las mujeres residentes en España, con edades comprendidas entre los 50 y los 69 años, con intervalos de detección cada dos años. En la mayoría de las comunidades autónomas se ha mantenido este rango de edad, con la excepción Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, La Rioja, Navarra y Castilla y León, donde el programa de cribado comienza a los 45 años.

No obstante, ante la necesidad de seguir avanzando en la prevención de este tipo de cáncer, indicamos que debía tenerse en cuenta que la Unión Europea había propuesto a los Estados miembros, en relación con el cáncer de mama, ampliar los límites de edad de las mujeres destinatarias de estos cribados para incluir a las mujeres comprendidas entre los 45 y los 74 años.

Por lo tanto, ante la necesidad de actualizar los procedimientos de cribado y teniendo en cuenta el nuevo criterio de la Unión Europea con el fin de mejorar la detección precoz, formulamos una Resolución a la Consejería de Sanidad para que considerase la conveniencia de ampliar el cribado de mama a mujeres residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre los 70 y los 74 años, así como la posibilidad de plantear, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la incorporación de las recomendaciones de la Unión Europea a la cartera de servicios y prestaciones de nuestro Sistema Nacional de Salud.

La Resolución ha sido aceptada parcialmente ya que la Consejería de Sanidad compartía con esta Procuraduría la conveniencia de la ampliación del cribado de cáncer de mama a mujeres residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre los 70 y los 74 años, que según nos indicaron, podrá hacerse efectiva a lo largo del 2024.

Sin embargo, la Consejería de Sanidad no consideró procedente plantear en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la incorporación de las indicaciones del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer sobre los programas de cribado de cáncer de mama a la Cartera de Servicios y Prestaciones de nuestro Sistema Nacional de Salud, dado que ya se estaba trabajando en este sentido en el seno del Sistema Nacional de Salud.

2.49. Traslado de pacientes al hospital de referencia de su Área de salud y eventual acompañamiento

Esta Defensoría promovió la actuación de oficio 193/2023 con la finalidad de conocer cuáles eran los protocolos de actuación en los casos de pacientes que, debido a una situación de urgencia, requerían de una hospitalización fuera de su Área de salud y que, una vez superada la misma, eran derivados al hospital de referencia de su Área de salud, en el que carecían de familiares que pudieran atenderles, a pesar de que ante la gravedad de su patología precisaban de acompañamiento.

Solicitada la oportuna información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que no existían protocolos generales para resolver estas cuestiones y que los centros hospitalarios admitían a pacientes que no pertenecían a su área en función de sus necesidades debidamente justificadas y que, una vez estabilizados, se procedía al alta hospitalaria o canalización a sus áreas de referencia para continuar con la asistencia correspondiente.

Asimismo se nos informó que, ante situaciones especialmente complicadas para la atención a pacientes con determinadas patologías, la asignación del recurso más adecuado se producía, en la medida de lo posible, de forma personalizada e implicándose en el proceso los diversos niveles de gestión.

A la vista de la información proporcionada, teniendo en cuenta que el criterio general era, una vez superada la situación de urgencia, la derivación del paciente a su área de referencia, esta Institución defendió la necesidad de otorgar la misma importancia tanto a las necesidades clínicas como a las sociales, emocionales y psicológicas del paciente y de su familia, por lo que deberían valorarse las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si el paciente, atendiendo a la gravedad de su patología y a su situación personal y familiar, debía o no ser derivado a su área de salud, máxime en una Comunidad Autónoma como es Castilla y León, de gran extensión territorial, con una población dispersa y con un alto índice de envejecimiento.

Por ello, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Sanidad con la finalidad de que se impartieran las instrucciones oportunas para recordar la importancia de la humanización de la asistencia sanitaria y de la aplicación del Plan Persona, adoptando las iniciativas precisas para permitir que los pacientes pertenecientes a otra área de salud, pero con familia en el lugar en el que había ocurrido una situación de urgencia que había precisado de hospitalización, pudieran permanecer en la localidad en la que contaran con arraigo familiar, especialmente en situaciones de especial vulnerabilidad, como era el caso de las personas dependientes o mayores.

Nuestra Resolución, a fecha de cierre de este Informe, se encontraba pendiente de respuesta por parte de la Administración autonómica.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2023 se presentaron 248 quejas en el Área de Empleo Público. La distribución es la siguiente: Empleo público general (156), Empleo público docente (44), Empleo público sanitario (42) y Empleo público policial (6 quejas).

No obstante, se registraron 398 quejas (que se contabilizan como 4) sobre las siguientes cuestiones: 13 quejas sobre el colectivo de cuidadores técnicos de servicios asistenciales en el, entonces, borrador de Convenio para el Personal Laboral; 22 sobre la gestión de la Bolsa de la categoría de personal estatutario de Técnico Superior Documentación Sanitaria; 173 sobre los medios personales de la Dirección Provincial de Educación de León para gestionar la cobertura de los puestos de trabajo necesarios en los centros educativos de la provincia y 190 sobre la denuncia de la “Instrucción de 14 de febrero de 2014, de la Dirección Provincial de Educación de León, para la entrega de vestuario y equipos de protección individual al personal laboral que presta servicio en los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicio de apoyo a los mismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación de León”.

Se han formulado 58 Resoluciones, en concreto, 43 a la Administración autonómica, 14 a la Administración local y una a la Universidad de León. La mayoría de las Resoluciones se refieren al Empleo público general (31 Resoluciones). En el ámbito docente y sanitario se han formulado 11 y 14 Resoluciones, respectivamente, y 2 en el policial.

A 29 de febrero de 2024, nos constaba la aceptación de 39 Resoluciones (29 por la Administración autonómica, 9 por la Administración local y una por la Universidad de León), la aceptación parcial de 8 y la no aceptación de 4. A dicha fecha 4 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación (en tres casos se había obtenido respuesta pero fue preciso solicitar concreción de postura), y 3 expedientes se habían archivado como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas, con la consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas.

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

En el ámbito del Empleo público general se presentaron 156 quejas, si bien es cierto que, como se ha indicado, se registraron 376 quejas (contabilizadas como 3) sobre las siguientes cuestiones: 13 quejas sobre el colectivo de cuidadores técnicos de servicios asistenciales en el, entonces, borrador de Convenio para el Personal Laboral, (575/2023); 190 sobre la denuncia de la Instrucción de 14 de febrero de 2014 de la Dirección Provincial de Educación de León (240/2023); y 173 sobre los medios personales de la Dirección Provincial de Educación de León para gestionar la cobertura de los puestos de trabajo necesarios en los centros educativos de la provincia (241/2023).

A fecha de cierre del Informe, el expediente 575/2023 se encontraba en tramitación y los expedientes 240/2023 y 241/2023 archivados. El primero, porque la Consejería de Educación nos remitió una comunicación (que fue trasladada a los interesados, sin que ninguno de ellos realizara alegaciones a la misma) en la que puso en nuestro conocimiento que “se ha iniciado una negociación en el seno de la mesa delegada de educación”, y, el segundo, porque dicha Consejería aceptó la Resolución que se emitió en el contexto del mismo.

Por otro lado, se han formulado 31 Resoluciones, de las cuales 19 se han dirigido a la Administración autonómica y 12 a la Administración local. En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 23 Resoluciones, la aceptación parcial de 2 y la no aceptación de una. En esa misma fecha, 2 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación (en ambos casos se había obtenido respuesta, pero fue preciso solicitar concreción de postura) y 3 expedientes se habían archivado como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas.

Dicho lo anterior, a efectos de sistematizar en la medida de lo posible las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado en el ámbito de la Administración autonómica y en el ámbito de la Administración local.

1.1. Administración autonómica

La mayoría de las Resoluciones se remitieron a la Consejería de la Presidencia y se referían, entre otras, a cuestiones relacionadas con la necesidad de agilizar la resolución de determinados procesos selectivos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, al Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (por un lado, a la modificación tanto de las situaciones de los candidatos de las Bolsas de empleo, como de la valoración de la experiencia como personal laboral temporal y, por otro, a la puesta en funcionamiento de las nuevas Bolsas), a la falta de convocatoria del concurso a que se refiere la disposición adicional única del Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio, y a la inexistencia de promoción interna del personal laboral. Además, nos dirigimos a la Consejería de Educación sobre los medios personales de la Dirección Provincial de Educación de León para gestionar la cobertura de los puestos de trabajo necesarios en los centros educativos de la provincia (241/2023 y 172 expedientes acumulados).

En primer lugar, en relación con la necesidad de agilizar la resolución de determinados procesos selectivos, se tramitaron 5 expedientes, en los que el reclamante refería que “en los últimos años, se están produciendo unos retrasos injustificados en la resolución de los procesos selectivos de funcionarios”. En concreto, los expedientes 896/2023 (OPE 2018 y procesos selectivos de acceso libre), 897/2023 (OPE 2019 y procesos selectivos de acceso libre), 898/2023 (OPE 2019 y procesos selectivos de promoción interna), 899/2023 (OPE 2020 y procesos selectivos de acceso libre) y 900/2023 (OPE 2020 y procesos selectivos de promoción interna).

Se formularon 5 Resoluciones (una en cada expediente) y todas ellas fueron aceptadas por la Consejería de la Presidencia. En dichas Resoluciones (que abordaremos de forma conjunta) se concluyó lo siguiente:

1.- En todas las convocatorias constaba que “desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de 8 meses”. Por lo tanto, partiendo de lo expuesto, y aunque el incumplimiento del plazo no da lugar a la caducidad del procedimiento (STSJCYL de 1 de diciembre de 2020), se instó a la Consejería a tener en cuenta que los procesos selectivos deben resolverse en los plazos que se determinen en las convocatorias habilitando, en su caso, los medios personales y materiales necesarios.

2.- El artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León solamente dispone que “el procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de 8 meses” y la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, de 2 de junio de 2020, interpreta el precitado artículo 44.4 de la Ley 7/2005 entendiendo que “es, por tanto, la publicación de las bases el inicio del proceso selectivo”. Además, añadimos nosotros, si el cómputo de los 8 meses se inicia con “la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos”, la Administración, una vez convocado el proceso selectivo, no estaría sujeta a ningún límite temporal hasta dicha publicación. Por lo tanto, se recomendó que, en el contexto de la tramitación del Anteproyecto de Ley de Función Pública, se valorase la modificación del artículo 44.4 de la Ley 7/2005 estableciendo expresamente, además del plazo en el que las pruebas deberán estar finalizadas, que el mismo se computase “desde la convocatoria”. Por lo demás, en la línea del artículo 55.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Valenciana, que dispone que “las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria”.

3.- Teniendo en cuenta, como ha quedado expuesto, que el artículo 44.4 de la Ley 7/2005 remite a la convocatoria el establecimiento del plazo en el que deberá resolverse el procedimiento “en atención a sus características”, se sugirió a la Consejería que, en futuras convocatorias de procesos selectivos de promoción interna (menos complejos que los de acceso libre atendiendo al número de aspirantes), estableciera, cuando sus características lo permitan, un plazo de resolución inferior al de 8 meses, máxime teniendo en cuenta que en las bases el citado plazo no se computa desde la convocatoria sino “desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos”.

4.- Finalmente, en relación con los “procesos no convocados”, citamos el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual “la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”, así como la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que interpreta que la normativa solamente exige la convocatoria dentro del plazo de tres años (con independencia de la duración de los procesos selectivos). Sin embargo, así se trasladó a la Consejería, el plazo de tres años se trata de un plazo improrrogable que no impide, si resulta posible, que la ejecución de la oferta se desarrolle en cualquier momento anterior.

En segundo lugar, en relación con el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, se tramitaron varios expedientes cuyos promotores se referían a las situaciones de los candidatos de las Bolsas de empleo (193/2022, 596/2022), a la valoración de la experiencia como personal laboral temporal (989/2023) y a la puesta en funcionamiento de las nuevas Bolsas (786/2023).

Por un lado, las situaciones de los candidatos de las Bolsas de empleo fue objeto de análisis en los expedientes 193/2022 (relativo a un trabajador —personal estatutario fijo de la categoría de auxiliar administrativo-— que rechazó una oferta de la Bolsa del cuerpo administrativo el día 26 de mayo de 2021) y 596/2022 (sobre un funcionario de carrera del Cuerpo administrativo que rechazó una oferta de la Bolsa del Cuerpo Superior el día 5 de agosto de 2021). En ambos casos, la problemática planteada tenía su origen en el artículo 12 del Decreto 21/2018, que establece que la situación de no disponibilidad incluye a los candidatos que hayan rechazado una oferta de empleo, tanto por causa justificada (considerándose causa justificada “el desempeño de servicios en el momento del llamamiento en cualquier Administración Pública”) como injustificadamente. Sin embargo, mientras que en el rechazo por causa justificada “la situación de no disponibilidad se prolongará durante el tiempo que dicha causa se mantenga”, el rechazo injustificado “dará lugar a la situación de no disponibilidad durante 6 meses”.

Se formularon 2 Resoluciones (una en cada expediente) y en ambas se instó a la Consejería de la Presidencia a valorar en la modificación del Decreto 21/2018 (actualmente en trámite) el contenido del artículo 12 con la finalidad de permitir a los candidatos que estén desempeñando otro puesto y ante un posible llamamiento, optar por el rechazo por causa justificada (no disponibilidad durante el tiempo que dicha causa se mantenga), o por el rechazo injustificado (no disponibilidad durante 6 meses). En la línea propuesta por esta Institución hicimos referencia a la Orden SAN/248/2021, de 2 de marzo, por la que se modifica la “Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de Bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se regula el funcionamiento de las mismas”, en cuya introducción se señala que “se amplían las opciones del candidato ante un llamamiento mientras está desempeñando otro puesto, pudiendo optar por la renuncia justificada hasta que finalice dicho desempeño o por la renuncia injustificada, en cuyo caso permanecerá penalizado durante un periodo de 6 meses”. La Consejería de la Presidencia aceptó ambas Resoluciones.

Por otro lado, la valoración de la experiencia como personal laboral temporal se abordó en el expediente 989/2023. En este caso el autor de la queja cuestionaba el artículo 8.1 del Decreto 21/2018, de conformidad con el cual los méritos a valorar serán los siguientes: “c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la Bolsa objeto de acceso, hasta un máximo de 4 puntos” y se refería al “trato discriminatorio y desigual que recibimos los trabajadores laborales temporales que, a pesar de tener experiencia profesional, nos tratan de diferente manera que a los fijos”. Por su parte, señalaba la Consejería en su informe que “la prestación de servicios como personal laboral temporal tiene cabida como mérito baremable en el apartado d)”, en el que literalmente consta “d) Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, hasta un máximo de 24 puntos”. Sin embargo, siendo cierto que, efectivamente, el artículo 8.1 del Decreto 21/2018 valora la experiencia como personal laboral temporal, también lo es que dicha valoración se circunscribe a la experiencia en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional, excluyendo la que pudiera acreditarse en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la Bolsa objeto de acceso.

Por lo tanto, en la línea de otra Resolución anterior formulada en el marco del expediente 1904/2021, también se instó a la Consejería a valorar en la modificación del Decreto 21/2018 (actualmente en trámite) el contenido del artículo 8.1 c) con la finalidad de incluir como mérito la prestación de servicios en la condición de personal laboral temporal (y también de funcionario interino) en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la Bolsa objeto de acceso. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución.

Finalmente, en relación con la puesta en funcionamiento de las nuevas Bolsas previstas en el Decreto 21/2018, se tramitó el expediente 786/2023. En concreto, el reclamante aludía a la Orden PRE/44/2021, de 18 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo Superior (Químicos) y añadía que “Una vez convocadas las oposiciones y resueltas en 2022, casi un año después, no existe un sistema claro y transparente por el que se pueda intentar acceder para cubrir bajas/vacaciones/jubilaciones. Se abrió una Bolsa después de las oposiciones de 2005 y, desde entonces, no se ha abierto ninguna otra Bolsa o sistema transparente y publicitado para optar a estas plazas” (entendimos que se refería a la “Orden PAT/1000/2006, de 12 de junio, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que integran la Bolsa de Empleo del Cuerpo Facultativo Superior –Químicos- derivada de las pruebas selectivas convocadas por Orden PAT/1073/2005, de 27 de julio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2005”).

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (redactado por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas), establece que la selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, se realizará en los términos que reglamentariamente se determinen, así como que, con fundamento en el nuevo artículo 43 de la Ley 7/2005, se aprobó el Decreto 21/2018 (cuya exposición de motivos justifica la reforma aludiendo a “la dificultad en la renovación de las Bolsas constituidas una vez producido su agotamiento, la complejidad de acudir a sistemas de convocatoria específica cuando dicho agotamiento tiene lugar, el intento de aprovechar las ventajas derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de personal, la necesidad de seguir avanzando en el objetivo de la agilidad en la selección del personal temporal y la apuesta por evitar la dispersión normativa en la medida de lo posible”). Por lo tanto, entendimos que debería priorizarse la puesta en funcionamiento de las nuevas Bolsas previstas en el Decreto 21/2018 y, específicamente, la de la Bolsa del Cuerpo Facultativo Superior (Químicos) ya que, como ha quedado expuesto, la relación de aspirantes que integran la vigente se aprueba y publica en virtud de una Orden del año 2006. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución.

En tercer lugar, se ha cuestionado la falta de convocatoria del concurso a que se refiere la disposición adicional única del Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que establece que, mientras se proceda a la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, la consejería competente en materia de función pública convocará, al menos, un concurso de méritos ordinario anual (934/2023).

En nuestra Resolución, como cuestión previa, pusimos de manifiesto que dicha problemática ya había sido objeto de análisis en otra anterior de 19 de septiembre de 2022 (1373/2022) en la que se recomendó convocar, al menos, un concurso de méritos ordinario anual y agilizar la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo. Sin embargo, y, aunque dicha Resolución fue aceptada parcialmente (“se acepta el apartado segundo de la resolución en el sentido de agilizar la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo”), comprobamos que en el escrito de 14 de septiembre de 2022 (incorporado al expediente 1373/2022) se indicaba que “se ha iniciado la tramitación del expediente de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo”, y que en el de fecha 24 de agosto de 2023 (incorporado al expediente 934/2023) y pese al transcurso de más de 10 meses, solamente se señalaba que “se encuentra en proceso de negociación con las centrales sindicales el expediente de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo”. En consecuencia, entendimos que la Consejería, en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, debía agilizar la tramitación del expediente de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la convocatoria y resolución de los concursos de méritos conforme a la nueva ordenación de los recursos humanos derivada de las mismas. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución.

En cuarto lugar, también se ha cuestionado la inexistencia de promoción interna del personal laboral. En concreto, en el expediente 28/2022, quien lo inició nos trasladaba que “la Junta de Castilla y León no convoca dichas oposiciones de promoción interna y cruzada para la propia promoción vinculada a la carrera profesional que satisfaga las aspiraciones de los empleados públicos”.

En relación con lo expuesto, si bien era cierto que en el segundo informe de la Consejería se señalaba que “(…) próximamente se estará en condiciones de abordar esta materia, de manera que pueda llegarse a los acuerdos que permitan identificar las categorías profesionales susceptibles de ofertar en los procesos de promoción interna del personal laboral, y de este modo las convocatorias periódicas de procesos selectivos a tal fin”, también lo era que, consultado por nuestra parte el Portal del Empleado Público, comprobamos que las últimas convocatorias de “Personal Laboral. Promoción Interna” tuvieron lugar en el año 2016. En concreto: auxiliar de carreteras, conductor maquinista, técnico de gestión informática, técnico de soporte informático, técnico superior de informática, auxiliar de biblioteca, auxiliar de enfermería, ayudante técnico educativo, cocinero y oficial de primera de oficios. Por lo tanto, con cita del artículo 35.1 CE, del Estatuto Básico del Empleado Público [artículo 14 c) y artículo 19], y del nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral, cuyo artículo 16, en los mismos términos que el artículo 20 del anterior Convenio, dispone que “la Administración y sindicatos firmantes señalan como necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la carrera profesional”, se recomendó a la Consejería agilizar tanto la adopción de “los acuerdos que permitan identificar las categorías profesionales susceptibles de ofertar en los procesos de promoción interna del personal laboral”, como la publicación de las convocatorias correspondientes a dichos procesos. La Consejería de la Presidencia también aceptó la Resolución.

Además, nos dirigimos a la Consejería de Educación en el contexto del expediente 241/2023 (y 172 acumulados) en el que se ponía de manifiesto que en la Dirección Provincial de Educación de León “los trabajadores de administración en materia de gestión de Bolsas no pueden abarcar el volumen de trabajo existente”, situación que ha desembocado en la existencia de “plazas sin cubrir durante más de mes y medio” y, en consecuencia, en una “sobrecarga de trabajo importante para los empleados/as restantes”.

En nuestra Resolución señalamos que la problemática expuesta había sido abordada en sede parlamentaria (Pregunta POP/000175-01 relativa a previsiones que tiene la Junta de Castilla y León en materia de personal laboral para los centros públicos educativos en la provincia de León y Pregunta PE/001556-01 relativa a personal laboral de los centros educativos de la provincia de León contratado en los últimos seis años, publicadas en el BOCCYL de 7 de marzo y 17 de abril de 2023, respectivamente). También señalamos que en el informe de la Administración educativa se constataba que “se ha hecho todo lo posible para agilizar la tramitación, pues se ha contratado personal” y que, por lo tanto, en la fecha de nuestra Resolución la situación podría haberse corregido, no obstante no resultaba de dicho informe en qué medida se había reducido el plazo a que se referían los reclamantes (“plazas sin cubrir durante más de mes y medio”). Por lo tanto, compartiendo con la Excma. Sra. Consejera de Educación que “una educación de calidad pasa por ofrecer el número de personas que se necesite”, instamos a la Consejería a garantizar que la Dirección Provincial de Educación de León disponga, en todo momento, de los medios suficientes para gestionar, de manera ágil y eficaz, la cobertura de los puestos que resulten necesarios en los centros educativos de la provincia. La Consejería de Educación nos trasladó que “acepta la Resolución formulada, y, en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, abordará la suficiencia de medios personales en la Dirección Provincial de Educación de León”.

1.2. Administración local

Con carácter general, las Resoluciones se referían a cuestiones diversas, relacionadas, entre otras, con la paralización de procesos selectivos convocados, la configuración de la experiencia como requisito para formar parte de una Bolsa de trabajo y la denegación, por necesidades del servicio, de las solicitudes de permisos por asuntos particulares.

En los expedientes 2098/2022 (Ayuntamiento de Salamanca) y 222/2023 (Ayuntamiento de Soria) se cuestionaba la paralización de sendos procesos selectivos (en el primer caso, para la adscripción de un puesto de trabajo de auxiliar técnico de actividades de animación y, en el segundo, para la constitución de la “Bolsa de empleo de auxiliares administrativos o asimilados para el año 2016”).

En el expediente 2098/2022 el reclamante aludía a la Resolución de 26 de noviembre de 2021 por la que se aprobó la convocatoria y bases para la adscripción de un puesto de trabajo de auxiliar técnico de actividades de animación, así como a la posterior Resolución de 17 de marzo de 2023 (notificada el 22 de marzo) en virtud de la cual se acordaba “Desistir de la cobertura mediante adscripción del puesto de trabajo de auxiliar técnico de actividades de animación”. En este caso resultaba del expediente que la propuesta de desistimiento transcrita en la Resolución de 17 de marzo de 2023 ya estaba firmada el día 4 de abril de 2022, así como que el interesado se había dirigido en dos ocasiones al Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de dicha propuesta (en concreto, mediante escritos de 12 de julio de 2022 y 3 de febrero de 2023, solicitando, en el primero, “la resolución del procedimiento” y, en el segundo, que “se dicte resolución expresa de dicho expediente”). Por su parte, en el expediente 222/2023 el autor de la queja exponía que “el Ayuntamiento convocó en 2016 la formación de Bolsa de empleo de auxiliar administrativo, suspendida en 2017 sin especificar los motivos” y solicitaba “resolución definitiva de la convocatoria”. La documentación analizada nos permitió constatar que la convocatoria se publicó en el BOP de Soria de 16 de marzo de 2016, y que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de mayo de 2017, se resolvió “anular el primer y segundo ejercicio (…) retrotrayendo el expediente al momento de constitución del tribunal y manteniendo la plena validez de la lista de admitidos y excluidos”, así como que, pese al transcurso de más de 5 años desde el acuerdo de 12 de mayo de 2017, no se había llevado a cabo “ninguna actuación” hasta que, en virtud de un nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de abril de 2023 (posterior a nuestra solicitud de información), se resolvió dejar sin efecto el procedimiento selectivo.

Se formularon 2 Resoluciones (una en cada expediente) poniendo de manifiesto que, siempre que circunstancias sobrevenidas aconsejen la no continuación de los procesos selectivos y, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica, debe agilizarse tanto la adopción de la resolución motivada que proceda, como el traslado de la misma a los interesados. Todo ello teniendo en cuenta varias Recomendaciones del Defensor del Pueblo (la última de fecha 3 de octubre de 2023) en las que se señalaba que “la Administración convocante debe adoptar la decisión que considere más oportuna sobre la convocatoria en curso (…) pues lo que no cabe es pretender mantener abierto un proceso selectivo indefinidamente sine die hasta tanto se decida si se reactiva o no el mismo”. El Ayuntamiento de Salamanca y el Ayuntamiento de Soria aceptaron las respectivas Resoluciones.

La configuración de la experiencia como requisito de acceso para formar parte de una Bolsa de trabajo fue objeto de análisis en el expediente 1699/2022. En el mismo el reclamante hacía referencia al Decreto de 2 de noviembre de 2021 del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), por el que se aprueban las bases que han de regir la constitución de la Bolsa de trabajo para cubrir necesidades laborales temporales de limpieza de edificios, locales y colegios públicos, y cuestionaba la obligación de “tener al menos 6 meses de experiencia como limpiador/a de edificios y locales, o similar”.

También en el marco de dicho expediente se formuló una Resolución en la que se indicó que, sobre dicha problemática, ya se pronunció en su día el Tribunal Constitucional (Sentencia 60/1994 de 28 Feb. 1994, Rec. 569/1991) admitiendo la posibilidad de configurar la experiencia como mérito pero, en ningún caso, como un requisito de acceso. En consecuencia, instamos al Ayuntamiento a valorar la modificación de las bases, suprimiendo la exigencia de “tener al menos 6 meses de experiencia como limpiador/a de edificios y locales, o similar”, así como a considerar, en las futuras bases que se llegaran a aprobar para la constitución de Bolsas de trabajo, que la experiencia como requisito de acceso veda a potenciales candidatos (que no disponen de experiencia previa, o de experiencia suficiente) participar en las mismas y, en consecuencia, resulta incompatible con los principios de mérito y capacidad. El Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte aceptó la Resolución.

Finalmente, en el expediente 1810/2022 el reclamante manifestaba su disconformidad con sendos escritos del Ayuntamiento de Bembibre (León), en virtud de los cuales se denegaban dos solicitudes de permisos por asuntos particulares por “motivos del servicio”. En este caso entendimos que el disfrute de permisos por razones particulares se encuentra condicionado por las necesidades del servicio, pero que la denegación debe ser motivada, en cuanto supone una restricción de los derechos reconocidos a los empleados públicos. Además, añadimos que, en esta línea, se pronuncian las STSJ de Extremadura de 20 de junio de 2019 y 12 de septiembre de 2019 que citan, a su vez, la STSJ del País Vasco de 4 de diciembre de 2017, y transcribimos parcialmente la STSJ de Extremadura de 20 de junio de 2019 que, aunque señala que la Administración puede denegar el disfrute de permisos por asuntos particulares, continúa indicando que “(…) al no expresarse un concreto motivo donde se determine que resulta la efectiva necesidad de servicio, cabe entender que la denegación es inmotivada y contraria a Derecho”. Por lo tanto, recomendamos al Ayuntamiento que, en actuaciones sucesivas, extremase la diligencia a la hora de motivar la denegación, por necesidades del servicio, de las solicitudes de permisos por asuntos particulares. El Ayuntamiento de Bembibre aceptó la Resolución.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del Empleo público docente se han presentado 44 quejas y se formularon 11 Resoluciones (10 a la Consejería de Educación y una a la Universidad de León). Se ha contabilizado 8 aceptaciones y 3 aceptaciones parciales.

Las Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación se referían, entre otras cuestiones, al derecho del personal de administración y servicios a percibir el complemento de reconocimiento por los cargos académicos, la extensión del Programa de atención psicológica en situaciones de acoso al personal no docente, la modificación del modelo de solicitud de participación en el procedimiento de ingreso y de baremación (interinidades) en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos, la interpretación del derecho del interesado a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos, el establecimiento de garantías adicionales en un expediente de cese incoado a un funcionario interino del cuerpo de maestros, la modificación de la normativa reguladora de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de centros docentes y, finalmente, el reconocimiento al personal interino, como experiencia docente, de la reserva de plaza por cuidado de familiar. Además, nos dirigimos a la Universidad de León en relación con las convocatorias de plazas de profesores asociados y la exención del pago de la tasa para los demandantes de empleo.

En el expediente 646/2022 el autor de la queja manifestaba su disconformidad con la falta de abono a un empleado público (personal de administración y servicios) del complemento de reconocimiento por los cargos académicos, pese a haber desempeñado el cargo de secretario de un Departamento de la Universidad de Salamanca durante 8 años y 9 meses. Dicha problemática ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Institución en las Resoluciones de 7 de julio de 2011 y 26 de octubre de 2020 (20110989 y 5301/2019), ambas dirigidas a la Consejería de Educación, en las que se recomendó valorar la modificación del Decreto 132/2002 , de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de ampliar el derecho a percibir el complemento de reconocimiento por los cargos académicos (que en la actualidad solamente se reconoce a los profesores funcionarios) al personal de administración y servicios.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en el informe de la Consejería de 29 de agosto de 2023, transcurridos más de 4 meses desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se señalaba que “La nueva Ley Orgánica exige una puesta al día de la normativa autonómica en materia de universidades en muchos aspectos, cuyo alcance y desarrollo se está valorando en estos momentos”, además de reiterar el contenido de nuestras anteriores Resoluciones, entendimos que debería agilizarse la valoración del “alcance y desarrollo” de la “puesta al día” de la normativa autonómica. En la línea propuesta citamos el Portal de la Junta de Andalucía en el que se publica la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 24 de marzo de 2023, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta pública previa al inicio del expediente de elaboración del Anteproyecto de Ley Andaluza de Universidades. La Consejería de Educación nos trasladó distintas circunstancias que, según su escrito, “condicionan el cumplimiento de los pronunciamientos incluidos en la Resolución, sin perjuicio de lo cual se aceptan” y así se lo hicimos saber al promovente de la queja.

El ámbito de aplicación del “Programa de atención psicológica en situaciones de acoso y violencia escolar en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León” fue objeto de análisis en el expediente 415/2023, cuyo promotor manifestaba su disconformidad con la desestimación de la solicitud de tratamiento psicológico de un funcionario (administrativo) de un centro educativo que, en su día, fue objeto de una agresión por parte de un alumno del mismo.

La problemática planteada nos permitió analizar tanto la Orden EDU/1070/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el “Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León”, como el “Programa de atención psicológica en situaciones de acoso y violencia escolar en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en el curso escolar 2023-2024”, publicado en el Portal de Educación (Web temática “Convivencia”). Sin embargo, constatamos que, mientras el Protocolo de actuación incluye al personal no docente, el Programa de atención psicológica (en el curso 2023-2024, pero también en el curso 2022-2023) solamente menciona a los alumnos y al profesorado, por lo que, en principio, el funcionario (administrativo) objeto del presente expediente no se encontraría incluido en su ámbito de aplicación. Por lo tanto, consideramos que la Consejería de Educación debería valorar llevar a cabo las modificaciones oportunas en el “Programa de atención psicológica en situaciones de acoso y violencia escolar en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León”, con la finalidad de hacer extensiva la posibilidad de disponer de apoyo psicológico (con la que ya cuentan los alumnos y el profesorado) al personal no docente.

Dicha Resolución se consideró aceptada parcialmente teniendo en cuenta que, si bien era cierto que la Consejería puso de manifiesto que “no se estima oportuno incluir al personal no docente en el servicio de apoyo psicológico contratado con el Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León (COPCYL)”, también lo era que en los dos escritos remitidos por la misma en contestación a dicha Resolución constaba textualmente que “el compromiso de la Consejería es ofrecer el mismo grado de protección”

Por otro lado, en el expediente 1168/2023 se cuestionó el modelo de solicitud para participar en los procedimientos a que se refiere la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre (por la que se convocan el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos). En concreto, señalaba el reclamante que en el modelo de solicitud constaban varios puntos, entre otros, el punto 2 “Especialidad solicitada” y el punto 7 “Interinos” y que el aspirante consignó en el punto 2 el Cuerpo 0598 (Especialidad: 006) y, en el punto 7, el Cuerpo 0596 (Especialidad: 617), el Cuerpo 0595 (Especialidad: 507) y el Cuerpo 0590 (Especialidad: 009), pero no el Cuerpo 0598 (Especialidad: 006), que solamente hizo constar en el punto 2 considerando que “se sobreentiende que, si te examinas de esa especialidad, es que quieres formar parte de la lista de interinos”. Sin embargo, en la Resolución de 27 de julio de 2023 (listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad) el aspirante figuraba en el Cuerpo 0596 (Especialidad: 617), en el Cuerpo 0595 (Especialidad: 507) y en el Cuerpo 0590 (Especialidad 009), pero no en el Cuerpo 0598 (Especialidad: 006).

A la vista de lo expuesto, se formuló una Resolución en la que manifestamos que, si bien es cierto que en la Orden EDU/1866/2022 se indicaba que “La solicitud de participación no implica la solicitud de incorporación a la lista de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, debiendo consignarse dicha petición en la solicitud indicando la especialidad o especialidades de todas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en las que quiera ser incluido”, también lo es que el objeto de dicha Orden es muy amplio y, en consecuencia, su extensión (Bocyl de 22 de diciembre de 2022, págs. 76993 hasta 77162). Por lo tanto, consideramos que debía valorarse, en sucesivas convocatorias y con la finalidad de evitar que el modelo de solicitud pueda inducir a error a sus destinatarios, incorporar al mismo que “la solicitud de participación no implica la solicitud de incorporación a la lista de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad”, máxime teniendo en cuenta, como indicaba el reclamante, que dicho error puede conllevar “que no puedas estar en la lista de interinos de esa especialidad, quizá en años, con lo que condiciona gravemente una parte de tu vida”. La Consejería de Educación nos comunicó que “esta Administración acepta la Sugerencia de incorporar en el formulario de solicitud, en sucesivas convocatorias, alguna referencia al respecto, con la finalidad de aclarar, aún más y en la medida de lo posible, la cuestión motivo de la queja”.

La interpretación del derecho del interesado a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos se abordó en el marco del expediente 1064/2023. El reclamante hacía alusión a un escrito presentado por un funcionario del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria en el que reiteraba la petición de expedición de una certificación (que resultó finalmente emitida), pero, además, solicitaba “conocer la identidad de las autoridades y del personal bajo cuya responsabilidad se tramitó el procedimiento”. En relación con lo expuesto, citamos el artículo 53.1 b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reconoce el derecho del interesado a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Además, añadimos que la STSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de julio de 2022 mantuvo que “no se ciñe a la identidad del titular de la unidad u órgano con atribución para resolver, sino a la tramitación del procedimiento, lo que debe interpretarse en sentido amplio” y que, en la misma línea, el Recordatorio de Deberes legales del Defensor del Pueblo de 11 de enero de 2022 señala que “este derecho alcanza no solo a la identificación completa del funcionario o personal que dicte la resolución que ponga término al procedimiento administrativo, sino también a quienes tramitan el procedimiento”. La Consejería de Educación nos trasladó que “acepta la Resolución formulada. La Dirección Provincial de Educación procederá a comunicar a (…) las autoridades y el personal al servicio de esta Administración bajo cuya responsabilidad se tramitó el procedimiento en cuestión”.

En otro orden de cosas, en el expediente 1860/2022 se cuestionaba la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se resolvía un expediente de cese incoado a un funcionario interino del cuerpo de maestros. A la vista de la documentación analizada no constatamos, al menos en principio, que se hubiera vulnerado la normativa aplicable (artículo 50.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, artículo 60 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y apartado 7.8.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León).

Sin embargo, para actuaciones sucesivas, se sugirió a la Consejería de Educación recabar el informe del mayor número posible de centros en los que el interesado hubiera prestado servicios, así como formalizar el traslado de la propuesta a la Junta de Personal por escrito, haciendo constar el plazo de 10 días del que dispone para “emitir su parecer”. Además, teniendo en cuenta que el segundo intento de notificación se llevó a cabo una vez transcurrido el plazo de caducidad de 3 meses (cuestión sobre la que existe controversia jurídica y sobre la que se ha pronunciado la reciente STS de 23 de diciembre de 2022), también se sugirió agilizar la tramitación de dichos expedientes, o, si procede, acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación. La Consejería aceptó la Resolución y nos comunicó que “toma nota de las sugerencias realizadas por esa Procuraduría que están alineadas específicamente con los objetivos de esta Consejería, a los efectos de conseguir una mayor eficiencia y racionalidad en la resolución de este tipo de expedientes”.

La modificación de la normativa reguladora de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de centros docentes fue objeto de análisis en el expediente 6/2023. El reclamante se refería al Director de un centro docente que desempeñó el cargo desde el 1 de julio del 2010 hasta el 30 de junio del 2019, periodo temporal en el que el centro tuvo la categoría TIPO D (centros de 27 a 53 unidades), salvo en el último curso que pasó a la categoría TIPO C (centros de 18 a 26 unidades). En concreto, manifestaba su disconformidad porque, en aplicación del artículo 3.5 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de centros docentes públicos no universitarios (que establece que, si durante el período de desempeño del cargo de Director, el centro viese modificada su categoría, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el importe asignado a la categoría que tuviera el centro en el que cesa como Director) “se le reconoce la consolidación económica TIPO C que es la categoría que tiene el centro en el momento que cesa”.

Sin embargo, entendimos que debía valorarse la modificación del Decreto 84/2006, distinguiendo si la categoría del centro en el curso en el que se cesa como Director es superior o inferior a la de cursos anteriores, teniendo en cuenta, en este último supuesto, las “superiores” categorías que haya tenido el centro durante el período de desempeño del cargo de Director. Citamos, en la línea propuesta, la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Educación y Ciencia (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), de conformidad con la cual “en el supuesto de que durante el último año la categoría del centro fuera inferior a la de otros cursos del período, el porcentaje se calculará sobre el complemento de las categorías en que ha ejercido la función directiva durante más tiempo en ese período”. La Consejería de Educación puso en nuestro conocimiento que “(…) se estudiará la pertinencia de modificar el artículo 3.5 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, en el sentido de diferenciar si la categoría del centro en el curso en el que se cesa como Director es superior o inferior a la de cursos anteriores, y, teniendo en cuenta, en este último supuesto, las superiores categorías que haya tenido el centro durante el período de desempeño del cargo de Director”.

También fue objeto de análisis el reconocimiento al personal interino, como experiencia docente, de la reserva de plaza por cuidado de familiar (1480/2022). En dicho expediente se cuestionaba la Resolución de 7 de junio de 2022, por la que se convocan los procesos de adjudicación informatizada de puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022/2023, en la que se disponía que podría solicitar la reserva de plaza el personal interino que alegase alguna de las causas que en la misma se mencionaban, pero añadiendo, a continuación, que “dicha reserva, salvo la relativa al cuidado de familiar, sería reconocida como tiempo de experiencia docente”. Por su parte, en el informe de la Consejería se ponía de manifiesto que «La Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al “Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León”, no reconoce al profesorado interino en la situación de reserva de plaza por cuidado de familiar la experiencia docente».

Sin embargo, dicha problemática ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Institución en la Resolución de 2 de febrero de 2022 (4388/2021), en la que entendimos que debería valorarse la modificación del punto 7.8.4 c) del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, reconociendo como experiencia docente la reserva de plaza por cuidado de familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Por lo tanto, en la nueva Resolución reiteramos el contenido de la de 2 de febrero de 2022 y añadimos que, en la línea sugerida, se pronuncia el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Resolución de 3 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo sobre personal docente interino 2021. La Consejería de Educación aceptó la Resolución y nos trasladó que “(…) estamos inmersos en varios procesos que afectan directamente al colectivo de funcionarios interinos, por lo que en el foro negociador de la Mesa Sectorial de personal docente de centros públicos no universitarios no ha habido tiempo material para tratar este tema; no obstante, se realizará en cuanto sea posible”.

Finalmente, constituía el objeto del expediente 4295/2021 la Resolución del Rectorado de la Universidad de León de 23 de junio de 2021, por la que se convocaban plazas de profesores asociados para el curso 2021-2022 y, específicamente, la base 4.4.1, de conformidad con la cual “Estarán exentas del pago de esta tasa: c) Las personas que figuren como demandantes de empleo (…)”. En relación con lo expuesto, señalaba el reclamante que «en consulta a la propia Universidad el solicitante fue informado de que dicha exención de tasas es “general” y no aplicable a las convocatorias de profesor asociado, en razón a que es necesario no ser demandante de empleo para solicitarlo», así como que “la inclusión de este punto 4.4.1c) no puede ser considerado un error puntual ya que consta en otras convocatorias de plazas de profesor asociado (Resolución de 5 de junio de 2020 y Resolución de 8 de julio de 2021)”. A la vista de lo expuesto, comprobamos que dicha exención también figuraba en las más recientes Resoluciones por la que se convocan plazas de profesores asociados para el curso 2022-2023 (Resoluciones de 7 de julio, 20 de julio, 14 de diciembre y 21 de diciembre de 2022), por lo que, con fundamento en la STS de 9 de febrero de 2016 (“es a la Administración a la que incumbe evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas”), instamos a la Universidad a eliminar, en las futuras convocatorias de plazas de profesores asociados, la exención del pago de la tasa. La Universidad de León nos trasladó que “acepta su Resolución (…). Esta corrección en la convocatoria será efectuada a la mayor brevedad”.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En este ámbito se presentaron 42 quejas. No obstante, se registraron 22 quejas que se contabilizaron como una, aunque dieron lugar a 22 expedientes sobre la gestión de la Bolsa de la categoría de Técnico Superior Documentación Sanitaria (84/2023). En la fecha de cierre del Informe dicho expediente se encontraba archivado, ya que la Consejería de Sanidad nos remitió una comunicación (que fue trasladada a los 22 interesados, sin que ninguno de ellos realizara alegaciones a la misma) en la que se señalaba que “la fecha de entrada en vigor de la mencionada categoría es de 6 de octubre de 2022 (…) desde esa fecha está en funcionamiento la Bolsa de Trabajo para la categoría indicada”.

Por otro lado, se han formulado 14 Resoluciones a la Consejería de Sanidad. A fecha 29 de febrero de 2024 nos constaba la aceptación de 6, la aceptación parcial de 3 y la no aceptación de 3. Además, 2 se encontraban pendientes de respuesta (en un caso se había obtenido respuesta pero fue preciso solicitar concreción de postura).

Dichas Resoluciones se referían, entre otras cuestiones, a la necesidad de agilizar los procedimientos de actualización de las Bolsas de empleo de personal estatutario temporal de las categorías de celador y de auxiliar administrativo, la equiparación del personal (médico y enfermero) de área al personal (médico y enfermero) de equipo, la homologación del grado o categoría de carrera profesional reconocido en el ámbito de origen, la clasificación de los Técnicos Superiores Sanitarios en el Grupo B y el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

En el expediente 8/2023 (y 5 acumulados) se hacía alusión a la Bolsa de la categoría de celador y se añadía, en algún caso, que “únicamente trabajan aquellas personas que hace 4 años se inscribieron en la referida Bolsa, incluso cuando tienen muchos menos méritos que otras inscritas y sin baremar”. En concreto, se ponía de manifiesto que no constaba ninguna actuación posterior a la Resolución de 22 de febrero de 2022 que concedía un plazo (del 7 al 18 de marzo de 2022) para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de admisión y de los méritos registrados.

En relación con lo expuesto, pusimos de manifiesto que, efectivamente, pese al transcurso de más de 17 meses desde la finalización de dicho plazo (18 de marzo de 2022), no se había publicado la resolución por la que se aprobaba la relación provisional de candidatos, si bien añadimos que éramos conscientes, tal y como indicaba el informe de la Administración sanitaria, que “se trata de una categoría en la que el número de participantes es ingente” (informe que, sin embargo, no hacía referencia a los medios personales con que se contaba para “comprobar la documentación presentada y el autobaremo efectuado”). En consecuencia, instamos a la Consejería a agilizar el procedimiento de actualización de la Bolsa como consecuencia del corte establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2021 (30 de diciembre de 2021) y, por lo tanto, a publicar, en el plazo de tiempo más breve posible, las resoluciones por las que se aprobaran las relaciones provisionales y definitivas de candidatos. También entendimos que, en actuaciones sucesivas, debían agilizarse los procedimientos de actualización de la Bolsa como consecuencia del establecimiento de una nueva fecha de corte. Si bien es cierto que en el escrito de la Consejería de Sanidad constaba literalmente “la no aceptación de la Resolución”, consideramos que había sido aceptada toda vez que se advertía una coincidencia entre lo manifestado por la Consejería (“Se trata, en definitiva, de seguir trabajando en la mejora del procedimiento, en aras a conseguir rapidez en la tramitación y seguridad en su implementación, tanto para la categoría de celador como para todas las demás existentes en Sacyl”) y lo recomendado por esta Defensoría.

Por su parte, en el expediente 661/2023 (y 4 acumulados) los reclamantes se referían a la Bolsa de la categoría de auxiliar administrativo. Se añadía, también en algún caso, que “los integrantes de la Bolsa del último corte están trabajando, aún sin tener méritos, con cero puntos, cosa que es injusta con respecto a los que tenemos una gran cantidad de puntos sin validar”. Mediante escrito de 23 de junio de 2023 nos dirigimos a la Consejería de Sanidad solicitando información sobre la problemática planteada, escrito en el que ya pusimos de manifiesto que, con posterioridad a la presentación de las quejas, habíamos tenido conocimiento de la Resolución de 31 de mayo de 2023 por la que se procedía a la publicación de la relación provisional de las personas candidatas de la Bolsa de empleo de la categoría de auxiliar administrativo (Bocyl de 13 de junio de 2023).

En este caso, si bien el análisis de la documentación incorporada al expediente nos permitió constatar que la publicación de la Resolución de 31 de mayo de 2023 (Bocyl de 13 de junio de 2023) había tenido lugar transcurridos más de 14 meses desde la publicación de la Resolución de 22 de febrero de 2022 por la que se concede plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de admisión y de los méritos registrados (Bocyl de 4 de marzo de 2022), resultaba del informe de la Consejería el compromiso de proceder cuanto antes “a la publicación de la relación definitiva”, razón por la cual solamente pusimos de manifiesto la necesidad de agilizar los futuros procedimientos de actualización de la Bolsa como consecuencia del establecimiento de una nueva fecha de corte. Por lo demás, como en el expediente anterior, aunque en el escrito de la Consejería de Sanidad constaba literalmente “la no aceptación de la Resolución”, consideramos que había sido aceptada toda vez que se advertía una coincidencia entre el contenido de nuestra Recomendación y lo manifestado por la Consejería (“Se trata, en definitiva, de seguir trabajando en la mejora del procedimiento, en aras a conseguir rapidez en la tramitación y seguridad en su implementación, tanto para la categoría de auxiliar administrativo como para todas las demás existentes en Sacyl”).

En los expedientes 1089/2022 y 340/2023 los reclamantes solicitaban la equiparación del personal (médico y enfermero) de área al personal (médico y enfermero) de equipo. En el primero se exponía «que existe en la actualidad una diferencia considerable (entre un 25% y un 30%) en cuanto a retribuciones, permisos, retribución de bajas laborales... entre el denominado “personal de área” y “personal de equipo”» y, en el segundo, se hacía alusión al “agravio entre el personal de equipo y el personal de área, lo que crea malestar entre compañeros y constituye una fuente de conflicto”.

En las Resoluciones formuladas en el marco de ambos expedientes hicimos referencia al Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de médico y enfermero de área en atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades. También hicimos referencia a su desarrollo en virtud de la Instrucción DGP/3/2017, de 28 de septiembre, sobre la jornada del profesional de área y de la Orden SAN/1403/2021, de 8 de noviembre, sobre jornada del personal médico y enfermero de área en atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud (ambas declaradas nulas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León).

Sin embargo, teniendo en cuenta, por un lado, que la declaración de nulidad obedeció a motivos formales (en el primer caso, porque “la Instrucción incorpora un contenido normativo cuya previsión habría de haberse efectuado a través de una Orden” y, en el segundo, porque “no se ha observado prácticamente ninguno de los trámites exigidos para la elaboración de una disposición general”) y, por otro, las contestaciones a las preguntas publicadas en el BOCCYL (PE/007078-01 y POP/000734-01), instamos a la Consejería de Sanidad a dictar las disposiciones que resultasen necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto93/2006. Además, en la formulada en el marco del expediente 1089/2022, se instó también a contestar un escrito registrado de entrada el 17 de febrero de 2023 en el que se solicitaba “Que se equipare en derechos la figura de personal de área y personal de equipo tanto médicos como enfermeras”. En la fecha de cierre del Informe la Consejería solamente había contestado a esta última Resolución (1089/2022) mediante una comunicación en la que nos trasladaba “la no aceptación de la Resolución, toda vez que las cuestiones que se plantean en la misma, o ya han sido objeto de cumplimiento, o están en desarrollo dentro de la línea de acción de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud”, pero que no contenía ninguna referencia al desarrollo y ejecución del Decreto 93/2006. Sin embargo, consideramos que la misma había sido aceptada parcialmente, atendiendo a que el escrito registrado de entrada el día 17 de febrero de 2023 fue contestado mediante otro de fecha 2 de octubre de 2023 (posterior a nuestra Resolución de 25 de septiembre). No obstante, con posterioridad, se recibió la respuesta a la Resolución formulada en el marco del expediente 340/2023, y a la vista de su contenido la misma se consideró aceptada ya que, si bien era cierto que nos trasladaba también “la no aceptación”, se señalaba literalmente que “Esta Gerencia Regional de Salud ha considerado la pertinencia de la creación de un grupo de trabajo específico para el personal de área (...) con el fin de desarrollar el Decreto 93/2006, de 21 de diciembre”.

También fue objeto de análisis la homologación del grado o categoría de carrera profesional reconocido en el ámbito de origen (209/2023 y 1062/2023). En el primero, el reclamante se refería a un fisioterapeuta al que se había reconocido la categoría profesional 1 cuando prestaba servicios como personal laboral en la Consejería de Educación y que, con posterioridad, también con la categoría de fisioterapeuta, y una vez superado el correspondiente proceso selectivo, pasó a prestar servicios en una Gerencia de Atención Primaria y, en el segundo, a un técnico en cuidados auxiliares de enfermería al que se había reconocido la categoría profesional 1 cuando prestaba servicios como personal laboral en la Gerencia de Servicios Sociales y que, con posterioridad, también con la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, y una vez finalizado el correspondiente proceso selectivo, pasó a desempeñar su puesto de trabajo en un Hospital. Por lo demás, en los dos informes de la Consejería (tanto en el de 4 de julio de 2023 incorporado al expediente 209/2023, como en el de 10 de noviembre de 2023 incorporado al expediente 1062/2023, emitido 4 meses después) se señalaba que “se están valorando las diferentes opciones normativas por las que se determine la homologación a los empleados públicos que pasen a prestar servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del grado de carrera profesional reconocido en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos”.

En las Resoluciones formuladas en el marco de ambos expedientes hicimos referencia al artículo 1.8 del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (de conformidad con el cual aquellos que, teniendo reconocido un grado o categoría de carrera, cambien de ámbito de prestación de servicios, tendrán derecho a solicitar la inmediata homologación del grado o categoría de carrera profesional reconocido en el ámbito de origen), e instamos a la Consejería de Sanidad a adoptar las medidas oportunas para hacer efectivo, en el plazo de tiempo más breve posible, el derecho reconocido en el precitado artículo 1.8 del Decreto 49/2022. Además, hicimos referencia a la Resolución del Director Gerente del Servicio de Salud de 26 de octubre de 2021 de la Región de Murcia que, en la línea sugerida por esta Procuraduría, regula el procedimiento para la homologación de los niveles de carrera y promoción profesional reconocidos por otros Servicios de Salud, así como por la Administración Pública Regional (BORM de 28 de octubre de 2021), que dejaba sin efecto otra anterior por la que solamente se regulaba el procedimiento para la homologación de los niveles de carrera y promoción reconocidos por otros Servicios de Salud.

Si bien es cierto que la Consejería de Sanidad nos comunicó “la no aceptación” de ambas Resoluciones, consideramos que las mismas habían sido aceptadas toda vez que se advertía una coincidencia entre lo manifestado por la Consejería (“ya se está trabajando en la aprobación de una nueva normativa”) y lo recomendado por esta Institución».

En otro orden de cosas, en el presente ejercicio se formuló una Resolución sobre la clasificación de los Técnicos Superiores Sanitarios en el Grupo B (742/2021). En la misma hicimos referencia al Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 76 y disposición transitoria tercera), a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículo 6 y disposición transitoria segunda) y al Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (modificado por el RD 40/2019). Sin embargo, también hicimos referencia a la reciente STSJ de Galicia de 24 de mayo de 2023 que, con fundamento en la normativa expuesta, desestimó el recurso contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, del Servicio Gallego de Salud, por la que se convocaba concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional y en la que se concluía indicando que “los grupos atribuidos en las bases de la convocatoria impugnadas a las plazas convocadas (C1 para las de técnico superior) se ajustan perfectamente a la normativa vigente”.

No obstante, pusimos de manifiesto que la precitada STSJ de Galicia de 24 de mayo de 2023 también señalaba “que el régimen transitorio se está demorando en exceso y que sería deseable poner fin a tal situación activando los mecanismos oportunos, incluida la negociación colectiva, para que el personal sea clasificado o reclasificado conforme a la normativa vigente”, así como que la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n°. 2 de Logroño de 3 de marzo de 2022 ya se había pronunciado en esta misma línea (“el régimen transitorio se está demorando en exceso”). Además, citamos el “Acuerdo de 17 de mayo de 2023 de salida de la huelga convocada por los Sindicatos CSIF, CCOO Y UGT” en el que figuraba literalmente: “Creación de un grupo de trabajo para la revisión y actualización de la clasificación profesional del personal estatutario del Grupo B (Técnicos Superiores Sanitarios) en el plazo de un mes desde que se permita la habilitación al Servicio de Salud para acometer su desarrollo. El objeto de este grupo de trabajo es llegar a un acuerdo en relación con la reclasificación profesional y su correspondiente incremento retributivo”. En consecuencia, a la vista de que en la fecha del último informe de la Consejería (23 de agosto de 2023) aún no se había constituido el “grupo de trabajo”, recomendamos agilizar su creación con la finalidad de alcanzar, en el plazo de tiempo más breve posible, un acuerdo sobre la reclasificación y su correspondiente incremento retributivo. También en el presente caso y, pese a que en el escrito de la Consejería de Sanidad se indicaba que “no se acepta la propuesta de Resolución”, consideramos que la misma había sido aceptada teniendo en cuenta que, en ese mismo escrito, constaba que “se está trabajando con las organizaciones sindicales en la formación y posterior constitución del grupo de trabajo”.

Finalmente, en el expediente 1071/2022 se cuestionaba la Orden de 7 de julio de 1988 por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios y, específicamente, el artículo 5.3 g) que dispone que será requisito para la inclusión en la lista no desempeñar plaza dependiente de cualquier Administración correspondiente a la misma profesión sanitaria a la que se aspira con el carácter de funcionario de carrera o personal laboral fijo (pero “exclusivamente para aquellos puestos de trabajo correspondientes a los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública”). En consecuencia, señalaba el autor de la queja que “un médico, farmacéutico o enfermero puede optar a una plaza de interino en Castilla y León, pero no un veterinario”, y añadía que dicha “discriminación no puede consentirse”.

A la vista de lo expuesto, pusimos de manifiesto que la redacción actual del artículo 5.3 g) deriva de la Orden SBS/10/2003, de 15 de enero, parte de cuyo contenido fue anulado por la STSJCYL de 10 Marzo de 2006 [que no se pronunció sobre la nulidad del nuevo artículo 5. 3 g) por razones formales, en concreto, porque apreció falta de legitimación en los demandantes], y entendimos que tanto la precitada STSJCYL de 10 Marzo de 2006, como la antigüedad de la Orden de 7 de julio de 1988 y sus sucesivas modificaciones, aconsejaban la aprobación de una nueva Orden que sustituya a la de 7 de julio de 1988 y, en todo caso, la modificación del artículo 5.3 g). La Consejería de Sanidad nos trasladó que “se acepta la Resolución”.

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

En el ámbito del Empleo público policial se han presentado 6 quejas y se formularon 2 Resoluciones (2387/2021 y 1961/2022).

En primer lugar, en el expediente 2387/2021 el reclamante refería que los calendarios laborales de la policía local de Ávila no eran “visibles a tiempo real en el programa que lo regula (AGP3)” y adjuntaba un escrito de 16 de enero de 2021, presentado por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León (Sección de Ávila), que reiteraba una solicitud del año 2020 consistente en la emisión de “un informe jurídico que aclarase si el calendario laboral del Servicio de Policía Local de Ávila debía ser público”. En este caso nos constaba que el Ayuntamiento había constituido un Consejo de la Policía Local, y tuvimos acceso, a través de nuestras Bases de Datos, al “Reglamento del Consejo de la Policía Local de Ávila” de 25 de marzo de 2010, en cuyo artículo 2 se dispone que “tiene la naturaleza de órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, y, como tal, desarrollará funciones de informe, consulta y propuesta”. En consecuencia, instamos al Ayuntamiento a valorar el traslado del escrito de 16 de enero de 2021 al Consejo de la Policía Local, así como a publicar el Reglamento de dicho Consejo en la página Web (Sección de transparencia / Normativa), en cumplimiento del artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Ayuntamiento de Ávila aceptó la Resolución.

En segundo lugar, en el expediente 1961/2022 el autor de la queja ponía de manifiesto que el Ayuntamiento de Soria “ha mantenido vigente el Reglamento de la Guardia Municipal de Soria del año 1947”, mientras que resultaba del informe municipal que dicho Reglamento “no se aplica”. Sin embargo, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales y el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco, obligan a los Ayuntamientos a aprobar el Reglamento del Cuerpo de Policía Local (o a adaptar el existente) en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las Normas Marco. En consecuencia, se recomendó que se iniciaran los trámites para aprobar un Reglamento del Cuerpo de Policía Local, así como que se tuviera en cuenta, por un lado, que el mismo debía ser objeto de negociación si existe afectación de las condiciones de trabajo, y, por otro, que la omisión de dicho trámite, en los casos en que procediera, comportaba la nulidad de pleno derecho del mismo (STSJCYL de 19 y 21 de diciembre de 2017). El Ayuntamiento de Soria también aceptó la Resolución.

ÁREA B

ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Las reclamaciones sobre cuestiones referidas al Área de Régimen Jurídico de las Entidades Locales han dado lugar a la apertura de 162 expedientes en 2023.

En esta parte del Informe, damos cuenta del resultado de nuestra intervención en los asuntos que se refieren a la actividad de las Administraciones locales en materia de atención y participación ciudadana, organización y funcionamiento, contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, ejecución de obras públicas, expropiación forzosa, además de otras relacionadas con diversos aspectos de la actividad local.

Una comparación con los datos del ejercicio anterior revela un ligero descenso del número de expedientes incoados en el año al que se refiere el Informe, ya que en 2022 se iniciaron 173 frente a las 162 que refleja 2023. Esa reducción se aprecia, sobre todo, en las quejas referidas a asuntos relacionados con la organización y el funcionamiento de las entidades locales y, en menor medida, en los que se reclamaba sobre aspectos relativos a la participación ciudadana. Por el contrario, se ha notado un pequeño incremento del número de reclamaciones referidas a contratación, responsabilidad patrimonial, obras públicas y expropiación forzosa.

Las quejas fueron formuladas en ocasiones a título individual, y otras a iniciativa de varias personas que formaban parte unas veces de una misma corporación local, otras de una asociación de ciudadanos e, incluso, de alguna entidad sin personalidad jurídica.

En 2023 emitimos 121 Resoluciones en lo referente al Régimen Jurídico de las Entidades Locales, superior, por tanto, a las 119 dictadas en el ejercicio anterior.

De las Resoluciones formuladas, 44 han sido aceptadas totalmente, 18 de forma parcial y 9 fueron expresamente rechazadas. En cambio, 30 Resoluciones lamentablemente no obtuvieron respuesta, por lo que las correspondientes Administraciones fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. Finalmente, otros 2 expedientes se archivaron sin conocer la postura de la Administración frente a nuestro pronunciamiento, uno por existir un procedimiento judicial pendiente y el otro porque el asunto fue solventado por la Administración concernida de conformidad con el reclamante.

A la fecha de cierre de este Informe anual, estábamos a la espera de conocer la postura de las Entidades locales destinatarias de 18 Resoluciones.

La colaboración de las Administraciones locales consultadas en la fase de investigación de las quejas continúa siendo satisfactoria pues, al igual que en años anteriores, los casos en los que no cumplieron su deber de informar han sido excepcionales. La misma valoración cabe otorgar en cuanto a las respuestas a nuestras Resoluciones, toda vez que la mayor parte de las entidades nos hicieron llegar su postura ante nuestros pronunciamientos.

1.1. Participación ciudadana

Las cuestiones relacionadas con la atención y participación ciudadana propiciaron la apertura de 42 expedientes y dieron lugar a la emisión de 24 Resoluciones. Las Entidades locales a las que nos dirigimos aceptaron 9 Resoluciones en su totalidad y una parcialmente, rechazaron 1 y en 8 ocasiones no dieron respuesta, por lo que en estos casos fueron inscritas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. Al cierre del presente Informe, continuábamos a la espera de recibir respuesta a 5 Resoluciones.

Las quejas y, consecuentemente, nuestros pronunciamientos se han ocupado de asuntos relacionados con la atención al público y la asistencia en el uso de medios electrónicos, el funcionamiento del tablón de edictos electrónico, la grabación de las sesiones plenarias, la participación en el trámite de información pública, los contenidos publicados en algunos portales de transparencia y el cumplimiento de la obligación de resolver todas las peticiones ciudadanas.

Algunas personas nos manifestaron que habían acudido a las oficinas municipales para realizar gestiones y se habían encontrado el edificio cerrado o sin personal habilitado para realizar las tareas que demandaban.

Así, en el expediente 1490/2022, un ciudadano expuso que el edificio de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid estaba cerrado al público un día no festivo, informando de ello únicamente mediante la colocación de un cartel en la puerta.

El reclamante llamaba la atención sobre las molestias ocasionadas a los ciudadanos que se habían desplazado a la oficina municipal para realizar algún trámite o presentar algún documento, confiando en encontrarlo abierto, como correspondía, durante el horario de atención al público.

El Ayuntamiento justificaba el cierre señalando que la experiencia de otros años revelaba que era una jornada de escasa afluencia de público por la proximidad con otras festividades y, por esa misma razón, se hacía coincidir con los permisos del personal.

A la vista de ello, remitimos una Resolución al Ayuntamiento insistiendo en la conveniencia de divulgar cualquier incidencia que afectara al horario de apertura y cierre al público de las oficinas municipales, lo cual se debía hacer con una antelación suficiente para evitar desplazamientos innecesarios a los administrados. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

En el expediente 1505/2022, mediante la reclamación recibida, tuvimos conocimiento de otro caso en el que el edificio municipal estaba cerrado durante el horario de atención al público en un municipio de la provincia de León. El reclamante denunciaba que el Ayuntamiento cerraba sus puertas durante la pausa diaria de la jornada laboral de sus empleados, y éste justificó el cierre alegando que todos los vecinos eran atendidos inmediatamente por el personal municipal, incluso fuera de la oficina y durante el tiempo de descanso.

En nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento articular la cobertura de los servicios mediante turnos, garantizando que siempre hubiera personal en las dependencias oficiales e impartir instrucciones para evitar que fueran despachados asuntos por los empleados públicos fuera de la sede municipal. Después de una primera respuesta del Ayuntamiento contraria a seguir nuestras indicaciones, modificó su postura y aceptó nuestra Resolución.

Cabe mencionar también el expediente 1094/2022, en el que examinamos el funcionamiento de la Oficina de Asistencia en materia de Registro de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, que exigía estar empadronado en el municipio para prestar asistencia a los ciudadanos para la realización de determinados trámites, señaladamente la presentación de escritos dirigidos a otras administraciones públicas.

El Ayuntamiento sostenía que carecía de medios personales para prestar esos servicios a todas las personas que los demandaban, por eso remitía a quienes no eran vecinos del municipio a una dependencia de la Administración autonómica.

Consideramos que el empadronamiento en el municipio no podía ser causa de denegación de la asistencia para presentar escritos dirigidos a otras administraciones, por lo que dirigimos una Resolución al Ayuntamiento para que se impartieran la instrucciones precisas con objeto de que se facilitara el ejercicio de ese derecho en su Oficina de Asistencia en materia de Registro a todas las personas, sin distinguir entre vecinos y no vecinos. A fecha de cierre del Informe, nos hallábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento frente a esta Resolución.

Cercana a la cuestión anteriormente expuesta, recibimos otra reclamación que examinamos en el marco del expediente 1173/2022. En este caso, el reclamante puso de manifiesto que la Oficina de Asistencia del Registro de la Administración autonómica ubicada en el mismo municipio de la provincia de Segovia al que nos referimos anteriormente, no funcionaba con regularidad, debido a la ausencia prolongada del empleado habilitado para asistir a los ciudadanos a la hora de presentar sus escritos en el Registro.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la que dependía esa Oficina, hizo referencia en su informe a las vicisitudes relacionadas con la cobertura de los puestos de trabajo de atención al público, las cuales habían podido causar alguna disfunción en el funcionamiento del Registro de esa Oficina.

En nuestra Resolución recomendamos a la citada Consejería dotar a la Oficina de personal suficiente para realizar las tareas de asistencia a los ciudadanos. La Consejería aceptó la Resolución.

En otros pronunciamientos insistimos en la necesidad de utilizar los tablones electrónicos para la difusión de todos aquellos actos que tradicionalmente se publicaban en los tablones tradicionales, pues esa publicidad aumenta las posibilidades de conocimiento por un mayor número de ciudadanos, favoreciendo de esta forma su participación en los asuntos locales.

Así lo indicamos, por ejemplo, en el contexto del expediente 1131/2022. El interesado manifestaba que las convocatorias y el resumen de los acuerdos del Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Soria no se exponían en el tablón de anuncios, circunstancia ante lo que el Ayuntamiento informó que se publicaban en el tablón físico, pero no hacía referencia a su publicación en el tablón electrónico.

Pues bien, el tablón de edictos electrónico ha de considerarse el medio oficial para publicar los actos municipales que lo requieran y, por tanto, en él deben publicarse las convocatorias y el extracto de las sesiones del Pleno, lo cual no excluye que el Ayuntamiento pueda mantener de forma complementaria un tablón físico, como ha sido tradicionalmente, para realizar las mismas publicaciones, pues, incluso, puede ser útil, sobre todo en las pequeñas localidades, pero siempre sin prescindir del tablón electrónico.

En este caso, comprobamos que el tablón de anuncios electrónico estaba operativo en la sede electrónica del municipio, pero no mostraba ningún acto o disposición. En consecuencia, estimamos que el Ayuntamiento debía dotarlo de efectividad.

En la Resolución emitida por esta Institución, recomendamos al Alcalde publicitar en el tablón de edictos alojado en la sede electrónica las convocatorias y acuerdos del Pleno, al igual que los demás actos que deben publicarse por este medio. La Resolución lamentablemente no obtuvo respuesta, lo que motivó la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con nuestra Institución.

En el expediente 976/2022 abordamos el tema de la grabación y difusión de las sesiones plenarias a raíz de una reclamación en la que se denunciaba la falta de ejecución de un acuerdo adoptado por un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, pues, según manifestaba, el Pleno había dispuesto que sus sesiones fueran grabadas en vídeo y publicadas por medios electrónicos, acuerdo que no se cumplía. El Alcalde nos informó que las grabaciones no podían realizarse porque el Ayuntamiento carecía de medios técnicos y disponibilidad económica para adquirirlos.

La Resolución que dictamos tuvo en cuenta que existe una atribución expresa de competencia al Pleno para aprobar la grabación de sus sesiones, y al Alcalde para hacer cumplir los acuerdos del Pleno. En consecuencia, el Alcalde debía establecer un sistema que hiciera posible esa grabación y su publicación, puesto que el Pleno así lo había decidido; recomendamos también al Ayuntamiento elaborar y aprobar un Reglamento que se ocupara de detallar el uso posterior de esas grabaciones y el acceso a las mismas. El Ayuntamiento no aceptó la Resolución y nos comunicó que el Pleno había adoptado un nuevo acuerdo que dejaba sin efecto el anterior.

En el expediente 1787/2022 examinamos el ejercicio del derecho de consulta de los ciudadanos en el trámite de información pública en el procedimiento de modificación del presupuesto de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La reclamación que dio lugar a su instrucción exponía que ese derecho se había restringido durante la aprobación, como se ha indicado, de una modificación presupuestaria.

El reclamante señalaba que el Alcalde había dispuesto por medio de un Bando que la vista del expediente solo podía realizarse dos días a la semana, durante dos horas y previa petición de cita, lo que en la práctica suponía reducir el tiempo de exhibición de los documentos como parte del citado trámite de información pública.

A pesar de nuestras reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no proporcionó dato alguno, por lo que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

No obstante, dictamos Resolución considerando únicamente los hechos expuestos en la reclamación, de los que resultaba que la restricción denunciada, aunque no equivalía a la omisión total del trámite de información pública, ya que la consulta había podido realizarse, recomendamos que, en lo sucesivo, debía hacer lo necesario para que los expedientes estuvieran a disposición del público durante todo el periodo de información pública y sin necesidad de solicitar cita previa; subrayamos, asimismo, la obligación de publicar los documentos durante el trámite de información pública en la sede electrónica o página electrónica municipal. Al cierre de este Informe anual, continuábamos a la espera de conocer la aceptación o no de la Resolución.

Por lo que se refiere a la publicidad de la actividad de las Entidades locales en sus portales web o en sus sedes electrónicas, hemos examinado los datos que publicaban algunos de ellos, a petición de los ciudadanos que demandaban una mayor transparencia en algún ámbito concreto.

Uno de estos casos fue examinado en el expediente 738/2022, en el que se reclamaba que el Ayuntamiento de Navas del Marqués (Ávila) no publicaba toda la información económica, presupuestaria y estadística exigida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto la referida al propio Ayuntamiento como a una sociedad dependiente del mismo. El Ayuntamiento, en la información que nos remitió, indicaba las direcciones electrónicas en las que se podía consultar la información publicada.

Examinada la misma, comprobamos que publicaba la mayor parte de la requerida legalmente, si bien alguna no estaba actualizada, por lo que en nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento que completara y actualizara esa información con el fin de permitir a los ciudadanos ejercer su derecho de acceso a la información pública en su vertiente de publicidad activa. El Ayuntamiento aceptó la Resolución formulada.

También examinamos la publicidad de los actos con repercusión económica o presupuestaria divulgados en la sede electrónica de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, en el expediente 4798/2021, y de otro de la provincia de Palencia, en el expediente 1830/2022. En ambos casos consideramos que los Ayuntamientos debían mejorar la transparencia de su actividad ya que los datos que publicaban estaban incompletos y así se lo hicimos saber. Ninguno de los dos Ayuntamientos dio contestación a nuestras Resoluciones, por lo que fueron inscritos por este motivo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En otro orden de cosas, también en este año hemos dictado Resoluciones que recordaron a las administraciones locales su deber de resolver todas las solicitudes que los interesados les dirigen.

A título de ejemplo, mencionamos el expediente 1039/2022, en el que una asociación vecinal manifestaba que había dirigido dos escritos al Ayuntamiento de Ponferrada (León) y no había obtenido respuesta. En el primero, denunciaba los problemas existentes en las calles de un barrio, en concreto, el deterioro del firme y del sistema de alcantarillado. En el segundo, solicitaba que se instalara un sistema de calefacción en el local en el que aquella desarrollaba sus actividades.

En la Resolución recomendamos al citado Ayuntamiento que resolviera ambas solicitudes y comunicara su respuesta a la asociación, por ser actos legamente debidos; además debía corregir los aspectos referidos a la conservación de las infraestructuras y a la salubridad pública. El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó la Resolución.

1.2. Organización y funcionamiento

Las quejas recibidas en 2023 sobre organización y funcionamiento de las Entidades locales dieron lugar a la apertura de 37 expedientes.

Emitimos 35 Resoluciones, las Entidades destinatarias aceptaron 11 en su integridad y 7 de forma parcial; en cambio, no aceptaron 3. Las Administraciones supervisadas no comunicaron su respuesta frente a 13 Resoluciones, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. El resto continuaban pendiente de respuesta a fecha 29 de febrero de 2024.

En primer lugar, nos referiremos a algunos casos en los que abordamos cuestiones relacionadas con la organización municipal.

En el expediente 4502/2021 examinamos las funciones que desempeñaban los Alcaldes de barrio, nombrados por el Alcalde de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora para representarle en los núcleos de población separados del municipio.

En la reclamación se denunciaba que estas personas ejercían funciones por delegación del Alcalde, asistían a los Plenos con los mismos derechos que los concejales, ocupaban un asiento entre sus miembros, participaban en los debates y en las votaciones, percibían las mismas retribuciones y eran invitados a actos protocolarios.

El Ayuntamiento nos informó que no ejercían ninguna función por delegación, limitándose a servir de enlace entre el Alcalde y los residentes en esos barrios, los cuales no estaban constituidos en entidades locales menores. De todas las cuestiones denunciadas, el Ayuntamiento solamente admitió que percibían las mismas asignaciones económicas que los concejales cuando asistían al Pleno.

Consideramos que el Alcalde podía nombrar representantes personales en los barrios, pero su régimen retributivo no podía ser igual al establecido para los miembros del Pleno, aunque así lo hubiera acordado ese órgano. Por ello, en nuestra Resolución recomendamos revisar el acuerdo que había establecido esa equiparación económica y sugerimos regular, por medio de un Reglamento orgánico, la figura del Alcalde de barrio en los poblados separados, así como su nombramiento, sus funciones específicas y su estatuto. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

En el expediente 829/2022, examinamos la destitución del Alcalde Pedáneo de una Entidad Local Menor de la provincia de Burgos como consecuencia de una moción de censura.

En la reclamación se exponía que el escrito en el que se proponía la moción no reunía todos los requisitos formales exigidos para tramitarla, pues no contenía la designación de un candidato suplente ni la autenticación de las firmas; argumentos que habían fundamentado la interposición de un recurso contra la admisión a trámite de la moción, todavía no resuelto. Además, el reclamante alegaba ante esta Defensoría que la moción había sido votada y el Alcalde Pedáneo destituido, pero la votación no había alcanzado la mayoría absoluta del número de electores censados, requisito exigido en el artículo 64 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

La Junta Vecinal nos informó que la moción se había tramitado correctamente, no obstante no justificó que no hubiera resuelto el recurso interpuesto contra la admisión de la moción; por eso, en la Resolución instamos a la Junta Vecinal a resolver ese recurso. En relación con los requisitos formales de la propuesta de moción, apuntamos los criterios seguidos en algunas sentencias judiciales que citamos en la Resolución, en las que se propugna una interpretación alejada de un rigor formal excesivo con el fin de que las mociones puedan ser votadas. Aún así, la Junta Vecinal habría de resolver si tales defectos habían tenido efectos invalidantes en ese caso.

Por otro lado, destacamos que el acta de la sesión y el acuerdo adoptado por la Asamblea revelaban que la moción se había aprobado por mayoría simple de los electores, no absoluta como exige el precepto citado; por lo tanto, el acuerdo adoptado en la Asamblea era nulo por infracción de las reglas esenciales para la formación de voluntad de los órganos colegiados. A la vista de lo anterior, también recomendamos a la Junta Vecinal valorar el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de ese acuerdo al afectado de nulidad.

La Junta Vecinal no manifestó su postura frente a la Resolución, siendo incluida por este motivo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Procuraduría.

En el expediente 1701/2022 analizamos algunos preceptos del Reglamento orgánico aprobado por un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La reclamación exponía que era insuficiente el tiempo máximo previsto para las intervenciones de los grupos políticos en los debates, cuestionaba también los requisitos de admisibilidad de las mociones, preguntas y ruegos, y el hecho de que sobre estos últimos no se permitiera ningún debate.

El Ayuntamiento informó sobre los trámites seguidos para aprobar el Reglamento, y su examen reveló que las mismas alegaciones se habían presentado durante la elaboración del Reglamento y habían sido desestimadas.

Expusimos algunos criterios extraídos de determinados pronunciamientos judiciales que citamos en la Resolución y de las normas reglamentarias aprobadas por otros Ayuntamientos. Tomando en consideración esos criterios, recomendamos al Ayuntamiento que modificara algunos aspectos del Reglamento orgánico para ampliar el tiempo de los debates y permitir un mayor desarrollo de las intervenciones de los concejales en el Pleno, ampliando sus posibilidades de presentar mociones, ruegos y preguntas, todo ello en favor de garantizar el ejercicio del derecho de participación en los asuntos públicos de los miembros de la Corporación.

Hasta la considerada fecha de 29 de febrero de 2024 no habíamos recibido la respuesta a la Resolución.

Otro Reglamento orgánico lo analizamos, también a resultas de una queja ciudadana, mediante el expediente 1691/2022; en este caso lo había aprobado el correspondiente órgano de un municipio de la provincia de Palencia y tenía por objeto regular el Consejo de Participación Ciudadana de aquel. En una Resolución emitida en 2021 y aceptada por el mismo Ayuntamiento, aconsejamos que disolviera el órgano de participación ciudadana que había creado sin que estuviera previsto en un Reglamento orgánico, pues previamente debía ser aprobada esta norma a fin de delimitar su composición, funcionamiento y régimen jurídico, siempre que se considerara necesaria la existencia de un órgano consultivo de esa naturaleza.

Pues bien, la reclamación cuestionaba ahora que el Ayuntamiento hubiera seguido el procedimiento legal preceptivo para aprobarlo y además ponía en duda algunos contenidos del Reglamento orgánico, como eran las disposiciones que disciplinaban la designación de los miembros del Consejo citado y sus funciones, por lo que requerimos información al Ayuntamiento sobre estos aspectos.

En ella se nos informó que no había seguido el cauce legal previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para aprobar una norma reglamentaria, lo que por sí solo determinaba la nulidad de pleno derecho del Reglamento, y tampoco constaban las razones que hubieran justificado la creación de ese órgano en un municipio de escasa población.

Considerando todo lo anterior, en nuestra Resolución recomendamos revisar de oficio la disposición y, en lo sucesivo, tener en cuenta que el ejercicio de la potestad reglamentaria está sujeto a la tramitación del procedimiento legal indicado, a los principios de buena regulación y a la exigencia de consulta previa, tal y como previenen los artículos 129 y 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución fue aceptada.

Contemplamos a continuación algunos pronunciamientos emitidos sobre asuntos relacionados con el funcionamiento de las entidades locales.

Como en años anteriores, tuvimos conocimiento de Entidades locales que no respetaban el deber de celebrar las sesiones ordinarias del Pleno en las fechas predeterminadas.

A título de ejemplo, citamos el expediente 816/2022, en el cual el reclamante señalaba que un Ayuntamiento de la provincia de Palencia no había celebrado ningún Pleno ordinario en los últimos tres meses y no constaba que hubiera fijado ninguna planificación al comienzo del mandato, tal como se prevé en la legislación de régimen local, ni tampoco posteriormente.

La Resolución hubo de dictarse sin que el Ayuntamiento proporcionara la información solicitada. Con todo, advertimos al Ayuntamiento que el Pleno debía adoptar el acuerdo de fijación de fechas y horarios de las sesiones ordinarias, respetando el límite legalmente establecido entre una sesión y la siguiente, que son tres meses para los municipios de población no superior a 5.000 habitantes.

La falta de respuesta del Ayuntamiento, tanto a la solicitud de información de esta Procuraduría como a la Resolución, determinó la anotación del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución por ambos motivos.

Otra Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de León, en el expediente 4248/2021, examinó el derecho de los concejales a utilizar los medios electrónicos para relacionarse con la Corporación local a la que pertenecían; expediente iniciado a petición de una persona que cuestionaba que los ediles no pudieran recibir las convocatorias a las sesiones en la sede electrónica municipal, ni tampoco consultar la documentación en la sede municipal.

El Ayuntamiento nos informó que las notificaciones se realizaban en papel y que los documentos estaban a disposición en la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Expusimos en nuestra Resolución que lo dispuesto en esa norma debe completarse con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que recomendamos practicar las notificaciones de las convocatorias y facilitar el acceso a los expedientes en la sede electrónica, al menos cuando los concejales lo pidieran. El Ayuntamiento rechazó la Resolución, argumentando que la falta de medios técnicos impedía acoger nuestras recomendaciones.

La Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia en el expediente 1271/2022, se refería al ejercicio de las potestades de la Alcaldía en el desarrollo de las sesiones.

El reclamante había denunciado que un concejal del grupo minoritario era objeto de descalificaciones e interrupciones durante las sesiones plenarias; por su parte, en su informe el Ayuntamiento puso de manifiesto que, a veces, las sesiones se alargaban demasiado y se reconocía que, en algún caso, se empleaban expresiones inadecuadas para impedir que el mismo concejal tomara siempre la iniciativa en los debates.

Pues bien, en nuestra Resolución recomendamos al Alcalde que ejerciera sus potestades de dirección de las sesiones y adoptara las medidas proporcionadas al contexto en que se desarrollaban, con el fin de impedir que se interrumpiera a quienes estuvieran en el uso de la palabra, y más allá de ello, también aconsejamos la elaboración de un Reglamento orgánico que regulara la ordenación de los debates y los tiempos de intervención en los Plenos. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

1.3. Contratación local

En materia de contratación local recibimos 19 reclamaciones. En la mayoría de ellas se planteaban aspectos relacionados con la adjudicación de los contratos, su duración y la transparencia de la actividad contractual.

De las 17 Resoluciones que dictamos, 10 fueron aceptadas en su totalidad y 3 de forma parcial. En un caso el expediente fue archivado después de manifestar el Ayuntamiento que había solucionado el problema a satisfacción del reclamante. Las 3 Resoluciones restantes estaban pendientes de respuesta a fecha de cierre de este Informe anual.

En el expediente 1596/2022 examinamos la contratación de una obra de urbanización de una calle en dos anualidades sucesivas mediante a la contratación menor. La persona que planteó la queja expuso que el Ayuntamiento había fraccionado la obra para eludir las normas de selección del contratista, celebrando para ello dos contratos menores.

El Ayuntamiento que había proyectado la obra admitió haberla dividido en dos contratos menores y justificaba esa actuación en la posibilidad de dividir las obras que se realicen en más de una anualidad, recogida en el apartado 7 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La disposición citada permite, en efecto, la división de las obras en varias fases siempre que sean susceptibles de utilización separada y de proyectos y contratos diferentes, pero en todo caso la Entidad contratante ha de tener en cuenta el valor estimado de la obra en su conjunto para determinar el procedimiento de selección del contratista.

En este caso, el Ayuntamiento había aprobado un solo proyecto y el valor estimado de la obra proyectada excedía del límite establecido para los contratos menores, por lo que apreciamos un fraccionamiento indebido del contrato. En consecuencia, en la Resolución recomendamos a la Entidad Local revisar de oficio la contratación de la obra y atenerse, en lo sucesivo, al valor estimado de la obra proyectada en su conjunto para elegir el procedimiento de adjudicación.

El Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución, acogiendo las puntualizaciones que realizamos con carácter general sobre la división del proyecto de la obra, pero manifestando que, a su entender, la contratación de esa obra concreta había sido correcta.

Otros pronunciamientos se centraron en subrayar la imposibilidad de prorrogar indefinidamente los efectos de un contrato extinguido.

Así, en el contexto del expediente 204/2022, examinamos el vencimiento del contrato de concesión del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de la ciudad de Ávila.

La reclamación sostenía que el Ayuntamiento no había iniciado los trámites para llevar a cabo una nueva contratación, aunque había transcurrido el periodo de duración y la prórroga prevista en el contrato. El Ayuntamiento de Ávila, por su parte, expuso las razones que habían conducido a esa situación, centradas en la complejidad que suponía una nueva contratación, e incidió en que durante ese tiempo no se habían dejado de prestar esos servicios básicos; también reconocía que debía haber llevado a cabo una planificación adecuada de la contratación para poder licitar adecuadamente esos servicios, programación que, por otra parte, exige el artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en fin, asimismo señalaba que estaba dando los pasos necesarios para solventar el problema, aunque no existía formalmente un contrato suscrito mediante licitación previa para la prestación del servicio de referencia.

Tuvimos en cuenta los argumentos del Ayuntamiento, pero también que el contrato se había agotado en el mes de abril de 2018 y no podía prorrogarse automática o tácitamente y ello pese a que la prestación de servicio es fundamental, pues no cabía mantener en el tiempo una situación anómala como la que se estaba produciendo.

Nuestra Resolución recomendó al Ayuntamiento iniciar la tramitación del expediente de contratación del servicio, ya que la licitación estaba incluida en el Plan de contratación, pero no constaba que se hubiera iniciado. También se aconsejó publicar en el Portal de Transparencia información sobre dicho Plan y sobre el cumplimiento de sus objetivos y resultados. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

El expediente 1580/2022 se inició por una queja manifestada por una persona por la duración excesiva de un contrato de servicios de asesoramiento y asistencia técnica urbanística suscrito por un Ayuntamiento de la provincia de León.

El Ayuntamiento había contratado esos servicios acudiendo a la contratación menor y se venía prolongando a lo largo de siete años, cuando en ningún caso los contratos menores pueden tener una duración superior a un año. El Ayuntamiento justificaba su actuación en la falta de medios para acudir a otros procedimientos que requerían una tramitación más compleja.

Mediante nuestra Resolución pusimos de relieve que las prestaciones de esos servicios en favor del Ayuntamiento habían carecido de cobertura legal desde la extinción del contrato de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia urbanística pasado un año desde la celebración y frente a ello recomendamos a la Corporación que delimitara el objeto y los procedimientos de adjudicación antes de iniciar cualquier contratación de esos servicios conforme a las exigencias de la legislación de contratos del sector público, y justificar convenientemente la insuficiencia de medios personales y materiales con los que el Ayuntamiento contaba para atenderlos. El Ayuntamiento aceptó nuestras recomendaciones.

Por último, haremos referencia a 2 Resoluciones que incidieron en la obligación de las Administraciones locales de publicar el perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Estado y difundir los datos sobre su actividad contractual en el Portal de Transparencia.

El interesado en el expediente 51/2023 denunciaba la falta de publicidad y transparencia de las licitaciones de obras y contratos menores formalizados por un Ayuntamiento de la provincia de León.

En su informe, la Entidad Local puso de manifiesto que las licitaciones de obras habían sido publicadas en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Portal de Transparencia y en el tablón de anuncios electrónico, aunque reconocía que la actualización de todos los datos de su actividad contractual resultaba complicada por la escasez de medios personales y, concretamente, admitía que no publicaba los datos relativos a los contratos menores.

La Resolución que emitimos recomendó al Ayuntamiento publicar también la información sobre los contratos menores y mantener actualizados los contenidos mínimos sobre su actividad contractual, cumpliendo de ese modo la normativa en materia de contratación pública y transparencia. A fecha de cierre del Informe, estábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento frente a la Resolución.

En el expediente 52/2023, a partir de la queja presentada, examinamos el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia de los contratos celebrados por una Entidad Local Menor de la provincia de León.

La información remitida reveló que la Junta Vecinal no se había adherido a la Plataforma de Contratación del Estado, ni había constituido su sede electrónica.

Con nuestra Resolución se instó a la Junta Vecinal a crear su sede electrónica y darse de alta en la Plataforma de Contratación del Estado, todo lo cual era imprescindible para cumplir con las exigencias de publicidad electrónica de su actividad contractual. La Resolución continuaba pendiente de respuesta al cierre del Informe anual.

1.4. Responsabilidad patrimonial

Las 19 quejas recibidas en materia de responsabilidad patrimonial se referían a daños derivados del funcionamiento de los servicios municipales, principalmente, de pavimentación e infraestructura viaria y alcantarillado.

Las Entidades supervisadas aceptaron totalmente 3 Resoluciones de las 8 que dictamos, y 1 de forma parcial; en cambio 1 fue rechazada y otras 2 no obtuvieron respuesta. En un caso archivamos el expediente al conocer la interposición de un recurso judicial.

En 6 Resoluciones abordamos cuestiones de procedimiento después de comprobar que las Administraciones investigadas no habían seguido el cauce específico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El promotor del expediente de queja que dio lugar al 1184/2022 manifestó que una persona había formulado una solicitud a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia para que le indemnizara los daños derivados de una caída en la vía pública y no había recibido ninguna respuesta. El Ayuntamiento, por su parte, nos informó que había requerido al interesado para que presentara un nuevo escrito que cuantificara los daños y no lo había presentado, por lo que se consideró desistido en su petición.

En la tramitación constatamos que el reclamante había aportado las facturas de los gastos que entendía que debía abonarle el Ayuntamiento y la solicitud inicial ya reunía los requisitos mínimos para iniciar el procedimiento, por lo que la desatención al requerimiento formulado por el Ayuntamiento no podía determinar el efecto que éste pretendía; por ello en nuestra Resolución se instó a la Corporación a continuar la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial hasta su finalización. La Resolución fue aceptada y así se lo hicimos saber el interesado.

Iniciado a partir de otra queja, en el expediente 436/2022 advertimos a otro Ayuntamiento, en este caso de la provincia de Burgos, que debía tramitar el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial que había iniciado el perjudicado mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

Pues bien, la Entidad local reconoció no haber formalizado ningún expediente administrativo, alegando que iba a adoptar una solución consensuada con el reclamante, ante lo cual expusimos que la posibilidad de terminación convencional no elimina la necesidad de impulsar y tramitar el procedimiento iniciado por el perjudicado, ni de formalizar el expediente administrativo que recoja los actos de instrucción realizados hasta alcanzar el acuerdo.

En nuestra Resolución recomendamos tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, debiendo constar el acuerdo alcanzado para su finalización o, en su defecto, la resolución correspondiente. Con todo, las actuaciones de la Procuraduría concluyeron después de dictar la Resolución al tener conocimiento de la interposición de un recurso en sede judicial.

También cabe citar el expediente 1994/2022, en el que retomamos las actuaciones frente al Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), al que habíamos recomendado en el año 2021 tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del que no constaba ningún trámite, a pesar de que el interesado había presentado la primera solicitud en el año 2016.

El reclamante acudió de nuevo a esta Institución para manifestar que el Ayuntamiento había paralizado el procedimiento después de aceptar nuestra inicial Resolución, por lo que retomamos nuestras actuaciones para conocer el estado del expediente de responsabilidad que posiblemente se hallara paralizado.

En su informe, el Ayuntamiento señaló que se encontraba en la fase previa a la propuesta de resolución, lo que evidenciaba que había sufrido importantes demoras.

En la Resolución que dictamos, que fue aceptada, instamos al Ayuntamiento concernido a continuar el procedimiento evitando dilaciones indebidas.

El expediente 705/2023 versó sobre la cuantía de la indemnización que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) debía abonar a un afectado por las filtraciones del agua de riego de un jardín público, que por esa causa se había quejado ante la Defensoría.

El Ayuntamiento había reconocido su responsabilidad a instancia del afectado, aunque habían surgido discrepancias en cuanto a la cuantía indemnizatoria, ya que el perjudicado consideraba que el tiempo que se había tardado en resolver, aproximadamente un año, debía tener su reflejo en la cantidad a recibir; mientras que el Ayuntamiento siguió el criterio de la aseguradora para determinar el importe, sin tener en cuenta el tiempo de tramitación del procedimiento. Por otra parte, el afectado no había percibido ninguna cantidad, según el Ayuntamiento, por no haber presentado los documentos que la aseguradora le había requerido.

Nuestra Resolución estimó que el Ayuntamiento debía actualizar la cuantía indemnizatoria a la fecha en la que había dictado su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, además, abonar los intereses correspondientes a la demora en el pago hasta la fecha en la que éste tuviera lugar, con independencia de que el propio Ayuntamiento pudiera reclamar o no alguna cantidad a la compañía aseguradora.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro aceptó parcialmente la Resolución, incrementando la cuantía de la indemnización con los intereses correspondientes hasta la fecha de finalización del procedimiento.

En el expediente 1481/2022 examinamos la responsabilidad de los daños causados en un vehículo al estacionar en una plaza de un aparcamiento público de León, gestionado por un concesionario. El interesado atribuía los daños a las deficiencias de las instalaciones, en concreto, afirmaba que existían unos elementos de metal cortante a una altura indebida y aportaba la reclamación presentada ante el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento nos informó que había tramitado el procedimiento de responsabilidad patrimonial dando audiencia al contratista antes de dictar resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 82.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la resolución que formulamos, hicimos referencia a la jurisprudencia existente sobre la imputación del daño en los casos en que interviene un contratista en la actividad que lo genera, supuestos en los que cabe que los perjudicados se dirijan al órgano de contratación para que, previa audiencia del contratista, se pronuncie sobre quién ha de responder de los daños, es decir, el contratista o la Administración misma, decisión que es susceptible de las impugnaciones administrativas y jurisdiccionales que procedan; lo que no cabe es cerrar la puerta al perjudicado a una eventual reclamación directa contra el contratista. En todo caso, si la Administración no sigue esa disciplina, la consecuencia será la imputación a ella de la responsabilidad por el daño causado.

Advertimos, además, que la resolución que había dictado el Ayuntamiento imputaba el daño únicamente a la conducción negligente del afectado, sin realizar ninguna consideración sobre la posible responsabilidad del concesionario o de la Administración misma, ni siquiera para exonerarles, y, además, sin haber practicado ninguna prueba sobre los hechos controvertidos, todo lo cual impedía al particular dirigir su acción contra el concesionario.

En consecuencia, nuestra Resolución recomendó al Ayuntamiento, sobre la base de lo argumentado, revocar la resolución y asumir la responsabilidad por los daños que el particular había sufrido.

El Ayuntamiento de León rechazó la Resolución, basando su postura en la falta de interposición de recurso por el afectado, tanto en sede administrativa como judicial.

1.5. Obras públicas locales

Hemos recibido 19 reclamaciones relacionadas con las obras realizadas por las entidades locales, la mayor parte de ellas referidas a su resultado o a las deficiencias advertidas en su ejecución.

Emitimos 19 Resoluciones, 7 fueron acogidas íntegramente, 5 de forma parcial, y 3 fueron rechazadas. Las Entidades destinatarias no comunicaron su respuesta en 2 ocasiones, anotadas por este motivo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. Los 2 expedientes restantes estaban pendientes de obtener contestación en la fecha de cierre de este Informe anual.

Como ejemplo de nuestra intervención en los supuestos de disconformidad con el resultado de una obra, podemos citar la Resolución que dirigimos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, en el expediente 4553/2021, que se inició mediante la presentación de una queja ciudadana.

Relataba su promotor que, tras la pavimentación de las calles aledañas, las aguas pluviales discurrían hacia la fachada de un inmueble, favoreciendo la aparición de humedades en el interior. El informe técnico que el Ayuntamiento nos remitió señalaba que las aguas de escorrentía se habían canalizado correctamente, aunque admitía que faltaba por pavimentar una zona contigua a la vivienda en la que podía acumularse el agua de lluvia en caso de precipitaciones abundantes.

En la Resolución recomendamos al Ayuntamiento revisar la zona afectada y completar la pavimentación y canalización de las aguas pluviales. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

En otros pronunciamientos recordamos a los Ayuntamientos su deber de acometer las obras necesarias para evitar los daños y perjuicios que podían derivarse de su inactividad.

Así, el interesado en el expediente 4612/2021 denunció que los vecinos llevaban a cabo las obras que consideraban oportunas en el cementerio de un municipio de la provincia de Zamora, sin control ni autorización del Ayuntamiento, todo lo cual podía entrañar riesgos para todos los usuarios.

Consultada la Entidad local, nos informó que esas actuaciones obedecían a los usos y costumbres de la localidad y que tradicionalmente se habían permitido. Para poner fin al expediente dictamos una Resolución en la que manifestamos que el Ayuntamiento estaba obligado a ocuparse de la prestación del servicio de cementerio, por lo que le incumbía su mantenimiento y control, instándole a realizar periódicamente las labores de limpieza y acondicionamiento que fueran precisas. El Ayuntamiento no manifestó su postura ante la Resolución, lo que determinó su inscripción en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

En el expediente 1454/2022 una persona pidió nuestra intervención para que un Ayuntamiento de la provincia de Burgos atendiera las peticiones de una Entidad Local Menor integrada en aquél.

Esta pequeña Entidad local consideraba que era necesario acometer una obra en la plaza de la localidad para canalizar las aguas de un arroyo y manifestaba que el Ayuntamiento no atendía sus solicitudes, por lo que el deterioro de la conducción era cada vez mayor y el agua se desbordaba, todo lo cual estaba dañando el pavimento de la plaza.

El Ayuntamiento, sin embargo, nos informó que no existía ningún problema que causara molestias a los vecinos según había indicado al Alcalde Pedáneo en diversas reuniones. También manifestó que prestaría atención a esa cuestión cuando el propio Ayuntamiento lo decidiera y existiera disponibilidad presupuestaria.

Como parte de nuestra Resolución, recordamos al Ayuntamiento que las relaciones con las Entidades Locales Menores de su territorio debían estar presididas por los principios de coordinación y colaboración; por tanto, debía verificar los hechos y circunstancias manifestados por la Junta Vecinal y adoptar las medidas precisas para garantizar un adecuado funcionamiento del servicio. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

1.6. Expropiación forzosa

En 2023 recibimos 8 quejas que pusieron de manifiesto la disconformidad con el ejercicio de la potestad expropiatoria y con algunas ocupaciones materiales de fincas privadas, con motivo de las labores de apertura o mantenimiento de las vías públicas.

Emitimos 8 Resoluciones, de las cuales una fue aceptada, otra lo fue de forma parcial y otra se rechazó. Procedimos a incluir a 2 Entidades en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, por no comunicarnos su postura. En el momento del cierre de este Informe, las 3 restantes se encontraban a la espera de contestación por parte las Administraciones afectadas.

La Resolución dictada frente al Ayuntamiento de León en el expediente 1827/2022 analizó la posibilidad de adquirir un suelo privado de uso público por el sistema de expropiación forzosa. El reclamante expuso que el Ayuntamiento había construido una acera y una zona de aparcamiento de vehículos en un terreno que no formaba parte de la vía pública, ni era una dotación urbanística pública sino, más bien, era un espacio libre privado de uso público en cuyo subsuelo existía el aparcamiento privado de un edificio.

El Ayuntamiento de León nos informó que el vigente Plan general había previsto la actuación aislada de expropiación de ese suelo para dar continuidad a la trama peatonal existente, aunque hasta el momento no había podido acometerla por no existir previsión presupuestaria.

Por nuestra parte, en la Resolución destacamos la diferencia entre la dotación urbanística pública y el uso público de un espacio privado y, siguiendo el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que no era posible acudir al sistema de expropiación forzosa para asegurar el cumplimiento del Plan en estos casos (STSJCyL 27 de octubre de 2023). El Tribunal apunta la utilización de otros medios para solucionar los problemas que plantea la conservación de esos espacios y el cumplimiento de las previsiones urbanísticas que atribuyen a una determinada parcela un uso público en superficie y uso privado bajo rasante, como es disciplinar los distintos usos del vuelo y suelo del terreno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En consecuencia, recomendamos al Ayuntamiento considerar la restitución de ese espacio a la situación anterior a la obra y valorar la constitución de un, denominado jurisprudencialmente, complejo inmobiliario que disciplinara los distintos usos de la parcela en superficie y bajo rasante, puesto que no cabía obtener el terreno por el sistema de expropiación urbanística. La Resolución continuaba pendiente de obtener respuesta a fecha de cierre de este Informe.

En el contexto del expediente 1077/2023 nos ocupamos de la paralización de un procedimiento expropiatorio que había iniciado el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria (Zamora). El reclamante manifestó que la ocupación de la parcela había tenido lugar en el año 1993 y desde entonces los propietarios se habían visto privados del bien sin compensación alguna.

Todo ello ya había sido objeto de una reclamación anterior en esta Procuraduría, cuya tramitación concluyó cuando el Ayuntamiento nos comunicó que había incoado un procedimiento para solucionar el problema. Sin embargo, mediante esta nueva reclamación los afectados manifestaban que no habían recibido ninguna notificación después de la declaración de utilidad pública de la obra y la necesidad de ocupación de los bienes. Por su parte, el Ayuntamiento reconoció en su informe no haber llevado a cabo ningún otro trámite, alegando dificultades para contratar los servicios profesionales de un técnico.

Estimamos que esa situación estaba causando un perjuicio a los afectados, por este motivo recordamos al Ayuntamiento las consecuencias indemnizatorias que debía asumir por ser responsable del retraso en la fijación del justiprecio, por lo que mediante la Resolución instamos al Ayuntamiento a continuar el procedimiento de expropiación forzosa que había iniciad, con la mayor celeridad. La Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre de este Informe.

En el expediente 2060/2022 apreciamos que el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Burgos había procedido a la apertura de una vía para dar acceso a unas fincas rústicas ocupando parte de otra parcela. El propietario expuso ante la Entidad Local que no estaba disconforme con la creación de un camino, pero sí con la retirada de vegetación y la ocupación de una franja de terreno sin compensar esas pérdidas.

En la Resolución se recomendó al Ayuntamiento realizar los actos de comprobación oportunos y asumir la compensación económica de los daños que resultaran debidamente acreditados. El Ayuntamiento nos remitió una respuesta que no aclaraba su postura frente a la Resolución, por lo que pedimos su concreción, pendiente de recepción a la fecha de conclusión del Informe.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

En 2023 se han iniciado un total de 197 expedientes a instancia de parte relacionados con los servicios públicos municipales y los bienes de las entidades locales. Prácticamente la totalidad de las quejas han sido presentadas por personas individuales aunque la problemática puesta de manifiesto en las mismas generalmente afectaba a numerosas personas.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos han planteado los ciudadanos en esta área de trabajo, como en informes anteriores, hemos dividido las quejas en dos categorías, refiriéndonos, por un lado, a las cuestiones que tienen relación con la prestación de los servicios básicos y esenciales, categoría en la que se han presentado un total de 148 reclamaciones, lo que supone algo más del 75 por ciento del total de las recibidas; y, por otro, nos referiremos a las cuestiones relativas a la gestión, defensa y aprovechamiento de los bienes de las entidades locales, que han dado lugar a 49 quejas.

En cuanto a la prestación de servicios locales, el mayor número de solicitudes de actuación presentadas por los ciudadanos se han referido al abastecimiento de agua potable; en efecto, con relación a este servicio municipal se han tramitado 43 expedientes (algo más del 29 por ciento de las reclamaciones referidas a la prestación de servicios); le siguen los problemas de pavimentación, denunciados mediante 26 quejas, y la recogida de residuos urbanos con 23, y, por último, el alumbrado y la limpieza viaria, materias en las que recibimos 14 quejas relativas a cada uno de los servicios.

En el apartado de bienes municipales la mayoría de las quejas han hecho referencia a bienes de dominio público, fundamentalmente denunciando la ocupación de calles y caminos, situación que ha dado lugar a la apertura de 31 expedientes (el 65 por ciento de las quejas presentadas en este apartado); tampoco han faltado las reclamaciones relacionadas con el aprovechamiento que las entidades locales efectúan en sus bienes, sean patrimoniales, en lo que hemos recibido 5 quejas, o comunales, habiendo sido en este caso 7.

En fin, la mala situación de los caminos públicos ha suscitado en 2023 numerosas situaciones controvertidas que han sido puestas de manifiesto ante la Defensoría, de manera que más de la mitad de las quejas recibidas hacían referencia a estos bienes municipales, en total han sido 15 las reclamaciones relacionadas con el deficiente estado de conservación de estas vías de comunicación.

Las resoluciones formuladas a las administraciones locales supervisadas han sido un total de 134. De ellas, 79 han sido aceptadas, total o parcialmente, por las administraciones a las que nos hemos dirigido, 14 fueron rechazadas de forma motivada, y 21 fueron archivadas por falta de respuesta. En el resto de los casos, a fecha 29 de febrero, nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de aquellas frente a nuestras indicaciones.

Un total de 30 expedientes fueron archivados al no haberse apreciado irregularidad en la actuación de las administraciones concernidas y otros 25 también lo fueron al haberse solucionado los problemas que habían dado lugar a la formulación de las quejas después de que hubiéramos efectuado la petición de información.

El nivel de colaboración de las entidades locales supervisadas se ha mantenido en la línea de años anteriores, es decir, ha sido razonablemente positivo. Aun así, en 12 expedientes iniciados a partir de las quejas recibidas, hemos tenido que formular las Resoluciones habiendo recibido información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la entidad local requerida para ello, por lo que, en estos casos, hemos incluido a las administraciones incumplidoras de su deber legal de auxiliar al Procurador del Común en el ejercicio de sus funciones, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

2.1. Bienes de las Entidades locales

En relación con la utilización de los bienes de las entidades locales destacan, por su número, las quejas ciudadanas que hacen alusión a la inactividad de la entidad local titular en defensa de sus bienes de dominio público, singularmente calles y caminos, habiéndose denunciado principalmente cortes y ocupaciones realizados por particulares, así como la falta de reacción municipal frente a estos actos pese a haber sido puestos en conocimiento de la autoridad municipal.

En este apartado hemos formulado las Resoluciones sin haber recibido la información de las administraciones requeridas en 5 casos (1708/2022, 694/2022, 2018/2022, 698/2022 y 557/2022), correspondientes todos ellos a cinco pequeñas localidades, por lo que fueron anotadas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En las 33 Resoluciones formuladas en relación con los bienes de las entidades locales, hemos insistido a las administraciones afectadas que resulta necesario que tramiten y culminen los oportunos procedimientos en defensa de los bienes de su titularidad, es decir, los expedientes de recuperación de oficio, investigación, deslinde, etc., tarea para lo que les hemos recordado que pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las Diputaciones Provinciales cuando carezcan de medios para tramitar dichos expedientes.

Por lo que se refiere, en particular, a los problemas derivados de la ocupación indebida o falta de mantenimiento de caminos públicos, hemos recordado a las entidades locales concernidas que este tipo de vías de comunicación resultan imprescindibles para el desarrollo de las actividades económicas en el medio rural y para la conservación y disfrute de la naturaleza.

Sobre ello hemos formulado Resoluciones a varios Ayuntamientos y Juntas vecinales en el marco de los expedientes 1641/2022, 2070/2022, 205/2023, 777/2023 y 1466/2023, todos ellos tramitados en relación con municipios de la provincia de Palencia, y de otras provincias, como Valladolid (1401/2023), Ávila (1366/2023) y León (1946/2022, 412/2023 y 487/2023).

En las Resoluciones emitidas recordamos a las Administraciones públicas titulares de estas infraestructuras su condición de dominio público y que, por el servicio que prestan, recomendamos que deben mantener dichas vías de comunicación en condiciones adecuadas de conservación para garantizar la movilidad de los vehículos de uso agrícola o ganadero y el libre acceso a las fincas rústicas, así como al medio natural, en muchos casos para disfrute de la naturaleza.

Sobre la gestión de los bienes inmuebles patrimoniales por las entidades locales hemos recibido 5 quejas y formulado 3 Resoluciones.

Como ejemplo, en el expediente 1836/2022 se analizó la enajenación de un solar por su titular, en un municipio de la provincia de Soria. Tras la firma del contrato de compraventa, el adquirente no podía, como era su deseo, otorgar escritura pública e inscribir el citado solar en el Registro de la Propiedad al demorarse por causa del Ayuntamiento la aportación de los documentos necesarios, sin que ello obedeciera a circunstancia conocida. Una vez recibido el informe municipal, recordando la legislación aplicable instamos al Ayuntamiento a agilizar los trámites precisos para el otorgamiento de la escritura pública como trámite previo a la inscripción registral del solar y la compraventa, así como, con un mayor alcance, le recomendamos que depurara o documentara la situación de otros inmuebles de su titularidad que lo precisaran para evitar problemas como el abordado en el mencionado expediente. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos han dado lugar a la presentación de 7 solicitudes de actuación y hemos formulado 5 Resoluciones.

Un ejemplo representativo de ello se halla en el expediente 2075/2022, en el que analizamos los problemas de gestión del aprovechamiento comunal de leñas que venía realizando una Junta Vecinal de la provincia de Valladolid.

En la queja se señalaba que la Junta Vecinal no informaba de las fechas de los sorteos, ni tampoco sobre los requisitos necesarios para acceder a estos aprovechamientos, lo que provocaba que, en ocasiones, no pudieran acceder a los mismos todos los vecinos interesados.

Debidamente informados, recomendamos a la Junta Vecinal que adoptara las medidas necesarias para ajustar la explotación de sus bienes comunales al régimen previsto en la normativa de régimen local, proporcionando a los vecinos la información precisa que permita acceder a estos aprovechamientos, teniendo en cuenta para ello que tanto las solicitudes como las posibles exclusiones se han de realizar por escrito; además, sugerimos la elaboración de una Ordenanza que refleje lo establecido por la costumbre local con objeto de garantizar la igualdad y la equidad en los repartos. Las indicaciones que integraban la Resolución fueron aceptadas en su totalidad.

En la queja que dio lugar al expediente 497/2023 abordamos la situación que se producía en una pequeña localidad de la provincia de León por la posible ocupación privada de partes significativas de una finca comunal de gran tamaño en la que no se efectuaba ningún aprovechamiento comunal ni de ningún otro tipo.

La Junta Vecinal titular de la finca comunal negaba que esta situación se estuviese produciendo, aunque no nos constaba que hubiera realizado ninguna labor de comprobación de los hechos que se ponían de manifiesto en la queja. Por esta razón, en la Resolución que formulamos instamos a verificar si, como se denunciaba, se habían extendido los vallados y los cierres de las parcelas particulares colindantes y si con ello se había producido la incorporación de parte del terreno comunal a los predios privados. Asimismo recomendamos la realización de un deslinde administrativo si finalmente se acreditaba que existía imprecisión sobre los límites entre las fincas particulares y la comunal. Finalmente recordamos la importancia de proceder a la recuperación de oficio de los espacios efectivamente ocupados, en cumplimiento de los deberes impuestos legalmente a las entidades locales en relación con la defensa y protección de los bienes públicos de su titularidad.

La resolución fue aceptada parcialmente.

2.2. Servicios municipales

En este apartado las solicitudes de actuación recibidas han sido 148, destacando las atinentes al servicio de abastecimiento de agua potable; en concreto, las concernientes a cuestiones tales como la forma de prestación del servicio, la contaminación del recurso o la falta de presión del abastecimiento.

Por lo que se refiere al resultado de nuestras actuaciones en este epígrafe, en el año considerado hemos emitido 101 Resoluciones, de las cuales 29 relativas al servicio de abastecimiento de agua potable, 20 relacionadas con la pavimentación, 8 sobre alcantarillado, 13 acerca de limpieza viaria, 12 concernientes a recogida de residuos, 10 atinentes a alumbrado público, 5 sobre servicios funerarios, y el resto sobre cuestiones diversas relacionadas con la prestación de servicios las entidades locales.

Con carácter general, en las Resoluciones que emitimos en los expedientes sobre esta materia, aludimos al deber de las entidades locales de prestar los servicios considerados públicos mínimos y básicos, pues constituye una obligación legalmente impuesta y un derecho de los vecinos y otros residentes el establecimiento y prestación de esos servicios, además de ser una forma para fijar población, tanto la ya residente como de nuevos vecinos, pues es evidente que una deficiente prestación de esos servicios básicos produce impacto negativo en la evolución de la población de los municipios, pues el disfrute de los servicios públicos es fundamental para el desarrollo de la vida diaria de las personas.

Asimismo hemos abordado, en diferentes expedientes, la incidencia que tiene la existencia de población flotante o de residentes de temporada en la prestación de los servicios locales, recomendando a las entidades locales responsables en nuestras Resoluciones que lo tengan en cuenta a la hora de planificar los medios y presupuestar los recursos necesarios para prestar esos servicios básicos; así, por ejemplo, en lo relativo a la ejecución de nuevas infraestructuras de abastecimiento o de recogida de aguas residuales, o para planificar la distribución de los dispositivos de recogida de residuos , así como la frecuencia de las labores de limpieza, etc.

Es significativo que, en cuanto a la colaboración que prestan las entidades locales a la labor que realiza la Procuraduría del Común, en relación con materia a que venimos refiriéndonos, varios ayuntamientos, generalmente de pequeño tamaño, no nos han proporcionado la información solicitada, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos facilitados por los reclamantes o que conocimos por otras vías. Así, hemos formulado las correspondientes Resoluciones sin haber recibido la información de la Administración en 7 casos, concretamente en los expedientes 4993/2021, 823/2022, 1318/2022, 1307/2022, y 1836/2022, todos ellos referidos a pequeñas localidades, y en otros dos en los que el municipio concernido era San Andrés del Rabanedo (León), que tampoco atendió nuestras solicitudes de Información en los expedientes 2089/2022 y 2090/2022. Consecuentemente, todas las entidades que desatendieron el deber de auxilio a la Defensoría en el cumplimiento de sus funciones fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Como se ha señalado, el servicio de abastecimiento de agua es el que ha concitado un mayor número de quejas, bien por problemas de tipo sanitario o por otras deficiencias, cuestiones a los que se referían los expedientes que, de forma ejemplificativa, consideraremos seguidamente.

Así, en el expediente 1951/2022, a partir de la queja correspondiente, abordamos la situación creada en una pedanía de un municipio de la provincia de Burgos, en la que no era posible utilizar el agua suministrada a través de las redes públicas de abastecimiento para usos domésticos desde hacía más de seis años, ya que estaba contaminada con fluoruros, selenio y otras sustancias, problema para el que el Ayuntamiento, pese a intentarlo, no encontraba soluciones, según nos indicaba en su informe.

En esta, como en otras Resoluciones en las que abordamos una problemática similar, instamos al Ayuntamiento a adoptar sin demora todas las medidas necesarias que permitan normalizar el abastecimiento de agua en la pedanía, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se detectaron las primeras señales de contaminación. Por otro lado, le indicamos que debía mantener debidamente informados a todos los vecinos de la pequeña localidad afectada, tanto de las medidas adoptadas para paliar las circunstancias del servicio, como de los plazos previstos para la ejecución de las actuaciones requeridas para solucionar el problema. Las indicaciones que integraban la Resolución fueron aceptadas en su totalidad.

En el contexto del expediente 1183/2023 analizamos la denuncia realizada sobre la prestación del servicio de abastecimiento de agua en un municipio de la provincia de Salamanca, por estar afectada de turbidez y con material en suspensión, lo que impedía su consumo. La situación era reconocida por el Ayuntamiento en su informe, manifestando, sin embargo, desconocer los motivos que la provocaban.

A la vista de lo anterior, en la línea de lo resuelto en el supuesto anterior, formulamos una Resolución para instar al Ayuntamiento a realizar los estudios técnicos necesarios que permitieran establecer la causa de los episodios de turbidez que se sucedían en esta localidad, como forma de garantizar que el suministro se ajustara, en todo momento, a los parámetros contenidos en la normativa que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo. Además, le recomendamos que efectuara las obras de mantenimiento que fueran precisas en las infraestructuras mediante las que se prestaba el servicio, manteniendo, en todo caso, debidamente informados a los vecinos, tanto de los aspectos sanitarios del agua de consumo como de las medidas que venía adoptando la Administración al respecto. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

En la queja que dio lugar al expediente 861/2023 se aludía a la deficiente prestación del servicio de abastecimiento de agua que afectaba a un barrio del municipio de Ponferrada, afectado por una relevante disminución de la presión durante la noche, lo que impedía el funcionamiento normal de los aparatos domésticos y electrodomésticos.

El Ayuntamiento en su informe señalaba que el servicio se prestaba con normalidad y que los problemas, de existir, se podrían deber a deficiencias en las instalaciones interiores de los inmuebles. Tales afirmaciones chocaban con las pruebas que fueron remitidas a esta Institución, entre las que se encontraban varios videos en los que se apreciaba cómo el agua llegaba con normalidad en horario diurno, pero no en el nocturno, que era cuando la falta de presión impedía el funcionamiento de los aparatos domésticos; por lo tanto la situación no parecía que pudiera ser atribuida al estado de las instalaciones interiores.

Consecuentemente, en la Resolución formulada, que resultó aceptada por el Ayuntamiento, instamos a éste a efectuar las debidas comprobaciones técnicas en la red, de manera que se pudiera garantizar que el suministro de agua potable llegara, con la suficiente presión, en cualquier momento del día y a todos los vecinos del municipio.

Sobre el tema a que nos estamos refiriendo, por lo tanto, continuando con expedientes referidos a reclamaciones sobre la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, particularmente por la existencia de deficiencias en las infraestructuras que dan soporte al mismo, en los numerados 627/2022, 1589/2022 y 1607/2022 abordamos la situación que sufrían varios vecinos de una pequeña localidad de un municipio de la provincia de Burgos por la falta de suministro de agua en algunos inmuebles, por la negativa de la Administración responsable a facilitar el alta en el servicio y porque las respuestas a los requerimientos que se venían haciendo por las personas afectadas.

Todos los inmuebles referidos en estos casos se situaban en suelo rústico y en un barrio de la población formado por viviendas muy dispersas y ubicadas en lugares con una orografía complicada para la prestación del referido servicio, por lo que se venían abasteciendo todos ellos de un mismo depósito. No obstante, la situación descrita no impedía que otros vecinos de la misma zona, cuyos inmuebles también estaban en suelo rústico, contaran con suministro de agua, estable y constante en sus hogares.

De la información recabada se desprendía que era la Entidad Local Menor la encargada de prestar el servicio, aunque reconocía contar con pocos medios para realizar esta tarea. Por ello, instamos tanto al Ayuntamiento como a la Entidad Local Menor a negociar el contenido del acuerdo de delegación de competencias que tenían suscrito, de manera que se pudieran suplir las deficiencias organizativas y de infraestructuras que se denunciaban y que se referían a la falta de aporte de agua suficiente a un depósito y a problemas de presión motivados por la diferencia de cotas, lo que propiciaba que algunos vecinos no tuvieran la posibilidad de hacer uso del servicio. En esa línea, también de actuación coordinada, se recomendó a las dos Entidades locales que colaboraran para facilitar las conexiones solicitadas y para ejecutar en las redes o en el depósito las labores de adaptación y/o reforma que resultaran precisas para garantizar el acceso a este servicio básico y esencial en términos de igualdad con el resto de vecinos. Además se recordó a las Administraciones implicadas que debían dar respuesta expresa y por escrito a todas las solicitudes que les presentaran los ciudadanos.

En los tres expedientes nuestras recomendaciones fueron rechazadas por la Junta Vecinal y aceptadas por el Ayuntamiento al que nos dirigimos.

También han sido varias las quejas en las que se ha puesto de manifiesto un exceso de facturación del servicio de suministro de agua que, generalmente, venía provocado por alguna fuga de agua en las instalaciones interiores o por un funcionamiento incorrecto del contador individual, además de algunas otras circunstancias en otros casos.

Pues bien, considerando que el diseño, el cálculo y la aplicación de la estructura tarifaria de suministro de agua suele penalizar con un precio superior los consumos más elevados para conseguir así una mayor racionalidad en el uso de este recurso, con carácter general en la fundamentación jurídica de las Resoluciones que formulamos sobre estas cuestiones venimos manifestando que en los supuestos de fugas fortuitas se debe modular el importe a repercutir al usuario solo cuando se haya debido a una negligencia del mismo. En este sentido, hemos formulado las Resoluciones correspondientes en los expedientes 1799/2022, 434/2023 y 435/2023. La primera la dirigimos a un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid, y las otras dos fueron remitidas a un Ayuntamiento situado en la provincia de León, todas ellas aceptadas parcialmente, comprometiéndose los respectivos Ayuntamientos a realizar las reformas normativas necesarias para facilitar una facturación atenuada en los supuestos de fugas involuntarias.

En relación con el servicio de alumbrado público, hemos recibido 14 quejas y formulado 10 Resoluciones, centradas principalmente en la deficiente prestación de este servicio en calles concretas o en la falta de mantenimiento de la instalación.

En los expedientes en que hemos formulado Resolución, recordamos a las administraciones responsables que deben prestar el servicio de calidad, lo que implica evitar la existencia de zonas o espacios públicos que carezcan de iluminación adecuada. En este sentido nos hemos dirigido a varios Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos en los expedientes 1264/2022, 1907/2022 y 382/2023; de la de Palencia, en el expediente 1693/2022; de la de Ávila, en el expediente 46/2023 y de la provincia de Salamanca en el expediente 2026/2022. Las resoluciones formuladas en estos casos fueron mayoritariamente aceptadas, comprometiéndose a efectuar la instalación o a reponer los puntos de luz necesarios para la correcta prestación del servicio, tal y como, por nuestra parte, habíamos solicitado.

En concreto, en el expediente que tramitamos con el número de referencia 159/2023, se plateaba la ausencia de alumbrado público en una calle concreta que se situaba en un pequeño municipio de la provincia de León. El Ayuntamiento reconocía en su informe que la calle aludida, en su tramo final, se encontraba completamente a oscuras, pese a lo cual no nos facilitaba ninguna indicación concreta respecto de los plazos que manejaba para solucionar la referida deficiencia.

A la vista de lo informado, le instamos a asumir los compromisos plasmados en una Resolución anterior formulada por esta Defensoría por esta misma deficiencia, ya que pese a que nuestras recomendaciones habían sido aceptadas por la Entidad Local, no se habían adoptado las medidas comprometidas. Le recomendamos nuevamente que resolvieran las carencias que fueron apreciadas, dando respuesta rápida y adecuada a las demandas que, en este sentido, se habían formulado reiteradamente ante esta Institución. Las indicaciones que contenía nuestra Resolución fueron aceptadas.

En relación con el servicio de recogida de residuos urbanos, los ciudadanos han seguido exigiendo una adecuada prestación, ya que en el año referenciado hemos recibido 23 quejas sobre ello, en las cuales se aludía principalmente a la situación de los contenedores de recogida, bien manifestando su oposición a la ubicación por su cercanía a viviendas habitadas, o quejándose por el grado de deterioro en que se hallaban o porque la basura y los restos se abandonaban en el exterior de los mismos.

En total se han formulado 12 Resoluciones y, de ellas, en 10 casos hemos abordado la disconformidad de los ciudadanos con la elección del lugar en el que se ubican los dispositivos de recogida de residuos y en otras 2 analizamos aspectos relacionados específicamente con la recogida selectiva. Aludiremos a los expedientes que dieron lugar a estas dos Resoluciones.

En el 303/2023 se hacía referencia a la existencia de posibles carencias relacionadas con el servicio que se prestaba por el Consorcio provincial de residuos en la provincia de Burgos, señalándose en la queja que muchas poblaciones y pequeños municipios aún carecían de dispositivos de recogida selectiva, especialmente los destinados a envases ligeros y papel/cartón.

En concreto, en la reclamación presentada se señalaba que, pese a que los Alcaldes de los municipios afectados se habían dirigido al Consorcio provincial reclamando este tipo de dispositivos para sus localidades, los mismos no se facilitaban o no se hacía en el número necesario, afirmándose, sin embargo, en el informe que nos fue remitido que la recogida selectiva en esta provincia estaba sobredimensionada.

Pese a ello, en la Resolución formulada instamos al Consorcio provincial a facilitar la implantación general de la recogida selectiva de envases ligeros, papel/cartón y vidrio en todo el ámbito provincial, en cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León y en el documento de adaptación de dicho Plan a la Directiva Marco de Residuos. Además, consideramos que esta Entidad debía colaborar con los municipios para que la implantación de dicha recogida selectiva, en las zonas en las que no se había hecho aún, se adaptase, por un lado, a las circunstancias sociales y demográficas de los municipios y, por otro, a la existencia de población estacional y/o flotante; así como a la adecuación de las Ordenanzas reguladoras de la recogida de residuos urbanos a las prescripciones establecidas en la Ley de Residuos, teniendo en cuenta para ello que se deben mejorar las cifras de recogida separada en todas las fracciones y atender nuevos flujos de residuos. Por último, recomendamos al Consorcio provincial la realización de campañas de sensibilización social y concienciación ciudadana, dirigidas a toda la población, para promover una participación más activa e informada en las labores de recogida selectiva y en la necesaria separación domiciliaria de las distintas fracciones.

A la fecha de cierre de este Informe anual, aún no habíamos recibido la respuesta a nuestra Resolución.

También relacionado con la recogida selectiva de residuos, en el contexto del expediente 882/2023 nos ocupamos de la situación creada en una localidad perteneciente a la provincia de Segovia por la negativa del Ayuntamiento a realizar la retirada de determinados residuos domiciliarios (muebles y enseres) por medio del sistema de recogida a domicilio y conducción al punto limpio existente en el municipio.

Al parecer, la Administración ya había colaborado en la recogida de enseres en el domicilio al que se refería la queja pero, en este caso y según se refería en el informe, entendía que se trataba de residuos de construcción y había rechazado su recogida a través del circuito habilitado.

Tras analizar los datos con los que contábamos concluimos que, efectivamente, los residuos cuya recogida se demandaba eran de construcción y, por ello, debían ser gestionados por su poseedor entregándolos al gestor correspondiente. No obstante, nos dirigimos al Ayuntamiento mediante Resolución para que aprobara una nueva Ordenanza o adaptara la Ordenanza municipal de recogida de residuos vigente en su ámbito territorial a las determinaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, fijando con claridad los servicios de recogida que se facilitarían por la Entidad Local y las obligaciones de los usuarios en cuanto a la separación en origen de acuerdo con las fracciones establecidas. Además, le recomendamos que, a la vista de los medios municipales y las necesidades de la población, se valorara la posibilidad de extender el servicio de recogida puerta a puerta a otras fracciones de residuos domiciliarios afectados por la recogida separada (como textiles, aceite de cocina, etc.), informando en todo caso a los ciudadanos de los medios de que disponía para facilitar esta labor.

La respuesta a la referida Resolución aún se encontraba pendiente a la fecha 29 de febrero de 2024, de cierre de este Informe anual a estos efectos.

Otro importante servicio público es el de recogida de residuos urbanos, en relación con el cual hemos recibido 14 quejas y formulado de 13 Resoluciones. Sobre ellas expondremos a continuación algunos ejemplos.

En la queja que dio lugar al expediente 1882/2022, que tramitamos ante el Ayuntamiento de Valladolid, se abordó la situación que presentaba la limpieza viaria en algunas zonas de esta ciudad en las que existía una gran concentración de establecimientos de hostelería.

Se indicaba en la reclamación presentada que, de forma habitual y de manera más intensa los fines de semana, las calles aparecían sucias y llenas de desperdicios por las mañanas, sin que los medios empleados por el Ayuntamiento eliminaran el problema en su totalidad, seguramente por no ser suficientes para la completa limpieza de los espacios públicos afectados, por lo que dichas labores de limpieza debían acometerse, en muchos casos, por los propios vecinos.

El informe municipal reconocía la situación que venía planteándose en estas zonas, aunque señalaba que se realizaba una limpieza reforzada que resultaba suficiente para atender a las demandas ciudadanas al respecto. Pese a lo cual, según se nos manifestó, se seguían demandando mayores medidas y una atención más continuada para eliminar la imagen de suciedad y deterioro que presentaban las calles afectadas.

Por ello, instamos al Ayuntamiento a aplicar las medidas necesarias para resolver los problemas que los ciudadanos nos habían manifestado como más acuciantes, referidos al abandono de residuos en la vía pública y fuera de los recipientes dispuestos al efecto, así como a la suciedad causada por la evacuación en las calles y portales, por lo que pedimos que se reforzara la vigilancia y la sanción de este tipo de comportamientos. Además, sugerimos la realización de campañas informativas dirigidas a concienciar a los ciudadanos sobre la necesidad de cumplir y respetar las normas relativas a limpieza viaria, así como sobre las consecuencias sancionadoras que se podrían derivar del incumplimiento de las mismas.

Las indicaciones que integraban la Resolución fueron aceptadas en su totalidad por el Ayuntamiento de Valladolid.

Relacionado también con la limpieza viaria, en el expediente 849/2023 se abordó la disconformidad ciudadana con el uso excesivo de agua de consumo que se realizaba en la ciudad de León para proceder al baldeo de las calles situadas en el conocido como Barrio Húmedo.

Se señalaba en la queja que no existía ninguna limitación al uso de este recurso y que el agua potable se usaba sin control para agrupar los residuos en los sumideros y no para realizar un simple baldeo de las vías públicas.

En el informe municipal se indicaba que las labores de limpieza en ese barrio, en el que se concentra una gran cantidad de locales de ocio, incluso nocturno, y de restauración, requerían el uso de agua ya que se producen muchos derrames de líquidos y los residuos se localizaban en ocasiones en lugares inaccesibles a los medios manuales o mecánicos, aunque se venía a reconocer que no existía ningún control ni restricciones para el uso de agua en estas labores.

Por estas razones, en nuestra Resolución, instamos al Ayuntamiento a seguir adoptando las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio de limpieza viaria en las calles que conforman esta zona por los motivos indicados. No obstante, también le recomendamos que verificara que las labores de baldeo se realizan únicamente después del barrido manual y/o mecánico, de forma que se pueda contribuir a disminuir los consumos del agua que se emplea en estos trabajos; recomendación a la que añadimos la sugerencia de que se adoptasen las medidas que permitieran un consumo más sostenible y eficiente del agua utilizada, como, por ejemplo, incrementando el uso de agua reciclada y/o no tratada para las labores de baldeo mecánico o mediante la instalación de medidores de consumo en los puntos de acceso para el baldeo manual, de manera que se pudiera controlar el volumen consumido y establecer, si resultara necesario, medidas de ahorro y eficiencia que garantizasen la mejor utilización del agua de consumo.

Las recomendaciones y sugerencias realizadas fueron aceptadas por el Ayuntamiento de León.

Un total de 26 solicitudes de actuación se han presentado por el deterioro o la falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades, o por la deficiente situación de los accesos a núcleos de población, problema que afecta a la generalidad de los ciudadanos pero de forma muy especial a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación ya que, por ello, ven limitada su autonomía. Sobre estas cuestiones se han formulado 20 Resoluciones, abarcando un gran número de aspectos que afectan en gran medida a las calzadas y aceras, bien por la ausencia absoluta de pavimentación, o bien por la inactividad municipal ante las deficiencias advertidas (baches, material suelto, resaltes, etc.).

Nos sigue preocupando especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, a un barrio o grupo de viviendas, pues las carencias en el servicio afectan de manera notable a la calidad de vida de las personas que residen en estos lugares, ya que la inadecuada o inexistente pavimentación incide negativamente en la prestación de otros servicios esenciales, como el de limpieza viaria, por la imposibilidad de realizar estas labores con medios mecánicos en las calles sin pavimentar; la recogida de residuos urbanos, dado que los dispositivos se suelen ubicar, generalmente, solo en los espacios en los que es posible el acceso de los vehículos recolectores; y en otros servicios esenciales, como la atención sanitaria o los servicios de emergencias, que pueden encontrar dificultades insalvables para acceder a los domicilios de las personas que demanden su intervención, sobre todo en época invernal.

Esta era la problemática a la que se refería el expediente 1186/2023, en que abordamos la existencia de posibles deficiencias en determinadas vías públicas de un municipio de la provincia de Soria, que, según se indicaba, comprometían los desplazamientos tanto de peatonales como de vehículos a motor.

Tuvimos conocimiento de que los vecinos llevaban años requiriendo la adecuación de las calles y que el Ayuntamiento excusaba su falta de actuación en los escasos medios económicos con los que contaba y, también, en la falta de residentes empadronados en las vías públicas a las que se refería la queja.

Frente a ello, recomendamos a la Entidad Local que impulsara las actuaciones precisas para realizar un adecuado mantenimiento de estas calles, incluyendo calzadas y aceras, garantizando así la prestación integral de este servicio en todo su ámbito territorial y ello con independencia de que en estas vías los residentes fueran pocos o solo temporales, pues a nuestro juicio no debía perpetuarse la situación de falta de accesibilidad y la ausencia de seguridad para todas las personas que, aunque no fuera de manera permanente, utilizaban estos espacios públicos. A la fecha de cierre de este Informe anual, nuestra Resolución aún no había sido respondida.

Similares cuestiones fueron objeto de supervisión en el expediente 1486/2023, en el que varios vecinos de una pedanía situada en un municipio de la provincia de Zamora denunciaron la inactividad municipal ante la pavimentación parcial de una calle de dicho núcleo, calle que era la única de la localidad en esta situación y cuyo mantenimiento, al parecer, era relegado año tras año de los presupuestos municipales.

Tras comprobar que, efectivamente, los vecinos llevaban un tiempo requiriendo la adecuación de esta calle pero el Ayuntamiento excusaba su falta de actuación en los escasos medios económicos con los que contaba, recomendamos a la Entidad local que realizara en esta vía pública las actuaciones precisas para mantenerla en condiciones de poder ser utilizada con seguridad por todos los vecinos, garantizando así la prestación integral de este servicio público en todo el ámbito municipal.

El Ayuntamiento aceptó parcialmente nuestras indicaciones comprometiéndose a subsanar, en los próximos ejercicios, algunas de las deficiencias que presentaba la vía pública.

Un supuesto diferente se suscitó en el expediente 560/2023. La queja que dio lugar al mismo refería las molestias que la habilitación de un solar de titularidad del municipio de Ponferrada como aparcamiento para vehículos estaba causando a los vecinos más cercanos.

Al parecer, el Ayuntamiento había decidido permitir el uso del solar con ese destino para aliviar la carencia de plazas de aparcamiento que sufría una zona en concreto, pero la falta de pavimentación del inmueble causaba problemas a los vecinos más cercanos por los ruidos, el polvo y el barro que se producían. En el informe evacuado en este caso, el Ayuntamiento nos indicó que no tenía previsto pavimentar el solar puesto que el uso del mismo era el residencial, y no el de estacionamiento.

A la vista de lo informado, instamos al Ayuntamiento a realizar las intervenciones que resultaran necesarias para mantener este espacio en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad. La Resolución fue aceptada.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente, un año más, las quejas vienen a poner de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o por la falta de limpieza de sumideros y arquetas, situaciones que suelen provocar inundaciones y daños a los particulares cuando se producen fuertes lluvias.

En relación con esas deficiencias, se han formulado 8 Resoluciones frente a las 12 reclamaciones individuales presentadas durante el año 2023, en las que se ponía de manifiesto la existencia de atascos, roturas en la red o el defectuoso funcionamiento de algunas infraestructuras que forman parte del servicio, en algún caso de fosas sépticas. Como ejemplo de las cuestiones suscitadas en las quejas recibidas, podemos recordar la reclamación que dio lugar al expediente 202/2023, en la que se aludía a la situación que sufrían los vecinos de una pequeña localidad perteneciente al municipio de La Pola de Gordón (León) por el trazado de la red de saneamiento, ya que se realizaba a través de fincas particulares, lo que impedía, en determinados momentos, las tareas de limpieza o de mantenimiento de la instalación, puesto que para ello se debía intervenir en el interior de un jardín que formaba parte de una vivienda que no se encontraba habitada de forma permanente.

El Ayuntamiento, que conocía la situación, pretendía abordar este problema solicitando la oportuna ayuda y asistencia de la Diputación Provincial, aunque las actuaciones requeridas no se habían materializado en los últimos años pese a las solitudes vecinales al respecto.

En nuestra Resolución instamos al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para eliminar el gravamen que sufría este inmueble, modificando el trazado de las redes para que transcurrieran íntegramente por espacios públicos. Además, sugerimos a la Entidad local que mantuviera debidamente informados a los vecinos de las actuaciones que se iban a ejecutar y de los plazos previstos para las mismas. Las indicaciones que integraban la Resolución fueron aceptadas en su totalidad.

Un bloque significativo de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, concretamente 6 quejas, hacían referencia a la situación de parques, arbolado urbano y zonas verdes públicas, aunque este año únicamente se ha formulado una Resolución en el expediente 1684/2022.

En este caso se aludía al peligro que suponía una instalación metálica de carácter artístico realizada sobre un ejemplar de arbolado municipal que se encontraba seco y en el que, presuntamente, se habían producido diversas caídas de ramas.

El Ayuntamiento, situado en la provincia de Palencia, nos informó que no se había producido ninguna caída de ramas, sino que el ramaje del árbol en el que se había colocado dicha instalación había sido objeto de actos vandálicos.

Por esta razón recomendamos a la Administración local únicamente que revisara la situación estructural del árbol y de los elementos metálicos instalados en el mismo para, en su caso, adoptar las medidas necesarias que evitaran posibles daños a personas o bienes. Nuestra Resolución resultó aceptada.

En relación con la problemática que presentan las zonas de ocio y esparcimiento de titularidad municipal, hemos recibido 5 quejas y formulado 2 Resoluciones.

En el expediente 45/2023 analizamos una denuncia ciudadana en la que se alertaba sobre la pasividad de un Ayuntamiento situado en la provincia de Ávila ante una solicitud que se había presentado solicitando el establecimiento de horarios de utilización de una pista deportiva y el control de los accesos a la misma ya que, según se indicaba en la queja, en la pista deportiva y en sus gradas se realizaban determinadas actividades de jóvenes en horario nocturno, lo que suponía un incremento de la suciedad y ruido que sufrían los vecinos más próximos a esta instalación.

El Ayuntamiento en su informe no negaba los hechos, aunque señalaba que las situaciones descritas no eran frecuentes y que venía adoptando las medidas necesarias para frenar este tipo de comportamientos. Esta Defensoría ya conocía la situación de esta pista deportiva por la tramitación de un expediente anterior y por ello instamos al Ayuntamiento a establecer medidas concretas respecto a la utilización de esta infraestructura y a intensificar su vigilancia para paliar de esta forma los problemas ambientales y de convivencia que se venían detectando en el uso de este espacio público y que, pese a la intervención municipal, no habían cesado. Además, le recomendamos la elaboración de una Ordenanza cívica que pudiera servir de herramienta jurídica para frenar este tipo de comportamientos antisociales.

A este mismo Ayuntamiento le dirigimos también una Resolución en el contexto del expediente 47/2023 relacionado, en esta ocasión, con el mantenimiento de una zona de juego infantil situada en las inmediaciones de la pista polideportiva antes citada. La situación de esa instalación también había dado lugar a la presentación de una queja anterior que concluyó mediante la formulación de una Resolución para que el Ayuntamiento realizara un efectivo mantenimiento y limpieza de la zona infantil referida, que presentaba evidentes carencias sobre todo en cuanto a su vallado perimetral y a la superficie de amortiguación instalada, carencias que comprometían la seguridad de los usuarios.

Tras examinar el informe remitido en el marco del expediente referido, comprobamos que no se había acometido ningún cambio ni mejora en la zona infantil y ello pese al compromiso municipal plasmado al aceptar las recomendaciones formuladas en nuestra anterior Resolución. Por ello, nos reiteramos en el contenido de ésta, puesto que la zona infantil permanecía sucia, con elementos de juego obsoletos y con deficiencias en el material de amortiguación.

A la fecha de cierre de este Informe anual, ninguna de las dos Resoluciones formuladas en los expedientes considerados había sido respondida, aunque el Ayuntamiento se encontraba dentro de los plazos que nuestra norma reguladora prevé para hacerlo.

Ya, por último, debemos mencionar que en 2023 se han presentado 4 solicitudes de actuación relacionadas con la prestación de los servicios funerarios y se han formulado 5 Resoluciones en esta materia, algunas en el seno de expedientes iniciados en el año anterior.

Como ejemplo de las cuestiones abordadas en nuestras Resoluciones, recordaremos las planteadas en los expedientes 176/2022 y 178/2022. En ellos se trataron las dificultades que venían sufriendo vecinos de un municipio de la provincia de Palencia por la existencia de posibles irregularidades en la gestión del cementerio local.

En concreto, en la queja que dio lugar a la tramitación del 176/2022 se sostenía que el Ayuntamiento no estaba dando cuenta de la ubicación de unos restos cadavéricos, impidiendo de este modo su localización y posterior traslado a una sepultura familiar. En el otro expediente, en numerado 178/2022, se denunciaba que este mismo Ayuntamiento había realizado un cambio en la concesión de una sepultura que no aparecía suficientemente justificado a juicio de la parte reclamante.

En el informe recibido para dar cumplimiento a nuestra solicitud se venían a reconocer los hechos expuestos, aludiendo en el primer caso a que la antigüedad del enterramiento que se pretendía localizar condicionaba la búsqueda de datos, puesto que los archivos no estaban digitalizados y, en cuanto al cambio de la sepultura, se señalaba que se había debido a un error, pero no se ofrecía a los afectados ningún solución o medida reparadora al efecto.

Por ello, instamos al Ayuntamiento, en una única Resolución, a realizar los esfuerzos necesarios para localizar la documentación que se venía demandando en este caso, ya que la ausencia de libros registro convenientemente ordenados estaba impidiendo la determinación del lugar de enterramiento al que se refería la queja y su depósito en la sepultura que había sido elegida por los familiares del fallecido.

Por otro lado y en cuanto al cambio en la asignación de la sepultura a la que también se aludía por la parte reclamante en los escritos que nos había dirigido, constatamos que el referido cambio, efectivamente, se había producido debido a un error municipal, puesto que se asignó la misma sepultura a dos solicitantes, pese a tratarse de asignaciones producidas con varios meses de diferencia.

Pues bien, aunque las sepulturas atribuidas eran prácticamente idénticas, consideramos que, puesto que fue la parte reclamante la que obtuvo la asignación de su sepultura en primer lugar, y el error se produjo con la segunda, el Ayuntamiento debía dejar esta última sin efecto, siempre que se lo solicitara la parte reclamante, al ser quien vio alterada su concesión. En cuanto a las personas que no habían reclamado, pero que también resultaban afectadas por el error municipal, si finalmente se dejaba sin efecto la segunda asignación realizada, sugerimos que se les ofreciera otra sepultura de entre las disponibles ya que estas personas no habían hecho ninguna manifestación al respecto.

El Ayuntamiento no facilitó respuesta alguna a la Resolución que le dirigimos como conclusión de estos dos expedientes, lo que determinó su archivo y su posterior inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

ÁREA C

FOMENTO

En el año 2023 se presentaron 158 quejas en el Área de Fomento, frente a 147 reclamaciones registradas en 2022.

Como en ejercicios anteriores, el Urbanismo ha constituido la materia más importante de esta Área desde un punto de vista cuantitativo, habiendo contabilizado 81 quejas, más de la mitad, por tanto del total, aunque en número inferior a 2022, que fueron 91.

Sobre Obras públicas se registraron 6 quejas, las mismas que el año precedente; en el apartado de Comunicaciones y Sociedad de la Información 20, frente a 21 en 2022 y en materia de Transporte fueron 14 las reclamaciones presentadas y 11 en el ejercicio anterior.

En lo referente a Vivienda, el número de quejas experimentó un incremento significativo, pasando de 18 reclamaciones en el año 2022 a 37 en el año al que se refiere el presente Informe, habiéndose concentrado una parte importante de las mismas en el último trimestre coincidiendo con la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda o a la mejora de su accesibilidad.

Se han emitido, también con referencia al Área de Fomento un total de 87 Resoluciones, frente a 90 que se dictaron en 2022.

1. URBANISMO

En esta anualidad, como hemos indicado, los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar sus quejas en materia de Urbanismo en un total de 81 ocasiones.

La problemática sobre la que han versado las reclamaciones no ha variado respecto de años anteriores, incluso los temas que se han abordado sustancialmente no han variado con relación a ejercicios precedentes. Así, la mayoría de las reclamaciones presentadas, en concreto 63, estuvieron relacionadas con la intervención municipal en el uso del suelo, de las cuales, 14 tuvieron su origen en discrepancias relativas a licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras, 29 se refirieron al incumplimiento por parte de los propietarios del deber de conservación de los inmuebles impuesto por la normativa urbanística y a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por particulares y, finalmente, fueron 19 las quejas ante la falta de intervención administrativa en defensa de la legalidad urbanística.

Continúa siendo limitado el número de quejas relativas a la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento, así como a los de gestión y su materialización efectiva sobre el proceso de transformación urbanística, lo que constituye una tendencia que inicialmente ya se apreció durante la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014, y que, desde entonces, se ha prolongado hasta ahora, posiblemente también a causa de los efectos económicos derivados de la pandemia y, más recientemente, por la guerra de Ucrania, de suerte que los desarrollos urbanísticos por parte de las Administraciones públicas son muy limitados. Ello explica que se hayan presentado 7 reclamaciones en esta materia, en concreto, 3 sobre planeamiento municipal y 4 sobre gestión urbanística.

En el apartado relativo a la información y participación social, apreciamos un ligero incremento en el número de quejas recibidas, concretamente 11 reclamaciones frente a las 3 del año 2022, todas ellas referentes a la falta de contestación por parte de las administraciones públicas a solicitudes de información urbanística por particulares.

Se han emitido 68 Resoluciones, todas ellas formuladas a administraciones de ámbito local menos una que fue dirigida a la Administración autonómica. Por materias, se emitieron 57 Resoluciones referidas a la intervención en el uso del suelo, en concreto, 10 respecto a cuestiones relacionadas con licencias o declaraciones responsables de obra; 24 a instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles; y 23 correspondieron a la protección de la legalidad urbanística. Del resto de las formuladas, 7 se refirieron a instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y 4 a problemas relacionados con la información y participación ciudadana.

Debemos destacar que un número importante de reclamaciones se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja, al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos, mediante las correspondientes quejas, con anterioridad a que emitiéramos la oportuna Resolución.

En la fecha de cierre de este Informe, de las 68 Resoluciones dictadas nos constaba la aceptación de 34, de las cuales 5 lo fueron parcialmente, y 11 de rechazo. En esa misma fecha, 10 se encontraban a la espera de respuesta por parte de la administración supervisada. Además se archivaron 13 expedientes por falta de contestación a la Resolución y, en consecuencia, las administraciones correspondientes fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades a las que nos dirigimos, en términos generales, sigue siendo aceptable, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte ha remitido los informes solicitados y han comunicado la aceptación o rechazo de las sugerencias formuladas, aunque con diferente rigor en el cumplimiento de los plazos.

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

Las discrepancias de los ciudadanos con los procesos de ordenación del territorio se han materializado en 7 reclamaciones recibidas y en la formulación por la Defensoría del mismo número de Resoluciones.

Son reiteradas las quejas mediante las que se pone de manifiesto la indefensión de los ciudadanos en los procedimientos de aprobación o modificación de las normas urbanísticas municipales, en muchos casos, ante la omisión o defectuosa realización del trámite de información pública, pese a tener la consideración de trámite esencial.

Como ejemplo de esta problemática podemos mencionar el expediente 1935/2022, en el que se denunció la aprobación inicial de una modificación puntual de las normas urbanísticas municipales que promovió un Ayuntamiento de la provincia de León, al no haberse podido acceder, durante el periodo de información pública, a la documentación obrante en el expediente, poniéndose de manifiesto la falta de transparencia municipal.

En estos supuestos siempre hacemos hincapié en que la información pública constituye, en el procedimiento de elaboración y aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico, un trámite fundamental, manifestación del principio de participación ciudadana consagrado en el artículo 105 CE, como ha proclamado el Tribunal Constitucional y mantenido tanto el legislador como la doctrina y la jurisprudencia ordinaria. Asimismo advertimos que una posible omisión o defectuosa realización de este trámite puede conllevar la nulidad de pleno derecho del instrumento de ordenación territorial.

En la Resolución emitida en el citado expediente recomendamos a la Corporación municipal que en todas las actuaciones referentes a los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio que requirieran del trámite de información pública se adoptasen las medidas oportunas para garantizar la participación ciudadana, así como la debida diligencia en la tramitación de los expedientes, respetando, en todo caso, las reglas previstas en la normativa urbanística y de procedimiento administrativo, y solicitamos que valorase, en el caso particular analizado, retrotraer la tramitación del procedimiento para facilitar la realización del trámite de información pública omitido.

Nuestra Resolución fue rechazada por el Ayuntamiento concernido, argumentando que el trámite de información pública llevado a cabo había respetado la normativa vigente.

En la misma línea, en el expediente 2012/2022 se cuestionó la falta de participación ciudadana en un procedimiento de revisión de normas urbanísticas municipales.

En este caso, en la Resolución, que fue aceptada, hicimos alusión a las garantías legales que deberían haber constituido el marco de actuación de la Administración local supervisada, invocando la jurisprudencia reciente en la materia. En la parte dispositiva le instamos a establecer los mecanismos necesarios que garantizasen la transparencia y la participación pública, escuchando las inquietudes de los ciudadanos que lo demandaron, en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales; así como a valorar la revisión detallada de la tramitación del expediente para comprobar el cumplimiento íntegro de la normativa reguladora de la información pública y, en el supuesto de apreciar posibles vicios, retrotraer el mismo al momento procedimental oportuno para su subsanación.

En materia de gestión urbanística, merece ser destacada la situación abordada en el expediente 256/2022, relativo a la falta de recepción expresa por el Ayuntamiento de Ávila de las obras de urbanización de los viales integrados en el proyecto de actuación correspondiente al Plan Parcial “Dehesa del Pinar” – ARUP 1/14. Ante las manifestaciones efectuadas por el Ayuntamiento sobre la naturaleza jurídica de los viales objeto de queja en el informe remitido en respuesta a nuestra solicitud de información, hicimos alusión a la figura de la recepción tácita y a la consiguiente asunción de responsabilidad por parte de las administraciones públicas implicadas, lo cual estaba avalado por diversos pronunciamientos jurisprudenciales a los que aludimos.

En consecuencia, advertimos al Ayuntamiento de Ávila que no podía prolongar sine die una situación que, al parecer, persistía desde hacía casi 15 años, actuando en contra de sus propios actos al denegar el mantenimiento y conservación de los viales y espacios libres de uso del sector ARUP 1/14 de Ávila, y le instamos a formalizar la situación jurídica existente, deduciendo de ello la asunción de su responsabilidad en orden a la conservación, mantenimiento y prestación de los servicios municipales. Nuestra Resolución no ha tenido respuesta y el Ayuntamiento fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradas en su Sección 2 por ello.

En el contexto del expediente 233/2022 se abordó la situación de disconformidad con el planeamiento urbanístico de diversas parcelas sitas en la localidad de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y la inactividad del Ayuntamiento incumpliendo sus deberes urbanísticos de urbanización y ejecución de viales. Confirmada por la entidad local la situación irregular de las parcelas objeto de queja, consideramos que desde la aprobación definitiva del PGOU había transcurrido un plazo de tiempo suficiente para que se hubieran adoptado las medidas que la legislación ponía a su disposición para garantizar la efectiva ejecución urbanística, teniendo en cuenta que los instrumentos de planeamiento son ejecutivos y vinculantes para las administraciones públicas y los particulares, por lo que todos se hallan obligados a su cumplimiento.

En la Resolución formulada, parcialmente aceptada, instamos al Ayuntamiento la adopción de las medidas precisas para garantizar la efectiva ejecución del planeamiento urbanístico, debiendo promover una actuación aislada de expropiación que permitiese la obtención del terreno objeto de la queja, para destinarlo al uso previsto, reservando el suelo afectado a las vías públicas proyectadas e integrándolo en el dominio público para su afección al uso común general.

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

En el año 2023 se presentaron en este ámbito 15 solicitudes de actuación y formulado 10 Resoluciones, siendo la problemática más reiterada por los ciudadanos la denegación de licencias urbanísticas o la excesiva demora en la resolución o concesión de las mismas, con los perjuicios económicos y/o de otra índole que ello supone.

En el expediente 1360/2022 se planteó la disconformidad y el retraso en la tramitación de una solicitud de licencia de obra para la construcción de una vivienda en la ciudad de León. Se consideraron acreditadas las irregularidades denunciadas pues, a la vista de los informes obrantes en el expediente, resultó que se habían producido importantes dilaciones que habrían impedido resolver sobre la concesión de la licencia urbanística hasta más de un año después de la presentación de la solicitud.

Esta Procuraduría, sin entrar en valoraciones técnicas ni interpretativas de parámetros urbanísticos, delimitados en el expediente de referencia por los técnicos competentes para ello, centró su intervención en hacer un recordatorio de los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación de toda Administración pública, que exigen que el procedimiento sea tramitado de manera dinámica, sin retrasos innecesarios, pudiendo exigirse, incluso, responsabilidad disciplinaria, incluso remoción del puesto de trabajo, a quien fuera responsable del retraso.

En nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento de León que valorase la conveniencia de dictar una instrucción aclaratoria sobre cuestiones técnicas y específicas de la normativa urbanística, concretando el procedimiento a seguir ante eventuales discrepancias como la suscitada en el expediente, a las que se atribuía el retraso. Asimismo, le reiteramos el deber legal de ajustar sus actuaciones, en todo caso, a los principios de eficacia, seguridad jurídica, celeridad, eficiencia y servicio a los ciudadanos y de dispensar, a través de su personal, un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

El Ayuntamiento aceptó nuestras recomendaciones salvo lo concerniente a la instrucción aclaratoria, al entender que no existían dudas interpretativas por haber quedado suficientemente resueltas en el expediente que había sido objeto de la queja.

En relación con las quejas que tienen por objeto cuestiones relativas a licencias urbanísticas, solemos referirnos a una consolidada doctrina del Tribunal Supremo que viene a recordar que la naturaleza de la licencia urbanística es de carácter reglado, en cuanto que, para decidir su otorgamiento, la Administración carece de libertad, debiendo ceñirse rigurosamente a la normativa establecida, sin que puedan exigirse otros requisitos distintos de los en ella prevenidos; su concesión o denegación únicamente puede estar sometida a condiciones legítimas conditio iuris, que no tienen su origen en la libre voluntad del órgano competente para instruir o resolver el expediente, sino que son una manifestación de las exigencias del propio ordenamiento jurídico. Podemos citar, como ejemplo, los expedientes 437/2023, 645/2022 y 1081/2022.

En el primer expediente mencionado, relativo a la demora y falta de respuesta de un Ayuntamiento a una solicitud de licencia urbanística, aludimos a la conveniencia de solicitar a la Diputación provincial la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a que viene obligada, debiendo poner en conocimiento de los solicitantes de la licencia urbanística, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de su resolución expresa. A fecha de cierre de este Informe la Resolución emitida se encontraba pendiente de respuesta.

En el segundo, el reclamante solicitó a la Corporación municipal una licencia de vallado o, en su caso, la modificación de la normativa urbanística vigente para eliminar el retranqueo de la parte delantera de su finca, que le permitiera vallar en línea con el resto de cerramientos de vecinos colindantes. En nuestra Resolución sugerimos al Ayuntamiento la conveniencia de tramitar una modificación puntual de las NUM vigentes, máxime cuando no parecían existir limitaciones, a la vista de los informes de la Administración autonómica competente en materia de carreteras, si bien la Entidad Local rechazó nuestra recomendación al no considerar oportuna la modificación propuesta en ese momento.

En el tercer caso, las discrepancias en el expediente 1081/2022 se centraron en la concesión de una licencia de legalización sobre una finca gravada con una servidumbre de paso de canalización de agua, estableciendo el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila) unos condicionantes no compartidos por la parte reclamante, al considerarlos arbitrarios y vulneradores del principio de igualdad. Sobre la base del carácter reglado de la licencia, recomendamos a la entidad local que valorase proceder a revisar dichas condiciones, en orden a armonizar todos los derechos implicados, permitiendo que el dueño del predio sirviente ejercitase sus derechos dominicales sin alterar la naturaleza del derecho de servidumbre. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Este apartado constituye el ámbito material que acapara, junto con la protección de la legalidad, el mayor número de quejas y Resoluciones en materia urbanística, ya que se recibieron 29 solicitudes de actuación y se han formulado 24 Resoluciones.

Como en años anteriores, son numerosas las reclamaciones relativas al deficiente estado de conservación de fincas, solares o inmuebles en avanzado estado de ruina o abandono, ante el incumplimiento reiterado por parte de sus propietarios del deber de conservación que impone la normativa urbanística y la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por particulares, inactividad manifestada en la falta de tramitación o retrasos en la emisión de las oportunas órdenes de ejecución y/o declaraciones de ruina, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse y comprometiendo en muchos casos la seguridad pública. En general, la falta de seguridad, salubridad, ornato y limpieza tiene un enorme impacto y negativa incidencia en la calidad de vida de los habitantes y vecinos de un municipio, pudiendo llegar, incluso, a condicionar su bienestar y seguridad.

En la fundamentación jurídica de las Resoluciones emitidas aludimos al deber urbanístico de los propietarios de terrenos y bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, por lo que, en principio, las administraciones públicas no serían responsables del deficiente estado de conservación ni del incumplimiento de la obligación de sus propietarios de mantenerlos en las condiciones citadas. No obstante, ante la inobservancia de este deber por parte de los propietarios, las administraciones implicadas deben exigir la ejecución de las obras que resulten necesarias, utilizando los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, como son la orden de ejecución o la declaración de ruina, y a estos instrumentos legales nos referimos en nuestras Resoluciones en la medida en que deberían haber constituido el marco de actuación de las Administraciones locales a las que nos dirigimos.

En dichas Resoluciones también venimos haciendo constar la advertencia de que el incumplimiento del deber de vigilancia a cargo de los ayuntamientos ha sido considerado en distintos fallos judiciales como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la administración cuando se ocasionan daños a terceros a causa de la inactividad municipal por dejación del ejercicio de su función de policía urbana, dirigida a velar por la seguridad de las personas y cosas.

Como ejemplo de estas reclamaciones, en las que hemos reiterado la fundamentación jurídica expuesta, podemos citar los expedientes 1339/2023, 1218/2023, 702/2023, 608/2023, 13/2023 y 1910/2022 relativos al deficiente estado de conservación de fincas o solares, en muchos casos en completo estado de abandono, constituyendo un riesgo para la salubridad y seguridad e, incluso, en algunos casos con peligro de incendio.

En estos supuestos insistimos a los Ayuntamientos concernidos sobre la necesidad de mejorar las medidas de control y reforzar los servicios de inspección, exigiendo el cumplimiento del deber de conservación a los sujetos obligados legalmente a ello, y cuando se trataba de actuaciones de conservación que tuvieran que reiterarse año tras año, por ejemplo, las de limpieza de maleza, incidíamos en que las autoridades municipales debían tener en cuenta esa circunstancia para actuar periódicamente en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

Las quejas que aludían al deficiente estado de conservación de terrenos o solares, en diversas ocasiones, se refirieron también a bienes de titularidad municipal, como ocurrió en el expediente 987/2023. Al respecto, recordamos al Ayuntamiento afectado el deber urbanístico de conservación, obligación aplicable a esa entidad local con fundamento en el interés público, en la seguridad de las personas y cosas, y en la salubridad e higiene pública.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, insistimos en la necesidad de que periódicamente se procediera a la adecuación de las parcelas municipales, mejorando la planificación, la coordinación y la aplicación de los medios disponibles por parte de la corporación municipal, la cual debía actuar para prevenir que se produjera una imagen de deterioro y abandono del espacio urbano del municipio, extremando las medidas a adoptar con ese objeto.

En el expediente 232/2023 también se denunció el deficiente estado de conservación de una finca de titularidad municipal, reiterando en la Resolución emitida, los argumentos expuestos en relación con la obligación de conservación del patrimonio municipal, en este caso, además, para promover con ello un uso acorde al destino del mismo. Se aceptó nuestra Resolución por la entidad local concernida.

También el deficiente estado de conservación de bienes inmuebles o edificaciones, fue el motivo de queja en los expedientes 1849/2022, 131/2023, 155/2023, 311/2023, 552/2023, 779/2023 y 874/2023.

En la mayoría de los supuestos, los reclamantes evidenciaron su frustración por la falta de actuación de los Ayuntamientos, incluso poniendo de manifiesto el peligro para el tránsito de personas por la vía pública. En estos casos, advertimos a las entidades locales afectadas sobre el deber que tenían de ejercer sus funciones de vigilancia y control para evitar situaciones potencialmente de riesgo para los vecinos o visitantes del municipio, garantizando la seguridad y el uso del espacio público que circundaba los inmuebles a los que se referían las quejas. Asimismo, reiteramos a las Administraciones públicas su deber de exigir la ejecución de las obras necesarias, resultando indispensable el ejercicio de la potestad de ejecución forzosa en caso de incumplimiento del deber de conservación que pesa sobre los propietarios, con objeto de salvaguardar la seguridad de las personas y bienes, sin perjuicio de repercutir con posterioridad el coste de la actuación sobre los propietarios, en su caso, incluso por la vía de apremio, así como la imposición de multas coercitivas cuando concurriesen los presupuestos para su aplicación, en aras de lograr la consecución del interés público que debía guiar su actuación.

En no pocas ocasiones esta problemática relativa al deber de conservación ha llevado aparejados otro tipo de inconvenientes, como el desconocimiento por parte de los Ayuntamientos afectados de la identidad o domicilio de los propietarios o herederos, como sucedió en los expedientes 551/2023, 1501/2022 o 4876/2021.

En la fundamentación jurídica de las Resoluciones emitidas sobre este asunto nos basamos en el criterio del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional que viene defendiendo la intervención de la Administración para exigir el mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, sin que pueda condicionarse el cumplimiento de esa exigencia a la mera alegación de la indeterminación de la titularidad siempre que ésta se fundamente en una apariencia o “presunción de titularidad”. Por lo tanto, no compartimos la posición de aquellos Ayuntamientos que, en los correspondientes expedientes que instruimos, justificaban su inactividad en el desconocimiento de quiénes eran los titulares por estar ausentes del municipio o bien por existir problemas hereditarios, afirmando en estos casos que tendrían que ser dirimidos ante la jurisdicción civil, dado que, aunque no se pueda determinar la propiedad del bien, por unas u otras razones, los órganos municipales debían considerar las situaciones de hecho, a fin de efectuar los correspondientes requerimientos en las personas que reunieran la apariencia de titularidad. En términos generales, las Resoluciones emitidas en este sentido han sido aceptadas por las entidades locales a las que nos dirigimos.

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

En el año 2023 se han presentado 19 quejas y formulado 23 Resoluciones en este apartado ya que algunas derivaron de expedientes iniciados en el año anterior.

Resulta innegable la competencia municipal en materia de disciplina urbanística y protección de la legalidad, en virtud del artículo 25 apartado 2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y del artículo 111 de Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, de la que forman parte la potestad de inspección urbanística, la posibilidad de adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad y la potestad para imponer sanciones por la comisión de infracciones en materia urbanística.

Como en años anteriores, son numerosas las reclamaciones relacionadas con la protección de la legalidad urbanística, como las que han dado lugar a los expedientes 74/2023, 445/2023, 1824/2022, 1757/2022, 1638/2022, 1597/2022, 1531/2022, 1216/2022, 1012/2022 o 342/2022, en los que hemos analizado obras en curso de ejecución o finalizadas sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra), o no amparadas en las condiciones otorgadas en el mismo.

En todos los supuestos hemos instamos a las corporaciones municipales afectadas a incoar y resolver los correspondientes expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas, e insistimos en que la intervención administrativa y la adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable, de ejercicio inexcusable por el Ayuntamiento correspondiente, intervención que no admite dilación, pues el retraso en la tramitación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad o sancionador de la infracción puede determinar su caducidad, en perjuicio del interés público y en beneficio del infractor.

Por ello, recomendamos a las Administraciones municipales afectadas, en cumplimiento de su obligación de protección de la legalidad urbanística, a comprobar, haya o no denuncia de un particular, la sujeción de las obras ejecutadas a lo dispuesto en las licencias o declaraciones responsables de obra y, por supuesto, a la normativa urbanística vigente en el municipio. Si como consecuencia de esa inspección se apreciaran irregularidades, se deberá disponer la incoación y posterior resolución de los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionadores. En la línea marcada por una consolidada jurisprudencia, recordamos en nuestras Resoluciones que la apertura del expediente sancionador no tiene carácter discrecional, sino que viene impuesta directamente por la ley ante la apreciación de una conducta infractora de la legalidad urbanística.

Relacionados con las cuestiones a que acabamos de hacer referencia, tramitamos los expedientes 1476/2022, 1831/2022 y 1455/2022, en los se tratamos problemas sobre los que ya nos habíamos pronunciado mediante las correspondientes Resoluciones, las cuales, pese a haber sido objeto de aceptación, el Ayuntamiento no había actuado consecuentemente con ella. Emitimos las Resoluciones oportunas en estos expedientes, aceptadas nuevamente por las entidades locales concernidas, salvo en el expediente 1831/2022 que fue archivado ante la falta de respuesta municipal.

Resulta también destacable el expediente 636/2022, iniciado a partir de una queja en la que se denunciaban las presuntas irregularidades urbanísticas cometidas en 25 parcelas de la localidad de Aldeamayor de San Martín de la provincia de Valladolid.

A la vista de lo informado por la Administración, particularmente en lo relativo a la insuficiencia de medios alegada para ejercer sus competencias en materia urbanística, en nuestra Resolución recordamos al Ayuntamiento que las competencias son irrenunciables y que ha de ejercerlas el órgano que las tienen atribuidas, sin perjuicio de lo cual, podía contar con la asistencia técnica y jurídica de la Diputación Provincial, a lo que ésta se halla obligada, en general, por el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente en el ámbito urbanístico, por el artículo 133.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 400.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Sobre esa base y con los apoyos precisos de la Institución provincial, instamos al Ayuntamiento a ejercer la potestad de inspección y, en su caso, a incoar los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas apreciadas, así como a impulsar la tramitación de los procedimientos ya incoados en orden a evitar su caducidad. El expediente fue archivado por la falta de respuesta a nuestra Resolución.

1.3. Información urbanística

En esta materia se han presentado 11 quejas y formulado 4 Resoluciones.

Las reclamaciones presentadas pusieron de manifiesto la indefensión ciudadana ante la falta de respuesta expresa de las administraciones públicas a solicitudes de información o certificaciones urbanísticas, por incumplir el deber de dar contestación a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nuestra intervención en el expediente 1285/2022 se centró en la falta de respuesta en que había incurrido un Ayuntamiento de la provincia de Burgos a una solicitud de información urbanística con relación a la ejecución de unas obras. En este supuesto, el Ayuntamiento también incumplió el mandato de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones al dejar de atender nuestra solicitud de información.

En esta y en otras Resoluciones que tratan sobre problemática similar, reflexionamos sobre la necesidad de garantizar el derecho del ciudadano a una buena administración, cualesquiera que sean los motivos de la demora en la emisión de certificados o informes urbanísticos, dando respuesta y contestación en un plazo de tiempo razonable y exponiendo, en su caso, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación.

En la Resolución formulada en el expediente a que se ha hecho referencia instamos al Ayuntamiento supervisado a que procediera a dar respuesta formal, atendiendo a los principios de la normativa del procedimiento administrativo que deben guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos, requiriendo la adopción en lo sucesivo de las medidas oportunas para evitar situaciones como la denunciada.

La Resolución fue archivada por falta de respuesta de la Administración, motivo por el cual se acordó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

La queja abordada en el expediente 609/2022 también hacía alusión a la demora y falta de contestación, por parte de un Ayuntamiento, a una solicitud de información urbanística en relación con las discrepancias surgidas respecto a la delimitación de una parcela y la posible existencia de una calle proyectada en la revisión de las normas urbanísticas municipales en tramitación. En el anuncio de la apertura del periodo de información pública se acordó la suspensión del otorgamiento de las licencias hasta que entrara en vigor el instrumento de planeamiento o como máximo dos años desde su publicación.

En nuestra Resolución, además de analizar la normativa sectorial respecto al derecho a la información urbanística previsto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, a la vista de la documentación obrante en el expediente, advertimos al Ayuntamiento supervisado que el periodo de suspensión del otorgamiento de las licencias había expirado por el transcurso de los 2 años sin que hubiera entrado en vigor la revisión del instrumento de planeamiento y le instamos a formular una respuesta expresa a los interesados conforme a las determinaciones del planeamiento vigente en el municipio. La Resolución fue aceptada por la entidad local concernida.

En el supuesto planteado en la queja 306/2023, un ciudadano solicitó al Ayuntamiento información respecto a la licencia urbanística que amparaba la ejecución de las obras de rehabilitación de un inmueble que estaban suponiendo una continua ocupación de la vía pública.

En la respuesta remitida a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento manifestó que se había remitido al interesado la información solicitada, sin embargo, éste manifestaba no haberla recibido. Por ello, centramos nuestra intervención en la falta de recepción de la respuesta que se había dado, haciendo las correspondientes consideraciones sobre la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y su eficacia, al estar condicionada su validez a la constancia de su envío o puesta a disposición, así como del resto de requisitos exigidos en la normativa reguladora.

En consecuencia, instamos al Ayuntamiento supervisado a facilitar respuesta expresa a la solicitud de información urbanística presentada, dejando constancia fehaciente de la recepción de la comunicación por el interesado e incorporando al expediente la acreditación de la notificación efectuada. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.

2. OBRAS PÚBLICAS

En las quejas presentadas por los ciudadanos en esta Área se han vuelto a tratar cuestiones que vienen preocupando a los ciudadanos; en concreto, el mal estado de conservación de las vías, la deficiente señalización de las carreteras y los perjuicios que se causan a los particulares durante la ejecución de las obras públicas.

Como siempre que tenemos la oportunidad de abordar estas cuestiones, recomendamos a las administraciones que otorguen prioridad, a la hora de realizar sus inversiones, a las vías públicas de su ámbito territorial y competencial que por su estado pueden dificultar la circulación de los vehículos y, sobre todo, afectar a la seguridad vial de los usuarios.

Durante 2023 se han recibido 6 solicitudes de actuación en este apartado, siendo 2 remitidas al Defensor del Pueblo al ser la Administración estatal la que debía ser supervisada.

Han sido 3 las Resoluciones emitidas sobre esta materia.

En el expediente 1705/2022 se abordó el problema planteado por la ejecución de las obras de ampliación y acondicionamiento de accesos en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos).

El motivo de la queja era que, con fecha 26 de septiembre de 2022, se había remitido un escrito a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital solicitando que no se iniciasen las obras de ampliación del puente de Arija mientras no se estableciese una solución diferente al cierre del mismo para tráfico, dado que multiplicaban hasta por diez los kilómetros del trayecto habitual.

Examinada la cuestión, se concluyó que había sido el propio Ayuntamiento de Arija quien había pedido la ejecución de la obra por considerarla necesaria para la seguridad vial, tanto de vehículos como de peatones, y que esa misma Entidad local se había pronunciado en el siguiente sentido: “Que en ningún caso la obra del mencionado puente debe paralizarse”, al considerarla “muy urgente y necesaria”.

Por su parte, el informe técnico emitido por la Dirección facultativa de las obras manifestaba que “el ensanche requiere (que) el corte de tránsito de personas y vehículos a través del puente” y que “(…) La posibilidad de establecer un paso provisional a través del embalse del Ebro, además de no estar contemplado en el proyecto es de muy difícil implementación dado que requeriría la ejecución de un nuevo puente sobre el embalse”.

No obstante, valoramos como oportuna la petición realizada por el Ayuntamiento de Arija a la Administración autonómica, en el sentido de que se dispusieran los medios necesarios para que las obras pudieran finalizar a la mayor brevedad, por lo que nuestra actuación finalizó con una Resolución, dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, para que considerara la adopción de cuantas medidas fueran precisas con la finalidad de ejecutar las obras objeto de la queja en el menor tiempo posible y, consecuentemente, restablecer, a la mayor brevedad, el tráfico a través del puente de Arija sobre el embalse del Ebro. Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada.

El expediente 420/2022 hacía referencia a algunos desperfectos existentes en la carretera que une las localidades de Villarejo y San Juan del Molinillo, en la provincia de Ávila, que habían sido puestos en conocimiento de la Diputación Provincial, a través de diversos escritos y fotos, sin que se hubiera dado solución a los mismos, y tampoco obtenido respuesta alguna.

Analizada la cuestión, elaboramos una Resolución en la que recomendamos a la Diputación Provincial de Ávila que articulara los mecanismos necesarios, en el plazo más breve posible, para acometer las obras de mejora solicitadas en la carretera provincial AV-P-414, en la zona a que se refería la queja, por cuanto se trataba de una situación que podía afectar a la seguridad vial, con el consiguiente peligro para los vehículos y personas que pudieran circular por la misma. El expediente fue archivado sin conocer la postura de la referida Institución provincial.

En el expediente 651/2022 se aludía a que un ciudadano había dirigido un escrito a la Delegación Territorial de León para comunicar que en una carretera autonómica existía un cartel indicativo de las Cuevas de Valporquero que era de pequeño tamaño, y además se encontraba muy deteriorado. Continuaba señalando en la queja que pocos días después había recibido contestación en la que se le indicaba que dicha señalización no era de su competencia y que se debería dirigir a la Diputación Provincial de León.

Ante estos hechos, por el firmante de la queja se indicaba que “ (…) La normativa indica que en el caso que se reciban escritos a una Administración que no es competente, esta deberá remitir el escrito a la Administración correspondiente e informar así al ciudadano”, trámite que, en este caso, efectivamente había sido omitido por la Administración autonómica, por lo que en nuestra Resolución, dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, consideramos oportuno hacer un recordatorio de este deber a la citada Consejería. Nuestra Resolución fue aceptada.

3. VIVIENDA

En materia de Vivienda en 37 ocasiones acudieron los ciudadanos ante el Procurador del Común por la eventual vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, cuya tutela viene siendo un objetivo prioritario en la actividad que desarrollamos en la Institución.

Considerando las 18 quejas recibidas en el año 2022, apreciamos un significativo aumento en el número de quejas recibidas, el doble que en la anualidad anterior, pudiendo deberse este aumento a la resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la primera convocatoria en la Comunidad del llamado bono alquiler joven, así como a otras subvenciones destinadas a financiar el alquiler o la rehabilitación de viviendas, ya que 24 expedientes versaron sobre cuestiones derivadas de la tramitación de subvenciones.

Respecto al resto de quejas, 12 reflejaron la preocupación de los ciudadanos en relación con viviendas de titularidad pública, ante la dificultad para acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, dado el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin, a la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de vivienda a familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o, en fin, al deficiente estado de conservación de algunas viviendas de titularidad pública; una única reclamación se refirió a una vivienda de titularidad privada.

Se han formulado en esta materia un total de 10 Resoluciones, 6 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y 4 a distintas Administraciones locales, concretamente al Ayuntamiento de Segovia, al de Toro, al de Real Sitio de San Ildefonso y al de un pequeño municipio de la provincia de León. En la fecha de cierre de este Informe, nos constaba la aceptación de 9, 2 lo fueron parcialmente, y el rechazo de 1.

Finalmente, cabe destacar el satisfactorio grado de colaboración de las entidades consultadas, tanto Administración autonómica como local, pues, en términos generales y en la línea de años anteriores, han sido atendidos tanto los requerimientos de información como la contestación las Resoluciones formuladas.

3.1. Ayudas económicas

Se han registrado en 2023 un total de 24 reclamaciones respecto a las subvenciones destinadas a financiar la adquisición, el alquiler o la rehabilitación y conservación de edificios, destacando las 9 quejas relativas al bono alquiler joven y las 12 referentes a las ayudas al alquiler convocadas por la Administración autonómica, en las que se aludía al retraso en su resolución o se discrepaba de la denegación.

Respecto al bono alquiler joven, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante la Orden de 26 de julio de 2022, convocó el bono alquiler joven en la Comunidad de Castilla y León, regulando el marco jurídico para la concesión de estas ayudas directas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a facilitar a los jóvenes con escasos recursos económicos su emancipación mediante el acceso a una vivienda en alquiler o en cesión de uso y, por lo tanto, el desarrollo de su proyecto de vida. Con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 29 de marzo de 2023 de la Orden de resolución de la convocatoria, se presentaron 9 reclamaciones mostrando la disconformidad con su denegación, así como denunciando alguna irregularidad en la tramitación del procedimiento.

Al respecto, destaca el expediente 680/2023, referente a la denegación del bono alquiler joven a un solicitante que manifestó cumplir todos los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y bases reguladoras de la subvención, al haber sido el fundamento de la denegación, según lo informado por la Administración autonómica, no haberse acreditado una fuente regular de ingresos como exigía la normativa reguladora.

Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Procuraduría comprobó que el solicitante era perceptor de una pensión contributiva por tener reconocida una incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo habitual desde el año 2018, y cumplía, por tanto, todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, ya que la prestación económica por incapacidad permanente total, en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es una pensión pública, periódica y contributiva, como exigía la normativa reguladora del bono alquiler joven. Asimismo, tiene carácter vitalicio, por lo que, sin perjuicio de una eventual revisión, se cumplía también la exigencia de que la fuente de ingresos debía tener una duración de al menos seis meses desde el día de la presentación de su solicitud.

Por lo tanto, esta Defensoría concluyó que el interesado había resultado perjudicado por un acto administrativo carente de fundamento. Consecuentemente, en la Resolución que emitimos instamos a la Administración autonómica a resolver, de forma expresa y sin demora, el recurso potestativo de reposición interpuesto por el interesado, debiendo hacerlo en sentido estimatorio. La Resolución fue aceptada por la Administración autonómica.

Las quejas relativas al bono alquiler joven suscitaban, como problema común, la incorrecta actuación de la Administración autonómica respecto al trámite de la subsanación. Así por ejemplo, en el expediente 876/2023, si bien el solicitante no acompañó a su formulario de solicitud el certificado o volante de empadronamiento oportuno, siendo este el motivo que fundamentó la denegación, resultó acreditado que la Administración autonómica no había efectuado el requerimiento de subsanación pertinente, incurriendo así en un defecto de carácter procedimental. La Administración justificó esa falta del trámite subsanación en la aplicación del principio de eficacia administrativa, afirmando, entre otras razones, que cualquier requerimiento que se hubiera efectuado habría supuesto desplegar una actuación administrativa por completo ineficaz e ineficiente, motivo que esta Procuraduría no compartía sobre la base de la normativa reguladora del procedimiento administrativo y el derecho de los ciudadanos a una buena administración, invocando el derecho de los interesados en el procedimiento a que se sigan los trámites previstos en la normativa reguladora.

En consecuencia, en la Resolución formulada, que también fue aceptada, instamos a la Administración autonómica a que en próximas convocatorias del bono alquiler joven el servicio competente en materia de ayudas a la vivienda adoptase las medidas oportunas en orden a garantizar el cumplimiento del trámite de subsanación, con estricta sujeción a la normativa del procedimiento administrativo común y a los principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia que deben regir las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos, debiendo resolver, en el supuesto concreto, de forma expresa y sin demora, el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden de resolución de la convocatoria, teniendo en cuenta que, el transcurso del plazo máximo para resolver un recurso no exime de la obligación de dictar una resolución expresa, conforme exigen las previsiones legales y ratifica la jurisprudencia.

En la línea de lo indicado anteriormente, se resolvieron los expedientes 526/2023 y 837/2023. En el primero, el solicitante aportó junto al formulario de solicitud, entre otros documentos, el certificado o volante de empadronamiento individual, en lugar del colectivo y en el segundo, se aportó una solicitud de inscripción en el padrón municipal. En ambos, la Administración autonómica no procedió a efectuar el requerimiento correspondiente de subsanación, por lo que instamos a retrotraer el procedimiento de concesión de la ayuda a dicho trámite, al haber sido indebidamente omitido.

La Administración aceptó parcialmente nuestras recomendaciones alegando la imposibilidad de retrotraer los expedientes objeto de estas quejas ante la ausencia de crédito presupuestario para proceder al abono de las ayudas; sin embargo, para futuras convocatorias del bono alquiler joven manifestó su compromiso de estudiar la forma de proceder en los casos de deficiencias en las solicitudes presentadas.

3.2. Vivienda de titularidad pública

Como indicamos anteriormente, en las quejas relativas a viviendas de titularidad pública se mostró la preocupación ciudadana ante la dificultad para acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, poniéndose de manifiesto la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública y también la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de viviendas demandadas por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, cuestión que, por otra parte, determinó que por esta Procuraduría del Común se promoviera una actuación de oficio relativa a la promoción del parque público de vivienda en Castilla y León, de la que se da cuenta en otro lugar de este Informe.

El motivo concreto de la queja 247/2023 hacía alusión a la situación de emergencia social en la que se encontraba una ciudadana en la localidad de Toro (Zamora), demandante de una vivienda de protección pública de Castilla y León desde hacía años, pues residía en una vivienda de titularidad municipal que se hallaba en condiciones inadecuadas para servir a ese destino y, en definitiva, no se estaban satisfaciendo las necesidades habitacionales de una persona pese a que desde hacía más de una década se hallaba inscrita en el registro de demandantes de una vivienda de protección pública de Castilla y León.

En la Resolución formulada dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sugerimos que era necesaria una ágil coordinación en la gestión del parque público de viviendas de alquiler entre la Administración autonómica y los Ayuntamientos de los municipios de mayor tamaño. Asimismo le recordamos la necesidad de resolver expresamente y sin demora, la solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social objeto de la queja, incluso mediante la declaración de actuación singular. La Resolución fue aceptada.

A la vista de las deficientes condiciones de habitabilidad de la vivienda de titularidad municipal en la que residía esta ciudadana en la localidad de Toro (Zamora), perteneciente al bloque de viviendas conocidas como casas de los maestros, se formuló, asimismo, en el mencionado expediente, una Resolución dirigida al Ayuntamiento instándole a proceder sin demora a la adopción de las medidas necesarias para garantizar que la vivienda cumpliera con las exigencias de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidos en la legislación aplicable, debiendo revertir el deterioro que presentaba el inmueble objeto de queja. Nuestra Resolución fue aceptada.

El motivo de la queja 277/2023 hacía alusión a la situación de emergencia social en la que se encontraba una persona en el término municipal del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), que demandaba una vivienda en régimen de alquiler social; sin embargo, su petición no fue atendida pese a la existencia en el municipio de dos bloques de viviendas de titularidad municipal, que se encontraban deshabitadas y en desuso, aunque en deficiente estado de conservación. El Ayuntamiento en respuesta a nuestra solicitud de información, reconoció que el deterioro de esas viviendas municipales era evidente, requiriendo una gran inversión en cubiertas, desagües y canalones, siendo frecuentes las quejas de los inquilinos en cuanto a goteras persistentes y humedades, habiendo transcurrido algunos años sin haber adoptado las medidas tendentes a revertir esa situación de deterioro.

A la vista de lo informado, instamos al Ayuntamiento a articular todos los mecanismos que considerase procedentes para promover la rehabilitación de los dos bloque de viviendas de titularidad municipal carentes de las mínimas condiciones de habitabilidad, haciendo alusión a las políticas activas en materia de vivienda ejecutadas por la Administración autonómica, como el Programa Rehabitare, cuyo objetivo es incrementar el parque público de alquiler social de la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal, para atender las necesidades habitacionales de los colectivos de especial protección o la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos para la dinamización demográfica en la Comunidad de Castilla y León, entre los que se incluyen proyectos destinados a ampliar o mejorar el parque de viviendas públicas o privadas. Una vez finalizadas las actuaciones de reparación oportunas, recomendamos a la entidad local que garantizara que las mismas fueran destinadas en régimen de alquiler social a personas vulnerables y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial, como la reflejada en el presente supuesto.

En este caso concreto, la citada Administración local contestó a la Resolución del Procurador del Común estimando que no veía adecuado seguirla, ya que los dos bloques de viviendas de titularidad municipal, deshabitadas algunas de ellas y en desuso ante su deficiente estado de conservación, se encontraban fuera de ordenación conforme al Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso. Aunque las indicaciones formuladas no eran de obligado cumplimiento por el Ayuntamiento, al entender que concurrían circunstancias que, desde su perspectiva, justificaban no aceptar nuestra Resolución, sí que advertimos a la entidad local que la situación de fuera de ordenación no era obstáculo para proceder, tal y como permitían las normas urbanísticas municipales, a las reparaciones estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y salubridad de los bloques de viviendas de su titularidad, cuya rehabilitación y adecuación permitirían atender necesidades de personas vulnerables.

Diversas reclamaciones presentadas por los ciudadanos en relación con el derecho a la vivienda nos permitieron conocer el deficiente estado de conservación de diferentes inmuebles de titularidad municipal, bienes patrimoniales de las entidades locales, tales como las viviendas conocidas como las casas de los maestros o destinadas a servir de vivienda al personal que prestaba servicios a las corporaciones locales, que ya no se destinan al fin para el que fueron construidas, o también viviendas donadas o cedidas al Ayuntamiento por antiguos vecinos del municipio que ya no tienen interés en mantener su titularidad, como, por ejemplo, es el caso del inmueble objeto de la queja 533/2023.

En estos supuestos, siempre advertimos a la entidad local afectada que la titularidad municipal de un inmueble conlleva una serie de responsabilidades, no sólo para mantenerla en condiciones de uso y habitabilidad, o para que las construcciones reúnan las condiciones exigibles por la normativa urbanística de seguridad, salubridad u ornato público, sino también de conservación del patrimonio municipal y de su valor y destino, instándoles a que, en cumplimiento del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, lleven a cabo las medidas de adecuación necesarias que garanticen a las personas que residen en los citados inmuebles la habitabilidad de las mismas en condiciones seguras y salubres.

3.3. Vivienda libre

La única reclamación relativa a este tipo de viviendas de titularidad privada originó la apertura del expediente 158/2023. En la ciudad de Segovia existían dos asentamientos compuestos por viviendas ocupadas por familias de etnia gitana, muy deterioradas y que adolecían de las mínimas condiciones higiénicas sanitarias y de acceso a servicios básicos. Con el objeto de ubicar a esas familias en otras viviendas, el Ayuntamiento de Segovia impulsó un programa de realojo específico dentro del Plan municipal de inclusión social, con actuaciones específicas en materia de vivienda, así como un programa de acompañamiento social individualizado y familiar, cuyos objetivos fueron estimular un cambio en el precario modo de vida de esas familias, en aras de alcanzar su plena integración ciudadana. Todas las familias que allí residían se reubicaron en viviendas normalizadas en barrios integrados en el entramado urbano, algunas de titularidad municipal y otras privadas, convirtiéndose el Ayuntamiento en garante y responsable solidario ante los propietarios de las viviendas particulares que participaron en esta iniciativa de inclusión social de enorme trascendencia para la ciudad de Segovia.

Sin embargo, el propietario de una de esas viviendas arrendadas solicitó el auxilio de esta Procuraduría, denunciando que una vez manifestado su deseo de rescindir el contrato, dentro de lo previsto en el clausulado contractual, hasta la finalización efectiva del mismo, no había tenido el respaldo económico municipal en el que había confiado para arrendar su vivienda, no percibiendo compensación económica alguna, habiendo dirigido múltiples reclamaciones verbales y por escrito a la Corporación municipal, sin que a la fecha de presentación de su escrito de queja hubiera obtenido respuesta.

A la vista de la documentación obrante en el expediente, instamos al Ayuntamiento concernido a facilitar respuesta expresa y motivada a los escritos presentados en relación con el tema que nos ocupaba, considerando las razones de hacerlo en sentido estimatorio, y abonando, en consecuencia, las cantidades pendientes de pago previstas en el programa de realojo para el tratamiento de problemas especiales de vivienda en la ciudad de Segovia, y garantizando el cumplimiento efectivo de las obligaciones económicas contraídas por esa Administración local.

La Administración municipal estimó oportuno aceptar nuestras recomendaciones.

4. TRANSPORTES

Han sido 14 las quejas presentadas durante el año 2023 en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte. De ellas, 7 se corresponden con el transporte por carretera, 6 con el transporte ferroviario y 1 tiene que ver con el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de Burgos. Del total de quejas presentadas 7 fueron remitidas al Defensor del Pueblo al tratarse de administraciones estatales las que debían ser supervisadas.

Ha sido emitida una Resolución sobre esta materia.

En el expediente 2059/2022 se abordó la problemática que tenían los residentes en la Urbanización Aldeamayor Golf (Aldeamayor de San Martín) para el acceso a la utilización del servicio regular de transporte interurbano de viajeros del trayecto Valladolid-Mojados, a causa de la ubicación de la parada establecida.

En la tramitación del expediente llegamos a la conclusión de que era en la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, bien por propia iniciativa o a propuesta del Ayuntamiento interesado, en quien residía la competencia para establecer la ubicación de las paradas en las que los servicios regulares de transporte interurbano están autorizados a tomar o dejar viajeros, por lo que consideramos oportuno dirigir a la misma una Resolución en el sentido de que, una vez que fueran tenidos en cuenta los criterios establecidos en la ley para establecer la ubicación de las paradas de los servicios públicos de transporte interurbano, se consideraran las circunstancias que habían determinado la presentación de la queja y, consecuentemente, se valoraran en orden a adoptar las medidas que se fueran necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios del servicio de transportes referido, residentes en la Urbanización Aldeamayor Golf. Nuestra Resolución fue aceptada.

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento (correos, telefonía, internet y televisión) ascendieron a 20. Se han emitido 5 Resoluciones sobre esta materia.

Un año más, los problemas relacionados con la deficiente o nula captación de la señal de televisión, de telefonía móvil o de internet en pequeños núcleos de población del medio rural volvieron a estar presentes en las quejas presentadas por los ciudadanos.

Este fue el caso del expediente 3/2022, que vino motivado porque una localidad, perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos, carecía de dotación de internet y de wifi, cuando todos los demás pueblos de dicha Entidad local sí lo tenían, habiéndose promovido el servicio a cargo del Ayuntamiento.

En este caso, advertimos al municipio que la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales contempla, a estos efectos, entre los derechos digitales, el “derecho de acceso universal a Internet”. Se trata en definitiva de un derecho de los ciudadanos y, consecuentemente ha de haber una Administración obligada a cumplir un deber, aunque en este caso no se trata de una competencia estrictamente municipal, sin perjuicio de que la Administración municipal podría actuar.

Analizamos también el argumento de falta de medios económicos que utilizaba la Entidad local concernida para no dotar a la localidad de internet y wifi, aunque sí lo había hecho en otros pueblos del municipio. Pues bien, consultadas las cuentas anuales del Ayuntamiento, correspondientes al ejercicio de 2021, último publicado en la página del Consejo de Cuentas de Castilla y León, observamos que el remanente de tesorería para gastos generales ascendía a más de medio millón de euros, por lo que estimamos que no existía una razón económica de orden presupuestario que pudiera impedir llevar a efecto o, como mínimo valorar, a la mayor brevedad, la oportunidad de realizar las obras de reforma necesarias para acceder a la petición objeto de la queja.

En virtud de todo lo expuesto, concluimos con una Resolución en la que exhortábamos al Ayuntamiento a que valorara proceder a realizar lo necesario para dotar de internet y de wifi a la localidad a la que se refería la queja. Nuestra Resolución fue aceptada.

El expediente 1517/2022 hacía alusión a que por un vecino se había remitido un escrito al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo solicitando la canalización mediante tubo de dos arquetas existentes, obra que era necesario ejecutar para poder realizar el enganche a la red de fibra óptica, que distaba unos 170 metros de su domicilio, razón por la cual la empresa de telefonía no le había proporcionado, en su momento, ese servicio.

De nuevo, en este caso, recordamos a la Entidad local que entre los derechos digitales que se contemplan en la ley se halla el de acceso universal a internet.

Aunque, ciertamente, como se señaló en el expediente precedente no se trataba de una competencia estrictamente municipal, había que tener en cuenta la posibilidad que tienen las Administraciones públicas para poder suscribir convenios de colaboración que regulen el acceso a las infraestructuras de titularidad municipal de los operadores de comunicaciones electrónicas, cuestión que, por otra parte, ha sido admitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con la finalidad de facilitar su despliegue.

Pusimos fin al procedimiento con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo en la que se le instábamos a realizar lo necesario para que se pudiera dotar del servicio de fibra óptica a la zona objeto de la queja. Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada.

La solicitud de retirada de un poste de madera, así como la línea telefónica que estaba soportando, al existir canalización para poder soterrar la misma, que había sido dirigida al Ayuntamiento de Ponferrada, y que no había recibido respuesta, fue la cuestión analizada en el expediente 1423/2023.

En la tramitación del expediente llegamos a la conclusión de que, aunque en este caso no había transcurrido todavía el plazo establecido, el ciudadano tenía derecho a que se le respondiera y se le notificara la resolución que fuera adoptada, aun cuando pudiera tener un sentido desestimatorio de sus pretensiones, sin que sirviera, a tal efecto, la contestación que se había remitido a esta Defensoría, pues es al propio interesado a quien se debe contestar y, posteriormente, notificar en legal forma, toda vez que no es finalidad de esta Institución convertirse en receptor o transmisor de las decisiones municipales, sino velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos en los términos previstos en la normativa aplicable.

Concluimos en nuestra Resolución indicando al Ayuntamiento que procediera a dictar una Resolución expresa y a notificarla, dado contestación al escrito que le había sido dirigido. Nuestra Resolución fue aceptada.

Las deficiencias en la recepción de la señal de televisión en un municipio de la provincia de Palencia y otro de la provincia de Soria, motivaron sendas solicitudes dirigidas a los respectivos Ayuntamientos para que solucionaran el problema, sin que esto se hubiera llegado a producir, lo cual dio lugar las correspondientes quejas motivadoras de la apertura de los expedientes 4795/2021 y 1066/2022.

Tras reconocer que no estábamos ante una competencia propia de los municipios, pudimos constatar que la legislación sectorial aplicable a estos supuestos viene a reconocer la capacidad jurídica, que no competencia, otorgada a favor de todas las Administraciones públicas “para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre, se considera que se produce una situación de fallo de mercado”.

Por todo ello, estimamos oportuno formular una Resolución dirigida a cada uno de los dos Ayuntamientos para que valoraran si era precisa la solicitud de ayudas económicas a otras Administraciones públicas (la Diputación Provincial u otras), o, en su caso, aplicaran fondos propios con objeto de mejorar la difusión del servicio de televisión digital terrestre en beneficio de los vecinos, dado que resultaba acreditado que ambos municipios se hallaban en una zona donde no existía cobertura de calidad, al concurrir una situación de fallo de mercado, por lo que era necesario realizar la inversión que fuera precisa para lograr su prestación del servicio de forma satisfactoria. Nuestra Resolución fue aceptada plenamente en el caso del primer expediente, y de forma parcial en el segundo.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La tutela del derecho a un medio ambiente adecuado, derecho reconocido a los ciudadanos en el artículo 45 de la Constitución española es, como siempre ha venido siendo, un objetivo prioritario para la Procuraduría del Común, lo que pone de manifiesto nuestra intervención ante las solicitudes de actuación recibidas a lo largo de 2023, las cuales, por cierto, han aumentado levemente frente al año anterior, ya que si en 2022 fueron 161, en la anualidad a que se refiere el presente Informe fueron 172 reclamaciones las presentadas en esta materia. Además, a finales de año se recibió una queja múltiple (1838/2023) presentada por 87 personas que denunciaban las molestias que producía el incumplimiento de las condiciones impuestas mediante la regularización de la actividad del Campo de Tiro municipal de la localidad de Candeleda (Ávila).

Por lo que se refiere a las Resoluciones emitidas, en 2023 fueron 65, de las cuales 53 se dirigieron a las Administraciones locales y 12 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de ellas 37 fueron aceptadas en su totalidad, 7 parcialmente y 7 rechazadas.

A la fecha de cierre de este Informe, 4 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, mientras que otras 10 habían sido archivadas definitivamente al no haber contestado las Entidades locales concernidas a las Resoluciones formuladas, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con nuestra Institución. También, hemos de mencionar que una parte de las quejas presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes al haber resuelto las administraciones públicas competentes la problemática que las originó.

Para la más clarificadora exposición de nuestra actividad en la citada Área de Trabajo, clasificaremos las reclamaciones presentadas en tres grupos: el referido a asuntos de calidad ambiental, que es el mayoritario, con 131; un segundo que comprende las quejas relativas a la protección del medio natural, en que se han recibido 31 quejas y, por último, un tercer grupo, formado de manera residual, en el que hemos agrupado 10 quejas que no pueden ser incardinadas en los dos anteriores.

Dentro de la denominada calidad ambiental, la mayor parte de las quejas hacían referencia a las molestias ocasionadas por la contaminación acústica de los establecimientos hosteleros (26), seguidas de las relativas a los problemas generados por la depuración de aguas residuales (22), los cuales fueron puestos de manifiesto en una serie de reclamaciones sobre la ausencia de un estudio geotécnico en varios proyectos de construcción de EDAR elaborados por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (Somacyl); en menor número se han registrado cuestiones relativas a actividades comerciales y de servicios (11), a vertidos ilegales de residuos (9), fundamentalmente relacionadas con neumáticos fuera de uso; a molestias causadas por el ruido producido en celebraciones populares (8) y, finalmente, a los malos olores generados por actividades ganaderas (6).

Dentro del apartado dedicado al medio natural, la mayor parte de las quejas recibidas se referían, fundamentalmente, a problemas derivados de los aprovechamientos forestales o de la propiedad de los montes de utilidad pública (13) y, en un menor número, estaban relacionadas con vías pecuarias (5), así como con problemas relativos a la práctica cinegética (4).

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales, sigue siendo satisfactoria, tanto en lo referente a la remisión de la información requerida como a la contestación recibida a nuestras Resoluciones.

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

Los ruidos y otras molestias o perjuicios generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a la Defensoría en relación con la calidad ambiental, lo cual es comprensible dado que en determinados casos de especial gravedad, estos daños ambientales, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden socavar el derecho a la vida privada y familiar dentro del domicilio, tal y como se deduce del artículo 8.1 del Convenio de Roma, así como del artículo 18 CE.

Así, por ejemplo, en el expediente 1904/2022, se denunciaba la contaminación acústica causada en horario nocturno por la actividad de un bar musical situado en el casco urbano de una localidad de la provincia de Valladolid, que impedía el descanso de los vecinos más inmediatos. En la respuesta a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento nos comunicó que el local disponía de la licencia municipal requerida para tal actividad, y que, ante las reclamaciones presentadas, se habían llevado a cabo mediciones desde el año 2021 por entidades de evaluación acústica debidamente acreditadas, habiéndose comprobado que se respetaban los límites fijados en el Anexo I de la Ley del Ruido de la Comunidad, tanto para el aislamiento acústico como para las emisiones del equipo de reproducción sonora, en eso último considerando que el funcionamiento del limitador-controlador acústico instalado en los altavoces fuera adecuado.

Sin embargo, el reclamante insistía en que en determinados momentos se producían ruidos y así lo había denunciado en tres ocasiones, durante los meses de noviembre y de diciembre de 2023, ante la Guardia Civil. En consecuencia, con el fin de disipar posibles dudas y dado que la licencia otorgada permitía el funcionamiento del establecimiento hasta altas horas de la madrugada, se formuló una Resolución dirigida a la Administración municipal, en la que se recomendaba que llevase a cabo una inspección para garantizar tanto el funcionamiento adecuado del citado limitador, como la correcta transmisión telemática de los datos a los técnicos municipales, conforme exige el artículo 26.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Asimismo añadimos que, en el caso de que se constatase que el funcionamiento del dispositivo no cumplía las exigencias legales, el órgano competente de la Corporación debía remitir un requerimiento de subsanación de deficiencias al titular del local, sin perjuicio de que se valorarse también retirar los equipos de reproducción sonora, mientras se solventaba el problema denunciado, así como la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

A fecha de cierre del Informe anual no se había recibido respuesta a las recomendaciones remitidas.

En la misma línea, cabe mencionar la queja que dio lugar al expediente 555/2022, en la que un vecino denunció la inactividad municipal ante las molestias que le generaban las emisiones acústicas de un local musical en Salamanca.

Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento se constató que, si bien se habían tramitado expedientes sancionadores y se había requerido a la entidad mercantil propietaria del local de ocio nocturno la eliminación de algunos altavoces, no se había realizado ninguna reforma en su interior para reforzar el aislamiento acústico respecto a la vivienda del vecino denunciante.

En consecuencia, con el fin de disminuir los ruidos que se habían denunciado, se remitió una Resolución a la Corporación municipal de Salamanca para que se comprobase por técnicos competentes que el local disponía del aislamiento acústico exigido para los establecimientos de Categoría B, conforme a dispuesto en el artículo 17.1.B.4 de la Ordenanza municipal reguladora de Establecimientos y Actividades. Igualmente, se recomendó realizar una medición de ruido desde el domicilio del vecino denunciante para constatar si las emisiones de los equipos musicales superaban efectivamente los límites de los niveles fijados en la Ley del Ruido que resultaba aplicable, y, como resultado de la medición, se valorase la instalación de un limitador-controlador acústico en los equipos de reproducción sonora para evitar futuras molestias.

La Administración municipal aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, comprometiéndose a llevar a cabo la medición recomendada y a valorar la exigencia de la instalación del limitador-controlador aconsejado; sin embargo, no consideró que debiera realizarse una comprobación para verificar si era necesaria una reforma estructural en el local de ocio nocturno, ya que, en una medición anterior, una entidad de evaluación acústica acreditada había determinado que cumplía el máximo nivel de aislamiento posible de los contemplados en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones para los establecimientos de Categoría B (con un mínimo de 61 dB a 125 hz. y 73 dB global).

Durante 2023 también se han seguido recibiendo reclamaciones sobre los problemas ocasionados por la ampliación de la superficie de las terrazas como consecuencia de las medidas que se acordaron en su momento por numerosas corporaciones locales para apoyar al sector de la hostelería ante las limitaciones de los aforos interiores impuestos a causa de la Covid-19, ampliaciones que se han mantenido en el tiempo. Así, en el expediente 3607/2021 un vecino mostraba su disconformidad con la ubicación de los veladores de un bar en León, ya que, además de ocupar la zona de estacionamiento de dos calles, se situaba muy cerca de su vivienda, que se situaba en los bajos de un inmueble.

En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció que se había permitido en su día la instalación de la terraza en ese lugar, como medida de apoyo al sector hostelero por las limitaciones que estaba causando la pandemia, por lo que no procedía tramitar ningún expediente sancionador por esos hechos. Asimismo, se informaba que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se había acordado prorrogar esas medidas excepcionales “hasta la entrada en vigor de la nueva Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público, con los condicionantes técnicos para la ocupación del espacio público, las medidas sanitarias que en él mismo se incluían y las autorizaciones que con carácter provisional fueron dictadas, sin perjuicio de la facultad que tiene el Excmo. Ayuntamiento de León, de proceder en su caso a la revisión o derogación del mismo si se estimase oportuno”.

Sin embargo, la Procuraduría consideró que, en ese caso, no se había tenido en cuenta la proximidad de la vivienda del reclamante a la zona ocupada, lo que obligaba a aquel a soportar los ruidos de los clientes del bar hasta la hora de su cierre, esto es, conforme a lo previsto en el artículo octavo de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León, “desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas, excepto durante el periodo estival que establezca el calendario oficial, donde de domingo a miércoles se permitirán hasta las 1:30 horas y jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 2:00 horas ”.

En consecuencia, se formuló una Resolución a esa Corporación para que, dada la segura contaminación acústica soportada, se procediese a la retirada del velador situado frente a la vivienda del vecino reclamante, puesto que, además, éste no había dado su conformidad, siendo ese un requisito previsto en el apartado cuarto del Decreto de Alcaldía-Presidencia de 20 de mayo de 2020, conforme al que se permitió ampliar la superficie de las terrazas por la Covid-19.

La Administración municipal rechazó nuestra recomendación al considerar que, al estar ubicado el velador en un estacionamiento, no se requería el consentimiento del vecino colindante, y que no se debía retirar la terraza al mantenerse prorrogadas las medidas excepcionales acordadas en su día, mientras no se aprobase la futura Ordenanza municipal.

En otras ocasiones, los ruidos los habían sufrido los clientes de alojamientos hoteleros colindantes a los locales de ocio nocturno. Como por ejemplo, en el expediente 246/2022, el propietario de un hotel situado en el casco histórico de una localidad en la provincia de Burgos denunciaba la inactividad municipal ante los ruidos que generaba un bar musical, lo que perturbaba el descanso de sus clientes.

En la información remitida, el Ayuntamiento reconoció que el establecimiento hostelero disponía de la preceptiva licencia de bar especial, pero que en el año 2016 se había tramitado un expediente de adopción de medidas correctoras en materia de ruido que concluyó con una Resolución de la Alcaldía, en la que se acordó requerir la instalación de un limitador-controlador en el sistema de reproducción sonora existente, así como prohibir expresamente la colocación en el interior del local de cualquier otro equipo musical no autorizado expresamente por la Corporación. Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Burgos nos remitió un informe elaborado por la Guardia Civil, en el mes de julio de 2022, en el que se verificaba la existencia de dos altavoces instalados en la terraza interior del bar musical, espacio que era adyacente al hotel rural.

Por esta razón, se remitió una Resolución dirigida a la Administración municipal, en la que se le recomendaba vigilar el adecuado funcionamiento del limitador-controlador acústico instalado con el fin de evitar una posible manipulación que permitiera que los equipos de reproducción sonora superaran los límites fijados en la Ley del Ruido de Castilla y León, debiendo requerir al titular del bar musical la adopción de las medidas correctoras oportunas en caso de incumplimiento de estos. Por último, se le instó también a que ordenara la retirada de los altavoces instalados en la terraza interior al no estar autorizados de forma expresa.

El Ayuntamiento nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informándonos que, en la visita de inspección practicada por el arquitecto municipal, se había comprobado que ya no había equipos de reproducción sonora en el patio del establecimiento, y que, en el volcado de los datos del limitador, se comprobaba que no se habían sobrepasado los niveles acústicos máximos permitidos. Además, dicha Corporación se comprometía a seguir controlando periódicamente las mediciones de ruido del establecimiento para garantizar el normal desarrollo de esos dos negocios en la localidad.

En relación con las molestias causadas por las actividades agropecuarias, hemos de destacar el riesgo que puede suponer para los vecinos la presencia de reses incontroladas en las inmediaciones de los cascos urbanos. Así se comprobó mediante la tramitación del expediente 150/2022, en el que se advirtió que algunas cabezas de ganado vacuno deambulaban libremente por las inmediaciones de una pequeña localidad de la provincia de Zamora, causando daños a propiedades privadas y contaminando los manantiales del pueblo. Esta situación provocó que, al haberse formulado una denuncia por parte de los agentes de la Guardia Civil, se tramitase un expediente sancionador por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora frente al dueño de una explotación ganadera por una presunta infracción en materia medioambiental, que concluyó con la imposición de una multa y la obligación de retirar las reses de las parcelas afectadas.

Sin embargo, al no haberse acreditado en la documentación enviada que se hubiese procedido a la regularización ambiental de la actividad ganadera, se formuló una Resolución al Ayuntamiento concernido para que se requiriese al titular su legalización, debiéndose cumplir las condiciones ambientales mínimas fijadas para este tipo de instalaciones ganaderas en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, y el régimen de distancias establecido en la Ordenanza municipal vigente, valorando proceder a la clausura de la instalación en el caso de que no se acreditara el cumplimiento de dichas exigencias.

La Administración municipal nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informando que, mediante sucesivos Decretos de Alcaldía, se había procedido a clausurar la actividad ganadera bovina que había dado lugar a la queja.

La proliferación de palomas en los cascos urbanos genera en ocasiones un foco de insalubridad que requiere la intervención de los ayuntamientos para evitar ese problema. Así, mediante la queja 4701/2021 se denunció la presencia de palomas en el interior de una vivienda en Benavente (Zamora), procedentes de una casa deshabitada y de un solar colindante.

En la información remitida, el Ayuntamiento nos comunicó que se habían instalado jaulas para su captura en diferentes puntos del municipio, pero que, en el caso objeto de reclamación, no habían podido ser colocadas en algunas propiedades al no haber sido posible contactar con sus dueños, por lo que persistía el problema denunciado por el vecino afectado.

Por lo tanto, nos encontrábamos ante un incumplimiento del deber urbanístico que tienen los propietarios de conservar los terrenos y demás bienes inmuebles en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad, y habitabilidad, tal como se exige en los artículos 8.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 19.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo. Además, el artículo 39 de la vigente Ordenanza municipal cívica del citado municipio obligaba a los propietarios de los solares a realizar las tareas de desratización y desinfección. De esta forma, aunque la Corporación no era la responsable de mantener los inmuebles en cuestión en adecuado estado de conservación, no podía permanecer indiferente ante los problemas de salubridad que sufría el vecino denunciante como consecuencia de la desatención de sus obligaciones por parte de los propietarios.

En consecuencia, se remitió una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Benavente para que llevase a cabo una inspección en el interior de la casa deshabitada y en el solar colindante, con el fin de verificar si era cierta la presencia de las palomas, debiendo realizar una notificación edictal, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que no se conociese la identidad y la localización de los propietarios de las fincas urbanas.

Asimismo, se instó a la citada Entidad local a dictar las órdenes de ejecución para garantizar las condiciones de salubridad de dichos inmuebles, advirtiendo expresamente a sus propietarios de que, en el caso de que no lo hiciesen voluntariamente, se realizarían subsidiariamente las actuaciones precisas a su costa.

La Administración nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informando que, por Decreto de Alcaldía, se había iniciado expediente de orden de ejecución, con el fin tanto de limpiar el solar, sustituir las tejas rotas y movidas, y cerrar los huecos existentes en la vivienda deshabitada que impidiesen, en todo caso, la entrada de agua y de animales al interior de la construcción.

La ubicación de actividades industriales en las proximidades de zonas residenciales provoca, en ocasiones, importantes problemas de contaminación, tal como se pudo constatar durante la tramitación del expediente 2540/2021, en el que se denunciaba el impacto que suponían las emisiones que generaba una actividad de granallado que se desarrollaba en un barrio de la ciudad de Burgos, cuestión que había sido denunciada al Ayuntamiento y al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente.

En su informe, la Administración municipal nos comunicó que la fábrica disponía de una licencia ambiental para el ejercicio de la actividad de taller de pintura y recubrimientos metálicos y que los equipos existentes en dicha instalación (cabinas de chorro, pintura y granallado) estaban dotados de sistemas de filtrado para evitar la emisión de partículas que pudieran resultar contaminantes. No obstante, se admitía que se había llevado a cabo una inspección de estos hechos por la Policía Local, en la que se constató la presencia de residuos procedentes de una de las chimeneas de extracción sobre varios vehículos aparcados en el exterior.

La Administración autonómica nos informó que en marzo de 2020 se había remitido a la empresa titular de las instalaciones industriales un requerimiento por el incumplimiento de algunas obligaciones recogidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que, en septiembre de 2021, se había llevado a cabo una nueva inspección en la que no se constataron “desviaciones o incidencias respecto de las emisiones a la atmósfera”.

Sin embargo, al existir dudas sobre si la actividad de granallado se encontraba dentro de las actividades amparadas por la licencia municipal otorgada en su día, se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Burgos para que se comprobase este extremo, requiriéndose, en caso contrario, la adopción de medidas correctoras para subsanar las deficiencias que pudieran detectarse. Asimismo, se instó a dicha Corporación a garantizar el cumplimiento de las exigencias fijadas en el artículo 43.3 b) del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para este tipo de industrias, dada su cercanía a las viviendas colindantes.

La Administración municipal aceptó parcialmente nuestras recomendaciones al reconocer que, con fecha 8 de septiembre 2023, se inspeccionó dicha actividad, concluyéndose que, “por lo que respecta exclusivamente a los aspectos ambientales la actividad se ajustaría a las condiciones de licencia ambiental para taller de pintura y recubrimientos metálicos”, pero no hizo ninguna mención sobre el hecho de que el funcionamiento de esa industria se ajustara al uso urbanístico previsto para esa parcela en el planeamiento vigente.

De igual modo, se remitió otra Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que se asegurase de que todos los focos de emisión de la industria cumpliesen los valores límites establecidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y de protección de la contaminación atmosférica, adoptando, en caso contrario, las medidas que fuesen necesarias para garantizar que no se volviesen a depositar residuos en las viviendas colindantes y en los vehículos aparcados en las inmediaciones.

La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones informando que unos nuevos filtros instalados en los focos de emisión de la cabina principal de granallado habían reducido aún más las emisiones de partículas en suspensión, las cuales ya estaban dentro de los parámetros establecidos legalmente. No obstante, se admitía por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que “una forma de disminuir que las partículas emitidas por los focos de granallado, lleguen a la zona residencial que se encuentra en pleno polígono industrial, sería plantar una barrera de árboles, bien al lado de las viviendas o frente a la fábrica, dado que ambas aceras son lo suficientemente anchas. Sin embargo, esta medida deben solicitarla directamente los afectados al Ayuntamiento de Burgos, al ser éste el propietario y administrador de la calle”.

En este apartado, es preciso también mencionar el resultado de las labores de investigación de la queja múltiple que dio lugar a la tramitación del expediente 157/2022, en la que se agruparon 16 reclamaciones presentadas por los posibles perjuicios que supondría la instalación del parque eólico denominado “Miravete”, en la localidad de Celada de la Torre, perteneciente al municipio de Valle de las Navas (Burgos). Se consideraba una eventual producción de efectos negativos para las actividades agropecuarias y para los valores naturales, al tratarse de una zona en la que abundaban numerosas aves, así como para sus habitantes, dada la proximidad de la instalación al casco urbano.

Tras analizarse la documentación remitida por la Administración autonómica, se comprobó que se habían cumplido los trámites formales exigidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin que fuese posible alegar indefensión de ningún tipo por parte de la Junta Vecinal de Celada de la Torre, ya que el anuncio de información pública fue publicado tanto en los Boletines oficiales correspondientes como en el tablón de edictos de los municipios afectados —entre los que se encontraba el de Valle de las Navas—, al ser éstos los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Además, la instalación eólica en cuestión disponía tanto de las autorizaciones requeridas en la normativa sectorial eléctrica, como de una declaración de impacto ambiental favorable, aprobada por la Orden FYM/1586/2021, de 15 de diciembre. Además respetaba la distancia de 1.000 metros respecto al casco urbano fijada en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

No obstante, se reconocía por el órgano ambiental la importante avifauna existente en la zona, ya que se habían encontrado buitres leonados, aguiluchos cenizos y milanos reales, aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Esta situación motivó que, en el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se recogiese la posibilidad de eliminar algún aerogenerador en el caso de que se constatase la muerte de aves catalogadas “en peligro de extinción” o “vulnerable”, conforme a las previsiones recogidas en el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos.

Pues bien, aunque no era posible prohibir a priori la ubicación elegida para el parque eólico promovido, se consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, ante las dudas sobre la viabilidad del proyecto recogidas en la declaración de impacto ambiental aprobada, se reforzase la vigilancia en la zona con el fin de determinar el impacto real que esa instalación pudiese tener sobre la avifauna de la zona, debiendo proceder a la retirada y desmantelamiento inmediato de aquellos aerogeneradores que se acreditasen como conflictivos para la preservación de las especies antes citadas. La Administración autonómica aceptó nuestra Resolución.

En relación con las molestias generadas por actividades comerciales y de servicios en zonas urbanas cabe mencionar, como ejemplo, el expediente 231/2022, en el que se analizaron los ruidos causados por la actividad que se desarrollaba en un taller de reparación de vehículos de un pequeño municipio de la provincia de Ávila, el cual impedía el descanso a los residentes en la vivienda más inmediata.

Tras analizar la información remitida por el Ayuntamiento, se constató que dicho establecimiento disponía de la licencia preceptiva para su funcionamiento, pero que el problema se encontraba en que algunas labores de reparación y mantenimiento se efectuaban en la vía pública, lo que provocaba, además, que aparecieran pequeñas manchas de aceite en la calzada, tal como se demostraba en algunas fotografías aportadas por el reclamante.

Por esta razón, se formuló una Resolución dirigida a la Administración municipal para que requiriese al titular del taller que no realizase reparaciones en la vía pública al ser éste un uso prohibido. Además, se recomendó a la Corporación municipal que se comprobase por los técnicos competentes el cumplimiento de las condiciones impuestas en su día para el ejercicio de la actividad, pudiendo solicitar, si fuese necesaria, la colaboración de la Diputación de Ávila para la realización de una medición acústica desde la vivienda del denunciante, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2009, donde se atribuye a las Administraciones provinciales el servicio de control del ruido en municipios de menos de 20.000 habitantes.

El Ayuntamiento rechazó nuestra Resolución al entender que no debía realizarse ninguna inspección, ni tampoco adoptar medida alguna frente al titular del taller mecánico objeto de la queja, al no constarle que se hubiera cometido alguna infracción medioambiental y contar la instalación con las oportunas licencias.

Los problemas de ruidos tienen en ocasiones su origen en la actividad que se desarrolla en edificios o en infraestructuras de titularidad pública, lo cual debería obligar a una rápida intervención administrativa con el fin de solucionar el problema. Sin embargo, no siempre ocurre así, tal y como se pudo comprobar con la tramitación del expediente 4725/2021, en el que se denunciaban las molestias acústicas que sufrían los vecinos más inmediatos por la actividad desarrollada en la estación municipal de autobuses de Burgos.

Tras analizar la documentación remitida por el reclamante, se consideró necesario solicitar información al Ayuntamiento de Burgos con el fin de conocer las actuaciones que se hubieran adoptado ante las denuncias recibidas como titular de esa infraestructura de transporte situada en el casco urbano de la ciudad.

Sin embargo, dicha Corporación, pese a no dar respuesta a nuestra petición, recibió nuestra Resolución con objeto de que llevase a cabo una medición de ruidos desde la vivienda del denunciante, ya que, conforme a la definición recogida en el artículo 3 e) de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, tiene la consideración de emisor acústico “cualquier actividad, establecimiento, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica”.

Adicionalmente, se le instó a que, en el supuesto de que se constatase que se superaban los límites de inmisión en interiores y exteriores fijados en el Anexo I de la Ley 5/2009, se adoptasen por el órgano municipal competente todas aquellas medidas de insonorización que fuesen pertinentes para erradicar las molestias que pudiera generar la actividad que se desarrollaba en el interior de la estación de autobuses, tales como la instalación de pantallas acústicas, la limitación del volumen de la megafonía o, incluso, la restricción de su horario de funcionamiento a altas horas de la madrugada.

El Ayuntamiento de Burgos aceptó nuestra Resolución informándonos de que por parte del Servicio municipalizado de Movilidad y Transportes se iban a realizar las actuaciones recomendadas.

En relación con las reclamaciones recibidas en esta Institución denunciando la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas, es preciso mencionar en primer lugar, que la mayor parte de las presentadas en este año (320/2023, 321/2023, 322/2023, 323/2023, 324/2023, 325/2023 y 326/2023) fueron archivadas al constatarse, en el marco de su tramitación, que las Administraciones competentes habían retirado los residuos denunciados. No obstante, sobre esta problemática cabe mencionar la queja 4370/2021, en la que se puso de manifiesto la contaminación de las aguas que generaba la limpieza de las cisternas de los vehículos pesados que se realizaba en una estación de servicio ubicada en un pequeño municipio de la provincia de Segovia.

En sus respuestas, las Administraciones competentes reconocieron que dicha gasolinera disponía de licencia para ejercer esa actividad y que, según reconocían los agentes de la Guardia Civil, se había acreditado la existencia en el sistema de lavado, de una fosa de decantación de sólidos en la cual quedaban los restos más pesados, normalmente arenas silíceas, siendo entregados dichos residuos a gestor autorizado, y de otra fosa de decantación de residuos de hidrocarburos anexa al lavadero, concluyéndose que por este motivo no cabía tramitar ningún expediente sancionador por estos hechos.

En cambio, en la inspección practicada por personal de la Confederación Hidrográfica del Duero, se constataron una serie de deficiencias, ya que el vertido de las aguas sobrantes del lavadero se realizaba directamente al alcantarillado municipal sin disponer de la autorización pertinente, y que la depuradora municipal no funcionaba de manera adecuada.

Por lo tanto, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que, como Administración competente, regularizase ese vertido, debiendo valorar la conveniencia de aprobar una Ordenanza municipal específica como aconsejaba el Organismo de Cuenca.

De igual forma, se instó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que asistiese técnica y financieramente a la Corporación afectada para la reparación de los desperfectos detectados en el sistema de depuración municipal, garantizando así que los vertidos de aguas residuales no afectaran a un embalse cercano en el que se desarrollaban actividades de piragüismo.

Ambas Administraciones aceptaron nuestras recomendaciones, informando el Ayuntamiento que intentaría realizar las inspecciones necesarias para garantizar que los vertidos procedentes del lavadero cumpliesen las exigencias fijadas en la normativa vigente, y que se había solicitado la inclusión de la depuradora en el programa de actuaciones previstas en desarrollo del Protocolo general de actuación firmado el 28 de marzo de 2023 entre la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Segovia para el establecimiento de sistemas de depuración de las aguas residuales urbanas en las poblaciones inferiores a 500 habitantes.

La celebración de los festejos populares a veces genera conflictos entre los vecinos de pequeñas localidades, produciéndose discrepancias con la ubicación de los conciertos y actuaciones musicales programadas por la Administración organizadora de los eventos. Así se constató durante la tramitación del expediente 871/2022, en el que se denunciaron los ruidos y molestias que generaban las actividades festivas que se celebran dos veces al año en una localidad de la provincia de León, ya que se habían situado todas las actividades programadas en la zona residencial, cuando, a juicio del reclamante, el lugar más adecuado para ello era la zona del campo de fútbol, situada a las afueras del núcleo urbano.

En su informe, el Ayuntamiento reconoció que el nuevo emplazamiento había sido propuesto también en el año 2019 por la Concejalía de Cultura y Fiestas con el fin de evitar molestias a los vecinos, pero que la iniciativa correspondía a la Junta Vecinal como organizadora de las fiestas patronales.

La Entidad Local Menor, en su informe, no se mostraba partidaria de variar su ubicación, ya que, a su juicio, ese era el lugar de celebración tradicional de los festejos populares y que “solo haría que trasladar el problema a otros vecinos, aparte el coste adicional que supondría adecuar otros espacios para las arcas de la Junta Vecinal, y por tanto al pueblo”.

Dado que no correspondía a esta Procuraduría determinar el lugar donde debían celebrarse las actividades festivas, al ser ésta una potestad discrecional entendida como una facultad de la Administración competente de decidir entre varias opciones igualmente justas, resolvimos que la opción elegida fuera adecuadamente motivada con el fin de evitar incurrir en la arbitrariedad prohibida en el artículo 9.3 CE. Por esta razón, se formuló una Resolución a la Junta Vecinal de la localidad para que justificase adecuadamente su propuesta de ubicación de las próximas actuaciones festivas con el fin de que, en su caso, el Ayuntamiento lo autorizase al ser ésta la Administración competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, se recomendó a la Corporación municipal que en la autorización especificase tanto su duración, como los emisores acústicos permitidos, debiendo encargar a los agentes de la Policía Local que vigilasen el cumplimiento de las condiciones que se impusieran.

Ninguna de las dos Administraciones concernidas contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

La celebración de conciertos musicales en las plazas mayores de las localidades, con ocasión de las fiestas patronales, puede llegar a dificultar o impedir el descanso de los vecinos afectados durante, incluso, una semana, tal como se denunció en la queja 1189/2022, que dio lugar a un expediente en el que se analizó la reclamación presentada por un ciudadano ante el Ayuntamiento de Segovia.

En la queja, además de denunciarse los ruidos sufridos por la familia en su vivienda, sita en la Plaza Mayor, se estimaba abusiva la suspensión permanente de los límites de niveles de ruido acordada en el Anexo VII de la Ordenanza municipal de Ruidos y Vibraciones, ya que se entendía que no se había llevado a cabo una valoración previa de la incidencia acústica conforme a lo exigido en la Ley del Ruido de Castilla y León, y se solicitaba una indemnización equivalente al importe correspondiente a los gastos de alojamiento en un establecimiento hostelero al ser imposible residir en su vivienda mientras se continuaran organizando actuaciones en la Plaza Mayor de la mencionada ciudad.

En su respuesta, la Administración municipal nos remitió copia de las Resoluciones de Alcaldía por las que se desestimaron esas pretensiones, al considerar que no cabía indemnizar al solicitante al no concurrir los requisitos exigidos en el instituto de la responsabilidad patrimonial, ya que “no queda acreditado que se haya producido la lesión de derechos alegada; el daño cuya indemnización se solicita (el alojamiento durante la celebración de las verbenas) no es efectivo, y, además, siendo la organización de las fiestas patronales un servicio público que debe prestar el municipio, el ciudadano tiene el deber jurídico de soportar las eventuales molestias que dichas fiestas patronales pudieran causarle”.

De igual forma, no se consideraba conveniente derogar el citado Anexo VII de dicha norma municipal al seguir el modelo de Ordenanza propuesto por la Junta de Castilla y León, ni tampoco anular el artículo 45 de la citada Ordenanza que aplica automáticamente la suspensión de los valores límite de los niveles de ruido cuando se trate de actividades de especial relevancia y arraigo en la ciudad de Segovia, como las fiestas patronales o la Semana Santa.

Sin embargo, esta Procuraduría consideró que la Administración municipal no había tenido en cuenta que el artículo 10.1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, considera necesario realizar una valoración previa de la incidencia acústica antes de aplicar la suspensión de los límites de los niveles sonoros, por lo que le fue remitida una Resolución al Ayuntamiento de Segovia para que, tal como se admitía en el Decreto de Alcaldía de 9 de octubre de 2023, llevase a cabo este estudio preliminar sobre los conciertos y verbenas que se programasen en el futuro en la Plaza Mayor, permitiendo igualmente la participación de los vecinos afectados y de las asociaciones más representativas del casco histórico de la ciudad.

Igualmente, se recomendó a dicha Corporación determinar las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que se utilizasen en las actuaciones musicales programadas, pudiendo valorar también iniciar los trámites para modificar el contenido del artículo 45 y del Anexo VII de la Ordenanza municipal de Ruido y Vibraciones vigente con el fin de introducir limitaciones que impidiesen aplicar de manera automática la suspensión de valores límite de los niveles de ruido y delimitar los supuestos de hecho en los que cabría la aplicación de esa medida excepcional.

A fecha de cierre del Informe anual, todavía no se había recibido respuesta a nuestra Resolución.

En ocasiones, los problemas se producen por la celebración de reuniones festivas hasta altas horas de la madrugada en locales de “peña” o incluso en edificios municipales que son alquilados para tal fin. Como ejemplo cabría citar los expedientes 1548/2022 y 1550/2022, en los que se denunciaba la inactividad del Ayuntamiento ante las molestias sufridas por varios vecinos de una localidad de la provincia de Segovia, que afectaban también a la propietaria de una casa rural cuyos clientes habían protestado por ello.

En la respuesta municipal se nos informó de la existencia de denuncias presentadas por los reclamantes ante la Guardia Civil por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y por la música a un volumen muy alto en horario nocturno. Sin embargo, el Ayuntamiento decidió no iniciar ningún expediente sancionador por los hechos recogidos en dichas denuncias, “al no haber prueba de cargo alguna sobre la que realizar el expediente”, ya que los agentes de la Guardia Civil no fueron los denunciantes y no pudieron constatar la veracidad de las manifestaciones recogidas en las mismas.

Esta Institución consideró ajustada esa posición, ya que efectivamente el contenido de esas denuncias no gozaba de la presunción de veracidad requerida conforme a la definición recogida en el artículo 77.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, esta circunstancia no debería impedir la intervención de la Administración municipal para garantizar la tranquilidad de los vecinos, al tratarse de un bien jurídico merecedor de la máxima protección.

Con todo, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que, además de que valorase la oportunidad de aprobar una Ordenanza municipal cívica que permitiese sancionar los comportamientos antisociales, remitiera un requerimiento a los representantes de las peñas concernidas y/o de los colectivos que alquilaban los locales municipales, con el fin de que no se consumiesen bebidas alcohólicas en la vía pública, ni se produjesen ruidos en horario nocturno que pudieran perturbar el descanso de los vecinos y de los residentes temporales de los inmuebles inmediatos, debiendo solicitar el auxilio de los agentes de la Guardia Civil de considerarse preciso.

La Corporación afectada rechazó nuestras recomendaciones comunicándonos que iba a seguir gestionando los locales municipales acorde a la Ordenanza en vigor tal y como lo había venido realizando.

También debemos referirnos a los expedientes que tramitamos sobre molestias por ruidos que, por su origen, no pueden encuadrarse en ningún apartado concreto. En relación con ello, cabe citar en primer lugar la queja 183/2023, en la que se denunciaba la inactividad municipal ante las reclamaciones presentadas por un vecino para intentar solucionar las molestias acústicas sufridas en su vivienda por el funcionamiento del sistema de calefacción de un inmueble colindante, sito en una pequeña localidad de la provincia de Burgos.

En la documentación enviada por la Administración municipal se constató que, en la medición encargada por el denunciante a una entidad de evaluación acústica debidamente acreditada, los ruidos generados por la caldera objeto de la reclamación superaban en más de 10 dB(A) el límite de los niveles sonoros fijados en la Ley autonómica del Ruido. Dicha medición fue asumida por la Diputación Provincial de Burgos, como Administración competente en el servicio de control del ruido en municipios de menos de 20.000 habitantes, pero no tuvo las consecuencias deseadas el requerimiento municipal remitido al particular.

Por ello, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento para que tramitase un expediente sancionador por los ruidos sufridos por el denunciante al constituir una infracción muy grave, tipificada como tal en el artículo 53.1 a) de la Ley del Ruido de Castilla y León, y para que requiriese al denunciado la adopción de las medidas correctoras que permitieran subsanar las deficiencias en el sistema de calefacción de la vivienda, que impedían el descanso del vecino denunciante, advirtiéndole expresamente de que podría procederse al precinto de la caldera en caso de incumplimiento.

La citada Corporación nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, indicándonos que, mediante Decreto de Alcaldía de 2 de diciembre de 2023, se requirió al denunciado para que ejecutase las medidas propuestas.

Los ruidos causados por los tañidos de las campanas en horario nocturno suponen a veces un problema de convivencia vecinal en pequeñas poblaciones tal y como se pudo comprobar en la tramitación del expediente 223/2023, en el que un ciudadano acudió a esta Procuraduría debido a la inactividad municipal ante su solicitud de eliminación de los toques nocturnos del reloj situado en la torre de la iglesia de un pequeño pueblo de la provincia de Ávila.

En su informe, el Ayuntamiento nos comunicó que “el interés general de los vecinos del municipio es que se mantenga la emisión sonora de las horas del reloj instalado en el edificio de la torre de la Iglesia”, por lo que consideraba que no se debía acceder a esa petición al tratarse de una tradición inmemorial que se remontaba a más de cien años. Sin embargo, era necesario tener en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2009, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, están sujetos a la normativa de control del ruido, sin que fuese posible admitir lo contrario por causa de la tradición.

En consecuencia, se formuló una Resolución a la Corporación para que, al ser una población inferior a 2.000 habitantes, solicitase a la Diputación de Ávila la realización de un estudio de medición de ruidos para comprobar si esos tañidos superaban los niveles de inmisión y emisión sonora fijados en el Anexo I de la Ley autonómica del Ruido, adoptando las medidas correctoras procedentes si se constataba dicha vulneración. Todo ello, sin perjuicio de que, como había solicitado el autor de la queja, se pudiera valorar por la Administración municipal la eliminación del sonido del reloj objeto de la queja en horario nocturno.

La Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, informando que en el mes de agosto de 2023 se había solicitado a la Administración provincial una medición sonora desde la vivienda del vecino denunciante para saber si se vulneraban los límites determinados en la Ley del Ruido de Castilla y León, comprometiéndose a adoptar las medidas correctoras necesarias si se acreditaba que el sonido de las campanas del reloj no respetaban los niveles de ruido establecidos.

1.2. Infraestructuras ambientales

En el año 2023 se han incrementado notablemente las reclamaciones presentadas en relación con estas infraestructuras respecto al ejercicio anterior, ya que se han recibido 21 quejas en las que se denunciaba que no se había incluido un estudio geotécnico en varios proyectos de abastecimiento y de depuración de aguas residuales contratados por la empresa pública “Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente, S.L.”, en concreto: EDAR Burgohondo (Ávila), EDAR Cisneros (Palencia), Impulsión de las aguas fecales del P.I. de Torquemada a la EDAR (Palencia), EDAR Montamarta (Zamora), EDAR Fuentes de Ropel (Zamora), EDAR Navalmanzano (Segovia), Conexión Aguas Residuales EDAR Magaz de Pisuerga (Palencia), EDAR Hoyos del Espino (Ávila), EDAR Villamor de los Escuderos (Zamora), EDAR Deza (Soria), EDAR Ferreras de Abajo (Zamora), EDAR Maderuelo (Segovia), Emisario Villalobón (PALENCIA), EDAR Alija del Infantado (León), EDAR Valero (Salamanca), EDAR Navasfrías (Salamanca), EDAR Castronuevo de Esgueva (Valladolid), EDAR Urdiales del Páramo (León), EDAR Besande (León) y EDAR Bermillo de Sayago (Zamora).

Esas reclamaciones se encontraban en tramitación al cierre de este Informe al haberse solicitado una ampliación de información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En relación con los problemas que causa el defectuoso funcionamiento de las instalaciones de depuración de aguas residuales, es oportuno mencionar el expediente 556/2022, en el que se analizaron los problemas existentes en el saneamiento de una urbanización situada en un municipio de la provincia de León, concretamente en la comarca de El Bierzo.

El reclamante denunciaba que se vertían sin tratar las aguas residuales al río Cúa, lo que provocaba que, en ocasiones, se anegasen los garajes de algunas viviendas.

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones competentes, se constató que nos encontrábamos ante una cuestión que competía a la Mancomunidad de municipios del Agua del Bierzo y no al Ayuntamiento implicado, ya que esa entidad era la encargada de asegurar el funcionamiento adecuado de la EDAR de Villadepalos. Por lo tanto, se le instó a comprobar que se cumplían en el saneamiento los parámetros de calidad fijados en el artículo 11 de la Ordenanza vigente de vertidos y depuración de aguas residuales, debiendo subsanar todas aquellas deficiencias que, en su caso, se constatasen.

La citada Mancomunidad aceptó nuestra Resolución, informando que el vertido de las aguas residuales de esa urbanización tenía como destino final el colector de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por lo que la depuración se ajustaba a los parámetros exigidos en la normativa vigente.

No obstante, se admitía que se había incluido en el Plan de Mejoras del año 2023 una actuación para eliminar un ramal de saneamiento que pasaba detrás de las viviendas, y que, por su antigüedad y por ser imposible acceder a él, podía ser el origen de las filtraciones de agua denunciadas.

Sobre los problemas que genera el tratamiento de los residuos, cabe citar la queja 3888/2021, en la que se denunciaron las molestias que causó a los vecinos colindantes la gestión de los residuos de construcción y demolición generados por las obras que se ejecutaron en un inmueble situado en una localidad perteneciente al municipio de Santovenia de la Valdoncina (León).

En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó que se estaban realizando labores de investigación por la Concejalía Delegada de Urbanismo para saber lo que había ocurrido, ya que había sido la única reclamación recibida sobre una supuesta gestión inadecuada de este tipo de residuos.

En consecuencia, se consideró conveniente solicitar una ampliación de información a la Administración municipal que no fue contestada. Por ello, además de incluir a esa Corporación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, se le formuló una recomendación para que facilitase a la reclamante la contestación demandada, así como para que adoptase las medidas pertinentes con objeto de garantizar que, en un futuro, la gestión de los residuos de construcción y demolición que se generasen por obras en el municipio se ajustase a la legalidad vigente.

El Ayuntamiento afectado tampoco contestó a nuestra Resolución por lo que se mantuvo su inclusión en nuestro registro como entidad no colaboradora.

También podemos citar en este apartado el expediente 69/2023, en el que un ciudadano mostró su disconformidad con la ubicación del Punto Limpio del municipio de Villafranca del Bierzo (León) dada su proximidad a algunas viviendas de esa localidad.

Dicho expediente fue archivado al comunicarnos el Ayuntamiento que, teniendo conocimiento del malestar que ocasionaba a los vecinos la ubicación de esa instalación, el nuevo equipo de gobierno constituido tras las elecciones municipales estaba intentando encontrar otro lugar más idóneo para su construcción.

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

En el año 2023, se recibieron 5 quejas en este apartado, habiéndose remitido 4 de ellas al Defensor del Pueblo, como Comisionado competente para la fiscalización y vigilancia de todas aquellas actuaciones relativas al dominio público hidráulico, adoptadas por parte de los organismos de cuenca dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico (en estos casos, se trataba de las Confederaciones Hidrográficas del Duero, del Ebro y del Miño-Sil). El expediente a que dio lugar la otra queja se encontraba en tramitación a fecha de cierre de este Informe.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y determinadas especies animales y vegetales.

Como en años anteriores, la mitad de las solicitudes de actuación que afectaron a este ámbito se refirieron a cuestiones relativas a los aprovechamientos en montes de utilidad pública. A título de ejemplo, la queja 99/2022, en la que se denunciaba la falta de respuesta a una solicitud de instalación de un proyecto de turismo activo en las faldas de un monte de utilidad pública en un pequeño municipio de la provincia de Soria.

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones autonómica y municipal, se constató que no se había resuelto todavía el procedimiento de ocupación del monte de utilidad pública iniciado en su día, al existir fuertes discrepancias sobre las competencias de cada una de las administraciones implicadas en relación con la viabilidad del proyecto presentado, ya que requeriría justificar la concesión en exclusividad de una superficie de 50.000 m2, extensión que se consideraba de importancia a los efectos de una posible concesión de uso privativo, sin tener claro ni cuál sería su uso, ni la necesidad de la ocupación.

Para dilucidar este problema competencial, acudimos al artículo 63.1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que prevé que “la competencia para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante de la utilización especial o privativa del monte catalogado corresponde a la consejería competente en materia de montes, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria”.

En consecuencia, se formuló una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, como órgano competente, decidiese sobre la legalidad o no del uso privativo en dicho monte.

Igualmente, se recordó al Ayuntamiento, como titular del monte de utilidad pública, la necesidad de mostrar su conformidad o no con esa petición.

A fecha de cierre del Informe anual, la Administración autonómica había aceptado parcialmente las recomendaciones remitidas, mientras que la Corporación municipal afectada no había contestado a nuestra Resolución.

Asimismo, se han seguido recibiendo quejas referidas a los problemas que surgen en pequeños núcleos de población por el reparto de las suertes de leñas tradicionales en los montes de utilidad pública, al haber discrepancias sobre las condiciones para ser considerado vecino, tal como se pudo comprobar durante la tramitación del expediente 1978/2022.

En la queja presentada, un ciudadano residente en un barrio integrado en Soria, se mostraba disconforme con los criterios fijados por el Ayuntamiento de esa ciudad como propietario del monte.

La Administración municipal nos comunicó que se había suscrito un documento entre el Alcalde de Barrio y la Sección municipal de Patrimonio y Montes, en el que se fijaban una serie de pautas para regular el reparto de la suerte de leñas de roble, teniendo en cuenta los criterios que desde tiempo inmemorable se habían aplicado y de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego Particular de Condiciones Técnico Facultativas elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Entre los requisitos fijados, se requería que los beneficiarios estuvieran empadronados, distinguiendo entre los que tenían derecho a una suerte completa y los que únicamente podían disfrutar de media suerte, en función del tiempo de residencia.

La Administración autonómica nos informó que “el reparto de leñas vecinales es una competencia de la entidad propietaria del monte, en este caso el Ayuntamiento de Soria, sin que el Servicio Territorial de Medio Ambiente tenga conocimiento de la forma de reparto ni de los requisitos exigidos para ser beneficiario, limitándose su competencia al control de la correcta ejecución técnica de los trabajos contemplados en los correspondientes pliegos de condiciones técnico-facultativas”.

No obstante, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, esta Procuraduría formuló una Resolución dirigida a la Corporación municipal para que, mediante acuerdo plenario, se aprobase una Ordenanza municipal que aclarase los aspectos más conflictivos, como el de la residencia habitual, conforme a las peculiaridades y costumbres del núcleo que fuera incorporado en su día al municipio de Soria, debiéndose recabar igualmente el informe preceptivo del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tal como prevé en el artículo 48 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

La Administración municipal ha aceptado nuestras recomendaciones, informando que, a propuesta de los vecinos, se procedería por ese Ayuntamiento a la elaboración y aprobación de la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento de leñas vecinales en el Monte de Utilidad Pública objeto de la presente queja, con el fin de recoger los criterios que se han ido aplicando desde tiempo inmemorial y concretar el término de residencia habitual.

Entre las reclamaciones remitidas a esta Institución para prevenir la proliferación de los incendios durante la época estival, podemos recordar la queja 4373/2021, en la que un particular se dirigió a la Procuraduría para denunciar la situación de abandono de una finca urbana en el municipio de Segovia, la cual generaba un importante riesgo de incendio que podía afectar a propiedades colindantes.

En este caso se acreditó que se había llevado a cabo una inspección visual por los técnicos municipales, en la que se acreditaba la falta de conservación de la vegetación existente en dicha parcela, si bien se consideró que no era necesario iniciar ninguna actuación al tratarse de un riesgo estacional y no conocerse el propietario del inmueble por estar incluido en una herencia yacente.

Sin embargo, esta Procuraduría consideró que no cabía la inacción municipal, por lo que se remitió una Resolución al Ayuntamiento de Segovia para que iniciase los trámites con el fin de aprobar una orden de ejecución por incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, exigidas en los artículos 8.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 19.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo, debiendo ejecutarse las labores necesarias de limpieza y desbroce de esta vegetación, conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal de Parques y Jardines.

Asimismo, se indicó a dicha Corporación que los problemas de notificación no podían suponer un obstáculo para la tramitación, debiendo acudir incluso a la ejecución subsidiaria si fuera necesario.

La Administración municipal rechazó nuestras recomendaciones, ya que consideraba que no era posible ejecutar subsidiariamente esa obligación al ser imposible notificar las actuaciones por el desconocimiento de la titularidad de la finca urbana.

Como en años anteriores, se han recibido reclamaciones presentadas por ciudadanos en las que se denuncia la inactividad administrativa ante intrusiones sufridas en las vías pecuarias de Castilla y León. Así se pudo constatar en la tramitación del expediente 4090/2021, en el que un particular solicitó varias veces que se restaurase la integridad del tramo de un cordel a su paso por la provincia de Segovia que había sido roturado para el cultivo agrícola.

Tras analizar la documentación remitida por la Administración autonómica, se comprobó que nos encontrábamos ante una vía pecuaria perfectamente deslindada y amojonada desde hacía más de cincuenta años, y que los técnicos y agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia habían acreditado su ocupación por parte de varios agricultores de ese municipio.

En consecuencia, al continuar los propietarios colindantes sin respetar la integridad de dicho cordel, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que acordase la incoación del oportuno expediente sancionador contra los responsables por la comisión de una infracción grave tipificada en la Ley 3/1995, de 3 de marzo, de Vías Pecuarias, acordando al mismo tiempo iniciar los trámites para proceder a la recuperación de oficio del tramo ilegalmente ocupado.

La Administración autonómica nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informándonos que se habían tramitado trece expedientes sancionadores por esos hechos.

La defensa de los espacios protegidos de nuestra Comunidad Autónoma obliga a garantizar la tramitación de las denuncias que se formulen para salvaguardar los valores característicos del patrimonio natural. Sin embargo, en ocasiones, no se adoptan estas medidas de protección tal como se pudo comprobar en la queja 4379/2021, en la que se denunciaba la falta de reconocimiento por parte de la Administración autonómica de que la Asociación Ecologistas en Acción-Palencia pudiera ser parte interesada en la tramitación de unas denuncias formuladas por la celebración de una prueba de motocross sin autorización, que transcurría parcialmente por un espacio natural protegido de un municipio de la provincia de Palencia.

Analizando el contenido de la documentación remitida, se constató que, efectivamente, se había impedido a la citada asociación tanto formular alegaciones, como interponer recursos, en el expediente sancionador que tramitó el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

En consecuencia, se remitió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que la Delegación Territorial de Palencia no volviese a tomar este tipo de decisiones, por suponer una vulneración de la doctrina jurisprudencial que ha atribuido a las asociaciones ecologistas un interés legítimo para intervenir en aquellos procedimientos sancionadores que promuevan o en los que se personen, siempre y cuando se correspondan con sus fines estatutarios.

La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones informando que “se procederá a considerar como parte interesada a la Asociación Ecologistas en Acción-Palencia en los expedientes sancionadores en materia de medio ambiente en los que solicite expresamente su personación”.

En materia de caza, la mayor parte en los problemas que llegan a la Defensoría se derivan de la gestión de los terrenos cinegéticos. A título de ejemplo cabe mencionar el expediente 4945/2021, sobre la situación jurídica de un coto de caza en la provincia de León.

Tras analizar la documentación remitida por la Junta Vecinal titular del acotado y la Administración autonómica, se constató que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León había iniciado el procedimiento de prórroga de duración del coto de caza, cumpliendo los requisitos formales requeridos.

Sin embargo, se acreditó también que se había adjudicado su arrendamiento, de manera directa, a un Club Deportivo de Caza sin que se hubiera realizado ningún procedimiento de concurrencia competitiva con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Entidad Local Menor para que tramitase un expediente de revisión de oficio para anular el contrato de arrendamiento de derechos cinegéticos suscrito al ser nulo de pleno derecho, procediendo, posteriormente, a una nueva adjudicación que respetase los principios de publicidad y libre concurrencia exigidos por la normativa contractual vigente.

La Junta Vecinal no contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

Durante este año, se ha continuado recibiendo quejas (542/2023, 650/2023, 853/2023, 854/2023, 1204/2023, 1228/2023, 1455/2023 y 1656/2023) relativas al retraso en la concesión y abono de las ayudas solicitadas al amparo de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible creados por la Unión Europea para hacer frente al cambio climático (Programa MOVES II y MOVES III).

Debemos indicar que siete de estas reclamaciones fueron archivadas al haber abonado la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano autonómico competente para la gestión de estas subvenciones, las cantidades reconocidas.

No obstante, cabe destacar que, en relación con una de las quejas formuladas el año 2022 (537/2022), formulamos una Resolución dirigida a la Administración autonómica tras haberse constatado que se había sobrepasado ampliamente el plazo de 6 meses fijado para resolver estos expedientes en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

La Consejería de Economía y Hacienda aceptó nuestras recomendaciones, informando que “se está agilizando todo lo posible la tramitación de todos los programas de ayudas competencia de este Servicio”, y que, en el caso concreto, se habían concedido las subvenciones solicitadas, estando únicamente pendiente de proceder a su liquidación.

ÁREA E

EDUCACIÓN

En el Área de Educación se presentaron 99 quejas, 5 más que en el año 2022, manteniéndose la línea de un aumento significativo respecto a las 79 quejas presentadas en el año 2021, aunque sin llegar a las 112 quejas que se presentaron en el año 2020.

Cabe resaltar la tramitación de los expedientes correspondientes a 4 quejas múltiples, una sobre el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil que en realidad fue presentada por 35 personas; otra sobre la demora en las obras de ampliación de un centro educativo, cuestión sobre la que se presentaron 127 quejas; una tercera relativa a la modificación de los horarios de una ruta de transporte escolar, ésta con 62 quejas; y finalmente, una cuarta, sobre los horarios de prácticas externas del alumnado del Grado de Enfermería de la Universidad de Burgos, ésta promovida por 12 personas. Además, 166 expedientes sobre la calidad del servicio de comedor escolar en determinados centros educativos, iniciados en el año 2022, que concluyeron con una Resolución emitida en el año 2023.

Las quejas, como es habitual, fueron presentadas por personas físicas, aunque en algunos casos fueron promovidas por asociaciones de padres y madres de alumnos o por alguna asociación de tutela de derechos de los ciudadanos.

Como en años anteriores, en materia de Educación las quejas relacionadas con la enseñanza no universitaria fueron la mayoría. En concreto, en el año 2023, se computaron un total de 69 quejas, 8 más que en el año 2022. Los principales motivos de estas quejas se centraron en aspectos relacionados con los servicios complementarios de comedor y transporte escolar y con la escolarización y admisión de alumnos, con 12 y 11 quejas respectivamente; así como con aspectos relacionados con la convivencia en los centros educativos y por la conservación y estado de los edificios e instalaciones educativas, presentándose 8 y 7 quejas, respectivamente.

Por lo que respecta a la enseñanza universitaria, se presentaron 13 reclamaciones en el año 2023, 4 menos que en el año anterior; si bien, 5 de las 13 quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación en consideración al objeto de las mismas. Con todo, se puede destacar que las quejas sobre enseñanza universitaria presentadas en el año 2023 estuvieron relacionadas, fundamentalmente, con el desarrollo de la EBAU y con la realización de prácticas por parte de los estudiantes universitarios.

También se presentó una queja relativa a otras enseñanzas, concretamente sobre la pretendida devolución de una tasa de matrícula indebidamente abonada, habiéndose cerrado el expediente por solución de la cuestión suscitada.

Finalmente, en el apartado de educación especial fueron presentadas 16 quejas en el año 2023 frente a las 11 registradas en el año 2022. Dichos expedientes tenían por objeto los apoyos para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del alumnado, en particular los apoyos personales, tales como los prestados por los ayudantes técnicos educativos, así como la concreción de las adaptaciones requeridas por alumnado con altas capacidades y con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad.

A fecha 31 de diciembre de 2023, en expedientes iniciados a instancia de parte, se habían dictado 40 Resoluciones en materia de educación, dirigidas en su mayor parte a la Consejería como responsable de la prestación del servicio educativo; pero también a algunos Ayuntamientos, fundamentalmente en su condición de titulares de centros educativos; y, una Resolución, sobre la expedición de carnet de estudiantes, a la Universidad de Burgos.

Por otro lado, la mayoría de las 40 Resoluciones estuvieron relacionadas con aspectos relativos a la enseñanza no universitaria, en concreto 30 de ellas; mientras que 9 Resoluciones estuvieron referidas a cuestiones sobre educación especial; siendo la enseñanza universitaria el objeto de otra Resolución.

A fecha 29 de febrero de 2024, habían sido aceptadas 31 de las 40 Resoluciones emitidas en materia de Educación en el año 2023; se aceptaron parcialmente 3 Resoluciones; y fueron rechazadas 5 Resoluciones. A ello hay que añadir que se encontraban pendientes de concreción de postura por parte de las Administraciones afectadas otra Resolución.

La colaboración de las Administraciones implicadas en la tramitación de las quejas ha sido positiva, facilitándose adecuadamente la información requerida y las oportunas respuestas a las Resoluciones, con la excepción de un Ayuntamiento, que contestó a la Resolución con retraso, después de haberse procedido al cierre del expediente.

Seguidamente se hará referencia, de forma resumida, a los expedientes tramitados en materia de Educación y a las Resoluciones emitidas como parte del presente Informe.

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

Fue tramitado el expediente 245/2023, derivado de una queja múltiple que aglutinó un total de 35 reclamaciones, en las que se mostraba disconformidad con el hecho de que los alumnos que en el curso 2022-2023 habían obtenido una plaza escolar gratuita para el primer ciclo de Educación Infantil (de 2 a 3 años), tras participar en el proceso de admisión previsto al efecto, se veían obligados a participar de nuevo en un proceso de admisión en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en este caso en el proceso previsto para cursar en 2023-2024 enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, conforme a la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa.

No obstante, el expediente fue archivado al no advertirse irregularidad en la actuación de la Administración en el ámbito de la enseñanza no obligatoria, haciéndose hincapié en que, dado que la oferta de plazas para el primer ciclo de Educación Infantil había comenzado en el curso 2022-2023 para los alumnos de 2 a 3 años, e iba a beneficiar a los alumnos 1 a 2 años en el curso 2023-2024, si no se exigía a todo el alumnado pasar por un proceso de admisión para acceder al segundo ciclo de educación infantil se perjudicaría a los alumnos que iban a acceder por primera vez al sistema al no poder optar, en igualdad de condiciones, al conjunto de plazas que los centros educativos ofertaban para el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil.

El expediente 1391/2023 se inició con una queja porque las familias de un centro, aunque habían pedido información al respecto, desconocían el calendario de prestación del servicio para el primer ciclo de Educación Infantil, y, más concretamente, si el centro permanecería abierto los días no lectivos y no festivos.

A tal efecto, la Orden EDU/1063/2022, de 19 de agosto, por la que se establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de Educación Infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo imparten, establecía en su artículo 3.5, que el periodo comprendido entre la finalización de las actividades lectivas en el mes de junio y el 24 de julio de cada año, así como el resto de los días laborables del año, tendrían carácter voluntario y no lectivo para el alumnado.

La Consejería de Educación, a través de su informe, se remitía al artículo 3.5 de la Orden EDU/1063/2022, de 19 de agosto, ya señalado, indicando que los centros tenían la información oportuna sobre su contenido.

Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que la comunidad educativa estuviera perfectamente informada sobre el calendario y horario escolar para el primer ciclo de Educación Infantil, evitando cualquier duda que contribuyera a dificultar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Resolución fue aceptada, señalando la Consejería concernida que ya se estaba actuando en los términos indicados.

1.2. Edificios e instalaciones

El expediente 160/2023 estuvo relacionado con las deficiencias que presentaban las instalaciones del CEIP “Doña Concepción Arenal” de Casavieja (Ávila), en el que, a principios del mes de noviembre de 2022, el equipo docente había informado, tanto a la Dirección Provincial de Educación de Ávila, como a los servicios técnicos del Ayuntamiento, del lamentable estado del centro escolar y del riesgo de derrumbe de un muro de contención de uno de los patios, el cual, efectivamente, se desplomó el día 9 de diciembre de 2022.

En la queja también se hacía alusión a otras deficiencias que, según los términos de la queja, exigían una intervención integral en el centro educativo para que dispusiera de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

En la información remitida, tanto la Consejería de Educación como el Ayuntamiento de Casavieja se referían a la competencia de los municipios sobre la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 6.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, y el artículo 7.2 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios. Sin embargo, el Ayuntamiento se refería a dicha competencia para limitar su responsabilidad en cuanto al estado del centro; mientras que la Consejería de Educación que, finalmente, se hizo cargo de la contratación de la obra para la reparación del muro caído, hacía hincapié en la competencia que debía ser asumida por los ayuntamientos.

Aunque se habían llevado a cabo las gestiones para la reconstrucción del muro, era lo cierto que en la queja recibida y que había dado lugar a la tramitación del expediente ya se aludía al posible mal estado de otra pared distinta a la que finalmente se derrumbó. Por ello, las operaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones educativas a que se refería el expediente debían ser periódicas, al tratarse de un edificio antiguo, con el fin de que no se produjera un progresivo deterioro que, finalmente, exigiría la realización de obras de reconstrucción, más allá del mero mantenimiento y conservación.

Al margen del muro, en el escrito de queja se hacía alusión a una serie de deficiencias concretas, muchas de las cuales podrían afectar a la estructura del edificio, así como a la falta de algunos espacios educativos, como el de un patio parcialmente cubierto.

A la vista de lo señalado, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Casavieja, a los efectos de que, actuando bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, se llevaran a cabo las medidas necesarias para detectar, con la mayor inmediatez posible, las deficiencias existentes en las instalaciones del CEIP “Doña Concepción Arenal” y establecer la naturaleza de dichos defectos en orden a su debida subsanación por una u otra Administración. Con un carácter más concreto, se solicitó que los técnicos de ambas Administraciones realizaran un examen pormenorizado de todas esas posibles deficiencias para su reparación y, en último término, en el caso de que la vida útil del inmueble pudiera haber llegado a su fin, determinaran si se daban las circunstancias para la rehabilitación total del centro o para la construcción de uno nuevo que cumpliera con las exigencias de la normativa aplicable a los proyectos que han de ser aprobados para la construcción de centros de enseñanza.

Tanto la Consejería de Educación como el Ayuntamiento de Casavieja comunicaron la aceptación de la Resolución; no obstante, el expediente fue reabierto tras comunicar el autor de la queja que, a pesar del tiempo transcurrido desde la aceptación de la Resolución, el centro se mantenía en malas condiciones y no se había concluido el remate del muro que había caído en el mes de diciembre de 2022.

Tras la reapertura del expediente, una vez obtenida la pertinente información de las Administraciones implicadas, se consideró oportuno dirigir una nueva Resolución al Ayuntamiento de Casavieja, para recordar que, en el plazo más breve posible, y en todo caso antes del inicio del curso escolar 2023-2024, debía proceder a ejecutar el remate del muro que delimita el patio de recreo del CEIP “Doña Concepción Arenal”; y que se debían llevar a cabo cuantas obras de reparación y mantenimiento fueran necesarias para que el centro estuviera en condiciones de servir a su destino.

Esta nueva Resolución fue expresamente aceptada por el Ayuntamiento de Casavieja.

Otros expedientes relacionados con las deficiencias existentes en centros educativos fueron los registrados con las referencias 632/2023, 678/2023 y 1655/2022, relativos, respectivamente, a las infraestructuras del CRA “Maestro Emilio Alonso” de León, el centro educativo de Vegas del Condado (León) perteneciente al CRA “Ribera del Porma” y al CEIP “Puente Castro” de León. Cabe indicar que el expediente 632/2023 se tramitó tras la presentación de 127 quejas, y el expediente 1655/2022 también se inició con una queja a la que se acumularon otras 152 reclamaciones.

Los tres expedientes concluyeron con las correspondientes Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Sariegos (León) en el caso del expediente 632/2023, a la Consejería de Educación en el expediente 678/2023 y a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León en el expediente 1655/2022, con la finalidad última de que se repararan las deficiencias advertidas en las instalaciones educativas y que éstas pudieran servir a su fin.

Dichas Resoluciones fueron aceptadas por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos a los que fueron dirigidas.

1.3. Derechos y deberes de los alumnos

El desarrollo del Convenio del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la Delegación en España de la Fundación British Council y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas (publicado mediante la Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, BOE de 14 de julio de 2020), en el CEIP “Quevedo” de León, dio lugar a la tramitación del expediente 578/2023

Según los términos de la queja que dio lugar a dicho expediente, se llevaba tiempo observando que la aplicación del “Convenio British Council” estaba perdiendo calidad de forma considerable. Más en concreto, a tenor de la queja, se estimaba que era necesario un 6º asesor lingüístico y la implantación de un 40% de horas en Inglés para la aplicación del Convenio; así como que el AMPA del centro fuera informada sobre las medidas que se adoptaran con relación al desarrollo del Convenio en los términos solicitados, o de los motivos por los que el Programa no podía llevarse a cabo con los mismos estándares de calidad con los que se había desarrollado en cursos anteriores.

A partir de la información proporcionada por la Consejería de Educación, en cuanto a la dotación personal para la impartición del Programa, la ratio de profesores asesores para las 27 unidades del CEIP “Quevedo” se ajustaba a lo establecido por las partes para el cumplimiento del Programa. Y, en cuanto a la carga horaria de materias en Inglés, en el informe remitido por la Consejería se hacía hincapié, por lo que respecta a la etapa de primaria, en que se había solicitado un Proyecto de Autonomía que permitiría ampliar la carga horaria de Inglés.

No obstante, se consideró oportuno dirigir una Resolución a la Consejería de Educación para que, en atención a la demanda puesta de manifiesto en orden a mejorar la aplicación del Convenio en el CEIP “Quevedo” de León, se valorara, por parte de la Comisión de Seguimiento prevista al efecto, si para dicho centro, y para el resto de centros de la Comunidad de Castilla y León que seguían el correspondiente Proyecto curricular integrado, deberían llevarse a cabo mejoras, en particular en cuanto al número de profesores asesores y el número de horas impartidas en Inglés, para garantizar los objetivos perseguidos con el Proyecto; y, en su caso, para adoptar aquellas medidas dirigidas a que los alumnos alcanzaran los niveles de comprensión y expresión necesarios para desenvolverse en dicha lengua extranjera. Asimismo, se solicitó a la Consejería de Educación que se garantizara a las familias la debida información sobre la forma en la que se estaba desarrollando el Proyecto, sobre los cambios que pudieran producirse en su ejecución, sobre la evaluación que mereciera su aplicación, etc.

La Consejería de Educación, si bien rechazó la Resolución, hacía hincapié en que se estaba cumpliendo todo lo indicado en la misma, tanto en lo relativo al porcentaje de horas lectivas impartidas en lengua inglesa, como en el número de profesores seleccionados para impartir del Programa.

El expediente 1508/2022 se inició con una queja dirigida a la Defensoría, con motivo de la cual, se pudo constatar que los alumnos de un CEIP que no eran usuarios del servicio de transporte escolar, habían de esperar fuera del recinto del centro hasta poco antes del inicio de las clases, sin que se les permitiera entrar al patio donde poder refugiarse de las inclemencias del tiempo, y para no estar expuestos a los riesgos del tránsito de vehículos.

En consideración a lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se pidió a la Consejería de Educación que se valorara la posibilidad de permitir la entrada de todo el alumnado al recinto escolar, con una mayor antelación respecto al inicio de las clases que la establecida en ese momento, con el fin de evitar la permanencia y aglomeración de los alumnos y sus acompañantes en las inmediaciones del centro, y, por lo tanto, con el fin, sobre todo, de evitar los riesgos de su exposición al tráfico de vehículos.

Asimismo, también se dirigió una Resolución al Ayuntamiento en cuyo municipio se encontraba el centro educativo para que, previos los informes técnicos que fueran precisos, se valorara la posible regulación del acceso de vehículos a la calle desde la cual se accedía al centro educativo, con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos y sus acompañantes a las horas de entrada y salida del mismo.

Aunque la Resolución vino a ser aceptada por la Consejería de Educación, se reiteró por parte del autor de la queja el motivo de la misma por lo que, reabierto el expediente, a través de una nueva Resolución dirigida en esta ocasión únicamente a dicha Consejería, se solicitó que se valorara una vez más la posibilidad de permitir a todo el alumnado no transportado del centro el acceso a éste con una mayor antelación que la que estaba establecida para el curso escolar 2022/2023, puesto que, para el curso escolar 2023/2024, el centro había solicitado la implantación del programa “Madrugadores”, lo que contribuiría a mitigar los motivos de la queja.

Esta nueva Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, adelantándose el horario de la apertura del recinto del centro educativo e, indicándose que se procedería a informar a las familias sobre la obligatoriedad de respetar las normas de tráfico, no invadiendo las calzadas en las proximidades del centro y evitando aglomeraciones que pudieran poner en peligro la integridad de los menores y sus acompañantes.

El expediente 1878/2022 se inició con motivo de la demora en la resolución de una reclamación a raíz del expediente sancionador abierto a un alumno escolarizado en un colegio concertado.

A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, cabía reprochar el excesivo tiempo que se había empleado para dar respuesta al escrito de reclamación formulado por el interesado, puesto que habían pasado más de 5 meses entre que el mismo había sido presentado en Registro y se había obtenido respuesta a través de la correspondiente Resolución de la Dirección Provincial de Educación.

Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 21.3 y 29 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 20 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que se adoptaran las medidas que permitieran, en lo sucesivo, dar respuesta a los recursos y reclamaciones formuladas por los interesados conforme a los plazos legalmente previstos.

El expediente 1176/2023 se inició con una queja relacionada con una reclamación efectuada frente a la calificación final obtenida por una alumna en la asignatura de Química de Bachillerato, que había sido resuelta por el Director Provincial de Educación el 16 de junio de 2023, desestimándose dicha reclamación. Contra esta Resolución se había formulado recurso de alzada, a través de escrito fechado el 7 de julio de 2023, sin que este recurso hubiera sido resuelto en el momento de formularse la queja.

Con relación a todo ello, en atención a la información facilitada por la Consejería de Educación, no se advirtió irregularidad en cuanto a la calificación obtenida por la alumna a partir de la regulación contenida en los artículos 39 a 40 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León; si bien, cabía tener en cuenta que el plazo máximo para dictar y notificar resolución con motivo de la interposición de los recursos de alzada es el de 3 meses, según lo previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, dado que había transcurrido dicho plazo en el caso expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, en plazo más breve posible, se dictara la oportuna resolución en el recurso de alzada que la interesada había presentado, y según los términos que procediera.

La Resolución fue aceptada, aportando la Consejería de Educación copia de resolución por la que se resolvió el recurso de alzada.

1.4. Becas y ayudas al estudio

El acceso a los libros de texto y material escolar por parte de los menores extranjeros en situación irregular en España, a partir de una queja en la que se mostraba disconformidad con los términos de la Orden EDU/116/2023, de 26 de enero, por la que se convocó la participación en el programa de gratuidad de libros de texto “Releo Plus” y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2023/2024, ocasionó la tramitación del expediente 312/2023.

En particular, la queja se concretaba en que, en el caso de personas extranjeras que quisieran acceder al Programa “Releo”, era preciso que dispusieran de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), que conllevaba la tenencia de una autorización de residencia en España.

Respecto a ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, señaló que el alumnado afectado no podía incorporarse como beneficiario del Programa Releo Plus, pero sí podía optar a recibir libros y material escolar del banco de libros del centro si lo solicitaban. Además, añadía que la Consejería había dispuesto las medidas precisas para garantizar a través de los propios centros educativos que ningún estudiante en esta situación se quedara sin libros ni material escolar por motivos económicos.

Con todo, había que señalar que, sin perjuicio del derecho y el deber de los extranjeros que se encontraran en territorio español de conservar la documentación que acreditara su identidad, ya fuera expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acreditara su situación en España, ello había que ponerlo en relación con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, en el que se hace alusión al derecho y al deber a la educación de los extranjeros menores de dieciocho años.

Considerando lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que la Administración educativa pusiera a disposición de los menores extranjeros en situación irregular en España, de manera automática, y sin necesidad de solicitud de interesado ni de participación en ningún tipo de procedimiento de concurrencia competitiva, los textos y los materiales escolares que precisaran para su escolarización y que no pudieran obtener por sí mismos mientras se encontraran en territorio de la Comunidad. Ello debía incluir la previsión de dichos textos y materiales y que se dictara al efecto la orden, instrucción o cualquier tipo de previsión expresa que garantizara la correspondiente actuación por parte de la Administración en los términos indicados.

En consideración a lo señalado por la Consejería de Educación respecto a la Resolución, había que entender que ésta era aceptada parcialmente, puesto que, aunque se venía a compartir la necesidad de facilitar los libros y el material escolar que precisaran los menores extranjeros que no estuvieran en situación de regularidad en España mientras permanecieran en territorio de la Comunidad de Castilla y León; sin embargo, no se expresó el compromiso para elaborar una orden, instrucción o cualquier tipo de previsión para garantizar esa prestación en los términos que se pedía en la Resolución de la Procuraduría.

En la misma línea fue emitida la Resolución del expediente 1533/2023, con motivo de una queja sobre el caso concreto de un alumno extranjero que no pudo aportar el NIE ni el certificado del IRPF, por lo que fue declarado el desistimiento de su solicitud de ayuda para el curso 2023-2024.

Nuestras indicaciones fueron expresamente aceptadas por la Consejería de Educación.

1.5. Comedores y transporte escolar

Una queja en la que se ponía de manifiesto que, desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la prestación del servicio complementario de comedor escolar en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación se estaba llevando a cabo por las empresas que resultaron adjudicatarias de los contratos vigentes hasta el curso escolar 2021-2022, mediante la formalización de contratos de emergencia, dio lugar al expediente 2064/2022.

Con relación a ello, en el informe remitido a la Defensoría se indicó que las impugnaciones realizadas por parte de los licitadores hicieron que, en el mes de septiembre de 2022, no estuvieran adjudicados los contratos; así como que desde la Consejería de Educación se evaluaron las consecuencias de la no prestación del servicio y el grave perjuicio que se podría ocasionar a las familias y a los más de 35.000 alumnos que acudían diariamente a este servicio complementario, y también el menoscabo de derechos para los alumnos transportados. Por todo ello, se decidió acudir a la vía regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo cual había permitido seguir prestando el servicio.

No obstante la aparente justificación para acudir a la contratación de emergencia en el caso que nos ocupaba, cabía considerar que la falta de tramitación de los procedimientos de contratación ordinarios, por cuanto implican una limitación de las garantías previstas en los mismos, se admite con un carácter muy excepcional en las Directivas del Parlamento y del Consejo Europeo, tales como la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

De este modo, a través de la correspondiente Resolución, que fue expresamente aceptada, se recordó a la Consejería de Educación que para acudir al régimen excepcional de contratación de emergencia se requería, como elemento objetivo, la existencia de una situación de necesidad inaplazable no atribuible a la propia Administración.

El expediente 679/2023 se inició con una queja en la que se ponía de manifiesto que, al menos en el mes de febrero de 2021, se había estado pidiendo a la Administración educativa que se dotara del servicio de comedor escolar y del programa “Madrugadores” al centro educativo de Vegas del Condado (León), perteneciente al CRA “Ribera del Porma”, sin que se hubiera dado respuesta alguna a dichas peticiones.

Según el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría, se ponía de manifiesto que no se había presentado solicitud alguna, ni para la implantación del servicio de “Madrugadores” en el centro educativo de Vegas del Condado del CRA “Ribera del Porma”, ni para la implantación del servicio de comedor escolar, lo que, en su caso, debería haberse realizado a través de los procedimientos establecidos al efecto, esto es, según lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, y en el artículo 5 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

No obstante lo anterior, se había constatado que, en efecto, en el mes de febrero de 2021 se había dirigido a la Dirección Provincial de Educación un escrito demandando los servicios indicados, sin que se hubiera dado respuesta al mismo.

En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recordar que la Administración educativa está obligada a dar respuesta expresa a cuantas solicitudes sean presentadas y, en particular, a las presentadas por la comunidad educativa del CRA “Ribera del Porma” para obtener el servicio de comedor escolar y el programa “Madrugadores”. Asimismo, se pidió, a través de la Resolución, que se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para que, de cara al curso escolar 2023/2024, dicho centro pudiera contar con los servicios demandados.

La Resolución fue parcialmente aceptada, en la medida en que, aunque la Consejería de Educación, en ese momento, no contemplaba el establecimiento del servicio de comedor escolar y del programa “Madrugadores” para el aula de Vegas del Condado (León) del CRA “Ribera del Porma”, lo cierto era que la no concesión de esos servicios se justificaba exclusivamente en que, hasta ese momento, no se había presentado ninguna solicitud que pudiera ser tramitada según el procedimiento regulado en la normativa establecida al efecto.

El expediente 253/2023 estuvo referido a la contratación del transporte para una ruta escolar, puesto que, después de publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público la licitación, y mientras estaba vigente el plazo para la presentación de ofertas, se produjo una modificación en las características de los vehículos con los que se podía concurrir tras publicarse una nueva Ficha de la ruta de transporte escolar, pasándose de exigir vehículos de un mínimo de 11 plazas a vehículos de un mínimo de 9 plazas.

Con relación a ello, la Consejería de Educación informó que el cambio efectuado en la Ficha se debió a un mero error material cuya corrección estaba amparada en lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con todo, aunque no se constató en el caso concreto que la rectificación del error material hubiera producido algún perjuicio a los interesados, lo cierto era que, tras la modificación de las condiciones para concurrir a la licitación, hubiera debido procederse a la ampliación del plazo para presentar ofertas, en aplicación de la facultad establecida en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como así se recordó a la Consejería de Educación a través de la oportuna Resolución.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.

El expediente 1442/2023 se inició con una queja, a la que se acumularon otras 61 más, en las que se ponía de manifiesto que, para el curso 2023-2024, se habían realizado modificaciones en las rutas de transporte escolar números 331 y 328 que daban servicio al alumnado de ESO y Bachillerato del IES “San Andrés” de la localidad de Villabalter, en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León), consistentes en el desdoblamiento de dichas rutas.

En cuanto a la ruta número 331, durante la tramitación del expediente de queja se había dado solución a la problemática planteada puesto que se había suprimido el desdoblamiento por parte de la Administración educativa.

Por lo que respectaba a la ruta 328, la Consejería de Educación informó que de la misma venían siendo beneficiarios alumnos que no reunían las condiciones exigidas, dado que su domicilio se encontraba en una localidad del mismo municipio en el que se halla el centro; y que, para tratar de causar los menores perjuicios posibles y aunque no reunieran los requisitos, se les estaba transportando en rutas desdobladas.

Con todo, cabía señalar que, una vez autorizado el servicio de transporte escolar en los supuestos previstos conforme a la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, que regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, dicho servicio no podía ver comprometidos sus estándares de calidad debido a desdoblamientos que perjudicaban al alumnado. En efecto, en ese caso concreto, el desdoblamiento de la ruta suponía alargar los tiempos de desplazamiento entre el centro educativo y los domicilios de los alumnos, se obligaba a estos a permanecer en el centro o sus inmediaciones por un espacio de tiempo superior al aconsejable y se demoraba la vuelta a sus domicilios.

Por lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó a la Consejería de Educación que suprimiera el desdoblamiento de la ruta de transporte escolar nº 328.

La Resolución fue rechazada alegándose que la ruta prestaba el servicio de forma regular y aceptable, resultando inviable el desdoblamiento de la misma en ese momento.

El expediente 1429/2023 se inició con varias quejas en las que se exponía que algunos alumnos escolarizados en un centro educativo de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), que habían obtenido autorización para ser beneficiarios del servicio de transporte escolar durante los últimos cinco cursos escolares, se les había denegado para el curso escolar 2023-2024, curso éste en el que sus hermanos mayores habían terminado sus estudios en el mismo centro educativo.

Según la información obtenida de la Consejería de Educación, en aplicación de lo previsto en el artículo 3 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, dado que no existía el suficiente número de centros en el municipio, se había dado la autorización para el uso del transporte escolar al que había hecho referencia a los alumnos de nueva escolarización, con carácter excepcional, y mientras sus hermanos permanecieran cursando estudios en el mismo centro.

Con todo, lo cierto era que la distancia del domicilio al centro educativo en el que estaban escolarizados los alumnos no había cambiado y, aunque existieran más centros educativos en el municipio, un cambio obligado por la carencia del servicio de transporte escolar como el que se disponía, sobrevenido como consecuencia de la finalización de los estudios de los hermanos mayores en el centro, podía resultar una medida no deseada y perjudicial para los afectados.

Por lo expuesto, se solicitó a la Consejería de Educación la extensión de la autorización para ser beneficiarios del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos del municipio de Arroyo de la Encomienda que hasta el curso 2023-2024 habían disfrutado de dicha autorización, hasta que finalizaran sus estudios en el centro en el que estaban escolarizados, con independencia de que sus hermanos mayores dejaran de estar escolarizados en el mismo centro educativo.

La Resolución no fue aceptada por la Consejería de Educación, señalando ésta que su seguimiento supondría un agravio comparativo respecto al resto del alumnado del centro, y que se daría una situación de inseguridad jurídica al no poder concretarse en qué momento habría de acabar la prestación del servicio fuera de los términos establecidos con carácter general en la norma.

Con relación al transporte escolar, también se tramitó el expediente 1552/2023, en el que la queja se refería, en este caso, a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y especial de escolares, con el respaldo jurídico del Decreto 13/2019, de 16 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En concreto, se denunciaban irregularidades relativas a retrasos en la hora de la llegada a clase del alumnado, o parte del mismo, así como a la insuficiencia de plazas para ser ocupadas por dicho alumnado en ciertos casos.

Frente a ello, la Consejería de Educación se limitó a indicar a la Procuraduría que las incidencias producidas habían sido comunicadas a la Inspección de Transportes para que actuase en consecuencia; sin que con ello se pudieran conocer las concretas actuaciones llevadas a cabo para eliminar las irregularidades que se habían denunciado ante esta Procuraduría, ni si dichas actuaciones habían tenido lugar.

Con todo, el transporte escolar, con independencia de la forma en la que sea prestado al alumnado, es un servicio complementario al educativo que también debe estar basado en el principio de calidad.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con carácter prioritario, se valorara la conveniencia de sustituir la prestación conjunta de las expediciones de transporte público regular de uso general y de uso especial de escolares en ese caso, por la gestión del servicio de transporte escolar a través de un contrato suscrito por la Consejería de Educación en los términos establecidos en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio.

La Resolución fue aceptada.

1.6. Convivencia en los centros educativos

El expediente 681/2023 se inició con una queja sobre la supuesta situación de acoso escolar que estaría sufriendo una alumna, escolarizada en 2º curso de Educación Infantil en un colegio concertado.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, puso de manifiesto que, tras procederse a la apertura del “Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León” establecido en la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, se había concluido que no se estaba dando una situación de acoso, sino simples incidencias en cuanto a la colocación de los alumnos en el aula y en las filas de entrada, produciéndose, a partir esas incidencias, cierto malestar entre los padres.

A la vista de lo expuesto, cabía tener en especial consideración el Decreto 51/2007, de 17 de enero, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, y en particular las obligaciones y derechos impuestos a toda la comunidad educativa para logar un adecuado clima escolar.

Con base a ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que la Inspección educativa mantuviera el seguimiento del conflicto de convivencia surgido en torno a las denuncias de posible acoso escolar sobre las que versó el expediente de queja, garantizando que, en ningún caso, se produjera dicha situación de acoso escolar y que todos los miembros de la comunidad educativa ejercieran sus derechos y cumplieran con sus obligaciones de modo que las actividades académicas pudieran desarrollarse en un contexto de total normalidad.

El expediente 714/2023 también se inició con motivo de una supuesta situación de acoso escolar padecida por una alumna, de 12 años de edad, que cursaba 6° de primaria en un centro educativo concertado.

No obstante, tras valorarse el informe remitido por la Consejería de Educación, se puso de manifiesto que lo que existía era un conflicto de convivencia en el ámbito escolar que trascendía de la mera relación entre alumnos, puesto que afectaba también a sus familias, y que debía resolverse con el compromiso de las partes en contribuir a mejorar la convivencia en el centro por el bien de todos, debiendo la inspección educativa hacer un seguimiento de la situación también en este caso.

La Resolución dirigida a la Consejería de Educación en ese sentido fue aceptada, señalando que la Inspección educativa realizaría un seguimiento del conflicto de convivencia surgido en tomo a las denuncias a que se refería el expediente de queja, y que actuaría conjuntamente con el centro educativo, regulando el proceso de comunicación entre las partes.

También el expediente 947/2023 se inició con una queja en la que se hacía alusión a dos hermanos, escolarizados en 3º y 1º curso de ESO, respectivamente, denunciándose que el mayor de ellos venía sufriendo acoso escolar desde hacía tiempo, por lo que se había solicitado la admisión de los dos hermanos en un concreto centro educativo diferente al que se encontraban.

Por lo que respecta al proceso de admisión en la que habían participado los hermanos, considerando la información proporcionada por la Consejería de Educación, se pudo concluir que, sin que hubiera plaza para ambos en el centro solicitado, se había seguido escrupulosamente la normativa establecida al efecto y, en particular, la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1623/2021, de 22 de diciembre.

Al margen de ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que la Inspección educativa mantuviera un seguimiento de la situación denunciada sobre el posible supuesto de acoso escolar si se reiteraban las denuncias.

1.7. Otras materias

El expediente 539/2023 se inició con una queja en la que se exponía, en lo fundamental, que una profesora de un centro educativo había presentado un escrito ante la Dirección Provincial de Educación de Palencia, donde se detallaba que, en la asignatura que impartía, había presentado 3 partes a una alumna, sin que el centro hubiera realizado procedimiento alguno conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior.

Con relación a ello, en el informe remitido a la Procuraduría por parte de la Consejería de Educación no se indicaba que se hubiera dado respuesta al escrito que la profesora había dirigido a la Dirección Provincial de Educación de Palencia.

Pues bien, la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española (artículos 103.1 y 105) y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, la cual se configura en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa. Además, la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados aparece recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al margen de la falta de respuesta por parte de la Administración educativa a las cuestiones que le trasladó la profesora, no cabía advertir irregularidad en cuanto a la cuestión de fondo, además de que, por estar referida a cuestiones relacionadas con el comportamiento de una alumna durante el curso escolar 2021-2022, no podrían ya tener ningún efecto corrector o sancionador.

No obstante, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para recordar que la Administración educativa está obligada a dar respuesta expresa a las cuestiones planteadas por los ciudadanos en general y al profesorado con ocasión del ejercicio de sus funciones.

El expediente 717/2023 se inició con una queja que se refería al mantenimiento de una diferencia retributiva entre, por un lado, el profesorado de la enseñanza concertada que había recibido la paga extraordinaria por antigüedad (regulada en el Acuerdo de 17 de marzo de 2004, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas para la gestión de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 del IV convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos) y que, por ello, no podía acogerse al reconocimiento del complemento de carrera profesional del Acuerdo de 5 de noviembre de 2021; y, por otro lado, el profesorado de la enseñanza concertada que sí había podido acogerse al reconocimiento de dicho complemento de carrera profesional.

A tal efecto, el Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, de revisión de los conceptos retributivos del Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública, y del que se dio publicidad por Orden EDU/1615/2021, de 16 de diciembre (Bocyl de 30 de diciembre de 2021), incluía, dentro de los conceptos retributivos del punto 2 del artículo segundo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, un complemento de carrera profesional. Además de dicho complemento de carrera profesional, se establecía un complemento adicional compensatorio para el personal docente en pago delegado que hubiera percibido la paga regulada por el Acuerdo de 17 de marzo de 2004, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas relativo a la gestión de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Educación se hacía hincapié en que el Acuerdo de 5 de noviembre de 2021 recogía un complemento adicional compensatorio en pago delegado al personal docente que hubiera percibido la paga extraordinaria por antigüedad, con el objeto de conseguir, en la medida de lo posible, la homologación en la que se inspira el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002 sobre analogía retributiva, puesto que dicho colectivo no se veía beneficiado de la implantación de la carrera profesional horizontal.

También se indicaba que, por analogía con el profesorado de la enseñanza pública, la percepción del complemento de carrera profesional era incompatible con la percepción de la paga extraordinaria por antigüedad, dado que la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina en su artículo 3 que el personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios.

Con todo, era lo cierto que podían existir diferencias entre los conceptos retributivos recibidos por el profesorado de los centros concertados, en función de la duración de la vida laboral de cada profesional, según hubiera recibido o no las pagas extraordinarias por antigüedad.

A partir de lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se garantizara el mismo trato salarial para el personal docente delegado de centros privados y, con ello, se procediera a actualizar los importes del complemento adicional compensatorio previsto para dicho personal, de tal manera que quienes fueran sus destinatarios por haber recibido pagas extraordinarias por antigüedad no se vieran perjudicados en las retribuciones que habrían de obtener a lo largo de su vida laboral, en comparación con quienes pudieran recibir el complemento de carrera profesional, dado que éste era significativamente superior al complemento adicional compensatorio.

La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, señalando que, en ese momento, y mientras no se dispusiera de otra manera en la norma reguladora de la carrera profesional en el ámbito de los docentes que prestasen servicios en los centros públicos no universitarios, no era posible incrementar los importes establecidos para el complemento adicional compensatorio.

El expediente 657/2023 se inició con una queja en la que se hacía alusión a la Orden EDU/48/2022, de 21 de enero, por la que se declaró abierto con carácter permanente el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, según los términos de la solicitud de actuación recibida, con fecha 25 de agosto de 2022, había sido presentada una solicitud de inscripción en dicho procedimiento, sin que el interesado hubiera obtenido la habilitación que le permitiría trabajar como electricista en baja tensión, a pesar de que habían transcurrido ya más de 8 meses desde la presentación de su solicitud.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, puso de manifiesto que se estaba produciendo un cierto retraso en la tramitación de las solicitudes de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, debido al volumen de las presentadas y de las que se preveía que lo serían en los próximos ejercicios tras la entrada en vigor de la suspensión de la tasa que venía exigiéndose (disposición adicional tercera de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León) y por las características y complejidad del procedimiento establecido para la resolución de las solicitudes.

En atención a lo expuesto, había que señalar que la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 21 y 23, contempla medidas como la habilitación de medios personales y materiales y, subsidiariamente, la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar cuando los plazos de resolución pudieran no cumplirse con motivo del número de solicitudes formuladas y personas afectadas.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se adoptaran las medidas que fueran precisas para agilizar la tramitación de los procedimientos y resolver las solicitudes presentadas en un tiempo razonable.

La Resolución fue aceptada, indicando la Consejería de Educación que estaba realizando la tramitación necesaria para incrementar los medios personales con los que gestionar los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

El expediente 1076/2023 se inició con una queja en la que se exponía que los padres de un menor mantenían sobre el mismo el régimen de custodia compartida en virtud de Sentencia judicial; si bien se había concedido al padre la facultad de decidir el cambio de centro educativo del menor.

A partir de lo expuesto, el objeto de la queja se refería a que la madre no había sido informada ni de la valoración psicopedagógica ni del Dictamen de escolarización que había sido realizado al menor en el centro educativo en el que estaba escolarizado.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría se ponía de manifiesto que no se había realizado una nueva evaluación psicopedagógica al alumno, sino una actualización tanto en el Informe psicopedagógico como en el Dictamen de escolarización, a los efectos de proceder al cambio de centro solicitado por el padre.

Con todo, ello no excluía que la madre del alumno tuviera que ser informada sobre la actualización indicada, y que debían haberse seguido las pautas previstas en la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, así como en la Guía de Actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven.

Así, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para recordarle que, en los supuestos de los progenitores de alumnos menores que no convivan, cualquiera de ellos que mantenga la patria potestad, salvo que lo impidan decisiones adoptadas en el ámbito judicial, tienen derecho a que se les facilite información sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos y a tomar decisiones relativas a sus actividades académicas.

La Resolución fue expresamente aceptada.

1.8. Formación Profesional

El expediente 1162/2023 se inició con una queja en la que se hacía alusión a la denegación de solicitudes de acreditación de cualificación específica para impartir docencia en centros privados para el ciclo formativo de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y, en concreto, para 8 de los módulos interesados.

La denegación de las solicitudes se llevó a cabo a través de las correspondientes 8 resoluciones de la Dirección Provincial de Educación, por no cumplirse el requisito relativo a la experiencia laboral que habría de alcanzar un mínimo de 3 años en el sector de la correspondiente familia profesional en aplicación de lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, considerándose que la interesada únicamente sumaba una experiencia laboral de 2 años y 2 meses computables para obtener las acreditaciones. Por otro lado, los recursos presentados por la interesada contra las resoluciones indicadas fueron desestimados.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, indicaba que los recursos presentados se centraron en el cómputo temporal del tiempo de trabajo alegado. Con ello, se comprobó que, como alegaba la persona reclamante, en efecto, se superaba el requisito del mínimo de tres años; pasándose, seguidamente, a analizar, módulo por módulo, si existía una relación directa entre la experiencia laboral y sus resultados de aprendizaje durante más de tres años, con el fin de determinar si era procedente dar o no por acreditada la cualificación específica exigida, lo que no ocurría para el caso de los 8 módulos referidos.

Con todo, se podía advertir que, en la Orden de la Consejería de Educación que había resuelto los 8 recursos, no se especificaban las razones de la desestimación de los mismos, dándose una motivación genérica; así como que se omitía un pronunciamiento expreso sobre la acreditación o no para uno de los módulos solicitados.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que revocara su Orden ante la falta de motivación respecto a los criterios que habían llevado a desestimar las solicitudes de acreditación presentadas por la interesada para parte de los módulos y para que se dictara una nueva Resolución en la que, además de la motivación conforme a la cual procediera la admisión o rechazo de las solicitudes presentadas, incluyera un pronunciamiento expreso sobre la acreditación para el módulo que había sido objeto de omisión.

La Resolución no fue aceptada, manteniendo la Consejería de Educación que, conforme a los certificados de las empresas para las que la recurrente había trabajado, las actividades productivas que había llevado a cabo cubrían en menos de un 50 por ciento los resultados de los aprendizajes necesarios.

El expediente 1198/2023 se inició con motivo de la falta de respuesta a una instancia que los Departamentos de Formación y Orientación Laboral y de Informática y Comunicaciones del IES “Galileo” de Valladolid dirigieron a la Consejería de Educación, para formular una serie de propuestas con motivo de la implantación, para el curso 2023-2024, del nuevo modelo de Formación Profesional Dual para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo y Aplicaciones Web de dos años para grupo completo.

Con relación a ello, de la información facilitada por la Consejería de Educación no se deducía que se hubiera dado respuesta a la instancia referida, lo que iría en contra del derecho a una buena administración contemplado en el artículo 12 EA, derecho reconocido a los ciudadanos, pero que cabe entender que también corresponde a quienes actúan en el ámbito de la propia Administración con motivo de procedimientos que, directa o indirectamente, están relacionados con las competencias que tienen encomendadas.

Así, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que se diera una respuesta expresa a la instancia presentada por los Departamentos, y, en su caso, para que se llevaran a cabo las correcciones o mejoras que correspondiera hacer en el Proyecto autorizado en consideración a la normativa vigente.

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

El expediente 500/2023, se inició con una queja, según la cual, una estudiante matriculada en un Máster impartido en la modalidad online por la Universidad de Valladolid había solicitado un carnet de estudiante en formato físico sin ser considerada su solicitud.

Una vez recibida la información solicitada a la Universidad de Valladolid, se pudo constatar que no se contemplaba la expedición de tarjetas físicas, estando disponibles las Tarjetas Virtuales (vTUI), insertadas en la aplicación para móviles UVaApp, con las que se podía identificar a sus usuarios como miembros de la Universidad de Valladolid y acceder a determinadas instalaciones y servicios.

En atención a lo expuesto, a través de la oportuna Resolución, se recomendó a la Universidad de Valladolid que valorara la conveniencia de expedir tarjetas en formato físico que permitieran, a quienes se matricularan en la Universidad de Valladolid, acreditar con inmediatez su condición de estudiantes en cualquier lugar.

Aunque la Universidad de Valladolid aceptó valorar la posibilidad de emitir tarjetas físicas identificativas a sus estudiantes en supuestos que pudieran estar justificados, sin embargo, estimó que, en el caso particular que había dado lugar al expediente, en el que la interesada alegaba no disponer de teléfono móvil, no se daban las circunstancias para facilitarle dicho tipo de tarjeta.

De este modo, se consideró que la Resolución fue parcialmente estimada.

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

El expediente 647/2023 se siguió con relación a la atención de las necesidades específicas de apoyo educativo que precisaba un alumno, nacido en el mes de diciembre de 2021, y que se encontraba escolarizado en 3º curso de Educación Primaria.

Según los términos de la queja, en el mes de diciembre de 2021 había sido emitido un Informe psicopedagógico en el que no se reconocía al alumno la existencia de altas capacidades, en contradicción con lo concluido en informes de profesionales externos al ámbito educativo.

La Consejería de Educación, en el informe remitido a la Procuraduría, aludía, fundamentalmente, a la consideración del equipo de orientación educativa, que, en todo caso, recomendaba la revisión de la evaluación psicopedagógica del alumno en 4º de Educación Primaria.

Con ello, desde la Procuraduría se consideró que, sin perjuicio de la aplicación de todo lo relativo a la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial; a los efectos de la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales, debía tener cabida la aportación y colaboración de los profesionales ajenos a la Administración educativa, para desarrollar el proceso multidisciplinar de capacidades y necesidades, tal como la Procuraduría había señalado en Resoluciones anteriores, como la de fecha 7 de mayo de 2021, con motivo de la tramitación del expediente de oficio 1906/2021.

En ese contexto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que lo indicado se aplicara al caso particular de la queja, siendo aceptada la misma, y concretándose que, en el curso escolar 2023-2024, se procedería a realizar una evaluación al alumno a los efectos de comprobar la existencia de un posible talento simple o talento complejo.

El expediente 864/2023 se inició con una queja sobre la demora en la sustitución de una técnico superior de educación infantil del aula de 2 a 3 años de un Centro de Educación Obligatoria (CEO), la cual había causado baja médica.

Teniendo en consideración la descripción de la situación por parte de la Consejería de Educación, era lo cierto que la cobertura de la plaza se había producido transcurrido más de un mes desde que había tenido lugar la baja médica, a lo que se sumó la baja de otra trabajadora de la misma competencia funcional.

En todo caso, cabía exigir la mayor eficiencia posible en la planificación de los recursos humanos en el ámbito educativo a los efectos de garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, y los principios como el de calidad de la educación y de inclusión educativa a los que hacen referencia los apartados a) bis y b) del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respectivamente.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para recordar que la cobertura de las vacantes del personal de los centros educativos, en especial de los profesionales con las competencias que permiten la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, debe llevarse a cabo con la menor demora posible para garantizar principios como el de la calidad de la educación y el de la inclusión educativa.

El expediente 1335/2023, se inició con una queja relativa a las dificultades de escolarización de una alumna, de 4 años de edad, que presentaba un diagnóstico de estreñimiento funcional crónico y que, como consecuencia de la enfermedad, estaba obligada a seguir un tratamiento a base de laxantes y a llevar un pañal por la falta de control de esfínteres. Ante dicha situación, la familia pidió a la Administración educativa un Auxiliar Técnico Educativo (ATE), aunque dicha petición no había sido atendida.

Frente a ello, la Defensoría consideró que la alumna presentaba una necesidad sanitaria con implicaciones de carácter higiénico, por lo que debía aplicarse la Orden EYH/315/2019, de 29 de marzo, por la que se regulan las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o sociosanitarias.

Así, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con la mayor inmediatez posible, se hiciera una valoración individualizada, tanto de las necesidades sanitarias de la alumna, como, de forma más particular, de las necesidades higiénicas asociadas a las anteriores, y se le proporcionaran los medios y adaptaciones necesarias que permitieran a la alumna asistir a clase de la forma más normalizada posible; siendo la asistencia de un ATE la medida que podría resultar la más adecuada en atención a las circunstancias concurrentes.

La Resolución fue aceptada, comunicando la Consejería de Educación que había puesto a disposición del centro un ATE.

Una queja referida a un alumno, de 3 años de edad, diagnosticado de Trastorno de Espectro Autista (TEA), y con un grado de discapacidad reconocido del 56 %, escolarizado en un CEO, y para el que también se pretendía el apoyo de ATE, motivó la tramitación del expediente 1388/2023.

Dadas las circunstancias del menor, también se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recomendar que se impulsara el desarrollo de proyectos para el establecimiento de aulas específicas de apoyo a la comunicación, lenguaje, autonomía y socialización (CLAS) en los centros ordinarios, para la debida atención del alumnado con graves problemas de comunicación.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución, mostrándose abierta a considerar si, de cara a la planificación del curso escolar 2024/2025, procedía incorporar el apoyo CLAS al centro educativo.

El expediente 1941/2022 surgió a partir del rechazo de la solicitud de una emisora FM, realizada por un colegio concertado, para una alumna de 9 años de edad que presentaba una deficiencia auditiva.

La Consejería de Educación fundaba el rechazo de la solicitud en que la alumna no presentaba dificultades de aprendizaje, así como que la adquisición de la emisora no era competencia de la Dirección Provincial de Educación sino del propio centro educativo.

Sin embargo, la Procuraduría consideró que el dispositivo de la emisora FM facilitaría a la alumna una mayor autonomía y una mayor integración en el aula y que, conforme al Anexo II de la Instrucción de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, sobre la Organización y Funcionamiento de diversas medidas relativas a Equidad y Orientación Educativa para el curso 2022-2023, correspondía a las Direcciones Provinciales de Educación adquirir dichos aparatos.

Por ello, dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se pusiera a disposición de la alumna una emisora, tal como había sido recomendado en el último Informe de evaluación psicopedagógica que se le había hecho por su discapacidad auditiva.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación, que indicó que tramitaría la solicitud de la emisora.

El expediente 234/2023 se inició con una queja en la que se hacía alusión a la supuesta discriminación en el ámbito educativo que habría padecido un alumno con necesidades educativas especiales, como consecuencia del grave incumplimiento por parte de la Directora de su centro educativo de las funciones inherentes a su cargo.

Según lo informado por la Consejería de Educación, la denuncia formulada por la familia del alumno había dado lugar a la apertura de una información reservada y un posterior expediente contradictorio, el cual había concluido con el cese de la Directora del centro educativo, conforme a lo previsto en la letra d) del punto 1 del resuelvo decimoséptimo de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2021, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Sobre la cuestión suscitada, fue remitida una Resolución para que la Administración educativa se pusiera en contacto con la familia del alumno afectado, con objeto de facilitarle la información precisa sobre las actuaciones que habían sido llevadas a cabo con motivo de una denuncia que había realizado, con el fin de determinar las consecuencias no deseables para el alumno y su familia que hubieran tenido las irregularidades que motivaron la revocación del cargo de directora del centro educativo y, sobre todo, con el objeto de remover cuantos obstáculos pudieran existir para que dicho alumno obtuviera un servicio educativo de calidad regido por el principio de igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de su personalidad.

La Resolución, en los términos expuestos, fue expresamente aceptada.

El expediente 1370/2023 surgió de una queja sobre la situación de un alumno, de 7 años de edad, escolarizado en 2º curso de Educación Primaria, que se encontraba bajo tratamiento por enfermedad oncológica, lo que le había limitado poder seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje y adquirir las competencias correspondientes.

Ante dicha circunstancia, en la queja se mostraba disconformidad con la promoción de curso del alumno, solicitando la repetición de curso, siendo esto incompatible con la normativa vigente, en concreto, con el artículo 15 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria; y el artículo 20 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, fundamentalmente, se hiciera especial hincapié en el seguimiento del Plan de recuperación elaborado con ocasión de la promoción del alumno por no haber adquirido los aprendizajes esperados en 1º curso de Educación Infantil.

Esta Resolución fue expresamente aceptada por la Administración autonómica.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deporte se presentaron un total de 26 quejas en el año 2023, frente a las 31 quejas presentadas en el año 2022, manteniéndose la evolución descendente que también pudo advertirse con las 38 quejas que habían sido registras en el año 2021.

En todo caso, los asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico, dentro del apartado de Cultura, y con el Turismo, han seguido siendo los más habituales como motivo de las quejas. En concreto, sobre Patrimonio Histórico se presentaron 10 reclamaciones en el año 2023, 2 más que en el año 2022; mientras que en Turismo fueron presentadas 6 solicitudes de actuación en el año 2023, en este caso 2 menos que en el año 2022.

De esta forma, a través de las quejas, sigue poniéndose de manifiesto el interés en que sean protegidos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad y, en particular, los Bienes de Interés Cultural. Por otro lado, en el apartado de Turismo cabe destacar la presentación de quejas relacionadas con la tramitación de reclamaciones frente a establecimientos abiertos al público y de expedientes sancionadores en materia de turismo, así como sobre el uso de instalaciones deportivas y el abono de los servicios prestados por las mismas.

En el año 2023, los expedientes de queja finalizaron con 15 Resoluciones en el Área de Cultura, Turismo y Deporte, relativas, en su mayor parte, al apartado de Cultura y, en particular, a la protección del Patrimonio Histórico. En concreto, fueron 8 las Resoluciones sobre temas relacionados con la Cultura, de las cuales 4 fueron aceptadas, 2 rechazadas, permaneciendo otras 2 aun sin respuesta de la Administración a fecha de cierre de este Informe. En materia de Turismo, fueron emitidas 5 Resoluciones, de las cuales fueron aceptadas 4 de ellas, estando la restante pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe. Otras 2 Resoluciones tuvieron por objeto aspectos relacionados con el Deporte, siendo una de ellas aceptada en su totalidad y la otra aceptada parcialmente.

En general ha habido colaboración por parte de las Administraciones implicadas en la tramitación de los expedientes correspondientes al año 2023; no obstante, debemos excepcionar dos supuestos en los que tuvieron que ser dictadas sendas Resoluciones sin que los Ayuntamientos implicados facilitaran el informe que se les había solicitado a tal efecto y, además, tampoco dieron a conocer su postura sobre la correspondiente Resolución.

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico Civil y Religioso

El expediente 948/2022 surgió con motivo de la falta de respuesta a unos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Bermillo de Sayago (Zamora), interesándose su autor por la rehabilitación del molino de agua denominado “Matarranas”, dada su singularidad arquitectónica y por estar ligado al imaginario colectivo de los habitantes, así como por la rehabilitación de los depósitos de agua sin uso ubicados en el paraje de María Martín.

A través de un primer informe, el Ayuntamiento puso de manifiesto que había hablado personalmente con el interesado, y que enviaría comunicación al mismo sobre las últimas actuaciones llevadas a cabo, sin que se hubiera podido constatar que esa comunicación hubiera tenido lugar. Asimismo, la Entidad local indicaba que estaba tratando de obtener recursos a través de subvenciones para poder realizar la restauración del molino, y que había encargado el estudio de un anteproyecto para la rehabilitación de los antiguos depósitos de agua.

No obstante lo anterior, solicitada por la Defensoría una ampliación de información al Ayuntamiento para poder adoptar una postura más razonada sobre el objeto de la queja, la misma no fue atendida, a pesar de que el artículo 3.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, establece el deber de todos los órganos y entes sujetos a su supervisión de auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones; insistiendo en dicho deber el artículo 16 del mismo texto legal.

Por otro lado, en cuanto a la cuestión objeto de la queja, la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española (artículos 103.1 y 105) y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, la cual se configura en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.

Por ello, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Bermillo de Sayago, con el fin de que, en lo sucesivo, cumpliera con la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, así como para que diera respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos.

A pesar de los correspondientes requerimientos, el expediente fue archivado por falta de respuesta a la Resolución.

El expediente 557/2023 se inició con una queja frente a la Orden CYT/287/2023, de 7 de marzo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de la cual, se había otorgado a una empresa una concesión del uso privativo del bien de dominio público Palacio de los Condes de Miranda (Palacio de Avellaneda) de Peñaranda de Duero (Burgos), declarado Bien de Interés Cultural el 11 de agosto de 1923, para la explotación de una actividad hostelera, con un canon anual de 56.000 euros.

Según los términos de la reclamación, la Administración había llevado a cabo dicha concesión sin justificar la necesidad o conveniencia de la misma, y según un proyecto que no permitía la debida conservación del monumento y su entorno, ni garantizaba el cumplimiento de la obligación de permitir su visita pública y gratuita.

Con relación a ello, en el informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se venía a hacer hincapié en el elevado importe económico que había supuesto y estaba suponiendo el mantenimiento del Palacio, y en el uso parcial que se había dado al mismo hasta el momento; estimándose que la colaboración público-privada permitiría la realización de las tareas de rehabilitación y mantenimiento, sin que dejara de tener un carácter público tanto el suelo como la edificación.

Al margen de ello, visto el pliego de condiciones y el informe del órgano de valoración de la solicitud que se había realizado, desde el punto de vista de la Procuraduría, en el marco de las potestades discrecionales de la Administración, existía una justificación en la concesión del Palacio de los Condes de Miranda, que era, en último término, la debida rehabilitación y conservación del bien y lo que ello llevaba consigo de cara a potenciar el desarrollo de la zona; lo que, sin la entrada de la inversión privada, resultaba especialmente gravoso para los fondos públicos disponibles. De hecho, es una realidad la existencia de una gran cantidad de elementos que conforman el Patrimonio Cultural de la Comunidad que exigen de actuaciones que se van demorando en el tiempo, creándose situaciones de deterioro cada vez más difíciles de revertir.

Por lo demás, la futura intervención de la Comisión de Patrimonio Cultural en relación con la ejecución del proyecto que debería ser presentado en su momento, conforme a lo previsto en el artículo 7.1.b) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, habría de establecer cuantas condiciones permitieran respetar la originalidad del inmueble y los elementos más característicos de su singularidad, así como la adecuación a su entorno.

Finalmente, en lo relativo al régimen de visita pública que debería establecerse para el Palacio de los Condes de Miranda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el propio Pliego de condiciones, entre las obligaciones impuestas al concesionario en la cláusula 24ª, y dentro de las relativas a la actividad a desarrollar en el inmueble, expresamente recogía la de cumplir las obligaciones que, dado el carácter de BIC del inmueble, vinieran impuestas por la normativa patrimonial, especialmente en cuanto al régimen de visitas se refería.

En atención a todo lo expuesto, aunque la concesión se ajustaba a la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, el Procurador del Común pidió, a través de la correspondiente Resolución que, con ocasión de la futura ejecución del proyecto que estaba previsto que se ejecutara en el Palacio, la intervención y las potestades de control que correspondía llevar a cabo a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte garantizaran que la rehabilitación y conservación del inmueble respetara los elementos característicos de su singularidad, así como un régimen de visitas que permitiera el acceso de los ciudadanos al inmueble sin perjuicio de la explotación de la actividad hostelera para la que se había hecho la concesión del Palacio.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Una queja sobre el estado de ruina del castillo de Caracena (Soria), protegido como monumento a través del Decreto de 22 de abril de 1949, e incluido en la Lista Roja de la Asociación Hispania Nostra desde el 15 de abril de 2008, motivó la tramitación del expediente 623/2023.

Con relación a dicha situación, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte hizo hincapié, a través del informe remitido a la Procuraduría, en que la normativa de Patrimonio Cultural de Castilla y León obliga a los propietarios y demás titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial.

Por otro lado, la Consejería también señaló que la Junta de Castilla y León, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Cultural, establece las estrategias, criterios de intervención, los programas y líneas de acción encaminadas a la protección y difusión del mismo y, en particular, unas líneas de subvenciones dirigidas a la propiedad de los bienes que requieren de una intervención.

Con todo, cabía señalar que, ante la omisión del deber de conservación del castillo por parte de la propiedad a pesar de las obligaciones previstas al efecto en el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León; a tenor del mismo precepto, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no podía sustraerse a la labor de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Junto con la posibilidad de la ordenación de la ejecución subsidiaria o la realización de modo directo de las obras por parte de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el artículo 29.1 también contempla la posibilidad de expropiación.

En definitiva, nos encontrábamos con un bien que presentaba una especial singularidad por su importancia histórica y arquitectónica, y en su conservación estaba implicada la Administración.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el fin de que se llevaran a cabo todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad del castillo de Caracena y, en el caso de que la propiedad no realizara las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, se adoptaran las posibles medidas que de forma subsidiaria prevé la legislación vigente, sin perjuicio de los criterios de prioridad para intervenir en el conjunto de bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Resolución no fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando que no procedía acometer ninguna actuación de manera directa por parte de la Administración en el castillo de Caracena; ni aplicar el mecanismo excepcional de la ejecución subsidiaria.

El expediente 636/2023 se inició con motivo de un Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, por el que no se autorizaron las obras de construcción de una caseta agrícola de aperos de labranza en el término municipal de Ponferrada (León), por suponer una alteración de volumen en la parcela, no admitida en los Conjuntos Históricos, de conformidad con lo que dispone el artículo 42.4 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultual de Castilla y León, ya que este Conjunto Histórico no cuenta con un Plan Especial de Protección.

A tal efecto, conforme al Anexo I del Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, por el que se delimita la zona afectada por la Declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), este Camino recorre, entre otros términos municipales, el de Ponferrada en la provincia de León.

Por otro lado, según el artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la declaración de un conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica o conjunto etnológico determina la obligación, para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en la Ley.

También cabía considerar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León que, con relación a la autorización de obras en conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos, establece que, en tanto no se apruebe definitivamente el instrumento urbanístico de protección con el informe a que hace referencia el artículo 43.2 de la Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de iniciarse el procedimiento de declaración, así como la emisión de órdenes de ejecución, precisaría, en el ámbito afectado por la declaración, de la resolución favorable de la Consejería competente en materia de cultura.

Con motivo de la tramitación por esta Procuraduría del expediente de oficio 20160325, sobre los Planes Especiales de Protección de las áreas afectadas por el Camino de Santiago (Camino Francés) a su paso por las provincias de Burgos, Palencia y León, se había dirigido, con fecha 7 de julio de 2016, una Resolución a una serie de Ayuntamientos, entre ellos al de Ponferrada, para, en lo fundamental, recordarles la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuya vigencia tenía ya dos décadas.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Ponferrada respondió a la Resolución, mediante comunicación fechada el 24 de octubre de 2016, en el sentido de que se estaban realizando gestiones de coordinación con otras Administraciones para obtener ayuda económica y técnica, a la vez que dotar presupuestariamente la redacción y puesta en funcionamiento del Plan Especial de Protección del Camino de Santiago. Se añadía que el Ayuntamiento de Ponferrada estaba remitiendo a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural todas las licencias de obras y proyectos que tramitaba en el ámbito delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana vigente del Camino de Santiago.

Centrándonos en el objeto de la queja propiamente, según lo informado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de un Acuerdo del Director General de Patrimonio Cultural se daba respuesta a todas las alegaciones hechas por el interesado en su escrito de recurso de alzada, y, en particular, se señalaba que, según el Informe técnico elaborado para dictarse el Acuerdo, quedaba acreditado que la finca en la que se pretendía realizar la construcción se situaba dentro del ámbito delimitado del Conjunto Histórico Camino de Santiago.

Conforme a lo expuesto, no cabía advertir irregularidad en la actuación de la Administración autonómica, por cuanto la solicitud de la autorización de las obras para la construcción de la caseta agrícola se había tramitado y resuelto conforme a la normativa vigente expuesta.

No obstante lo anterior, con motivo de la tramitación del expediente de queja, se consideró oportuno incidir en la obligación que le correspondía al Ayuntamiento de Ponferrada de redactar un plan especial de protección para el Camino de Santiago a su paso por el municipio, u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León vigente.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Ponferrada, a través del informe remitido a esta Procuraduría, mantenía su compromiso de aprobar dicho plan especial, matizando que, previamente, debía aprobarse un Plan Director del Camino de Santiago por la Junta de Castilla y León, así como que era necesario obtener recursos para llevar a cabo la elaboración de dicho instrumento.

A partir de lo expuesto, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Ponferrada para recordarle su obligación de redactar un plan especial de protección u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio para el Camino de Santiago en su condición de Conjunto Histórico; y que, por lo tanto, el compromiso manifestado por dicho Ayuntamiento para elaborar y aprobar el correspondiente instrumento de protección debía materializarse en un plazo razonable, para preservar y proteger los valores asociados a la peregrinación desde el punto de vista del Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó la Resolución, indicando, en lo relativo a la disposición de medios necesarios para el cumplimiento de su obligación en un plazo razonable y conforme a la normativa vigente, que, en sesión plenaria de 31 de marzo de 2023, se había aprobado definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2023, que contaba en su anexo de inversiones con una aplicación presupuestaria de inversiones de carácter inmaterial con la denominación “Plan Especial del Camino de Santiago Francés-Ponferrada Municipio Jacobeo”.

1.2. Patrimonio Industrial

El expediente 98/2023 estuvo relacionado con la supuesta falta de medidas de protección de las centrales térmicas contemporáneas e instalaciones industriales afectadas por los programas de descarbonización en las comarcas mineras de Castilla y León, y, de forma más particular, con relación a la entonces proyectada demolición de la central térmica de Compostilla II de Cubillos del Sil (León).

Según los términos de la queja, en la Comunidad de Castilla y León ya había sido derribada la central térmica de Velilla del Río Carrión (Palencia) y el mismo final se preveía para la central térmica de Compostilla II, después de que la Junta de Castilla y León hubiera descartado incoar un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para esta instalación. A tal efecto, se consideraba que la decisión adoptada por la Junta de Castilla y León para descartar la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la central térmica no contaba con una previa valoración de su importancia patrimonial y paisajística.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la valoración que podía llevar a cabo la Procuraduría sobre la denegación de la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural de las torres y chimeneas de la central térmica de Compostilla II de Cubillos del Sil, como medida que evitaría la demolición de dichos elementos, debía hacerse, en primer término, a partir de la normativa vigente en materia de Patrimonio Cultural, en especial de los artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

A la vista de lo expuesto, cabía destacar que las decisiones relativas a la incoación o no de un procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural exigen una motivación, en particular cuando es rechazada la solicitud presentada a instancia de parte, y para ello, aunque no se impone, sí que se faculta a la Administración a recabar la información que permita llegar a un juicio certero sobre la naturaleza, la singularidad y el valor del bien en concreto.

Según se señalaba en la propia Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 30 de diciembre de 2022, para acordarse no incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural para las torres y chimeneas de la central térmica de Compostilla II, y en consideración a varios informes obtenidos, se había tenido en cuenta el coste de los trabajos de reparación y mantenimiento de los elementos a conservar, que incluía asegurar la estabilidad y seguridad de los mismos, junto con posibles indemnizaciones para hacer frente, tanto a los derechos que tenía la propietaria sobre los restos de la demolición, como a las consecuencias del incumplimiento de los contratos formalizados para la demolición en el que la empresa se vería obligada a incurrir. Por otro lado, había que añadir la circunstancia de que, en esos momentos, el bien no cumplía el criterio de integridad, teniendo que ejecutarse una intervención compleja y costosa para su logro.

Junto a esos dos inconvenientes, que con una mayor previsión podrían haberse evitado, en particular mediante una actuación anterior a las medidas llevadas a cabo por la propiedad para proceder a la demolición de la central, se añadía que existían otras infraestructuras declaradas Bien de Interés Cultural, tales como el Conjunto Etnológico del Valle de Fabero y la antigua central térmica de Ponferrada, actual Museo de la Energía, que servían para vincular los procesos industriales relacionados con la actividad minera a la Comarca de El Bierzo. Y, en efecto, se trataba de ejemplos que responden a un hacer coherente con el valor que merecen los elementos integrantes del Patrimonio Industrial de Castilla y León, que han tenido un resultado satisfactorio.

Pero, frente a los motivos expuestos para justificar la no incoación de la declaración de Bien de Interés Cultural para la infraestructura de la central térmica de Compostilla II, en la ponderación que cabía hacer sobre las circunstancias a favor y en contra de dicha incoación, también debíamos considerar que estábamos ante un elemento que, sin duda, constituía Patrimonio Industrial bajo la referencia de las definiciones contenidas tanto en el Anexo II del Plan Nacional de Patrimonio Industrial que contiene el Documento Base de 2001, como en la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial, aprobada el 17 de julio de 2003 por el TICCIH (The International Committee for the Conservation of the Industrial Heritage).

Por ello, sin que se discutiera sobre la naturaleza de Patrimonio Cultural de la central térmica Compostilla II, y el componente sentimental que suponía para parte de la ciudadanía el deseo de mantener unos elementos cuya eliminación modificaría de forma sustancial el paisaje caracterizado por la existencia de las torres de refrigeración y las chimeneas de la central visibles a gran distancia, un dato más a tener en consideración debía ser el rendimiento que podría obtenerse de la puesta en valor del bien.

Por lo expuesto, estando en esos momentos pendiente de resolución el recurso de alzada que había sido interpuesto contra la Resolución de 30 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acordó no incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de las torres y chimeneas de la central térmica de Compostilla II en Cubillos del Sil, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para poner de manifiesto que la potencialidad de las infraestructuras de la central térmica, a través de posibles proyectos para promover el turismo, el conocimiento y la rehabilitación y el desarrollo económico de la zona en la que se encontraban, también debía ser un factor a tener en consideración para determinar si procedía la incoación de la declaración de Bien de Interés Cultural, y, en definitiva, para concluir si procedía la conservación de la central térmica.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte rechazó la Resolución, señalando que la declaración de Bien de Interés Cultural no tiene como objetivo promover el turismo, su rehabilitación o el desarrollo económico de la zona en la que se encuentre el bien en cuestión.

1.3. Patrimonio Lingüístico

El expediente 2020/2022 se inició con una queja relacionada con el hecho de que no se hubiera incluido la materia de Lengua y Literatura Leonesa en los currículos de Educación Primaria (Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León) y de Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León), para todos los centros docentes de la Comunidad o, al menos, para los de las provincias de León, Zamora y Salamanca.

Respecto a ello, la Consejería de Educación, hizo hincapié en que, para introducir el leonés como materia escolar con valor académico, tendría que existir una gramática oficial para que pudiera establecerse su currículo en cada etapa educativa, así como profesorado que dispusiera de la titulación necesaria.

Con todo, debíamos partir de que el artículo 5.2 EA establece que “El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación”, y la falta de desarrollo del precepto ya había sido puesta de manifiesto por la Procuraduría en una Resolución de fecha 28 de marzo de 2009 (20090528).

No obstante lo anterior, y que el leonés cuenta con la protección del artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, ratificada por España en Instrumento publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001; lo cierto es que la inclusión de materias sobre el leonés en los currículos de Educación Primaria y ESO requeriría superar las dificultades que había señalado la Consejería de Educación, relativas a la inexistencia de una gramática oficial y de, en su caso, un profesorado habilitado para impartir docencia reglada y, además, compatibilizar el contenido de dichas materias con los objetivos y competencias previstas en la normativa básica dictada al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª CE, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia (Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria).

No obstante lo anterior, la propia Consejería de Educación señaló que, al margen de la elaboración y concreción de un currículo, era posible la incorporación del leonés como actividad extraescolar y extracurricular en los centros educativos que así lo establecieran, siempre sin valor académico y fuera del horario lectivo de los alumnos.

Con ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para que se llevaran a cabo acciones dirigidas a la protección y promoción del leonés, especialmente en el ámbito educativo, atendiendo a la recomendación hecha por el Consejo de Europa, en el marco de la protección dispensada a dicha lengua en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución, haciendo hincapié en su respuesta en que, en la ordenación de las enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, ya se contemplaban los aspectos ligados a la cultura, las tradiciones y los valores de la sociedad de Castilla y León, y, por lo tanto, el debido reconocimiento del leonés como patrimonio lingüístico de nuestra Comunidad. Dicha ordenación servía además de punto de partida para el desarrollo de las propuestas curriculares de cada centro educativo conforme a la realidad socioeducativa en la que cada uno estuviera inmerso. En la respuesta de la Consejería igualmente se hizo alusión a la posibilidad de desarrollar actividades extraescolares relacionadas con la protección, el uso y la promoción del leonés en los centros educativos, y a la actividad desarrollada en este ámbito por la Cátedra de Estudios Leoneses de la Universidad de León.

El expediente 2046/2022 se inició con una queja dirigida a demandar, para la Facultad de Educación de la Universidad de León, la inclusión de la Lengua y Literatura Leonesa en los contenidos impartidos en los Grados en Educación, así como una especialidad en Lengua y Cultura Leonesa para el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; y, del mismo modo, la oferta de un Grado en Lengua y Literatura Leonesa para la Facultad de Filosofía y Letras, y de un Minor en Lengua Leonesa.

Con relación a ello, la Universidad de León, a través de su informe, nos puso de manifiesto su interés en la protección, uso y promoción de la Lengua Leonesa y que, en ese sentido, se había creado la Cátedra de Estudios Leoneses, cuyos principales objetivos eran el estudio de las diferentes manifestaciones culturales, muy especialmente la lengua, en el ámbito de las actuales provincias del antiguo Reino de León.

Asimismo, la propia Universidad de León no descartaba la posibilidad de modificar los planes de estudio de los Grados en Educación que eran impartidos, para la inclusión de una asignatura optativa de lengua leonesa, todo ello condicionado a que lo permitieran las Órdenes Ministeriales que estableciesen los contenidos a los que debieran de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, según las adaptaciones exigidas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuya disposición derogatoria única había derogado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Con todo, cabía remitirse al mandato establecido en el artículo 5.2 EA, en virtud del cual el leonés debe ser objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Además, el Consejo de Europa, en informes como el de 31 de marzo de 2021, relativo a la Evaluación hecha por el Comité de Expertos de la Implementación de las Recomendaciones de Acción Inmediata contenidas en el Quinto Informe de Evaluación de dicha Comisión sobre España, había señalado que el leonés, que está al amparo del artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, ratificada por España en Instrumento publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001, debe “gozar de una mayor protección generalizada especialmente en la educación”, recomendando “adoptar acciones para proteger y promover el leonés en Castilla y León, especialmente en educación”.

Considerando lo expuesto, la Universidad de León estaba llamada a impulsar la protección y el conocimiento de la lengua leonesa, por lo que, a través de la correspondiente Resolución, se le pidió que, conforme al compromiso anunciado, desde la misma se llevaran a cabo acciones dirigidas a la protección y promoción del leonés, especialmente con ocasión de la modificación de los Planes de Estudios de los Grados en Educación que debían realizarse para la adaptación de los mismos a la normativa vigente, en la medida que así lo permitiera la legislación básica vigente.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Universidad de León.

2. TURISMO

Una queja que la Asociación de Guías de Turismo de León dirigió a la Diputación Provincial de Palencia por el hecho de que no se permitía a los guías de turismo habilitados pertenecientes a dicha Asociación realizar su trabajo en la Villa Romana La Olmeda, sita en Pedrosa de la Vega (Palencia), motivó la tramitación del expediente 2099/2022.

Con relación a ello, la Diputación Provincial de Palencia puso de manifiesto a la Procuraduría que el yacimiento tenía su propio régimen de visitas, el cual incluía la visita guiada por el propio personal de la Villa, especialmente para grupos. También se indicó que, cuando un grupo accedía con su propio guía, al guía no se le cobraba la entrada, pero la explicación del yacimiento corría a cargo de los guías didácticos de las ruinas, por lo que cualquier profesor, guía turístico, entendido, o acompañante de los grupos podría entrar en el yacimiento y sus comentarios solo podían ser complementarios de la visita oficial, sin interferir en ella. Finalmente, se añadía que la Diputación Provincial de Palencia no impedía ni menoscababa la normativa sobre guías turísticos, sino que la acomodaba a sus propias características para una mejor y más homogénea difusión de los valores culturales de la Villa, con explicaciones siempre actualizadas con los estudios e investigaciones más recientes, lo que suponía un mejor servicio al público.

Sin embargo, el artículo 6 del Decreto 5/216, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, establece que los guías de turismo, en el ejercicio su profesión, tendrán entre sus derechos, el relativo “al acceso gratuito, previa acreditación de su condición, a los museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, en los supuestos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes, durante las horas señaladas para la visita al público y siempre que se encuentren ejerciendo su actividad profesional” (apartado a), y, además, el derecho “a realizar las tareas de información y asistencia de acuerdo a los conocimientos técnicos y científicos en la materia” (apartado e).

El reconocimiento de estos derechos a los guías de turismo, de acceso gratuito a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, y de ejercicio de las tareas de información y asistencia propias de su actividad profesional, no se consideraba compatible con las restricciones impuestas por la Diputación Provincial de Palencia para la Villa Romana La Olmeda, en la que únicamente se permitían las visitas guiadas a través de guías propios, y no otro tipo de visitas guiadas al margen o desvinculadas de las anteriores.

Sin que se discutiera la adecuación y calidad del servicio facilitado por el personal de la propia Villa Romana, no parecía justificado, a juicio de la Procuraduría, que resultara necesario difundir los valores culturales del yacimiento arqueológico de forma exclusiva por parte de dicho personal. Por el contrario, la aportaciones especializadas de los guías de turismo, conceptuados en el artículo 50 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, como profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, estaban llamadas a enriquecer la oferta de información y servicio que podían obtener cualesquiera interesados que contrataran sus servicios, y que podían responder a unas características propias en función de determinados perfiles de los visitantes o de cualquier otra circunstancia que aportara singularidad al servicio ofrecido.

Con base a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Diputación Provincial de Palencia para que se garantizara a los guías de turismo que tenían reconocida la posibilidad de prestar sus servicios en la Comunidad de Castilla y León, el derecho a desarrollar su actividad propia en la Villa Romana La Olmeda, con autonomía y al margen de los servicios ofrecidos por el propio personal del yacimiento.

La Resolución fue expresamente aceptada, estableciéndose una serie de condiciones para que los guías de turismo con acreditación oficial pudieran realizar su trabajo con autonomía al margen de los servicios ofrecidos por el propio yacimiento.

El expediente 1388/2022 se inició con una solicitud de actuación relacionada con la Jornada Aeronáutica celebrada en Antigüedad (Palencia) el día 21 de mayo de 2022, que había dado continuidad a la celebración que tuvo lugar en el año 2017 para conmemorar el décimo aniversario de la instalación en el término municipal de un avión cedido por el Ejército del Aire como Monumento a los Aviadores Españoles.

Según los términos de la queja, con relación a los gastos que el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) había destinado a la Jornada Aeronáutica y a otros aspectos, un ciudadano había presentado diversos escritos para solicitar información sin que se hubiera dado respuesta a los mismos.

Con todo, el objeto de la queja se centraba en el hecho de que se destinaran fondos del Ayuntamiento de Antigüedad a la organización y celebración de la Jornada Aeronáutica, debido a que, a juicio del autor de la reclamación, existían otras prioridades para atender las verdaderas necesidades de los vecinos del municipio.

Con relación a ello, la solicitud de información solicitada por esta Procuraduría al Ayuntamiento de Antigüedad no fue atendida a pesar de que el artículo 3.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, establece el deber de todos los órganos y entes sujetos a su supervisión de auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones; deber en cuyo cumplimiento insiste el artículo 16 del mismo texto legal.

En cualquier caso, cabía recordar, además, que la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados aparece recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con referencia al ámbito local, el deber de repuesta también correspondía según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 231.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Al margen de ello, en cuanto a la cuestión relativa propiamente a la Jornada Aeronáutica celebrada en Antigüedad, a falta de otras circunstancias que pudieran ser consideradas, lo cierto era que se trató de un evento que propició, según la información que se dio sobre el mismo a través de los medios de comunicación, la acogida de miles de personas en la pequeña localidad de Antigüedad en una jornada de homenaje y hermanamiento con el Ejército, para reconocer a los pilotos españoles, teniendo como referente a los antigüedeños que decidieron hacerse aviadores, por lo que estaba llamado a ser un estímulo frente a la despoblación de la zona, convirtiendo a dicha localidad en un referente por su relación con la aviación militar.

La Resolución dirigida al Ayuntamiento de Antigüedad se concretó en recordar que, en lo sucesivo, debía dar cumplimiento a la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo; así como dar respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos con relación a las actuaciones llevadas a cabo por dicho Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Antigüedad no comunicó su postura ante la Resolución.

3. DEPORTES

El expediente 1497/2023 se inició con una queja relativa a la reclamación que presentó una Asociación de consumidores y usuarios, en nombre y representación de un particular, que fue dirigida al Servicio de Deportes de la Universidad de Valladolid.

A través de dicha reclamación, se solicitaba la devolución de la cantidad supuestamente pagada en exceso por el interesado con ocasión de la adquisición de un abono de temporada para “pareja” para la piscina universitaria de Fuente de la Mora. Con todo, el objeto de la queja se concretaba en que, a pesar del tiempo transcurrido, no se había dado respuesta a la reclamación y a la petición de devolución del importe supuestamente abonado en exceso.

Con relación a ello, del informe remitido por la Universidad de Valladolid a la Procuraduría se desprendía que, en efecto, no se había dado respuesta a dicha reclamación. Se señalaba que había existido una conversación telefónica mantenida con el interesado, en la que éste había recibido la oportuna explicación sobre las tarifas vigentes, en respuesta al correo electrónico que el interesado había dirigido a la cuenta institucional del Servicio de Deportes de la Universidad. Sin embargo, también se indicaba en el informe que había sido con motivo de la petición de información que esta Procuraduría había dirigido a la Universidad de Valladolid, a raíz de la tramitación del expediente de queja, cuando se había comprobado que existía la reclamación presentada por la Asociación, sin que se hubiera tenido constancia de la misma hasta el momento.

En cuanto al fondo de la reclamación, en el informe remitido por la Universidad de Valladolid se aclaraba que los precios públicos de acceso a la piscina eran establecidos anualmente en el presupuesto de la Universidad de Valladolid y que, para el año 2023, el Presupuesto había sido aprobado por el Consejo Social el 15 de marzo de 2023. Por otro lado, el interesado, tras la explicación que se le había dado en la conversación telefónica a la que ya se ha hecho referencia, no realizó ningún pago del importe del abono de la piscina de la temporada 2023, por lo que no procedía hacer la devolución de cantidad alguna.

Con ello, sin perjuicio de que, en cuanto al fondo de la cuestión, no existiera irregularidad en la actuación de la Universidad de Valladolid; sin embargo, la queja presentada ante la Procuraduría hacía hincapié en la falta de respuesta a la reclamación formulada por la Asociación, y, a este respecto, la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano (lo que incluye a las asociaciones que representan los intereses de los ciudadanos) deriva de los artículos 103.1 y 105 CE y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, la cual se configura en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa. Dentro de este derecho a la buena administración, podríamos mencionar el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas y, en particular, a las reclamaciones formuladas.

Debíamos recordar, además, que la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados aparece recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, además de que la Universidad de Valladolid debería haber tenido constancia de la reclamación enviada por la Asociación, como presupuesto previo para poder dar respuesta a la misma; en esos momentos en los que ya tenía constancia de la reclamación debía proceder en consecuencia.

En definitiva, se dirigió una Resolución a la Universidad de Valladolid, que fue expresamente aceptada, para que se diera repuesta a la reclamación presentada el 13 de junio de 2023 por la Asociación de consumidores y usuarios en los términos que procediera y según lo informado a la Procuraduría.

El expediente 419/2023 estuvo relacionado con la denuncia formulada por un ciudadano sobre el deterioro de las vigas de la cubierta del Pabellón Municipal de Deportes de Palencia y la falta de respuesta a dicha denuncia por parte del Ayuntamiento.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Palencia, a través del Patronato Municipal de Deportes, hizo saber a la Procuraduría que se procedería a dar traslado a la Concejalía de obras del asunto, a fin de que se valorara el estado que presentaban las vigas del techo o cubierta del Pabellón Municipal, y la necesidad y coste de una posible reparación.

Con todo, cabía empezar reiterando, como en otras Resoluciones de esta Procuraduría, que la propia Constitución acoge como parte de sus fórmulas principales la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano en sus artículos 103.1 y 105; y que, incluso según el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones que planteen los ciudadanos a la Administración forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Además, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en lo que respecta al ámbito local, en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 231.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cabía concluir que la falta de respuesta de la Administración afecta a la ciudadanía en general, al generar un estado de opinión que merma la confianza ciudadana en el correcto funcionamiento del conjunto de las Administraciones públicas y en la debida atención del interés general.

Con ello, había que considerar que la reclamación dirigida al Ayuntamiento de Palencia había sido presentada hacía unos 4 meses, sin que, al parecer, hubiera obtenido respuesta el reclamante.

Por otro lado, en cuanto a la cuestión de fondo, a la vista de la información facilitada por parte del Patronato Municipal de Deportes, la Concejalía de obras del Ayuntamiento de Palencia procedería a valorar las actuaciones que habrían de ser llevadas a cabo en la cubierta del Pabellón Municipal de Deportes, de modo que, en este punto, debía estimarse que se encontraba en vías de solución el motivo de la queja presentada ante la Procuraduría.

En virtud de lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se recordó al Ayuntamiento de Palencia su obligación de dar respuesta expresa a las denuncias presentadas por los ciudadanos en un tiempo razonable, al mismo tiempo que se le requirió para que, una vez que se valorara el estado de la cubierta del Pabellón Municipal, se adoptaran las medidas que requirieran la conservación y mantenimiento del inmueble en estado de servir adecuadamente a su fin, evitando que la demora en la realización de las obras que tuvieran que efectuarse contribuyeran a un mayor deterioro.

Dicho Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución al considerar que, tras hacerse la debida comprobación por la Arquitecta municipal, los daños en la cubierta del Pabellón Municipal eran meramente estéticos, sin que fuera necesaria ningún tipo de intervención urgente; añadiendo que se daría respuesta a la denuncia presentada ante dicho Ayuntamiento.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En el área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, a lo largo del año 2023 se registraron 105 solicitudes de actuación.

En concreto, en el apartado de Industria han tenido entrada en la Defensoría 30 reclamaciones. Su temática ha estado relacionada con el uso de la energía eléctrica, que ha dado lugar a 21 quejas; 3 al suministro de gas; 3 relacionadas con la aplicación del Derecho minero; una sobre el funcionamiento de la Inspección Técnica de Vehículos y 2 se han referido a cuestiones más generales.

En materia de Comercio se ha registrado 3 solicitudes de actuación, referidas todas ellas a la venta ambulante.

En relación con el Empleo se han presentado 16 reclamaciones.

En materia de Seguridad Social y Prestaciones han sido 56 las quejas registradas en el año 2023. De ellas 36 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones de competencia de la Administración estatal, destacando de entre ellas 17 reclamaciones relativas a la gestión del ingreso mínimo vital; una queja fue remitida al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, 8 versaron sobre la prestación social de la renta garantizada de ciudadanía; 6 sobre ayudas de emergencia social y 4 hicieron referencia a pensiones no contributivas. A fecha de cierre de este Informe anual, 8 expedientes se encontraban en tramitación y 10 fueron archivados por diversos motivos, destacando las 5 ocasiones en las que los expedientes se archivaron al haber sido solucionadas las cuestiones suscitadas en las correspondientes quejas.

En relación con los asuntos que hacen referencia a Industria, Comercio y Empleo, se han dictado 13 Resoluciones: 6 en expedientes de quejas sobre Industria; una en materia de Comercio y las 6 restantes relacionadas con Empleo. De las Resoluciones emitidas en total, 11 se dirigieron a la Administración autonómica, en concreto 7 a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y 4 a la de Economía y Hacienda. A la Administración local afectaron 2 Resoluciones, concretamente a los Ayuntamientos de Palencia y de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

A fecha de cierre de este Informe nos constaba la aceptación de 8 de nuestras Resoluciones, la aceptación parcial de una de ellas y la no aceptación de 3. Sobre la restante nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de las Administraciones a las que nos habíamos dirigido.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, debemos señalar que, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la respuesta a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que todas ellas han emitido los informes pedidos y han comunicado sus posturas sobre nuestras Resoluciones.

Seguidamente, se hace una sucinta exposición de las principales Resoluciones formuladas.

1. INDUSTRIA

La denegación de una ayuda solicitada al amparo del Programa para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 2020, código IAPA) después de haber transcurrido más de un año y medio desde su presentación, motivó la tramitación del expediente 615/2023.

En concreto, el objeto de la subvención era la reforma del 100% de la envolvente térmica de una vivienda unifamiliar, con la finalidad de realizar su rehabilitación energética (suelos, cerramientos, cubierta y carpinterías) pero aumentando la superficie construida.

El objetivo de estas ayudas era “la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono”, tal y como se desprende del conjunto de bases reguladoras y de la convocatoria, y en concreto del artículo 1.2 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto y de su artículo 13.5, que establecía en su punto 5, apartado b), que no serán actuaciones subvencionables: “las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construidos”.

Dicha determinación resultaba plenamente aplicable al caso estudiado y avalaba la resolución denegatoria impugnada ya que no cabía la posibilidad de subvencionar, con cargo a este programa, tal y como pretendía el solicitante, un aumento de un 55% de la superficie habitable de una vivienda incorporando a la misma determinados espacios, tales como un almacén o un patio.

A vista de ello concluimos, en los mismos términos que lo había hecho la Administración autonómica, que se habían incumplido requisitos esenciales establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras de este programa de subvenciones, lo que justificaba plenamente su denegación, por lo que no se advirtió irregularidad alguna que avalase nuestra intervención.

No obstante, en relación con la tardanza en resolverse el expediente de subvención tuvimos en cuenta que la ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 2020, código IAPA), se solicitó con fecha 28 de julio de 2021, y no se denegó hasta el 15 de febrero de 2023, pese a que el artículo 16.5 del citado Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, señala expresamente que: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud”.

En base a lo señalado, dictamos Resolución, que fue aceptada, a la Consejería de Economía Hacienda para que adoptase las medidas que considerase necesarias para evitar que retrasos como el señalado pudieran volver a producirse.

En el expediente 366/2023 analizamos uno de los requisitos recogidos en la Orden EEI/597/2020, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años, en concreto el establecido en el punto 1 de su base decimoquinta, que textualmente señala que: “Las solicitudes se presentarán exclusivamente por los instaladores habilitados, en representación del titular de la instalación. Por tanto, el instalador habilitado ejerce como solicitante en representación del beneficiario, que será el titular de la instalación”.

Esta limitación resultaba excepcional, ya que no se recogía en otras convocatorias de ayudas de similares características que viene realizando esa Administración autonómica.

El informe remitido en el marco de la tramitación del expediente aludía textualmente, para explicar esta exclusividad, a lo recogido en la Exposición de Motivos de la Orden de convocatoria a la que venimos aludiendo, y se basaba en dos aspectos:

- Por un lado, en el hecho de que los instaladores habilitados están obligados a comunicarse con la Administración telemáticamente y cuentan con medios y conocimientos suficientes, no solo para presentar la documentación necesaria sino también para tramitar la subvención.

- Por otro, por la conveniencia de que estas subvenciones se presenten telemáticamente con el fin de facilitar y agilizar su posterior tramitación.

No dudamos de la intención de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo a la hora de establecer la necesidad de que la petición de la subvención se realizase de forma telemática, ahora bien mostramos nuestra discrepancia con el hecho de que no se permitiese al titular de la instalación, beneficiario de la ayuda, solicitarla por sí mismo y que, por el contrario, debiera hacerlo, en todo caso, a través del instalador que hubiera cambiado la caldera.

Si la pretensión de la Administración autonómica era que el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones para el cambio de calderas de más de diez años, en el ámbito de Castilla y León, se realizase a través de medios electrónicos, no parecía necesario establecer una limitación como la señalada, sino que entendimos que hubiera sido suficiente, en la línea de dispuesto en otras órdenes de convocatorias semejantes, acudir a lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las administraciones públicas establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. Sistema que, por otra parte, se viene utilizando con carácter habitual en la inmensa mayoría de líneas de subvenciones que se vienen convocando como medio de agilizar su tramitación.

No obstante, con independencia de lo señalado, era cuestionable que todos los pequeños empresarios del sector, aun teniendo capacidad técnica y estando habilitados legamente para la instalación de calderas como las que se subvencionaban a través de la Orden EEI/597/2020, de 29 de junio, a la que nos venimos refiriendo, tuviesen acceso y dispusiesen de los medios electrónicos necesarios para solicitar las ayudas en nombre de sus clientes. Más bien lo contrario, pues en no pocas ocasiones empresarios del sector de la fontanería acuden a gestorías, asesorías o a otros profesionales para la realización de los trámites que les atañen en sus relaciones con la Administración.

Era necesario también tener en cuenta el hecho de que en la actualidad muchas personas, cada vez más, se encuentran muy familiarizadas con las nuevas tecnologías y pueden dirigirse a las administraciones públicas por medios telemáticos.

Finalmente, tampoco podíamos obviar que, como en cualquier relación profesional o comercial, pueden surgir conflictos o desavenencias entre el instalador autorizado y el titular de la instalación, lo que pudiera dificultar la recepción de la ayuda a la que este podría tener derecho.

Por todo ello, consideramos adecuado solicitar a la señalada Consejería que valorase la posibilidad de que para futuras convocatorias de este tipo de subvenciones se eliminase la exclusividad de su solicitud por parte de los instaladores autorizados de las calderas objeto de ayuda, permitiendo que también los titulares de las instalaciones puedan pedirlas a través de medios electrónicos. A partir de la respuesta remitida, hemos llegado a la conclusión de que esta Resolución ha sido aceptada por la Consejería de Industria, Comercio Empleo al manifestar expresamente que para la promulgación de sucesivas órdenes reguladoras de las bases de esta línea de ayudas “se compromete al estudio de la cuestión planteada por el Procurador del Común”.

El expediente 1803/2022 se inició ante la falta de respuesta a una solicitud de ahorro energético en una pista de baloncesto de titularidad municipal sita en la calle San Juan de la Cruz de la ciudad de Palencia, en la que el reclamante denunciaba que se estaba produciendo un “serio despilfarro económico” al permanecer encendidos “4 focos de gran potencia hasta las 24.00 horas o más”. Solicitaba además, la revisión de todas las instalaciones deportivas de la ciudad por si “existieran más casos” como el señalado, pero, según los términos de la queja, no había recibido respuesta municipal alguna sobre el particular.

Esta Procuraduría solicitó información al Ayuntamiento de Palencia en fecha 29 de noviembre de 2022, recordando dicha petición, a falta de respuesta, el 16 de enero, 15 de febrero y el 5 de abril de 2023. A pesar de ello, no se recibió el informe requerido. Reiteramos por ello a dicho Ayuntamiento que incumplir este deber y, con ello, impedir la actuación del Procurador del Común, en el ejercicio de sus funciones, lleva aparejadas las consecuencias que prevé la propia Ley 2/1994, de 9 de marzo, particularmente la mención en el Informe anual a las Cortes de Castilla y León, dando cuenta de la falta de colaboración con la Institución.

En cuanto al objeto de la denuncia, esta Defensoría, a falta de la información que debía ser facilitada por el señalado Ayuntamiento, carecía de más datos que los aportados por el autor de la queja para determinar si se estaba produciendo un incumplimiento legal y un gasto superfluo al permanecer las luces de la pista de baloncesto ubicada en la calle San Juan de la Cruz encendidas en momentos en los que dicha instalación deportiva se encuentra cerrada y sin uso y hasta las 00.00 horas, situación que se insinúa que podría estar produciéndose también en otras instalaciones y edificios de titularidad municipal.

En este sentido destacamos el contenido del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, en cuyo artículo 29.4 se dispone expresamente que: “El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados”.

Por tanto, todos los edificios e instalaciones municipales que a las 22.00 horas se encontrasen desocupados y sin uso deberían apagar su alumbrado. Ese Ayuntamiento, a la vista de lo señalado, estaría obligado a analizar los horarios de uso de todos sus edificios e instalaciones con el fin de disponer los horarios de apagado, sin perjuicio de tener en cuenta, en todo caso, la seguridad de las personas y las cosas, que consideramos deben compatibilizarse de forma razonable con los criterios de ahorro energético, y tomando en consideración también la intensidad del alumbrado público de la zona.

Por ello, solicitamos que adoptase cuantas medidas considerase adecuadas para asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en mencionado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, tanto en la instalación deportiva objeto de la queja, como en el resto de las instalaciones y edificios municipales de la ciudad de Palencia, evaluando además la conveniencia de elaborar un plan de ahorro y mejora energética de los edificios municipales, cuyo objetivo fuese tanto el ahorro de energía como la incorporación de energías renovables en los edificios y las instalaciones municipales, así como la posibilidad de instalar en la pista de baloncesto citada un reloj astronómico programable, o cualquier otro dispositivo similar, para optimizar el ahorro energético, conjugándolo con los periodos de utilización de la cancha deportiva, pero sin olvidar la importancia que el alumbrado tiene para la seguridad ciudadana.

Finalmente recordamos que la legalidad vigente le exigía dar una respuesta a la denuncia presentada de forma expresa, constituyendo la omisión de esa respuesta un incumplimiento de sus obligaciones como Administración pública; también insistimos en la obligación de colaborar con el Procurador del Común.

Nuestra resolución fue aceptada por dicho Ayuntamiento en todos sus términos.

Una queja sobre retrasos en la tramitación de subvenciones acogidas al Real Decreto 4077/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, determinó la tramitación del expediente 475/2023.

La reclamación que tuvo entrada en la Procuraduría hacía referencia a dos ayudas solicitadas para una misma vivienda unifamiliar en la ciudad de Valladolid: una para la producción de energía eléctrica mediante una instalación fotovoltaica de autoconsumo, presentada con fecha 15 de diciembre de 2022, y la otra para la climatización y el agua caliente sanitaria con el sistema aerotermia, registrada el día 30 de diciembre del mismo año.

Sobre la cuestión objeto de la queja en nuestra Resolución aludimos a lo preceptuado en el artículo 16.6 del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que expresamente establece que: “La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud”.

En el momento en que tuvo entrada la solicitud de actuación en la Defensoría, el plazo previsto para la tramitación de estas subvenciones ya había finalizado.

Con independencia de que, en el momento de presentación de la queja, pudiera considerarse que no era excesivo el periodo de tiempo que había transcurrido a partir de la finalización del plazo establecido para la resolución de los expedientes, el contenido del informe remitido en el marco de la tramitación de nuestro expediente hizo suponer que el tiempo de resolución previsiblemente aún podría sufrir un aumento considerable ya que en la fecha de su redacción el número de solicitudes pendientes era de 18.458. Por todo ello, consideramos, igual que en otros casos similares, que la Consejería de Economía y Hacienda debía adoptar las medidas que considerase necesarias para evitar que retrasos como el descrito se pudieran seguir produciendo.

Por ello dictamos una Resolución, que fue aceptada por la Consejería concernida, para que adoptase las medidas de racionalidad organizativa que considerase imprescindibles para evitar dilaciones en la resolución de los expedientes, incluso evaluando la oportunidad de arbitrar un plan de choque hasta que se ultimase la tramitación de la totalidad de estas ayudas; así como la valorar la eventual elaboración de procedimientos ágiles, especialmente en materia de subvenciones, que permitiesen su resolución cumpliendo con los plazos legalmente previstos, con la finalidad de evitar perjuicios a los solicitantes.

Una reclamación relativa a la demora en la tramitación de un expediente de autoconsumo en régimen de compensación de excedentes de energía eléctrica estuvo en la base del expediente 669/2023.

En el marco de la tramitación de dicho expediente, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora nos hizo llegar la siguiente información: “por delante del expediente objeto de la queja hay 70 expedientes pendientes de tramitar y que los motivos que han provocado el retraso en la tramitación de la solicitud objeto de la reclamación, han sido la gran cantidad de expedientes que han tenido entrada en el Servicio”.

El informe enviado confirmaba además la situación denunciada ya que en la fecha de recepción del informe, el plazo de tres meses previsto para la tramitación del expediente ya había finalizado.

La regulación de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con compensación de excedentes de energía viene establecida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo; el Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia; y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. En ninguna de estas normas se determina un plazo para la tramitación de estos expedientes, por lo que hay que acudir al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual, al regular la obligación de resolver de la Administración, dispone que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento será el fijado por su norma reguladora, y cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

Pues bien, sin perjuicio de la carga de trabajo que estaban sufriendo en aquel momento los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de todas las provincias de nuestra Comunidad por la demanda creciente en el acceso a las energías renovables y especialmente a la energía solar, y de la dedicación exigida por la tramitación de estos expedientes, recordamos a la Administración su obligación de resolver de manera expresa las cuestiones que les plantean los interesados, haciéndolo en los plazos previstos y siguiendo el procedimiento establecido para la adopción de tales decisiones.

Manifestamos a la Administración que los ciudadanos no están obligados a sufrir los problemas de gestión que puedan plantearse en la tramitación de estos expedientes, especialmente en casos como el de esta queja, donde el retraso en la autorización de la compensación de los excedentes generaba al titular de la instalación afectada unas pérdidas económicas que, por las dilaciones en el otorgamiento de la autorización, podían llegar a ser cuantiosas, y que un tiempo dilatado en la resolución de estos procedimientos entendíamos que provocaba perjuicios no solo a los titulares de las instalaciones, sino también a las empresas de los sectores implicados en la instalación de esas nuevas formas de gestión y ahorro energético.

Finalmente le solicitamos la resolución de los expedientes que aún se encontraban en trámite sin más dilaciones y, en particular, el que había dado lugar a la reclamación que nos ocupaba.

Nuestras indicaciones fueron aceptadas por la Consejería de Economía y Hacienda.

En el expediente 1069/2023 abordamos la denegación de una subvención en materia de autoconsumo solicitada al amparo de la Orden de 24 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El autor de la queja señalaba que el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), una vez revisada la documentación presentada, determinó la necesidad de que fuera subsanada la solicitud presentada; sin embargo el peticionario no dio contestación al requerimiento realizado a través de la aplicación informática AYAE y, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se le consideró desistido en su petición, no siéndole concedida la subvención por dicho motivo.

Refería que le fue “imposible adjuntar la documentación requerida en el periodo de subsanación a través de la aplicación informática y que dicha documentación fue aportada a través de la Red Sara del registro general común y que dicha información y la documentación aportada no ha sido tenida en cuenta por el organismo receptor”.

Se acompañaba al escrito de reclamación copia de un justificante de presentación de documentación dirigida al EREN en el Registro Electrónico General de la AGE de fecha 22 de mayo del año en curso.

En atención a nuestra petición de información, se remitió por esa Administración autonómica informe, en el cual se hacía constar que “El 30/05/2023, sin haber recibido respuesta al requerimiento a través de la aplicación AYAE, se emitió y notificó Resolución de denegación de la solicitud de la subvención, entendiendo que el interesado desiste en su petición en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el solicitante no dio repuesta al requerimiento a través de la aplicación AYAE, contraviniendo las instrucciones detalladas en el propio requerimiento, y aportó la contestación a través de la Red Sara el 19/05/2023 y el 22/05/2023 y se procedió a denegar la solicitud”.

Pues bien, señalamos a la Consejería de Economía y Hacienda que el peticionario de la subvención era una persona física y que, por ello, no se encontraba obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, tal y como se deduce del contenido del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), al disponer que:

“1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”.

Este precepto establece que, con carácter general, las personas físicas podrán elegir si se comunican electrónicamente con las administraciones públicas o no. La LPAC regula la relación electrónica con la Administración, en líneas generales, como un derecho de opción de los ciudadanos: las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse digitalmente con la Administración pueden entablar esa relación por medios presenciales, físicos o a través del papel.

Además, tuvimos en cuenta que el artículo14.3 de la LPAC establece que reglamentariamente las administraciones públicas podrán disponer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En ese caso la persona solicitante de la subvención no se encontraba en aquellos supuestos excepcionales en que las personas físicas están obligadas a relacionarse con la Administración electrónicamente en los que el derecho aludido se convierte en un deber.

Consideramos, por un lado, que el solicitante de la subvención no era una persona física afectada por los condicionantes que preceptúa dicho precepto y, por otro lado, que la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, en su resuelvo undécimo, en el que se establecen los criterios relativos a la forma, lugar y plazo de presentación de estas ayudas, señala, de forma expresa, que las instancias “se presentarán preferentemente de forma telemática”.

No se planteaba por tanto la obligatoriedad de que dicho procedimiento se tramitase exclusivamente de forma electrónica, tal y como esa Consejería podría haber dispuesto en la Orden de convocatoria de estas ayudas, haciendo uso de la posibilidad prevista en el citado apartado 3 del artículo 14 de la LPAC. El solicitante podía, por ello, optar, como lo hizo, entre presentar la documentación requerida personalmente a través de un registro o digitalmente.

Por último, también pusimos de manifiesto que, sobre la base de todo lo anterior, la presentación presencial de la documentación solicitada en un registro de entrada, legalmente habilitado para ello, por parte del interesado no podía ser a priori una razón para denegar la subvención solicitada. Por ello, no cabía estimar que en ese caso no se diera contestación al requerimiento formulado por el EREN, de lo que había de deducirse que el trámite requerido fue cumplimentado en plazo, tal y como quedó acreditado documentalmente. Cuestión distinta es que una vez analizado su contenido, no se hubiera considerado subsanado.

Considerando todo lo anteriormente expuesto, dictamos Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda pidiendo que se anulase la denegación de la subvención solicitada, entendiendo que el instrumento más adecuado para ello era el previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, que determina la posibilidad de que las Administraciones Públicas revoquen sus actos de gravamen o desfavorables.

Una vez eliminada del ordenamiento jurídico la resolución que puso fin al expediente, se debería analizar si la documentación presentada por el solicitante era adecuada y suficiente para responder al requerimiento formulado y, en su caso, continuar con la oportuna tramitación para poner fin al expediente otorgando o denegando motivadamente la subvención solicitada.

La Consejería de Economía y Hacienda no consideró oportuno asumir el contenido de la Resolución formulada, informándonos de que su aceptación implicaría “conculcar el principio de igualdad respecto a los miles de solicitantes que presentaron su documentación dentro del plazo y cauce oportunos”.

2. COMERCIO

La disconformidad de un vendedor del mercadillo de Ciudad Rodrigo (Salamanca) ante lo que parecía ser la retirada de su licencia comercial motivó la tramitación del expediente 230/2023.

Uno de los vendedores ambulantes venía acudiendo con asiduidad al mercado que se celebra los sábados en esa localidad, como titular de un puesto, hasta el momento en que el agente de la Policía Local encargado del control de dicho recinto no le permitió, al igual que a otros comerciantes, ejercer su actividad. Se le indicó verbalmente por personal municipal, en el lugar de celebración del mercadillo, que su nombre no aparecía en las listas de personas acreditadas para instalarse en dicho mercado, motivo por el cual no se le autorizó a montar el puesto ni acceder al recinto una vez que había sido regularizada la situación de la mencionada instalación comercial tras la pandemia.

Por todo ello, entendía el autor de la reclamación que al comerciante afectado se le había revocado la autorización municipal referida y señalaba, además, que esta actuación municipal se había realizado prescindiendo de la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Analizada esta situación entendimos que la retirada por el Ayuntamiento del permiso para el acceso al mercadillo semanal debería venir avalada por la tramitación de un expediente.

Apreciamos que el autor de la queja nos había remitido una copia de la autorización expedida por ese Ayuntamiento, en la que figuraba como suplente de uno de los puestos. Además, de lo señalado anteriormente, a partir de lo indicado tanto por el autor de la queja como por el Ayuntamiento, se deducía que no se estaba realizado la oportuna vigilancia e inspección del mercadillo semanal que tradicionalmente se celebra los sábados en esa localidad.

Pues bien, el artículo 11 de la Ordenanza reguladora de la venta realizada fuera del establecimiento comercial permanente de Ciudad Rodrigo dispone que las autorizaciones para la realización de dicho tipo de actividad comercial “se expedirán en documento normalizado y en ellas constará: La identificación del titular y, en su caso, de su representante y de un suplente”. El mismo precepto continua señalando que: “La autorización municipal se expondrá en sitio fácilmente visible, durante todo el tiempo que dure la celebración de la actividad de venta, pudiendo ser sancionado en caso de no cumplir este extremo”.

Parecía, pues, dudoso pensar que el comerciante estuviera acudiendo habitualmente al mercadillo si no estaba debidamente autorizado para ello, pero aun en el caso de que así fuera y no estuviera acreditado como suplente del puesto, ese Ayuntamiento habría incumplido reiteradamente la obligación recogida en el artículo 28 de la citada Ordenanza, según el cual los servicios municipales competentes en cualquiera de las materias que figuran reguladas en ella deberán vigilar y garantizar su debido cumplimiento.

Además, tampoco se deducía de la información facilitada que se hubiera aplicado, en ningún momento, la medida cautelar recogida en el artículo 31 de la citada Ordenanza, que permite a la Administración municipal retirar los productos y mercancías objeto de venta en el caso de que se estuviese realizando fuera del establecimiento comercial sin la oportuna autorización municipal; dado que el precepto dispone que se procederá a la retirada inmediata de toda instalación o puesto cuando el titular o propietario carezca de autorización para el ejercicio de la venta, corriendo los gastos de retirada y almacenamiento a cuenta de quien lo hubiera instalado.

A la vista de todo ello consideramos que no cabía la revocación de la autorización concedida si no era mediante la tramitación, con todas las garantías, de un expediente sancionador. Entendimos que sin esa tramitación la autorización otorgada en su día se encontraba vigente en tanto en cuanto no se dictase una resolución que acreditase la comisión de la infracción recogida en el artículo 29 de la Ordenanza reguladora de la venta realizada fuera del establecimiento comercial permanente de Ciudad Rodrigo, es decir, el impago de las tasas y se impusiese la correlativa sanción. Solicitamos en último lugar que se intensificaran las actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad de venta no sedentaria en el mercadillo semanal.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo aceptó nuestra Resolución.

3. EMPLEO

La no obtención del “Certificado de Profesionalidad, IFCD0110 Confección y publicación de páginas web” por parte de dos personas participantes en la Acción de Formación y Empleo del Programa Mixto denominado “Culture 27”, promovido por la Gerencia Provincial de Salamanca del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), en colaboración, como entidad beneficiaria, con el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), nos llevó a la tramitación de dos expedientes que finalizaron con dos Resoluciones con similar argumentación y fundamentación jurídica (1725/2022 y 1729/2022) dirigidas ambas a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La cuestión central de las reclamaciones que llegaron a nosotros fue la no obtención del “Certificado de Profesionalidad, IFCD0110 Confección y publicación de páginas web” por parte de dos alumnas. La razón última de ello se encontraba en la falta de realización, por las participantes en la acción formativa, de la prueba de evaluación final del “MF0952_2. Publicación de páginas Web”.

Las clases del Módulo MF0952_2 estaba previsto que concluyeran el 8 de agosto de 2022 y la prueba de la evaluación final aparecía “fijada en el Anexo V, Planificación de la Evaluación, para los días 5 y 9 de agosto exámenes teórico y práctico, respectivamente,” por ello las dos alumnas afectadas solicitaron, con fecha 21 de junio, licencia por vacaciones para el periodo comprendido entre el 27 y el 31 de julio ambos inclusive, ya que se trataba de una ausencia que les permitiría realizar los señalados ejercicios.

Posteriormente, esas fechas se modificaron y se adelantó la realización de los dos exámenes: el teórico y el práctico al día 28 de julio. En esa fecha ambas alumnas, por lo indicado, se encontrarían de vacaciones y no podrían, en consecuencia, realizar las pruebas. Por ello, le expusieron dicha circunstancia al profesor, quien les indicó que podrían realizar las pruebas on line. A pesar de ello, finalmente y tras un cambio de criterio, el docente decidió efectuar ambos exámenes presencialmente en esa fecha.

A la vista de la situación y tras recabar información de la administración concernida, pensamos que no parecía justificado decidir, con tan poca antelación, ni el cambio de fecha de las pruebas ni del sistema de realización de las mismas. Ambas circunstancias deberían haber quedado fijadas en la planificación inicial del curso y que, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no deberían haber sido alteradas.

En este sentido consideramos que se debía analizar si la información que se facilita a los participantes en este tipo de acciones formativas resultaba suficiente. Creemos que se debía facilitar a los participantes en esos cursos, en el caso de que no se estuviese haciendo ya, una información completa de todos los aspectos relacionados con la acción formativa que contenga un calendario y una programación de todas las actividades y pruebas de evaluación donde figure el sistema y la fecha de realización de las mismas. Dicha información debería ser visada y aprobada por el Servicio Público de Empleo y entregada a todos los alumnos con una anterioridad.

Entendimos, al igual que el autor de la queja, que el docente del Módulo MF0952_2 y el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo como entidad beneficiaria conocían que ambas participantes estaban en vacaciones autorizadas, y a pesar de que sabían que el disfrute de vacaciones autorizadas era una causa que justificaba la no realización, en primera convocatoria, de la prueba final de la evaluación del módulo, no se les ofreció una segunda convocatoria. Por tanto le pedimos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo que estudiara la posibilidad de establecer, con carácter previo y obligatorio, segundas convocatorias de las pruebas finales de evaluación de las acciones de formación tendentes a la obtención de certificados de profesionalidad como los que habían sido objeto de los dos expedientes.

Finalmente y en último lugar, la importancia que para la obtención de un puesto de trabajo puede suponer la posesión de un certificado de profesionalidad, a nuestro juicio, justificaba sobradamente solicitarle que intensificase las tareas de seguimiento y control de las acciones formativas dirigidas a la obtención de estos certificados a través de los Servicios Públicos de Empleo de los ámbitos territoriales de competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para garantizar la idoneidad de su impartición.

La Consejería concernida no consideró oportuno aceptar nuestras Resoluciones al entender que no cabía la posibilidad de acceder a una segunda convocatoria en casos como el descrito dado que la formación “no es acreditable y, por tanto, no necesariamente evaluable. El docente no tiene obligación, según la normativa que resulta de aplicación, de evaluar la parte de la formación impartida que no pueda ser certificable, no podemos por ello exigirle, ni que lleve a cabo esa prueba de evaluación, ni que facilita a las personas participantes una segunda oportunidad”.

Respecto a la segunda de las cuestiones propuestas, la relativa a disponer de una información completa y detallada, una vez visada y aprobada por el Servicio Público de Empleo, de todas las actividades docentes y pruebas de evaluación que se vayan a realizar durante el curso, se indicó que “en la memoria que deben presentar las entidades junto con la solicitud de participación en este programa, tal y como se recoge en el resuelvo 12b), deben clarificar el plan formativo y reflejarlo de manera pormenorizada. A mayor abundamiento, cualquier alteración o cambio en esa planificación deberá ser solicitada, argumentada y presentada en la gerencia provincial correspondiente para su autorización”, entendiéndose además que tal y como figuraba en la queja “las personas participantes eran conocedoras de las condiciones en las que se iba a impartir el módulo: MF0952_2”.

Tampoco estimó necesario intensificar las labores de control e inspección que se venían realizando en relación con la impartición de los Certificados de Profesionalidad.

En el expediente 1545/2022 tuvimos ocasión de analizar la disconformidad del autor de una queja con algunos aspectos de la ORDEN IEM/1003/2022, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

Se trataba de subvenciones, cofinanciadas por la Unión Europea que tienen por finalidad la financiación de proyectos de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción, dirigidos a trabajadores desempleados, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción.

En primer término la reclamación presentada refería la disconformidad de su autor con alguno de los criterios establecidos para el otorgamiento de dichas ayudas desarrollados en la base 5ª de la mencionada Orden y, en concreto, hacía hincapié en dos de ellos, los recogidos en los puntos 1.a.2) y 1.a.3) relativos a la contribución del proyecto a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa y a la mejora del impacto en las ocupaciones profesionales derivado de las actuaciones de cualificación profesional respectivamente.

En segundo lugar se aludía al carácter voluntario de los compromisos de inserción asumidos por las entidades de formación y su posterior repercusión en la concesión de estas subvenciones. Se entendía que aunque la admisión de estos compromisos es voluntaria su incumplimiento podía acarrear importantes penalizaciones para la entidad solicitante de la ayuda.

Un tercer punto señalaba la conveniencia de que fuera el Servicio Público de Empleo quien seleccionara a los alumnos participantes en las acciones formativas objeto de estas subvenciones.

Analizado tanto el contenido de la reclamación como la información remitida por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y aunque no apreciamos irregularidades en la actuación objeto de supervisión, concluimos sin embargo, en los mismos términos que el autor de la queja, que los alumnos podían decidir realizar solo la formación pero no incorporarse a su finalización al mercado laboral, por el motivo que fuese. Asimismo, podían no desear incorporarse al mercado laboral en alguna de las ocupaciones relacionadas con el área formativa de la formación recibida pues, una vez conocida la materia podía no convencerles o incluso recibir una buena oferta de trabajo y retornar a su anterior ocupación. En virtud de este derecho de libre voluntad de decisión de los trabajadores participantes no parecía adecuado que la entidad de formación resultase penalizada por una decisión que le era ajena, siempre que, en efecto, quedase acreditado que la decisión de no incorporarse era ajena a la entidad de formación.

Por tanto, al considerar que el cumplimiento de los compromisos de la base 5ª. 1, a2) y a3) escapaban al control de la entidad solicitante, quedando condicionado su cumplimiento a la voluntad de un tercero, es decir, el alumno, consideramos que no resultaba suficientemente justificada una peor valoración del centro de formación para futuras convocatorias de ayudas en circunstancias que tuviesen su origen en causas ajenas a la actuación de la entidad de formación.

En relación con el segundo de los aspectos a los que aludía la queja, es decir el carácter voluntario de los compromisos de inserción asumidos por las entidades de formación y su posterior repercusión en la concesión de las subvenciones, entendimos que se trataba de unos compromisos que podían ser asumidos voluntariamente por las entidades de formación solicitantes. En el caso de que una entidad no asumiese esos compromisos, desaparecía su opción de ser beneficiaria de las ayudas del Programa de Orientación, Formación e Inserción.

En tercer lugar destacamos que la base 12ª, punto 3, de la Orden IEM/1003/2022, de 3 de agosto, en relación con el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria de la subvención, prevé que aquellas entidades beneficiarias que no hubiesen logrado completar el número máximo de participantes programados para realizar un itinerario, podrían solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León sondeos de trabajadores desempleados que figurasen inscritos en el mismo como demandantes de empleo, requirieran servicios relacionados con las actuaciones objeto del programa y/o respondieran al perfil y requisitos de los candidatos definidos por la entidad beneficiaria en su solicitud de sondeo, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad beneficiaria en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de aquellos destinatarios que, incluidos en los sondeos, finalmente resultasen seleccionados por la misma.

Con base en ello, la reclamación que tuvo entrada en la Procuraduría planteaba la conveniencia de que fuese el propio Servicio Público de Empleo el que, a partir de los datos e información de que disponía a través de otros programas de orientación laboral e inserción para los trabajadores de Castilla y León que estaba ejecutando, efectuase la selección de alumnos para la realización de las actividades incluidas en el Programa de Orientación, Formación e Inserción. A nuestro juicio, la viabilidad de esta petición debía ser estudiada con el fin de lograr una mayor efectividad en el logro de los objetivos de estas subvenciones.

Con todo, dictamos Resolución frente a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo con el fin de que analizase las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) valorando para futuras convocatorias su eventual modificación, con el fin de mejorar la situación de las entidades de formación solicitantes de estas ayudas cuando ello pudiera redundar en un aumento de las posibilidades de lograr el acceso a un puesto de trabajo por parte de los desempleados de Castilla y León y reflexionase también sobre la oportunidad de incorporar nuevos criterios que permitían valorar de una manera efectiva la calidad y la eficiencia de la formación impartida por las entidades solicitantes, evaluándose, en su caso, su posible implantación en posteriores convocatorias de las subvenciones OFI, así como sobre la supresión de aquellas circunstancias que tuvieran su origen en causas ajenas a la actuación de la entidad de formación. Finalmente, le pedimos que estudiara la posibilidad de que la selección de alumnos para la realización de las actividades incluidas en el Programa de Orientación, Formación e Inserción pudiera ser realizada por el Servicio Público de Empleo por su conocimiento del mercado laboral de Castilla y León.

Nuestra Resolución fue aceptada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La disconformidad con alguno de los aspectos de la ORDEN IEM/1081/2022, de 23 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León (FOD) nos llevó a tramitar el expediente 1546/2022.

La finalidad de este programa de ayudas era impulsar una formación que mejorase la empleabilidad de las personas trabajadoras destinatarias a través de la adquisición de competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo, así como favorecer su desarrollo profesional y personal.

La solicitud de actuación que analizamos hacía referencia en primer lugar a la posibilidad de publicar un listado completo y definitivo de necesidades formativas con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones con el fin de evitar que se produjese una vulneración del principio de igualdad, permitiendo a todas las entidades interesadas solicitar las ayudas FOD en las mismas condiciones.

En segundo lugar ponía de manifiesto el desacuerdo de su autor con aspectos relativos a alguno de los criterios de valoración de los planes formativos que optasen a las subvenciones; se refería, concretamente, a los denominados compromisos de inserción laboral.

En la información remitida por esa Consejería sobre el particular, se señalaba que el mencionado informe de necesidades formativas se publica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, simultáneamente a la publicación en el Bocyl del extracto de la resolución de convocatoria de subvenciones y entendía que con ello quedaban garantizados los principios de igualdad y transparencia.

Recogía también que “no se considera adecuado adelantar la publicación de este listado definitivo debido a que el mismo viene condicionado por el crédito disponible en el momento de efectuar la convocatoria, dado que se ajustan los planes que se convocan al citado crédito, y el mismo va variando a lo largo del ejercicio presupuestario en función de los sobrantes de liquidaciones de subvenciones anteriores, así como posibles generaciones de crédito consecuencia de transferencias finalistas estatales”.

En relación con la segunda de las cuestiones, en el escrito de queja se señalaba, entre otras cosas, que las decisiones de los participantes en los cursos también podían condicionar la situación de los centros de formación. Los alumnos podrían decidir acceder a la formación pero posteriormente no incorporarse al mercado laboral, pues podrían no elegir ocupaciones relacionadas con el curso recibido o incluso, una vez concluida la formación, retornar a su anterior empleo. Entendía el autor de la reclamación, que las libres decisiones de los trabajadores participantes no podían suponer una penalización para las entidades de formación.

Además, ponía de manifiesto el hecho de que para la incorporación al mercado laboral de estos alumnos una empresa debía contratarlos en alguna de las “ocupaciones relacionadas con el área formativa que se encuadrase en la formación recibida” pero podría darse la circunstancia de que, a la hora de formalizar el contrato de trabajo, por motivos ajenos a la entidad que impartiese el curso, este no se encuadrase correctamente en el código de ocupación requerido. En ese caso también la entidad de formación era penalizada por actuaciones que quedaban fuera de su control.

En base a todo lo señalado, nos dirigimos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para que estudiase la posibilidad de adelantar a la publicación en el Bocyl del extracto de la resolución de convocatoria de las subvenciones FOD, por los medios que considerase más adecuados, información relativa al menos a algunos de los planes formativos que se entendiesen preferentes de cara a la concesión de estas ayudas con el fin de facilitar, en la medida de lo posible, la planificación de los centros de formación solicitantes de estas ayudas públicas.

También le pedimos que, para la redacción de las nuevas bases reguladoras de las subvenciones FOD, se realizara una evaluación de los criterios de valoración analizándose la conveniencia de mantener, modificar o, en su caso, eliminar el criterio de inserción en los términos en que se había recogido en la convocatoria de dichas subvenciones para los años 2022/2023 con la finalidad de evitar los posibles perjuicios que su aplicación, en las condiciones actuales, pudiera suponer a las entidades de formación solicitantes de las mismas.

Entendimos que nuestra Resolución fue parcialmente aceptada ya que se nos comunicó por parte de la mencionada Consejería que no consideraba oportuno el adelanto de información solicitado pero que sí se habían introducido, en la propuesta de Orden de bases reguladoras autonómica, algunos cambios que buscaban mejorar la situación de las entidades beneficiarias que adquieran el compromiso de inserción laboral. Nos manifestó expresamente que se había modificado “el procedimiento de selección de alumnos para que sean las entidades las responsables del mismo, en vez del Servicio Público de Empleo de Castilla y León quienes lo realicen sin perjuicio de la supervisión por parte de este del cumplimiento de los requisitos de los alumnos así como el régimen de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud para modularlos en función de la puntuación obtenida, de tal manera que las penalizaciones en la liquidación de la subvención se establecerán en función del grado del incumplimiento”.

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En materia de Seguridad Social y Prestaciones, las discrepancias de los ciudadanos con la tramitación de la prestación social de la renta garantizada de ciudadanía se materializaron en 8 solicitudes de actuación, siendo la problemática más reiterada la indefensión de sus perceptores ante los procedimientos incoados por la Administración autonómica, relativos a la modificación, extinción o suspensión de la percepción de su cuantía, y que derivaron, en algunos casos, en la reclamación de cantidades indebidamente percibidas, cuyo reintegro ocasionó una descompensación imprevista en el presupuesto de esas familias, teniendo en cuenta el nivel de renta de las mismas. Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, en no pocas ocasiones, el expediente se finalizó al no detectar ningún tipo de irregularidad atribuible a la actuación de la Administración autonómica que requiriera una decisión supervisora del Procurador del Común, como sucedió en el expediente 1038/2023 considerando que la titular de la prestación no había dado cumplimiento a su obligación de comunicar cualquier variación en sus circunstancias personales o económicas, ya que en este supuesto concreto era perceptora del ingreso mínimo vital y no había realizado ninguna comunicación ni respecto a su concesión ni a ninguna de las modificaciones posteriores por regularización u revalorización de la cuantía inicialmente reconocida.

En el expediente 1522/2023 el reclamante, perceptor de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación por desempleo, manifestó su disconformidad con la atención y seguimiento realizado de su proyecto individualizado de inserción. Sin embargo, a la vista de los hechos expuestos y de la normativa reguladora de la materia, no apreciamos actuación irregular por parte de la Administración autonómica, considerando que la concesión de la renta garantizada de ciudadanía suponía la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones, debiendo los destinatarios cumplir con las mismas, entre las que se encuentran expresamente los compromisos pactados en su proyecto individualizado de inserción y las obligaciones específicas que en éste se determinen, con el fin de promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social.

En el ámbito de las ayudas de emergencia social, se han registrado 6 reclamaciones, siendo varias las quejas recibidas en relación con el procedimiento de gestión del llamado bono social térmico, centradas en el retraso y falta de pago de esta ayuda directa destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, compensando sus gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, cuestión que, por otra parte, determinó que por esta Procuraduría del Común se promoviera una actuación de oficio relativa a la gestión autonómica del bono social térmico, de la que se da cuenta en otro lugar de este Informe.

ÁREA H

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

El sector agropecuario mantiene una importancia primordial en el desarrollo social y económico de Castilla y León, constituyendo, además, uno de los pilares fundamentales que contribuyen a vertebrar un territorio tan extenso como el de nuestra Comunidad. Consecuentemente, el artículo 16 del EA determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de Castilla y León, se encuentran tanto el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario, como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, por lo que la Administración autonómica debe adoptar todas aquellas medidas que sean precisas para solventar los problemas de dicho sector y promover su desarrollo.

En el año 2023, el número de quejas presentadas en esta área ha disminuido respecto al ejercicio anterior ya que se han recibido 31, es decir, 14 menos que en 2022 debido fundamentalmente a la inexistencia de reclamaciones múltiples presentadas en esta materia. Sobre su distribución, es preciso resaltar que el mayor número de las quejas recibidas (13) se refieren a problemas derivados de la presencia de animales de compañía (gatos y perros, fundamentalmente), seguidas de las 9 remitidas sobre cuestiones relacionadas con procedimientos de concentración parcelaria iniciados en el medio rural, 4 relativas a incidencias sufridas por problemas de producción y sanidad animal, 2 sobre conflictos en materia de regadíos, una referida al problema de cobro de una línea de ayuda agrícola y 2 sobre cuestiones varias.

Asimismo, debemos destacar que en este año se han formulado 15 Resoluciones (8 dirigidas a las Administraciones locales y 7 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas de manera total 6, de manera parcial 4 y rechazadas 2.

A la fecha de cierre de este Informe, 2 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, mientras que una de ellas había sido archivada definitivamente al no haber contestado a la Resolución formulada la Corporación municipal afectada, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Como novedad legislativa relevante en esta materia, es preciso destacar la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Nos encontramos ante una norma estatal que ha pretendido implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y de prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español. Para ello, se atribuyen más competencias a las administraciones autonómica y municipal que permitan garantizar la protección y los derechos de los animales, exigiendo a las personas propietarias de perros haber realizado un curso formativo con el objetivo de facilitar una tenencia responsable del animal. Además, por primera vez, se establece un marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, es decir colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos, que son producto de la tenencia irresponsable de estos animales por algunos ciudadanos, y que, en ocasiones, generan un problema de salubridad pública y de conflictos entre los vecinos. Por último, es preciso señalar que las nuevas obligaciones que ha fijado la norma estatal traerán como consecuencia que la Administración autonómica y las nueve Diputaciones Provinciales refuercen los medios de que disponen para prestar el servicio de recogida de animales abandonados en los pequeños municipios de Castilla y León, ya que el minifundismo municipal impedía que los ayuntamientos de menor población pudieran asumir los compromisos exigidos por esta nueva regulación.

1. ANIMALES DE COMPAÑÍA

En primer lugar, abordaremos las cuestiones referidas a los problemas que provocan la tenencia de animales de compañía, y, más concretamente, las relacionadas con los perros peligrosos. A título de ejemplo, cabe mencionar el expediente 4583/2021, en el que se denunciaban las irregularidades cometidas por la Administración autonómica en la sanción impuesta a una ciudadana como consecuencia de una denuncia formulada por la Policía Local de Burgos por la posesión de un perro potencialmente peligroso sin la licencia municipal requerida en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y que iba por la calle sin bozal. Tras analizar la documentación remitida, se constató que la infractora no había tenido conocimiento del procedimiento sancionador tramitado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, ya que se habían notificado todas las actuaciones al domicilio anterior que aparecía en la Base de Datos del Sistema de Identificación Animal, lo cual le impidió que pudiera aportar en plazo la copia de la autorización municipal para la posesión de dicho animal que había sido otorgada con anterioridad a los hechos denunciados (tres años antes) y que hubiera supuesto la exoneración de la sanción de mayor cuantía.

Por lo tanto, si bien el error causado era imputable al Ayuntamiento de Burgos que debió haber comprobado dicha circunstancia con anterioridad a la formulación de la denuncia, se dirigió una Resolución al órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que iniciase los trámites que permitiese la revocación de la sanción impuesta ya que en ningún momento la propietaria del animal había cometido la infracción muy grave tipificada en el artículo en el artículo 13.1 b) de la Ley 50/1999.

La Administración autonómica comunicó la aceptación parcial de nuestras recomendaciones, ya que, si bien reconocía que debería haberse anulado la sanción impuesta por la infracción muy grave por falta de licencia, tal y como recomendaba esta Procuraduría, en cambio argumentó que debía mantenerse la multa para la segunda infracción, esto es, la tipificada en el artículo 13.2 d) de la norma estatal, ya que la persona sancionada reconoció que el perro peligroso se hallaba en la calle sin bozal.

Cabe mencionar también el expediente 718/2022, en el que se analizó la falta de respuesta a una petición formulada por una Asociación Vecinal a un pequeño Ayuntamiento de la provincia de Burgos para que se llevase el control de los perros sueltos que se hallaban en las inmediaciones de uno de los barrios que componen ese municipio.

Tras solicitar la información necesaria para conocer su postura, dicha Corporación no dio respuesta a nuestras demandas, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a dicha Entidad local para que, además de que, en adelante cumpliese el deber de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, en el caso de que así se considerase oportuno y dada la población existente en dicho municipio, se requiriese a la Diputación de Burgos que realice las labores de control y vigilancia de los perros que se encontrasen en su término municipal, conforme a las competencias atribuidas a las administraciones locales en la reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo, facilitando también, a la mayor brevedad posible, respuesta expresa a dicha Asociación.

A fecha de cierre del Informe anual, no se ha recibido ninguna respuesta procedente de la Administración municipal.

La mayor parte de reclamaciones en esta materia han tenido su origen en la situación de insalubridad que generan, en ocasiones, los gatos callejeros tanto en las ciudades como en las pequeñas poblaciones. Así, se comprobó en la tramitación de la queja 1100/2022, en la que se denunciaban los problemas que generaba la presencia de una colonia felina en las inmediaciones de una Urbanización de un municipio de la provincia de León.

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones municipal y provincial, se constató que, si bien se había valorado por el Ayuntamiento encargar a una asociación protectora el control de dichos gatos, no se había adoptado todavía ninguna medida debido al grado de dispersión de las diferentes localidades integradas en el municipio. Además, la Diputación de León reconoció en el informe remitido que, si bien existía un contrato para recoger perros abandonados en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes que hubieran suscrito el oportuno convenio de colaboración y cooperación con la Administración provincial, en cambio, no se tenía previsto implementar el servicio CES (captura, esterilización y suelta) sobre los gatos abandonados en dichos municipios.

Sobre esta cuestión, esta Procuraduría destacó que, si bien el artículo 18 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León, es ambiguo a la hora de determinar las competencias que tienen las administraciones en relación con los animales de compañía abandonados, no hace ninguna discriminación ni distinción entre perros y gatos, por lo que el criterio debería ser el mismo. Por lo tanto, esta Procuraduría formuló una Resolución dirigida a la Diputación de León para que ofreciese a los municipios de menos de 20.000 habitantes de esa provincia un servicio de control de las colonias felinas en idénticas condiciones al que se venía prestando para recoger perros abandonados por la Diputación de Valladolid. De igual forma, mientras no se implementase esta medida por la Administración provincial, se formuló otra Resolución al Ayuntamiento afectado para que encargase el servicio de control de las colonias felinas a aquella asociación o protectora que dispusiera de la solvencia económica, financiera y técnica más adecuada, pudiendo valorarse también la aprobación de una Ordenanza municipal que prohibiera alimentar a los animales de compañía abandonados.

Ambas Administraciones aceptaron nuestras recomendaciones, informando el Ayuntamiento que, ante la imposibilidad de encontrar una asociación protectora y de aplicar el contenido de una futura ordenanza municipal al no disponer de policía local, había instado formalmente a la Diputación de León que implantase el servicio de recogida y control de los gatos callejeros como propugnaba esta Procuraduría. La Administración provincial nos comunicó que, desde el Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se valoraría, tras conocer el resultado de las elecciones municipales que se celebrarían el 28 de mayo, implementar este servicio para los municipios de menos de 20.000 habitantes, si bien nos adelantaba “la dificultad técnica de implantar este servicio en municipios rurales de las características de los de esta provincia para cumplir lo prescrito en el artículo 39 del capítulo IV de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales”.

Los problemas de aplicación de la norma estatal pudieron acreditarse tras analizar el contenido del expediente 1117/2022, en el que se denunciaban los problemas que generaba la existencia de varias colonias felinas en una localidad de la provincia de Valladolid. En este caso, en el estudio de la documentación remitida por las Administraciones municipal y provincial, se constató que el problema persistía, a pesar de la Diputación de Valladolid prestaba el servicio de control de los gatos callejeros y que la sociedad protectora concesionaria del servicio provincial de control y protección de los animales de compañía había realizado campañas anuales de esterilización y de mapeo de los gatos callejeros existentes en ese municipio. En consecuencia, se instó a las Administraciones implicadas a continuar realizando estas labores de vigilancia y control poblacional debiendo adecuarlas a las exigencias establecidas en el artículo 39.1 f) de la nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales cuyo contenido es el siguiente:

“El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:

1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.

2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.

3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.

4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales”.

No obstante lo cual, se recomendó al Ayuntamiento afectado que solicitase a la Diputación de Valladolid ejecutar los programas de esterilización y de control sanitario de dichos felinos previstos en la Ley 7/2023, con el fin de garantizar la salubridad pública y la pacífica convivencia vecinal en dicha localidad, conforme a la previsión establecida en el artículo 39.3 de la citada ley estatal que prevé que “para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, las administraciones locales podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares en el ejercicio de las competencias que les corresponden en cuanto a la garantía de la prestación de servicios públicos municipales”.

A fecha del cierre del Informe anual, la Administración provincial había aceptado las recomendaciones remitidas, mientras que la Corporación municipal afectada no había contestado a nuestra Resolución.

En esta área, es preciso mencionar el resultado de las labores de investigación de la queja múltiple presentada en el ejercicio anterior y que dio lugar a la tramitación del expediente 1396/2022, en la que se agrupaban 30 reclamaciones presentadas sobre el estado de abandono en el que se encontraban los perros mastines que guardaban el ganado vacuno en un pequeño municipio de la provincia de Segovia. Del examen de la documentación remitida por las Administraciones competentes, se acreditó fehacientemente la veracidad de los hechos denunciados tal como se había podido acreditar en numerosas denuncias formuladas por agentes de la Guardia Civil en las que se constataba que los animales deambulaban sin control y en condiciones higiénico-sanitarias lamentables (falta de vacunación antirrábica y de desparasitación obligatorias), habiendo devorado en dos ocasiones a un cerdo suelto y a un ternero recién nacido.

De igual forma, se pudo comprobar que, si bien se habían impuesto las pertinentes multas como consecuencia de la tramitación de dos expedientes sancionadores por parte del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia por la vulneración de las obligaciones fijadas en la Ley autonómica de Protección de Animales de Compañía, no se había adoptado ninguna medida adicional para evitar la proliferación de dichos animales, ya que, en un informe elaborado en el mes de agosto de 2023 por miembros de la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil, se constataba que “la citada manada de perros continúa campando por la citada localidad y sus extrarradios, habiendo aumentado su número debido a su reproducción indiscriminada, siendo en la actualidad unos 27-30 mastines”.

Además, se resaltaba por los agentes de la autoridad que “se siguen recibiendo avisos y fotografías de los ciudadanos poniendo en conocimiento la inseguridad que continúan sufriendo debido a la presencia de estos animales sueltos y sin custodia cuando van a dar un paseo por los caminos del pueblo, comentando que han llegado a darles de comer y beber en varias ocasiones debido a la delgadez y desatención que presentan y en evitación de ataques a las personas por falta de alimento. Igualmente se ha comprobado que estos animales presentan heridas visibles en varias partes del cuerpo (algunas con gusanos) como son: genitales, cabeza, patas y enfermedades cutáneas como la sarna, siendo un peligro higiénico-sanitario para las personas y para los animales del municipio”.

Por lo tanto, al persistir este problema, era necesario determinar si existían más posibilidades de intervención. En primer lugar, era preciso apreciar si cabía aplicar las obligaciones fijadas recientemente en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en vigor desde el día 29 de septiembre de 2023). Pues bien, el artículo 3 e) excluye expresamente del ámbito de aplicación de esa norma a los animales utilizados en actividades específicas, como “las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado…”. En consecuencia, al tratarse de mastines que guardan ganado, no cabría aplicar en este caso las nuevas potestades que atribuye a las administraciones la nueva norma estatal.

No obstante, esta Institución consideró que debían explorarse otras vías previstas en la mencionada Ley de Protección de Animales de Compañía, y, más concretamente, las competencias atribuidas a la Administración autonómica. Al respecto, debemos recordar que el artículo 31.1 de la Ley 5/1997 fija como medida accesoria a la sanción “el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal”, y el artículo 34.1 a) prevé que “iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:

a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales”.

En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que se incoase un nuevo expediente sancionador contra el titular de dichos animales por los hechos detectados en el mes de agosto por los agentes de la Guardia Civil ya que suponía la comisión de una nueva infracción tipificada en la normativa de protección de animales de compañía, debiéndose acordar como medida cautelar o accesoria la recogida de dichos mastines abandonados, enfermos y famélicos, evitando así la situación de riesgo que existe en la actualidad tanto para la salubridad pública, como para la seguridad de los vecinos.

Asimismo, se dirigió otra Resolución al Ayuntamiento afectado para que, dada su escasa población y los riesgos que suponía para la seguridad y salubridad pública la presencia de estos animales, se requiriese a la Diputación de Segovia a hacerse cargo de los mencionados mastines en el supuesto de que la Administración autonómica hiciere caso omiso de nuestra recomendación, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 5/1997 que señala que: “sin perjuicio de las normas propias del Derecho Civil, a los efectos de esta Ley se considerarán abandonados aquellos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna. En dicho supuesto los órganos administrativos competentes deberán hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o, sólo en último término, sacrificado”, y en el punto cuarto de este precepto, que prevé que “la Administración adoptará las medidas adecuadas para evitar la proliferación de animales abandonados”.

La Administración autonómica rechazó nuestras recomendaciones al estimar que no procedía que el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia iniciase nuevos expedientes sancionadores hasta que se resuelva al menos el recurso de alzada del último de los tramitados ya que el infractor persiste de forma continuada en la conducta infractora. En cambio, la Administración municipal aceptó parcialmente la Resolución remitida, ya que, si bien tampoco se comprometía a adoptar las medidas cautelares recomendadas para proceder a la recogida de dichos mastines, esperaba que las actuaciones que se iban a acometer para retirar al propietario de las vacas la autorización para el ejercicio de la actividad ganadera pusiera fin al estado de semiabandono en el que se encuentran igualmente los mastines.

2. CONCENTRACIONES PARCELARIAS

Las cuestiones derivadas de la ejecución de los procesos de concentración parcelaria también han sido objeto de estudio por esta Procuraduría. En ocasiones, los ciudadanos acuden ante esta Institución solicitando que se remuevan los obstáculos que impiden el inicio de las labores de reordenación de la propiedad solicitadas en su día. Así sucedió en el expediente 4508/2021, en el que un ciudadano denunciaba la inactividad administrativa para iniciar la tramitación de la concentración parcelaria en las localidades de Serracín y de El Muyo, pertenecientes al municipio de Riaza (Segovia), y que había sido solicitada hace muchos años por algunos propietarios de la zona.

En su informe remitido, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural reconoció que efectivamente en el año 1999 se había recibido dicha petición para ejecutar esos trabajos en la primera de esas localidades, pero que finalmente no se había llevado a cabo al no considerarla prioritaria ya que la mayor parte de su superficie no tenía un fin agrícola sino forestal. En cambio, el Ayuntamiento de Riaza se mostró partidario, en su informe remitido, de iniciar dichos trámites, si bien consideraba que se trataba de una cuestión que debía realizar la Administración autonómica al ser la competente en la materia.

Sin embargo, posteriormente, el autor de la queja nos comunicó que un particular había presentado en el año 2021 una nueva petición formal de concentración parcelaria alegando que eran las dos únicas localidades del término municipal en las que no se había llevado a cabo el señalado proceso. Al respecto, debemos indicar que no correspondía a esta Procuraduría dirimir si debía o no llevarse a cabo dicha actuación, puesto que se trataba de una decisión que correspondía adoptar a la Administración autonómica siempre que concurriese alguna de las causas recogidas en el artículo tercero del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se apruebe el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, a saber:

“a) La excesiva dispersión parcelaria o el acusado minifundio.

b) La construcción, modificación o supresión de vías u obras públicas o cualquier otra actuación que comporte la expropiación forzosa de parcelas agrícolas o implique su discontinuidad o notable reducción, de manera que se estime que el procedimiento de concentración parcelaria pueda minimizar los efectos de la expropiación.

c) La implantación de nuevos regadíos o la consolidación y modernización de los ya existentes, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

d) La minimización de los perjuicios que el abandono de la actividad agraria genera en la conservación de determinados ecosistemas o la contribución a evitar la degradación ambiental del entorno o la disminución del riesgo de incendios forestales.

e) El fomento de asociaciones de carácter cooperativo o de otro modelo asociativo que reporten ventajas para la gestión común de la propiedad”.

En consecuencia, se recomendó por esta Institución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que resolviese de manera motivada la solicitud presentada por dicho particular, determinando si procedía o no iniciar la concentración parcelaria en las localidades de Serracín y El Muyo conforme a los criterios recogidos en el precepto anteriormente mencionado. Igualmente, se instó al Ayuntamiento de Riaza a presentar una petición formal a la Administración autonómica de inicio del procedimiento de concentración parcelaria con el fin de evitar posibles situaciones desiguales en relación con las otras localidades de ese mismo término municipal (Aldeanueva del Monte, Villacorta, El Negredo, Madriguera y Becerril) en las que ya se llevó a cabo ese proceso de reordenación de la propiedad rústica.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, ya que, si bien consideraba que no cabía un rechazo frontal a dicha petición, estimaba que existían otras zonas más prioritarias en la provincia de Segovia para llevar a cabo labores de reordenación de la propiedad, como eran aquellas en las que debía modernizarse y/o transformarse el sistema de regadío existente para favorecer la mayor productividad agrícola y/o ganadera. En cambio, el Ayuntamiento de Riaza no contestó a nuestra Resolución, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

Asimismo, se recibieron en esta Procuraduría otras solicitudes de actuación presentadas por particulares de diferentes provincias de nuestra Comunidad Autónoma (4955/2021, 1742/2022 y 1778/2022), en las que los reclamantes mostraban su disconformidad con el inicio de los trámites de concentración parcelaria en sus localidades, al considerar que este proceso no supondría ningún beneficio para los agricultores de la comarca, los cuales ya habían realizado inversiones para la mejora de su estructura productiva y que, en cambio, perjudicaría notablemente al entorno medioambiental de la zona generando además un conflicto entre los propietarios de las fincas rústicas.

En todos estos casos y tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se archivaron nuestras actuaciones por no irregularidad al considerar que se habían respetado los trámites formales exigidos en el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León aprobado por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, para llevar a cabo esta reordenación, entre los que se encuentra el requisito fijado en su artículo 15.2 que exige que las peticiones de inicio deben ser suscritas por la mayoría de los propietarios de la zona o cultivadores que puedan demostrarlo documentalmente, o bien por un número de propietarios a quienes pertenezcan, al menos, el cincuenta por ciento de la superficie total a concentrar, o por las entidades locales, las corporaciones de derecho público y las juntas agrarias locales.

En consecuencia, no cabía la denegación o paralización cautelar a priori de ninguna concentración parcelaria a instancias de un particular o colectivo inferior al 50% de los afectados, sino que la valoración de si concurren o no los requisitos para llevar a cabo una reordenación de la propiedad debía determinarse por los técnicos competentes de la Administración autonómica tras la tramitación del procedimiento preceptivo.

En ocasiones, la deficiente ejecución de las infraestructuras proyectadas durante los procesos de concentración parcelaria implica que surjan situaciones discriminatorias que menoscaban los derechos de algunos adjudicatarios de fincas de reemplazo. Así se comprobó en la tramitación del expediente 70/2022, en el que se denunciaron los perjuicios sufridos por un propietario al constatarse que, a pesar de haber sido clasificada como de regadío en el Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria de La Majúa (León), la finca adjudicada no disponía del riego previsto en su día, lo cual suponía una disminución notable de su valor.

En su respuesta remitida, la Administración autonómica reconoció que la construcción de canalizaciones de regadío había sido proyectada en el primer Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de La Majúa (León), aprobado mediante Orden AYG/470/2008, de 7 de marzo, pero que la crisis económica sufrida y las desavenencias entre los propietarios para asumir la parte del coste que les correspondía, imposibilitaron la ejecución de la infraestructura de regadío en el paraje denominado “El Pasco” donde se encontraba esta finca, por lo que esa previsión fue anulada en el nuevo proyecto aprobado por la Orden AYG/75/2016, de 21 de enero, lo que conllevó que no se pudiera tomar agua directamente del arroyo ubicado en ese lugar.

Esta circunstancia —que fue denunciada en su día por el Ayuntamiento de San Emiliano y por la Junta Vecinal de La Majúa— supuso un perjuicio considerable para alguno de los propietarios, ya que esta red de regadío había sido calificada como obra de interés general en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León (normativa aplicable al haberse iniciado los trabajos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León), que determina que son aquellas que se caracterizan en que “beneficien las condiciones de la zona y se estimen necesarias para la concentración, las que se enumeran a continuación:

1. Los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias; los saneamientos de tierras y acondicionamiento de cauces, las presas de embalses y balsas de regulación para regadíos, investigación de aguas subterráneas, captación de caudales y las infraestructuras e instalaciones comunes necesarias para su funcionamiento, así como las necesarias para la eliminación de los accidentes artificiales que impidan en las zonas de concentración parcelaria el cultivo adecuado de los lotes de reemplazo.

2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos y caminos generales de la zona y de enlace entre los pueblos.

3. Las obras de repoblación forestal, plantaciones, y en general las que tengan por objeto la restauración, conservación y protección del medio natural en la zona, así como las que se deriven de la aplicación a los proyectos de concentración y a sus proyectos de obras correspondientes del procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986.

4. Las obras que tengan por objeto la adaptación y mejora medioambiental y sanitaria de las actividades agrarias, especialmente las de ubicación y adecuación de las explotaciones ganaderas cuando tengan como finalidad su traslado fuera de los núcleos rurales o la dotación y adaptación de instalaciones que garanticen los servicios básicos para su racionalización, así como aquellas que sirvan para garantizar su funcionamiento en situaciones excepcionales por crisis sanitaria o de cualquier otra índole.

5. Las que por medio de Decreto se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y se estimen necesarias para la actuación de la Dirección General”.

El artículo 80 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León establece que “las obras comprendidas en el artículo 78 serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería a través de la Dirección General, que proyectará y ejecutará asimismo todas las obras que la legislación vigente le asigne”, y el artículo 82 prevé que “las obras de interés general que realice la Dirección General serán sufragadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma”.

Sin embargo, el cambio de criterio ocho años después implicó que no se ejecutaran las redes de riego proyectadas en un primer momento, impidiendo que una finca clasificada como de regadío pudiera ser utilizada como tal, lo cual determinaba, a juicio de esta Procuraduría, la ruptura del principio de equivalencia entre lo aportado al proceso de concentración y el valor de las fincas de reemplazo. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que subsanase esa deficiencia, y acometiera, conforme a lo previsto en el artículo 77.1 de la citada Ley 14/1990, la construcción de un canal en tierra que, como obra de interés general, garantizase el suministro de agua a dicha finca como sucedía con las restantes clasificadas como regadío, debiendo iniciarse un procedimiento de responsabilidad patrimonial en el supuesto de que no fuera posible ejecutar esta infraestructura.

La Administración autonómica rechazó nuestras recomendaciones, al considerar que la iniciativa de esta ejecución debió corresponder a los titulares de estas fincas al encontrarse obligados a sufragar parcialmente su coste. Por lo tanto, la competencia de ejecución de dichas obras no correspondía a la Junta de Castilla y León, sino a la Comunidad de Regantes.

El complejo procedimiento que conlleva la ejecución de una concentración parcelaria implica que, en ocasiones, no puedan resolverse en tiempo y forma por los órganos administrativos competentes los recursos interpuestos, lo cual conlleva una dilación injustificada en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. Al respecto, cabe mencionar la queja 1299/2022, en la que un propietario denunciaba el retraso en la contestación a un recurso de alzada interpuesto en su día frente al Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria Vizmanos y Verguizas (Soria).

En su respuesta, la Administración autonómica reconoció que todavía no había podido resolver el recurso, pero que la demora denunciada tenía su origen en las discrepancias existentes entre el contenido de la propuesta de resolución elaborada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el del informe emitido por la Asesoría Jurídica de dicha Consejería.

No obstante lo cual, al haberse sobrepasado ampliamente el plazo de tres meses para resolver el recurso establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formuló por esta Institución una Resolución para que el órgano competente de esa Consejería resolviese lo antes posible el recurso de alzada interpuesto. Además, con el fin de dirimir los informes contradictorios existentes, se debería solicitar a los técnicos competentes que se llevase a cabo un nuevo estudio que permitiese determinar si, como afirmaba la Asesoría Jurídica en sus informes, en la modificación de las fincas de reemplazo adjudicadas a los diferentes propietarios afectados por dicho recurso de alzada, se habían respetado las finalidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, y los derechos e intereses legítimos de cada uno de los propietarios afectados.

Igualmente, para resolver este recurso, se debía valorar por el órgano competente de esa Consejería llevar a cabo un reconocimiento pericial de los terrenos conforme a lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 14/1990, sin que en ningún caso pudiera repercutirse ningún gasto a los propietarios afectados, ya que serviría para dirimir los criterios contradictorios que han sido puestos de manifiesto.

La Administración autonómica aceptó nuestra recomendación, comunicándonos que, tras emitirse los informes técnicos requeridos, se había aprobado una nueva propuesta de resolución del recurso de alzada interpuesto en la que se estimaban parcialmente las pretensiones del recurrente.

3. PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL

En relación con la sanidad animal, debemos insistir en que el abandono de las reses por parte de sus titulares puede generar un problema para los vecinos de las localidades afectadas, lo cual obliga a los órganos competentes de la Administración autonómica a adoptar las medidas pertinentes para evitar que puedan surgir problemas, entre otros, los relacionados con la sanidad animal. Así se constató en la tramitación del expediente 1464/2022, en la que se denunciaron los riesgos que suponía para la seguridad de las personas y de los bienes la falta de control sobre un rebaño de ganado vacuno que se encontraba en el mismo municipio segoviano en el que se hallaban los mastines a los que nos hemos referidos anteriormente.

Del examen de la documentación remitida por la Subdelegación del Gobierno en Segovia, se acreditó fehacientemente la veracidad de los hechos denunciados tal como se había podido acreditar en numerosas denuncias formuladas por agentes de la Guardia Civil contra el titular de la actividad ganadera, y que había supuesto que se tramitase por parte de la Administración autonómica dos expedientes sancionadores en materia de sanidad animal uno por la falta de identificación de los animales (crotales) y el otro por el incumplimiento de las medidas genéricas de control y aislamiento de animales declarados positivos por contagio de enfermedades infectocontagiosas.

Sin embargo, al persistir tanto ese abandono como el peligro que suponía la presencia de estas reses en las inmediaciones de los núcleos urbanos y de las carreteras, se recomendó por esta Procuraduría a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que, en el ejercicio de las potestades que le atribuye la normativa de sanidad animal vigente (artículo 90 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal), adoptase las medidas pertinentes para proceder a la captura y posterior inmovilización de dichas reses, evitando, de esta forma, tanto que pudiesen provocar algún accidente que afectase a la seguridad de las personas y bienes de las localidades más cercanas, como la posible transmisión de enfermedades infectocontagiosas a otras cabezas de ganado, al no haber sido vacunadas en los plazos establecidos en las campañas de saneamiento obligatorias fijadas por la Administración autonómica.

La Consejería implicada aceptó nuestra Resolución.

Este mismo problema de abandono fue acreditado durante el estudio de la queja 1468/2022, en la que se denunció también el riesgo que suponía para los vecinos de ese mismo municipio segoviano el estado de semiabandono en el que se encontraban varios animales (gatos, burros, ovejas, cabras y cerdos) propiedad del mismo ganadero, tal como se había podido acreditar en numerosas denuncias formuladas por agentes de la Guardia Civil.

Tras recibir la documentación remitida por las Administraciones competentes, se comprobó que los burros habían sido recogidos por algunos particulares y que finalmente los cerdos habían sido sacrificados, por lo que el problema persistía respecto al resto de animales mencionados.

En relación con la colonia felina, se acordó por esta Procuraduría formular una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que solicitase a la Diputación de Segovia que se hiciese cargo de los gatos callejeros que pudieran encontrarse en dicha localidad adoptando todas las medidas de control higiénico-sanitarias previstas en la citada Ley 7/2023, que evitasen los riesgos de salubridad pública denunciados por los vecinos.

Sobre el ganado ovino, se recomendó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que llevase a cabo las labores de inspección para comprobar si las ovejas y cabras se encontraban debidamente identificadas y saneadas, procediendo en caso contrario tanto a la incoación de los expedientes sancionadores que correspondiesen contra el titular de dicha actividad ganadera por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, como al resto de actuaciones pertinentes para evitar que dichos animales pudieran convertirse en un foco de enfermedades infecto-contagiosas para el resto de rebaños de la zona.

La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones informando que el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia había iniciado los trámites tanto para comprobar si las cabezas de ganado ovino y caprino se encontraban debidamente identificadas y saneadas, como para tramitar los expedientes sancionadores que correspondan para evitar que dichos animales puedan convertirse en un foco de enfermedades contagiosas que puedan afectar al resto de la cabaña ganadera de la zona. En cambio, la Administración municipal aceptó parcialmente la Resolución, ya que, si bien consideraba que debían adoptarse medidas para solucionar el problema del ganado caprino y ovino, considera que no debe intervenir sobre los gatos callejeros de esa localidad al ser beneficiosa su presencia para el control de roedores y topillos.

4. AYUDAS AGRÍCOLAS

También se han recibido reclamaciones referidas a cuestiones administrativas relacionadas con ayudas a los cultivos agrícolas. Como ejemplo, esta Institución comprobó que la falta de inscripción de los derechos de viñedo genera problemas para los viticultores de nuestra Comunidad Autónoma tal como esta Institución pudo comprobar en la tramitación de la queja 1434/2022, en la que un ciudadano denunció que no se había tramitado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos la inscripción en el Registro Vitivinícola de Castilla y León de un viñedo que había sido adquirido en el año 2018.

En el análisis de la documentación remitida, se constató que dicha plantación se ejecutó por el anterior propietario entre los años 1999 y 2002 sin haber obtenido la autorización preceptiva conforme a lo dispuesto en los entonces vigentes Real Decreto 2658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo, y en el posterior Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Esto conllevaba que la actuación de la Administración autonómica fue la correcta, ya que, por este motivo, no cabía la inscripción de dichos derechos en el Registro Vitivinícola creado conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León. Nos encontrábamos, en definitiva, ante un posible conflicto entre particulares que debería ser resuelto en la jurisdicción ordinaria, ya que dicha plantación sería considerada ilegal y debería ser arrancada siguiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

5. OBRAS Y REGADÍOS

Por último, tenemos que indicar que, en relación con las quejas recibidas en esta Institución sobre problemas o conflictos derivados del funcionamiento de las infraestructuras de regadío en nuestra Comunidad Autónoma, casi todas ellas fueron remitidas al Defensor del Pueblo, al ser esta la Institución competente para fiscalizar tanto a las Confederaciones hidrográficas como las Comunidades de regantes dependientes, a su vez, de estos organismos de cuenca, al ser todos ellos órganos de la Administración del Estado. No obstante, sobre este tipo de cuestiones, cabe mencionar que a veces el problema se encuentra en el desconocimiento de la situación jurídica en la que se encuentran algunos regadíos tradicionales para huertos particulares en pequeñas localidades. Así, se pudo constatar en la tramitación del expediente 1239/2022, en el que un ciudadano denunció ante el Ayuntamiento y la Junta Vecinal la falta de ejecución de las labores de mantenimiento y desbroce de un pequeño arroyo, lo cual dificultaba que pudiera aprovecharse su cauce para regar los pequeños huertos situados en las afueras de una pequeña localidad leonesa.

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones afectadas, se constató que no correspondía a esas Entidades locales llevar a cabo estas operaciones, ya que, en realidad, se trataba de un pequeño canal de derivación, siendo necesaria la intervención de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

En su respuesta, el organismo de cuenca reconoció que el mantenimiento de la citada infraestructura correspondía al titular concesional del aprovechamiento de las aguas de riego, pero que sus beneficiarios ni habían solicitado la pertinente autorización, ni se habían constituido como comunidad de regantes, tal como exige el artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo1/2001, por lo que era necesario el cumplimiento de estos requisitos para seguir disfrutando del regadío solicitado. En consecuencia, por estos motivos, se acordó el archivo de las actuaciones al no haberse acreditado que las administraciones locales hubiesen cometido irregularidad alguna en su intervención.

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En el Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud se presentaron 163 quejas durante el año 2023.

Del total de reclamaciones ciudadanas agrupadas en el Área de referencia, 74 corresponden al apartado de Familia. En concreto, 31 estuvieron relacionadas con la protección a las personas mayores, 30 con la infancia y adolescencia, 4 con prestaciones o apoyos a las familias, 7 con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otras 2 con cuestiones más generales.

A su vez, en el apartado de Igualdad de Oportunidades pueden incluirse 82 quejas, de las que 70 corresponden a la defensa de las personas con discapacidad, 7 a la asistencia a personas con enfermedad mental, otra a la protección de la mujer y 4 a cuestiones generales en la materia referenciada.

De las 7 reclamaciones restantes del Área, 5 pertenecen al apartado de Juventud, una a la atención a personas con drogodependencia, estando la última relacionada con el epígrafe correspondiente a las limitaciones a la venta y consumo de tabaco.

Como se puede observar, el mayor número de quejas de esta Área se concentra en materia de discapacidad, dando lugar a 70 reclamaciones. Esta importancia cuantitativa confirma que la población afectada por alguna situación discapacitante continúa enfrentándose con barreras u obstáculos que entorpecen o, incluso, impiden el normal desarrollo de su vida diaria y su plena incorporación a la sociedad.

Le siguen en número las reclamaciones presentadas para la protección de las personas mayores y de los menores de edad, que ascendieron a 31 y a 30 respectivamente. Lo que pone de manifiesto la especial vulnerabilidad que padecen ambos sectores por sus mayores dificultades para ejercer sus derechos en plano de igualdad.

En este contexto de cifras, se dictaron en esta Área 50 Resoluciones en los expedientes resueltos a instancia de parte en 2023. La diferencia respecto a las que fueron emitidas en 2022 (141) radica en que en el pasado año algunas de las dictadas en materia de acceso al empleo público de las personas con discapacidad se formularon a múltiples administraciones (Diputaciones provinciales, Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes y Universidades de Castilla y León), aumentando, por tanto, el número total computado.

Concretando por materias las Resoluciones emitidas en 2023, se formularon en el apartado dedicado a Familia 23 Resoluciones; de ellas, 13 se emitieron en materia de personas mayores, otras 5 en relación con el sistema de protección de menores, 3 en materia de apoyos a las familias, una en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otra sobre cuestiones generales.

Por lo que respecta al apartado de Igualdad de Oportunidades, se emitieron 27 Resoluciones, de las que 25 fueron dirigidas a la protección de las personas con discapacidad (en su mayor parte, concretamente 15, en materia de accesibilidad y supresión de barreras). Fueron 3 las relacionadas con los procedimientos de discapacidad; 4 las relativas a centros de atención destinados a este sector de la población; 2 en materia de ayudas o beneficios económicos y una relacionada con el empleo público. En el ámbito de la salud mental se formuló una Resolución, al igual que en materia de asistencia a personas con drogodependencia.

De estas 50 resoluciones, 17 fueron formuladas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (de las que 9 fueron aceptadas en su totalidad, una parcialmente y 7 rechazadas); 4 a la Consejería de Educación (2 aceptadas, 1 parcialmente y otra rechazada); 2 a la Consejería de Sanidad (una aceptada y otra rechazada); una a la Consejería de la Presidencia (aceptada); una a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (no aceptada) y otra a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (no aceptada). Se dictaron 16 Resoluciones a Ayuntamientos de la Comunidad (9 aceptadas en su totalidad, 1 de forma parcial, 4 no aceptadas, y 2 sin contestación) y 8 a Diputaciones Provinciales (7 aceptadas plenamente y 1 rechazada).

Así, a fecha de cierre de este Informe, fueron aceptadas 29 de las 50 Resoluciones emitidas en esta Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud. Se aceptaron parcialmente 3 Resoluciones y fueron rechazadas 16. A ello hay que añadir que 2 no recibieron respuesta dentro del plazo exigido, en concreto, del Ayuntamiento de Palencia y del Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia), que fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

Nuestra Comunidad Autónoma no es ajena al profundo proceso de cambio que se viene produciendo en la sociedad como consecuencia del incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, dando lugar a cambios en el contenido de las políticas sociales y, en concreto, en los modelos de atención a las personas mayores, especialmente en relación a quienes se encuentran en situación de dependencia y requieren de apoyos y cuidados de larga duración.

No obstante, el actual sistema de servicios sociales dirigido a la población de edad avanzada sigue originando demandas ciudadanas que reclaman nuevos esfuerzos en aras de un modelo asistencial dirigido a mejorar la calidad de vida, el bienestar físico y psicosocial, y el desarrollo personal en la vejez. En concreto, sobre ello se presentaron 31 quejas en 2023.

Ahora bien, es justo reconocer que Castilla y León continúa realizando, al igual que en ejercicios anteriores, las atenciones debidas en materia de dependencia, considerando el número de personas con derecho reconocido y el de personas atendidas. Según datos del IMSERSO a fecha 30 de noviembre de 2023 (últimos disponibles al cierre de este Informe anual), el 99,9 por cien de las personas dependientes con derecho a prestación ya la estaban recibiendo, con un porcentaje superior en 10 puntos a la media nacional, situándose a la cabeza de las comunidades autónomas en concesión de prestaciones.

Los mismos datos estadísticos señalan que en la citada fecha se había atendido en esta Comunidad Autónoma al 99,9 por cien de las personas reconocidas como dependientes severos y grandes dependientes (grados II y III), incorporando además al 99,9 por cien de dependientes de grado I, muy por encima de la media nacional. Esto supone que en Castilla y León la lista de espera en ambos casos sea prácticamente inexistente.

Es necesario destacar, además, que durante 2023 se han producido dos cambios normativos de importancia en la regulación de las prestaciones de dependencia en Castilla y León. Por un lado, la Orden FAM/430/2023, de 31 de marzo, por la que se modificó la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, reguladora de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, incrementándose, desde el 1 de abril de 2023, las cuantías máximas y mínimas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y las cuantías mínimas de la prestación económica vinculada y de asistencia personal. Las cuantías máximas de las prestaciones vinculadas y de asistencia personal se incrementaron el 1 de enero de 2023, mediante la Orden FAM/13/2023 de 11 de enero.

Por otro, a través de la ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modificó la citada Orden FAM/6/2018, se llevó a cabo la adaptación de la normativa autonómica a las modificaciones introducidas en la legislación estatal, recogiéndose, entre otras novedades, el carácter complementario del servicio de teleasistencia, el incremento de las intensidades del servicio de ayuda a domicilio y la flexibilización de algunos de los requisitos de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Este trabajo realizado para hacer posible un eficaz modelo de asistencia dirigido a la población dependiente es posible que se haya traducido, por lo que se refiere al desempeño del Procurador del Común, en el número reducido de reclamaciones recibidas en la última anualidad. En concreto, se registraron 5.

Esta situación favorable no significa, sin embargo, que la Administración autonómica no deba seguir promoviendo mejoras en la gestión del sistema de dependencia para evitar que los ciudadanos tengan que soportar dificultades o impedimentos en el acceso a las prestaciones. De hecho, en atención a la reclamación que dio lugar al expediente 1116/2022, recomendamos la corrección de irregularidades en el funcionamiento de las oficinas de asistencia en materia de registros por la denegación de recogida de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, ante la posible falta o insuficiencia de acreditación de la representación del interesado.

Considerando que estos casos no podían implicar, sin más, la inadmisión para el registro de la solicitud, sino que se debía ofrecer la posibilidad de subsanar el defecto formal constatado, dando traslado del asiento registral al órgano administrativo destinatario para calificar lo presentado a los efectos de su tramitación, se instó a la Consejería de la Presidencia a proporcionar a las citadas oficinas de la red de asistencia autonómica las directrices funcionales que garantizaran dicha forma de funcionamiento procedimental en beneficio de los derechos de los potenciales ciudadanos dependientes en sus relaciones con la Administración autonómica. Recomendación que fue expresamente aceptada.

En el ámbito de la atención residencial a las personas mayores, la problemática de las listas de espera para el acceso a centros residenciales públicos ha generado durante 2023 la intervención de esta Defensoría en relación con el caso planteado en el expediente 2085/2022, en el que se daba a conocer la supuesta existencia de largas listas de espera para el acceso a las residencias de mayores dependientes de la Diputación Provincial Burgos, pese a contar todas ellas con un alto porcentaje de plazas sin ocupar.

Siendo confirmada esta situación y entendiendo que no podía prolongarse en el tiempo, estimamos que era necesario un impulso en la gestión de los ingresos en esos centros para avanzar con la mayor rapidez en la reducción de esas listas y, de esta forma, garantizar sin demoras la cobertura de la demanda real.

La Resolución que fue formulada con esta finalidad a la referida Administración provincial fue aceptada.

El funcionamiento de la red de recursos residenciales fue la cuestión que en 2023 generó el mayor número de quejas en el epígrafe examinado. Así, de las 31 reclamaciones presentadas para la protección de las personas mayores, en 12 de ellas se reclamaba la intervención de la Administración sobre este tipo de recursos para garantizar un trato adecuado y una asistencia de calidad a los residentes.

Precisamente, la realización de esa actividad supervisora fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 1448/2022, conforme a su competencia en materia de inspección de los servicios sociales de esta Comunidad Autónoma, con la finalidad de investigar la legalidad de la continua denegación de información a la familia de un usuario de una residencia municipal y de adoptar las decisiones oportunas en función del resultado de la investigación. Se recomendaron, a su vez, al Ayuntamiento de León, titular del centro, las mismas labores de fiscalización y corrección para hacer factible una comunicación fluida y cordial, entre el centro y el entorno familiar de la persona institucionalizada.

Ambas Administraciones no consideraron oportuno aceptar estas recomendaciones. El citado Ayuntamiento afirmó que en dicho recurso siempre se había facilitado el contacto y la comunicación a los usuarios y sus familiares, fundamentando la Administración autonómica su rechazo en la presunción de veracidad de la información municipal.

En los expedientes 1845/2022, 1895/2022 y 1896/2022, se constató la existencia de una práctica restrictiva del derecho de los usuarios de un centro residencial privado a mantener relaciones con los familiares. Conclusión que determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se impartieran a los responsables de la residencia en cuestión las instrucciones pertinentes sobre la imposibilidad de establecer limitaciones o restricciones a tal derecho, sin mediar la necesaria intervención judicial. Esta recomendación fue aceptada por esa Administración autonómica.

Con el objetivo de garantizar en una residencia privada la prestación de una asistencia en las mejores condiciones de calidad para un residente, se instó a la misma Consejería, como resultado de la tramitación del expediente 1577/2022, el desarrollo de un proceso de seguimiento de la atención prestada a esa persona para descartar una posible desatención y adoptar las medidas de mejora e incluso correctoras acordes a sus necesidades personales y específicas. Resolución que también fue aceptada.

Cuestionada en el expediente 1557/2022 la actividad de control desarrollada por la Administración autonómica sobre los cuidados ofrecidos a un usuario, en este caso, de una residencia de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que procediera a revisar su intervención con la finalidad de determinar si se habían llevado a cabo todas las actuaciones de control posible sobre la asistencia prestada en ese centro residencial en atención a las reclamaciones presentadas por la familia del residente afectado, impartiendo, en caso necesario, las instrucciones precisas para garantizar en adelante la calidad asistencial y depurar posibles responsabilidades.

Teniendo en cuenta que la actuación administrativa cuestionada fue revisada por la citada Consejería (sin perjuicio del resultado obtenido), se consideró aceptada nuestra Resolución. Debe destacarse, a su vez, que la misma Administración autonómica comunicó a esta Defensoría que el nuevo modelo asistencial en implantación en todos los centros residenciales de su titularidad respondía a nuestras recomendaciones.

Junto a la práctica residencial, el funcionamiento de los servicios sociales no residenciales también ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte del Procurador del Común.

En el caso del servicio de ayuda domiciliaria, destaca la intervención desarrollada en relación con el problema dado a conocer en el expediente 469/2023 respecto a la prestación efectiva de las horas reconocidas a los beneficiarios de este servicio en un municipio de la provincia de Valladolid, dado que el tiempo de desplazamiento del personal corría a cuenta del tiempo de servicio asignado a los beneficiarios, de forma que los mismos veían reducidas las horas de prestación de la ayuda en detrimento de sus necesidades de asistencia.

Confirmada esta situación como resultado de la tramitación del citado expediente, y tratándose de una forma de prestación del servicio claramente contraria a los derechos de los beneficiarios, resultaba necesario que la Diputación Provincial de Valladolid, como titular del mismo en múltiples municipios de esa provincia, alcanzara una solución que asegurase el cumplimiento íntegro del tiempo de prestación reconocido a los usuarios, sin que en ningún caso el tiempo de desplazamiento implicara una minoración o reducción del tiempo de atención. La Resolución que se formuló con esta finalidad a la citada Administración provincial fue aceptada plenamente con el fin de resolver la problemática planteada.

En el caso del expediente 660/2023, se constató una deficiente prestación del servicio de ayuda a domicilio a un usuario por parte de la Diputación Provincial de León, por la emisión de liquidaciones del precio para el pago del servicio superiores a las horas realmente prestadas.

Para reparar los posibles perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación, se reclamó a la citada Administración que se iniciaran de oficio las actuaciones necesarias para revisar la supuesta disparidad generada entre el número de horas efectivamente prestadas y la aportación económica mensual liquidada para su financiación.

En atención a lo solicitado, la Diputación Provincial desarrolló las actuaciones reclamadas por esta Institución, de cuyo resultado dedujo la existencia de horas facturadas de forma incorrecta, procediendo a efectuar la tramitación oportuna para la devolución del importe correspondiente al beneficiario.

La prestación del servicio de teleasistencia, de importancia estratégica en el sistema público de servicios sociales para facilitar el acompañamiento y el desarrollo de actuaciones preventivas en el domicilio, fue cuestionada en el expediente 1138/2022 en relación con su funcionamiento en la provincia de Salamanca.

El resultado de la investigación desarrollada por esta Defensoría permitió constatar que, efectivamente, el sistema de atención existente no garantizaba plenamente la comunicación bidireccional entre la persona usuaria y el correspondiente centro de atención del servicio. En particular, la realización de las llamadas por parte de este centro de asistencia desde numeraciones diversas y desconocidas para los usuarios y sus familias (números de distintas comunidades autónomas o múltiples números móviles) generaba confusión sobre su origen y podía dificultar o impedir que los receptores de las llamadas respondieran a las mismas de forma rápida, eliminando la inmediatez pretendida con el servicio.

Por este motivo, y con la finalidad de que este auxilio telefónico obtuviera la efectividad deseada, se propuso a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el establecimiento en Castilla y León de un sistema de comunicación telefónica que permitiera de forma inmediata identificar el origen de las llamadas efectuadas desde los centros de atención en los casos de alerta, adjudicando unos números de telefonía específicos (fijos o móviles) que fueran conocidos expresamente por los usuarios. A su vez, se recomendó el desarrollo de un sistema de evaluación continua de la calidad del servicio y de la satisfacción de las personas usuarias.

Comunicadas por la Administración autonómica las actuaciones implantadas y las planificaciones a desarrollar conforme a estas recomendaciones, pudo deducirse la aceptación de nuestra Resolución.

Por último, otro de los servicios de apoyo dirigidos a la población mayor sobre los que se ha intervenido en este ejercicio ha sido el Programa “A gusto en casa”, desarrollado en el entorno rural por el sector privado, sin ánimo de lucro y dirigido a facilitar la permanencia del beneficiario en el domicilio con los apoyos necesarios. Esta intervención se centró, en concreto, en examinar el posible trato de favor por parte de la Administración autonómica hacia una de las entidades asociativas a la que, a través del correspondiente convenio, se había ampliado su ámbito territorial de actuación, con una supuesta repercusión negativa en los usuarios.

Si bien su resultado permitió constatar la inexistencia de una relación jurídica ventajosa, la ejecución de dicho convenio debía ser objeto de un proceso específico de evaluación para analizar el impacto y resultados de las atenciones prestadas en la calidad de vida de sus beneficiarios.

Con esta finalidad se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como resultado del expediente 506/2022, la realización de una evaluación intermedia durante la implementación de esa política pública para valorar anticipadamente los resultados finales del programa e introducir, en favor del bienestar de las personas atendidas, las modificaciones necesarias en su diseño o ejecución. La respuesta remitida por la Administración con posterioridad al cierre de este Informe, permitió entender aceptada nuestra Resolución.

1.2. Menores

La protección de los derechos de los menores de edad en esta Comunidad Autónoma sigue siendo objeto de preocupación por la especial vulnerabilidad e indefensión que caracterizan a esta población, continuando la tendencia ascendente del número de quejas experimentada desde años anteriores. En concreto, en 2023 se presentaron 30 quejas, frente a las 20 formuladas en 2022.

En particular, 19 de las 30 reclamaciones recibidas este año se centraron en la disconformidad con la intervención de la entidad pública encargada de la protección de menores en situación de riesgo o desamparo. En la práctica totalidad de los casos resueltos, se constató una adecuada protección jurídica de la infancia afectada.

Como excepción a esta conclusión, destaca la situación objeto del expediente 1426/2022, en el que se planteó la posible insuficiencia del programa de intervención familiar desarrollado por la citada entidad pública para lograr la integración estable de dos hermanos menores con su progenitor, tras su reunificación familiar.

La realidad existente hacía aconsejable proporcionar nuevos apoyos que permitieran la mejora de ese entorno familiar de origen en condiciones adecuadas para el desarrollo personal de los niños. Recomendada esta medida de protección a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se consideró por esa Administración que su adopción sería factible únicamente cuando los servicios sociales locales notificaran que los menores se encontraban en una situación de desamparo.

Aunque el acogimiento familiar se trata de una medida de protección de utilización preferente en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente cuanto menor sea la edad del niño, y el acogimiento residencial aparezca conceptuado como un recurso de adopción fundamentalmente subsidiario, no por ello debe restarse importancia a la necesidad de contar con suficientes centros de protección para dar cobertura a las necesidades de aquellos menores para los que el acogimiento familiar resulte inviable.

Siendo ello así, en el expediente 1087/2022 fue objeto de reclamación el cierre de un centro de acogida de menores en desprotección de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, considerando que la consecuente disminución de la oferta pública residencial afectaba de forma directa al grado de cobertura de las necesidades de esta población.

Esta decisión de cierre fue cuestionada por esta Defensoría, a la vista de la realidad existente. Se recomendó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de una valoración técnica para determinar fehacientemente los efectos del cierre del referido recurso residencial, adoptando, en función de su resultado, las decisiones acordes a las circunstancias concurrentes y a los derechos de las personas menores en situación de desprotección.

Esta recomendación no fue aceptada, considerando la Administración autonómica que no existía en ese momento un cambio en las circunstancias que pudieran llevar a replantear la reapertura del centro de menores en cuestión.

Por lo que respecta a la protección de los niños y jóvenes de esta Comunidad en materia de publicidad y consumo, la preocupación de la ciudadanía se centró en este ejercicio en su fácil acceso a las bebidas alcohólicas. Aunque las restricciones legales existentes (destinadas a prohibir o limitar la disponibilidad comercial o pública de las bebidas alcohólicas), son un medio importante para evitar ese acceso fácil de los menores de edad, el alcohol sigue muy presente entre los hábitos sociales de la población adolescente de nuestra Comunidad y todavía en algunos lugares, establecimientos, centros o recintos se siguen publicitando bebidas alcohólicas, incitando a los jóvenes a su consumo o facilitando su disponibilidad.

Tal fue el caso del expediente 1602/2022, en el que se denunciaba la venta y publicidad de bebidas alcohólicas en una furgoneta (Food Truck) instalada en el patio posterior de un centro educativo de la provincia de Valladolid. Aunque se habían adoptado medidas por parte de las Administraciones autonómica y municipal para corregir tal publicidad y venta prohibida, el caso requería el desarrollo de actuaciones complementarias para evitar, en adelante, la promoción de la cultura del alcohol entre los menores escolarizados en ese centro docente.

Con este objetivo, se reclamó el desarrollo de una actuación garantista por parte de los responsables municipales y del personal de la inspección educativa mediante un seguimiento continuado de la actividad de venta realizada dentro de esas instalaciones docentes. Tanto la Consejería de Educación como el Ayuntamiento de Valladolid, titular del colegio, aceptaron las Resoluciones que en favor de una estrategia preventiva fueron formuladas por esta Defensoría.

Finalmente, y por lo que se refiere al ámbito de la protección de menores en el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre, en el expediente 1847/2022 fue preciso defender de forma preferente, sobre otros intereses concurrentes, su derecho a la intimidad en el uso de los vestuarios de instalaciones deportivas. En concreto, en relación con las de titularidad del Ayuntamiento de Burgos, pues en su reglamentación no se permitía que los niños mayores de seis años pudieran acceder o permanecer en los mismos con algún acompañante, estando obligados a cambiarse con adultos ajenos o extraños.

En aplicación de este criterio de preferencia, se recomendaron a la citada Administración local diversas medidas dirigidas a evitar que niños y adultos utilizaran de forma compartida los espacios destinados a vestuarios o, cuando menos, para que dicha concurrencia conjunta (de ser inevitable) se produjera en condiciones que quedara, en todo caso, garantizada la privacidad, intimidad y seguridad de los menores. Así se propusieron medidas tales como la elevación del límite de edad de los niños para poder acceder y permanecer en tales vestuarios acompañados de las personas adultas responsables de su cuidado; la habilitación de espacios específicos (como vestuarios infantiles, zonas separadas o independientes de cambio, o cabinas cerradas) o el establecimiento de otras reglas de organización de los vestuarios que evitaran ese uso compartido.

El Ayuntamiento de Burgos no aceptó estas recomendaciones, considerando como una buena práctica ese límite de edad establecido en los 6 años y justificando la imposibilidad de habilitar nuevos espacios, así como de establecer otras reglas de organización, en la insuficiente dimensión de algunas instalaciones y en la numerosa asistencia de público a diario, concurrente en tiempo y espacio.

1.3. Prestaciones o apoyos a las familias

En el ámbito de la política de apoyo a las familias en esta Comunidad Autónoma, se presentaron 4 solicitudes de actuación, de las que 2 fueron archivadas (una por duplicidad con el Defensor del Pueblo y otra por carencia de los requisitos básicos para su admisión), estando una tercera en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual.

En la cuarta reclamación presentada, que dio lugar a la tramitación del expediente 139/2023, se solicitaba que las bonificaciones económicas destinadas a las familias numerosas para hacer frente a los gastos derivados de la obtención del servicio complementario de comedor escolar, se dirigieran tanto a los alumnos de centros públicos, como a los escolarizados en centros privados concertados.

La diferencia de trato establecida en esta Comunidad Autónoma por contemplarse únicamente como destinatarios exclusivos de estas bonificaciones a los menores escolarizados en centros públicos, fue censurada por esta Defensoría, entendiendo que tanto unas familias como otras podían padecer la misma problemática particular que representa para todas ellas el cuidado y educación de los hijos.

Con la finalidad de que ninguna familia numerosa quedara en situación de desventaja, con independencia del centro educativo de escolarización de sus miembros, se reclamó a la Administración educativa que tales apoyos económicos fueran destinados tanto a los alumnos de centros públicos, como a los escolarizados en centros privados concertados.

En respuesta a la Resolución que fue formulada con esa finalidad, la Consejería de Educación comunicó que estudiaría la posibilidad de articular bonificaciones para el servicio de comedor en los centros concertados, pero solo dirigidas a familias que atravesasen por necesidades socioeconómicas.

En relación con la protección a las familias numerosas, también debemos hacer mención al expediente 2051/2022, relacionado con el problema del reconocimiento de la condición de familia numerosa a las unidades familiares resultantes de una separación o divorcio con régimen de custodia compartida.

Conforme a la normativa estatal de aplicación, es posible la constitución de una nueva familia numerosa en los casos derivados de una ruptura matrimonial únicamente cuando se atribuye la custodia exclusiva a uno de los progenitores sobre los hijos comunes, operando el criterio de convivencia si no hay acuerdo entre los padres. Esto supone que se otorga el derecho al título al progenitor custodio con el que conviven los menores. No se recoge, por el contrario, criterio alguno para el reconocimiento de la condición de familia numerosa en los casos de custodia compartida, sin que en los mismos pueda aplicarse la regla de la convivencia pues los hijos conviven en igualdad de condiciones con ambos progenitores.

En estos supuestos, y ante la laguna normativa existente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se venía rigiendo por el pacto común entre los padres, aplicando, en caso de no existir acuerdo entre ambos, un sistema de reparto, concediendo el título por periodos anuales alternos a cada uno de ellos.

Examinada la cuestión, no estimamos adecuado ese criterio aplicado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al considerar que en los casos de custodia compartida ambos progenitores, pese a la ruptura de la convivencia, comparten la carga económica que supone el cuidado de los hijos comunes.

La solución de la problemática planteada pasaba, en primer término, por una actualización de la legislación estatal vigente sobre protección de las familias numerosas que abordara de una manera expresa, flexible y adecuada la realidad social de los nuevos modelos familiares tras los procesos de separación o divorcio. Para ello se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estudiara la posibilidad de instar al Gobierno de España y/o a las Cortes Generales la modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, a fin de garantizar que ningún progenitor ni sus hijos resultaran perjudicados en el ejercicio del derecho a la obtención o renovación del título en los casos de custodia compartida.

A este respecto, la Administración autonómica informó de la existencia de un anteproyecto de ley que contemplaba una futura modificación de la referida norma estatal, de forma que los dos progenitores pudieran disfrutar de su propio título.

Pero en tanto llegara a hacerse realidad dicha reforma legislativa, resultaba preciso que en Castilla y León se realizara una interpretación de la normativa estatal vigente, favorable al doble reconocimiento de la condición de familia numerosa en esos casos de separación o divorcio con custodia compartida de los hijos comunes. Interpretación que fue solicitada por esta Defensoría a la misma Administración autonómica, siendo aceptada expresamente.

Otro de los beneficios examinados en este ejercicio para el apoyo a las familias de esta Comunidad, fueron las ayudas sociales destinadas a empleados públicos que tienen como finalidad la satisfacción de determinadas necesidades personales.

En relación con este tipo de apoyos de naturaleza no retributiva, la intervención de esta Institución vino dada por la desigualdad alegada en el expediente 685/2022, que derivaba de las diferencias en la cuantía de la financiación de las ayudas al estudio convocadas por la Diputación Provincial de Soria para su personal, en función de ser su vínculo de naturaleza laboral o funcionarial, con una dotación presupuestaria diferente que perjudicaba económicamente al funcionariado.

Defendiendo el derecho a la equiparación entre el personal laboral y personal funcionario, la diferencia puesta de relieve en este expediente generaba una fragmentación en el régimen de protección social del personal al servicio de la Diputación Provincial de Soria que requería la aplicación de un criterio de homogeneidad para solventar esa desigualdad carente de justificación.

Como conclusión, se recomendó a la citada Administración provincial que valorase la posibilidad de homogeneizar las condiciones económicas de estos beneficios sociales entre el personal funcionario y laboral, llegando al firme compromiso de la igualdad real en la percepción o reparto de estas ayudas entre ambos tipos de empleados públicos. Esta Resolución fue aceptada de manera expresa por la Diputación Provincial, trasladando su voluntad de avanzar hacia una igualdad efectiva entre personal laboral y funcionario.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

La política social en materia de conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León fue objeto de 7 reclamaciones ciudadanas en 2023.

Una de ellas fue archivada por incumplimiento de los requisitos formales para su admisión. Otra por la solución del problema planteado tras la intervención de esta Institución, con la admisión de un menor en una escuela infantil municipal. Y las 5 restantes se encuentran en trámite de investigación a fecha de cierre de este Informe anual.

Pero debemos hacer mención al expediente 1987/2022, que concluyó en 2023 con una Resolución formulada a la Consejería de Educación para la incorporación del desayuno escolar dentro de los servicios prestados en los centros docentes públicos, en el horario de acogida matinal, antes del inicio de la jornada escolar. Esta decisión derivó, en concreto, del criterio mantenido en los colegios públicos de la Comunidad de Castilla y León respecto a la prestación exclusiva de la comida de mediodía dentro del servicio de comedor escolar.

Entendimos que este criterio era poco favorable a la conciliación de la vida familiar y laboral, pues el desayuno escolar presenta evidentes ventajas para que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos, además de beneficiar la salud y el bienestar de los alumnos, ya que la alimentación es el factor extrínseco más importante que determina el crecimiento y desarrollo del individuo durante la infancia, reportando además consecuencias muy positivas en su rendimiento académico.

La medida recomendada por esta Defensoría no fue aceptada por la Administración autonómica, considerando que este tipo de apoyo no forma parte de las funciones del personal encargado del servicio de madrugadores.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

La protección de las personas con discapacidad viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Institución por su situación de especial vulnerabilidad, relacionada con la persistencia de condiciones inadecuadas en el entorno social y de prácticas discriminatorias que afectan a su actividad cotidiana.

Muchos de los obstáculos a que se enfrenta esta población son evitables, pero las políticas públicas no siempre tienen en cuenta sus necesidades ni se identifican las lagunas o carencias para planificar la adopción de medidas dirigidas a su plena cobertura o para dar cumplimiento a las normas existentes, sin que puedan, por tanto, llegar a superarse muchas de las desventajas asociadas a las situaciones de discapacidad. Esta realidad tuvo su reflejo durante el año 2023 en la presentación de 70 reclamaciones ciudadanas reivindicando la eliminación de determinadas deficiencias contrarias a la plena integración de las personas con discapacidades en la sociedad.

Destacan en primer término, las quejas relacionadas con los procesos de valoración del grado de discapacidad, especialmente, las relativas a los retrasos administrativos en la tramitación de estos procedimientos. Este tipo de demoras fueron constatadas, a título de ejemplo, en los expedientes 187/2023 y 299/2023, en los que recordamos a la Administración autonómica que en estos procesos el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Las Resoluciones que, en ambos casos, se formularon a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para acabar con las demoras procedimentales constatadas y resolver los procesos en cuestión, fueron aceptadas.

En otras quejas se cuestionó la actuación administrativa desarrollada en este tipo de procedimientos por la denegación de modificaciones en los grados de discapacidad inicialmente reconocidos. Como en el caso planteado en el expediente 1619/2022, que concluyó constatándose que el rechazo de la revisión del grado reconocido a una persona se había fundamentado en una posible falta de apreciación de la progresiva evolución invalidante de su patología (esclerosis múltiple). Esta conclusión llevó a recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la revisión de las limitaciones funcionales de esa persona, con la finalidad de resolver sobre la necesidad de modificar su grado de discapacidad, considerando la falta de acreditación de su mejoría e, incluso, el supuesto agravamiento de su cuadro incapacitante.

Esta Resolución no fue aceptada, entendiendo la Administración autonómica que la valoración del paciente se había realizado conforme a las normas legales de aplicación y en base a los informes clínicos aportados.

Por lo que se refiere a los centros de atención dirigidos a las personas con discapacidad, debe mencionarse la situación de desventaja planteada en el expediente 133/2023, originada por la forma de prestación del servicio de transporte diario a un centro ocupacional dependiente de la Diputación Provincial de León, al no incluir parada en una de las localidades por las que pasaba el vehículo que ofrecía el servicio, pese a que el centro contaba con algún usuario domiciliado en la misma.

Comprobada esa situación, se recomendó a la referida Administración titular del recurso la adopción de aquellas medidas de acción positiva que, conforme a la legalidad y conjugando criterios de seguridad y de financiación, permitieran satisfacer de manera plena a todos los beneficiarios del centro ocupacional el servicio de transporte diario desde el lugar de su domicilio y la vuelta a éste una vez finalizado el día.

Esta recomendación fue aceptada.

Es oportuno destacar, igualmente, el problema planteado en el expediente 683/2022, derivado de la expulsión de un joven con discapacidad intelectual de un centro de día ocupacional dependiente de una entidad asociativa sin ánimo de lucro, por presentar una conducta de alteración del normal funcionamiento de ese recurso.

Las investigaciones desarrolladas por esta Institución concluyeron que esa respuesta sancionadora se había adoptado sin estar revestida de las garantías procedimentales para la defensa del usuario afectado; sin respeto a su interés superior de integración; sin considerar que por sus trastornos conductuales experimentaba dificultades que menoscababan su capacidad para cumplir las normas del centro y sin haber adoptado previamente otro tipo de medida alternativa menos gravosa en atención a sus necesidades especiales, asociadas a sus problemas de comportamiento.

Siendo necesaria la corresponsabilidad de la Administración autonómica, como entidad pública competente para velar por los intereses de dicha persona, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de una intervención supervisora exhaustiva sobre la medida sancionadora cuestionada, depurando, en su caso, las presuntas responsabilidades y realizando, entre otras posibles medidas cautelares, los requerimientos oportunos a la entidad titular del centro dirigidos a la readmisión del usuario, con el establecimiento de un plan de apoyos ajustado a sus circunstancias especiales para lograr su integración, evitar conductas disruptivas y amparar igualmente los derechos del resto de la comunidad integrante del centro ocupacional.

La Resolución formulada con esta finalidad fue aceptada por dicha Consejería.

Es de resaltar, a su vez, el expediente 1993/2022, que trajo causa en la situación de excesiva ocupación de las habitaciones de un centro residencial de titularidad pública provincial.

El centro estaba sometido al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 21 de junio de 1993 para la apertura y funcionamiento de los centros para personas con discapacidad de Castilla y León, por lo que, a su tenor, tal ocupación no podía considerarse irregular.

Ahora bien, esa norma autonómica no se ajustaba al nuevo modelo asistencial recogido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales de 28 de junio de 2022 sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios (publicado por Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales), en el que se establecían unos requisitos que superaban las carencias de las que, en materia de derechos humanos, adolecía la citada Orden de 1993.

Se recomendó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la adaptación de la normativa de Castilla y León a los nuevos estándares de calidad del planteamiento estratégico nacional para su posterior aplicación a los distintos centros y servicios de la Comunidad Autónoma, estableciendo, a su vez, los plazos oportunos para su progresiva adecuación y supervisando la transición de cada uno de ellos al nuevo modelo de atención.

La Administración autonómica comunicó que se estaba procediendo a la elaboración de la normativa dirigida a cumplir nuestras indicaciones.

En el caso del expediente 2005/2022, se cuestionaba la alimentación ofrecida en un centro residencial dependiente de una Diputación Provincial de esta Comunidad.

En la consideración del impacto psicológico y social que las comidas tienen en las personas institucionalizadas, se recomendó a la Administración titular del recurso la puesta en práctica de un modelo de supervisión específico de los alimentos ofrecidos en el mismo, con la finalidad de establecer no solo como indicador de su calidad los valores energéticos, nutricionales y saludables de los menús, sino también el grado de satisfacción de los usuarios con las comidas.

Esta Resolución fue aceptada, de forma que se estaban implantando mejoras y modificaciones en el patrón funcional de la nutrición y metabolismo del centro residencial en cuestión.

En materia de ayudas destinadas a la atención de la discapacidad, procede hacer referencia al expediente 529/2022, que trajo causa en una reclamación sobre el decaimiento del derecho a la obtención del importe íntegro de una subvención inicialmente reconocida por la Diputación Provincial de León a una asociación de personas con discapacidad, por entender dicha Administración que se había producido una defectuosa ejecución de la obligación de justificar documentalmente la actividad subvencionada.

Como resultado de su tramitación, no pudo deducirse que la citada entidad asociativa no hubiera aportado la documentación necesaria para justificar la ejecución del proyecto subvencionado, ni, por tanto, un incumplimiento de los requisitos a los que se condicionó la concesión de la subvención, de forma que se consideró que la decisión administrativa por la que se había declarado la pérdida parcial de ese derecho y la consecuente minoración del importe de la ayuda, no era adecuada. Por ello recomendamos a la referida Diputación Provincial la revisión de su criterio, con la derivación de las consecuencias jurídicas que correspondieran conforme a los principios de ponderación y seguridad jurídica.

La citada Administración no aceptó nuestras indicaciones, comunicando que mantenía “el criterio adoptado en el presente expediente ya que éste ha sido el criterio seguido por Intervención en sus informes, así como las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, si bien tendremos en cuenta el informe del Procurador del Común para futuras convocatorias con el fin de no ocasionar perjuicio a las entidades sin ánimo de lucro que se presentan a dichas convocatorias ya que realizan una función muy importante en el ámbito de los Derechos Sociales”.

El empleo público de las personas con discapacidad sigue formando parte de las reclamaciones formuladas ante el Procurador del Común. De ellas podemos destacar la queja 275/2023, presentada a causa de la denegación de la petición de un trabajador interino de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la adaptación de su puesto de trabajo mediante su traslado a una plaza vacante de la misma Administración en otra localidad, dado que su situación de incapacidad le impedía acudir a diario desde su domicilio al lugar de su destino.

Tras la investigación desarrollada, se confirmó que dicha denegación, conforme a la jurisprudencia constitucional y europea, vulneraba el derecho del trabajador, al no haberse emitido con argumentos que pudieran justificar debidamente la improcedencia de una adaptación del puesto, ni con criterios que pudieran considerarse objetivos para fundamentar una diferencia de trato entre funcionarios de carrera e interinos.

Ante la necesidad de revertir esta situación, se reclamó a la citada Administración empleadora la adopción de los mecanismos oportunos para garantizar la adopción de una decisión que respondiera a elementos precisos y concretos, a criterios objetivos y transparentes y a razones debidamente motivadas, garantes de una igualdad de trato.

La citada Consejería comunicó la imposibilidad de aceptar la Resolución, teniendo en cuenta que el solicitante ya no ocupaba el puesto de trabajo respecto del cual solicitaba el traslado.

Los problemas relacionados con el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de supresión de todo tipo de barreras (urbanísticas y arquitectónicas, en el transporte y en la comunicación sensorial) son los que han originado el mayor número de demandas ciudadanas en materia de discapacidad durante 2023.

Comenzando por las barreras en centros docentes, en el expediente 169/2023 se confirmó la necesidad de adaptar un colegio a las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa vigente y conforme a criterios de convertibilidad. Adaptación que fue recomendada al Ayuntamiento titular del recurso en cuestión, requiriendo, asimismo, la colaboración de la Consejería de Educación con la Administración municipal para la consecución de este objetivo. Ambas Administraciones aceptaron nuestras recomendaciones.

Siguiendo con las barreras arquitectónicas en edificios públicos, podemos destacar la queja 1572/2022, en la que para garantizar el acceso al interior de un edificio consistorial y el desplazamiento vertical entre sus plantas en condiciones de comodidad, seguridad e igualdad para todas las personas, se formuló una Resolución al Ayuntamiento titular del inmueble a fin de que adaptase la rampa de su entrada a las condiciones de accesibilidad exigidas y procediera a la instalación de un ascensor.

Esta Resolución fue aceptada.

En el caso del expediente 1428/2022 la falta de accesibilidad de los baños de un inmueble destinado a bar-cafetería, de titularidad municipal, ubicado en un parque de la ciudad de Palencia, hizo preciso instar al Ayuntamiento la ejecución de las obras necesarias de adaptación para su correcta utilización por personas con limitaciones de movilidad.

La falta de respuesta de esa Administración local ante esta Resolución determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

En relación con los establecimientos de uso público de titularidad privada, es relevante la situación irregular alegada en el expediente 1218/2022 por la existencia de numerosos locales (de hostelería y comerciales) en la localidad de Aranda de Duero (Burgos) con su diferente mobiliario (mesas, sillas, material publicitario, toldos cortavientos, mamparas, veladores, maceteros…) ubicado junto a la línea de la fachada o edificación e invadiendo, por ello, el itinerario peatonal accesible.

Constatada esta realidad, incompatible con la normativa de aplicación en materia de accesibilidad, y con la finalidad de poner fin a la tolerancia de esa situación, se recomendó al Ayuntamiento de dicho municipio una acción positiva dirigida a la eliminación de las barreras generadas por el mobiliario asociado a la actividad de tales locales.

Nuestra Resolución no fue aceptada por la citada Administración, justificando esta decisión en la derogación de la norma estatal en la que se imponía la prohibición de invasión del itinerario peatonal por el mobiliario urbano (Orden VIV/561/2010, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados).

En réplica a esta contestación, se recordó a dicho Ayuntamiento que la norma en vigor desde el 2 de enero de 2022 (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio) no derogaba esa exigencia de accesibilidad, sino que acotaba, de manera clara y explícita, lo que ya pretendía la norma derogada. Es decir, que todos los itinerarios peatonales fueran accesibles, discurriendo colindantes a la línea de fachada o línea de referencia edificada, y sin ser invadidos por el mobiliario urbano. Siendo solicitado, por ello, al referido Ayuntamiento que reconsiderase su postura, no se recibió, sin embargo, respuesta alguna al respecto.

El derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible exige también la supresión de barreras en los edificios privados. Así, incumplida esta obligación en el caso de la vivienda objeto del expediente 2019/2022 por la carencia de un itinerario accesible que comunicara la vía pública con la primera planta, se recomendó al Ayuntamiento de León el ejercicio de sus competencias de supervisión, junto con la realización de los requerimientos pertinentes a fin de que la comunidad de propietarios convirtiera en accesible ese itinerario vertical.

Esta Corporación local aceptó realizar una visita de inspección al edificio en relación con la accesibilidad a la primera planta, pero rechazó la imposición de órdenes a la propiedad al considerar que el uso de los elementos comunes era una cuestión que se enmarcaba dentro de las relaciones privadas.

Han sido también objeto de intervención algunas barreras urbanísticas existentes en las distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León. Como en el expediente 734/2022, en el que la construcción de un paso de peatones sobreelevado en una localidad de la provincia de Burgos, sin las condiciones de accesibilidad y seguridad exigidas, determinó la necesidad de recomendar al Ayuntamiento del municipio afectado que valorase técnicamente el cambio de su emplazamiento en otro punto en el que resultara viable el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a este tipo de reductor de velocidad. Esta recomendación fue aceptada.

El diagnóstico de inaccesibilidad general de un pequeño núcleo rural de la provincia de Palencia, planteado en el expediente 1601/2022, hizo necesario recomendar a su Ayuntamiento el establecimiento de un programa de actuación que, adaptado a la singularidad de los itinerarios peatonales del municipio, permitiera ir adecuando de forma progresiva la situación del espacio público urbanizado a las condiciones de accesibilidad universal, atendiendo a criterios técnicos y al concepto de ajustes razonables.

Esa Corporación local no contestó a esta recomendación dentro del plazo establecido legalmente, siendo incluida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

En relación con el mobiliario urbano situado en itinerarios peatonales, se instó al Ayuntamiento de Palencia a comprobar las condiciones de accesibilidad de las cabinas de aseo público existentes en ese municipio, desarrollando las acciones necesarias en caso de contar con deficiencias que supusieran un obstáculo para la movilidad. Y, a su vez, a garantizar que el mobiliario de esta tipología, que en adelante se instalara en cualquier espacio o itinerario peatonal de la ciudad, contara con los requisitos técnicos exigidos para ser accesible.

La Resolución que al respecto se formuló en el expediente 1014/2022 fue aceptada.

Por lo que se refiere al objetivo de la accesibilidad universal en los medios de transporte, esta Institución defendió la posibilidad de establecer la gratuidad del precio del transporte público urbano en el municipio de Burgos para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisasen de la ayuda de otros para hacer posible sus desplazamientos.

Con esta finalidad, se recomendó al Ayuntamiento de Burgos establecer esa gratuidad o exención del pago del billete para los acompañantes de las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento necesitadas de asistencia en sus desplazamientos.

La propuesta, formulada en el expediente 1017/2022, fue aceptada.

En cuanto a las barreras en la comunicación, se intervino en este ejercicio en favor de la accesibilidad de los documentos administrativos, dada la brecha importante que todavía existe entre la Administración y la ciudadanía en este ámbito, pues no pocos organismos públicos siguen utilizando una forma de redactar y de expresarse que resultan un importante obstáculo y una barrera insalvable para los administrados.

Esta realidad fue confirmada en el expediente 28/2023 en relación con los modelos tipo de actos administrativos utilizados por el Ayuntamiento de León para comunicarse con los ciudadanos en los expedientes sancionadores en materia de tráfico. El tamaño de su tipografía perjudicaba el derecho de acceso a la información y comunicación a aquellas personas con dificultades en su lectura a causa de una discapacidad visual, por su edad o simplemente por tener limitadas sus habilidades de comprensión.

Siendo confirmada la ausencia de accesibilidad de sus textos, se solicitó el compromiso de dicha Administración municipal con el derecho de los ciudadanos a recibir información clara y fácil de entender, procediendo a la adaptación de sus documentos para normalizar una cultura comunicativa comprensiva.

La Resolución que se formuló con este objetivo fue aceptada.

Por otra parte, se defendió también en este ejercicio la importancia de la participación social de las personas con discapacidad en la determinación de las políticas públicas de ámbito local. Precisamente, para incrementar la corresponsabilidad de esta población en la toma de decisiones municipales, en el expediente 1178/2022 se formuló una Resolución a un Ayuntamiento de esta Comunidad Autónoma trasladándole la procedencia de reglamentar y constituir un órgano de participación ciudadana relativo a las políticas públicas que afectasen a la ciudadanía con discapacidad, de forma que, en garantía y protección del ejercicio de sus derechos, se pudieran promover propuestas e impulsar iniciativas, facilitar y controlar la gestión municipal y favorecer la accesibilidad universal.

Esta propuesta, sin embargo, no fue aceptada por la Corporación local a la que fue dirigida, indicando que todos los vecinos del municipio ya tenían la posibilidad de acudir a las oficinas municipales para mantener una comunicación directa.

Para finalizar este epígrafe debemos hacer mención a la injustificada persistencia de textos normativos que emplean términos que las propias personas con discapacidad no usan para definirse a sí mismas, o que las definen utilizando palabras con las que se sienten incómodas (disminuidos, minusválidos o inválidos).

Esta terminología fue corregida por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no permitiendo expresiones como las indicadas y utilizando la referencia a personas con discapacidad o persona con discapacidad. Consagrándose este nuevo enfoque terminológico en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ello obligaba a que las administraciones públicas adaptasen la terminología de sus resoluciones, actos administrativos, comunicaciones, ordenanzas y reglamentos, eliminando expresiones como las señaladas para sustituirlas por la referencia a personas con discapacidad.

Concurriendo esta necesidad en el caso expuesto en la queja 818/2022 respecto de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León), se formuló una Resolución a esta Administración, que fue expresamente aceptada, para la adaptación de dicha disposición a la citada exigencia terminológica.

2.2. Asistencia a personas con enfermedad mental

Los cambios producidos en el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León han provocado mejoras en la propia organización y prestación de la asistencia psiquiátrica y quizá sea esta una de las razones por las que en los últimos años se ha reducido el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental. En 2023 se han registrado, en concreto, 7 quejas.

Pero lo cierto es que en el actual contexto asistencial persisten dificultades a la hora de atender a determinadas patologías psiquiátricas por la escasa o nula conciencia de enfermedad del paciente y su rechazo terapéutico.

Un ejemplo de esta complejidad quedó reflejada en el expediente 725/2023 por la situación de abandono asistencial de una persona con trastorno mental, desórdenes del comportamiento y carencia de apoyos familiares. La situación requería un tratamiento especializado de su problema de salud mental, articulando mecanismos preventivos y asistenciales para alcanzar soluciones coordinadas que prestaran a dicha persona una atención personalizada y específica conforme a sus especiales características.

Para ello se recomendó a la Consejería de Sanidad la elaboración de un plan de protección y tratamiento del paciente de carácter multidisciplinar e integrado, que respondiera a sus necesidades, garantizara la continuidad de sus cuidados, asegurara la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales del sistema sanitario (y, en caso necesario, con los servicios sociales de zona) y evitase, así, cualquier daño a sí mismo y/o a terceros. La Administración sanitaria, sin embargo, no aceptó nuestra Resolución.

3. ASISTENCIA A PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA

En el ámbito de la asistencia a personas con drogodependencia, solo se ha recibido una queja en 2023, en trámite de investigación al cierre de este Informe anual.

Pero debemos hacer mención al expediente 1990/2022, resuelto este año, para destacar las especiales dificultades en el abordaje de los trastornos psíquicos unidos al consumo de drogas. En este caso, en concreto, la persona afectada presentaba problemas de inserción social, generadores a su vez de importantes problemas de convivencia en su lugar de residencia.

Considerando que el tratamiento eficaz de este tipo de casos complejos requiere el acompañamiento social de la concreta situación de exclusión social, se instó a los servicios sociales de la Diputación Provincial de León a realizar un completo proceso de apoyo que sirviera de forma efectiva para asegurar las necesidades sociales de la citada persona, solventar cualquier posible situación de marginación, conseguir su plena inserción en su entorno social, la normalización de la convivencia y, así, eliminar cualquier posibilidad de conflictos con la vecindad. Resolución que fue aceptada por la Administración provincial con el objetivo de ayudar a mejorar la situación social de la referida persona en las distintas áreas de su vida, así como de su entorno.

4. JUVENTUD

En materia de juventud se recibieron 5 quejas en 2023 relacionadas con el tiempo libre, la formación y el empleo juvenil, no habiendo sido preciso formular pronunciamiento alguno por parte de esta Defensoría; motivado, en concreto, por el hecho de que dos de las reclamaciones presentadas, relativas al bono cultural joven gestionado por la Administración estatal, fueron remitidas al Defensor del Pueblo. Otra, al quedar solucionada la problemática planteada tras el reconocimiento legal de una escuela de animación juvenil y tiempo libre. Y las dos últimas, por quedar fuera de nuestro ámbito legal de competencias: en un caso, al tratarse de una cuestión que solamente podía ser objeto de un pronunciamiento jurisdiccional y en el otro, por su naturaleza privada.

ÁREA J

SANIDAD Y CONSUMO

En el Área de Sanidad y Consumo hemos recibido 181 quejas. Si bien se ha producido un ligero aumento en el número de reclamaciones recibidas, nos hallamos en parámetros similares a 2022, año en el que se presentaron 177 quejas.

Del total de quejas presentadas, 167 hicieron referencia a cuestiones relativas a la Sanidad y las 14 restantes a la materia de Consumo.

1. SANIDAD

En el año de referencia hemos podido comprobar que la prestación del servicio sanitario se sitúa en un lugar destacado dentro de las preocupaciones de los ciudadanos de nuestra Comunidad.

Las listas de espera y las demoras en la atención sanitaria, en concreto, han constituido el asunto que ha acaparado el mayor número de las quejas presentadas dentro de esta Área. Estos retrasos en las listas de espera, en algunos casos, han tenido su origen en el importante déficit de especialistas que aqueja a todo el sistema sanitario del país, agravado por el escaso atractivo de alguno de los destinos ofertados a los profesionales y, en otros casos, motivados por la aplicación de los criterios de prioridad clínica que dieron lugar a que la atención solicitada se demorase.

Durante la tramitación de estas quejas hemos apreciado la voluntad de la Administración autonómica de mejorar la gestión de las listas de espera mediante la adopción de diferentes medidas, si bien es lo cierto que sigue siendo uno de los problemas recurrentes que se plantean por los ciudadanos que se dirigen a la Defensoría.

Por otra parte, entre las cuestiones más reiteradamente denunciadas, debemos mencionar la disconformidad de los ciudadanos con la atención sanitaria dispensada o con el trato recibido, así como las deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en el medio rural, aunque ciertamente con una menor incidencia que en años anteriores.

Para finalizar y en lo concerniente a la colaboración de la Administración sanitaria, hemos de poner de relieve la correcta remisión de la información que hemos requerido por parte de la Consejería de Sanidad. Asimismo, nuestras Resoluciones han sido objeto, en la mayoría de los casos, de aceptación total o parcial. A este respecto, debemos indicar que si bien en algunas respuestas de la Consejería de Sanidad se nos ha señalado que no se aceptaban, hemos considerado que las mismas habían sido objeto de aceptación total o parcialmente, toda vez que advertíamos una coincidencia entre lo que nos indicaban que estaba realizando esa Consejería y lo que habíamos recomendado en nuestras Resoluciones.

En este punto y antes de pasar a analizar los apartados concretos, resulta pertinente aludir a la Resolución recaída en el expediente 642/2023 que versaba sobre la firma del convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco para que los ciudadanos de la comarca natural de Las Merindades (Burgos) pudieran elegir a los especialistas sanitarios de esa Comunidad Autónoma.

Este convenio de colaboración estaba pendiente de firma desde finales del año 2021, firma que se retrasó por la convocatoria de elecciones en 2022, provocando una situación de inquietud en los habitantes de esta zona limítrofe de la provincia de Burgos, puesto que, según se indicaba en el escrito de queja, el traslado hasta los hospitales de referencia de Miranda de Ebro y Burgos podía durar hasta tres horas.

En el marco de la tramitación del expediente, se recibió informe en el que se hacía constar que se estaba trabajando en la negociación de un convenio de colaboración específico en materia sanitaria entre ambas Comunidades autónomas. Pues bien, en atención a la necesidad de mejorar la asistencia sanitaria de las personas que residen en el territorio geográfico limítrofe con la Comunidad Autónoma del País Vasco, consideramos que resultaba indispensable la provisión de unos servicios públicos de calidad en estos entornos, por ser una exigencia del constitucional derecho a la salud, así como por el riesgo de despoblación de esas zonas o que sus habitantes decidiesen empadronarse fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para poder acceder a la cartera de servicios sanitarios de la Comunidad colindante.

Como resultaba evidente que la Consejería de Sanidad era consciente de esta realidad y de las dificultades a las que se enfrentaban los habitantes de esta zona geográfica, y puesto que urgía que se materializase este acuerdo que llevaba años reivindicándose por los ciudadanos y por los principales ayuntamientos de la comarca, dictamos Resolución instando a la Administración autonómica a avanzar en la negociación del convenio y agilizar los trámites necesarios para su firma lo antes posible.

La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, no había sido objeto de respuesta por parte de la Administración sanitaria.

1.1. Control sanitario

En este año 2023 hemos recibido en este apartado 8 quejas, de las cuales 5 se han archivado puesto que o bien se solucionó la problemática durante su tramitación o bien no se apreció irregularidad en la actuación de la Administración, y hemos emitido

Resolución en un expediente.

En concreto, se trataba del 1053/2023, en el que se denunciaba tanto el estado del material textil utilizado por los pacientes ingresados en el Hospital Universitario de Burgos, al no reunir unas condiciones apropiadas, como el tipo de productos utilizados para su lavado, que no se eliminaban en su totalidad, produciendo en algunos pacientes reacciones alérgicas.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que el material textil de este centro se sometía a tres controles de calidad, si bien podían ocurrir, de forma ocasional, incidencias. Por este motivo, cuando se había planteado una reclamación al respecto, se habían adoptado las medidas oportunas para que se recordara al personal cómo proceder cuando advirtiesen lencería en mal estado.

A la vista de esta información y de la documentación fotográfica presentada por el interesado, señalamos que la ropa que recibía el paciente debía contribuir a proporcionarle un estado de confort que le ayudase a sobrellevar la hospitalización. Por ello, reclamamos a la Consejería de Sanidad la necesidad de supervisar adecuadamente un aspecto tan importante como este para la calidad asistencial, recomendando que se extremasen las precauciones en todos los centros hospitalarios de la Comunidad para que el estado del material textil ofrecido a los pacientes hospitalizados cumpliese los adecuados estándares de calidad.

En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución.

1.2. Protección de la salud

En este apartado hemos formulado 12 Resoluciones. La existencia de presuntas deficiencias en la asistencia sanitaria que se presta en el medio rural, así como la situación de los consultorios locales después de la pandemia han sido abordadas en Resoluciones que han puesto fin a expedientes iniciados en los años 2021 y 2022.

A este respecto, en relación con la asistencia sanitaria en la Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora), se denunció, a través de las reclamaciones suscritas por 1.349 ciudadanos, que fueron tramitadas como dos quejas múltiples, la carencia de servicios de atención geriátrica y de fisioterapia. Dichas quejas dieron lugar, después de las correspondientes acumulaciones, a los expedientes 897/2022 y 886/2022.

En el primero de ellos, según se denunciaba, se abordaba la situación del Centro de Salud de Tábara, que no contaba con un servicio de atención geriátrica, a pesar de que la población estaba muy envejecida y que existía una gran demanda de ese servicio básico.

Pues bien, en relación con este asunto, pusimos de manifiesto a la Administración sanitaria que el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento poblacional asociados a los problemas crónicos de salud y a la dependencia incrementan las necesidades de atención sanitaria de esa parte de la población. En este contexto, debía mejorarse y ampliarse la cobertura de la atención sanitaria prestada a la población mayor.

Consecuentemente, entendimos conveniente solicitar un incremento de las estrategias asistenciales previstas en la actual planificación anual de gestión para lograr, con especial atención a la población mayor residente en el medio rural, objetivos tales como prolongar su autonomía física, psíquica y social; aumentar la expectativa de vida libre de enfermedad y dependencia; favorecer su permanencia en el domicilio y/o entorno habitual, así como facilitar su acceso a los servicios sanitarios. En definitiva, se pretendía que cada persona mayor pudiera contar con una atención geriátrica integral.

La Consejería de Sanidad estimó oportuno no aceptar la Resolución al considerar que la Junta de Castilla y León garantizaba la atención sanitaria a la población mayor en el pacto anual de gestión en igualdad de condiciones en el medio urbano y en el medio rural.

En el segundo de los expedientes, se planteaba que en el indicado Centro de Salud de Tábara no existía unidad de fisioterapia, carencia que ocasionaba una serie de importantes dificultades a los habitantes de esa Zona Básica de Salud.

En respuesta a nuestra solicitud de información, se hizo una descripción detallada de la forma de prestación de este servicio sanitario en la provincia de Zamora y, en concreto, en el caso particular de los usuarios de la Zona Básica de Salud de Tábara. Se nos indicó que el hecho de que no existiese unidad de fisioterapia no significaba que no se recibiese ese tipo de atención y que la distribución de las unidades de fisioterapia de Atención Primaria estaba en continua revisión y actualización, de manera que estaba previsto incrementar dichas unidades en el Área de Salud de Zamora.

Examinada la cuestión, reiteramos las consideraciones que ya habíamos hecho en otras Resoluciones con contenido análogo, concretamente en nuestra actuación de oficio 1752/2022, a la que ya hicimos referencia en el Informe del pasado año, y en esa línea señalamos que las administraciones públicas están obligadas a actuar sobre las poblaciones rurales para garantizar la prestación de los servicios públicos en igualdad de condiciones con los residentes de las urbes.

En este sentido, en aplicación del principio de proximidad que caracteriza a la Atención Primaria, insistimos a la Administración sanitaria en la importancia de aumentar la plantilla de fisioterapeutas con la finalidad de evitar que las personas que requerían de atención por parte de esos profesionales tuviesen que desplazarse o viesen demorada la misma o que, incluso, en algunos casos tuviesen que acudir a la sanidad privada, por lo que, igualmente, indicamos que debería valorarse la posibilidad de extender las unidades de fisioterapia a otros centros de salud de la provincia de Zamora, entre los que podría encontrarse el Centro de Salud de Tábara.

Tampoco en este caso la Consejería de Sanidad aceptó nuestra Resolución, al considerar que se estaba realizando un esfuerzo desde hacía años para garantizar la accesibilidad a la atención sanitaria en el medio rural. Se nos indicaba también que las decisiones tomadas en los últimos años para aumentar la prestación de fisioterapia en el ámbito rural, habían supuesto un incremento progresivo de la plantilla de fisioterapeutas, tanto a través del aumento de las contrataciones temporales como mediante la convocatoria de diversos procesos de estabilización de empleo.

Una queja relativa a la presunta existencia de deficiencias en la conexión a internet en el Centro de Salud de Villavellid (Valladolid) dio lugar a la tramitación del expediente 862/2022.

Solicitada información al respecto, se nos comunicó que la Gerencia Regional de Salud había realizado un importante esfuerzo en la dotación de dispositivos y servicios de comunicaciones a los profesionales sanitarios para ofrecer conectividad en todos los consultorios locales pero que existían ubicaciones concretas donde el operador adjudicatario del contrato administrativo de provisión de servicios de telecomunicaciones para la Administración de la Comunidad de Castilla y León disponía de baja cobertura y, con ello, los dispositivos de los profesionales tenían dificultades en su conectividad a internet. Entre otros, nos indicaban que era conocido el caso de falta de cobertura en el consultorio local de Villavellid. Igualmente se nos señalaba que se estaba trabajando en la resolución de este tipo de situaciones tomando un conjunto de medidas, entre ellas, solicitar la colaboración de las entidades locales para que se facilitase el acceso de conectividad a internet a los equipos portátiles de la Gerencia.

En atención a la información recibida, señalamos que un componente básico del derecho a la protección de la salud era el de garantizar a todos los ciudadanos los servicios asistenciales que ofrecía la medicina moderna y todo ello sin barrera alguna, de manera que la solución al problema de la asistencia sanitaria en el medio rural pasaba también, entre otros aspectos, por garantizar el acceso a la conexión de los consultorios locales.

A este respecto, y puesto que la implantación de las nuevas tecnologías en Sanidad tenía un importante efecto en la calidad de la asistencia sanitaria, nos pareció oportuno recordar a la Administración que las personas que residían en el medio rural debían ser atendidas mediante un sistema sanitario público fundado en los principios de equidad, proximidad y presencialidad y que por ello debían reforzarse los sistemas de telecomunicaciones que permitiesen una prestación sanitaria de calidad. En definitiva, debían buscarse soluciones para que los usuarios del consultorio local de Villavellid recibiesen la atención sanitaria que precisaban en las mismas condiciones que el resto de usuarios de Castilla y León e igualmente, en aplicación del principio de coordinación, debía hacerse efectiva la solicitud de colaboración con las entidades locales correspondientes.

La Resolución fue aceptada.

También en relación con la prestación del servicio público de salud en el medio rural se tramitaron los expedientes 4171/2021 y 4169/2021, que se referían, respectivamente, a la situación creada por el incremento de la población en época estival y al sistema de cita previa telefónica en el consultorio local de Litos (Zamora). Ambas cuestiones se tramitaron como sendas quejas múltiples con motivo de las reclamaciones suscritas por 889 personas.

En el primero de los casos, se nos informaba de los problemas que surgían en dicha localidad como consecuencia del incremento de la población flotante, puesto que no iba acompañado del aumento de días de visita presencial del médico.

En respuesta a nuestra solicitud de información, la Consejería de Sanidad nos indicó que en el Consultorio Local de Litos se ha prestado la asistencia sanitaria a quien lo ha requerido sin exigir las tarjetas de desplazamiento, y ello pese a que se habían expedido todas aquellas que han sido solicitadas. Por otra parte, añadía, al tratarse de un núcleo de población de menos de 100 habitantes, le corresponde consulta asistencial un día a la semana según la normativa vigente.

A la vista de ello, en la Resolución señalamos que una de las circunstancias que dificultaban la prestación del servicio público de salud en el medio rural era precisamente la estacionalidad de la población, y que parecía evidente que el uso de los servicios sanitarios públicos por parte de dicha población justificaba que fuera considerada en la panificación y financiación de los servicios sanitarios de las distintas zonas básicas de salud. Por ese motivo, reiteramos la necesidad de diseñar la atención sanitaria del ámbito rural tomando en consideración no solo únicamente las tarjetas sanitarias individuales sino también el mayor número de residentes en determinadas épocas del año.

Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente. La Consejería de Sanidad nos indicó que eran las tarjetas sanitarias individuales la referencia para establecer los recursos necesarios que permitiesen una adecuada prestación de la cartera de servicios de Atención Primaria y que para hacer frente a las necesidades de la población flotante existía la posibilidad de disponer de profesionales sanitarios de apoyo.

En el segundo de los expedientes, analizamos la dificultad que suponía para muchas personas mayores el sistema de cita previa telefónica, máxime cuando en lugares como Litos la población era escasa y la atención presencial resultaba perfectamente posible.

En atención a nuestra petición de información, se hizo constar que desde la Consejería de Sanidad se había trabajado en un nuevo sistema para mejorar la canalización de las citas, y se ofertaba la posibilidad de que el paciente expresase su preferencia por la atención presencial o no presencial cuando solicitaba las mismas. Asimismo, se nos indicaba que el consultorio local de Litos disponía de una oferta de cita previa adecuada para la atención a demanda, garantizando en todo caso la atención urgente para la población.

Así las cosas, pusimos de relieve que el establecimiento de la cita previa no podía ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la salud de los ciudadanos, principalmente en casos en los que la atención presencial, debido al número de tarjetas sanitarias individuales existente, no corría el riesgo de desbordarse ni sobrecargarse.

En el caso de consultorios locales pequeños, la posibilidad de solicitar cita previa de forma presencial se planteaba como una opción prácticamente inexistente y, en consecuencia, las posibilidades se reducían a la vía telefónica y telemática. En estos supuestos entendimos que las circunstancias de la mayor parte de los residentes en la localidad, al tratarse de personas mayores, podían tener efectos negativos y dar lugar a ciertas dificultades para acceder a la asistencia sanitaria. Por lo tanto, nos pareció necesario articular un sistema que admitiese determinadas excepciones a la exigencia de petición de cita previa, de manera que dado que el médico únicamente tenía consulta una vez a la semana, los pacientes pudiesen ser atendidos sin cita previa.

La Resolución no fue aceptada. Según nos indicaba la Administración autonómica, la forma en que estaba configurado el sistema de cita previa facilitaba el acceso de los usuarios a la asistencia sanitaria, especialmente de las personas mayores. Además, se habían implantado los mecanismos necesarios para realizar excepciones a la exigencia de petición de cita previa en los consultorios locales, de tal forma que podían ser atendidos los pacientes sin necesidad de cita cuando se encontrase el profesional sanitario en el consultorio y el paciente presentase un problema de salud urgente.

El motivo de la queja 1730/2022 era la situación del Servicio de Cardiología del Hospital del Bierzo planteada tras la cancelación de una consulta de seguimiento de un paciente por falta de cardiólogos.

De acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Sanidad, el paciente había sido atendido en consulta externa. Asimismo, se reconoció el problema existente en ese centro hospitalario para cubrir su plantilla orgánica y se apuntaron las diferentes medidas adoptadas, algunas de ellas de carácter temporal, para poder hacer frente a la falta de profesionales en el indicado servicio.

A la vista de esta información, emitimos Resolución en la que señalamos que, al margen de las distintas medidas coyunturales que pudieran adoptarse, la situación del Hospital del Bierzo requería que las plazas de especialistas y, en concreto, las de la especialidad de cardiología, debían resultar atractivas a través de la concesión a los profesionales implicados de incentivos económicos y de distintas ventajas laborales. Destacamos que el déficit de profesionales obligaba a la Administración sanitaria a una adecuada organización de los servicios sanitarios y a seguir dotando de calidad al sistema con los recursos personales y materiales que fuesen precisos. Por lo tanto, se debían potenciar las medidas que nos informaban que se estaban adoptando u otras diferentes para cubrir las vacantes y, en su caso, aumentar el número de plazas en las especialidades deficitarias.

En este sentido, debía atenderse a la situación sanitaria de la comarca de El Bierzo, la cual, a nuestro juicio, requería la adopción de medidas específicas y de carácter estructural para hacer frente a la falta de profesionales que padecía.

La Resolución fue aceptada.

Por último, aludiremos al expediente 3318/2021, relativo a la situación de los pacientes afectados por la Covid persistente. Concretamente, se nos ponía de manifiesto la precariedad en la atención sanitaria que se prestaba a estos pacientes. Se reclamaba la creación de un grupo interdisciplinar de profesionales y se destacaba la importancia de la asistencia presencial de los facultativos de Atención Primaria, así como la pertinencia de agilizar las citas con los especialistas en estos casos.

La Consejería de Sanidad nos informó que, entre otras medidas, se había elaborado una guía de manejo y seguimiento en Atención Primaria de la infección aguda y post-aguda por Covid-19, la cual incluía el seguimiento de los pacientes que habían padecido la Covid con síntomas persistentes. Se habían creado consultas específicas de Covid-19 y se estaba realizando un seguimiento coordinado entre Atención Primaria y atención hospitalaria de los pacientes.

En consecuencia, formulamos una Resolución en la que pusimos en valor las actuaciones desarrolladas y destacamos la importancia de la formación de los profesionales sanitarios implicados en la atención de estos usuarios, así como de mantener vías de comunicación y participación con las asociaciones de pacientes afectados.

Por ello, una vez que se había llevado a cabo la formación de los profesionales de Atención Primaria y hospitalaria para el tratamiento y seguimiento de estos enfermos, se debería planificar su formación continua con el objetivo de que los pacientes afectados de Covid persistente recibiesen una atención médica actualizada y adecuada a la patología que padecían.

Por último, puesto que esta enfermedad requería de una atención y un seguimiento sanitario personalizado, interdisciplinar y coordinado, consideramos que sería conveniente que se agilizase la realización de las pruebas complementarias así como las citas con los especialistas de atención hospitalaria.

Nuestra Resolución se aceptó parcialmente. La Administración sanitaria nos informó de las actividades llevadas a cabo a través de los distintos procesos de formación, de la creación de consultas de seguimiento Covid-19 y de la realización de interconsultas. No obstante, se nos indicó que, en las futuras revisiones del proceso asistencial que se realicen, se podría contar con las asociaciones de pacientes afectados.

1.2.1. Práctica profesional

Nuevamente hemos abordado la cuestión de la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en los expedientes 4226/2021, 4228/2021 y 4229/2021, analizando en concreto la situación de los pacientes afectados por estas patologías en relación con tres aspectos: trato dispensado en Atención Primaria, falta de atención presencial y coordinación entre Atención Primaria y Atención Especializada en la asistencia.

La prevalencia de esta enfermedad en la población adulta, la ausencia de tratamiento curativo, el insuficiente conocimiento de las causas que la producen y la insatisfacción de los pacientes en el abordaje de la misma han convertido a esta enfermedad en un problema de salud de primer orden.

Por estas razones, en atención a la información recibida y a la obrante en esta Institución, pusimos de relieve que resultaba evidente que el diagnóstico de este tipo de dolencias así como su tratamiento era complejo y exigía que los profesionales de Atención Primaria tuvieran una actitud de aprendizaje y formación continuos, y que era fundamental establecer una relación de confianza con los pacientes.

Destacamos, en consecuencia, la importancia de un trato cercano, puesto que la falta de entendimiento en la relación médico-paciente podía llegar a incrementar las emociones negativas y dificultaba la adecuada atención de los diferentes problemas de salud que conllevaba la fibromialgia. En este sentido, insistimos en la importancia de la humanización de la atención dispensada a estos pacientes, así como en la necesidad de promover medidas tendentes a la sensibilización de los profesionales sanitarios ante la enfermedad.

Por otra parte, en relación con la atención telefónica y a la vista de las reivindicaciones de las asociaciones de afectados, recordamos a la Administración la necesidad de priorizar las consultas presenciales en el caso de estas patologías. Por último, destacamos la importancia de la coordinación entre Atención Primaria y Atención Especializada para el abordaje multidisciplinar de esta enfermedad y para ofrecer al paciente un diagnóstico que no se dilatase excesivamente en el tiempo, así como un tratamiento adecuado.

Nuestras Resoluciones fueron aceptadas parcialmente puesto que la Consejería de Sanidad entendía que estaba garantizada la formación de los profesionales en los distintos ámbitos de actuación a través de los planes formativos anuales, de las sesiones clínicas y de otras fórmulas de actualización continua del conocimiento.

Asimismo, se indicaba que la atención sanitaria presencial también estaba garantizada, impulsando la adecuación de las agendas del personal sanitario según el motivo de consulta, y que era el propio paciente el que decidía el tipo de consulta. Para finalizar, se señalaba que se había informado a los profesionales de cómo realizar un diagnóstico que permitiese consensuar el plan terapéutico personalizado del paciente.

La disconformidad con la actuación de un profesional sanitario en relación con una consulta telefónica dio lugar a la tramitación del expediente 110/2023.

En respuesta a nuestra petición de información, la Consejería de Sanidad nos relató los hechos acaecidos, ofreciendo una versión que entraba en contradicción con la ofrecida por el interesado, si bien es cierto que, tal como parecía deducirse de la información facilitada, la actuación sanitaria se ajustó a los protocolos clínicos en vigor.

No obstante, analizamos la cuestión relativa al trato recibido por el paciente en la referida consulta telefónica, ya que a veces el usuario de la salud pública ha acusado cierta falta de empatía en los profesionales sanitarios que les atienden.

En consecuencia, recordamos a la Administración la importancia de una atención cercana, respetuosa y empática, y destacamos que el objetivo debía ser humanizar la atención dispensada a los pacientes, mejorando, en su caso, la formación de los profesionales en habilidades de relaciones interpersonales y de comunicación.

Por otra parte, y puesto que la queja se planteaba en relación con una consulta telefónica, abordamos también la cuestión de la llamada telemedicina e indicamos la necesidad de priorizar la atención presencial.

A la vista de la respuesta de la Consejería de Sanidad a nuestra Resolución hemos considerado la misma aceptada, puesto que según se nos informaba, la Gerencia Regional de Salud continuará velando y realizando las actuaciones necesarias para garantizar la calidad humana en la asistencia sanitaria que se presta a los usuarios, actuaciones que se situaban en la línea de lo recomendado.

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

En relación con esta materia, hemos dictado Resolución en el expediente 2040/2022 motivado por la denegación de la solicitud de abono de los gastos de una intervención quirúrgica en la sanidad privada a un paciente que se encontraba pendiente de una consulta de urología y que, ante la falta de citación, a pesar de las reclamaciones presentadas y la persistencia de los síntomas, acudió a la sanidad privada, donde le diagnosticaron que padecía lesiones cancerosas en la vejiga.

A este respecto, se nos indicó por la Administración autonómica las circunstancias excepcionales en las que procedía el reintegro de gastos ocasionados en la sanidad privada, que, en el caso del autor de la queja, no eran valorables porque el gasto efectuado no obedeció a un supuesto de urgencia vital.

A la vista de lo informado, analizamos los requisitos que la jurisprudencia había señalado que debían concurrir para que procediese el reintegro de los gastos sanitarios ocasionados por la utilización de servicios ajenos al Sistema Nacional de Salud; así como la incidencia que la demora generada por las listas de espera o por la insuficiente atención sanitaria en el tiempo debido hubiera podido tener en el caso concreto, con la finalidad de determinar si podía estar justificado el reintegro de los gastos sanitarios solicitados por el interesado.

Como resultado del indicado análisis, recomendamos a la Consejería de Sanidad el reintegro de gastos por la intervención a la que hubo de someterse el paciente, al considerar que concurrían los elementos materiales que lo justificaban.

La Consejería de Sanidad estimó oportuno no aceptar la Resolución ya que la resolución denegatoria de la solicitud de reintegro de gastos presentada por el autor de la queja había devenido firme, e igualmente no consideró pertinente iniciar un procedimiento de revisión de oficio de esa resolución.

1.2.3. Transporte sanitario

La problemática del transporte sanitario ha sido objeto de estudio por esta Institución en diversas ocasiones, tanto desde una perspectiva general, como en relación con casos concretos. En el año 2023 hemos recibido una queja sobre el funcionamiento del servicio de transporte sanitario, que se encontraba en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual, y hemos emitido Resolución en 2 expedientes del año 2022.

En el expediente 1225/2022, se denunciaba la situación de una usuaria, dependiente y de avanzada edad, que después de un ingreso hospitalario, había permanecido más de 8 horas a la espera de ser recogida y trasladada a su domicilio que se encontraba a 90 Km.

Se corroboró por parte de la Consejería de Sanidad la veracidad de la denuncia formulada en el escrito de queja, si bien se indicó que el motivo del retraso fue la necesidad de enviar ambulancias a las inmediaciones de los incendios forestales originados en esa misma fecha en la provincia de Zamora.

Por otra parte, también se puso de relieve que, de las quejas recibidas en relación con el transporte sanitario, un importante porcentaje correspondía a los tiempos de respuesta y que el incremento de reclamaciones había sido abordado por la mesa de seguimiento de transporte sanitario de Zamora.

Así las cosas, si bien reconocimos que en el caso concreto que nos ocupaba existían unas circunstancias concurrentes que dificultaban el cumplimiento del tiempo máximo de respuesta establecido, entendimos que resultaba excesivo el tiempo que tuvo que esperar la paciente para ser trasladada a su domicilio.

Al margen del supuesto de referencia, pusimos de manifiesto que, tal y como se reconocía en el informe de la Consejería de Sanidad, los retrasos en la recogida de los pacientes suponían un importante porcentaje de las reclamaciones recibidas y, por lo tanto, la Consejería de Sanidad debía asumir su papel de responsable de la gestión del servicio público de transporte sanitario controlando las posibles incidencias que pudieran surgir.

En consecuencia, en nuestra Resolución, indicamos la necesidad de que se impartiesen las instrucciones precisas para evitar este tipo de situaciones e insistimos en que debían mejorarse las condiciones en las que se prestaba el servicio de transporte sanitario, de manera que se prestase atención, entre otros aspectos, a los tiempos de respuesta para el inicio de los traslados.

Una vez obtenida respuesta a nuestra Resolución, la hemos considerado aceptada, puesto que se indicaba que se estaban aplicando los mecanismos establecidos legalmente para garantizar el cumplimiento de los pliegos de condiciones que regían el contrato para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre. Además, se estaba realizando una evaluación y control continuo del servicio de transporte sanitario no urgente y se proponían soluciones a todas aquellas incidencias de las que era conocedora la Administración y que pudieran ser susceptibles de mejora.

En términos parecidos pero referidos a Valladolid, se formuló Resolución en el expediente 1791/2022, puesto que en la queja que dio lugar al mismo se ponía de manifiesto también la situación de una paciente que había permanecido, a la espera de ser trasladada a la residencia de la tercera edad donde residía, tras un alta hospitalaria, más de 11 horas.

En la información recibida, se hacía constar que el tiempo de respuesta máximo para el inicio de un servicio de estas características era de 60 minutos, y se nos informaba que durante el año 2022 se habían presentado en la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid 87 reclamaciones relacionadas con un posible incumplimiento de los tiempos de respuesta en este servicio.

Por lo tanto, en nuestra Resolución recordamos a la Administración sanitaria que debía fiscalizar la forma en la que se estaba llevando a cabo la prestación de este servicio en relación con este aspecto, adoptando las medidas oportunas para mejorarlo.

Al igual que en el expediente anterior, y puesto que los argumentos formulados por la Administración en su respuesta a nuestra Resolución eran los mismos que los indicados anteriormente, hemos considerado la misma aceptada.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

En esta materia hemos emitido 25 Resoluciones en el año 2023, de las cuales 2 no están incluidas en ningún apartado concreto, una de ellas corresponde al ejercicio 2022 y ha sido aceptada por la Administración autonómica y la otra hace referencia a un expediente de 2023 y, en este caso, no ha sido aceptada.

En el expediente 1257/2022, se ponían en nuestro conocimiento presuntas deficiencias de climatización del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, que se habían visto agravadas como consecuencia de las altas temperaturas del verano de 2022.

Iniciamos la investigación oportuna y la Administración autonómica nos remitió informe, en el cual se hacía constar que el indicado complejo hospitalario se encontraba inmerso desde hacía años en actuaciones continuas de reformas. En relación con la climatización de la planta 10ª sur del edificio, que es la que nos ocupaba en este expediente, se nos indicaba que en días de temperaturas excesivas por olas de calor era habitual que las enfriadoras se bloqueasen. Concluía la Administración que con temperaturas medias de un verano normal, el sistema de producción de frío funcionaba correctamente pero el servicio sufría interrupciones cuando se daban circunstancias más extremas.

A la vista de ello y con la finalidad de garantizar el mayor confort térmico a los pacientes hospitalizados, formulamos una Resolución a la Consejería de Sanidad para que se realizasen las comprobaciones oportunas en orden a acreditar el adecuado funcionamiento de los sistemas de climatización del Hospital Clínico Universitario de Valladolid e, igualmente, se valorase la posibilidad de realizar las inversiones precisas para abordar la renovación de estos sistemas de climatización, al tiempo que se actuase de forma preventiva.

A la vista de la respuesta de la Administración autonómica a nuestra Resolución, la hemos considerado aceptada, ya que se nos puso de manifiesto que se estaba cumpliendo lo detallado en la misma; es decir, se realizaban labores de mantenimiento y comprobaciones de las instalaciones de climatización de manera constante y se trabajaba en optimizar y mejorar el funcionamiento de estas instalaciones.

La falta de atención a las llamadas telefónicas realizadas a las diferentes áreas de asistencia del Hospital Virgen de la Concha de Zamora dio lugar a la tramitación del expediente 548/2023.

A consecuencia de esta falta de respuesta, el autor de la queja señalaba que algunos usuarios se veían en la necesidad de desplazarse, en algunos casos, más de 100 km (ida y vuelta).

A este respecto, al tiempo que se reconocía que en ocasiones puntuales se podían producir demoras en la recepción de algunas llamadas, la Consejería de Sanidad nos informó de las actuaciones iniciadas por la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora. Se nos indicó que las consultas externas de las diferentes especialidades no se realizaban todos los días de la semana y que esta circunstancia era conocida por los pacientes atendidos en las mismas y, por otra parte, se había recordado a los profesionales la necesidad de que los pacientes que precisaban seguimiento debían salir de la consulta con la cita de la siguiente revisión.

Así las cosas, concluimos que la falta de una atención puntual y diligente a una llamada telefónica podía tener como consecuencia que los usuarios del servicio sanitario tuviesen que recorrer una larga distancia para poder concertar una cita y que una adecuada atención telefónica impediría la vulneración del principio de igualdad, máxime cuando el hospital recibía pacientes de localidades que se encontraban a una distancia considerable.

Por lo tanto, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad para que, por parte del órgano competente, se arbitrasen los mecanismos técnicos para evitar el innecesario desplazamiento de los pacientes que residían fuera de la capital y su alfoz y para que se fortaleciese la práctica expuesta, a fin de que los pacientes saliesen de la consulta con la cita de la próxima revisión.

La Consejería de Sanidad ha contestado a nuestra Resolución estimando que no veía adecuado seguirla, ya que, por un lado, se había constatado la ausencia de reclamaciones de los usuarios sobre dificultades en la comunicación telefónica, así como el adecuado funcionamiento de las líneas telefónicas; y, por otro lado, se habían implantado las medidas necesarias para posibilitar la atención telefónica en las consultas externas con el objetivo de minimizar los supuestos en los que se pudieran producir demoras.

1.3.1. Intimidad y confidencialidad; acceso a la historia clínica

En el escrito de queja que dio lugar al expediente 1429/2022 se denunciaba la sospecha de presuntos accesos irregulares a la historia clínica de un paciente.

En la información remitida por la Consejería de Sanidad se nos indicaba que este derecho de acceso no incluía la facultad de conocer la identidad de los profesionales que habían accedido a una determinada historia clínica, tal y como pretendía el autor de la reclamación.

No obstante, considerando que el acceso a la información que constaba en la historia clínica de un paciente únicamente estaba permitido en los casos previstos por la ley, se recordó a la citada Consejería la obligación de establecer las medidas de seguridad necesarias para controlar y, en su caso impedir, el acceso a dichos datos médicos por parte de personas no autorizadas, así como de investigar la existencia de accesos irregulares y de adoptar las actuaciones disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de facilitar a los pacientes afectados los datos relativos a los accesos realizados a su historia clínica, sin identificar a las personas que hubieran accedido a dicha información.

La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de respuesta.

1.3.2. Tratamiento y plazos

En este apartado se han presentado 91 quejas y constituye la materia a la que han hecho referencia la mayor parte de las quejas recibidas en el Área de Sanidad.

Hemos emitido 21 resoluciones, siendo aceptadas parcialmente en su práctica totalidad aquellas que habían obtenido respuesta a fecha de cierre de este Informe.

La gestión de las listas de espera ha sido y es una preocupación constante de nuestra Institución puesto que sigue siendo uno de los aspectos de la gestión sanitaria que más preocupan a la población. Prueba de ello es que del total de quejas que se han presentado en esta materia, 75 de ellas tienen relación con esta problemática.

Desde hace tiempo, tal como hemos hecho constar en Informes anuales anteriores, venimos instando de la Consejería de Sanidad la regulación de soluciones adecuadas a este problema, estableciendo garantías frente a las demoras para las consultas de Atención Especializada y para la realización de pruebas diagnósticas, en la línea de lo previsto en la norma correspondiente a las esperas para la realización de intervenciones quirúrgicas. Por otra parte, siguen existiendo casos en los que la información que se facilita a los usuarios en relación con las listas de espera resulta escasa, o bien no cubre sus expectativas en atención a conocer su situación en las indicadas listas de espera o cuál es la evolución o gestión de las mismas. Por este motivo, en nuestras Resoluciones hemos insistido a la Administración sanitaria en la necesidad de dar puntual y adecuada información a los pacientes sobre su situación en las listas de espera y su evolución, como ejercicio de la adecuada gestión de los servicios públicos y de la transparencia administrativa.

A este respecto y en relación con la situación de las listas de espera en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Burgos, tanto quirúrgica como de consultas de Atención Especializada, hemos emitido 5 resoluciones.

El expediente 1568/2022 versaba sobre la situación de un paciente que estaba pendiente de una intervención de rodilla programada como ordinaria, que fue cancelada en el año 2020 con el preoperatorio realizado y que no había vuelto a ser citado.

En atención a nuestra petición de información, se puso de relieve la negativa incidencia que la pandemia había tenido sobre la actividad ordinaria y programada, y que la Gerencia de Salud había adoptado diferentes medidas para intentar paliar sus efectos, como la optimización de los medios propios del sistema, la puesta en marcha de la denominada autoconcertación y los conciertos externos con centros privados. Igualmente, se nos indicaba que en la gestión de las listas de espera no solo se tenía en cuenta el orden de antigüedad sino también otros factores como la prioridad o la situación clínico-social del paciente.

A este respecto, manifestamos nuestra preocupación por la situación de los pacientes en lista de espera tras la crisis sanitaria y la necesidad de agilizar la reducción de las mismas. Asimismo, en relación con los criterios de prioridad clínica, insistimos en que el hecho de que la patología permitiese una demora en el tratamiento no significaba que el paciente tuviera que ver alterada su vida durante un periodo excesivamente dilatado a la espera de una intervención quirúrgica.

La Consejería de Sanidad aceptó parcialmente la Resolución ya que el paciente había sido intervenido y se estaban incorporando las medidas precisas para paliar los efectos ocasionados por la pandemia.

También a la lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del indicado centro hospitalario hacían referencia los expedientes 227/2023 y 1190/2023, en ambos casos con idéntica problemática, es decir, pacientes pendientes de una intervención quirúrgica de prioridad alta, que no admitía una demora superior a 30 días y que transcurrido un tiempo mucho mayor no habían sido intervenidos.

En estos casos, a pesar de que la Consejería de Sanidad nos informaba que los pacientes finalmente habían sido operados, puesto que las intervenciones quirúrgicas no tuvieron lugar hasta transcurridos 7 meses en el primer caso y más de 8 meses en el segundo, pusimos de manifiesto que no se había ofrecido una respuesta adecuada en tiempo y en forma a los pacientes y, por lo tanto, al margen de las medidas de carácter general cuya aplicación venimos solicitando de la Administración, debían buscarse soluciones eficaces en relación con el cumplimiento de los plazos establecidos en los criterios de prioridad, especialmente cuando se trataba del criterio de prioridad 1. También le recordamos que los pacientes debían tener cumplida y actualizada información sobre el lugar que ocupaban en las listas de espera.

La primera Resolución fue aceptada parcialmente dado que se estaban mejorando ciertas formas de actuación y, por ende, los tiempos de demora. En relación con la segunda Resolución, la Consejería de Sanidad, a fecha de cierre de este Informe, no nos había comunicado su postura.

En los expedientes 1873/2022 y 26/2023 las quejas estuvieron relacionadas con los tiempos de espera en las consultas del indicado Servicio de Traumatología, que superaban ampliamente los plazos recomendables en función de la prioridad clínica (en un caso 6 meses y en el otro 7).

A este respecto, la Administración autonómica sobre la primera de las quejas informó que el paciente había sido atendido y que se estaba realizando el oportuno seguimiento. En relación con la segunda de las reclamaciones, destacó la complejidad del proceso de gestión de las consultas externas y que, en ese caso concreto, se agravaba al estar la cita supeditada a la disponibilidad de agenda de un solo facultativo.

A la vista de estos extremos, reiteramos la necesidad de regular normativamente, no solo los plazos máximos de espera de las intervenciones quirúrgicas, sino también de las consultas externas y de las pruebas diagnósticas e insistimos igualmente en la necesidad de adoptar las medidas oportunas para evitar dilatados tiempos de espera, agilizando las consultas preferentes.

Las Resoluciones fueron aceptadas parcialmente, puesto que la Consejería de Sanidad se limitó a trasladar que sus esfuerzos se estaban dirigiendo a la disminución tanto del número de pacientes en lista de espera como de las demoras en la atención sanitaria.

La situación de las listas de espera en el Hospital del Bierzo ha continuado dando lugar a la presentación de quejas ciudadanas ante nuestra Institución, especialmente en relación con los Servicios de Reumatología y de Traumatología.

A finales del año pasado, tuvimos conocimiento de la situación del Servicio de Reumatología del Hospital del Bierzo a partir una queja en la que se hacía referencia a la cancelación de consultas por la ausencia de uno de los reumatólogos con los que estaba dotado el servicio, sin que existiera previsión de cuándo podrían renovarse, lo que dio lugar a la tramitación del expediente 1853/2022, en el que hemos dictado Resolución en 2023 y al que hemos acumulado 7 quejas más presentadas en este ejercicio, relacionadas con la misma problemática. Igualmente, sobre este asunto hemos emitido Resolución en los expedientes 1932/2022 y 1998/2022 en términos similares.

En los indicados expedientes, la Administración autonómica reconoció el problema existente en el Hospital del Bierzo así como las dificultades para cubrir su plantilla orgánica y apuntó las diferentes medidas adoptadas y también la posibilidad de que, con la resolución de las resultas de la oposición que estaba en curso, se pudiera disponer de los dos facultativos de los que estaba dotado el indicado Servicio.

En nuestras Resoluciones reconocimos que en muchas especialidades de la medicina se sufría un déficit de especialistas y que se trataba de un problema que afectaba a todo el territorio nacional y, en consecuencia, esta circunstancia planteaba serias dificultades a la hora de buscar soluciones adecuadas para cubrir las distintas vacantes. Por ello, consideramos que esta situación obligaba a la Administración sanitaria a intentar seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos personales y materiales que fuesen precisos con el objetivo de implantar todas las medidas necesarias para prestar una correcta asistencia sanitaria. Señalamos también que se debía aumentar el número de plazas en las especialidades deficitarias y actuar decididamente para mejorar las condiciones de aquellas afectadas de escaso atractivo.

A este respecto, consideramos que debía realizarse el oportuno análisis y seguimiento del Servicio de Reumatología de ese centro hospitalario, organizando adecuadamente el mismo y actuando igualmente de manera preventiva para adelantar soluciones ante posibles eventualidades que pudieran afectar negativamente a la prestación del servicio.

En las respuestas remitidas por la Consejería de Sanidad a las Resoluciones formuladas en los expedientes 1853/2022 y 1998/2022, se indicó que las actuaciones propuestas por esta Procuraduría estaban en la línea de las que se venían formulando, y en este sentido se señaló que se realizaban actuaciones de análisis y seguimiento de la situación del Servicio de Reumatología del Hospital del Bierzo y de todos los centros y especialidades de Sacyl, así como que se trabajaba en la prevención de las situaciones que podían afectar a la prestación asistencial. Por último, se señalaba que se habían valorado diferentes medidas para paliar esta situación, como por ejemplo la oferta de un contrato de licenciado especialista en Reumatología, con atención compartida entre el Complejo Asistencial Universitario de León y el Hospital del Bierzo o los concursos de traslado y concursos-oposición anuales.

A la vista de estas argumentaciones, consideramos aceptadas nuestras Resoluciones.

Por lo que respecta a la Resolución del expediente 1932/2022, si bien nuestra argumentación se planteó en los mismos términos que en los otros dos casos, la Consejería de Sanidad nos remitió su postura aceptando solo parcialmente la misma, comunicando que se estaban incorporando las medidas precisas para paliar las listas de espera y se confiaba que “con la jornada extraordinaria que los licenciados especialistas mantenían de primeras consultas fuera posible reprogramar las consultas de los pacientes pendientes de valoración”.

Una coyuntura similar a la que hemos expuesto se planteaba también en relación con el Servicio de Traumatología del Hospital del Bierzo.

En el expediente 504/2023 atendimos a la situación de un paciente en lista de espera para consulta de traumatología, que había sido derivado por su médico de Atención Primaria con carácter preferente, sin que transcurrido prácticamente un año desde la derivación, hubiera sido citado. De acuerdo con la información remitida por la Administración autonómica, se había citado al paciente, pero con carácter ordinario porque la cita no se consideró como preferente por el Servicio de Traumatología.

A este respecto, realizamos una serie de reflexiones sobre esta problemática y expusimos, nuevamente a la Consejería de Sanidad, los argumentos que venimos reiterando en relación con la gestión de las listas de espera.

La Resolución fue aceptada parcialmente ya que se nos comunicó que se estaban adoptando medidas para la reducción de las listas de espera.

También, hemos analizado la situación de las listas de espera en otras especialidades y en distintos centros asistenciales y de ello son reflejo, por ejemplo, el expediente 432/2023 (retrasos en la citación para consulta en el servicio de cardiología del Hospital Santa Bárbara, en Soria); el expediente 1012/2023 (lista de espera para intervención de rodilla en el Hospital Universitario de Salamanca); el expediente 950/2023 (demora en consulta de oftalmología en el Complejo Asistencial de Zamora); el expediente 1301/2023 (demora en consulta de urología en el Hospital Universitario de Salamanca); o el expediente 1244/2023 (retrasos en consulta de oftalmología del Hospital General de Segovia).

En estos supuestos las quejas se planteaban en términos muy similares, con tiempos de espera que superaban ampliamente los plazos recomendables en función de la prioridad clínica, tanto en primeras consultas como en consultas de seguimiento o en intervenciones quirúrgicas.

En respuesta a nuestras solicitudes de información, los argumentos esgrimidos por la Consejería de Sanidad reiteraban los criterios que ya hemos indicado con anterioridad. Por lo tanto, a la vista de estas consideraciones, en nuestras Resoluciones recordamos a la Administración que se debían buscar soluciones conjuntas y ágiles para solucionar la problemática de las listas de espera, dado que si bien en algunos supuestos no tenían su origen en un problema grave de salud o aparentemente no eran urgentes, se trataba de cuadros clínicos que alteraban la vida personal y laboral de los pacientes, lo que vulneraba su derecho a la adecuada tutela de su salud.

A la vista de las respuestas de la Consejería de Sanidad a nuestras Resoluciones de los expedientes 110/2023 y 950/2023 consideramos las mismas aceptadas.

La Resolución del expediente 432/2023 fue aceptada parcialmente puesto que se nos indicaba que, además de potenciar los recursos ordinarios optimizando los medios propios, se habían habilitado recursos extraordinarios como las consultas en jornadas de tarde o los conciertos externos con centros privados.

Para finalizar este apartado, analizaremos 2 resoluciones relacionados con aspectos de la asistencia sanitaria ajenos a la gestión de las listas de espera.

El expediente 551/2021 versaba sobre la situación de una pareja, en la que ambos componentes eran portadores de sendas mutaciones genéticas, que según los informes clínicos transmitirían a su descendencia. Con el fin de concebir un bebé no portador de esas mutaciones, se les informó de que la técnica más adecuada sería someterse a un diagnóstico genético preimplantacional.

La tramitación para acceder a este procedimiento sufrió importantes retrasos ya que, aunque se inició en 2018, un posible error en las bases de datos de la Unidad de Reproducción Humana Asistida del Hospital Clínico Universitario de Valladolid obligó a reiniciar de nuevo el procedimiento en 2021. A este retraso acumulado se añadía la circunstancia de que, alcanzada la edad de 40 años, la paciente debía someterse a unas intervenciones quirúrgicas que le impedirían ser madre.

Iniciada la investigación oportuna, la Administración sanitaria nos remitió informe en el que se señalaba que, hasta enero de 2021, no existía constancia de derivación previa de esta pareja al Hospital Clínico Universitario de Valladolid y que el tiempo total para la asistencia en estos casos era largo.

En atención a la información recibida, pusimos de manifiesto que debería valorarse el inicio de un expediente de investigación para verificar la repercusión que, la falta de derivación en el año 2018 para la realización del diagnóstico genético preimplantacional al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, hubiera podido tener en el acceso a esta técnica por los interesados y, a resultas de sus conclusiones que, en su caso, se iniciase un expediente de responsabilidad patrimonial. Igualmente, solicitamos que se adoptasen las medidas oportunas para agilizar los trámites para resolver sobre la autorización y, si ello fuera oportuno, la realización del diagnóstico genético preimplantacional.

A la vista de la respuesta remitida por la Consejería de Sanidad a nuestra Resolución, aunque expresamente indicaba que no se aceptaba, teniendo en cuenta su contenido, la consideramos aceptada a todos los efectos, puesto que las actuaciones realizadas se situaban en la línea de lo recomendado, esto es, se estaba tramitando un expediente de responsabilidad patrimonial y se habían agilizado los trámites para la realización del diagnóstico genético preimplantacional.

Por último, la inclusión de la enfermedad de la acidemia metilmalónica en la prueba del cribado neonatal que se realizaba a los recién nacidos, así como la necesidad de que el tratamiento de esta enfermedad se financiase por la Administración, dio lugar a la tramitación del expediente 1747/2022.

De acuerdo con la información remitida por la Administración, los cribados que se ofrecían en nuestra Comunidad eran los incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la financiación de los medicamentos para la acidemia metilmalónica se hacía efectiva mediante el procedimiento de reintegro de gastos a los pacientes, además de considerarse medicamentos de aportación reducida.

En este caso, aunque no apreciamos la existencia de irregularidad administrativa, consideramos oportuno realizar una serie de consideraciones en orden a la mejora de las prestaciones sanitarias. A este respecto, señalamos que, en Castilla y León, se detectaban gracias a la prueba de cribado neonatal 12 patologías y que se encontraban por debajo de la media nacional que estaba en 21 enfermedades, de manera que tenía uno de los programas de cribado más reducidos.

Por otra parte y en relación con la acidemia metilmalónica, enfermedad objeto de la queja, indicamos que no estaba incluida en el cribado neonatal realizado en Castilla y León, cuando ya se estaba detectando en 10 comunidades autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Por estos motivos emitimos Resolución en la que solicitamos a la Consejería de Sanidad la adopción de un papel activo para la inclusión de la acidemia metilmalónica entre las enfermedades que forman parte del programa poblacional de cribado neonatal de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. También le pedimos que tomase las medidas oportunas para que a nivel autonómico se llevase a cabo la ampliación de las patologías detectables con el cribado neonatal.

En el momento de cierre de este Informe, no se conocía la respuesta a nuestra Resolución.

1.3.3. Segunda opinión médica

En este apartado, hemos formulado una Resolución que puso fin al expediente 1123/2022, en el que atendimos una queja presentada en relación con la solicitud de una segunda opinión médica que había sido desestimada por considerar la Administración que la enfermedad de la paciente no estaba incluida en los supuestos previstos en la normativa vigente. Sin embargo, con posterioridad, en la resolución del recurso de alzada, interpuesto contra esa denegación, se señalaba como causa de desestimación de la petición formulada no haberse completado el diagnóstico.

En este caso, pusimos de manifiesto que la ausencia de un diagnóstico definitivo como motivo de desestimación del recurso de alzada era una cuestión nueva que había introducido la Administración sobre la que el interesado no había tenido oportunidad de pronunciarse y que si, como se indicaba en la resolución del recurso, en la denegación de la solicitud de segunda opinión médica se consignó por error otro motivo de denegación, deberían adoptarse las medidas oportunas para que existiese un diagnóstico definitivo y, en su caso, si se concluía que la enfermedad estaba incluida dentro de los supuestos previstos por la normativa vigente, pudiera hacerse efectivo el derecho del interesado a solicitar una segunda opinión médica.

La Administración autonómica nos ha comunicado la respuesta a nuestra Resolución que hemos considerada aceptada, puesto que se nos indicó que se habían realizado las pruebas clínicas necesarias para alcanzar un diagnóstico, y que no se había encontrado una patología que estuviese incluida dentro de los supuestos previstos en la normativa vigente para ejercer el derecho a solicitar una segunda opinión médica.

2. CONSUMO

En esta materia nos hemos movido dentro de los parámetros habituales, tanto en relación con las quejas presentadas a título individual como por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios. En concreto, en el año 2023, hemos recibido 14 quejas, de las cuales 8 procedieron del movimiento asociativo.

Las quejas presentadas se han cerrado en la mayor parte de los casos por solución.

La única Resolución referida a este apartado fue la recaída en el expediente 341/2023. En la solicitud de actuación presentada se denunciaba la falta de respuesta a una reclamación presentada por un ciudadano en relación con el funcionamiento de un parking en la ciudad de Soria.

En la información recibida, se ponía en nuestro conocimiento que el interesado había presentado con anterioridad una reclamación ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, denunciando fallos en el funcionamiento del parking, que dio lugar a la tramitación de un procedimiento que concluyó con una resolución donde se señaló que no se apreciaba que los hechos descritos pudiesen determinar una infracción administrativa. Cerrada la reclamación por ese motivo, el interesado presentó un nuevo escrito donde manifestaba su disconformidad con la contestación notificada y a ese escrito no se le dio respuesta por entender que se reiteraba en lo ya manifestado en su escrito anterior.

En virtud de expuesto, consideramos oportuno formular Resolución dirigida a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en la que pusimos de relieve que la garantía de una respuesta efectiva derivaba de la propia Constitución Española y que formaba parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, en el que podíamos englobar el deber de responder de forma expresa a cuantas solicitudes formulasen los administrados. En definitiva, le indicamos la necesidad de proceder a dar cumplida respuesta al interesado en relación con el escrito presentado.

La Resolución fue aceptada por la citada Consejería.

ÁREA K

JUSTICIA

En el año 2023 el número de quejas registradas en el Área de Justicia ascendió a 36. A diferencia de ejercicios anteriores, en los que con carácter general el funcionamiento de los órganos judiciales se configuraba como la materia con más importancia cuantitativa en el Área, en 2023 han sido los problemas relacionados con el régimen penitenciario los que han generado el mayor número de quejas, ascendiendo a 16 reclamaciones que, en su mayor parte, concretamente 10 de ellas, estuvieron relacionadas con el funcionamiento de centros penitenciarios ubicados en el territorio de nuestra Comunidad. El objeto de 3 de las quejas restantes se ha centrado en solicitudes de traslado de prisión, otras 2 han versado sobre la denegación de permisos penitenciarios y en la última se solicitaba la actualización de una condena penal.

Por lo que respecta al funcionamiento de juzgados y tribunales, se registraron en el año 2023 13 reclamaciones. En 3 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales, en 7 se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales, otras 2 versaban sobre la inejecución de sentencias, centrándose una última queja en la disconformidad con la actuación del personal de un órgano jurisdiccional.

En materia registral se han recibido 4 solicitudes de actuación, todas ellas relacionadas con el funcionamiento de diferentes registros civiles.

A su vez, la actividad de los profesionales del Derecho ha dado lugar a 2 reclamaciones sobre la actuación de abogados colegiados en corporaciones profesionales de Castilla y León.

Finalmente, en la última queja perteneciente a esta Área se reclamaba la cancelación de los antecedentes penales de un ciudadano por anulación de su sentencia condenatoria.

Conviene destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia han finalizado con la formulación de resolución alguna por parte de esta Institución, ya que, como venimos poniendo de relieve en los sucesivos Informes anuales, asuntos, como los considerados, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito de supervisión del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, se ha adoptado, en la mayoría de los casos, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal las referidas quejas a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, y en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones. En concreto, durante 2023 se trasladaron a la Defensoría estatal 27 de los 36 expedientes tramitados.

Además, fueron archivadas por esta Institución 8 quejas relativas al contenido de concretas resoluciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se proclama que la función jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales. Y una queja más fue archivada por resultar su objeto ajeno a la competencia del Procurador del Común, dado que estaba relacionado con supuestas responsabilidades de profesionales del Derecho en su actuación.

ÁREA L

INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

Durante el año 2023, sobre los diversos temas incluidos bajo el epígrafe de Interior y Movimientos Migratorios, se presentaron 82 solicitudes de actuación.

De ellas, 59 quejas hicieron referencia a asuntos relativos al tráfico y la seguridad vial, y el resto se repartieron entre otros diferentes apartados del Área. Fueron 15 las reclamaciones relacionadas con la seguridad ciudadana y las 8 restantes lo fueron con la protección civil, el régimen electoral y con otras cuestiones vinculadas al Área en razón de las materias sobre las que versaban.

Del total de las quejas recibidas, 19 fueron remitidas al Defensor del Pueblo atendiendo al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

Se han emitido 38 Resoluciones, de las que 19 fueron aceptadas en su totalidad, 7 de forma parcial y 9 no fueron aceptadas.

A fecha de cierre de este Informe anual, una de ellas estaba pendiente de concreción de postura y otras 2 se encontraban a la espera de que las Administraciones afectadas nos comunicaran su aceptación o rechazo.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas.

1.1. Interior y seguridad ciudadana

En el año de referencia emitimos 5 Resoluciones relacionadas con procedimientos sancionadores por incumplimiento de las prohibiciones establecidas para combatir la crisis sanitaria originada por la Covid-19.

Concretamente, 4 de ellas se dirigieron al Ayuntamiento de Salamanca en los expedientes 4800/2021, 1364/2022, 1440/2022 y 1627/2022, y otra al Ayuntamiento de Palencia.

En el expediente 4800/2021, se analizó una queja que denunciaba la vulneración de la legalidad en la tramitación de expedientes sancionadores incoados por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente por incumplimiento de la obligación de uso de la mascarilla en la vía pública.

Según manifestaciones del reclamante, no se habían tenido en cuenta ni las múltiples irregularidades cometidas en la instrucción ni la vulneración de normas y derechos en que se había incurrido; cuestiones ambas que habían sido puestas de manifiesto en varios de los escritos de alegaciones formulados por el interesado.

En su informe, el Ayuntamiento nos indicaba que no se había constatado la existencia de irregularidad alguna en la instrucción del expediente, y que no podía confundirse ni equipararse el derecho a ser oído con un pretendido derecho a que sean asumidas las alegaciones presentabas durante el trámite de audiencia.

En el desarrollo de nuestra tramitación, se constató que el objeto del procedimiento sancionador impugnado en la queja era idéntico a otro sobre el que ya había recaído resolución judicial estimatoria (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Salamanca de 15 de marzo de 2022), al concluir que, en la misma, se estaba aplicando un acuerdo que no estaba vigente, así como una normativa que también generaba las misma dudas, y que, además, en la denuncia no se había hecho alusión alguna a la distancia interpersonal.

En virtud de lo argumentado resultaba que las conclusiones a que cabía llegar en la Resolución que emitiéramos no podían ser diferentes, mutatis mutandis, a aquellas a las que se había llegado en vía jurisdiccional, por lo que se instó al Ayuntamiento de Salamanca a revocar la sanción impuesta, así como a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada derivada de la sanción recaída, incrementada en los intereses legales que procedieran.

Nuestra Resolución no fue aceptada, al considerar la mencionada Entidad local que el interesado no había planteado recurso contencioso-administrativo contra la resolución finalizadora del procedimiento sancionador, habiendo devenido aquella firme a todos los efectos.

En las Resoluciones que pusieron fin a los expedientes 1364/2022, 1440/2022 y 1627/2022, recordamos al Ayuntamiento de Salamanca su obligación de resolver cuantas cuestiones se hubieran planteado por los interesados durante la tramitación de los expedientes sancionadores incoados, en esos casos como consecuencia de incumplimientos de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

En el primer expediente no se había dado contestación a una solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de la sanción impuesta al reclamante y, en los otros dos, no habían sido resueltos sendos recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de sanción, por lo que en nuestras Resoluciones pusimos de manifiesto esas irregularidades y la necesidad de que el citado Ayuntamiento actuara para subsanarlas.

A fecha de cierre de este Informe anual, la primera de las Resoluciones se encontraba pendiente de concreción de postura por parte del citado órgano municipal, y las otras 2 no fueron aceptadas, al considerarse que los recursos se habían interpuesto fuera del plazo legalmente establecido.

El expediente 972/2022 hacía alusión a la disconformidad de un ciudadano con la sanción que por importe de 400 euros le había sido impuesta por el Ayuntamiento de Palencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por la comisión de una falta leve.

Aunque la sanción pecuniaria se encontraba dentro del baremo establecido para la infracción cometida, que oscilaba entre los 100 y los 600 euros, el autor de la queja manifestaba que en el momento de iniciarse el procedimiento sancionador, y antes de realizar ningún acto de instrucción, el órgano competente para su incoación ya había determinado su importe, al indicar que “el importe de la presente sanción asciende a multa de 400 euros”.

Posteriormente, durante la tramitación del procedimiento, tampoco se habían hecho constar, en ningún momento, cuáles eran las razones que servían de base a la cuantía de la sanción impuesta.

A la vista de ello, recordamos a la Entidad Local que la potestad sancionadora de la Administración se debe ajustar a una serie de principios básicos compartidos con el proceso penal (legalidad, antijuridicidad, tipicidad, presunción de inocencia, etc.), ya que éstos son extrapolables al procedimiento administrativo sancionador, en la medida en que Derecho administrativo sancionador y Derecho penal regulan las dos manifestaciones del ius puniendi estatal.

Así, el principio de proporcionalidad ha sido glosado por la jurisprudencia, en su aplicación al ámbito del Derecho sancionador, estableciendo que la graduación concreta de la sanción impuesta se debe adecuar a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, tanto en su aspecto de antijuridicidad como de culpabilidad, debiendo ponderar en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el presupuesto de hecho sancionable, exigiendo que la administración sancionadora actuante deba motivar suficientemente las razones en base a las cuales determina el importe de aquella, explicitando las circunstancias concurrentes acaecidas en el caso concreto.

Por ello, en la Resolución emitida indicamos al Ayuntamiento de Palencia que valorara revocar la sanción impuesta al apreciar una vulneración del principio de proporcionalidad, ya que se debió efectuar la motivación exigible para justificar la concreción de la sanción aplicada, atendiendo a las circunstancias del caso concreto para llevar a cabo su individualización, teniendo en cuenta que aquella debía ser acorde con la gravedad de la infracción.

Nuestra Resolución no fue aceptada, al considerar el Ayuntamiento que se había tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, “ya que, dentro del baremo que establece la ley, no se impuso la sanción en su cantidad máxima, adecuándose la sanción con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes”.

Dentro del apartado de seguridad ciudadana, dictamos 4 Resoluciones.

En el expediente 1883/2022 se aludía a que la Asociación de Vecinos Zona Centro de Valladolid por la Conciliación del Ocio Nocturno se había dirigido, en distintas ocasiones, al Ayuntamiento solicitando que se aumentara la presencia policial en este área en aquellas horas en las que se generan los mayores problemas de inseguridad y de alteraciones del orden público; es decir, las noches y las madrugadas de jueves a domingo y vísperas de fiesta, con la finalidad de controlar la seguridad ciudadana y garantizar el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos hosteleros, sin que hasta el momento las molestias generadas a los residentes se hubieran reducido.

Solicitada información al citado Ayuntamiento y estudiada la misma, finalizamos con una Resolución en la que le exhortábamos para que, más allá de las actuaciones que ya estaba realizando en relación con la conciliación del derecho al ocio nocturno con el descanso y la seguridad ciudadana de los vecinos de la denominada “zona centro” de esa ciudad, y que valorábamos de forma muy positiva, procediera a aplicar, más allá de las medidas adoptadas, otras tendentes a erradicar el problema de manera definitiva, incrementando para ello la presencia y el número de agentes de la Policía Local. También le instamos a valorar la instalación de cámaras de seguridad, en el caso de que no lo hubiera hecho. Por último, le indicamos que en el caso de que el Ayuntamiento careciera de una Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana, valorase la oportunidad de su aprobación.

Nuestras recomendaciones fueron todas ellas aceptadas por el Ayuntamiento de Valladolid.

Para finalizar este apartado, haremos referencia a 3 expedientes (138/2023, 1788/2022 y 2087/2022) que tenían en común haber sido iniciados en relación con ejercicio de las funciones encomendadas a la policía local, y que concluyeron con las correspondientes Resoluciones, en las que, con idéntica fundamentación jurídica, tuvimos de nuevo que recordar a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca, al Ayuntamiento de Palencia y al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), la obligación de resolver cuantas cuestiones se hubieran planteado por los interesados en la tramitación de cada uno de estos expedientes.

En el primero de los casos el Ayuntamiento fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras al no remitirnos la oportuna respuesta a nuestra Resolución. Las recomendaciones dirigidas a las dos últimas Entidades Locales fueron aceptadas.

1.2. Protección civil

En este ámbito, se suscitó la queja 87/2022 en relación con la forma más adecuada de gestionar el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su informe, consideraba que la forma más conveniente era la gestión indirecta, a través de un contrato de servicios, al estimar que así se garantizaba una prestación más eficaz y homogénea en todo el territorio de la Comunidad, así como el funcionamiento integrado y coordinado del citado servicio público, bajo el control y la dirección de los poderes públicos.

En cambio, el Comité de Empresa del 112 de Castilla y León estimaba que la prestación de este servicio se debía realizar mediante la gestión directa. Entendía que se ajustaba mejor a la realidad de un servicio calificado de esencial, amén de permitir garantizar un marco mejor y más adecuado de condiciones laborales para los trabajadores.

Sin embargo, en un asunto coincidían ambas posturas, concretamente en que la elección de uno de los dos sistemas residía en el margen de la decisión política de la Administración autonómica.

Tramitado el expediente y considerando los argumentos expuestos, tanto por la Administración autonómica como por el Comité de Empresa del 112, pusimos de manifiesto en nuestra Resolución una serie de razones que parecían impulsar la vuelta a lo público, entre las que cabía destacar, como más generales, las siguientes: a) La superior capacidad de gestión del sector público o, al menos, igual que la del sector privado, b) La preferencia ética y de valores otorgada por los ciudadanos/usuarios a la gestión pública, c) La inmediatez en la guía y el ejercicio de control de la Administración cuando la gestión de los servicios es pública, d) Que la gestión de un servicio público por una empresa privada está orientada por la lógica económica, lo que puede ir en detrimento de la prestación del servicio, mientras que la gestión pública, en cambio, debe y puede combinar la lógica económica y la social.

Tampoco debían desdeñarse algunas posiciones relevantes que vienen poniendo en cuestión una supuesta mayor eficiencia del sector privado en la gestión de los servicios públicos locales, como la que incluía el Tribunal de Cuentas en su Informe sobre la Fiscalización del Sector Público Local del ejercicio 2011, destacando el mayor coste público de los servicios privatizados y, lo que resultaba más grave aún, el deterioro en la calidad de los servicios externalizados.

En todo caso, al margen de opiniones contradictorias, de las que no se dudaba de sus fundamentos, no pudimos obviar que la decisión entre uno y otro sistema se encuadra dentro del margen de la decisión política de que dispone la Administración.

En el supuesto contemplado, había de ser, pues, la Administración autonómica quien debía decidir la forma de gestionar este servicio, con el fundamento último que supone su competencia para prestar el mismo con base a su capacidad de autoorganizarse, siempre dentro del marco normativo que le es aplicable, pues como la STC de 29 de noviembre de 1988 ya había dejado sentado, la más genuina expresión del derecho de las nacionalidades y regiones a la autonomía es, precisamente, la señalada capacidad de autoorganizarse libremente, lo que también alcanza a la capacidad de decidir la forma de gestionar los servicios públicos.

Poníamos fin al expediente con una Resolución en la que solicitábamos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que, en ejercicio de la autonomía y competencias de que goza la Administración autonómica para organizar la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, valorara los argumentos expuestos en nuestra Resolución, o aquellos otros que tuviera por convenientes antes de adoptar la decisión relativa a la forma de gestionar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico europeo 112.

Entendimos que la Resolución fue parcialmente aceptada, pues la citada Consejería nos comunicó que había propuesto incluir, en el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios para el año 2024, la auditoría sobre la gestión indirecta del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono 112, con el objetivo de evaluar la prestación indirecta de dicho servicio dirigido a prestar un servicio público de calidad y hacer un uso eficiente de los recursos públicos.

1.3. Tráfico y seguridad vial

Los asuntos relacionados específicamente con la necesidad de incrementar la seguridad vial en nuestros pueblos y ciudades, a través de distintos instrumentos, han motivado la emisión de 13 Resoluciones, entre las que destacamos las que se exponen a continuación por ser las más significativas.

En el expediente 1147/2022 se hacía alusión a una solicitud vecinal de colocación de badenes reductores de velocidad en una de las calles de un municipio de la provincia de Burgos.

Tras haber dirigido un escrito al Ayuntamiento, los badenes solicitados se instalaron pero posteriormente fueron retirados, de forma permanente, por lo que de nuevo se reiteró la petición. Como respuesta el Ayuntamiento le indicó al interesado que “se está procediendo a la colocación de reductores de velocidad (no obligatorios en ningún caso), siguiendo criterios de seguridad ciudadana y aquellas prescripciones marcadas desde el Servicio Territorial de Fomento”.

Según manifestaciones del autor de la queja, contra la citada resolución había presentado un recurso de reposición, que se encontraba pendiente de resolución.

En relación con lo expuesto, el informe municipal nos trasladaba “que debido al sabotaje sufrido en badenes y a las necesidades municipales en otros ámbitos, se procederá si así lo estima el ayuntamiento en base a su competencia recogida en la Ley de Bases del Régimen Local art. 25 a colocar dichos badenes”.

Finalizamos nuestra intervención con una Resolución en la que se indicaba al Ayuntamiento, en primer lugar, que debía proceder, con la mayor celeridad, a dar contestación al recurso de reposición que se le había dirigido, independientemente de cual fuera su contenido.

Le pedimos, en segundo término, que adoptara las medidas más eficaces para dar respuesta a los problemas objeto de la reclamación, considerando que el ejercicio de la potestad discrecional en la ordenación del tráfico viario debe verificarse atendiendo a los criterios técnicos que sean más adecuados para conseguir la finalidad perseguida, criterios que dependerán de las circunstancias concretas del caso y cuya elección debe ponderar la Administración encargada de velar por su correcta regulación. En su momento, la Entidad Local había estimado necesaria la colocación de los badenes en esa calle, lo que, lógicamente, hacía suponer que había sido porque consideró que existían razones para ello, por lo que, a juicio de la Defensoría, una vez realizada la tramitación administrativa que correspondiera, no se debía descartar de plano volver a colocarlos.

Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada, concretamente en lo relativo a dar contestación al recurso de reposición presentado.

En el expediente 521/2022 se abordó la inactividad de un Ayuntamiento de la provincia de León ante la solicitud de un ciudadano para que procediera a adecuar los pasos peatonales sobreelevados, existentes en el municipio, a la normativa establecida por la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, actuación que no había sido llevada a cabo.

Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información a la Entidad local en relación con las cuestiones planteadas en aquella. Sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma.

No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente, verificamos que la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, limita su ámbito a las carreteras estatales, pero también advertimos que el artículo 5 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, señala que se considerarán obstáculos en la calzada todos aquellos resaltos que incumplan la regulación básica al respecto que establezca el Ministerio de Fomento. Esta norma, por tanto, resultaba de obligado cumplimiento para todas las administraciones, tanto autonómicas como locales.

Además, en el caso de los reductores de velocidad de sección transversal trapezoidal (pasos peatonales sobreelevados), estos dispositivos cumplen la función de pasos peatonales, situándose su rasante a un nivel ligeramente superior al del firme; por lo tanto, también debían aplicarse las disposiciones legales relativas a estos.

En virtud de lo argumentado, formulamos una Resolución indicando al Ayuntamiento que estaba obligado a adoptar las medidas que fueran más eficaces para garantizar la seguridad viaria, tanto de vehículos como de peatones, adaptando los pasos peatonales sobreelevados a la normativa vigente, pues de lo contrario podría tener que hacer frente a posibles responsabilidades en función de los eventuales daños que pudieran producirse. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.

La queja que motivó la tramitación del expediente 933/2023 refería que un vecino de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia había dirigido un escrito a la Entidad local solicitando la instalación de señales de limitación de velocidad en un camino del término municipal, del cual no había recibido contestación.

En su informe, el Ayuntamiento puso de manifiesto que, al tratarse de un camino rural, no era obligatoria la colocación de señales de limitación máxima de velocidad y que, además, no tendría capacidad alguna de garantizar su cumplimiento.

Desde un punto de vista competencial, recordamos a la Entidad Local concernida que la ordenación del tráfico se atribuye a los municipios, tanto a tenor de lo establecido por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, como por la Ley de Régimen Local de Castilla y León, razón por la que entendíamos que tenía competencia para ordenar el tráfico en las vías públicas de su responsabilidad, teniendo tal consideración los caminos municipales, por lo que podía y debía señalizar el camino rural mediante señales de tráfico (límite de velocidad, stop, prohibido adelantar, etc.).

En cuanto al establecimiento de la limitación de velocidad, indicamos que el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que en las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.

En nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento, en primer lugar, que diera contestación por escrito a la solicitud presentada. También le pedimos que procediera a la instalación de la señalización adecuada limitativa de la velocidad a un máximo de 30 km/h en la vía objeto de la queja y, finalmente, le solicitamos valorar la opción de delegar las labores de vigilancia y cumplimiento de ordenación en materia de tráfico, así como la denuncia de las infracciones que se cometiesen y la sanción de las mismas, en la Jefatura Provincial de Tráfico a través del correspondiente convenio. El Ayuntamiento nos comunicó la aceptación de la Resolución formulada.

En el expediente 351/2023 se analizó la reclamación de un ciudadano que mencionaba la falta de una adecuada regulación del tráfico en los estacionamientos de la calle San Nicolás de Bari de la ciudad de Burgos, lo que estaba generando situaciones de riesgo para el caso de que fuera necesario realizar intervenciones de urgencia de los bomberos o de las ambulancias de los servicios médicos.

En este caso resultaba del informe municipal que, efectivamente, la citada calle no contaba con una regulación específica y que, en ciertos momentos, a lo largo del día, se producían situaciones de paradas o estacionamientos en doble fila.

Tras el análisis de la cuestión suscitada, finalizamos nuestra intervención con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Burgos para que realizase un estudio técnico en el que se determinara si era necesario establecer una regulación específica de los aparcamientos en la calle citada, con el fin de preservar la seguridad en dicha vía, tanto de las personas como de los vehículos que circulan por la misma, especialmente de los vecinos más inmediatos, así como de garantizar la prestación de otros servicios que pudieran requerir una actuación inmediata en caso de emergencia. El Ayuntamiento de Burgos aceptó estas recomendaciones.

El expediente 698/2023 aludía a la solicitud realizada por un ciudadano a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia reclamando que fuera pintado un paso de peatones ubicado en el Paseo de la Estación de la localidad afectada.

El Ayuntamiento, en la contestación a nuestra petición de información, nos indicó que la vía afectada era de titularidad autonómica, por lo que carecía de competencia para cualquier intervención en la misma.

A la vista de ello, dictamos Resolución para recordar a esa Administración local el deber que tiene el órgano administrativo, que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia al interesado. La Resolución fue aceptada.

La ausencia de la adopción de medidas adecuadas por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Ávila para impedir el estacionamiento de vehículos en una calle que causaban importantes molestias a sus moradores, ocasionó la apertura del expediente 1633/2022.

El autor de la solicitud de actuación refería que los vecinos sufrían problemas de accesibilidad al inmueble, de ruidos causados por los motores, así como por la entrada de gases en las viviendas aledañas. Estos hechos habían sido expuestos a la Entidad local hasta en tres ocasiones sin obtener respuesta alguna.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, pusimos de manifiesto que la falta de respuesta de la Administración constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, siendo, además, contraria al correcto funcionamiento, y dejamos constancia de que la ordenación del tráfico en las vías urbanas se atribuye a los municipios, tanto a tenor de lo establecido por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, como por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Valorados todos los aspectos tratados, solicitamos al Ayuntamiento que procediera a dar contestación a cada uno de los escritos que le habían sido dirigidos, y que adoptara las medidas que pudieran ser más eficaces para dar respuesta a los problemas objeto de la queja, garantizando la accesibilidad y seguridad vial, así como las menores molestias a los vecinos de esa calle. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento al que fue dirigida.

La queja que dio lugar al expediente 880/2023 planteaba que un ciudadano había enviado un escrito a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia denunciando la colocación de una señal de vado en un solar de la localidad que no cumplía con la homologación correspondiente, razón por la que se concluía que la misma podría haber sido instalada de forma ilegal. Añadía que, pese al tiempo transcurrido, no había recibido contestación alguna al escrito presentado.

Por la Entidad local se puso de manifiesto que la señal carecía de validez, por lo que cualquier vecino podía aparcar libremente sin infringir las normas de tráfico.

En la resolución formulada, exhortamos al Ayuntamiento a dar contestación a los escritos presentados y también le pedimos que retirara las señales de vado existentes que hubieran podido ser colocadas por los vecinos sin autorización municipal; por último, le solicitamos que valorara la aprobación de una Ordenanza reguladora de vados, así como la delegación de las labores de vigilancia y cumplimiento de la ordenación establecida mediante las correspondientes señales y la denuncia de las infracciones que se cometieran y la imposición de sanciones, a través del correspondiente convenio en la Jefatura Provincial de Tráfico, en los términos que establece el artículo 84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Todas las recomendaciones formuladas fueron aceptadas.

Dentro de este mismo apartado, también debemos hacer alusión a los expedientes 59/2023 y 947/2022, referidos, respectivamente, a un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid y a otro de la provincia de Segovia.

En ambas solicitudes de actuación, los reclamantes indicaban que varios vecinos, de forma colectiva, habían dirigido escritos a las Entidades locales afectadas solicitando la adopción de medidas destinadas a incrementar la seguridad vial puesta en riesgo por la circulación de tráfico pesado por las vías de comunicación de sus municipios.

En la información recibida se constató que ambas administraciones locales eran conscientes de esta situación y que se estaba estudiando el tema, pero que, en todo caso, no tenía fácil solución.

En nuestras Resoluciones instamos a las Entidades Locales concernidas para que, dentro del ámbito de sus competencias y en orden a solucionar los problemas de tráfico existentes, procedieran a la instalación de las señales que se consideraran adecuadas a tales objetivos. También recomendamos a dichas Corporaciones que valoraran acometer cuantas otras actuaciones fueran necesarias, en coordinación con otras administraciones públicas que pudieran estar implicadas (Junta de Castilla y León y diputaciones provinciales), para desarrollar una actuación más global, que transcendiera lo municipal, para dar una solución definitiva a las situaciones planteadas.

En el primero de los expedientes y puesto que la Administración no nos remitió su respuesta a nuestra Resolución nos vimos en la obligación de incluir al Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras y, sobre la dictada en el segundo la Entidad local nos comunicó la aceptación parcial de nuestras sugerencias rechazando lo relativo a la instalación de señales.

La disconformidad con multas de tráfico impuestas por los Ayuntamientos de Burgos (2080/2022) y León (27/2023), a consecuencia de denuncias procedentes de dispositivos foto-rojo, dieron lugar 2 Resoluciones dirigidas a ambas Entidades Locales.

En el primer expediente, que concernía al Ayuntamiento de Burgos, en la Resolución que formulamos se le exhortaba a valorar la conveniencia de someter a control metrológico todos los sistemas foto-rojo instalados en el municipio, o en su defecto, al pertinente procedimiento de certificación establecido por el Centro Español de Metrología.

Se señalaba, además, que en los procesos de naturaleza sancionatoria se debía tener presente el deber de respetar el principio constitucional de presunción de inocencia, de modo que la administración no podía sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima, con la consecuencia de que la falta de acreditación de los requisitos de verificación o certificación conllevaban que no pudiera tenerse por acreditada la comisión de la infracción que había dado lugar a la incoación del expediente sancionador, por lo que también se debería valorar la procedencia de estimar, por razones de legalidad, el recurso de reposición formulado, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes. El Ayuntamiento de Burgos aceptó nuestra Resolución.

En el segundo expediente, analizamos dos sanciones impuestas por el Ayuntamiento de León al mismo conductor y por el mismo motivo, esto es, ser captado su vehículo, en dos ocasiones, por un foto-rojo.

En su reclamación, el denunciado manifestaba que en ninguno de los dos casos existía una prueba concluyente mediante la que se pudiera apreciar que el semáforo estaba en rojo cuando había sido rebasado por el vehículo denunciado y esta cuestión tampoco resultaba acreditada en la información municipal remitida.

Nuestra intervención, en ese caso, finalizó con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de León, en la que le señalamos, en primer término, que al no quedar acreditadas las infracciones, debía prevalecer el derecho a la presunción de inocencia en favor del denunciado, deviniendo las denuncias formuladas nulas de pleno derecho al verse afectado el citado derecho fundamental. Consecuentemente, le exhortamos a revocar, por razones de legalidad, las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes tramitados, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes, así como a la reposición de los puntos detraídos al titular del permiso o licencia de conducción. En segundo lugar, le recomendamos que procediera a señalizar adecuadamente los aparatos foto-rojo instalados, mediante la colocación de carteles que avisaran de que esa concreta zona estaba sujeta a videovigilancia o bien mediante la inclusión en la página web municipal de información sobre la existencia de las cámaras, en los términos exigidos por la jurisprudencia. Nuestra Resolución fue aceptada únicamente en lo relativo a la señalización de los aparatos foto-rojo.

En otros expedientes hemos tenido ocasión de revisar procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial tramitados por otros motivos.

Así, cabe recordar el expediente 1732/2022, en el que la solicitud de actuación registrada planteaba la disconformidad con un expediente sancionador en materia de tráfico, tramitado por el Ayuntamiento de León, al no obedecer el conductor una señal de prohibición o restricción de acceso a zona peatonal.

Analizada la tramitación efectuada en sede municipal, como cuestión preliminar se observó que, tanto en la denuncia como en la resolución sancionadora, se indicaba que el precepto infringido era el artículo 154 del Reglamento General de Circulación, cuando en realidad, y de acuerdo con la Ordenanza municipal, se trataba del artículo 152.

A la vista de ello, hicimos hincapié en que nos encontrábamos ante un procedimiento sancionador en el que las garantías del presunto infractor deben ser las máximas, de modo que el interesado debía conocer en todo momento, y de forma concluyente, qué infracción se le imputaba, esto es, qué precepto concreto había sido infringido como base de la posible imposición de una sanción, todo ello como parte de las garantías reforzadas que la ley establece en materia sancionadora. Concluimos que, efectivamente, ese desconocimiento había persistido desde la denuncia efectuada hasta la imposición de la sanción, lo que había supuesto una vulneración del derecho del presunto infractor a conocer el precepto transgredido y, consecuentemente, la infracción, en su caso, cometida, por lo que resultaba de ello una merma de las garantías inherentes al ejercicio de la potestad sancionadora, particularmente respecto a la tipicidad de las infracciones, porque el denunciado no había tenido ocasión de defenderse de la infracción que realmente se le imputaba sino de otra diferente, lo que había producido una clara vulneración de su derecho de defensa.

A la vista de ello, consideramos oportuno detenernos sobre el hecho que había motivado la denuncia, a saber, el acceso con un vehículo no autorizado al casco histórico de la ciudad de León para trasladar a un residente que se encontraba enfermo y no tenía vehículo propio, razón por lo que debió utilizar el de su hermano que carecía de la debida acreditación.

Tras el estudio de la cuestión, y a la vista de la jurisprudencia imperante en relación con la vulneración del derecho de defensa, consideramos oportuno instar al Ayuntamiento mediante nuestra Resolución a que valorara revocar la sanción impuesta, así como, a llevar a cabo la modificación de la Ordenanza sobre la regulación del tráfico en el casco histórico de la ciudad de León para poder otorgar, en estos supuestos o similares, autorizaciones especiales que permitieran el acceso a vehículos sin la autorización administrativa general de forma temporal. Nuestra Resolución fue aceptada.

La disconformidad con la tramitación de un procedimiento sancionador en materia de tráfico, dimanante de una infracción de velocidad captada por dispositivo móvil, había determinado la formulación de alegaciones que no habían sido objeto de contestación por parte del Ayuntamiento de Valladolid, motivó el expediente 1008/2022.

El problema se centraba en conocer si el funcionamiento del radar estático, que había servido para efectuar la denuncia, cumplía y se ajustaba a la legalidad, y si la infracción que había captado y las condiciones en que lo había hecho, servían para fundamentar y sustentar jurídicamente la denuncia efectuada.

Tras la recepción del informe municipal, quedó evidenciado que el hecho denunciado había sido captado por un medio de imagen, cinemómetro de radiación infrarroja (láser), estático, sin que hubiera quedado acreditado en el expediente administrativo tramitado por la Entidad local el cumplimiento de los requisitos legales exigidos sobre su uso, es decir, colocación sobre un trípode u otro tipo de soporte estable, respetando los ángulos de apuntamiento, siguiendo las instrucciones del manual del equipo y las que indique el certificado de evaluación de la conformidad; también se tuvo constancia de la falta de presencia continua de un operador durante toda la grabación y la existencia de un solo fotograma, cuando debían ser dos. Ello nos llevó a concluir que no existía prueba de cargo suficiente para fundamentar el inicio de un procedimiento sancionador en materia de tráfico, por lo que la sanción impuesta, en puridad, no se ajustaba a derecho.

En consecuencia, dictamos una Resolución en la que indicamos al Ayuntamiento que considerase valorar la procedencia de revocar la sanción impuesta, así como la necesidad de llevar a cabo la adaptación del funcionamiento de los sistemas utilizados para medir la velocidad (cinemómetros estáticos), a los criterios de legalidad referidos, de modo que la prueba obtenida pudiera ser suficiente para justificar las sanciones impuestas, y así quedara reflejado en los procedimientos administrativos sancionadores que al efecto fueran tramitados.

La Resolución fue parcialmente aceptada por la citada Entidad local pues únicamente estimó adecuado tomar en consideración nuestra propuesta de adaptar el funcionamiento del cinemómetro a los requisitos legales citados con el fin de garantizar su correcta utilización en sucesivos expedientes sancionadores.

Una cuestión colateral con la materia de este área se planteó en el expediente 546/2022, en el que el autor de la queja mostraba su disconformidad con el sistema establecido por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) para la recaudación de las multas de tráfico, ya que las entidades financieras acreditadas para ello cobraban una comisión sobre los ingresos que, por tal concepto, se realizaban en las cuentas de la Entidad local.

Examinada la información remitida así como la normativa aplicable al supuesto, concluimos que las entidades financieras designadas por el Ayuntamiento para el cobro de las multas a que se refería la queja actuaban o como prestadoras del servicio de caja o bien como entidades colaboradoras en la recaudación.

Si lo hacían como prestadoras del servicio de caja no encontramos ninguna norma legal que justificara el cobro de comisiones al sancionado por tener que realizar un ingreso en efectivo, dado que a estos efectos es como si se realizara en la caja de la Corporación municipal, debiendo, en su caso, asumir el coste la Entidad local.

Tampoco procedía el cobro al interesado si las entidades bancarias actuaban como entidades colaboradoras en la recaudación, ya que el Reglamento General de Recaudación establece que la prestación del servicio de colaboración no será retribuida.

En virtud de lo expuesto, consideramos oportuno formular Resolución dirigida al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo para que prestase a sus contribuyentes, que lo sean por cualquier causa o razón, el servicio de caja de modo gratuito para los ingresos en efectivo que se realicen en la misma. Nuestra Resolución fue aceptada.

La solicitud dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila dio lugar a la tramitación del expediente 597/2023, con el objeto de que fueran retirados unos bordillos instalados en la calzada de una vía pública con la finalidad de impedir que el agua de lluvia se dirigiera a una vivienda, al considerar que podían afectar a la seguridad vial, tanto de vehículos como de peatones.

La información remitida por la Entidad local incluía un informe suscrito por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Ávila en el que, una vez analizado el problema, planteaban varias posibles soluciones: completar el bordillo con la construcción de un elemento que lo señalizara, instalar bolardos, crear una isleta o plantar un arbusto o especie vegetal similar.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, indicamos al Ayuntamiento que realizara alguna de las actuaciones propuestas por el Técnico de la Corporación Provincial, con la finalidad de hacer plenamente identificables y visibles los bordillos, para así garantizar la seguridad vial en la calle objeto de la queja.

En el expediente 1066/2023 abordamos la disconformidad del autor de la reclamación con la tramitación de un expediente sancionador derivado de una sanción de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de León. En concreto, señalaba que las alegaciones del denunciado, a pesar de que se habían formulado en tiempo y forma, no habían sido tenidas en cuenta por la Administración.

En el informe remitido, el Ayuntamiento señalaba que resultaba difícil “distinguir algo con certeza” en las imágenes fotográficas obrantes en el expediente a consecuencia de su escasa calidad, no ofreciendo, por tanto, información fidedigna sobre las circunstancias de tiempo y lugar en el que se desarrollaron los hechos denunciados, motivo por el que se procedería a la anulación del expediente sancionador y “a su archivo sin más trámite”, sin reparar en que por la Entidad local ya se había dictado resolución sancionadora y el denunciado había pagado la multa.

A la vista de ello, consideramos necesario recordar a la Administración que, como consecuencia de lo anterior, debería proceder a la devolución de los ingresos realizados por el sancionado, así como, a la cancelación, en el Registro de conductores e infractores, de la anotación de privación de puntos a que se refería el expediente anulado. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.

En el expediente 406/2023 se analizó una denuncia formulada por un agente de la ORA por el estacionamiento en zona reservada para vehículos oficiales, habiendo tomado fotografías y colocando sobre el parabrisas el correspondiente ticket de denuncia, sirviendo éste para la subsiguiente tramitación de un procedimiento sancionador en materia de tráfico por el Ayuntamiento de Valladolid.

El reclamante no desconocía que un particular podía formular denuncias en materia de tráfico, aportando las pruebas que considerara pertinentes para apoyar la misma; no obstante, manifestaba que, en ese caso, no se trataba de un particular, sino de un trabajador de una empresa privada que mantenía un contrato con el Ayuntamiento, y que utilizando medios tecnológicos puestos a su disposición (dispositivo electrónico que realiza fotografías y emite boletín de denuncia), realizaba denuncias y las tipificaba, señalando el precepto infringido y la sanción correspondiente, vulnerando lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los aparcamientos limitados, en la que se indica que los controladores vigilarán el área regulada por la ORA, pero no otro tipo de infracciones, por lo que no podían arrogarse potestades sancionadoras que corresponden a los funcionarios (Policía Municipal), atribuyéndose sus funciones.

En la información remitida por la Entidad local se afirmaba que la Ordenanza municipal reguladora de los aparcamientos limitados establecía, en su articulado, que “las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento limitado deberán formular denuncias de las infracciones generales de estacionamiento, del incumplimiento del tiempo de estacionamiento que se fije en las zonas de carga y descarga, así como de las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas”.

Esta aseveración debíamos enmarcarla en el contexto en que se sitúa, esto es, en el marco de la citada Ordenanza municipal, en la que se delimita el ámbito sancionador en el que deben moverse las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento limitado, que no es otro que el de denunciar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los conductores que hacen uso de esas áreas determinadas; y, si actúan fuera de ellas, lo deberán hacer conforme al régimen legal que establece el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es decir, como un particular.

Sin embargo, resultaba que en el caso concreto el ticket de la denuncia formulada por el vigilante en la zona que no estaba afectada por la ORA, tenía un contenido que no se diferenciaba en nada de aquellos que habitualmente se emiten para efectuar las denuncias dentro de las zonas ORA, llegando a establecer cuál era el precepto infringido, y a determinar la cuantía de la sanción, figurando, además, el siguiente texto “denuncia no anulable”.

Más aún, en el apartado de denunciante solo aparecía una referencia y un domicilio, que era el de la empresa para la que trabajaba el vigilante, a pesar de que en las denuncias formuladas por particulares, según dispone el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, debe figurar el “nombre, profesión y domicilio del denunciante”. Solo cuando el denunciante sea un Agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.

De lo expuesto, resultaba, a juicio de esta Defensoría, que el vigilante de las zonas ORA se había excedido de las funciones que estos trabajadores tienen atribuidas, al asumir aquellas que corresponden solo a los Agentes de la autoridad que tienen los funcionarios públicos.

En consecuencia, concluimos que la actuación del agente de la ORA podía llevar al conductor a considerar que la denuncia se había formulado por un Agente de la autoridad, generando una confusión que podía afectar de forma determinante al derecho de defensa, puesto que no tiene la misma validez la denuncia formulada en espacio ajeno a las zonas ORA por un particular que por un Agente de la autoridad.

Tras el estudio del asunto controvertido, finalizamos el expediente con una Resolución, dirigida al Ayuntamiento de Valladolid, para que adoptara las medidas normativas necesarias para que las denuncias realizadas por los vigilantes, fuera de las áreas concretas de aparcamientos limitados, en las que, por lo anteriormente razonado, actúan como particulares, se adaptaran al citado Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de modo que estas denuncias tengan diferente tratamiento y efectos que aquellas que formulan cuando actúan en ejercicio de las funciones que como tales vigilantes de la ORA en las zonas así delimitadas ORA.

Nuestra Resolución no fue aceptada por tres motivos: por considerar dicho Ayuntamiento que estas denuncias estaban dentro de las competencias de los vigilantes de la ORA, por entender que se realizaban dentro de sus zonas de trabajo y por estimar que estos agentes estaban suficientemente identificados conforme a la Ley.

Para terminar, haremos referencia a 4 expedientes (420/2023, 893/2022, 448/2023, 949/2022 y 1400/2023) en los que fue necesario recordar en nuestras Resoluciones, dirigidas una al Ayuntamiento de Palencia, otra a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, la tercera a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora y la última al Ayuntamiento de Valladolid, la obligación de resolver cuantas cuestiones se puedan plantear por los interesados en el curso de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, así como la de notificar posteriormente, en todo caso, las resoluciones que se adopten por los órganos competentes.

A estos efectos, recordamos a las Entidades Locales que es la propia Constitución la que acoge como parte de sus principios la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano por parte de las administraciones. Aludimos, igualmente, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), en la que se recoge el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones que planteen los ciudadanos a la Administración, deber que forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Consecuentemente con lo señalado, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Sobre esa base, mantuvimos que esa falta de respuesta de los Ayuntamientos constituía una anomalía que podía afectar a la seguridad jurídica en las relaciones entre las entidades locales y los particulares, siendo, además, contraria a su obligado correcto funcionamiento.

Todas las Resoluciones formuladas sobre esta cuestión fueron aceptadas por los Ayuntamientos afectados.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Como en años anteriores, en 2023 hemos recibido algunas reclamaciones relacionadas con los derechos de los ciudadanos extranjeros en nuestro país y con la protección de nacionales españoles que emigraron en su día a otros países de acogida, en concreto, 11 quejas.

De ellas, 10 estuvieron relacionadas con la situación o régimen jurídico de personas de nacionalidad extranjera en España, particularmente con motivo de solicitudes de visado, de residencia y de nacionalidad por residencia. Al tratarse de cuestiones de competencia de la Administración del Estado, ajenas a la función tuitiva de derechos del Procurador del Común, fueron remitidas al Defensor del Pueblo estatal.

Otra queja, tramitada como expediente 276/2023, al estar relacionada con una convocatoria de ayudas de la Consejería de la Presidencia dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad, dio lugar al inicio de la actuación de la Procuraduría, estando en tramitación a la fecha de cierre de este Informe anual.

ÁREA M

HACIENDA

Las quejas recibidas durante el año 2023 en el Área de Hacienda ascendieron a 101, frente a las 141 del año anterior. Se han presentado, por tanto, 40 reclamaciones menos, lo que se debe fundamentalmente a dos motivos: por un lado, la disminución de las quejas relacionadas con la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, por otro, el descenso de aquellas que traían causa en la diferente cuantía de las tasas o precios públicos a abonar por la utilización de instalaciones municipales por las personas empadronadas en el municipio y las no empadronadas.

Las cuestiones vinculadas con impuestos estatales originaron durante el último año 7 quejas, casi todas sobre asuntos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y también relativas al embargo de cuentas bancarias, quejas que fueron remitidas al Defensor del Pueblo al estar referidas a actuaciones de la Administración del Estado, sobre las que la Procuraduría tiene vedada la supervisión.

En relación con la gestión tributaria autonómica fue presentada una única queja, que estaba relacionada con el funcionamiento del sistema telemático de pago de tributos autonómicos.

La tributación local de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, ha sido, un año más, el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista de las 73 solicitudes de actuación recibidas. Más específicamente, las quejas relativas a cuestiones vinculadas con las tasas municipales fueron sido 37, y las relativas a impuestos locales, 27; a las que hay que añadir 5 recibidas sobre precios públicos. También se han registrado 3 reclamaciones sobre la tramitación de procedimientos de gestión tributaria, y una recabando el establecimiento de citas presenciales por parte de un organismo autónomo de gestión económica y recaudación.

Completaron el número de quejas recibidas, 10 en las que se manifestaban discrepancias con la actuación del Catastro, 5 relacionadas con actuaciones de entidades financieras y de seguros y, finalmente, otras 5 en las que se suscitaban cuestiones diversas.

Hemos elaborado 47 Resoluciones, de las que 25 fueron aceptadas en su totalidad, una fue parcialmente aceptada, 3 están pendientes de concreción de postura a partir de lo que se nos había comunicado, 7 no fueron aceptadas y otras 11 se encontraban también pendientes de que la Administración nos comunicase su decisión a la fecha de 29 de febrero, de cierre de este Informe en cuanto a la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones.

En el ámbito de la gestión tributaria autonómica, en el expediente 954/2022 analizamos una queja en la que un contribuyente consideraba que se había vulnerado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración, concretamente en la tramitación de liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Refería la reclamación que el obligado tributario había realizado una solicitud para relacionarse electrónicamente con el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León, en concreto para que pusieran a su disposición como interesado “un expediente relativo a una propuesta de liquidación de transmisiones de forma electrónica”, solicitud que no había sido atendida.

En el informe remitido, la Consejería de Economía y Hacienda señalaba que, si bien era cierto que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho invocado por el particular, el Servicio Territorial de Hacienda de León no tenía a su disposición la tecnología necesaria para dar cumplimiento a la petición. Mencionaba, también, que la Administración tributaria estaba trabajando en la creación y desarrollo de las aplicaciones necesarias para implantar el expediente electrónico y todos los servicios asociados al mismo, aunque sin concretar una fecha para poner en explotación esas nuevas funcionalidades.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, recordamos a la Consejería de Economía y Hacienda su inaplazable obligación de acelerar el establecimiento del conjunto de infraestructuras tecnológicas precisas para el funcionamiento de la administración electrónica, priorizando la puesta en marcha de aquellas que faciliten la relación con la ciudadanía, para lo que podría valorar, incluso, destinar una parte de los fondos Next Generation a esta finalidad.

En el ámbito de las Haciendas Locales, que ha sido, como se ha señalado, el más nutrido en cuanto a las quejas recibidas, las que tenían que con ver con la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) han sido las más numerosas, habiendo sido en gran parte resueltas aplicando la doctrina del Tribunal Supremo a las cuestiones controvertidas que nos han sido planteadas. En concreto, hemos emitido 10 Resoluciones, de las que vamos a referir aquellas que consideramos que ejemplifican en mayor medida la conflictividad habida.

En el expediente 764/2022 se hacía alusión a la desestimación de dos recursos de reposición formulados frente a las liquidaciones correspondientes al IIVTNU, practicadas por el Ayuntamiento de Toro (Zamora), en relación con dos inmuebles adquiridos en herencia, al considerar que las mismas no se ajustaban a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Solicitada información a la Entidad local, y estudiada la misma, fundamentalmente constituida por la copia del expediente tramitado, determinamos que las liquidaciones tributarias efectuadas el día 2 de noviembre de 2021, que habían sido impugnadas, estaban fundadas en preceptos nulos al haber sido declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, razón por la que las correspondientes liquidaciones también habían de ser consideradas nulas y, consecuentemente, estimados los recursos de reposición formulados por los contribuyentes, puesto que, a partir del momento en que había sido dictada la Sentencia constitucional ya no era posible liquidar el IIVTNU al haber sido declarados inconstitucionales los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) que establecían el sistema de cálculo del impuesto y, por ello, ya no era posible liquidar las plusvalías cuyo hecho imponible hubiera sido anterior a la fecha en que se dictó la citada sentencia, al haber dejado de existir la norma conforme a la que practicar la liquidación.

En virtud de lo expuesto, se emitió una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Toro, para que procediera a revocar las liquidaciones practicadas del IIVTNU correspondientes a los dos inmuebles que habían sido adquiridos por herencia, acordando la devolución a los contribuyentes de las cantidades que resultaran procedentes, incrementadas con los intereses legales correspondientes. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.

El expediente 974/2022 hacía referencia a que la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-Facua Castilla y León, actuando en nombre y representación de una asociada, había presentado una solicitud de rectificación de errores tributarios / devolución de ingresos indebidos (plusvalía) al Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), la cual, hasta el momento de presentación de la queja, no había recibido contestación alguna, aunque sí la obtuvo con posterioridad.

A la vista de la información recibida pudimos comprobar que en el momento de dictarse la resolución por el citado Ayuntamiento, del sentido de la misma no se desprendía que existiera una actuación irregular de la Administración, puesto que las declaraciones de inconstitucionalidad efectuadas en las Sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, no permitían revisar en favor del obligado tributario actos administrativos de liquidación del IIVTNU que hubieran devenido firmes por haber sido consentidos al tiempo de la publicación de tales sentencias, como sucedía en este caso, y por tanto no procedía la devolución de ingresos indebidos solicitada.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia que sustentaba esta posición, con posterioridad, había sido corregida o superada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre; estando pendiente de que el Tribunal Supremo revise en vía casacional su propia jurisprudencia respecto de las liquidaciones y autoliquidaciones del impuesto de plusvalía giradas antes del fallo de 2017 y que hubieran adquirido firmeza, con objeto de “reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a), e), f) y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre”.

Consecuentemente con lo anterior, en nuestra Resolución, instamos al Ayuntamiento de Medina del Campo a que, una vez que se pronunciase el Tribunal Supremo, se tuviera en cuenta el contenido de la Sentencia que dictase para resolver el supuesto que constituía el objeto de esta queja, así como de todos los demás que se pudieran encontrar en análoga situación en esa Entidad local. El Ayuntamiento de Medina del Campo aceptó nuestra Resolución.

Otro de los expedientes tramitados en relación con este impuesto fue el 983/2023. En este caso, el autor de la queja exponía que por un contribuyente se había procedido al pago del IIVTNU, “no sin antes mostrar su disconformidad por discrepancia con el número de metros de superficie de suelo” de los inmuebles afectados, razón por la que con posterioridad formuló sendos recursos de reposición, con el mismo objeto pero en fechas diferentes, en los que venía a solicitar al Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) la devolución de los ingresos, que consideraba indebidos, derivados de la liquidación conjunta que por tres inmuebles se había practicado por la Entidad local, adjuntando en apoyo de su pretensión una resolución estimatoria de la Gerencia Territorial del Catastro de esa provincia en la que se venía a corregir el error en la superficie. Dichos recursos no habían sido estimados.

En su informe, el Ayuntamiento nos indicó que en la resolución emitida por la indicada Gerencia se “hacía constar de forma muy clara, que esta modificación tendría efectos en el Catastro Inmobiliario a partir del día 9 de noviembre de 2022 (el devengo del Impuesto es el 26 de enero de 2022, fecha del fallecimiento de la causante), hecho por el cual fue desestimada su reclamación”.

Considerando todos los aspectos de la cuestión objeto de controversia, en nuestra Resolución pusimos de manifiesto que sobre esta cuestión el Tribunal Supremo viene manteniendo que, si bien en el ámbito de la relación catastral la subsanación de discrepancias se proyecta hacia el futuro, no puede afirmarse que este efecto se traslade, de igual forma, a los actos de naturaleza fiscal, por lo que no se debe necesariamente admitir la licitud de una deuda tributaria basada en un valor que después hubiera sido declarado erróneo. Añadía, además, el Alto Tribunal que resulta disconforme con el valor económico o la realidad física del inmueble denegar la devolución de aquello abonado en exceso con fundamento en que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos, cuando se es consciente de que, a consecuencia del error que ha sido rectificado, se ha satisfecho una cuota superior a la debida, siendo contrario al principio de capacidad económica, por lo que concluía que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos era el procedimiento idóneo para recuperar el exceso satisfecho de los impuestos calculados (IIVTNU), sobre la base del valor catastral, como consecuencia de una resolución administrativa posterior a su liquidación.

En consecuencia, por tanto, sobre la base de la jurisprudencia considerada, entendimos que el Ayuntamiento de Béjar debía revocar la liquidación practicada, y, consecuentemente, realizar la devolución de la cantidad que resultase procedente por tener la condición de ingreso indebido, incrementada en los intereses que legalmente correspondieran. Nuestra Resolución fue aceptada en todos sus términos.

También la queja por falta de respuesta a un recurso de reposición dirigido por un contribuyente contra la liquidación girada por una Entidad local de la provincia de León, por el IIVTNU, propició la apertura del expediente 107/2023.

En este caso, una vez recibida la información de parte del Ayuntamiento, observamos que por éste se habían realizado dos liquidaciones del IIVTNU como consecuencia de la transmisión de la propiedad de unos terrenos. La primera liquidación contenía lo que la Entidad local denominaba un error de cálculo en la cuantía al haber considerado como valor de transmisión un importe superior al que realmente correspondía, razón por la que efectuó una nueva liquidación con fecha 3 de noviembre de 2021.

A estos efectos, consideramos oportuno conocer qué tipo de error se había producido. Como es sabido, los errores pueden ser de hecho (entre los que se engloban los materiales, aritméticos o de hecho) o de derecho (error en la aplicación de la norma). En este sentido, para saber cuándo estamos ante un tipo u otro y, en consecuencia, poder determinar de qué manera proceder, ha sido la jurisprudencia la que ha proporcionado algunos criterios generales que permiten identificar y delimitar los errores de hecho, llegando a la conclusión de que cuando se revisa, anula o se sustituye un acto por otro no se trata de una simple y mera rectificación de errores materiales o de hecho, sino que se está produciendo una modificación esencial del acto.

Pues bien, en este caso pudimos comprobar que la segunda notificación efectuada por el Ayuntamiento textualmente decía: “Esta liquidación sustituye y anula la que le fue notificada al sujeto pasivo”, razón por la que colegimos que lo que, en realidad, había hecho la Entidad local no era una mera corrección de errores sino una nueva liquidación que no había tenido en cuenta que al llevar a cabo esta segunda, el día 3 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, en su Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, existiendo un vacío legal hasta que el legislador procedió a publicar en el BOE, del día 9 de noviembre de 2021, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adaptaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la, en aquel momento, reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, adaptación que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de noviembre.

Siendo esto así, resultaba que se había realizado la segunda de las liquidaciones el día 3 de noviembre de 2021 cuando ya no cabía la posibilidad de liquidar el tributo al carecer de sustento legal por haberse producido, en palabras del Tribunal Constitucional, “un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación”.

A la vista de lo anteriormente razonado, se instó al Ayuntamiento para que procediera a dictar resolución expresa y a notificarla, en relación con el recurso que le había sido dirigido, debiendo estimar las pretensiones deducidas por el recurrente, que se concretaban en la anulación de la liquidación del IIVTNU impugnada y, subsiguientemente, proceder a la devolución de la totalidad de los ingresos indebidos que habían sido abonados como consecuencia de la misma. Nuestra Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento concernido.

Para terminar este apartado cabe citar los expedientes 388/2023 y 750/2022, a los que pusimos fin mediante las correspondientes Resoluciones, en las que tuvimos que señalar a la Entidad local concernida, el Ayuntamiento de Burgos, la obligación de resolver cuantas cuestiones les fueran planteadas por los interesados en el marco de los procedimientos tributarios. En ambos casos se trataba de reclamaciones económico-administrativas que habían sido residenciadas ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. El Ayuntamiento de Burgos aceptó ambas Resoluciones.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) motivó la tramitación de 3 quejas.

Una de ellas dio lugar a la tramitación y resolución del expediente 1038/2022, en la cual se denunciaba que un contribuyente había dirigido un recurso de reposición al Servicio Recaudatorio de la Diputación Provincial de Zamora contra la desestimación de una previa solicitud de devolución de ingresos indebidos. La solicitud traía causa de una resolución emitida por la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia por la que se había acordado la alteración de la descripción catastral de un inmueble urbano, en el marco de un procedimiento de subsanación de discrepancias, en la que se había reducido el valor catastral del mismo y se había indicado que “dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el día siguiente a la fecha de este acuerdo”.

La Entidad local, por su parte, le había puesto de manifiesto la imposibilidad de estimar sus pretensiones, en unos casos por haber prescrito su derecho y, en otros, por la falta de bases liquidables, que debían ser facilitadas por el Catastro para poder realizar un sistema de diferencias sobre los excesos indebidos, sin entrar a valorar si resultaba procedente la reclamación formulada en el recurso de reposición.

En la tramitación de la queja, tras examinar la jurisprudencia existente, tanto del Tribunal Supremo, como de algún Tribunal Superior de Justicia, además de un pronunciamiento del Defensor del Pueblo, determinamos que dentro del plazo de prescripción se debe admitir la devolución de los ingresos indebidamente realizados, por cuanto que el error se debe a causas sobrevenidas, y ello incluso cuando las liquidaciones hubieran alcanzado firmeza, por lo que una correcta actuación administrativa exigía, en este caso, adoptar un pronunciamiento favorable.

A la vista de ello, dictamos Resolución con el fin de que la Diputación Provincial dirigiese un nuevo escrito a la Gerencia Territorial del Catastro de Zamora para solicitar las bases liquidables corregidas del IBI, al efecto de anular las liquidaciones ya emitidas con las bases incorrectas y, simultáneamente, practicar las liquidaciones rectificadas a los contribuyentes por los ejercicios no prescritos, procediendo a la devolución de los ingresos indebidamente percibidos que resultasen procedentes al haberse reducido el valor catastral del inmueble objeto de la queja. La Diputación Provincial de Zamora aceptó nuestras indicaciones.

En el expediente 1828/2022, el motivo de la queja era que el presidente de una comunidad de propietarios había dirigido sendos escritos al Ayuntamiento de León, con fecha 14 de marzo de 2017 y 21 de noviembre de 2018, para ajustar las cantidades abonadas en concepto de IBI de un terreno, propiedad de la citada comunidad, desde la fecha en que la Entidad Local había procedido a su ocupación, sin título alguno que la pudiera legitimar, solicitudes que no habían obtenido respuesta más allá de algunas manifestaciones verbales emitidas por determinados funcionarios.

La Entidad local, en el informe que nos remitió, manifestaba que, sin poner en duda la ocupación del solar “en modo alguno procedía el reconocimiento de un beneficio fiscal en el IBI, al no estar contemplado en la normativa reguladora del tributo, ni en consecuencia, y mientras se mantuviera la titularidad del derecho de propiedad del inmueble a nombre de la entidad solicitante, la devolución de los recibos ingresados”.

Dentro de este contexto, recordamos al Ayuntamiento que en esta Procuraduría se había tramitado otro expediente (1827/2022) sobre el asunto de “ocupación de parcela”, que ya había sido objeto de una Resolución, en la que nos habíamos dirigido a esa Corporación, y en la que considerábamos que la ocupación que esa Administración había realizado podía suponer una vía de hecho, que, en su caso, habría de ser declarada dentro del procedimiento correspondiente, con los efectos que de ello debieran deducirse.

A la vista de la información remitida y de todo lo actuado, emitimos una Resolución en el expediente al que ahora nos referimos para recordar al Ayuntamiento de León que su falta de respuesta a las dos solicitudes presentadas por la comunidad de vecinos constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en sus relaciones con los particulares, siendo, además, contraria a su correcto funcionamiento como Administración, por lo que debía proceder, con la mayor celeridad, a dictar resolución expresa y a notificarla, en relación con los escritos que le habían sido dirigidos. Le indicamos, además, que cuando procediera a tramitar el procedimiento iniciado por la solicitud de la comunidad de propietarios afectada con el fin, en su caso, de declarar la existencia y efectos de una vía de hecho en que podía haber incurrido al urbanizar la superficie de la finca objeto de la queja, de titularidad privada, se contemplara la reparación de los daños y perjuicios causados a la misma, entre ellos, los derivados del cobro del IBI que dio lugar a nuestro expediente de queja.

A fecha de cierre de este Informe y si bien el Ayuntamiento nos había remitido respuesta a la Resolución, estábamos pendientes de la concreción de postura de la Entidad local puesto que le solicitamos nos remitiera aclaraciones sobre ciertos aspectos de la misma.

En el último expediente, el numerado 943/2022, se planteaba la situación de un ciudadano que había dirigido, a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, una solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al IBI abonado de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 por un inmueble que figuraba escriturado a favor del propio Ayuntamiento, sin haber recibido respuesta alguna.

Acreditada la ausencia de contestación, nuestra tramitación finalizó con una Resolución, que fue aceptada, en la que consideramos oportuno recordar a la Entidad local concernida su obligación de resolver las cuestiones planteadas por los ciudadanos en los procedimientos tributarios, por escrito y en tiempo y forma, respetando las previsiones legales, puesto que su omisión suponía un incumplimiento de sus obligaciones como Administración pública, ya que, como tal, siempre ha de ofrecer una respuesta directa, rápida, exacta y legal.

Para terminar con el apartado relativo a los impuestos, debemos hacer referencia a 2 expedientes relacionados con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

En el primero de ellos, el expediente 204/2023, se analizó la situación de un contribuyente que había dirigido un escrito al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) solicitando la devolución de unos ingresos que consideraba indebidos, por estimar incorrecto el embargo que, para su cobro, se había llevado a cabo en su cuenta bancaria, y sobre el que manifestaba no haber recibido contestación alguna.

La Entidad local en su informe manifestó que la gestión de recaudación, en vía voluntaria y ejecutiva, la realizaba, por delegación, la Diputación Provincial de León, al tratarse de un Ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes y que, por tanto, era a esa Administración Provincial a la que debía dirigirse el solicitante que, por otra parte, ya había sido informado sobre este extremo en sede municipal.

A la vista de ello, dictamos Resolución recordando al Ayuntamiento el deber que tiene el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

El expediente fue archivado sin conocer la postura de dicha Entidad local, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

En el segundo, el expediente 1177/2023, abordamos la queja de un ciudadano que había dirigido un escrito al Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid), solicitando la exención del IVTM de un vehículo recién matriculado, por estimar que concurría una de las causas previstas para ello, al tratarse de un automóvil con etiqueta “Eco” , habiendo sido su petición desestimada.

En el informe remitido por la Entidad local se indicaba que en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto se contempla una bonificación del 60% de la tarifa fijada para los vehículos clasificados como ECO, pero también se determina que el efecto de su concesión “comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, sin que ésta tenga carácter retroactivo”, por lo que consideraba que no procedía aplicar la bonificación solicitada para ese primer ejercicio.

En nuestra Resolución, aun reconociendo la corrección jurídica de la resolución municipal adoptada en ejercicio de la competencia de la Entidad local para determinar la regulación que considerase más oportuna, dentro de los términos establecidos por la Ley de Haciendas Locales, pedimos al Ayuntamiento de La Cistérniga que estudiara la posibilidad de modificar la citada Ordenanza a fin de contemplar que, para los supuestos de primera adquisición de vehículos, la solicitud de exención se pudiera presentar simultáneamente con la de alta del mismo, con objeto de evitar en el futuro situaciones como la expuesta en la queja.

A fecha de cierre de este Informe, nos hallábamos a la espera de recibir la comunicación de su aceptación o rechazo.

Los expedientes motivados por las solicitudes de actuación más numerosas en este ejercicio han sido los relacionados con la problemática suscitada por las tasas y los precios públicos de entidades locales. En este ámbito se han emitido 8 Resoluciones.

Nos detendremos, en primer lugar, en aquellos Ayuntamientos que habían aprobado y mantenían en vigor tasas y precios públicos por la utilización de instalaciones municipales que contenían disposiciones que, ya en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, diferenciaban entre los ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación al municipio, y los no empadronados.

No era la primera vez que esta Procuraduría se había pronunciado sobre esta problemática, poniendo de manifiesto que no resultaba ajustada a Derecho la diferenciación entre personas empadronadas y no empadronadas a la hora de gestionar tributos y precios públicos municipales, de manera que veníamos defendiendo que considerar el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en la cuantía de los tributos municipales o en otros ingresos de derecho público a abonar es contrario al principio de igualdad constitucionalmente reconocido. Criterio que ha sido plenamente acogido por el Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia n.º 1064/2023, de 20 de julio, en la que ha venido a disponer que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.

Por otra parte, en la misma Sentencia, el citado órgano jurisdiccional analizó también el efecto de la bonificación en el principio de igualdad ante la ley, señalando al respecto que como determina el Tribunal Constitucional, desde la perspectiva del legislador o del poder reglamentario, el principio de igualdad “impide que puedan configurarse los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación o, dicho de otro modo, que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatoria”(…). Añadiendo que “desde la perspectiva tributaria que analizamos no cabe admitir como premisa, que una persona empadronada pueda ser tratada de forma distinta a una persona que no lo está”.

No obstante lo anterior, el Tribunal había realizado una delimitación preliminar al objeto de señalar que la Ordenanza municipal, cuya legalidad se había controvertido en instancia, regulaba una tasa, categoría tributaria cuya naturaleza no se había discutido, por lo que podría haber sido diferente la decisión judicial si la controversia hubiera girado en torno a precios públicos o incluso precios privados. A lo que añadía que el TRLRHL, en relación con los precios públicos, permite establecerlos por un importe menor al coste real de la actividad, modulando su importe, pero siempre sobre la base de determinadas razones (sociales, benéficas, culturales o de interés público) que así lo aconsejen, y que deben estar plenamente justificadas en cada uno de los expedientes tramitados por las entidades locales.

Acerca de estas cuestiones dirigimos Resoluciones a 6 Ayuntamientos, siendo 2 de ellas aceptadas (583/2022 y 1023/2022), otra rechazada (1250/2022) y 2 de archivadas sin conocer la postura de las entidades locales, concretamente, las dictadas en los expedientes 41/2023 y 1152/2022.

Respecto de la última Resolución, que puso fin al expediente 1439/2023, a fecha de cierre de este Informe, nos hallábamos a la espera de recibir la comunicación de su aceptación o rechazo.

Continuando con las cuestiones relativas a las tasas, conviene recordar que esta especialidad tributaria puede ser establecida por las entidades locales, tanto por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, razón por la que existe una gran variedad de tasas locales.

Sobre ellas, al margen de lo ya expuesto, hemos tenido ocasión de pronunciarnos a lo largo de 2023 en algunas ocasiones.

En efecto, así ha ocurrido con la tasa por abastecimiento de agua, que ha motivado la tramitación de 5 expedientes, finalizados con la emisión de otras tantas Resoluciones, de las que haremos referencia a 4 de ellas.

Como en años anteriores, las quejas tenían su origen en la disconformidad de los usuarios del servicio, en su condición de contribuyentes, con los sistemas de lectura implantados por los Ayuntamientos o por la carencia de instrumentos legales de orden tributario que sustentasen las liquidaciones practicadas, así como en la existencia de recibos que tenían su origen en consumos excesivos.

En los expedientes 255/2022 y 190/2022 se aludía, respectivamente, a la disconformidad con las facturaciones realizadas por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) y otro Ayuntamiento de la provincia de Burgos, por consumos de agua de sendos inmuebles con los que los contribuyentes no estaban de acuerdo al considerar que no se correspondían con los efectivamente realizados, como se podía observar haciendo una comparativa con periodos anteriores, sino que obedecían a fugas en las conducciones atribuibles a averías fortuitas.

El problema, en ese caso, radicaba en determinar si los consumos excesivos, debidos a fugas o averías de las tuberías de las viviendas, debían ser asumidos por los contribuyentes propietarios de las mismas, por el prestador del servicio de suministro de agua potable, o bien establecer un sistema que permitiese su ponderación entre ambos.

En el primer caso, llegamos a la conclusión de que el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) sí contemplaba estas situaciones en sus Ordenanzas, pero lo hacía de una manera insuficiente, al considerar que la totalidad de la cantidad registrada por el contador era agua consumida, y como tal debía ser imputada al contribuyente, aunque, en estos casos, la liquidación correspondiente al periodo afectado se realizara aplicando al total consumido, según lectura, el precio por metro cúbico correspondiente a un consumo normal del usuario. Es decir, el contribuyente estaba obligado a pagar la totalidad del agua aunque a un precio inferior.

A la vista de lo expuesto, recomendamos a la Entidad local que procediera a modificar las Ordenanzas fiscales de aplicación (suministro de agua potable y alcantarillado), a fin de que se regularan de una manera objetiva estas situaciones, para que en el futuro fueran tratadas con mayor equidad, en base a los principios de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones entre Administración y administrados, estableciendo una facturación estimativa, considerando los consumos habidos en trimestres anteriores, para evitar lo injusto que supone pagar por agua que el usuario del servicio realmente no ha consumido.

Con respecto al supuesto concreto objeto de la queja, instamos a que por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo se procediera a revocar la liquidación efectuada y emitiera otra que contemplara un consumo estimativo sobre la base de los consumos habidos en trimestres anteriores, debiendo devolver al contribuyente los ingresos, que consideramos indebidos que, en su caso, procedieran.

En el segundo supuesto, examinada la normativa municipal, constatamos que la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento concernido no regulaba supuestos de facturación elevada derivada de una fuga en las conducciones interiores y, por tanto, tampoco contemplaba fórmulas de atenuación de la facturación.

En base a ello, la Entidad local, con su actuación venía a sostener que la cantidad consumida debía ser atribuida al contribuyente, en tanto que la fuga había tenido lugar en la instalación particular del interesado y por esa razón éste debía abonar la totalidad del agua facturada.

Como ya hemos venido manteniendo en anteriores ocasiones, consideramos que dicha conclusión podía no ser justa, entendiendo que asimilar, a efectos de facturación, agua “perdida en la fuga” con agua “efectivamente consumida” contradecía principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones, que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a la Administración con los ciudadanos, poniendo de manifiesto que son numerosas las Ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de suministro de agua potable que contemplan expresamente la posibilidad de refacturación por avería en instalaciones de propiedad particular, sobre la base de los consumos habidos en periodos anteriores. Atenuación que, de igual modo, debería establecerse en la tasa de alcantarillado para los casos de fuga, por no ser agua que se vierte a la red de saneamiento.

Por último y más allá del caso concreto, en que se instaba al Ayuntamiento a revocar la liquidación objeto de la queja, tomando en consideración consumos de periodos anteriores, la Resolución emitida por esta Procuraduría solicitaba a la Entidad local que valorara modificar la normativa vigente, de manera que en el futuro, situaciones como la presente, fueran tratadas con mayor ponderación y equidad, sobre la base a los principios indicados.

Ambos expedientes fueron archivados sin conocer las posturas de las Entidades locales implicadas, lo que motivó la inclusión de ambas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

Continuando con las cuestiones relacionadas con la tasa por consumo de agua, en el expediente 130/2023 se denunciaba que, en un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca, las lecturas de los contadores del agua potable no se realizaban con la periodicidad debida, lo que provocaba que, cuando se hacían, se produjera un salto de la tarifa anterior, más baja, a una superior con un coste más alto, que también afectaba al importe de las tasas de alcantarillado y depuración, por lo que se había solicitado que éstos se leyeran cuando fuera procedente, conforme a la Ordenanza aprobada, circunstancia que posteriormente quedó acreditada durante la tramitación del expediente.

Sobre esta premisa y teniendo en cuenta el informe de la Entidad local, llegamos a la conclusión de que, en estos casos, el Ayuntamiento debía realizar las liquidaciones una vez que disponía de lectura real del contador, de acuerdo con una interpretación que fuera acorde con el principio constitucional de justicia tributaria que permitiera una liquidación de la tasa que tuviera en cuenta lo ya abonado por el contribuyente, la cuota fija, así como los consumos facturados en el periodo en que no se hubiese tomado lectura real del contador. Por tanto la nueva liquidación únicamente debería comprender el consumo por la diferencia de metros cúbicos ya facturados en semestres anteriores y los metros cúbicos que resultasen de la lectura real del semestre correspondiente, debiendo ser prorrateado entre todos los semestres en que ésta no hubiera existido.

En este sentido fue nuestra Resolución, a la que añadimos que también se debería valorar la procedencia de modificar el sistema de facturación establecido en las Ordenanzas, tomando en consideración los criterios expuestos.

El expediente debió ser archivado sin conocer la postura de la Entidad local concernida por lo que fue incluida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

En el expediente 2093/2022 se aludía a la disconformidad de un contribuyente con la actuación que en el orden tributario estaba llevando a cabo una Junta Vecinal de la provincia de Burgos. En concreto, manifestaba su desacuerdo con el importe de la tasa por acometida de agua, y porque la Entidad local menor no estaba dando cumplimiento a sus propias Ordenanzas, al no exigir la colocación de contadores.

La Entidad Local Menor en su informe indicaba que la afectada había pagado la acometida, y que para el año 2023 se contemplaba “la implementación de los contadores”.

Mediante nuestra actuación procedimental llegamos a la conclusión de que, si bien era cierto que se había producido el hecho imponible para cobrar el importe de la tasa por la acometida de agua, no lo era menos que no parecía que se hubieran cumplido las condiciones necesarias para su exigencia, al no quedar acreditada la existencia, en el expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal, del correspondiente estudió económico-financiero que, en todo caso, resulta necesario para el establecimiento o modificación de tasas, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo, por lo que no era posible determinar la corrección de su importe. En este caso, advertimos a la Junta Vecinal que la carga de la prueba de los gastos que sirven para conformar el importe de la tasa incumbe a la Administración local.

En cuanto a la instalación de contadores, le recordamos que, desde esta Defensoría, se viene recomendando impulsar la instalación de contadores individuales de consumo, abandonando los antiguos sistemas de abono de una cuota anual fija e, incluso, los supuestos aún frecuentes de no exigencia de cuota alguna.

La inexistencia de contadores individuales de consumo supone no solo una falta de equidad en el reparto de los costes que genera el suministro de agua, sino también una evidente pérdida de eficiencia en la gestión pública del abastecimiento, que la Administración responsable tiene obligación de garantizar.

Pusimos fin a nuestra intervención con una Resolución dirigida a la Entidad Local Menor para que considerara revocar la liquidación efectuada por el concepto de acometida, así como modificar la correspondiente Ordenanza fiscal, con la finalidad de adecuar, tanto la liquidación realizada como el resto de las tarifas correspondientes, a los costes reales que esa Administración local soportaba por la prestación del servicio de abastecimiento de agua. Le pedimos también que diera cumplimiento a su propia normativa, exigiendo la colocación en todas las acometidas del correspondiente contador a la máxima brevedad. Nuestra Resolución fue aceptada.

La disconformidad con sendas liquidaciones de la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios nos llevó a tramitar 2 expedientes a partir de las quejas recibidas.

Uno de ellos (1343/2023) venía motivado porque un contribuyente había dirigido un escrito al Tribunal Económico Municipal (TEAM) del Ayuntamiento de Burgos en el que se recurría la falta de respuesta a un recurso de reposición anterior, y se instaba la devolución de la liquidación de una tasa de extinción de incendios por una intervención de los bomberos.

En la tramitación de nuestra expediente quedó acreditado que el TEAM no tenía conocimiento del escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, dado que no le había sido remitido en su momento, y tampoco constaba en la sección correspondiente de la Entidad local, a la que sí parece que había sido enviado.

Cerramos el expediente con una Resolución indicando al Ayuntamiento que requiriera al recurrente la remisión al señalado órgano de la copia sellada del escrito que había presentado, y que diera preferencia a su despacho, al objeto de dictar resolución a la mayor brevedad, considerando las circunstancias que habían concurrido. También le solicitamos que implementara cuantas medidas fueran precisas para evitar, en lo sucesivo, extravíos de documentos como el que había afectado a la tramitación y resolución del recurso formulado objeto de la queja.

A fecha de cierre de este Informe, nos hallábamos a la espera de recibir la conocer la aceptación o rechazo a nuestras indicaciones por parte del Ayuntamiento de Burgos.

En el otro expediente, numerado 672/2023, se abordaba la situación de un ciudadano que había dirigido al Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) un recurso de reposición, que no había sido resuelto, por la disconformidad con una liquidación practicada por los servicios prestados para sofocar un incendio, al considerarla improcedente.

A su juicio, no se había realizado el servicio generador de las tasa porque cuando llegaron los efectivos del Ayuntamiento el fuego ya había sido extinguido por la intervención de un agente forestal y un vehículo con dos bomberos de la Junta de Castilla y León.

En su informe, la Entidad local ratificaba la efectiva prestación del servicio por los Bomberos municipales, y la corrección de la liquidación derivada del mismo conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal, aunque venía a reconocer que se habían producido algunas irregularidades procedimentales, tales como defectos en la práctica de la notificación de la liquidación en periodo voluntario, emitir la providencia de apremio sin antes contestar el recurso de reposición presentado, y el doble embargo producido, ante la Agencia Tributaria y posteriormente en una entidad financiera; pero que todas ellas ya habían sido corregidas por el Ayuntamiento, al haberse anulado las actuaciones y continuar con el cobro en periodo voluntario, habiéndose acordado, también, la devolución de lo indebidamente cobrado.

A la vista de lo informado y acreditado en el expediente, en cuanto al fondo del asunto no se detectó ningún tipo de irregularidad en los hechos que se exponían que requiriera una decisión supervisora del Procurador del Común de Castilla y León, puesto que las que se habían, en efecto, generado, ya se habían subsanado.

No obstante lo anterior, un mes y medio después de la remisión del informe por el Ayuntamiento, se recibió en la Procuraduría un escrito del firmante de la queja señalando que la Corporación municipal de Béjar había dirigido al contribuyente una comunicación indicándole que las cantidades embargadas ya habían sido devueltas y “que se adjuntaban los justificantes” correspondientes, asuntos sobre los que se manifestaba “que no es cierto”.

En virtud de todo lo expuesto, se dictó Resolución, que fue aceptada, dirigida al Ayuntamiento de Béjar para que procediera, caso de no haberlo hecho ya, a dar exacto cumplimiento a todos los acuerdos que había adoptado para corregir cualquier tipo de irregularidad achacable a su actuación. Nuestra Resolución fue aceptada por la Entidad local.

Hemos tramitado 2 expedientes en relación con la tasa de vado del Ayuntamiento de Ávila, los números 264/2022 y 265/2022.

El objeto de ambos era, en efecto, la disconformidad con el cobro de la tasa de vado, de los años 2018 a 2021, a dos inmuebles sitos en una calle de la ciudad de Ávila, al considerar que las viviendas estaban ubicadas en un viario interior de naturaleza privada que no se había recibido por la Entidad local.

Analizadas tanto las reclamaciones como los informes remitidos, llegamos a la conclusión de que existía una evidente contradicción entre lo que se afirmaba por el Jefe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento y por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria.

Así, y desde el servicio de urbanismo se indicaba que la calle objeto de controversia figuraba como viario interior de naturaleza privada, tal como aparecía en el Registro de la Propiedad de Ávila y así lo consideraba también el vigente Plan General de Ordenación Urbana, por lo que no formaban parte de la red general de vías públicas. Por otra parte, desde gestión tributaria, se obviaba la propia normativa municipal (Plan General de Ordenación Urbana) y se acudía a una cita jurisprudencial para, no obstante lo anterior, justificar el cobro de una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Finalizamos nuestra tramitación con dos Resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Ávila, en ambos casos, para que revocara las liquidaciones devengadas por la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que les habían sido giradas a los contribuyentes. Le solicitamos también la devolución de todos los recibos cobrados por ese concepto, dada su condición de ingresos indebidos.

Nuestras Resoluciones no fueron aceptadas, al considerar el Ayuntamiento de Ávila que, con independencia de que formalmente la calle figurara en el Plan General de Ordenación Urbana como viario interior de naturaleza privada hasta tanto no se produjera la recepción de las obras de urbanización, la realidad era que se trataba de una calle de uso público, abierta al tráfico de vehículos y personas, por lo que se producía el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa limitativa de dicho uso general.

Las bonificaciones tributarias establecidas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de diversas tasas fueron objeto de estudio en el expediente 674/2022. La causa de la solicitud de actuación era que un contribuyente había dirigido un escrito solicitando al Ayuntamiento de Toro (Zamora) “los beneficios y bonificaciones fiscales establecidos en la Ordenanzas municipales para las familias numerosas”. Concretamente, en el IBI y en las tasas por suministro de agua potable, saneamiento y depuración, a la vez que pedía una mejora en la regulación establecida, que fuera más beneficiosa para este tipo de unidades familiares, sin haber obtenido respuesta a su petición.

En su informe, el Ayuntamiento nos indicaba que podía tener derecho a bonificaciones en el IBI, saneamiento y abastecimiento, pero que solo en el caso de la primera la competencia para su concesión era municipal, pues en el caso de los otros dos servicios ésta correspondía al concesionario de los mismos, “como encargado de la gestión y cobro de la prestación del servicio en régimen de concesión de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias”.

En nuestra Resolución, en primer lugar, recordamos a dicho Ayuntamiento que estaba obligado a resolver expresamente todas las cuestiones que se le pudieran plantear en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución en tiempo y forma, por lo que debería proceder a dar respuesta fundada y por escrito a la solicitud que le había sido dirigida. En segundo término, y teniendo en cuenta que los servicios afectados se prestaban en régimen de concesión, consideramos adecuado indicarle que debía proceder, si no lo hubiera hecho ya, a tramitar el correspondiente expediente administrativo para derogar las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas indicadas, y simultáneamente proceder a abordar, con la finalidad de llevar a cabo la necesaria adaptación a la nueva regulación establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, el pertinente acuerdo de aprobación de las Ordenanzas municipales reguladoras de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios objeto de concesión, valorando la posibilidad de incorporar en su normativa una mejora del trato que estaban recibiendo las familias numerosas receptoras de los servicios de suministro de agua potable, saneamiento y depuración. El Ayuntamiento de Toro aceptó nuestra Resolución.

Dentro de este mismo apartado, las reclamaciones sobre gestión tributaria fueron el motivo de la tramitación de 2 expedientes.

La deficiente gestión llevada a cabo por un Ayuntamiento de la provincia de León en materia de tramitación de las bajas y las altas en los tributos municipales y la falta de diligencia en la gestión de la domiciliación bancaria de los recibos, que había solicitado un contribuyente, lo que le había supuesto perjuicios económicos al tener que soportar cobros y recargos que no consideraba procedentes, debido a la inacción municipal, fue el objeto de la queja que dio lugar al expediente 1088/2022.

Considerando la información que por el Ayuntamiento concernido había sido puesta a nuestra disposición, donde se mezclaban escritos y manifestaciones verbales que se habían intercambiado entre el contribuyente y la Entidad local, que no nos permitía percibir con claridad lo que realmente había sucedido, aplicamos en nuestra Resolución una serie de presunciones y principios legales que consideramos que, en este caso, operaban en favor del contribuyente, a saber, que si el que puede y debe expresarse no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe, así como el principio “in dubio pro contribuyente”, lo que acarreaba, como consecuencia deducible, que el Ayuntamiento debía proceder a dar de baja y, en su caso, a devolver al reclamante todas las cantidades que no le correspondía abonar por no ser titular de los inmuebles en el periodo a que referían algunas de las liquidaciones practicadas, por errores en altas y bajas en los padrones tributarios, así como los recargos que se hubieran devengado por la falta de la debida diligencia de la Entidad Local a la hora de domiciliar los recibos. Nuestra Resolución fue aceptada.

La gestión de la Tasa de depuración aguas residuales gestionada por la Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (Saleal), con sede en la provincia de León, fue el objeto del expediente 1154/2022.

En este caso, un contribuyente denunciaba que a raíz de un cambio de cuenta bancaria en la que estaban domiciliados sus recibos, que no había surtido efecto, se le habían cobrado diversos recargos, lo que había motivado el intercambio de una serie de correos electrónicos con Saleal, en los que se solicitaba la devolución de los mismos, que se tramitara adecuadamente el cambio de domiciliación, y que, hasta tanto esto se produjera, le remitieran a su domicilio los recibos correspondientes.

En la instrucción del expediente pudimos constatar: a) que los correos electrónicos no generan expediente administrativo y b) que no constaba en la documentación obrante en el Ayuntamiento la solicitud formal de la cancelación de la cuenta bancaria, y, en su caso, de la modificación de la misma a través de la remisión del documento SEPA debidamente cumplimentado.

A la vista de las circunstancias expuestas consideramos que la Mancomunidad, además de haberse comunicado con el contribuyente vía correo electrónico, debería haberlo hecho, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, por escrito a través de correo certificado, con la finalidad de dejar constancia de ello en el expediente, añadiendo en nuestra Resolución, que dada la ineficacia de los medios empleados hasta la fecha, era conveniente citar al contribuyente para que se personara en las oficinas correspondientes con la finalidad de poder explicarle de una forma directa cual era la tramitación adecuada que debía llevar a cabo en relación con lo que pretendía, y asegurarse así de que había comprendido, tanto el procedimiento de notificación de los recibos, como las actuaciones que debía realizar para el cambio de domiciliación o, en su caso, de la titularidad del recibo. Nuestra Resolución fue aceptada por la Mancomunidad.

En el ámbito de la ordenación tributaria, la modificación de las Ordenanzas fiscales de la Tasa por suministro de agua potable y de la Tasa por saneamiento y depuración, realizada por el Ayuntamiento de Ávila, en el año 2021, con el objetivo, entre otros, de “cumplir el compromiso indicado a esta Procuraduría -queja 806/2021-, para los casos de averías o fugas de agua, estableciendo un consumo estimado similar al que el usuario tuviera otros trimestres”, y la disconformidad con su nuevo contenido, motivó la tramitación del expediente 326/2022.

Según manifestaciones del autor de la queja, la modificación de dichas Ordenanzas contenía “¿errores, ilegalidades, deficiencias, irregularidades, etc.?”, y también discrepancias entre la regulación que se establecía en el Reglamento municipal de saneamiento y vertidos, y la Ordenanza fiscal de la tasa por servicio de saneamiento, a la hora de determinar los diferentes tipos de cuotas en función de los usuarios del servicio.

En la información facilitada por el Ayuntamiento se indicaba que, en cuanto a la Ordenanza que regula la tasa por suministro de agua potable, “sí se ha modificado la Ordenanza en el sentido que se indicó a esa Procuraduría”, y en lo relativo a la Tasa de saneamiento y depuración se contemplaba que, en los casos en que se aplicase la tarifa por fuga fortuita de la tasa por suministro de agua potable, la cuota de depuración trimestral se devengaría según el tramo que correspondiese en función de la tarifa progresiva por tramos aplicada, pero con una cuota más reducida.

Sobre las posibles discrepancias entre el Reglamento del servicio de saneamiento y la Tasa, se venía a indicar que no se apreciaban.

En la tramitación del expediente analizamos las modificaciones llevadas a cabo, a pesar de las manifestaciones realizadas por la Entidad local y si con ellas se daban solución a las cuestiones que se habían suscitado en la queja, y dictamos una Resolución en la que indicábamos al Ayuntamiento que debía proceder a modificar las Ordenanzas fiscales por suministro de agua potable y saneamiento en el sentido siguiente:

En la primera (suministro de agua), y para el supuesto de fuga/avería fortuita, proponíamos que se aplicara solamente el método basado en un consumo estimado, y sin ninguna otra corrección, debiendo proceder, también, a eliminar la exigencia consistente en que la aplicación de esta tarifa quedara supeditada al cumplimiento de otros requisitos, como que el consumo debía ser, como mínimo, cuatro veces superior al del mismo periodo del año anterior, y que éste fuera superior a 80 m3/mes, y suprimiendo, así mismo, el apartado que establecía que no sería de aplicación la tarifa por fuga fortuita si se había aplicado anteriormente, en un plazo inferior a dos años.

De igual modo debería procederse en el caso de la tasa de alcantarillado, pues en casos de fuga, por no ser agua que se vierte a la red de saneamiento, debía atenuarse la facturación con una cuota inferior a la aprobada, al no tratarse, además, de agua efectivamente consumida.

Por último, aconsejamos a la Entidad local la conveniencia de establecer una regulación encaminada a que existiera una coincidencia exacta entre el Reglamento municipal de saneamiento y vertidos y la correspondiente Ordenanza fiscal de la tasa por servicio de saneamiento, a la hora de determinar los diferentes tipos de cuotas en función de los usuarios del servicio, pues su mantenimiento generaba una clara distorsión, difícilmente comprensible para los contribuyentes.

Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada por el Ayuntamiento, concretamente aquella parte de la misma que se refería a la coincidencia que debe existir entre el contenido del Reglamento municipal y el de la Ordenanza fiscal.

En 7 expedientes [1052/2022 (solicitud exenciones y bonificaciones tributarias), 120/2023 (reclamación contra la tasa de agua y alcantarillado), 1211/2023 (reclamación contra la tasa de agua), 1315/2023 (solicitud devolución ingresos indebidos), 1734/2022 (solicitud devolución ingresos indebidos), 285/2023 (solicitud exención tasas municipales) y 1202/2022 (reclamación contra inicio de la vía de apremio)], recordamos en nuestras Resoluciones, que dirigimos a las correspondientes entidades locales afectadas, la obligación que tienen de resolver cuantas cuestiones planteen los interesados en el marco de los procedimientos tributarios.

Las 5 primeras, emitidas respectivamente al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, a la Diputación de Burgos, a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, a la Diputación de León y al Ayuntamiento de Burgos, fueron aceptadas. También lo fue la Resolución remitida al Ayuntamiento de Tudela de Duero citada en último lugar.

El expediente 285/2023, en el que formulamos Resolución a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca, debió ser archivado sin conocer la postura de la Entidad local, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

El origen y la causa de un embargo practicado por el Ayuntamiento de Burgos en una cuenta que no era en la que estaban domiciliados los tributos de un contribuyente fue la causa del expediente 802/2022. El reclamante ponía de manifiesto que había dirigido hasta cuatro correos electrónicos a la Entidad local, solicitando la pertinente información acerca de cuál había sido el motivo para que esto había sucedido sin haber recibido contestación alguna.

Por la Administración se informó que no había constancia de ninguna instancia registrada por el contribuyente en el Ayuntamiento, por lo que no se había podido tramitar ningún expediente para dar respuesta a las peticiones del interesado, aunque no se negaba la existencia de los indicados correos.

En nuestra Resolución planteamos de que si bien era cierto que los correos electrónicos no generan un documento que dé inicio a un expediente administrativo, el Ayuntamiento sí debía haber tenido en cuenta lo que establece la Ley General Tributaria, donde, al tratar de los derechos de los obligados tributarios, contempla el de ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

También debía haber considerado lo que establece la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al disponer que las Administraciones Públicas deben respetar en su funcionamiento y relaciones los principios de buena fe y confianza legítima, lo que conduce a exigir que su actuación sea acorde con las expectativas que ha despertado en los particulares, pues de lo contrario, estos se quebrarían.

Concluimos nuestra Resolución indicando a la Administración que debía proceder a dar la oportuna respuesta al contribuyente, comunicando al mismo la necesidad de dirigirse a ella por escrito para que se pudiera dar inicio al correspondiente expediente administrativo. Nuestra Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Burgos.

El cobro de unas contribuciones especiales por un Ayuntamiento de la provincia de León que el contribuyente consideraba improcedentes por limitarse las obras ejecutadas, simplemente, a la colocación de un adoquinado rústico para embellecer el acceso a un monumento próximo, cuando la vía afectada se encontraba perfectamente asfaltada y contaba con todos los servicios, fue la causa del expediente 505/2022.

La Entidad local, en atención a nuestra petición, nos remitió un informe que no respondía a muchas de las cuestiones que le habían sido solicitadas, por lo que con posterioridad pedimos ampliación del mismo, concretamente la copia completa del expediente de contribuciones especiales tramitado, así como el informe en el que se indicara cuándo habían sido iniciadas las obras, acompañando una copia del acta de comprobación del replanteo y de la recepción de las mismas.

Sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de ampliación de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma.

Con los datos de que disponíamos, llegamos a colegir que, aunque en la definición del hecho imponible de las contribuciones especiales en ningún momento el TRLRHL exige que las obras hayan de ser de primer establecimiento, la jurisprudencia viene entendiendo que las obras han de ser de nueva planta o destinadas al establecimiento de nuevos servicios o ampliación de los existentes, excluyendo por tanto del hecho imponible las obras de reforma, entretenimiento o conservación de las obras o servicios existentes.

Así se han pronunciado, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior Justicia de Castilla y León, determinando que no puede financiarse con contribuciones especiales la mejora de obras públicas ya existentes, porque esta mejora atiende a un interés general que debe ser sufragado con otros recursos públicos; por lo que nuestra intervención finalizó con una Resolución en la que instábamos al Ayuntamiento a revocar la liquidación practicada.

Nuestra Resolución no fue aceptada, al considerar la Administración que la imposición de contribuciones estaba justificada por existir un beneficio especial que aumentaba el valor de los bienes lindantes con la vía pública, pues se producía una clara mejoría de los servicios, aunque éstos ya se prestaban con anterioridad.

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2023 de 2.687 expedientes de esta Procuraduría.

De ellos, 923 han versado sobre únicamente 15 asuntos (733 expedientes sobre 10 problemáticas planteadas en 2023 y 190 sobre quejas de 2022, por lo que a efectos estadísticos solamente se computan 10 quejas en 2023) y se han clasificado como quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas que han dado lugar a la presentación de, al menos, 10 reclamaciones ante el Procurador del Común sobre un mismo problema, ya sea de forma idéntica o a través de formularios de adhesión a una queja remitida por un tercero.

Computando a efectos estadísticos una sola queja por cada asunto de las múltiples iniciadas en 2023, independientemente del número de expedientes a que hayan dado lugar, se han tramitado, pues, 1.774 quejas, que por su procedencia se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 121 recibidas de otras provincias españolas, 10 quejas procedentes simultáneamente de varias provincias españolas, 1 del extranjero y 138 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una denuncia procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, debiéndose su calificación como de procedencia desconocida, en la mayoría de las ocasiones, a su recepción por medios electrónicos (página web, sede o correo electrónico) sin identificación expresa de la provincia de origen.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2023

Durante el año 2023 se iniciaron 97 actuaciones de oficio, distribuidas en once áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) desarrolla como principal función dentro de la Institución del Procurador del Común la comunicación con la ciudadanía, generando un canal ágil de acceso y contacto para la presentación, de forma individual o colectiva, de sus consultas, quejas o reclamaciones.

Para el desarrollo de esta labor comunicativa, la OAC se encarga de atender de forma directa y personalizada a las personas que se dirigen a la Defensoría a través de los distintos canales de interacción, ofreciendo información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, procurando ofrecer en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.

Sin embargo, su actividad no se limita al ámbito de la relación directa con los ciudadanos, sino que, como se expone en los siguientes apartados, se extiende a su vez a la tramitación de sus consultas, a la tramitación de determinadas quejas y a la gestión de las reclamaciones múltiples formuladas sobre un mismo asunto.

2.1. Atención presencial a los ciudadanos

La brecha digital que persiste en una Comunidad como la nuestra, con un alto porcentaje de población de edad avanzada y una acusada dispersión de la población sobre el territorio con dificultades para acceder a medios electrónicos, hace imprescindible, en nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, proporcionar una atención directa, personal y de proximidad, a través de entrevistas presenciales con personal de la OAC, para garantizar que la Institución sea accesible a todas las personas independientemente de sus posibilidades de utilización de las nuevas tecnologías.

Superada en su totalidad la reducción de la actividad presencial impuesta por los efectos derivados de la pandemia, desde 2022 se viene experimentando un continuo aumento de la atención presencial y personalizada ofrecida a los ciudadanos. Así, durante el pasado año 2022 el número de entrevistas presenciales ascendió, respecto de 2021, de 268 a 442. Incremento que, de igual manera, se ha registrado en el ejercicio 2023, en el que se desarrollaron 561 entrevistas.

De estas 561 entrevistas presenciales desarrolladas en 2023, 288 se realizaron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. Por su parte, para la celebración de las 273 citas restantes en las otras localidades señaladas se efectuaron los siguientes desplazamientos:

POBLACIÓN DESPLAZAMIENTOS OAC 2023

Ávila 4

Benavente 1

Burgos 10

Palencia 10

Ponferrada 9

Salamanca 9

Segovia 7

Soria 8

Valladolid 10

Zamora 6

TOTAL 74

2.2. Atención a la ciudadanía por canales digitales

El proceso de transformación digital que se viene produciendo en nuestra sociedad ha originado en esta Institución un importante protagonismo de otras formas de comunicación con los ciudadanos distintas a la atención presencial. En particular, cada vez existen más personas que demandan nuestra atención por canales digitales, pues permiten entre otros beneficios un contacto más inmediato, generan menores costes y evitan los problemas de accesibilidad que suponen los desplazamientos.

Comparativamente, durante 2023 los canales de contacto (digitales y no digitales) utilizados por los ciudadanos para la presentación de quejas o reclamaciones fueron los siguientes:

CANALES DIGITALES NÚM. QUEJAS CANALES NO DIGITALES NÚM. QUEJAS

Sede electrónica 745 Correo postal 227

Correo electrónico 393 Registro de entrada 22

Página web 113 Citas presenciales 274

TOTAL 1.251 TOTAL 523

Como puede observarse, el número total de quejas presentadas por canales digitales ascendió a 1.251, muy por encima de las formuladas por medios no digitalizados (523), siendo las tendencias tecnológicas más utilizadas por la población en sus relaciones con el Procurador del Común, la sede electrónica y el correo electrónico. No debe, no obstante, restarse relevancia al número de reclamaciones todavía presentadas por correo postal (227), así como en las entrevistas presenciales (274), dato posiblemente demostrativo de las dificultades existentes entre determinados sectores de la población en el acceso a la digitalización.

2.3. Tramitación de consultas

Unida a esta labor de atención directa prestada a los ciudadanos, la OAC se encarga también del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los mismos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

El inicio de un expediente de consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de precisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento.

En concreto, durante el año 2023 se procedió a la apertura de 104 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia de la forma expuesta a continuación.

PROVINCIA CONSULTAS 2023

Ávila 3

Burgos 13

León 15

Palencia 4

Salamanca 10

Segovia 7

Soria 4

Valladolid 13

Zamora 2

Otras provincias 9

Desconocida 24

TOTAL 104

La tramitación de estas consultas puede dar lugar en ocasiones, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por el Procurador del Común o de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. En concreto, del total de estas 104 consultas tramitadas en 2023, 41 desembocaron en expedientes de queja, sin que ninguna de ellas derivase en reclamación de transparencia.

El resto de consultas, a excepción de 3 que permanecen en tramitación al cierre de este Informe anual, finalizaron por las siguientes causas.

MOTIVOS DE CIERRE CONSULTAS 2023

Cierre por falta de información al interesado 34

Cierre por falta de competencias 10

Cierre tras facilitar información al interesado 8

Cierre a solicitud del interesado 4

Cierre a tratarse de una solicitud de asesoramiento 1

Cierre por otras causas 3

2.4. Tramitación de quejas

La actividad de OAC tampoco se limita a la señalada recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud presentados por los ciudadanos y a la tramitación de los expedientes de consulta. Es también de su competencia preparar la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León de aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. Al mismo tiempo, identifica y prepara el archivo de aquellas quejas cuyo objeto, con independencia del área a que correspondan, haya sido objeto de un procedimiento judicial o hagan referencia a un conflicto entre particulares; las que afecten a una actuación correcta de la Administración (constatada sin necesidad de investigación); las planteadas de forma extemporánea o las que dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.

2.5. Gestión de quejas múltiples

Destaca, asimismo, la labor desarrollada por la OAC en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución en un número elevado, en concreto más de 10, sobre un mismo asunto.

La intervención de la OAC en la gestión de este tipo de escritos o quejas coincidentes en asunto o que se adhieren a expedientes ya en tramitación, está dirigida a hacer más eficiente el trabajo de la Procuraduría con la simplificación y agilización de su tratamiento.

En concreto, durante 2023, en relación con las 10 quejas consideradas múltiples, se abrieron un total de 733 expedientes.

Quejas múltiples recibidas en 2023

Área Asunto Expedientes

Área A

Empleo público Bolsa de Empleo de Técnicos de Documentación y Administración Sanitaria 22

Dotación de vestuario y EPI al personal subalterno de la Dirección Provincial de Educación de León 190

Gestión de las Bolsas de Empleo de personal laboral de la Dirección Provincial de Educación de León 173

Borrador del nuevo convenio colectivo de Cuidadores Técnicos de Servicios Asistenciales 13

Área D

Medio Ambiente Molestias y ruidos provocados por campo de tiro en Candeleda (Ávila) 87

Área E

Educación Disconformidad con horarios en las rutas de transporte escolar / Líneas 328 y 331 (León) 62

Disconformidad con nuevo proceso de admisión para cambio de ciclo en el mismo centro educativo 35

Obras de ampliación del CRA “Maestro Emilio Alonso” de Carbajal de la Legua (León) 127

UBU / Disconformidad con el horario de realización de prácticas externas en el Grado de Enfermería 12

Área F

Cultura, Turismo y Deportes Disconformidad con obras en el entorno de la Cruz de Ferro (Santa Colomba de Somoza, León) 12

Total 733

Junto a estas quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023, se recibieron además 190 reclamaciones múltiples sobre asuntos que fueron iniciados en 2022.

Quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2022

Área Asunto Expedientes

Área A

Empleo público Complemento retributivo por docencia en Centros Rurales

Agrupados 1

Área C

Fomento Solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos) 6

Área E

Educación Adjudicación del servicio de comedor escolar 166

Área H

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia) 1

Área J

Sanidad y Consumo Deficiencias asistencia sanitaria Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora) 16

Total 190

Con todo, el cómputo total de quejas múltiples recibidas durante 2023 (en relación con asuntos iniciados este año y asuntos iniciados en 2022) ascendió a 923.

En el caso de estas quejas múltiples, la vía de presentación por parte de los ciudadanos difiere respecto a la utilizada para la formulación de las quejas no múltiples. Concretamente, la elección predominante durante 2023, como ya ocurría el año anterior, ha sido presencialmente a través del registro del Procurador del Común, frente a la reducida utilización de la atención presencial para la presentación de este tipo de quejas.

Forma de presentación quejas múltiples 2023 TOTAL

Registro 365

Correo electrónico 277

Sede electrónica 157

Correo postal 110

Página web 7

Citas presenciales 7

2.5.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023

La gestión de las quejas múltiples por parte de la OAC viene determinada en función del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos que la Ley reguladora de la Ley reguladora de la Institución exige para su tramitación (datos de identificación del autor, domicilio y firma). Como resultado de este estudio, 880 expedientes se acumularon al expediente principal y 33 se archivaron.

Tramitación de quejas múltiples en 2023

Expedientes acumulados Expedientes archivados

880 33

2.5.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023 por Área

Área A. Empleo Público

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Bolsa de Empleo de Técnicos de Documentación y Administración Sanitaria 1 21 0 22

Dotación de vestuario y EPI al personal subalterno de la Dirección Provincial de Educación de León 1 189 0 190

Gestión de las Bolsas de Empleo de personal laboral de la Dirección Provincial de Educación de León 1 172 0 173

Borrador del nuevo convenio colectivo de Cuidadores Técnicos de Servicios Asistenciales 1 9 3 13

Total 4 391 3 398

Área D. Medio Ambiente

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Molestias y ruidos provocados por campo de tiro en Candeleda (Ávila) 1 86 0 87

Total 1 86 0 87

Área E. Educación

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Disconformidad con horarios en las rutas de transporte escolar / Líneas 328 y 331 (León) 1 60 1 62

Disconformidad con nuevo proceso de admisión para cambio de ciclo en el mismo centro educativo 1 30 4 35

Obras de ampliación del CRA “Maestro Emilio Alonso” de Carbajal de la Legua (León) 1 126 0 127

UBU / Disconformidad con el horario de realización de prácticas externas en el Grado de Enfermería 1 0 11 12

Total 4 216 16 236

Área F. Cultura, Turismo y Deportes

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Disconformidad con obras en el entorno de la Cruz de Ferro (Santa Colomba de Somoza, León) 1 0 11 12

Total 1 0 11 12

2.5.3 Tramitación de los expedientes múltiples relacionados con quejas iniciadas en 2022

Área A. Empleo Público

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Complemento retributivo por docencia en Centros Rurales

Agrupados 0 1 0 1

Total 0 1 0 1

Área C. Fomento

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos) 0 6 0 6

Total 0 6 0 6

Área E. Educación

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Adjudicación del servicio de comedor escolar 0 164 2 166

Total 0 164 2 166

Área H. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia) 0 1 0 1

Total 0 1 0 1

Área J. Sanidad y Consumo

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Deficiencias asistencia sanitaria Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora) 0 15 1 16

0 15 1 16

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1 Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 138

Febrero 137

Marzo 193

Abril 90

Mayo 253

Junio 157

Julio 117

Agosto 114

Septiembre 133

Octubre 138

Noviembre 160

Diciembre 144

Total 1.774

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años 1

AÑO NÚM. QUEJAS

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

2020 6.248

2021 2.030

2022 1.807

2023 1.774

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

AÑO NÚM. QUEJAS

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

2020 4.936

2021 733

2022 679

2023 762

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(La línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

AÑO NÚM. QUEJAS

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

2020 1.028

2021 1.084

2022 938

2023 807

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 402 22,66

Valladolid 298 16,80

Burgos 183 10,32

Salamanca 153 8,62

Procedencia desconocida 138 7,78

Palencia 132 7,44

Otras provincias 121 6,82

Segovia 95 5,36

Ávila 88 4,96

Zamora 88 4,96

Soria 65 3,66

Varias provincias 10 0,56

Extranjero 1 0,06

Total 1.774 100,00

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.3.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Capitales de provincia 664 44,15

Resto de poblaciones 840 55,85

Total 1.504 100,00

3.3.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 26 62

Burgos 80 103

León 163 239

Palencia 47 85

Salamanca 85 68

Segovia 30 65

Soria 32 33

Valladolid 172 126

Zamora 29 59

Totales 664 840

3.3.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Poblaciones de más de 20.000 habitantes 768 51,06

Resto de poblaciones 736 48,94

Total 1.504 100,00

3.3.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 26 62

Burgos 102 81

León 206 196

Palencia 47 85

Salamanca 85 68

Segovia 30 65

Soria 32 33

Valladolid 211 87

Zamora 29 59

Totales 768 736

3.4. Distribución de las quejas por Área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 359 20,24

Empleo Público 248 13,98

Sanidad y Consumo 181 10,20

Medio Ambiente 172 9,70

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 163 9,19

Fomento 158 8,91

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 105 5,92

Hacienda 101 5,69

Educación 99 5,58

Interior y Movimientos Migratorios 95 5,36

Justicia 36 2,03

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 31 1,75

Cultura, Turismo y Deportes 26 1,47

Total 1.774 100,00

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local (Castilla y León) 807 45,49

Autonómica (Castilla y León) 762 42,95

Central 150 8,46

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 29 1,63

Justicia 23 1,30

Otras 3 0,17

Total 1.774 100,00

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

Durante la tramitación de algunos expedientes se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación ce. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar también en relación con el mismo expediente.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Sanidad 205

Consejería de Educación 138

Consejería de la Presidencia 103

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 97

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 90

Consejería de Industria, Comercio y Empleo 32

Consejería de Economía y Hacienda 28

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 18

Consejería de Movilidad y Transformación Digital 18

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 16

Universidad de Valladolid 6

Universidad de Burgos 4

Universidad de León 4

Universidad de Salamanca 2

Universidades públicas de Castilla y León 1

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 712 88,23

Entidades locales menores 54 6,69

Diputaciones 35 4,34

Mancomunidades 4 0,50

Otras 2 0,25

Total 807 100,00

3.6. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 1.515 85,40

Colectivo 196 11,05

Varios firmantes 61 3,44

Anónimo 2 0,11

TOTAL 1.774 100,00

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 299 19,74

Empleo Público 209 13,80

Sanidad y Consumo 168 11,09

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 143 9,44

Fomento 141 9,31

Medio Ambiente 125 8,25

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 101 6,67

Hacienda 89 5,87

Interior y Movimientos Migratorios 85 5,61

Educación 77 5,08

Justicia 34 2,24

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 23 1,52

Cultura, Turismo y Deportes 21 1,39

Total 1.515 100,00

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 48 24,49

Medio Ambiente 42 21,43

Empleo Público 30 15,31

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 15 7,65

Educación 13 6,63

Sanidad y Consumo 12 6,12

Fomento 9 4,59

Hacienda 9 4,59

Interior y Movimientos Migratorios 7 3,57

Cultura, Turismo y Deportes 4 2,04

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 2,04

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 3 1,53

Total 196 100,00

3.6.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 12 19,67

Empleo Público 9 14,75

Educación 9 14,75

Fomento 7 11,48

Medio Ambiente 5 8,20

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 6,56

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 4 6,56

Interior y Movimientos Migratorios 3 4,92

Hacienda 3 4,92

Justicia 2 3,28

Cultura, Turismo y Deportes 1 1,64

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 1 1,64

Sanidad y Consumo 1 1,64

Total 61 100,00

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 826 54,52

Mujer 689 45,48

Total 1.515 100,00

3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 171 20,70

Empleo Público 89 10,77

Sanidad y Consumo 88 10,65

Fomento 75 9,08

Medio Ambiente 74 8,96

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 71 8,60

Hacienda 59 7,14

Interior y Movimientos Migratorios 58 7,02

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 52 6,30

Educación 32 3,87

Justicia 30 3,63

Cultura, Turismo y Deportes 17 2,06

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 10 1,21

Total 826 100,00

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 128 18,58

Empleo Público 120 17,42

Sanidad y Consumo 80 11,61

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 72 10,45

Fomento 66 9,58

Medio Ambiente 51 7,40

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 49 7,11

Educación 45 6,53

Hacienda 30 4,35

Interior y Movimientos Migratorios 27 3,92

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 13 1,89

Cultura, Turismo y Deportes 4 0,58

Justicia 4 0,58

Total 689 100,00

3.8. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 25 28,41

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 15 17,05

Medio Ambiente 9 10,23

Educación 8 9,09

Empleo Público 6 6,82

Fomento 5 5,68

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 5,68

Sanidad y Consumo 5 5,68

Interior y Movimientos Migratorios 5 5,68

Hacienda 3 3,41

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 1,14

Justicia 1 1,14

Total 88 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 46 52,27

Autonómica 36 40,91

Central 5 5,68

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 1,14

Total 88 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 72 81,82

Colectivo 12 13,64

Varios firmantes 3 3,41

Anónimo 1 1,14

Total 88 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 37 51,39

Mujer 35 48,61

Total 72 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 51 27,87

Sanidad y Consumo 25 13,66

Empleo Público 22 12,02

Medio Ambiente 15 8,20

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 15 8,20

Fomento 14 7,65

Hacienda 13 7,10

Educación 10 5,46

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 4,92

Interior y Movimientos Migratorios 5 2,73

Cultura, Turismo y Deportes 2 1,09

Justicia 2 1,09

Total 183 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 93 50,82

Autonómica 69 37,70

Central 12 6,56

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 7 3,83

Justicia 1 0,55

Otras 1 0,55

Total 183 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 159 86,89

Colectivo 16 8,74

Varios firmantes 8 4,37

Total 183 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 80 50,31

Mujer 79 49,69

Total 159 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 83 20,65

Empleo Público 47 11,69

Fomento 45 11,19

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 37 9,20

Medio Ambiente 35 8,71

Sanidad y Consumo 30 7,46

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 27 6,72

Interior y Movimientos Migratorios 27 6,72

Hacienda 26 6,47

Educación 23 5,72

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 10 2,49

Justicia 7 1,74

Cultura, Turismo y Deportes 5 1,24

Total 402 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 203 50,50

Autonómica 139 34,58

Central 52 12,94

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,00

Justicia 3 0,75

Otras 1 0,25

Total 402 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 349 86,82

Colectivo 41 10,20

Varios firmantes 12 2,99

Total 402 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 175 50,14

Hombre 174 49,86

Total 349 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 31 23,48

Medio Ambiente 15 11,36

Empleo Público 14 10,61

Interior y Movimientos Migratorios 14 10,61

Fomento 12 9,09

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 11 8,33

Sanidad y Consumo 11 8,33

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 6 4,55

Educación 5 3,79

Justicia 5 3,79

Hacienda 4 3,03

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 2,27

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,76

Total 132 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 71 53,79

Autonómica 51 38,64

Central 7 5,30

Justicia 3 2,27

Total 132 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 111 84,09

Colectivo 18 13,64

Varios firmantes 3 2,27

Total 132 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 73 65,77

Mujer 38 34,23

Total 111 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Empleo Público 30 19,61

Administración local 19 12,42

Sanidad y Consumo 18 11,76

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 14 9,15

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 14 9,15

Medio Ambiente 11 7,19

Fomento 10 6,54

Hacienda 10 6,54

Educación 8 5,23

Justicia 7 4,58

Interior y Movimientos Migratorios 5 3,27

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 2,61

Cultura, Turismo y Deportes 3 1,96

Total 153 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 69 45,10

Local 61 39,87

Central 17 11,11

Justicia 4 2,61

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,31

Total 153 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 140 91,50

Varios firmantes 8 5,23

Colectivo 5 3,27

Total 153 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 82 58,57

Mujer 58 41,43

Total 140 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Medio Ambiente 17 17,89

Administración local 14 14,74

Fomento 12 12,63

Empleo Público 10 10,53

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 10 10,53

Sanidad y Consumo 10 10,53

Interior y Movimientos Migratorios 8 8,42

Educación 7 7,37

Hacienda 3 3,16

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 2,11

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 1,05

Justicia 1 1,05

Total 95 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 42 44,21

Autonómica 38 40,00

Central 11 11,58

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 3,16

Justicia 1 1,05

Total 95 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 85 89,47

Colectivo 5 5,26

Varios firmantes 5 5,26

Total 95 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 47 55,29

Mujer 38 44,71

Total 85 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Administración local 18 27,69

Sanidad y Consumo 11 16,92

Medio Ambiente 8 12,31

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 8 12,31

Empleo Público 4 6,15

Fomento 3 4,62

Justicia 3 4,62

Hacienda 3 4,62

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 3,08

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 3,08

Educación 1 1,54

Cultura, Turismo y Deportes 1 1,54

Interior y Movimientos Migratorios 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 30 46,15

Autonómica 23 35,38

Central 7 10,77

Justicia 3 4,62

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 3,08

Total 65 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 58 89,23

Colectivo 6 9,23

Varios firmantes 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 34 58,62

Mujer 24 41,38

Total 58 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 70 23,49

Administración local 40 13,42

Medio Ambiente 40 13,42

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 34 11,41

Sanidad y Consumo 26 8,72

Educación 17 5,70

Hacienda 17 5,70

Fomento 16 5,37

Interior y Movimientos Migratorios 15 5,03

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 12 4,03

Cultura, Turismo y Deportes 6 2,01

Justicia 3 1,01

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 0,67

Total 298 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 172 57,72

Local 99 33,22

Central 17 5,70

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 7 2,35

Justicia 3 1,01

Total 298 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 220 73,83

Colectivo 72 24,16

Varios firmantes 6 2,01

Total 298 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 121 55,00

Mujer 99 45,00

Total 220 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 26 29,55

Administración local 14 15,91

Fomento 12 13,64

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 8 9,09

Medio Ambiente 7 7,95

Empleo Público 6 6,82

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 4,55

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 3 3,41

Hacienda 3 3,41

Justicia 2 2,27

Interior y Movimientos Migratorios 2 2,27

Educación 1 1,14

Total 88 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 46 52,27

Local 37 42,05

Central 3 3,41

Justicia 2 2,27

Total 88 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 80 90,91

Colectivo 6 6,82

Varios firmantes 2 2,27

Total 88 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 44 55,00

Hombre 36 45,00

Total 80 100,00

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2023

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2023 NÚM. %

Expedientes en trámite 900 50,73

Expedientes finalizados 874 49,27

Total 1.774 100,00

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2023 NÚM. QUEJAS %

Admitidas 1.132 63,81

Remitidas a otros organismos 165 9,30

En estudio 161 9,08

Rechazadas 153 8,62

Cerradas sin tramitación 86 4,85

Acumuladas a otros expedientes 77 4,34

Total 1.774 100,00

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2023 NÚM. QUEJAS %

Discrepancia entre particulares 27 17,65

Ausencia de irregularidad 24 15,69

Información insuficiente del interesado 22 14,38

Asunto sub iudice 14 9,15

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 12 7,84

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 12 7,84

Extemporánea 10 6,54

Falta de reclamación previa 8 5,23

Falta de fundamento 7 4,58

Autor anónimo 2 1,31

Otros motivos 15 9,80

Total 153 100,00

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2023 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de investigación 640 56,54

Expedientes en los que se ha dictado resolución 306 27,03

Expedientes concluidos por solución del problema 170 15,02

Expedientes cerrados por otras causas 11 0,97

Actuaciones suspendidas por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 5 0,44

Total 1.132 100,00

3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado

A fecha de cierre de este informe, los interesados han obtenido un resultado favorable a sus pretensiones en un 87,18 por ciento de las quejas investigadas: en 245 casos, tras resolución del Procurador del Común formulando recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la Administración; en 170, por solución del problema a iniciativa de la Administración tras la solicitud de informe por parte de esta Procuraduría. Por el contrario, no se ha apreciado irregularidad en la actuación de la Administración en 61 expedientes (12,82 por ciento).

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2023 hemos seguido contando con la colaboración de las Administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la mayor parte de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que esta colaboración no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener la información requerida.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 2, así como su traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2023 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2023, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja, como por falta de comunicación de su postura ante las Resoluciones que adoptamos. No se incluyen aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ÁVILA

Ayuntamiento de Crespos 1 expediente

Ayuntamiento de Gemuño 1 expediente

Ayuntamiento de Sotalbo 1 expediente

Diputación Provincial de Ávila 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 4 expedientes

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Carcedo de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Miraveche 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 3 expedientes

Ayuntamiento de Villasur de Herreros 1 expediente

Diputación Provincial de Burgos 1 expediente

Junta Vecinal de Hiniestra 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de La Bañeza 2 expedientes

Ayuntamiento de Murias de Paredes 1 expediente

Ayuntamiento de Ponferrada 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 2 expedientes

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 6 expedientes

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen 1 expediente

Ayuntamiento de Vega de Valcarce 5 expedientes

Ayuntamiento de Villablino 1 expediente

Junta Vecinal de Rucayo 1 expediente

Junta Vecinal de Toral de Merayo 1 expediente

Junta Vecinal de Villar de Ciervos 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Palencia 1 expediente

Ayuntamiento de Antigüedad 8 expedientes

Ayuntamiento de Buenavista de Valdavia 1 expediente

Ayuntamiento de Grijota 1 expediente

Ayuntamiento de Guardo 1 expediente

Ayuntamiento de Lomas 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Cabeza del Caballo 1 expediente

Ayuntamiento de Cabrerizos 1 expediente

Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada 1 expediente

Ayuntamiento de Carrascal de Barregas 1 expediente

Ayuntamiento de Villares de la Reina 2 expedientes

SEGOVIA

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 3 expedientes

Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso 1 expediente

SORIA

Ayuntamiento de Viana de Duero 4 expedientes

Junta Vecinal de Moñux 3 expedientes

VALLADOLID

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín 1 expediente

Ayuntamiento de Medina del Campo 3 expedientes

Ayuntamiento de Tordesillas 3 expedientes

4.2 Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Consejería de Industria, Comercio y Empleo 1 Expediente

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 2 Expedientes

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ÁVILA

Ayuntamiento de Ávila 1 expediente

Ayuntamiento de Guisando 1 expediente

Ayuntamiento de La Torre 1 expediente

Ayuntamiento de Velayos 1 expediente

Diputación Provincial de Ávila 1 expediente

Mancomunidad Alberche 1 expediente

Mancomunidad de Municipios Bajo Tiétar 1 expediente

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Gredos 1 expediente

Mancomunidad Pinares de Ávila 1 expediente

Mancomunidad Tierras de Moraña 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 1 Expediente

Ayuntamiento de Aranda de Duero 1 Expediente

Ayuntamiento de Briviesca 1 Expediente

Ayuntamiento de Gumiel de Izán 1 Expediente

Ayuntamiento de Hontangas 1 Expediente

Ayuntamiento de Jaramillo de la Fuente 1 Expediente

Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte 1 Expediente

Ayuntamiento de Medina de Pomar 1 Expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 4 Expedientes

Ayuntamiento de Revilla del Campo 1 Expediente

Ayuntamiento de Roa 1 Expediente

Ayuntamiento de Sarracín 1 Expediente

Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca 1 Expediente

Ayuntamiento de Villangómez 1 Expediente

Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja 1 Expediente

Ayuntamiento de Villasur de Herreros 1 Expediente

Ayuntamiento de Villaverde del Monte 1 Expediente

Diputación Provincial de Burgos 3 Expedientes

Junta Vecinal de Hiniestra 1 Expediente

Junta Vecinal de La Revilla de Herrán 1 Expediente

Junta Vecinal de Ocón de Villafranca 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios de la Comarca Ebro-Nela 1 Expediente

Mancomunidad La Yecla 1 Expediente

LEÓN

Ayuntamiento de León 1 Expediente

Ayuntamiento de Astorga 2 Expedientes

Ayuntamiento de Cacabelos 1 Expediente

Ayuntamiento de Chozas de Abajo 1 Expediente

Ayuntamiento de Cistierna 1 Expediente

Ayuntamiento de Destriana 1 Expediente

Ayuntamiento de Encinedo 1 Expediente

Ayuntamiento de La Bañeza 7 Expedientes

Ayuntamiento de Luyego 1 Expediente

Ayuntamiento de Páramo del Sil 1 Expediente

Ayuntamiento de Ponferrada 1 Expediente

Ayuntamiento de Pozuelo del Páramo 1 Expediente

Ayuntamiento de Quintana del Marco 1 Expediente

Ayuntamiento de Riello 1 Expediente

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 7 Expedientes

Ayuntamiento de Santa Cristina de Valmadrigal 1 Expediente

Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz 1 Expediente

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 2 Expedientes

Ayuntamiento de Soto de la Vega 1 Expediente

Ayuntamiento de Valencia de Don Juan 1 Expediente

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen 1 Expediente

Ayuntamiento de Vega de Valcarce 2 Expedientes

Ayuntamiento de Vegas del Condado 3 Expedientes

Ayuntamiento de Villablino 2 Expedientes

Ayuntamiento de Villanueva de las Manzanas 1 Expediente

Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo 2 Expedientes

Junta Vecinal de Cembranos 1 Expediente

Junta Vecinal de Pobladura del Bernesga 1 Expediente

Junta Vecinal de Toral de Merayo 1 Expediente

Junta Vecinal de Valporquero de Rueda 2 Expedientes

Junta Vecinal de Viego 1 Expediente

Junta Vecinal de Villabalter 1 Expediente

Mancomunidad Cabrera Baja 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Alto Esla-Cea 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Alto 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Oeste 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios del Sur de León (MANSURLE) 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios San Emiliano-Sena de Luna 1 Expediente

Mancomunidad La Cabrera-Valdería 1 Expediente

Mancomunidad Montaña Central 1 Expediente

Mancomunidad Valle del Burbia 1 Expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 6 Expedientes

Ayuntamiento de Astudillo 2 Expedientes

Ayuntamiento de Autilla del Pino 1 Expediente

Ayuntamiento de Barruelo de Santullán 2 Expedientes

Ayuntamiento de Buenavista de Valdavia 1 Expediente

Ayuntamiento de Guardo 2 Expedientes

Ayuntamiento de Pino del Río 1 Expediente

Ayuntamiento de Villamoronta 1 Expediente

Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato 3 Expedientes

Ayuntamiento de Villaviudas 1 Expediente

Junta Vecinal de Arbejal 1 Expediente

Junta Vecinal de Brañosera 1 Expediente

Junta Vecinal de San Andrés de la Regla 3 Expedientes

Mancomunidad Aguilar-Valdivia 1 Expediente

Mancomunidad Campos y Nava 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Alto Pisuerga 1 Expediente

Mancomunidad del Cerrato 1 Expediente

Mancomunidad El Carmen 1 Expediente

Mancomunidad La Vallarna 1 Expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Aldea del Obispo 2 Expedientes

Ayuntamiento de Béjar 1 Expediente

Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada 3 Expedientes

Ayuntamiento de Herguijuela de Ciudad Rodrigo 1 Expediente

Ayuntamiento de La Tala 1 Expediente

Ayuntamiento de Parada de Arriba 1 Expediente

Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte 1 Expediente

Ayuntamiento de San Cristóbal de la Cuesta 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ledesma 1 Expediente

Mancomunidad de Vitigudino 1 Expediente

Mancomunidad Ruta de la Plata 1 Expediente

Mancomunidad Sierra de Francia 1 Expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Segovia 1 Expediente

Ayuntamiento de Cabañas de Polendos 1 Expediente

Ayuntamiento de Fuentidueña 1 Expediente

Ayuntamiento de Navas de Oro 4 Expedientes

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 2 Expedientes

Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso 2 Expedientes

Ayuntamiento de Riaza 2 Expedientes

Mancomunidad de Municipios de La Pedriza (Mampe) 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios del Malucas (Mandem) 1 Expediente

Mancomunidad de Pinares 1 Expediente

Mancomunidad Nordeste 1 Expediente

SORIA

Ayuntamiento de Soria 1 Expediente

Ayuntamiento de Arcos de Jalón 1 Expediente

Ayuntamiento de Cihuela 1 Expediente

Ayuntamiento de Golmayo 1 Expediente

Mancomunidad Campo de Gómara 1 Expediente

Mancomunidad de Obras y Servicios Corpes 1 Expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín 3 Expedientes

Ayuntamiento de Boecillo 1 Expediente

Ayuntamiento de Renedo de Esgueva 1 Expediente

Ayuntamiento de San Llorente 1 Expediente

Ayuntamiento de Santervás de Campos 1 Expediente

Ayuntamiento de Tordehumos 1 Expediente

Ayuntamiento de Tordesillas 2 Expedientes

Ayuntamiento de Torrecilla de la Orden 1 Expediente

Ayuntamiento de Villardefrades 1 Expediente

Mancomunidad Bajo Duero 1 Expediente

Mancomunidad Campo de Peñafiel 1 Expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Zamora 1 Expediente

Ayuntamiento de Benavente 1 Expediente

Ayuntamiento de Bermillo de Sayago 2 Expedientes

Ayuntamiento de Cobreros 2 Expedientes

Ayuntamiento de Figueruela de Arriba 1 Expediente

Ayuntamiento de Fuentesaúco 1 Expediente

Ayuntamiento de Mahide 5 Expedientes

Ayuntamiento de Trefacio 1 Expediente

Ayuntamiento de Videmala 2 Expedientes

Mancomunidad Tierra de Campos-Pan-Lampreana 1 Expediente

Mancomunidad Tierra del Vino 1 Expediente

Mancomunidad Tierras de Aliste 1 Expediente

Mancomunidad Valverde 1 Expediente

VARIAS PROVINCIAS

Mancomunidad Bajo Arlanza (Burgos-Palencia) 1 Expediente

Mancomunidad del Boedo-Ojeda (Burgos-Palencia) 1 Expediente

Mancomunidad Odra-Pisuerga (Burgos-Palencia) 1 Expediente

Mancomunidad Ribera del Arlanza y del Monte (Burgos-Palencia) 1 Expediente

Mancomunidad Tierra de Campos (Valladolid-Zamora) 1 Expediente

Mancomunidad Valle del Río Riaza (Burgos-Segovia) 1 Expediente

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2023, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2023 como en los incoados en años anteriores.

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2023

Resoluciones dictadas durante 2023 1.042

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 183 17,56%

Resoluciones en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 859 82,44%

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 659 76,72%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 101 11,76%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 97 11,29%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 2 0,23%

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 449 68,13%

Aceptadas parcialmente 108 16,39%

No aceptadas 102 15,48%

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2023

Resoluciones dictadas durante 2023 334

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 90 26,95%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 244 73,05%

5.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 222 90,98%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 20 8,20%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta 2 0,82%

5.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 139 62,61%

Aceptadas parcialmente 43 19,37%

No aceptadas 40 18,02%

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2023

Resoluciones dictadas durante 2023 708

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 93 13,14%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 615 86,86%

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 437 71,06%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 81 13,17%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 95 15,45%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 2 0,33%

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 310 70,94%

Aceptadas parcialmente 65 14,87%

No aceptadas 62 14,19%

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2023 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2023 909

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 177 19,47%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 732 80,53%

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 558 76,23%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 76 10,38%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 96 13,11%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 2 0,27%

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 362 64,87%

Aceptadas parcialmente 99 17,74%

No aceptadas 97 17,38%

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2023 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2023 133

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 6 4,51%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 127 95,49%

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 101 79,53%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 25 19,69%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 1 0,79%

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 87 86,14%

Aceptadas parcialmente 9 8,91%

No aceptadas 5 4,95%

ANEXO II

RESOLUCIONES *

RESOLUCIÓN (EXP. 369/2021): Obligación de resolver

FECHA: 03/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4838/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión/ Irregularidades

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4886/2021): Ocupación de vía pública/ Jardineras

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 709/2021): Solicitud de local

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4061/2021): Diputaciones Provinciales / Funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios/ Reglamento Regulador del Servicio

FECHA: 10/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4862/2021): Atención de la higiene de los alumnos de Educación Infantil

FECHA: 10/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4757/2021): Atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 12/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4760/2021): Pavimentación y alumbrado público

FECHA: 12/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4455/2021): Desbroce y limpieza de fincas

FECHA: 14/01/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3573/2021): Solicitud de certificación de servicios prestados

FECHA: 17/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4722/2021): Convocatoria para la provisión en propiedad de cincuenta ocho plazas (58) de limpiador/ subsanación de méritos

FECHA: 20/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4666/2021): Medidas de conciliación para el alumnado de centros de educación especial

FECHA: 21/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3364/2021): Contrato laboral temporal de interinidad/ Solicitud de candidatos al Servicio Público de Empleo

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4372/2021): Ocupación de espacios públicos/ Inactividad

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4882/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1422/2021): Envío de acta con la convocatoria a sesión plenaria.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2021): QUEJA Covid-19 / Procedimiento sancionador por permanecer en la vía pública en horario de toque de queda sin causa justificada / disconformidad

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3891/2021): Incumplimiento de obligación de resolver.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5237/2020): Obligación de resolver / Solicitud de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3950/2021 y 3967/2021): Sanción por circular en bicicleta en zonas peatonales / disconformidad. Ordenanza reguladora de la movilidad en bicicleta

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4243/2021): Abastecimiento de agua potable/ Alta en el servicio/ Repercusión de recibos impagados

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5915/2020): Molestias causadas por la actividad que se desarrolla en una nave agrícola

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Castrogonzalo (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6128/2020): Dictamen Comisión Especial de Cuentas / Seguimiento de resolución.

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6523/2020): Solicitud de baja de un tercero en el Padrón de habitantes

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4194/2021): Pavimentación de vías públicas/ Grietas y Filtraciones/ Daños a terceros

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4278/2021): Zona de juego infantil/ Deficiencias en los elementos de juego

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4711/2021 y 4957/2021): Situación de menores tutelados por la entidad pública de protección a la infancia en acogimiento residencial

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2054/2021): Publicidad declaraciones de bienes e intereses de concejales.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4165/2021): Remisión de actas Junta de Gobierno Local.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4475/2021): Proceso selectivo para la cobertura de una plaza de ¨Gerente del Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño¨ / Entrevista

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5479/2020): Aprobación del presupuesto / Inclusión en el orden del día.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4812/2021): Suertes de leña/ denegación

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4967/2021): Contratación de alguacil /irregularidades

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 727/2021): Punto de Encuentro Familiar

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 106/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / sesiones ordinarias.

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3209/2021): Tasa de vados / disconformidad

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4388/2021): Resolución de 9 de junio de 2021 / Cuidado de familiar y experiencia docente

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3941/2021): Grabación de sesión pública.

FECHA: 03/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4155/2021): Barreras arquitectónicas en Bar

FECHA: 03/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cebreros (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4045/2021): RGC / Reclamación de cantidad indebidamente percibida

FECHA: 04/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2992/2021): Deficiencias de accesibilidad en la zona del Parque de Las Américas (Palencia)

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4244/2021): RGC / Devolución de cantidad indebidas

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4385/2021): Resolución de 27 de julio de 2020 del Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia, mediante la que se efectúa convocatoria para la constitución de bolsa de empleo para el puesto de calefactor-fontanero

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4709/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / devolución de cantidad indebidamente pagada

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4809/2021): Lista de espera para consulta en el Servicio de neurología del Hospital Santa Bárbara de Soria

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4831/2021): Lista de espera para pruebas diagnósticas. Hospital de Salamanca.

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4851/2021): Abrevadero de ganado/ Mantenimiento

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5924/2019): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en la localidad de Santovenia del Esla (Zamora)

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3446/2021): Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4492/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 4777/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / donación / disconformidad con autoliquidación

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5010/2021): Ocupación de la vía pública con escaleras

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3903/2021): Eliminación paso de peatones a la salida y entrada de aparcamiento subterráneo / disconformidad

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4727/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / devolución de cantidad indebidamente ingresada

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4874/2021): Permuta de fincas rústicas/ Disconformidad

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4923/2021): Conservación de la Catedral de Burgos

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 416/2020): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el municipio de Meneses de Campos (Palencia)

FECHA: 10/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 121/2022): Protección del Patrimonio Industrial ferroviario

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4417/2021): Obra de pavimentación / deficiencias

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4506/2021): Solicitud de segregación de parcelas / Retrasos

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4771/2021): Obras de asfaltado y acerado de vía pública / acceso a garaje

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4884/2021): Deficiencias en la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Sayago (Zamora)

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4148/2021): Ocupación de vía pública/ Muro de obra

FECHA: 14/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3983/2021): Aplazamiento de Pleno

FECHA: 15/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4842/2021): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 16/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 215/2020): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el municipio de Espinosa de los Caballeros (Ávila)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3953/2021): Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4434/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4937/2021): Junta Arbitral de Transporte de Burgos / tramitación de reclamación / disconformidad

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4989/2021): Conservación de la iglesia de La Barbolla (Soria)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintana Redonda (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4989/2021): Conservación de la iglesia de La Barbolla (Soria)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 138/2022): Acceso de público externo a los conservatorios

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1780/2020): Ruidos causados en el interior de una vivienda

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4484/2021): Universidad de Burgos / proceso de admisión en los grados universitarios / plazas reservadas para estudiantes con discapacidad

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4687/2021): Carretera de acceso a la localidad de San Adrián de Valdueza / deficiencias

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4843/2021): Gestión de residuos/ Quema de restos de poda e instalación de contenedores

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4433/2021): Condiciones de accesibilidad en vía pública / instalación de elementos de protección peatonal

FECHA: 21/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4909/2021): Lista de espera para intervención quirúrgica. Hospital Clínico Universitario Valladolid

FECHA: 22/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 58/2022): Lista de espera para intervención. Hospital Río Hortega de Valladolid

FECHA: 22/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2175/2021): Unidad de actuación / Solicitud de exclusión

FECHA: 23/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 32/2022): Transporte sanitario terrestre en Valladolid

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4135/2021): Abastecimiento de agua potable/ Ausencia de contadores individuales de consumo

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4354/2021): Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de XXX (Segovia)

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4871/2021): Abastecimiento de agua potable/ Error en la lectura de contadores/ Regularización de consumos

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4905/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 69/2022): Servicio de limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5/2022): Gestión de bonos turísticos

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4236/2021): Ocupación de dominio público

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6412/2020): Disconformidad con la asignación de finca de reemplazo en el proyecto de la Zona de concentración parcelaria de ¨Vizmanos-Verguizas (Soria)¨

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4073/2021): Construcción auxiliar en explotación apícola / Requisitos para su autorización

FECHA: 28/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4933/2020): Declaraciones de bienes y actividades de concejales.

FECHA: 28/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 11/2022): Acceso a finca municipal/ Disconformidad

FECHA: 01/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4181/2019): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Ofertas de empleo público y otros

FECHA: 01/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2022): Valoración de altas capacidades

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 405/2021): Estatuto de los miembros de las corporaciones locales / derecho de acceso a la información en sede electrónica.

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4438/2021): Cobro de tasas de agua y basuras a propietario de vivienda alquilada / disconformidad.

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6314/2020): Acceso al aprovechamiento de terrenos comunales/ Irregularidades

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 438/2021): Vertido de residuos en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 44/2022): Situación de paciente en cuidados paliativos en Salamanca

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4489/2021): Situación de vulnerabilidad por imposibilidad de acceso al sistema público de salud

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6599/2020): Acceso de concejales a gestor de expedientes.

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6604/2020): Omisión de Pleno ordinario

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2022): EBAU para alumnado con dislexia

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4468/2021): Ocupación de camino público/ Cierre

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4705/2021): Velocidad excesiva de vehículos a motor en la vía pública urbana

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4861/2021): Tasa por ocupación de espacio público / Disconformidad

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6605/2020): Asignación de despacho a grupo político

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 129/2022): Expedición de licencias deportivas de fútbol

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4214/2021): Arrendamiento antigua vivienda ¨Casa de la Maestra¨

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4482/2021): Expediente sancionador en materia urbanística / Disconformidad

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carrizo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4529/2021): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Baremo de méritos / Conocimiento del Sistema Educativo de Castilla y León

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4308/2021): Irregularidades en la construcción de nave agrícola

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5971/2020): Planificación de sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5972/2020): Publicidad de actas / sede electrónica.

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4730/2021): Recuperación de bien de dominio público (camino)/ Inactividad municipal

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 862/2021): Contrato de explotación de bar / renuncia del adjudicatario.

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4853/2021): Prestación de servicios en régimen de teletrabajo

FECHA: 10/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4151/2021): Denuncia por obras ilegales en suelo rústico parcela XXX del polígono XXX / Inactividad municipal

FECHA: 11/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4667/2021): Selección de operario de servicios múltiples/ Sorteo

FECHA: 11/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 149/2022): Limitación de presencia paterna en pruebas médicas durante el embarazo. Burgos.

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1570/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1868/2020): Solicitud de beneficios económicos derivados del aprovechamiento turístico del curso de aguas de la Cueva de Valporquero (León)

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4389/2021 y 4525/2021): Irregularidades en la pavimentación de carretera provincial y deficiente recogida de aguas pluviales

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 94/2020): Edificación en estado ruinoso.

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6587/2020): Devolución o justificación provisión de fondos para desarrollo urbanístico de unidad de actuación / Falta de respuesta

FECHA: 15/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 143/2022): Lista de espera para cardiología. Hospital de El Bierzo

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4526/2021): Recogida de aguas pluviales y limpieza de cuneta C/ XXX/ Deficiencias

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6352/2020): Solicitud de información sobre viviendas censadas y vacías / Falta de respuesta

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4150/2021): Denuncia por obras ilegales en subparcela XXX suelo rústico / Inactividad municipal

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4599/2021): Ocupación de camino público y/ o terrenos de titularidad pública

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4847/2020): Ejecución de presupuesto / reconocimiento extrajudicial de créditos.

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3658/2021): Disconformidad de atención sanitaria en el Servicio de Neurología en el Centro de Especialidades Hermanos Larrucea (Condesa) de León. Posible vulneración de los derechos del paciente.

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 368/2021): Obligación de convocar sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4500/2021): Barreras en acceso a vivienda

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Abades (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4883/2021): Permiso retribuido de reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3613/2021): Proceso selectivo para la contratación de un auxiliar administrativo /Revisión de oficio

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6627/2020): Obstaculización del acceso por un vial a un viñedo

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 84/2022): Tala de árbol/ Jardín particular

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 99/2021): Extinción de contrato / interesado / Resolución

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 161/2022): Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (auxiliar administrativo)

FECHA: 22/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5924/2020): Molestias causadas por una actividad ganadera

FECHA: 22/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Murias de Paredes (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 245/2022): Cobertura de plaza de ATE en el CEIP ?San Miguel? de Villablino (León)

FECHA: 23/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad (Palencia)

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4309/2021): Expediente de recuperación de oficio/ Disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4464/2021): Embargo / disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4589/2021): Contratación temporal de maestro de guardería municipal/ irregularidades

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4830/2020): Traslado Estación de Autobuses de Segovia / disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3250/2021): Mesa General de Negociación / Fijación del orden del día

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 402/2021): Certificación de acto presunto

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4387/2021): Embargo por deuda con GERSUL / disconformidad

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1573/2021): Obra sin licencia / Restauración de la legalidad

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2855/2021): Estacionamientos indebidos en zona de vado / inactividad Policía Local

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4697/2020): Caída de rocas sobre una vivienda

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4697/2020): Caída de rocas sobre una vivienda

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4981/2021): Tratamientos sedativos en salud bucodental para mayores de edad con discapacidad intelectual en Segovia

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5005/2021): Lista de espera. Intervencio?n quiru?rgica. Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6389/2020): Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León / Reconocimiento médico

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 7/2022): Atención pediátrica en Linares de Riofrío (Salamanca)

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 188/2022): Abastecimiento de agua potable/ Obra de acometida/ Irregularidades

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3887/2021): Irregularidades en obras de vivienda / Falta de respuesta

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3984/2021): Construcción de edificios fuera de los límites / Infracción urbanística / Incumplimiento de Resolución

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 185/2022): Zona de baño natural/ vallado/ Disconformidad

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 314/2022): Atención de alumna con altas capacidades

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4043/2021): Recogida de aguas pluviales y acondicionamiento de camino/ Dificultades en acceso a nave

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4321/2021): Disconformidad con atención sanitaria y solicitud de cambio de especialista

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4493/2021): Convocatoria de Pleno / publicidad

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1569/2021): Oferta de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad / Universidades públicas de Castilla y León

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3649/2020): Inactividad ante la petición de mejoras para una mayor presencia de truchas en el arroyo de Los Barrios en el municipio de La Pola de Gordón (León)

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3649/2020): Inactividad ante la petición de mejoras para una mayor presencia de truchas en el arroyo de Los Barrios en el municipio de La Pola de Gordón (León)

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4219/2021): Multa por estacionamiento / Providencia de Apremio y Embargo / disconformidad

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2417/2021): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias/ Solicitud de renovación de red

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 453/2021): Exposición pública de expedientes.

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4926/2021): Solicitud de jubilación parcial con reducción del 50% de la jornada/ Desestimación

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4926/2021): Solicitud de jubilación parcial con reducción del 50% de la jornada/ Desestimación

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6369/2020): Declaración de ruina de un inmueble

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1831/2021): Disconformidad con el uso de herbicidas para la limpieza de maleza en las carreteras de titularidad autonómica

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 454/2021): Acceso directo de concejales a documentación / sede electrónica.

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4849/2021): Solicitud de plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida.

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cerecinos de Campos (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 139/2021): Denegación de licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3927/2021): Almacenamiento de bombonas de propano/butano en el interior de los establecimientos de hostelería

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4547/2021): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4547/2021): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4774/2021): Colocación señal de tráfico

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4991/2021): Desestimación de solicitud de jubilación parcial /motivación

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3210/2021): Falta de respuesta a una petición para instalar videocámaras en los mataderos de Castilla y León

FECHA: 06/04/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4808/2021): Declaración de ruina de inmueble colindante

FECHA: 06/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 346/2022): Atención pediátrica en Centro de Salud Villarrin de Campos (Zamora)

FECHA: 07/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 869/2021): Declaración peatonal de espacio urbano.

FECHA: 07/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3483/2021): Disconformidad con el uso de herbicidas

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3645/2020): Abandono de residuos

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 428/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4576/2021): Obras en edificio colindante sin ajustarse a licencia concedida

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3995/2021): Proceso selectivo / Tramitación de reclamación a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4326/2021): Ejecución de vial / Cerramiento de fincas.

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4911/2021): Expediente de investigación/ irregularidades

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 199/2022): Calendario de vacunación. Vacuna con el papiloma humano en niños varones

FECHA: 13/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4126/2021): Ordenanza reguladora de aprovechamientos agrícolas en monte de utilidad pública / procedimiento de elaboración.

FECHA: 13/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 117/2022): Orden PRE/1580/2021, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de Periodistas / Titulación

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2330/2021): Irregularidades en la instalación de una terraza

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3721/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal en sesiones ordinarias.

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 183/2022): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 19/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4318/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 19/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 180/2022): Crédito horario de los representantes sindicales/ Modificación

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 201/2022): Liquidación tasa por el servicio de extinción de incendios / disconformidad / falta de contestación a escritos presentados

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3567/2021): Instalaciones deportivas / Incumplimiento normativa urbanística

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3595/2021): Ruidos causados por la recogida de residuos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3677/2021): Ocupación de finca / obra de urbanización.

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3982/2021): Irregularidades en la instalación de una terraza

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 434/2022): Confidencialidad de los datos personales y académicos del alumnado

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4773/2021): Recurso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León / Procedimiento de selección de los candidatos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4929/2021): Saneamiento municipal/ Solicitud de retirada de tubería y arquetas municipales/ Inactividad

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 548/2022): Escolarización del alumnado con autismo en Burgos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 76/2022): Enajenación inmueble municipal/ Paralización de expediente

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1956/2021): Disconformidad con la instalación de una estación base de telecomunicaciones

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soto de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3877/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4659/2021): Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras / disconformidad

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4822/2021): Deficientes condiciones de salubridad en vivienda colindante

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4860/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los baños públicos del Parque Huerta de Guadián de Palencia - Falta de respuesta

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 512/2022): Apoyo de ATE para alumno con crisis epilépticas

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4761/2021): Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras / disconformidad

FECHA: 22/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4889/2021): Ruta de senderismo que invade propiedad privada

FECHA: 22/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 382/2021): Cuenta General / Información pública / Acceso a expediente vocal.

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4490/2021): Renta Garantizada de Ciudadanía / Suspensión

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4603/2021): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / persona con discapacidad

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2021): Molestias causadas por la presencia de una bolera

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 670/2021): Molestias causadas por la música de una taberna

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 990/2021): Consulta de expedientes incluidos en el orden del día Junta Vecinal / sede electrónica

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 991/2021): Funcionamiento Junta Vecinal / Periodicidad de sesiones ordinarias.

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 238/2022): Disconformidad con trato recibido en unidad de hospitalización psiquiátrica

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4619/2021): Situación parados de larga duración / ayudas públicas

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4689/2021): Estacionamiento irregular de vehículos impidiendo el acceso a vivienda

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 992/2021): Convocatoria a sesiones Junta Vecinal / notificación.

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1819/2021): Licencia de obras para vallado / Denegación

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2995/2021): Disconformidad con la adjudicación del aprovechamiento de pastos

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boñar (León)

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4239/2021): Plaza de profesor contratado doctor / Resolución de incidente de recusación

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4656/2021): Camino alternativo a la Carretera ZA-L-2685 / Limpieza de cuneta

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4695/2021): Ocupación indiscriminada de la vía pública por terrazas de establecimientos de hostelería

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 133/2022): Solicitud de instalación de señalización adecuada en una calle del Municipio

FECHA: 28/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 421/2022): Salinas de Poza de la Sal y su entorno

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Diputación Provincial de Burgos y Ayuntamiento de Poza de la Sal

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4540/2021): Contrato de obra / órgano de contratación.

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4606/2021): Limpieza de solares urbanos

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 186/2022): Ocupación de camino público/ Inactividad

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 412/2022): Ayudas para servicios educativos complementarios

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4788/2021): Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / deficiencias

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4788/2021): Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / deficiencias

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5575/2020): Riesgos por la presencia de abejas en el casco urbano

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4287/2021): Contratación / publicidad activa.

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4358/2021): Molestias causadas por las emisiones musicales del kiosco de las piscinas municipales

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4866/2021): Solicitud de licencia / Falta de respuesta

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4750/2021): Obras sin licencia y Restauración de la legalidad / Falta de contestación a escrito

FECHA: 05/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdefresno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1583/2021): Molestias causadas por una reala

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3467/2021): Situación de los Menores Extranjeros No Acompañados en Castilla y León

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3911/2021): Promoción de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 411/2022): Camino público/ Solicitud pavimentación

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4176/2021): Fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4303/2021): Reclamación de responsabilidad patrimonial / tramitación.

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 549/2022): Acoso escolar

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 111/2022): Protección de la estación de Las Cabañas de Castilla en el municipio de Osorno (Palencia)

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Osorno (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3449/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2021): Disconformidad con trato dispensado a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2021): Disconformidad con trato dispensado a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3503/2021): Rendición de cuenta general y aprobación del presupuesto.

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4336/2020): Irregularidades en el aprovechamiento de pastos en unos montes

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4833/2021): Solicitud de ocupación de la vía publica para evento lúdico/ Falta de respuesta

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2021): Disconformidad con el reparto de los Fondos Europeos del Programa Interreg

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3655/2021): Irregularidades en el aprovechamiento cinegético de un monte de utilidad pública

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4499/2021): Acondicionamiento de vía pública/ pavimentación y desnivel sin protección

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4974/2021 y 67/2022): Convocatoria para la cobertura mediante oposición libre de 41 plazas de Auxiliar de Administración General

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 517/2022): Notificación de resolución a alumna

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 526/2022): Problemas de convivencia vecinal (conductas amenazantes) ? minorías étnicas

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3656/2021): Irregularidades en el aprovechamiento maderero de un monte de utilidad pública

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4614/2021): Alta en Padrón de habitantes por cambio de residencia

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 554/2022): Tasa depuración aguas residuales / solicitud de reintegro

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 635/2022): Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín ( Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 97/2022): Exclusión financiera en el ámbito rural

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 162/2022): FACUA / falta de respuesta a escrito / Agencia de Protección Civil

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4293/2021): Retrasos en la tramitación de expedientes sancionadores en materia urbanística

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4577/2021): Listas dinámicas / demandantes de empleo y otros

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 601/2022): Servicio educativo para los menores ucranianos

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1365/2021): Molestias causadas por un centro de ocio infantil

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2178/2021): Daños en edificación / limpieza vía pública

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2178/2021): Daños en edificación / limpieza vía pública.

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 564/2022): Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 784/2022): Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios/ Hidrantes

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 784/2022): Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios/ Hidrantes

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 96/2021): Adjudicación de arrendamiento de vivienda propiedad municipal / Disconformidad

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 571/2022): Tasas o precios públicos por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 577/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 580/2022): Tasas o precios públicos por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 582/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1739/2021): Consultorio local de Valles de Palenzuela (Burgos)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 234/2022): Solicitud de certificado de compatibilidad funcional - contradicción de la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4172/2021): Dotación y funcionamiento del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Tábara (Zamora)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4347/2021): Resolución de 13 de julio de 2021 por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad (cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y otros) / Posibles errores

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4441/2021): Reapertura Consultorio local de Riofrío (León)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6407/2020): Molestias causadas por un corral doméstico

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 184/2022): Tasa por utilización de la piscina natural en el cauce del río XXX/ disconformidad

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 292/2022): Abastecimiento de agua potable/ Sustitución de red de fibrocemento

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4591/2021): Barreras / Pavimentación de vías públicas

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4875/2021): Adjudicación arrendamiento de vivienda de propiedad municipal

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 407/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 408/2022): Solicitud de acondicionamiento de camino público

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4868/2021): Denuncia por estado de ruina y otras actuaciones en inmueble colindante / Falta de respuesta

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 297/2022): Ocupación de terreno público/ Inactividad

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3599/2021): Instituto de Educación Secundaria / Expedientes disciplinarios

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3720/2021): Instituto de Educación Secundaria / Expediente disciplinario

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4429/2021, 4430/2021 y 4431/2021): Varios servicios municipales

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 443/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / posibilidad de participación a distancia.

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 445/2021): Derecho de vocal a formular ruegos y preguntas

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 485/2022): Protección especial de menores no acompañados desplazados desde Ucrania a Castilla y León

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6456/2020): Ejecución de obra municipal / anclajes en fachadas.

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 658/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 371/2021): Desalojo del público asistente a sesión.

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4078/2021): Solicitud de elaboración de ordenanza municipal reguladora del ornato público, limpieza y vallado de solares.

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4898/2021): Expediente de investigación/ Inactividad

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5969/2020): Falta de autorización municipal para la instalación de una terraza

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2665/2020): Disconformidad con trato en transporte sanitario

FECHA: 26/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3267/2021): Sesión Junta Vecinal / Convocatoria vocal

FECHA: 26/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3317/2021): Sesión Junta Vecinal / Asistencia del Secretario

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 154/2022): Denegación Ayuda al alquiler

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3375/2021): Funcionamiento del Pleno / sesiones ordinarias

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 891/2022): Zona de baño del río Nela

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3474/2021): Obra de urbanización / obstaculización acceso

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3538/2021): Gestión del Padrón de habitantes / revisión

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4990/2021): Solicitud de permuta de vivienda social

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 552/2022): Lista de espera quirúrgica. Hospital Virgen de la Concha (Zamora)

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 586/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 680/2022): Implantación del primer ciclo de educación infantil

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1579/2021): Convocatoria extraordinaria Junta Vecinal / solicitud

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 343/2022): Ocupación de vía pública con materiales de obra

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4013/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4548/2021): Acceso a expedientes de sesiones / vocal.

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4732/2021): Terraza de establecimiento de hostelería/ Irregularidades

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5003/2021): Mantenimiento de parque eólico / disconformidad

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3643/2021): Solicitud de licencia de construcción de nave agrícola para corral doméstico

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4549/2021): Información pública sobre cuentas y contratos.

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 602/2022): Oferta de plazas para primer ciclo de Educación Infantil

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 98/2022): Centros de menores tutelados por la Comunidad autónoma / Protección frente a cualquier forma de violencia

FECHA: 06/06/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4402/2020): Aprobación de normas urbanísticas municipales / Falta de respuesta

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4426/2021): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad matemáticas)

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4972/2021): Acceso directo a documentación en formato digital / Concejal.

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 619/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión/ Falta de respuesta a escritos

FECHA: 08/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3439/2021): Formalización de actas de sesiones / Libro de actas.

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4377/2021): Cesión de finca urbana/ Cambio de titularidad

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 528/2022): Retraso tramitación derivación logopedia a menor en Ávila

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5910/2020): PGOU de Ponferrada / Sector Suelo Urbano No Consolidado 9 en el paraje ?Los Poulones? / Solicitud de revisión

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4202/2021): Obras de pavimentación en el término municipal de Antigüedad (Palencia) / incumplimiento de la normativa de accesibilidad / planes provinciales

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4245/2021): Ruidos causados por la música de los altavoces de la piscina municipal

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4509/2021): Estacionamientos en zona de vado

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4574/2021): Limpieza de solares: hierbas y maleza

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6436/2020): Molestias causadas por un estercolero

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6436/2020): Molestias causadas por un estercolero

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3440/2021): Convocatoria a sesiones / vocal.

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4789/2021): Creación de zonas de aparcamiento

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 518/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica en el CAUSA.

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2021): Molestias causadas por una bodega

FECHA: 15/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2021): Molestias causadas por una bodega

FECHA: 15/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 212/2022): Tasa de suministro de agua / disconformidad

FECHA: 16/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3271/2020): Incumplimiento generalizado de la Ordenanza reguladora de terrazas

FECHA: 17/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1029/2022): Sistemas de protección antiincendios/ Hidrantes/ Funcionamiento defectuoso

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bermillo de Sayago (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1029/2022): Sistemas de protección antiincendios/ Hidrantes/ Funcionamiento defectuoso

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Sayagua ( Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Ávila)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2021 a 1898/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 19/2022): Ayudas a proyectos de acción social y servicios sociales realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3561/2021): Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario de Auxiliar administrativo. Experiencia profesional

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3808/2021): Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario de Auxiliar administrativo. Experiencia profesional

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4562/2021): Queja Covid-19/ Demora en atención médica en León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Burgos)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1896/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Soria)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1898/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Zamora)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4746/2021): Deficiente estado de un solar

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 561/2022): Acceso al patrimonio bibliográfico

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1892/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre ( León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1892/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (León)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1893/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo ( Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1893/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Palencia)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1894/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1895/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1895/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Segovia)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4100/2021): Molestias causadas por una terraza

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1118/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / suspensión de sesiones.

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4892/2021): Consulta de expedientes antes de sesiones / sede electrónica / miembros de corporaciones locales.

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 60/2022): Solicitud de alquiler vivienda propiedad de la Junta Vecinal / Falta de respuesta

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4277/2021): Molestias generadas por un local de ensayo

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4821/2021): Pruebas para la obtención del CAP de cualificación de conductores de determinados vehículos destinados transporte viajeros

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4821/2021): Pruebas para la obtención del CAP de cualificación de conductores de determinados vehículos destinados transporte viajeros

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3506/2021): Molestias causadas por la actividad de un bar

FECHA: 28/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4561/2021): Publicidad de actas de sesiones plenarias.

FECHA: 29/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4571/2021): Disconformidad con falta de reconocimiento de grado de discapacidad

FECHA: 29/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 160/2022): Tasa de Cementerio Municipal / falta de respuesta a recurso de reposición

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3393/2021): Ocupación de terreno privado por obra municipal.

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 779/2022): Solicitud de colocación de badenes reductores de velocidad

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 344/2022): Bolsas de empleo de personal estatutario temporal/ Retrasos

FECHA: 01/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4069/2021): Respuesta a preguntas formuladas por concejal

FECHA: 01/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3470/2021): Obligaciones de publicidad activa.

FECHA: 04/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2021): Demora en ejecución de obra subvencionada

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2021): Demora en ejecución de obra subvencionada

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3969/2021 y 3970/2021): Servicio de Ayuda a Domicilio / Modificación de intensidades

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4432/2021): Acceso a telefonía e internet

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4594/2021): Autorización para venta ambulante

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3635/2021): Rechazo de llamamiento de área preferente / Disponibilidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4123/2021): Liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) / Disconformidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4593/2021): Multa por estacionamiento / Providencia de Apremio y Embargo / disconformidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 46/2022): Solicitud de certificación urbanística

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3316/2021): Solicitud de plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4650/2021): Plan Regional de Actuación de Urbanización ?XXX? / Retrasos

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4721/2021): Tasa de basura / disconformidad

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4828/2021): Conciliación mediación y arbitraje en el marco de las sociedades cooperativas de Castilla y León

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4893/2021): Desestimación de recurso de reposición.

FECHA: 11/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 607/2022): Policía local / Ofertas de empleo público (años 2018, 2019 y 2020) y convocatoria de plazas

FECHA: 12/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 74/2022): Expediente de infracción urbanística

FECHA: 13/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1055/2022 a 1063/2022): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos/ Situación en Castilla y León

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todas las Mancomunidades de RSU Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 348/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4895/2021): Comisión de seguimiento de gestión de servicios municipales.

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 733/2022): Bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de auxiliar de biblioteca / Experiencia profesional en la Administración local.

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3896/2021): Utilización por el público de los servicios higiénicos en supermercado

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de condiciones de accesibilidad / Régimen de infracciones y sanciones / Competencia Administración autonómica

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 679/2022): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 762/2022): Declaraciones anuales de bienes y actividades.

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4650/2021): Plan Regional de Actuación de Urbanización ?Magaz Norte? / Retrasos

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4815/2021): Mobiliario urbano / Bancos / Ubicación / Disconformidad

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 740/2022): Supuesto acoso escolar

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4342/2021): Bases de la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación como funcionario interino. Errores.

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4864/2021): Bolsas de empleo Sacyl ? discapacidad

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4963/2021): Limpieza de vías y espacios públicos/ Deficiencias

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4961/2021): Denegación de licencia de obras / Disconformidad

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 642/2022 y 643/2022): Pavimentación y alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 908/2022): Disconformidad con la acción de la dirección de centro educativo

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1024/2022): Entrega de guías docentes de estudios universitarios

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2990/2021 y 545/2022): Bolsas de empleo especificas personas con discapacidad / Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4943/2021): Falta de respuesta a un escrito

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 721/2021): Ruidos generados por el golpeo de un balón en una valla metálica

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4906/2021): Inactividad sancionadora ante un vertido ilegal de escombros

FECHA: 25/07/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 690/2022): Técnico Superior en Anatomía Patológica / Promoción interna.

FECHA: 25/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3634/2021): Deber de responder a preguntas de los corporativos.

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3661/2021): Convocatoria urgente de un Pleno

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4755/2021): Recibos tasa de suministro de agua / disconformidad

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5015/2021): Sistema de cobro de la tasa agua potable / disconformidad

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4113/2021): Obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia

FECHA: 27/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4430/2021): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 27/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4380/2021): Alimentación en las residencias para personas mayores

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 492/2022): Ocupación de camino público/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4944/2021): Trámite de información pública / cuenta general.

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 965/2022): Tramitación de reclamación en materia de consumo eléctrico / retrasos

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4233/2021): Actas de la Junta de Gobierno Local objeto de publicidad activa / datos personales.

FECHA: 29/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 684/2022): Barreras / Plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 29/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4189/2021): Abandono de restos de corta en un monte en el municipio de XXX (Palencia)

FECHA: 01/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1079/2022): Dotación de profesorado

FECHA: 02/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 606/2022): Alumbrado público/ Sistema de instalación de farola/ Disconformidad

FECHA: 02/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1048/2022): Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa

FECHA: 03/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3821/2021): Obra municipal / canalización aguas pluviales.

FECHA: 03/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1/2022): Presupuesto general / información pública

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 821/2022): Varios servicios municipales

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 822/2022): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 932/2022): Protección de la salud mental en el ámbito educativo

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4950/2021): Obligación de rendir cuentas

FECHA: 08/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1209/2022): El servicio educativo en el ámbito rural

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1433/2021): Recibos tasas e impuestos municipales, corrección de direcciones

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1460/2021): Acuerdo organizativo Plenos ordinarios

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2828/2021): Acceso directo de concejales a documentación antes de un Pleno.

FECHA: 10/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3609/2021): Tasa agua / Consumo excesivo / Disconformidad

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3895/2021): Autorización concedida para variar el trazado de un camino / revocación.

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4450/2021): Acometida de agua / tasa / disconformidad

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6575/2020): Irregularidades en la construcción del Mirador de Castroviejo en la localidad de Duruelo de la Sierra (Soria)

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1077/2022): Tramitación subvención para establecimiento de trabajadores autónomos en Castilla y León procedentes de otras CCAA / retrasos

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1134/2022): Requerimiento de retirada de mobiliario de la vía publica/ Disconformidad

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4384/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / Devolución de cantidad indebidamente pagada

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4673/2021): Solicitud de instalación de elementos disuasorios para evitar estacionamientos en zonas de vado de garajes

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1320/2022): Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre

FECHA: 16/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2021): Subvención a Entidad local menor para mejora de instalaciones turísticas / justificación de gastos subvencionables / comprobación

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2021): Subvención a Entidad local menor para mejora de instalaciones turísticas / justificación de gastos subvencionables / comprobación

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 653/2022): Estado cartelería Centros de Salud de la provincia de León

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 662/2022): Varios servicios municipales/ incumplimiento de resoluciones aceptadas

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 815/2022): Consulta de enfermería en un Consultorio Local (Segovia)

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 900/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles (Ávila)

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1423/2021): Acceso de concejales a documentos de expedientes incluidos en el orden del día de un Pleno

FECHA: 18/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4653/2021): Molestias causadas por el aparcamiento de vehículos de un establecimiento hostelero

FECHA: 18/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4314/2021): Tala indiscriminada de árboles en una pista forestal de un monte

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4640/2021): Recibos del IBI / contenido / disconformidad

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 827/2022): Solicitud de retirada de leña y madera de la vía pública

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3369/2021): Aprobación del presupuesto general de una entidad local / Disponibilidad de documentos por concejales

FECHA: 23/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 563/2022): Subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) en la Comunidad de Castilla y León disconformidad con la actuación del Servicio Público de Empleo

FECHA: 23/08/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1127/2022): Ctra. LE-420 / medidas para reducir la velocidad de los vehículos

FECHA: 24/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4254/2021): Convocatoria de sesiones / correo electrónico.

FECHA: 25/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1210/2022): Recogida de RSU/ Deficiencias

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3866/2021): Sanción por uso inapropiado de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad / disconformidad

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4276/2021): Funcionamiento del Pleno / Determinación de sesiones ordinarias

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1153/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4491/2021): Molestias causadas por una cuadra

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 579/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 778/2022): Respuesta a solicitud

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 902/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4941/2021): Solicitud expropiación por obras en carretera PK 35 carretera LE-460

FECHA: 31/08/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4452/2021): Peligro de incendio que supone el apilamiento de fardos de paja

FECHA: 01/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4932/2021): Multa por estacionamiento / disconformidad

FECHA: 01/09/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1294/2022): Deficiencias en el firme de viales públicos

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 171/2022): Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de camping municipal de turismo

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 173/2022): Bono Social Térmico / Retrasos

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1176/2022): Barreras arquitectónicas / Edificios Ayuntamiento y Consultorio Local

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 449/2022): Tasa de depuración de agua / embargo /disconformidad

FECHA: 06/09/2022

MATERIA:

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 469/2022): Criterios de incorporación de nuevos alumnos en acciones formativas subvencionadas (FOD)

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 486/2020): Modificación puntual de normas urbanísticas municipales / Inadmisión Recurso de reposición

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 534/2022): Pavimentación /Deficiencias

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 885/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión y prestación del servicio

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2423/2021): Abandono de cabezas de ganado vacuno

FECHA: 07/09/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4661/2021): Obra en construcción / Solicitud visita de inspección

FECHA: 07/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2022): Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público/ Medidas de ahorro y eficiencia energética

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2022): Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público/ Medidas de ahorro y eficiencia energética

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 263/2022): Necesidades asistenciales y económicas de paciente con enfermedad rara

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4546/2021): Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León)

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4877/2021): Declaración de ruina inmueble colindante / Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 677/2022): Barreras en acceso a vivienda

FECHA: 12/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 751/2022): Limpieza viaria

FECHA: 12/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2022): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 13/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 933/2022): Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla y León

FECHA: 13/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 224/2022): Disconformidad con los criterios para el otorgamiento de subvenciones FOD en Castilla y León

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 439/2022): Protocolo de contención de centro de menores

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4568/2021): Realización de trabajos de demolición y desescombro de edificios en ruinas / Disconformidad

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2999/2021): Ejecución de una tala de chopos sin permiso de la propiedad

FECHA: 15/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 765/2022): Restitución de camino público/ Realización de zanja

FECHA: 15/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4744/2021): Obra en construcción / Material de cubrición / Incumplimiento normas subsidiarias de planeamiento

FECHA: 16/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Riaza (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1083/2022): Camino público/ Ocupación

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1373/2022): Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio/ Concurso de méritos ordinario anual/ Falta de convocatoria

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 16/2022): Ruina de un inmueble

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 550/2022): Personas con discapacidad / Bonificación de la cuota por utilización del polideportivo municipal / Empadronamiento

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6393/2020): Disconformidad con las obras ejecutadas como consecuencia de la concentración parcelaria de la Zona Regable del Páramo Bajo-Demarcación nº 7 (León-Zamora)

FECHA: 20/09/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 964/2022): Tramitación de reclamación en materia de turismo

FECHA: 20/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3566/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de unas instalaciones deportivas

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 475/2022): Sistema de cita previa y atención al público de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 618/2022): Ocupación de caminos públicos/ Inactividad

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 288/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 22/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 628/2022): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 22/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1177/2022): Camino del Cementerio/ Solicitud de pavimentación

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 229/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica (hernia inguinal) en el CAUSA

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 630/2022): Datos e información médica de menores a progenitores divorciados

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 960/2022): Atención Sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria)

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1327/2022): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 26/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 826/2022): Contenedores de RSU/ Deterioro/ Sustitución

FECHA: 27/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4463/2021): Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1 /disconformidad

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4494/2021): Solicitud modificación informe relativo a la finca situada en calle XXX

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 692/2022): Viviendas de alquiler social / Falta de respuesta

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 693/2022): Empadronamiento y necesidad de vivienda social / Falta de respuesta

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 92/2022 y 473/2022): Servicio de Ayuda a Domicilio en la provincia de Burgos / Personal

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1158/2022): Plan de Empleo Local del año 2022 de la Diputación de Ávila /contratación de trabajador municipal / irregularidades

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1407/2022): Pavimentación y acerado de vía publica/ deficiencias

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4598/2021): Licencia municipal cierre de parcela / Disconformidad

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1411/2022): Abastecimiento de agua potable/ presencia de arsénico

FECHA: 30/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Terradillos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1238/2022): Atención a alumno con necesidades educativas especiales

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4648/2021): Ejecución Plan Parcial - Sector XXX en XXX (Palencia) / Disconformidad

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4696/2021): Abandono asistencial de persona con enfermedad mental ? Solicitud de protección

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4696/2021): Abandono asistencial de persona con enfermedad mental ? Solicitud de protección

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad y Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 855/2022): Lista de espera quirúrgica. Hospital de El Bierzo (León)

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3976/2021): Procesos selectivos para ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior /disconformidad

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4396/2021): Determinación de sesiones ordinarias del Pleno

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4400/2021): Tratamiento de mociones

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1223/2022): Retribuciones de los funcionarios en prácticas / Disconformidad

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4180/2021): Aprobación presupuesto general / información pública.

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4688/2021): Solicitud de inicio procedimiento de expropiación de parcela

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1074/2022): Servicios educativos complementarios

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1378/2022): Ausencia de placas identificativas/ Solicitud de instalación

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4181/2021): Aprobación de cuenta general / información pública.

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5680/2020): Condiciones del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5682/2020): Condiciones del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 647/2022): Deficiente estado de solar urbano

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1110/2022): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Plan de Igualdad

FECHA: 10/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 700/2022): Actividad del SERLA en la provincia de Valladolid / disconformidad

FECHA: 10/10/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1265/2022): Cableado de alumbrado publico en fachada/ Deficiencias

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4272/2021): Procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y otros /Baremo de méritos

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4471/2021): Filtraciones de agua en vivienda

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4471/2021): Filtraciones de agua en vivienda

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 711/2022): Alumbrado publico/ Deficiencias

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 213/2022): Acuerdo de la comisión de seguimiento de 21 de mayo de 2019 / Recuperación de la jornada laboral de 35 horas

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2338/2019): Reapertura de farmacia de Villar del Río (Soria)

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3478/2021): Cierre de edificio municipal

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4056/2021): Molestias causadas por los humos de una vivienda

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4208/2021): Reactivación de Bolsa de empleo de Trabajadores/as Sociales (Decreto de 13 de julio de 2011).

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4776/2021): Cambio de uso de suelo / Disconformidad

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1197/2022): Solicitud de intervención sobre arbolado privado/ Inactividad

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1301/2022): IBI / disconformidad / incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1390/2022): Fuentes públicas/ Funcionamiento

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3455/2021): Formalización del libro de actas

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 996/2022): Obligación de dar respuesta a solicitud

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1290/2022): Desaparición de camino publico/ Inactividad municipal

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4334/2021): Elementos peligrosos de un circuito de motocross

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 452/2022): Solicitud de modificación de normativa autonómica en materia de protección de menores

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4865/2021): Funcionamiento del Pleno / convocatoria urgente

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5776/2020): Molestias causadas por la actividad de una residencia de personas mayores

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1446/2022): Deficiencias en vía pública/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 181/2022): Lista de espera para rehabilitación / Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 614/2022): Solicitud de consolidación de grado personal / Relación funcionarial de carácter temporal

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1054/2022): Recogida de residuos/ Ubicación de contenedor amarillo/ Disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 194/2022): Traslado a residencia desde Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4663/2021): Sanción de tráfico / aparato foto-rojo /disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4724/2021): Multa de tráfico / foto rojo / disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5007/2021): Denegación de licencia urbanística

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 697/2022): Multa de tráfico / embargo / disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 101/2022): Sanción de tráfico / semáforo foto-rojo / funcionamiento irregular

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 214/2022): Sanción de tráfico / Foto rojo / disconformidad

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 673/2022): Solicitud de plaza de aparcamiento reservado para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 910/2022): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 910/2022): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1496/2022): Contratación del servicio de comedor escolar

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2022): Inclusión de Ctra. BU-V-5573 en el inventario de la Red viaria provincial / Diputación de Burgos

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 198/2022): Proyecto plantas solares XXX / Licencia urbanística

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1511/2022): Oferta de estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1523/2022): Falta de respuesta a escrito/ Bebederos de aves en la ciudad

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1737/2022): Servicios educativos complementarios en el medio rural

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3433/2021): Solicitud de exclusión de una parcela de la Reserva Regional de Caza ?Sierra de la Demanda (Burgos)?

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3898/2021): Certificado de empadronamiento / acreditación de representación

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 39/2022): Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles / irregularidades

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 508/2022): Limpieza parcelas XXX

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5653/2020): Disconformidad con la ubicación elegida para instalar una planta de compostaje en la provincia de Salamanca

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5653/2020): Disconformidad con la ubicación elegida para instalar una planta de compostaje en la provincia de Salamanca

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 992/2022): Disconformidad con atención sanitaria y funcionamiento del Servicio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital de Santa Bárbara.

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2830/2021): Ejecución de obras sin consignación presupuestaria

FECHA: 28/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2022): Equipamiento social y deportivo para Puebla de Lillo (León)

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2022): Equipamiento social y deportivo para Puebla de Lillo (León)

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1478/2022): Comunicación por medios electrónicos en la Universidad de Valladolid

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1198/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1760/2022): Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3695/2021): Molestias causadas por la presencia de gatos callejeros en una Urbanización

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3695/2021): Molestias causadas por la presencia de gatos callejeros en una Urbanización

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4021/2021): Envío de actas de la Junta de Gobierno local

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 870/2022): Desestimación de recurso de reposición / motivación.

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1345/2022): Actuaciones ante un supuesto absentismo escolar

FECHA: 03/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 531/2022): Escaleras / Incumplimiento de condiciones de accesibilidad

FECHA: 03/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1348/2022): Celadores de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) /Complemento de atención continuada

FECHA: 04/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1752/2022): La prestación del servicio público de salud en el medio rural

FECHA: 04/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1386/2022): Seguro Covid-19 Club de los 60 / Falta de respuesta a escrito

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1595/2022): Escolarización de hermanos en un mismo centro

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3664/2021): Presupuesto general / Exposición al público

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4753/2021): Funcionamiento de la Oficina Territorial de Trabajo de León

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 715/2022): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2022): Valoración de altas capacidades

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3663/2021): Cuenta general / Exposición al público

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2021): Ruidos generados en un centro comercial

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4998/2021): Resolución de recurso administrativo contra denegación de ayuda

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 763/2022): Aprovechamiento de bienes comunales/ Ausencia de información sobre los derechos de los vecinos

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 787/2022): Conciliación familiar y laboral / Servicio de Madrugadores / Alumnos con discapacidad de centros de educación especial

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4451/2021): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 09/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4694/2021): Ejecución PGOU / Trámite de expropiación forzosa

FECHA: 09/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 107/2022): Disconformidad con atención médica dispensada a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 10/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 915/2022): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcela XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 10/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1361/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario de Salamanca

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1451/2022): Instituto Municipal de Deportes de Segovia/ selección del coordinador de deportes

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1821/2022): Ocupación del espacio público por terrazas de establecimientos hosteleros

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 906/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 916/2022): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcela XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1336/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Traumatología del HUBU

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1516/2022): Abastecimiento de agua potable/ Denegación del suministro/ Disconformidad

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2229/2020): Situación de la asistencia sanitaria en las localidades dependientes del Centro de Salud de Roa de Duero (Burgos)

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4477/2021): Bases reguladoras de subvenciones / competencia impropia

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 706/2022): Barreras urbanísticas / Inexistencia de pasos y vados peatonales

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 797/2022): Expediente recuperación de oficio/ Disconformidad

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1317/2022): Ayuda al alquiler / Justificantes de pago

FECHA: 15/11/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1353/2022): Contratación de persona con discapacidad en festejos taurinos / falta de respuesta a solicitud de información

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1471/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica (implante coclear) en el CAUSA

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 347/2022): Cementerio municipal/ Título concesional/ Discrepancias

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 648/2022): Lista de espera para intervención de rodilla en el HUBU

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 741/2022): Punto de Encuentro Familiar

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 935/2022): Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1015/2022): Solicitud de vivienda de protección pública en régimen de alquiler social

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1425/2022): Bono Social Térmico / Retrasos

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4827/2021): Convenio de colaboración / despliegue de redes de fibra óptica

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 560/2022): Ocupación de espacio público con jardineras de hormigón/ Inactividad

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 560/2022): Ocupación de espacio público con jardineras de hormigón/ Inactividad

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 597/2022): Supresión del sistema obligatorio de cita previa en la Administración de Castilla y León

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 657/2022): Deficiente estado de solar urbano

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 967/2022): Accesibilidad vehículos transporte público urbano / Espacios para usuarios en silla de ruedas / Ávila

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1139/2022): Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 5000 habitantes

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 114/2022): Publicidad de los Plenos

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1876/2022): Servicios educativos complementarios en el medio rural

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1150/2022): Exclusión de Bolsa de Trabajo (Informe negativo por escrito del responsable del centro)

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1217/2022): Funcionamiento ITV de Valladolid / disconformidad

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 68/2022): Presupuesto general / Información pública / Extemporaneidad

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1263/2022): Retraso en la tramitación de las ayudas de los programas MOVES II y MOVES III

FECHA: 23/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 824/2022): Recogida de RSU/ Deficiencias

FECHA: 23/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1409/2022): Protección del Patrimonio Industrial

FECHA: 24/11/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1080/2022): Demora en la tramitación de recursos

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1629/2022): Convivencia en el ámbito escolar

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4262/2021 y 4267/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 650/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Urología del Hospital Universitario de Salamanca

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 980/2022): Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1912/2022): La motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico

FECHA: 29/11/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 10 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1236/2022): Medidas para reducir el tráfico de vehículos pesados en vía urbana

FECHA: 30/11/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1003/2022): Obras ilegales / Denuncia / Inactividad municipal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1041/2022): Ocupación de terreno público/Cerramiento

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1219/2022): Programa campamentos de verano ¨RED ACTIVA 2022¨ / Solicitud devolución cuota

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1427/2022): Deficiencias de accesibilidad en espacio público ajardinado

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1498/2022): Existencia de filtraciones/ Redes municipales

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1515/2022): Solicitud de vivienda de titularidad pública / Desahucio

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1714/2022): Seguridad en el transporte escolar

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 179/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4049/2021): Solicitud de sesión extraordinaria a iniciativa de un vocal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4050/2021): Notificación de convocatoria a vocal / Acceso a documentación

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4051/2021): Sesiones ordinarias Junta Vecinal / Indeterminación de fechas

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 486/2022): Ocupación de vía publica/ Inactividad municipal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4882/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4984/2021): Complejo Asistencial Universitario de León / Comunicación de situación de violencia interna

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1671/2022): Mobiliario urbano/ Ubicación/ Disconformidad

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1772/2022): Servicio de conciliación familiar y laboral en centro educativo

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 417/2021): Atención pediátrica en Castilla y León. Especial referencia al medio rural

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 786/2022): Lista de espera para consulta de oftalmología / Hospital Santa Bárbara de Soria

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1181/2022): Solicitud de vivienda de titularidad pública

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1578/2022): Arbolado urbano/ Solicitud de poda

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4156/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1710/2022): Alumnado con necesidades educativas especiales en un mismo grupo

FECHA: 12/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 806/2022 y 807/2022): Alumbrado público y Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 12/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1623/2022): Campamento ¨Emperador Teodosio¨ de Segovia / Acoso a un menor

FECHA: 13/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1191/2022): Ocupación de caminos públicos/ Inactividad

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2022): Acceso al CEIP ¨Manuel A. Cano Población¨ de Cistierna (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2022): Acceso al CEIP ¨Manuel A. Cano Población¨ de Cistierna (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1590/2022): Bolsa de empleo de la categoría de Terapeuta Ocupacional

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Burgos)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Palencia)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Salamanca)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Segovia)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Soria)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Valladolid)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Zamora)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1720/2022): Deficiencias en el inmueble del CEIP ¨Caja de Ahorros¨ de Salamanca

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3633/2021): Deficiente estado del Punto Limpio municipal

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3633/2021): Deficiente estado del Punto Limpio municipal

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4460/2021): Instalación de dos armarios de contadores y protección y una antena de telefonía e internet en la vía pública

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabañas de Polendos (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2021): Disconformidad con atención sanitaria en el CAULE

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 338/2022): Limpieza solar urbano

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carracedelo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 395/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4483/2021): Ruinas del convento de Ntra. Sra. Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1846/2022): Junta de Personal de los Servicios Centrales / falta de convocatoria de concursos específicos

FECHA: 19/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 727/2022): Disconformidad con atención dispensada a usuario de residencia de personas mayores

FECHA: 19/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 45/2021): Solicitud de pavimentación de camino

FECHA: 20/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 158/2022): Funcionamiento de Junta Vecinal / Periodicidad de sesiones

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 159/2022): Convocatoria de sesiones / medio de notificación

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1609/2022): Rotura de colector/ Solicitud de reparación/ Daños a terceros

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4801/2021): Tramitación electrónica de solicitudes de procedimientos administrativos ante el EREN de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 796/2022): Transporte sanitario terrestre en Zamora

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3997/2021): Irregularidades en el aprovechamiento de pastos en un Monte de Utilidad Pública

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Los Barrios de Luna (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4983/2021): IBI / procedimiento de apremio / disconformidad

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 716/2022): Certificado de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil / Competencias

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1108/2022): Tasa por la prestación de los servicios de piscinas / discriminación en razón del empadronamiento

FECHA: 23/12/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 152/2022): Responsabilidad patrimonial / Título de imputación del daño

FECHA: 23/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1144/2022): Cancelación de cita para consulta de Urología y falta de profesionales. Hospital Río Carrión (Palencia)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1262/2022): Procedimiento de abuso de temporalidad y declaración de fijeza /Solicitud de acuse de recibo

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1902/2022): Junta de Personal de los Servicios Centrales / Servicios Territoriales de Medio Ambiente / Secciones de Protección Ambiental

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4435/2021): Molestias causadas por la desviación de tráfico en la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4435/2021): Molestias causadas por la desviación de tráfico en la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Ávila)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 17/2022): Denuncias relativas a la falta de consideración con los ciudadanos/ Tramitación /Irregularidades

FECHA: 28/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1952/2022): Protección de datos personales en práctica exigida a universitarios

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2111/2022): Procedimientos administrativos en materia de adopción de menores / modificación del número de solicitantes

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4495/2021): Cambio de fecha de Pleno ordinario

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1272/2022): Arrendamiento vivienda municipal / Irregularidades

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1341/2022): Deficiencias del mercadillo semanal de los jueves en Benavente (Zamora)

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1542/2022): Lista de espera. Consulta de traumatología. Ávila

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4539/2021): Molestias generadas por el tráfico de la carretera CL-510, en el término municipal de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 590/2022): Acción protectora en materia de vivienda / Familias Numerosas

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 805/2022): Construcción de vivienda unifamiliar / Paralización municipal de obra

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2023

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2023 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2023

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2023

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2023 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. fueron aprobados por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 22 y 23 de diciembre de 2022, y publicado en el BOCYL num. 94, de fecha 30 de diciembre de 2022, como Ley 3/2022, de 29 de diciembre de 2022, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2023.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.993.650,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2023 ascienden a 1.993.650,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.974.650,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión inicial: 1.993.650,00

2.1.2. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.993.650,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.974.650,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión definitiva: 1.993.650,00

2.1.3. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes y transferencias de capital. El total de los derechos reconocidos es de 1.993.900,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 250,00

IV Transferencias corrientes 1.974.650,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total derechos reconocidos 1.993.900,00

2.1.4. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 250,00

IV Transferencias corrientes 1.974.650,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total recaudación líquida 1.993.900,00

2.1.5. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.2.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.3), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo positivo de 250,00 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 250,00

IV Transferencias corrientes 0,00

VII Transferencias de capital 0,00

VIII Activos financieros 0,00

Total estado de ejecución 250,00

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.993.650,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.603.800,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 370.850,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión inicial 1.993.650,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

II Gastos corrientes en bienes y servicios -20.000,00

VI Inversiones reales 20.000,00

Total modificaciones presupuestarias ……………………. 0,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.993.650,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.603.800,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 350.850,00

VI Inversiones reales 39.000,00

Total previsión definitiva 1.993.650,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2023 ascienden a 1.820.657,51 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.993.900,00 €, nos da una diferencia de 173.242,49 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2023.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.530.925,96

II Gastos corrientes en bienes y servicios 256.507,89

VI Inversiones reales 33.223,66

Total obligaciones reconocidas 1.820.657,51

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2023, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.794.059,00 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.506.442,08

II Gastos corrientes en bienes y servicios 254.393,26

VI Inversiones reales 33.223,66

Total pagos líquidos 1.794.059,00

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2024 en el capítulo 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 26.598,51 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 24.483,88

II Gastos corrientes en bienes y servicios 2.114,63

Total pendiente de pago 26.598,51

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 172.992,49 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 72.874,04

II Gastos corrientes en bienes y servicios 94.342,11

VI Inversiones reales 5.776,34

Total economías 172.992,49

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.820.657,51

Derechos reconocidos netos 1.993.900,00

Superávit del ejercicio +173.242,49

Remanente de tesorería a 31/12/2022 581.234,23

Remanente de tesorería 31/12/2023 754.476,72

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2023 870.062,48

- Pendiente de pago en No Presupuestarias –88.987,25

- Pendiente de pago Presupuesto corriente –26.598,51

Remanente de tesorería a 31/12/2023 754.476,72

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2023, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2023, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2023.

Las existencias a 31 de diciembre de 2023 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (870.062,48 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (850.062,48 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (20.000,00 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por IT seguridad social, retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos anticipo de caja fija, libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2023 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 83.908,07

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.717,58

Depósitos a largo plazo 361,60

Total acreedores no presupuestarios: 88.987,25

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2023 ascendió a UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (1.993.900,00 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes y transferencias de capital.

A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 €).

A2. Cap. IV: Transferencias corrientes: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.974.650,00 €).

A3. Cap.VII: Transferencias de capital: los ingresos ascendieron a DIECINUEVE MIL EUROS (19.000,00 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2023

III. LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante el año 2023 ascendieron a CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (486.434,33 €); los pagos totales ascendieron a TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (397.447,08 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos para anticipo de caja fija, libramientos para movimiento de fondos, libramientos diferidos y movimeintos internos de tesorería.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2023 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (371.676,05 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (287.767,98 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (83.908,07 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social, IT Seguridad Social y depósitos a largo plazo: por todos estos conceptos se retuvo, durante el año 2023, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (67.791,54 €); ingresándose la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (62.712,36 €), quedando pendiente de pago la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (5.079,18 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface y derechos pasivos se retuvo, en las nóminas del año 2023, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (2.376,08 €), ingresándose todo por lo que no quedan pendiente de pago cantidad alguna.

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo, durante el año 2023, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (20.949,94 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos y movimientos internos de tesorería: por los anteriores conceptos, durante el año 2023, se ingresó la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.640,72 €), pagándose todo por lo que no queda nada pendiente de ingreso.

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2023

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2023 ascendía a OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (88.987,25€), de los que 83.908,07 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2023, 4.717,58 a cuotas del trabajador a la Seguridad Social y 361,60 a fianzas en metálico.

IV. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2023 ascendió a UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.993.650,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2023 ascendieron a UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.820.657,51 €), es decir, el 91,32 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2023 ascendieron a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS (1.794.059,00 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (26.598,51 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2024.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2023, ascendió a CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (172.992,49 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2023

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2022 ascendían a VEINTINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (25.222,02 €). Tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 25.222,02 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.603.800,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTINCINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.530.925,96 €), que supone un grado de cumplimiento del 95,46 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.506.442,08 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 24.483,88 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 72.874,04 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 350.850,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (256.507,89 €), que supone un grado de cumplimiento del 73,11 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 254.393,26 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 2.114,63 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 94.342,11 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 39.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (33.223,66 €), que supone un grado de cumplimiento del 85,19 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 33.223,66 €, no estando pendiente de pago cantidad alguna. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 5.776,34 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2023, asciende a VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (26.598,51 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 24.483,88 € y al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 2.114,63 €.

___________________________________________________________

NOTAS ANEXO I

1 Debe tomarse en consideración la modificación de la metodología estadística empleada por el Procurador del Común de Castilla y León efectuada a partir del 1 de julio de 2021 en aras de ofrecer a la ciudadanía una información lo más completa, transparente y actualizada posible acerca de la actividad de la Institución. Así, a este número de 1.774 quejas de 2023 habría que añadir otros 913 expedientes iniciados a causa de la presentación de quejas múltiples.

2 Modificada por Resolución de 11 de enero de 2019 para otorgar al Registro un mayor protagonismo como medio indirecto que propicie una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones y, por ende, una mayor agilidad en la actuación de esta Procuraduría.

NOTAS ANEXO II

* Incluye las resoluciones publicadas a texto completo en la página web de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León durante el año 2023. Pueden referirse a expedientes del mismo año o, en su caso, a expedientes iniciados con anterioridad a 2023. Si bien la fecha de cierre de este Informe anual es el 31 de diciembre de 2023, en aras a una mayor transparencia y seguridad de la información facilitada en este anexo, la fecha de contestación a nuestras resoluciones por parte de administraciones y entidades se encuentra actualizada en las páginas que siguen a 29 de febrero de 2024. Se disocian los datos relativos a la Administración concreta afectada, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en aquellos supuestos en que la publicación de la entidad local a la que se dirige nuestra resolución pudiera servir para identificar de forma indubitada al ciudadano que ha solicitado el amparo del Procurador del Común por restringir de manera determinante el ámbito de personas físicas a las que potencialmente pudiera referirse la resolución.


PC/000003-01

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Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 27704-28319
BOCCL nº 277/11 del 22/4/2024
CVE: BOCCL-11-008658

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
530. Procurador del Común
PC/000003-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2023 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 4 de abril de 2024, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2023 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-008658.

INFORME ANUAL

2023

Procurador del Común de Castilla y León

INFORME ANUAL

2023

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2023

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2023

2.1. Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario sanitario de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

2.2. Bolsa de empleo de personal laboral de la categoría de fisioterapeuta

2.3. Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud

2.4. Contratación pública. Publicidad y transparencia

2.5. Abastecimiento de agua potable. Ayuda y colaboración para la prestación del servicio municipal. Planes de sequía

2.6. Abastecimiento de agua potable. Contaminación por nitratos y otros

2.7. Limpieza viaria. Pintadas y otros actos vandálicos. Planes de actuación

2.8. Gestión autonómica del bono social térmico

2.9. Ruina inminente de inmueble en calle Dámaso Merino (León)

2.10. Conversión de locales comerciales en viviendas

2.11. Fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad municipal

2.12. Promoción del parque público de vivienda de Castilla y León

2.13. Necesidad de reasfaltado de la carretera provincial LE-4104 desde Balboa a Cantejeira

2.14 Deficiente estado de conservación de la carretera provincial LE-6214 de Vega de Yeres a Teres (León)

2.15. Desprendimientos de rocas sobre la carretera provincial LE-6213 a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez (León)

2.16. Estado de la vía que une los municipios de Páramo del Sil (León) y Degaña (Asturias) por Valdeprado

2.17. Mal estado de la plataforma de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Joarilla de las Matas (León) y su incidencia en la seguridad vial

2.18. Regulación, ordenación, vigilancia y disciplina del tráfico de vehículos de reparto de mercancías en zonas peatonales

2.19. Solicitud de ordenación del desarrollo de las energías renovables en el medio rural

2.20. Muerte de fauna salvaje en el canal de Arriola (León)

2.21. Medidas para el control del ruido generado por locales de ocio nocturno

2.22. Prevención de conductas suicidas en la población infantil y juvenil

2.23. Deficiencias en centros educativos de León

2.24. Deficiencias en el CEIP “San Miguel” de Villabino (León)

2.25. Deficiencias en polideportivo de uso educativo

2.26. Tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos

2.27. Suministro de productos alimentarios para centros educativos

2.28. Actividades extraescolares adaptadas para menores con discapacidad

2.29. Conservación del patrimonio religioso

2.30. Mantenimiento de la iglesia de San Martín de Molacillos (Zamora)

2.31. Conservación de las vías de comunicación históricas

2.32. Recuperación de patrimonio cultural

2.33. Conservación de la Casa de las Muertes de Salamanca

2.34. Conservación y puesta en valor del Canal de Castilla

2.35. Seguridad en la Ruta del Cares y promoción de su entorno

2.36. Control de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

2.37. Situación del comercio rural en Castilla y León

2.38. Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León

2.39. Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León

2.40. Salud mental infanto-juvenil

2.41. Campamentos inclusivos para menores con discapacidad

2.42. Necesidad de un servicio de atención administrativa preferente para las personas mayores

2.43. Protección ante situación de vulnerabilidad social

2.44. Espacios para usuarios en silla de ruedas en vehículos del transporte público urbano

2.45. Deficiencias de accesibilidad en las rampas de acceso de los vehículos de transporte público urbano de Valladolid

2.46. Gorgojos en la sopa del personal médico del Hospital de León

2.47. Evolución de las listas de espera durante la pandemia

2.48. Ampliación de la franja de edad en los cribados de mama

2.49. Traslado de pacientes al Hospital de referencia de su Área de salud y eventual acompañamiento

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

1.1. Administración autonómica

1.2. Administración local

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

1.1 Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas locales

1.6. Expropiación forzosa

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las Entidades locales

2.2. Servicios municipales

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

1.3. Información urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda de titularidad pública

3.3. Vivienda libre

4. TRANSPORTES

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

ÁREA E: EDUCACIÓN

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

1.2. Edificios e instalaciones

1.3 Derechos y deberes de los alumnos

1.4. Becas y ayudas al estudio

1.5. Comedores y transporte escolar

1.6. Convivencia en los centros educativos

1.7. Otras materias

1.8. Formación profesional

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico Civil y Religioso

1.2. Patrimonio Industrial

1.3. Patrimonio Lingüístico

2. TURISMO

3. DEPORTES

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

1. INDUSTRIA

2. COMERCIO

3. EMPLEO

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

1. ANIMALES DE COMPAÑÍA

2. CONCENTRACIONES PARCELARIAS

3. PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL

4. AYUDAS AGRÍCOLAS

5. OBRAS Y REGADÍOS

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones o apoyos a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Asistencia a personas con enfermedad mental

3. ASISTENCIA A PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA

4. JUVENTUD

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

1.2.3. Transporte sanitario

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Intimidad y confidencialidad; acceso a la historia clínica

1.3.2. Tratamiento y plazos

1.3.3. Segunda opinión médica

2. CONSUMO

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

1.1. Interior y seguridad ciudadana

1.2. Protección Civil

1.3. Tráfico y Seguridad Vial

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA M: HACIENDA

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2023

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

2.1. Atención presencial a los ciudadanos

2.2. Atención a la ciudadanía por canales digitales

2.3. Tramitación de consultas

2.4. Tramitación de quejas

2.5. Gestión de quejas múltiples

2.5.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023

2.5.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023 por Área

2.5.3. Tramitación de los expedientes múltiples relacionados con quejas iniciadas en 2023

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Quejas recibidas en cada mes del año

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4. Distribución de las quejas por Área

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.6. Distribución de las quejas por autor

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.6.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8. Análisis provincial

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2023

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2023

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2023

5.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2023

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2023 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2023 en actuaciones iniciadas de oficio

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2023

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2023

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

IV. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, procede dar cuenta de las actuaciones del Procurador del Común a lo largo del pasado año 2023, a cuyo efecto ha sido elaborado el presente Informe.

León, a 15 de marzo de 2024

Tomás Quintana López

INTRODUCCIÓN

Como consideración previa, parece oportuno recordar que, como en los Informes correspondientes a los años 2021 y 2022, en el presente, para el cómputo estadístico de las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Procurador del Común, distinguimos entre quejas recibidas y expedientes a que estas han dado lugar, pues durante 2023, como en años anteriores, hemos recibido algunas reclamaciones que, aun refiriéndose a un mismo asunto, han sido presentadas por una pluralidad de personas, por lo que estas, que hemos denominado quejas múltiples, computan a efectos estadísticos como una única queja en aquellos casos que hayan sido diez o más personas las que las hubieran presentado, y ello pese a que debamos tramitar y tramitemos tantos expedientes como personas se hayan dirigido a la institución planteando su problema. Asimismo, hemos tramitado nuevos expedientes relacionados con quejas múltiples que habíamos recibido 2022, los cuales no computan a efectos estadísticos en 2023.

Realizada la precedente aclaración, se exponen seguidamente los datos generales que, en una primera aproximación, muestran la actividad desarrollada por la institución del Procurador del Común durante el año 2023.

Han sido 2.687 las personas que han dirigido a esta institución durante el año de referencia para presentar sus reclamaciones, aunque a efectos estadísticos computamos 1.774 quejas, teniendo en cuenta que en relación con 923 expedientes solamente se computan 10 quejas, conforme a lo expuesto anteriormente.

Derivadas tanto de expedientes de queja, como de actuaciones de oficio, a fecha de 31 de diciembre de 2023 habíamos dictado un total de 1.042 Resoluciones. De ellas 183 sirvieron para motivar el archivo del expediente al apreciar que no había habido ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondientes; en cambio, en 859 Resoluciones efectuamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las administraciones o entidades públicas concernidas.

A fecha de 29 de febrero de 2024, que es la considerada, a efectos del presente Informe, para determinar la aceptación o rechazo a las Resoluciones dictadas en 2023, se habían recibido 659 contestaciones, correspondientes al 76,72 por ciento de las Resoluciones emitidas; habiendo sido aceptadas nuestras recomendaciones, recordatorios o sugerencias formuladas en 557 ocasiones (el 84,52 por ciento de ellas), de ellas, 449 en su totalidad (el 68,13 por ciento) y 108 parcialmente (el 16,39 por ciento); en cambio no lo fueron 102, que representan el 15,48 por ciento de las emitidas.

Con referencia ahora solo a las Resoluciones formuladas a partir de las quejas presentadas por los ciudadanos, emitimos 909, de las cuales 732 consistieron en recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas, sobre las que estas han manifestado o podrían manifestar la aceptación o rechazo a nuestro dictamen, al estar todavía en plazo para ello a la mencionada fecha de 29 de febrero de 2024. En concreto, ya lo habían hecho a esa fecha en 558 ocasiones, representativas del 76,23 por ciento; en cambio, 76 Resoluciones estaban aún pendientes de contestación a la misma fecha, representativas del 10,38 por ciento; contrariamente, tuvieron que ser archivados 96 expedientes sin haber obtenido respuesta, es decir, el 13,11 por ciento, al haber finalizado el plazo dispuesto para responder a nuestras Resoluciones; habiéndose cerrado un expediente debido a que la Administración nos informó que el problema había sido resuelto con anterioridad a la recepción de nuestra Resolución y otro por haberse iniciado procedimiento judicial en relación con el asunto sobre el que versaba. Más allá de los datos expuestos, de las 558 Resoluciones dictadas que han recibido contestación en expedientes de queja, han sido aceptadas el 82,62 por ciento, habiéndolo sido en su integridad un 64,87 por ciento; de aceptación parcial lo han sido un 17,74 por ciento; y fueron rechazadas el 17,38 por ciento. Dictamos, además 177 Resoluciones motivadas sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, por lo que en estos casos, consecuentemente, no dirigimos ningún tipo de recomendación.

Con referencia a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2023, como ya se ha indicado, promovimos 97 y dictamos un total de 133 Resoluciones dirigidas a las correspondientes administraciones o entidades públicas. Mediante 127 Resoluciones formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a dichas administraciones o entidades, de las cuales una correspondía a un expediente de oficio iniciado en 2021, correspondían 22 a expedientes de oficio del año 2022 y 104 se referían a procedimientos iniciados en 2023. A fecha de 29 de febrero de 2024, hemos recibido 87 comunicaciones aceptando las Resoluciones dictadas en su totalidad, 9 de aceptación parcial y 5 de rechazo. En 25 supuestos, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y en un caso lamentablemente tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de la correspondiente administración ante nuestra Resolución. Todo ello ha supuesto la aceptación del 95,05 por ciento, siéndolo en su integridad un 86,14 por ciento de las 101 Resoluciones que han recibido contestación en expedientes iniciados de oficio; parcialmente un 8,91 por ciento; y fueron rechazadas el 4,95 por ciento. Se han dictado, asimismo, 6 Resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo una de ellas a un expediente iniciado en 2022, y 5 a expediente abiertos en 2023.

Procede ahora dar cuenta del número de quejas tramitadas en las distintas áreas en las que dividimos el trabajo que realiza la Institución y aportar, además, una somera información sobre las quejas múltiples que hemos tramitado en algunas de las materias de las áreas de trabajo. No obstante, con anterioridad parece oportuno anotar que en el año de referencia, conforme al criterio que a efectos estadísticos venimos aplicando desde el año 2021, hemos recibido, como ya se ha indicado al inicio de esta Introducción, 1.774 quejas; si bien, considerando la quejas múltiples que nos han sido presentadas sobre unos mismos asuntos, son más de 2.600 personas las que han acudido al Procurador del Común para presentar sus reclamaciones frente a la actuación o inactividad de alguna de las administraciones o entidades públicas de la Comunidad.

- En el área de Administración local hemos recibido 359 quejas.

- En el área de Empleo Público, 248 quejas. En esta área se recibieron las siguientes quejas múltiples: una fue presentada por 190 personas y se refería a la deficiente dotación de vestuario y EPI al personal subalterno de la Dirección Provincial de Educación de León; una segunda, promovida por 173 personas, se refería a la gestión de las bolsas de empleo de personal laboral de la misma Dirección General; también recibimos 22 quejas en relación con la bolsa de empleo de Técnicos de Documentación y Administración Sanitaria, y 13 reclamaciones sobre el borrador del nuevo convenio colectivo de Cuidadores Técnicos de Servicios Asistenciales. Además, abrimos un expediente a partir de una queja que había sido presentada en 2022, sobre el complemento retributivo por docencia en Centros Rurales Agrupados.

- En el área de Sanidad y Consumo, 181 quejas. Se han tramitado 16 expedientes en relación con una queja múltiple presentada en 2022 sobre las deficiencias en la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora).

- En el área de Medio Ambiente, 172 quejas. Se ha recibido una queja múltiple, presentada por 87 personas, sobre las molestias y ruidos provocados por el campo de tiro de Candeleda (Ávila).

- En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, 163 quejas.

- En el área de Fomento, 158 quejas. Se han tramitado 6 expedientes como continuación de una queja múltiple presentada en 2022 sobre la solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos).

- En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones, 105 quejas.

- En el área de Hacienda, 101 quejas.

- En el área de Educación, 99 quejas. Se han tramitado, como quejas múltiples, las siguientes: 127 reclamaciones sobre las obras de ampliación del CRA Maestro Emilio Alonso de Carbajal de la Legua (León); 62 sobre la disconformidad mostrada con los horarios de las rutas 328 y 331 de transporte escolar de León; 35 sobre el nuevo proceso de admisión para cambio de ciclo en el mismo centro educativo; y 12 sobre el horario de realización de prácticas externas en el Grado de Enfermería de la Universidad de Burgos. A estos expedientes hay que sumar 166 en relación con el sistema de adjudicación del servicio de comedor escolar, que fueron incorporados a una queja múltiple presentada el pasado año 2022.

- En el área de Interior y Movimientos Migratorios, 95 quejas.

- En el área de Justicia, 36 quejas.

- En el área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 31 quejas. Además, se ha tramitado un nuevo expediente sobre una queja múltiple presentada en 2022 sobre la presencia de perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia).

- En el área de Cultura, Turismo y Deportes, 26 quejas. Se ha registrado una queja múltiple que ha dado lugar a la tramitación de 12 expedientes sobre las obras en el entorno de la Cruz de Ferro, en Santa Colomba de Somoza (León).

Considerando la procedencia geográfica de las personas que han presentado las quejas o de sus representantes, León ha sido la provincia que ha aportado un mayor número de quejas, concretamente 402, que representan el 22,66 por ciento del total; seguida de la provincia de Valladolid, con 298 quejas (16,80 por ciento); de Burgos, 183 quejas (10,32 por ciento); de Salamanca, 153 quejas (8,62 por ciento); de Palencia, 132 quejas (7,44 por ciento); Segovia, 95 quejas (5,36 por ciento); Ávila y Zamora, con 88 quejas cada una de ellas (que representan el 4,96 por ciento consideradas cada una de ellas); y Soria, 65 quejas (3,66 por ciento). También recibimos 121 quejas (6,82 por ciento) presentadas por personas de otras provincias. Además, 138 quejas (7,78 por ciento) fueron remitidas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, un dato cuya manifestación no resulta imprescindible para su tramitación, pero que, como es exigible, resultaban plenamente identificados. Por último, 10 quejas (0,56 por ciento) fueron presentadas por ciudadanos de varias provincias, entre las que se encontraba alguna de Castilla y León, y una queja (0,06 por ciento) fue presentada por un ciudadano residente en el extranjero.

Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución es la siguiente:

- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 807 quejas, que representan el 45,49 por ciento del total de las recibidas.

De ellas:

* 712 afectaron a Ayuntamientos (88,23 por ciento)

* 54 a Entidades locales menores (6,69 por ciento)

* 35 a Diputaciones provinciales (4,34 por ciento)

* 4 a Mancomunidades (0,50 por ciento)

* 2 a otras entidades del sector local, en concreto consorcios (0,25 por ciento)

- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 762 quejas, que representan el 42,95 por ciento del total.

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 150 quejas, que representan el 8,46 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo, después de comprobar que reunían los requisitos legalmente previstos, al no estar dentro del ejercicio de nuestras funciones.

- Otras 29 trataban sobre discrepancias entre particulares, 23 quejas afectaban a la Administración de Justicia, y 3 afectaban a otras entidades sobre las que, conforme a la normativa reguladora de la Institución, no podemos ejercer nuestras funciones de supervisión, por lo que en cada caso se les dio el trámite correspondiente; en su conjunto, representaban el 3,10 por ciento de las quejas recibidas.

Considerando los autores de las quejas recibidas, se constata que el 85,40 por ciento de las quejas han sido presentadas de forma individual, frente al 14,49 por ciento que han sido presentadas por colectivos o firmadas por varias personas. El resto (0,11 por ciento) fueron presentadas de forma anónima. De las quejas de autor individual, el 54,52 por ciento se presentaron por hombres, y el 45,48 por ciento por mujeres.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

La actividad institucional que ha sido llevada a cabo en el año 2023 por el titular de la Institución, D. Tomás Quintana López, pone de relieve su participación activa en el ámbito social y cultural de Castilla y León, interviniendo en diversos actos, jornadas, debates y encuentros de carácter académico en los que se han abordado temas que afectan a la defensa de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León.

Cabe hacer una mención especial a la participación del Procurador del Común en las XXXVI Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo, organizadas en esta edición por la Síndica de Cataluña, y celebradas en la ciudad de Barcelona. En efecto, la participación en estas Jornadas que se celebran con carácter anual permite actuar de una forma coordinada en la defensa de los derechos de los ciudadanos y de manera más eficaz.

Además de la asistencia y participación en una diversidad de actos públicos, el Procurador del Común ha mantenido diversas reuniones en la sede de la Institución y, excepcionalmente, fuera de ella, recibiendo también visitas de carácter institucional.

El Procurador del Común también ha desarrollado una actividad institucional en calidad de Comisionado de Transparencia, de la cual se dará cuenta en la Memoria anual de la Comisión de Transparencia correspondiente al año 2023.

1.1. Actos públicos

El número de actos en los que ha participado el Procurador del Común durante el año 2023, próximo a los 80, es similar al número de ellos en los que participó en el año 2022, siendo los meses de marzo, abril, junio y septiembre en los que dichos actos tuvieron una mayor concentración.

En concreto, la relación de actos públicos, incluidos aquellos en los que ha participado la Adjunta al Procurador del Común, son los siguientes:

• El 20 de enero el Jefe de Gabinete del Procurador del Común, en representación de la Defensoría, asistió al acto de inauguración de la exposición de relatos y dibujos “Tedascuen21, la EXPO. 21 palabras por la inclusión” que tuvo lugar en el centro comercial Espacio León, organizada por la Fundación Splora, la Federación Síndrome de Down de Castilla y León, Amidown y Espacio León.

• El 25 de enero la Adjunta al Procurador del Común intervino online en una reunión de la Red de mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) en la que, además de facilitarse información sobre la organización, se fijó el calendario de reuniones para el 2023.

• El 1 de febrero el Procurador del Común asistió al Acto de Entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad de León al Cuerpo Nacional de Policía, que tuvo lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de León.

• El 3 de febrero D. Tomás Quintana López participó en una reunión de titulares de las Defensorías del Pueblo convocada en la sede del Defensor del Pueblo, en la que, entre otras cuestiones, se abordaron aspectos relativos a la actuación coordinada de todas las Defensorías.

• El 8 de febrero los alumnos de 2º curso de Bachillerato de Excelencia de Ciencias Sociales del IES “Juan de la Encina” de León fueron recibidos por el Procurador del Común en la sede de la Institución. La visita permitió a los jóvenes conocer el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo Autonómica, como garante de los derechos de los ciudadanos ante la Administración.

• El 13 de febrero tuvo lugar el Solemne Acto Académico de Investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de León de D. José Luis Rodríguez Zapatero, asistiendo al evento el Procurador del Común.

• El 24 de febrero se celebró el acto conmemorativo del 40 aniversario del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en sede parlamentaria, acudiendo al mismo el Procurador del Común.

• El 16 de marzo D. Tomás Quintana López asistió al Acto de Homenaje al Personal Sanitario y a las Víctimas de la Covid-19, organizado por el Ayuntamiento de León y el Colegio Oficial de Médicos de León, el cual se desarrolló en la rotonda de acceso al Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE).

• El 20 de marzo alumnos de ciclos formativos de Formación Profesional de Electricidad y Administración del IES “Duque de Alburquerque” de Cuéllar (Segovia) fueron recibidos por el Procurador del Común en la sede de la Institución. También en esta ocasión, los alumnos fueron informados sobre las funciones de la Defensoría Autonómica como garante de los derechos de los ciudadanos ante la Administración.

• El 20 de marzo D. Tomás Quintana López asistió a la entrega oficial de los Títulos de Hijos Predilectos de la Ciudad de León a Dª Sara García Alonso y al D. Pablo Álvarez Fernández, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 21 de marzo se llevó a cabo un Acto de conmemoración del Día Mundial del síndrome de Down organizado por Down León-Amidown, en la Plaza de Botines de León. D. Tomás Quintana López participó en dicho Acto.

• El 22 de marzo tuvo lugar el solemne acto de investidura como Doctor Honoris Causa de D. Johannes Michael Rainer en la Universidad de Valladolid, acto al que asistió el Procurador del Común.

• El 23 de marzo D. Tomás Quintana López acudió a la Casa Botines de León para la presentación de la 23ª edición de la Revista “Pasión”, publicación dirigida a difundir los valores permanentes de la Semana Santa de León.

• Entre el 22 y el 24 de marzo la Adjunta al Procurador del Común participó en la reunión de Secretarios Generales de las Defensorías que tuvo lugar en Santa Cruz de La Palma, y en la que se abordaron cuestiones de interés para el conjunto de las Instituciones.

• El 24 de marzo fue presentada la Unidad de Drones de la Unidad Militar de Emergencias (UME), en la base militar Conde de Gazola de San Andrés del Rabanedo (León), asistiendo a la misma el Procurador del Común.

• El 25 de marzo D. Tomás Quintana López presenció el Pregón de la Semana Santa de León 2023 en el Auditorio “Ciudad de León”, que estuvo a cargo del pregonero D. Julio Saurina Rodríguez.

• El 31 de marzo la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de León hizo entrega de la distinción "Personaje Singular de la Semana Santa 2023" a La Ronda de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno, en la Parroquia de Nuestra Señora del Mercado. En dicho acto estuvo presente D. Tomás Quintana López.

• El 4 de abril, el Procurador del Común D. Tomás Quintana López hizo entrega del Informe Anual de la Institución correspondiente al año 2022 al Presidente de las Cortes de Castilla y León, D. Carlos Pollán Fernández.

• El 4 de abril, Martes Santo, D. Tomás Quintana López asistió al "Acto del Perdón" que tuvo lugar ante el Locus Apellationis del atrio del pórtico principal de la Catedral de León. Dicho acto se desarrolló como parte de la Procesión del Perdón organizada por la Cofradía del Santo Cristo del Perdón.

• El 10 de abril D. Tomás Quintana López asistió al Concierto de la Joven Orquesta Leonesa en el Auditorio Ciudad de León.

• El 20 de abril el Procurador del Común y la Adjunta asistieron a la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León de 2022.

• El 21 de abril tuvo lugar el acto de entrega de los “Premios Castilla y León 2022”, en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, asistiendo al mismo el Procurador del Común.

• El 22 de abril D. Tomás Quintana López estuvo presente en la celebración de la Gala del 15 Aniversario de Leonoticias.

• El 26 de abril, con motivo de la Festividad de San Isidoro, patrono de la Universidad de León, se celebró un acto académico en el Aula Magna San Isidoro del Edificio del Rectorado de dicha Universidad, asistiendo a esta celebración el Procurador del Común de Castilla y León.

• El 27 de abril tuvo lugar el Concierto de Primavera ofrecido por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire en el Auditorio Ciudad de León, al cual fue invitado y asistió el Procurador del Común.

• El 28 de abril D. Tomás Quintana López estuvo presente en el Acto Académico celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de León, con motivo de la ceremonia de graduación de alumnos y de la festividad de dicha Facultad.

• El 30 de abril tuvo lugar la ceremonia de Las Cabezadas en la Real Colegiata de San Isidoro de León, a la cual asistió el Procurador del Común.

• El 9 de mayo el Procurador del Común intervino en la Sesión Plenaria de las Cortes de Castilla y León para la defensa de su Informe anual correspondiente al año 2022.

• El 12 de mayo alumnos del Ciclo Formativo de Orientación Laboral de la Escuela de Arte y Superior de Conservación de Bienes Culturales de León visitó la sede del Procurador del Común con el fin de conocer la Institución y sus funciones.

• Del 15 de mayo al 9 de junio una alumna del Máster en Derecho de la Ciberseguridad y Entorno Digital de la Universidad de León realizó prácticas externas en la Institución en virtud de la aplicación del convenio de colaboración entre la Universidad de León y el Procurador del Común de Castilla y León para la realización de prácticas y/o trabajos de Fin de Grado, Máster o Doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de León.

• El 21 de mayo el Procurador del Común asistió a la junta pública de la Real Academia Española para dar posesión de su plaza de número a la Excma. Sra. Dª Asunción Gómez-Pérez. La académica electa leyó el discurso “Inteligencia artificial y lengua española”, siendo contestada en nombre de la corporación por D. Santiago Muñoz Machado.

• El 29 de mayo se celebró el Día de las Fuerzas Armadas 2023, con actividades que tuvieron lugar en la Explanada de los Pendones Leoneses de la ciudad de León. A dichas actividades concurrió D. Tomás Quintana López.

• El 2 de junio tuvo lugar la Jornada de Puertas Abiertas con motivo de la celebración del Día de las Fuerzas Armadas 2023, en la Explanada de los Pendones Leoneses de la ciudad de León. A la inauguración de dicha Jornada acudió D. Tomás Quintana López.

• El 5 de junio tuvo lugar el acto institucional que, con motivo del 179º Aniversario de la Fundación de la Guardia Civil, se celebró en el Acuartelamiento "El Parque" de León. A dicho evento asistió el Procurador del Común.

• El 10 de junio D. Tomás Quintana López asistió a la entrega de los Títulos de Hijos Adoptivos de la Ciudad de León al cuerpo docente y alumnado de las XXXI (Titulación Previa) y XXXIII Promociones de la Academia Básica del Aire, teniendo lugar el acto en la Plaza de San Marcos de León.

• Los días 12 y 13 de junio se celebró un Seminario organizado por el Parlamento Vasco y el Ararteko, dentro del ciclo “El futuro de las leyes”, en la ciudad de Vitoria. Dicho Seminario estuvo dedicado a “La ley del Ararteko. Construyendo el futuro. Una reflexión sobre las defensorías del pueblo”, y al mismo asistieron el Procurador del Común y el Secretario de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, D. Rubén García López.

• El 16 de junio D. Tomás Quintana López asistió al acto de toma de posesión del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, D. Eduardo Diego Pinedo.

• El 24 de junio D. Tomás Quintana López asistió a la Santa Misa que, con motivo de la Festividad de San Juan, se ofició en la Capilla del Cristo de la Victoria en la ciudad de León.

• El 26 de junio se celebraron los actos programados con motivo del Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, en el Monasterio Nuestra Señora de Prado de Valladolid, participando en los mismos D. Tomás Quintana López.

• El 4 de julio el Procurador del Común de Castilla y León asistió al Acto de Entrega de Reales Despachos de Sargento a los componentes de la XXXI Promoción de la Academia Básica del Aire, en la Plaza de Armas de dicha Academia.

• El 5 de julio D. Tomás Quintana López moderó y participó en el debate de una mesa de trabajo sobre la “Transición Ecológica” organizada por el Departamento de Estudios Jurídicos del Estado de la Universidad de Alicante.

• El 6 de julio el Procurador del Común asistió al acto de investidura como Doctor Honoris Causa de D. Fernando López Ramón en la Universidad de Alicante, evento que tuvo lugar en el salón de actos de la Facultad de Educación de dicha Universidad.

• El 11 de julio el Procurador del Común de Castilla y León asistió a la mesa redonda organizada por CaixaBank y el Diario de León con el título "León Solidario", celebrada en el Hotel Barceló León Conde Luna. En dicha mesa redonda, moderada por un responsable del Diario de León, participaron miembros de la Coordinadora de Adavas, de Proyecto Hombre Bierzo-León y de Asprona.

• El 8 de septiembre el Procurador del Común asistió a los actos que se celebraron en la ciudad de Ponferrada con motivo de la Festividad de la Virgen de la Encina, patrona de Ponferrada y de la Comarca de El Bierzo.

• El 14 de septiembre D. Tomás Quintana López estuvo presente en el acto de entrega de la XIV edición de los “Premios Salud Mental Castilla y León”, en el Espacio La Granja de Valladolid. El Procurador del Común entregó el premio otorgado a Ikea Valladolid junto a D. Alfonso Romo, Diputado delegado del Área de Servicios de Familia e Igualdad y Acción Social y Centros Asistenciales de la Diputación de Valladolid, y Dª Alicia Villar, Subdelegada del Gobierno en Valladolid.

• El 16 de septiembre D. Tomás Quintana López, en su constante interés por acercarse al mundo rural, asistió a los actos organizados con motivo de la celebración de las Fiestas de las Santas Reliquias de la localidad palentina de Capillas.

• El 19 de septiembre D. Tomás Quintana López asistió a la Apertura de curso de las Universidades de Castilla y León 2023-2024, en el Aula Magna San Isidoro del Edificio del Rectorado de la Universidad de León, con la presencia del Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco.

• El 20 de septiembre el Procurador del Común asistió al Acto Central de los previstos con motivo de la celebración del Día de la Policía Nacional, desarrollado en la Plaza Mayor de Salamanca. En el transcurso del acto, tuvo lugar la entrega de condecoraciones, el homenaje a los policías fallecidos y la disposición de formaciones estáticas y dinámicas de unidades de la Policía Nacional.

• El 21 de septiembre D. Tomás Quintana López acudió a la Fiesta de Presentación de la Nueva Temporada de CYLTV, celebrada en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid.

• El 28 de septiembre el Procurador del Común acudió a la Jornada “Cinco años de la Ley de Contratos del Sector Público” organizada por el Consejo Consultivo y el Consejo de Cuentas de Castilla y León, en la sede de las Cortes de Castilla y León.

• El 3 de octubre el Procurador del Común asistió al Debate de política general de la Junta de Castilla y León celebrado en la sede de las Cortes de Castilla y León.

• El 11 de octubre D. Tomás Quintana López impartió una ponencia inicial sobre “El Procurador del Común. La tutela de los derechos frente a las Administraciones Públicas”, con motivo del XXX Acto de Exaltación del Fuero de Brañosera y la I Jornadas Jurídicas del Fuero de Brañosera, en la localidad palentina de Brañosera. Tras la inauguración de la Jornada y la ponencia del Procurador del Común, se celebró una mesa redonda y un posterior coloquio.

• El 12 de octubre D. Tomás Quintana López asistió al acto institucional que, con motivo de la Festividad de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, se celebró en el Acuartelamiento "El Parque" de León.

• El 18 de octubre la Adjunta al Procurador del Común participó en la charla coloquio sobre “El papel de las Defensorías en los diferentes ámbitos geográficos”, en el marco del programa para la celebración del XX Aniversario de la Defensoría de la Ciudad de Segovia, incluido en la Semana Europea de la Democracia Local que tuvo lugar entre el 16 y el 27 de octubre en Segovia.

• El 25 de octubre D. Tomás Quintana López asistió a la entrega de los “Premios La Razón Castilla y León 2023” en el Museo Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid.

• El 27 de octubre el Procurador del Común asistió al Acto Oficial que se celebró con motivo de la Festividad de San Marcelo, Patrono del Cuerpo de la Policía Local de León, en la Plaza de Regla de la ciudad de León.

• El 9 de noviembre D. Tomás Quintana López moderó una mesa sobre los “Servicios esenciales y vertebración del territorio”, en el marco de las Jornadas “Rural Renaissance IV: Normas, Territorio y Conflicto” organizadas por la Universidad de Salamanca, el Consejo Económico y Social de Castilla y León, el Consejo Consultivo de Castilla y León y el Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca), celebradas en esta localidad.

• El 10 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la Jornada "Red de calor y renovables" organizada en el Club de Prensa de Diario de León, que fue clausurada por el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, D. Juan Carlos Suárez Quiñones.

• El 14 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió al Concierto ofrecido por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire, con motivo de la Festividad de Santa Cecilia, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 15 de noviembre el Procurador del Común, acompañado de la Adjunta, asistió a la XI edición de los “Premios La Posada de El Mundo en Castilla y León”, siendo presidido el acto por el Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco.

• Los días 23 y 24 de noviembre se desarrollaron las XXXVI Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo en la ciudad de Barcelona. En dichas Jornadas se trató el tema de los sistemas de protección de menores con especial atención al desamparo y las consecuencias de crecer fuera del núcleo familiar, asistiendo a las mismas tanto el Procurador del Común como la Adjunta al Procurador del Común.

• El 27 de noviembre D. Tomás Quintana López participó, en calidad de moderador, en una mesa redonda celebrada en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca con motivo del 45º aniversario de la Constitución Española y 40º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sobre los “Retos actuales de la Constitución”.

• El 1 de diciembre el Procurador del Común asistió al acto conmemorativo de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz para celebrar el 40 Aniversario de la Ley reguladora de la Institución.

• El 4 de diciembre D. Tomás Quintana López asistió al acto militar que tuvo lugar en el patio de armas de la Base Conde Gazola de El Ferral del Bernesga (León) en honor a Santa Bárbara, Patrona de Artillería.

• El 10 de diciembre, día de la Festividad de Ntra. Sra. La Virgen de Loreto, Patrona del Ejército del Aire y del Espacio, el Procurador del Común asistió al solemne Acto de Juramento de Fidelidad a la Bandera de los CC/DD Alumnos de las Promociones XXXII TP y XXXIV, que tuvo lugar en la Academia Básica del Aire de la Virgen del Camino (León).

• El 14 de diciembre el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto de entrega de distinciones de las Cortes de Castilla y León.

• El 18 de diciembre D. Tomás Quintana López estuvo presente en el acto de toma de posesión de D. Nicanor Jorge Sen Vélez como Delegado del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León, que contó con la presencia del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, D. Óscar Puente Santiago.

• El 21 de diciembre D. Tomás Quintana López asistió a la reunión del Jurado del XVIII Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos 2023. El premio fue otorgado a la Ilustre, Real e Imperial Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro, con 876 años de historia a sus espaldas.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Seguidamente, se expone una relación de las reuniones y entrevistas personales mantenidas por el Procurador del Común, tanto en la sede de la Institución, como fuera de ella.

• El 22 de febrero la Adjunta al Procurador del Común mantuvo una reunión en la sede de la Institución con representantes de la Asociación Isadora Duncan.

• El 8 de junio la Adjunta al Procurador del Común se entrevistó en Valladolid con el Director General de Relaciones con la Sociedad Civil, D. Jesús Enríquez Tauler.

• El 7 de julio D. Tomás Quintana López participó en un encuentro con el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, D. Ángel Luna González en la sede de esta Institución.

• El 21 de julio D. Tomás Quintana López se reunió con miembros del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Castilla y León para abordar aspectos relacionados con la problemática relativa al mantenimiento de las oficinas de farmacia en el ámbito rural.

• El 8 de agosto el Procurador del Común recibió la visita institucional de D. Juan Carlos Hernández Muñoz tras su nombramiento como Jefe Superior de Policía de Castilla y León, acompañado por D. Miguel Ángel del Diego Ballesteros, Comisario Jefe Provincial de Policía de León.

• El 11 de septiembre D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista en la sede de la Institución con la Coordinadora de Izquierda Unida de León, Dª Carmen Franganillo, acompañada de D. José Luis Conde Valdés.

• El 10 de octubre el Procurador del Común recibió visita institucional del Consejero de la Presidencia, D. Luis Miguel González Gago; del Delegado Territorial de León, D. Eduardo Diego Pinedo; del Director General de Transparencia y Buen Gobierno, D. José Máximo López Vilaboa y del Jefe del Servicio de Acceso a la Información Pública, D. José Ignacio Parente Hernández.

• El 25 de octubre el Procurador del Común se reunió con la Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, Dª Paloma Biglino Campos, con motivo de la celebración del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España (ACE).

• El 2 de noviembre D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista con representantes de la Asociación Rural Vivere, en la que estos le expusieron iniciativas e inquietudes relacionadas con un proyecto de revitalización del espacio rural de Castilla y León.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha mantenido en el transcurso de 2023, con un incremento de la actividad en momentos puntuales como la Defensa del Informe Anual. Al envío de notas de prensa con una alta periodicidad sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, ha acompañado, como en el anterior ejercicio, la periódica publicación de todas las resoluciones en la web de la Institución, lo que está permitiendo a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación, lo cual se viene reflejado en sus publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.

El Procurador del Común, Tomás Quintana, ha realizado una veintena de entrevistas en medios de comunicación y en cada nota de prensa enviada por el Gabinete de Prensa se adjuntaba una grabación sobre la misma con amplia repercusión en las diferentes radios. En televisión ha participado en dos ocasiones en el programa “Nuestras Cortes”, además de la su intervención en temas concretos con testimonios sobre temas de actualidad; también en CYLTV ha tenido intervención en el programa “Está pasando” con motivo de la defensa del Informe anual. En cuanto a las radios, ha realizado varias entrevistas para programas e informativos en Onda Cero, COPE, Cadena Ser, Es Radio y RNE, además de la participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones relevantes o actuaciones de oficio.

En prensa escrita ha realizado diversas declaraciones específicas para medios como Agencia ICAL, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León, Diario de Burgos, el Día de Soria o el Día de Segovia, y para otros medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León, donde se ha incrementado notablemente el número de peticiones; además de la publicación de artículos de opinión como en el Norte de Castilla con motivo del 40º del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, se realizaron 42 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE, lo que supone 8 menos que en años anteriores debido a la suspensión temporal por la campaña electoral y elecciones municipales en el mes de mayo y las elecciones generales en el mes de julio. Cabe destacar, que el pasado 17 de octubre se renovó el convenio de colaboración con RTVE.

Igualmente, el Procurador de Común ha asistido a eventos organizados por los medios de comunicación tales como la Fiesta de Presentación de la Nueva Temporada de CYLTV, celebrada en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid; la entrega de los “Premios La Razón Castilla y León 2023” en el Museo Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid; la XI edición de los “Premios La Posada de El Mundo en Castilla y León”; y participando también en el Jurado del XVIII Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos 2023.

Por último, se ha atendido las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, y con la mayor premura.

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2023

Durante el año 2023 se han iniciado 97 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Empleo Público

-Paralización de la bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario sanitario de técnico superior de laboratorio de diagnóstico clínico. Cierre por solución. Expediente 511/2023.

-Solicitud de convocatoria de la bolsa de empleo de personal laboral de la categoría de fisioterapeutas. Cierre por solución. Expediente 512/2023.

-Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura y desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Actuación en tramitación frente a la Consejera de Sanidad. Expediente 930/2023.

Área de Administración local

-Inventario de instalaciones con amianto. Calendarios establecidos para su retirada. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de Castilla y León y a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad. Expediente 528/2023.

-Planes de actuación frente a pintadas y otros actos vandálicos. Resolución a los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes de la Comunidad. Expediente 599/2023.

-Fugas en la red de suministro de agua potable en la Urbanización Estrella de Izar ubicada en el municipio de Garrafe de Torio (León). Cierre por solución. Expediente 600/2023.

-Control de fugas estructurales en las instalaciones de suministro de agua potable. Actuación en tramitación frente a los Ayuntamientos de más 5.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 604/2023.

-Dotación y medios de los servicios de extinción de incendios y salvamento en el medio rural de Castilla y León. Expedientes en trámite frente a ocho de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.

Provincia de Ávila. Expediente 1139/2023

Provincia de Burgos. Expediente 1140/2023

Provincia de León. Expediente 1141/2023

Provincia de Salamanca. Expediente 1142/2023

Provincia de Segovia. Expediente 1143/2023

Provincia de Soria. Expediente 1144/2023

Provincia de Valladolid. Expediente 1145/2023

Provincia de Zamora. Expediente 1146/2023

-Pavimentación de vías públicas en la localidad de San Román de Sanabria (Zamora). Resolución de cierre por solución. Expediente 1201/2023.

-Publicidad y transparencia en la contratación pública en el ámbito local. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León. Expediente 1556/2023.

-Contaminación por metacloro y otras sustancias tóxicas en el agua potable del municipio de Villoria (Salamanca). Cierre por no irregularidad. Expediente 1558/2023.

-Contaminación por metacloro en el agua potable del municipio de Cantalpino (Salamanca). Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento. Expediente 1559/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Monterrubio de Armuña (Salamanca). Resolución de cierre por no irregularidad. Expediente 1560/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Villoruela (Salamanca). Resolución al Ayuntamiento. Expediente 1573/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de La Maya (Salamanca). Actuación en trámite frente al Ayuntamiento. Expediente 1574/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Aldeaseca de Alba (Salamanca). Resolución al Ayuntamiento. Expediente 1575/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Espino de la Orbada (Salamanca). Resolución frente al Ayuntamiento. Expediente 1576/2023.

-Contaminación por aluminio y otros elementos en el agua potable del municipio de San Bartolomé de Pinares (Salamanca). Cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 1587/2023.

-Deficiencias en la prestación de varios servicios municipales en el barrio de Bernuy-Salinero de Ávila. Actuación en trámite frente al Ayuntamiento de Ávila. Expediente 1697/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Villaralbo (Zamora). Cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 1774/2023.

-Ayuda y colaboración del Consejo Comarcal del Bierzo para la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable. Actuación en tramitación al Consejo Comarcal del Bierzo. Expediente 1836/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Villamayor de los Montes (Burgos). Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento. Expediente 1967/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Tórtoles de Esgueva (Burgos). Actuación en trámite frente al Ayuntamiento. Expediente 1968/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Villafruela (Burgos). Actuación en tramitación. Expediente 1969/2023.

-Contaminación por nitratos en el agua potable del municipio de Cilleruelo de Abajo (Burgos). Actuación en trámite frente al Ayuntamiento. Expediente 1970/2023.

Área de Fomento

-Estado defectuoso de la plataforma de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Joarilla de las Matas (León) y su afectación a la seguridad vial. Resolución a la Diputación Provincial de León. Expediente 150/2023.

-Desprendimientos de rocas sobre la carretera provincial LE-6213 a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez. Resoluciones a la Diputación Provincial de León y al Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez (León). Expediente 154/2023.

-Ejecución de rotonda en la carretera autonómica CL-623, en el cruce entre las localidades de Pobladura del Bernesga y Carbajal de la Legua, término municipal de Sariegos (León).Cierre por solución. Expediente 198/2023.

-Deficiente estado de conservación de la carretera provincial LE-6214 de Vega de Yeres a Yeres, en la provincia de León. Resolución a la Diputación Provincial de León. Expediente 479/2023.

-Estado de la vía que comunica los municipios de Páramo del Sil (León) y Degaña (Asturias), por Valdeprado. Resolución a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Expediente 912/2023.

-Acceso de los jóvenes a la vivienda en Castilla y León. Actuación en trámite frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 928/2023.

-Fomento de la rehabilitación de la vivienda rural de titularidad municipal. Resolución a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de la Comunidad. Expediente 1021/2023.

-Acondicionamiento y ensanche de la carretera provincial BU-V-5104 desde la localidad de Rublacedo de Abajo hasta el cruce de Aguilar de Bureba (Burgos). Cierre por solución. Expediente 1265/2023.

-Necesidad de reasfaltado de la carretera provincial LE-4104 desde Balboa a Cantejeira (León). Resolución a la Diputación Provincial de León. Expediente 1266/2023.

Área de Medio Ambiente

-Solicitud de ordenación del desarrollo de las energías renovables en el medio rural. Resolución a las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Economía y Hacienda. Expediente 925/2023.

-Muerte de fauna salvaje en el canal de Arriola a su paso por la provincia de León. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 932/2023.

-Medidas para el control del ruido generado por locales de ocio nocturno. Resoluciones dirigidas a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León y al Ayuntamiento de Benavente (Zamora). Expediente 1544/2023.

Área de Cultura, Turismo y Deportes

-Conservación del Patrimonio inmatriculado por la Iglesia en Castilla y León. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 423/2023.

-Protección de las vías de comunicación históricas en nuestra Comunidad. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 484/2023.

-Recuperación de Patrimonio Cultural. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 529/2023.

-Seguridad y promoción de la Ruta del Cares en su recorrido por la provincia de León. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 1361/2023.

-Control de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León. Resolución frente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1535/2023.

-Conservación del Palacio de Tamariz de Campos (Valladolid). Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1561/2023.

-Protección del entorno del Canal de Castilla. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1614/2023.

-Desperfectos en la iglesia de San Martín de Tours de Molacillos (Zamora). Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1658/2023.

Área de Educación

-Deficiencias en centros educativos de León. Resoluciones a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León. Expediente 96/2023.

-Deficiencias en el Colegio Público “San Miguel” de Villablino (León). Resoluciones al Ayuntamiento y a la Consejería de Educación. Expediente 567/2023.

-Tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos de Castilla y León. Resolución dirigida a la Consejería de Educación. Expediente 929/2023.

-Suministro de productos alimentarios para su consumo en los comedores escolares de la Comunidad. Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Expediente 1004/2023.

-Inclusión en el ámbito de las actividades extraescolares. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1187/2023.

-Deficiencias en el polideportivo para uso escolar. Resoluciones a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo (León). Expediente 1491/2023.

-Ruta de transporte escolar. Resolución frente a la Consejería de Educación. Expediente 1824/2023.

Área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

-Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León. Resoluciones frente a las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 409/2023.

-Colonias de gatos callejeros en la localidad de Santo Tomás de las Ollas (León). Cierre por solución. Expediente 1067/2023.

-Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León. Resolución a la Consejería de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural. Expediente 1173/2023.

-Plaga del avispón asiático. Actuación en tramitación ante las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 1346/2023.

Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones

-Medidas para la reactivación del comercio rural en Castilla y León. Resolución dirigida a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Expediente 823/2023.

-Gestión autonómica del bono social térmico. Resolución dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 926/2023.

-Control e inspección de la seguridad de las instalaciones de gas natural en Castilla y León. Actuación en tramitación ante la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Expediente 1232/2023.

-Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia. Actuación en estudio. Expediente 1596/2023.

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

-Personas mayores / Necesidad de un servicio de atención personalizada y preferente. Resolución dirigida a la Consejería de la Presidencia. Expediente 377/2023.

-Conductas suicidas de personas de menor edad. Resoluciones a las Consejerías de Educación, Sanidad y Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 840/2023.

-Conductas agresivas de los menores internos hacia el personal del Centro Regional Zambrana (Valladolid). Actuación en trámite frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 451/2023.

-Deficiencias de accesibilidad en los vehículos de transporte urbano de la ciudad de Valladolid. Resolución frente al Ayuntamiento de Valladolid. Expediente 617/2023.

-Protección de menor. Posibilidad de reanudación de contactos familiares. Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 824/2023.

-Situación del personal de educador del Centro Regional Zambrana (Valladolid). Actuación en tramitación dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 889/2023.

-Instalación de rampas de acceso en los vehículos de transporte público urbano. Actuación en trámite dirigida a todos los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 976/2023.

-Deficiencias en la residencia de ancianos de titularidad municipal de la localidad de Ampudia (Palencia). Actuación en trámite frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y al Ayuntamiento. Expediente 1003/2023.

-Exención del pago del billete para los acompañantes de personas con discapacidad en los vehículos de transporte público urbano. Actuación en tramitación dirigida a los Ayuntamientos de las 9 capitales de provincia y al Ayuntamiento de Ponferrada (León). Expediente 1032/2023.

-Campamentos de verano inclusivos para personas con necesidades especiales. Actuación en trámite frente a los Municipios de más de 5.000 habitantes y las Diputaciones de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 1274/2023.

-Políticas de fomento de la natalidad en Castilla y León. Actuación en tramitación dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 1286/2023.

-Presuntas irregularidades en la residencia para personas con enfermedad mental. Actuación en trámite dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 1324/2023.

-Posible desatención a la conducta suicida por parte de la Unidad de Salud Mental de León. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 1362/2023.

-Prevención de la conducta suicida en Castilla y León. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 1376/2023.

-Reserva de plazas para personas con discapacidad en los procedimientos de promoción interna. Actuación en trámite frente a las 9 Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y las Universidades Públicas de Castilla y León. Expediente 1636/2023.

-Atención a la discapacidad en las Universidades Públicas de Castilla y León. Eliminación de barreras. Actuación en trámite frente a las cuatro Universidades de la Comunidad. Expediente 1749/2023.

- Ausencia de pavimentación en la localidad de Tanarro. Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento de Sepúlveda (Segovia). Expediente 1754/2023.

-Accesibilidad en el lenguaje y formato de los documentos administrativos. Actuación en tramitación frente a las 9 Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 1808/2023.

-Dotación de aseos accesibles en parques y jardines públicos con especial atención a su uso por personas ostomizadas. Actuación en trámite frente a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de nuestra Comunidad. Expediente 1841/2023.

-Familia en situación de emergencia social. Actuación en trámite frente al Ayuntamiento de Gumiel de Izan (Burgos). Expediente 1848/2023.

-Protección de los derechos de los menores. Actuación en trámite frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 1930/2023.

Área de Interior y movimientos migratorios

-Regulación, ordenación, vigilancia y disciplina del tráfico de vehículos de reparto de mercancías en zonas peatonales. Resoluciones a los Ayuntamientos de la Comunidad con zonas peatonales. Expediente 616/2023.

Área de Sanidad y Consumo

-Traslado de pacientes con necesidad de acompañamiento al hospital de referencia de su área de salud. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 193/2023.

-Denegación de ambulancia a paciente oncológico para recibir tratamiento hospitalario. Actuación en trámite ante la Consejería de Sanidad. Expediente 194/2023.

-Funcionamiento del servicio de transporte sanitario terrestre no urgente en la provincia de León. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 688/2023.

-Deficiencias en el transporte sanitario terrestre en la provincia de Salamanca. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 822/2023.

-Problemática que plantea la pervivencia de las farmacias rurales. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 927/2023.

-Ampliación de la franja de edad en los cribados de cáncer de mama. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 1569/2023.

-Situación de los cuidados paliativos en Castilla y León. Actuación en tramitación ante la Consejería de Sanidad. Expediente 1783/2023.

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2023

A continuación damos cuenta de forma resumida de las Resoluciones dictadas en 2023 en expedientes iniciados de oficio por la Institución, sin perjuicio de que alguno de ellos fuera iniciado en años anteriores.

2.1. Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario sanitario de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

El origen de la citada actuación de oficio se encuentra en la noticia aparecida en un medio de comunicación el pasado mes de marzo de 2023. Dicha noticia se hacía eco de la disconformidad de los Técnicos Superiores de Laboratorio de Diagnóstico Clínico (más de 1.500 afectados) con la situación de la Bolsa de dicha categoría en la medida en que, según ponían de manifiesto, no constaba ninguna actuación posterior a octubre de 2021, fecha en la que presentaron la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.

A la vista de lo expuesto, con el fin de corroborar la información, a través del Portal de Salud solamente tuvimos acceso a los siguientes ficheros: 1.- Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Profesionales, por la que se efectuaba convocatoria para la constitución de las Bolsas de empleo de las categorías de personal estatutario sanitario de T.S. Anatomía Patológica, T.S. Documentación Sanitaria, T.S. Higiene Bucodental, T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico, T.S. en Imagen para el Diagnóstico, T.S. Radioterapia y T.S. Nutrición y Dietética del Servicio de Salud de Castilla y León (Bocyl de 13 de abril de 2021). 2.- Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Profesionales, por la que se procedió a la publicación de la relación definitiva de los aspirantes inscritos en la Bolsa de empleo de personal estatutario temporal de las categorías de T.S. Anatomía Patológica, T.S. Documentación Sanitaria, T.S. Higiene Bucodental, T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico, T.S. en Imagen para el Diagnóstico, T.S. Radioterapia y T.S. Nutrición y Dietética del Servicio de Salud de Castilla y León, y se concedía plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos correspondientes, registrados a fecha de corte, es decir, 30 de junio de 2021 (Bocyl de 1 de octubre de 2021).

En consecuencia, con fechas 3 de abril y 5 de mayo de 2023, solicitamos información a la Consejería de Sanidad, trámite que fue cumplimentado mediante un escrito de 11 de mayo de 2023, en virtud del cual se puso en nuestro conocimiento que “(…) en la actualidad la mayor parte de los expedientes recibidos ya se encuentran baremados, siendo previsible que a lo largo de las próximas semanas se publique la relación provisional de las personas candidatas”. Transcurrido un plazo prudencial, comprobamos que, efectivamente, mediante Resolución de 24 de mayo de 2023 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, se había procedido a la publicación de la relación provisional de las personas candidatas, y se acordó el archivo de la actuación de oficio. Además, descartamos su reapertura ya que también comprobamos que con posterioridad, en concreto mediante Resolución de 11 de julio de 2023 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, tuvo lugar la publicación de la relación definitiva.

2.2. Bolsa de empleo de personal laboral de la categoría de Fisioterapeuta

El origen de la citada actuación de oficio se encuentra igualmente en una noticia aparecida en un medio de comunicación el pasado mes de marzo de 2023. En dicha noticia se hacía referencia a la disconformidad del sindicato Satse con la falta de convocatoria de la Bolsa de Fisioterapeuta, en tanto en cuanto dicha falta de convocatoria condicionaba la cobertura de los puestos de trabajo en los centros sociosanitarios y educativos y, en consecuencia, repercutía negativamente en la calidad asistencial.

También en este caso corroboramos la citada información a través la web de la Junta de Castilla y León, concretamente del enlace relativo a empleo público (fisioterapeutas) y solamente tuvimos acceso a la Orden ADM/909/2008, de 2 de junio, por la que se aprobaba y publicaba la relación de aspirantes que integraban las Bolsas de empleo de personal laboral de las categorías de Fisioterapeuta y Cocinero de la Administración de Castilla y León derivadas de la convocatoria efectuada por Orden ADM/606/2008, de 14 de abril.

Por lo tanto, con fecha 3 de abril de 2023 solicitamos información a la Consejería de la Presidencia sobre la problemática expuesta y, mediante escrito de 3 de mayo de 2023, la misma nos trasladó que “(…) por Orden PRE/451/2023, de 4 de abril, se ha convocado proceso selectivo para la constitución de la Bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Fisioterapeuta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos”. En consecuencia, se procedió al archivo de la actuación de oficio.

2.3. Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud

Dicha actuación se inició a la vista del Calendario Anual Normativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022, en el que se recogía el Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

En concreto, en dicho Calendario para el año 2022 se hacía referencia al objetivo del citado Proyecto de Ley en los siguientes términos: “3.-Objetivo: 1- Dada la situación actual de carencia de profesionales sanitarios en algunas especialidades, esencialmente en el ámbito de la atención primaria y, más concretamente en las zonas denominadas de difícil cobertura/desempeño, y entendiendo que tales situaciones podrían interferir en la calidad de la prestación asistencial si no se adoptan medidas para paliarlo, se hace necesaria esta regulación (modificativa de la contenida en el Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad), con la finalidad esencial de poder ofrecer una respuesta específica por parte de las autoridades sanitarias que garantice el derecho efectivo a la protección de la salud en condiciones de máxima igualdad. 2- En mesa sectorial de 23 de octubre de 2019 se aprobó la creación de un grupo de trabajo con representantes de la mesa, que va a realizar un estudio pormenorizado de la situación, trabajando en una nueva definición de lo que se entiende por puesto de difícil cobertura/desempeño y su regulación”.

Con fechas 9 de junio, 18 de julio y 23 de agosto de 2023 nos dirigimos a la Consejería de Sanidad con el fin de que nos indicara si el grupo de trabajo (cuya creación se aprobó en mesa sectorial de 23 de octubre de 2019) ya había realizado el estudio sobre la “nueva definición de lo que se entiende por puesto de difícil cobertura/desempeño y su regulación”, así como el estado de tramitación del Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Posteriormente, y, una vez examinada la respuesta recibida, con fechas 25 de octubre de 2023 y 4 de enero de 2024 nos hemos dirigido nuevamente a la Consejería solicitando información adicional a la inicialmente remitida en el particular relativo al estado de tramitación del Proyecto de Ley, permaneciendo en tramitación el expediente a fecha de cierre de este Informe.

2.4. Contratación pública. Publicidad y transparencia

Determinadas reclamaciones recibidas en la Defensoría venían demandando la publicidad de los contratos suscritos por algunas entidades locales que no facilitaban ningún dato en sus sedes o páginas electrónicas. Se confirmó, en el curso de la tramitación de las quejas, que no publicaban su perfil de contratante, ni cumplían las obligaciones de publicidad activa en materia transparencia, a pesar de que la obligatoria difusión de esos contenidos persigue no solo asegurar la máxima concurrencia en el acceso a las licitaciones, sino también el conocimiento por la ciudadanía de aspectos relevantes de la gestión de los fondos públicos.

Asimismo se observó que la aplicación de las normas de contratación y transparencia suscitaba algunas dudas en esas entidades, dotadas en algunos casos de medios materiales y personales reducidos, circunstancias que podían suceder también en otras de similares características.

Por todo ello, se inició la actuación de oficio 1556/2023, con el objetivo de hacer llegar, a las entidades locales menores con personalidad jurídica y a los ayuntamientos de municipios que no superaban los 5.000 habitantes, la importancia de cumplir las obligaciones de publicidad impuestas por la legislación contractual y en materia de transparencia.

En este contexto, dirigimos una Resolución a las 9 Diputaciones Provinciales y al Consejo Comarcal de El Bierzo para que, por medio de una circular informativa, recordaran a esas Entidades los deberes que les atañen; es decir, por un lado, la difusión en internet de su perfil de contratante y el alta de los órganos de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, por otro, la publicidad activa de los contenidos mínimos de su actividad contractual. Recomendamos, asimismo, que en la misma circular les recordaran que podían prestarles asistencia específica para el cumplimiento de esas exigencias legales.

Las 9 Diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo aceptaron las Resoluciones que les dirigimos, mostrándose dispuestas a remitir la circular informativa y a prestar asistencia específica a las entidades que la requieran.

2.5. Abastecimiento de agua potable. Ayuda y colaboración para la prestación del servicio municipal. Planes de sequía

Desde hace años, esta Defensoría ha venido observando las dificultades que afrontan algunos municipios para prestar con normalidad el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, a causa de los prolongados episodios de sequía y/o por la contaminación de sus captaciones tradicionales, requiriendo la colaboración de las Diputaciones Provinciales.

Por ello, impulsamos la tramitación de la actuación de oficio 1352/2022, dirigida a conocer los programas y planes que tenían establecidos las entidades provinciales de nuestro ámbito territorial al respecto, para lo que les requerimos la oportuna información.

Todas facilitaron sus respuestas y a la vista de la totalidad de la información recabada, realizamos algunas consideraciones de carácter general a las entidades provinciales, además de algunas sugerencias y recomendaciones.

En nuestro análisis destacábamos que existían determinados problemas asociados a la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en los pequeños municipios, ocasionados principalmente por la limitada capacidad financiera, organizativa y técnica de sus Ayuntamientos para hacer frente a las contingencias y dificultades surgidas, lo que hacía necesaria la intervención de las Diputaciones Provinciales en el marco de sus competencias de cooperación.

En cuanto a la información obtenida, constatábamos que las instituciones provinciales venían prestando ayuda y asistencia jurídica y técnica a las entidades locales, fundamentalmente para la atención a situaciones de urgencia provocadas por la falta de caudal en las captaciones o por contaminación de los suministros, aunque no todas se habían implicado con los Ayuntamientos en la búsqueda de las tecnologías de potabilización y tratamiento de las aguas que mejor se adaptasen a las características de cada una de las zonas de abastecimiento.

En cuanto a la colaboración económica o material que se venía prestando ante situaciones de tipo coyuntural, generalmente provocadas por episodios de prolongada sequía o de contaminación de los acuíferos o manantiales, en los informes evacuados se nos informó por las Diputaciones que este tipo de contingencias se venían abordando mediante la aportación de agua a los depósitos locales por camiones cisterna, o bien proporcionando a los vecinos agua embotellada.

En cuanto a las carencias que podían presentar las infraestructuras asociadas al servicio en algunos municipios, sobre todo en los de menor tamaño y que podían derivar en una mala calidad del agua suministrada, comprobamos a través de los informes remitidos que todas las Diputaciones venían apoyando a los municipios, a través de planes provinciales, en la ejecución de obras de renovación de equipamientos relacionados con el ciclo del agua, pero solo algunas contaban con planes concretos relacionados con este servicio o dirigidos específicamente a la renovación de las infraestructuras de abastecimiento (captaciones, depósitos, plantas de tratamiento, redes, etc.).

Con la información obtenida, formulamos Resoluciones a todas las Diputaciones Provinciales en las que instamos a adaptar los planes o programas que tuvieran implantados para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable a la realidad geográfica y poblacional de cada provincia, teniendo en cuenta para ello parámetros como la despoblación, la dispersión o la estacionalidad. Por otro lado, les recomendamos que ofrecieran a los municipios todas las medidas de asesoramiento técnico y/o jurídico que les fueran requeridas para asegurar la prestación integral y adecuada de dicho servicio público municipal en todo el territorio de la provincia.

Les instamos, además, a mantener e incrementar tanto las medidas de apoyo al suministro en situaciones de desabastecimiento y/o de emergencia por la aparición de contaminantes, como aquellas de apoyo técnico y financiero que fueran necesarias para la renovación y modernización de las infraestructuras asociadas al servicio o para la búsqueda de nuevas captaciones; con la aprobación, si resultara necesario, de planes específicos que tuvieran en cuenta las demandas de agua en las localidades con alta estacionalidad, los requerimientos relativos al control de las fugas estructurales y/o la retirada de determinados materiales nocivos en contacto con el agua de consumo.

A la fecha de cierre de este Informe anual las Diputaciones Provinciales de Valladolid, Palencia, León, Burgos, Salamanca, Segovia y Soria habían dado respuesta a la Resolución formulada aceptándola.

Por último, debemos indicar que, en los primeros días del mes de enero de 2024 y con similares planteamientos, nos hemos dirigido al Consejo Comarcal del Bierzo mediante Resolución, en el marco de la actuación de oficio 1836/2023, ya que es esta Entidad comarcal la encargada de cooperar con las entidades locales de su ámbito territorial en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable. El Consejo Comarcal estimó oportuno aceptar nuestras recomendaciones.

2.6. Abastecimiento de agua potable. Contaminación por nitratos y otros

La garantía sanitaria del servicio de abastecimiento de agua potable viene siendo un asunto del máximo interés para esta Defensoría. Por ello, durante el año 2023, se iniciaron distintas actuaciones de oficio frente a Ayuntamientos de varias provincias de nuestra Comunidad sobre los que habíamos tenido noticia de que se habían producido problemas de contaminación en el agua de suministro, problemas que, finalmente, habían motivado la declaración de no apta para el consumo de la población.

En concreto, requerimos información a los Ayuntamientos de Villoria, Cantalpino y Monterrubio de la Armuña, todos ellos de la provincia de Salamanca en los expedientes 1558/2023, 1559/2023 y 1560/2023, al haberse detectado en sus suministros altos niveles de nitratos.

A fecha de cierre de este Informe anual estábamos pendientes aún de la recepción de algunos informes, aunque el expediente tramitado a Monterrubio de la Armuña se archivó tras constatarse que no existía ninguna irregularidad en la actuación municipal que requiriera de una intervención supervisora por parte de esta Defensoría.

Debido a la contaminación del agua por nitratos, de la que tuvimos noticia, promovimos el expediente 1573/2023, dirigido al municipio de Villoruela; el expediente 1574/2023 a la localidad de La Maya; y los expedientes 1575/2023 y 1576/2023 referidos a los abastecimientos de los municipios de Aldeaseca de Alba y Espino de la Orbada respectivamente, situados todos ellos de la provincia de Salamanca.

En todos estos expedientes, salvo el que afectaba a la localidad de La Maya, en el que a la fecha de cierre de este Informe, nos encontrábamos pendientes de recibir una ampliación de la información inicialmente remitida, formulamos Resoluciones a las entidades locales afectadas por diferentes episodios de contaminación, en las cuales instamos a los correspondientes Ayuntamientos a adoptar las medidas precisas para garantizar el suministro de agua potable y la calidad del mismo en las respectivas localidades, al tiempo que reiteramos la necesidad de ofrecer a los vecinos información sobre todas las incidencias que pudieran afectar a la prestación de este servicio público esencial. Además, recomendamos la implantación de soluciones técnicas que permitieran disminuir las sustancias químicas (nitratos) presentes en cada una de estas zonas de abastecimiento o, en su caso, la búsqueda de captaciones alternativas con objeto de evitar que se repitieran en el futuro episodios como los considerados en los expedientes referidos.

A la fecha de cierre de este Informe anual el Ayuntamiento de Villoruela había aceptado la Resolución continuando pendientes de respuesta el resto de nuestras resoluciones.

Por otro lado, también hemos actuado de oficio en relación con el suministro de agua potable en los municipios de San Bartolomé de Pinares (Ávila), en el expediente 1587/2023, y de Villaralbo (Zamora), en el expediente 1774/2023. En ambos casos procedimos al archivo de los expedientes tras comprobar que se habían resuelto los problemas relativos al abastecimiento de agua, al haberse ofrecido a los vecinos suministros alternativos y facilitado a la población afectada información completa sobre la incidencia, así como sobre las medidas que se habían adoptado para paliar las deficiencias advertidas.

Finalmente, también la contaminación por nitratos, motivó el inicio de expedientes de oficio a finales ya de 2023 en relación con varios Ayuntamientos de la provincia de Burgos, en concreto, el 1967/2023, con el Ayuntamiento de Villamayor de los Montes; el 1968/2023, con el Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva; el 1969/2023, con el Ayuntamiento de Villafruela; y el 1970/2023 con el Ayuntamiento de Cilleruelo de Abajo. En todos estos casos, a la fecha de cierre de este Informe, aún no habíamos recibido la información requerida a los citados Ayuntamientos.

2.7. Limpieza Viaria. Pintadas y otros actos vandálicos. Planes de actuación

En los últimos años, sobre todo en los entornos urbanos, se ha producido un incremento notable del fenómeno de las pintadas, grafitis, firmas o similares, que ocasiona innumerables daños en los espacios e inmuebles públicos y privados, así como en los elementos de mobiliario urbano (contenedores, bancos, marquesinas, zonas infantiles, etc.), ofreciendo una imagen de suciedad y degradación de las zonas en los que prolifera esta forma de vandalismo.

Esta Defensoría, conocedora de las gravosas consecuencias que este problema causa, impulsó la tramitación de oficio del expediente 599/2023 para conocer la situación en la que se encontraban los municipios de más de 20.000 habitantes de nuestra Comunidad en relación con este fenómeno, los medios con los que contaban para frenar este tipo de conductas y las medidas que se adoptaban al respecto.

Todos los Ayuntamientos requeridos dieron respuesta a nuestra solicitud de información, salvo los de Medina del Campo (Valladolid) y San Andrés de Rabanedo (León), razón por la que fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

Todas las administraciones que atendieron a nuestra solicitud de información pusieron de manifiesto que sufrían este fenómeno en sus respectivas localidades y señalaron que los ataques se producían sobre toda clase de inmuebles (públicos y privados), así como sobre la mayoría de los elementos del mobiliario urbano. Además, nos indicaron que este tipo de conductas se habían incrementado en los últimos años y que contaban con medios materiales y humanos específicos y especializados dedicados a tareas de limpieza y retirada de pintadas, aunque en algunos casos estos medios solo intervenían a demanda o cuando se realizaban campañas de choque.

Verificamos que todos los Ayuntamientos concernidos por la actuación de oficio prohibían estas conductas en sus Ordenanzas, fundamentalmente en las Ordenanzas de convivencia ciudadana y/o de limpieza viaria, siendo esa regulación normativa la primera medida de prevención de este tipo de conductas que se citaba en los informes. No obstante, las prescripciones previstas en las correspondientes Ordenanzas no se traducían en la tramitación de expedientes sancionadores, dado que el número acreditado resultaba muy bajo en general. Más bien, los Ayuntamientos se centraban en la vigilancia policial de las zonas especialmente atacadas y/o degradadas como principal medida disuasoria de este tipo de conductas, aunque en algunos casos también realizaban campañas educativas o de fomento del grafismo autorizado como un método más de prevención.

Lógicamente, venían trabajando en la eliminación de las pintadas en elementos y fachadas públicas, aunque también lo hacían, en ocasiones, en inmuebles de titularidad privada siempre que así lo requirieran los titulares de los mismos y contando con su consentimiento, intervención que en estos casos mayoritariamente se producía para eliminar pintadas ofensivas, degradantes y/o amenazantes.

Una vez constatado que los grafitis o las pintadas vandálicas eran fenómenos cuya presencia se había incrementado en la mayoría de los municipios de nuestra Comunidad y que para su erradicación las administraciones públicas dedicaban cada vez más recursos materiales y humanos, sin que ello eliminara el problema, consideramos que la actuación municipal no solo debía dirigirse a eliminar las pinturas, sino que también debían actuar para que este tipo de actos no se volvieran a producir, lo que implicaba realizar otro tipo de actuaciones además de las que se venían llevando a cabo.

Las Resoluciones que formulamos se dirigieron a recomendar a los ayuntamientos el incremento de las medidas de limpieza en todos los lugares afectados, pues aunque éstas se venían realizando, lo cierto es que lamentablemente en nuestras ciudades y otros grandes municipios persisten durante mucho tiempo las pintadas y grafitis, lo que además provoca un “efecto llamada” sobre otras zonas más o menos próximas a las que ya sufren estos actos vandálicos.

Para las zonas más degradadas o de afectación más intensa en cada una de estos municipios sugerimos la elaboración de planes de actuación específicos, recomendamos el incremento de la vigilancia policial y la adopción de medidas sancionadoras, más allá, por supuesto, de la promoción de campañas de concienciación y educación ciudadana.

Por último, sugerimos que se habilitaran los medios para la canalización de las posibles inquietudes artísticas de los niños y jóvenes, mediante campañas de fomento del muralismo o del grafiti autorizado para contribuir al adecentamiento y dotar de vistosidad a espacios degradados.

A fecha de cierre de este Informe nos habían remitido sus respuestas los Ayuntamientos de Aranda de Duero (Burgos), Arroyo de la Encomienda (Valladolid), Burgos, Laguna de Duero (Valladolid), León, Medina del Campo (Valladolid), Ponferrada (León), Salamanca, Soria y Valladolid, todos ellos manifestando su aceptación.

2.8. Gestión autonómica del Bono Social Térmico

El inicio de la actuación de oficio 926/2023 vino motivado por algunas quejas ciudadanas recibidas en relación con las ayudas de emergencia social, en las que se ponían en nuestro conocimiento, en concreto, determinadas deficiencias en la tramitación del procedimiento de gestión del bono social térmico, que se traducían en el retraso y falta de pago de esta ayuda directa por parte de la Administración autonómica.

Las ayudas estaban llamadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, mediante la compensación de los gastos de suministro de energía para usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, gastos que suponían un problema considerando la situación de los beneficiarios al tratarse de personas afectadas por un bajo nivel de renta, máxime considerando que en el invierno se estaba produciendo una escalada, sin precedentes, de los precios de la energía. Por otro lado, el retraso en el cobro de la ayuda resultaba contrario al principio básico que inspira el funcionamiento ágil y eficaz de las Administraciones públicas.

Considerando lo anterior, iniciamos la actuación de oficio desarrollando las gestiones de información oportunas con el objeto de conocer el procedimiento seguido en la tramitación del bono social térmico y la organización de los recursos autonómicos dispuestos al efecto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como para concretar el marco legal y las instrucciones reguladoras de los pormenores del procedimiento de gestión y pago de esta ayuda, puesto que, aunque el bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la gestión y el pago del mismo corresponde a las comunidades y ciudades autónomas.

A la vista de la información remitida por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, no se cuestionó por esta Procuraduría la complejidad que reviste la gestión de la ayuda, dado el elevado número de potenciales beneficiarios y la ardua tarea de verificación previa de los datos necesarios para su pago; sin embargo, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de aquellos preceptos e incisos legales del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por el que se implementó el bono social térmico, que excedían de las facultades estatales en relación con la ayuda al estar directamente vinculados a las tareas de gestión que son competencia de las comunidades autónomas (entre otros, los que imponían la modalidad y el momento temporal de pago del bono en el primer trimestre del año y las obligaciones informativas de los comercializadores de referencia), consideramos conveniente que la Administración autonómica procediera, en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de servicios sociales y asistencia social, a regular el marco legal de actuación para la concesión, gestión y pago del bono social térmico en Castilla y León.

Para ello, debía ser aprobado un procedimiento de tramitación, en la línea de lo realizado por diversos gobiernos autonómicos, en aras de clarificar los trámites y agilizar el cobro por los beneficiarios, garantizando así el derecho a una buena administración contemplado en nuestro Estatuto de Autonomía y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y orientando la actuación de esa Administración a la prestación de unos servicios públicos de calidad, que satisfagan las necesidades y expectativas de los ciudadanos, especialmente en supuestos como los relativos a los expedientes tramitados al respecto, al tratarse de recursos necesarios para costear suministros imprescindibles para los ciudadanos.

En definitiva, esta Defensoría instó a la Administración autonómica a regular el marco jurídico de actuación relativo a la concesión, gestión y pago del bono social térmico en Castilla y León, aprobando un procedimiento de tramitación de estas ayudas directas, ajustado al básico principio que inspira el funcionamiento ágil y eficaz de esa Administración pública y orientando su actuación a la prestación de unos servicios públicos de calidad.

Sin embargo, la Administración autonómica rechazó las recomendaciones, argumentando que la aprobación de un procedimiento de tramitación de estas ayudas directas no garantizaba un pago más rápido de las mismas y que una normativa de desarrollo no aportaría ninguna ventaja para mejorar la gestión del bono social térmico en la Comunidad de Castilla y León.

2.9. Ruina inminente de inmueble en calle Dámaso Merino (León)

La actuación de oficio 2022/2022 tuvo su origen en el derrumbe de parte de la fachada y parte del tejado de la casa solariega sita en la calle Dámaso Merino núm. 3, de la ciudad de León. El avanzado estado de ruina en el que se encontraba el mencionado edificio y los desprendimientos de cascotes y caída de materiales a la vía pública acaecidos en el mes de diciembre de 2022 y la posibilidad de que el derrumbe fuera a más, evidenciaron el riesgo real para las numerosas personas que diariamente transitaban por esta vía, situada en pleno casco histórico de la ciudad, que desemboca en la Catedral de León.

Por ello, ante la necesidad de adoptar medidas que realmente permitiesen salvaguardar la seguridad pública, se acordó iniciar la actuación de oficio, partiendo de que los Ayuntamientos están obligados a intervenir con carácter general cuando exista perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad, según el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

En la Resolución adoptada por la Procuraduría, se recordó al Ayuntamiento de León que, con carácter general, la inactividad de las entidades locales y la consiguiente dejación del ejercicio de su función de policía urbana, dirigida a velar por la seguridad de las personas y cosas y por el deber de conservación de los edificios de cuenta de sus propietarios, había sido considerada en distintos fallos judiciales como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la Administración por los eventuales daños a terceros que pudieran producirse.

Respecto al caso particular, se instó al Ayuntamiento a adoptar cuantas instrucciones fueran precisas para la eliminación de toda perturbación o peligro de perturbación de la seguridad de las personas, así como para la adaptación estética del inmueble al entorno y funcionalidad de las construcciones de la zona en busca de la adecuada renovación urbana del conjunto histórico de la ciudad antigua de León.

El Ayuntamiento supervisado aceptó las recomendaciones, sin perjuicio de argumentar que solo cabe reconocer responsabilidad patrimonial de la Administración a través del oportuno procedimiento y por los concretos daños que hubieran podido acreditarse.

2.10. Conversión de locales comerciales en viviendas

La Procuraduría apreció el interés que en los últimos tiempos viene teniendo la transformación de locales comerciales en viviendas ante la proliferación de aquellos carentes de uso, seguramente a causa de la crisis del comercio tradicional frente al auge del comercio online; ello en un contexto marcado por el problema que supone para muchos ciudadanos, especialmente los jóvenes, el acceso a una vivienda por el encarecimiento de los precios tanto en venta como en alquiler, debido a una serie de circunstancias, entre las que destacan las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia y otras situaciones acaecidas con posterioridad, señaladamente los conflictos bélicos y sus efectos sobre la economía.

No obstante, para la conversión de locales comerciales en viviendas, a juicio de esta Procuraduría, parecía necesaria una meditada planificación y posterior control del efectivo cumplimiento de la normativa urbanística, todo ello para evitar que el cambio de uso determinara la proliferación de infraviviendas, caracterizadas por carecer de las condiciones necesarias de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, o salubridad, iluminación natural, etc.

Consecuentemente, fue iniciada la actuación de oficio 1950/2022, con objeto de conocer las previsiones de la Administración autonómica respecto al desarrollo reglamentario de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, tras la modificación operada por la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, así como las medidas que, en ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta en materia de vivienda, tuviera previsto adoptar en orden a garantizar que la posible transformación de los locales comerciales en viviendas se realizara dotando a éstas de las necesarias condiciones de habitabilidad.

La Administración, a través de su informe, hacía alusión al principio de autonomía local y a la potestad de cada ayuntamiento de implementar medidas a través de sus planes generales o normas urbanísticas municipales, no existiendo por ese momento, previsiones de desarrollo reglamentario de las disposiciones legales existentes sobre el particular.

Por todo ello, en la Resolución formulada por la Procuraduría se instó a que la Administración autonómica valorara la conveniencia de establecer directrices comunes y criterios mínimos y homogéneos, de ámbito autonómico, para su incorporación en los instrumentos de planificación y desarrollo urbanístico que prevean procesos de conversión de locales comerciales en viviendas en los municipios de la Comunidad, garantizando que los espacios habitacionales resultantes del proceso sean acordes a los criterios de habitabilidad, accesibilidad, sostenibilidad, seguridad y funcionalidad previstos en la normativa vigente para las viviendas, disponiendo incluso la previsión de alguno de los instrumentos que se utilizan por la legislación urbanística con la finalidad de imponer y hacer exigibles esos criterios.

Asimismo, se recomendó a la Administración que impulsara la comprobación las obras que se realicen para el cambio de uso de local comercial a vivienda, con objeto de que se cumpla la legalidad urbanística, es decir, que se ajusten al proyecto y a las prescripciones de la licencia de obras concedida, máxime teniendo en cuenta la supresión en nuestra Comunidad del control previo que suponía la cédula de habitabilidad y la sustitución de la licencia de primera ocupación por una declaración responsable; y todo ello sin perjuicio de las eventuales actividades inspectoras y del ejercicio de las acciones de disciplina urbanística que correspondan mediante los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística previstos por la normativa vigente.

La Administración estimó oportuno aceptar nuestra Resolución.

2.11. Fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad municipal

El reto demográfico y la cohesión territorial constituyen, en la actualidad, un desafío para todas las Administraciones públicas que debe ser abordado mediante actuaciones coordinadas, el acuerdo entre las diversas administraciones competentes y con la suma de todos los esfuerzos institucionales orientados hacia la mejora de aquellos espacios más afectados por el desequilibrio poblacional.

Un problema que determina ese desequilibrio poblacional, seguramente el más relevante, sea el declive demográfico del medio rural de la Comunidad, a lo que contribuye la escasez de viviendas disponibles para ser utilizadas; consideración que motivó el inicio de la actuación de oficio 1021/2023, pues entendemos que las dificultades de los ciudadanos para acceder a una vivienda constituye un obstáculo, al igual que la falta de acceso a servicios públicos de calidad y no contar con un puesto de trabajo, para el asentamiento de la población en el medio rural.

En efecto, la oferta real de viviendas en los municipios rurales de la Comunidad, tanto en alquiler como en venta, no creemos que sea suficiente, no tanto por la falta de viviendas que se hallan desocupadas, que seguramente sean muchas, sino porque, en general, su estado de conservación y confortabilidad no resulta adecuado para ser habitadas.

En el curso de la tramitación de reiteradas reclamaciones presentadas por los ciudadanos, esta Defensoría ha venido teniendo conocimiento del deficiente estado de conservación de diferentes inmuebles de titularidad municipal, cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de las entidades locales, viviendas en muchos casos reservadas en otro tiempo al personal que prestaba servicios a las corporaciones locales, como las casas de los maestros o que servían de vivienda de otros funcionarios, que ya no se destinaban al fin para el que fueron construidas, así como también viviendas o solares donados o cedidos a los Ayuntamientos por antiguos vecinos del municipio que ya no tenían interés en mantener su titularidad y que su adquisición por aquellos puede llegar a convertirse en una carga si no se les da ningún uso. Se trataba, en general, de viviendas antiguas que no estaban en condiciones de ser habitadas, al presentar deficiencias estructurales que afectaban a su estabilidad y funcionalidad, llegando incluso a condicionar el bienestar y seguridad de los viandantes o vecinos colindantes, y normalmente perjudiciales, incluso, para la imagen urbana del propio municipio.

Sin embargo, los escasos medios de los que disponen los Ayuntamientos de menor tamaño e, incluso medio, así como las dificultades de tipo organizativo, técnico o económico para un ejercicio adecuado de sus competencias, alegadas normalmente por las entidades supervisadas para justificar la falta de acondicionamiento de ese tipo de viviendas, suelen hacer inviable que asuman por sí solas su rehabilitación, lo que, sin duda, de llegarse a realizar, constituiría una oportunidad que podría ayudar a fijar población o, en su caso, a atraer residentes de temporada a muchas localidades de nuestra Comunidad y, con ello, incorporar una forma más de lucha contra la despoblación de los municipios rurales de Castilla y León. Por ello, consideramos que, en este punto, los Ayuntamientos debían contar con la cooperación y asistencia de las Diputaciones Provinciales en virtud del principio de colaboración dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para la consecución de los objetivos fijados en la presente actuación de oficio, instamos a las Diputaciones Provinciales de Castilla y León a articular todos los mecanismos que considerasen procedentes para fomentar la rehabilitación de viviendas de titularidad municipal, prestando la asistencia, colaboración y/o el apoyo económico o técnico necesarios para verificar el adecuado estado de habitabilidad de los inmuebles municipales, no solo haciendo un recordatorio del deber urbanístico de conservación de los mismos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, sino también prestando a los Ayuntamientos, en caso de resultar necesaria, la asistencia técnica o jurídica precisa para la tramitación de las subvenciones convocadas por la Administración autonómica para financiar proyectos dirigidos a dinamizar la demografía rural en la Comunidad.

A la fecha de cierre de este Informe anual, habían contestado a nuestra Resolución 8 diputaciones provinciales, siendo todas las respuestas recibidas de aceptación de nuestras recomendaciones, encontrándose pendiente de remitir su contestación la Diputación de Ávila, aún dentro del plazo pertinente para facilitar su respuesta.

2.12. Promoción del Parque Público de Vivienda de Castilla y León

Con ocasión de la tramitación de diversas quejas presentadas por los ciudadanos, esta Procuraduría evidenció la falta de viviendas suficientes para atender, mediante su alquiler social, situaciones de emergencia habitacional de colectivos especialmente vulnerables, como el de las familias sin recursos que se encontraban en una situación de extrema precariedad o en riesgo de exclusión social.

Por ello, mediante la actuación de oficio 1021/2022, manifestamos nuestra preocupación, convencidos de la importancia y necesidad de disponer de un parque público de viviendas de alquiler acorde a las dimensiones y necesidades existentes en nuestra Comunidad, aunando los esfuerzos de todas las administraciones y agentes sociales implicados para garantizar a las personas más vulnerables el derecho a una vivienda digna y adecuada, según reconoce el artículo 47 de la Constitución Española.

En definitiva, la actuación de oficio tuvo por objeto conocer la situación del parque público de viviendas de Castilla y León, con datos detallados por provincias, y obtener información sobre las medidas adoptadas o que se pensaran adoptar por la Administración autonómica en orden a implementar y desarrollar el programa destinado a la promoción del parque público de vivienda en Castilla y León, conforme a las previsiones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, considerando especialmente las situaciones de especial vulnerabilidad y necesidad residencial de los ciudadanos de colectivos vulnerables.

A la vista de los datos obrantes en el expediente, se evidenciaron las dificultades a las que se ha de enfrentar la Administración a la hora de garantizar el derecho a la vivienda, que, a juicio de la Procuraduría, debían encontrar respuesta en la ampliación del parque público de vivienda en alquiler, y en la ágil tramitación de las solicitudes de viviendas demandadas por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

Por todo ello, se recomendó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio impulsar la política de vivienda de Castilla y León con objeto de incrementar el parque público de vivienda destinado al alquiler social, y que, en coordinación con las Administraciones locales competentes, se impulsaran mecanismos que facilitaran información sobre las viviendas disponibles a los posibles interesados, al mismo tiempo que se garantice la mayor transparencia, objetividad y control en la adjudicación de los inmuebles, favoreciendo el cumplimiento de los principios de igualdad y de libre concurrencia de todos los ciudadanos en el acceso a la vivienda, considerando las circunstancias de los solicitantes.

La Administración autonómica a la que nos habíamos dirigido, estimó oportuno aceptar nuestra Resolución.

2.13. Necesidad de reasfaltado de la carretera provincial LE-4104 desde Balboa a Cantejeira (León)

El estado de la carretera provincial LE-4104, desde Balboa a Cantejeira que, según denuncias de los vecinos de las localidades por las que discurre, necesitaba un reasfaltado para dar respuesta a las demandas del tráfico que soportaba, fundamentalmente, por el interés turístico que suscitan la palloza y la cascada ubicadas en esta última población, constituyó el objeto de la actuación de oficio 1266/2023.

A la vista de lo informado por la Administración local implicada, quedó acreditado que la carretera de titularidad provincial LE-4104, “De LE-723 por Balboa a Cantejeira”, tenía un tramo, correspondiente a los primeros 1,840 km en buen estado, pero el resto, hasta completar los 6,5 km de su longitud total, no presentaba unos mínimos estándares de seguridad para la circulación y así se ponía de manifiesto en el propio informe emitido por la Entidad Local.

La Diputación Provincial, en su informe, también reconocía que la citada vía precisaba una intervención integral, con un presupuesto estimado de 2.000.000,00 euros, y cifraba en una cantidad de alrededor de 100.000,00 euros el importe necesario para “una mejora puntual de las zonas en peor estado”.

Con todo, finalizamos nuestra actuación con una Resolución dirigida a la Diputación Provincial de León para que articulara los mecanismos necesarios para acometer, en el plazo más breve posible, las obras previstas de mejora puntual en la citada carretera; y más adelante, pero sin demora, procediera a su acondicionamiento integral, llevando a cabo la inversión necesaria para ello, según se describía en el informe emitido por los Servicios Técnicos de la propia Administración. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.

2.14. Deficiente estado de conservación de la carretera provincial LE-6214 de Vega de Yeres a Yeres (León)

La actuación de oficio 479/2023 vino ocasionada por el deficiente estado de conservación de la carretera provincial LE-6214, dependiente de la Diputación Provincial de León, que comunica las localidades de Vega de Yeres y Yeres.

Esta situación dificultaba notablemente la circulación de vehículos ocasionando inconvenientes tanto a los vecinos de las localidades citadas como a los turistas que la utilizaban como puerta de acceso al Paraje Natural de Las Médulas, desde el Municipio de Puente de Domingo Flórez, también en la provincia de León.

Solicitado informe a las dos Administraciones Locales implicadas, la provincial y la municipal, quedó acreditado que en un espacio breve de tiempo, dos años, el pavimento de la vía había pasado de presentar un estado de conservación aceptable, sin deterioros significativos, a encontrarse “muy envejecido presentando zonas notablemente deterioradas con gravillas sueltas y descarnaduras”.

El coste de las obras necesarias para el acondicionamiento integral de la vía había pasado, en ese mismo periodo de tiempo, de un presupuesto estimado de 900.000,00 a 1.200.000,00 euros, es decir había sufrido un incremento anual de 150.000,00 euros.

Pusimos fin a nuestra intervención con una Resolución dirigida a la Diputación Provincial de León en la que recomendábamos que se articularan los mecanismos necesarios para acometer las obras de acondicionamiento integral de la carretera de titularidad provincial LE-6214 “De LE-164 (Vega de Yeres) a Yeres”. Nuestra Resolución fue aceptada.

2.15. Desprendimientos de rocas sobre la carretera provincial LE-6213 a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez (León)

Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que sobre la carretera provincial LE-6213, a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez, se habían producido desprendimientos de rocas, que de continuar, podían ocasionar graves consecuencias para personas y bienes, además de los que ya se hubieran podido generar. La gravedad y urgencia de las eventuales consecuencias de la coyuntura descrita motivaron la apertura de la actuación de oficio 154/2023.

A la vista de lo informado por las dos Administraciones Locales afectadas (Diputación Provincial de León y Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez), resultó como hecho no controvertido que la carretera de titularidad provincial LE-6213, “De N-536 (Puente De Domingo Flórez) a San Pedro de Trones”, a su paso por la localidad de Puente de Domingo Flórez, había sufrido desprendimientos procedentes del talud de la montaña situada detrás de los inmuebles ubicados en el margen derecho de aquella.

Además, en los informes técnicos aportados por el Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez se evidenciaba que existía una alta probabilidad de que se produjeran nuevos desprendimientos rocosos en la zona.

A pesar de ello, existía una discrepancia entre la Diputación de León y el Ayuntamiento de Puente Domingo Flórez sobre qué Administración tenía que realizar las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad vial en esa carretera.

En efecto, por un lado, la Entidad provincial consideraba que “el problema existente en el talud en roca referido no es competencia de la Diputación Provincial de León como titular de la carretera LE-6213, puesto que no afecta directamente a la misma sino a unas viviendas contiguas a la vía, situadas entre ésta y el talud, además de tratarse de un tramo urbano y estar localizado fuera de la zona de dominio público de la carretera”. Por su parte, el municipio estimaba que la Administración competente para ejecutar las actuaciones era la titular de la vía, es decir, la Diputación Provincial, salvo que se hubiera producido una cesión formal del dominio de ese tramo al Ayuntamiento, algo que no se había producido.

En nuestra Resolución dirigida a ambas Administraciones recordamos, en primer lugar, a la Diputación Provincial de León que estaba obligada al efectivo cumplimiento de los principios básicos en la gestión de sus bienes de dominio público. En el caso de las carreteras de su titularidad debía garantizar que resultasen transitables, seguras y pudieran ser destinadas al uso público previsto, realizando las operaciones de conservación que fueran precisas y manteniéndolas en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación. Destacamos, además, que en este caso concreto cabía tener en cuenta que las labores de mantenimiento debían incluir las operaciones necesarias para evitar actividades que pudieran perjudicar a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia.

En segundo lugar, instamos al Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez a atender el eventual requerimiento de colaboración económica que le pudiera realizar la Diputación Provincial de León, para contribuir a la financiación de las actuaciones necesarias que evitaran el riesgo cierto de desprendimientos que pudieran afectar al tramo de la carretera objeto de controversia.

Nuestras Resoluciones fueron aceptadas por las dos Administraciones afectadas.

2.16. Estado de la vía que une los municipios de Páramo del Sil (León) y Degaña (Asturias), por Valdeprado.

El estado de deterioro de la vía que comunica los municipios de Páramo del Sil y Degaña, por Valdeprado, motivó el inicio de la actuación de oficio 912/2023.

Se trata del camino más corto entre El Bierzo y Asturias, ya que permite reducir en cerca de 30 kilómetros la distancia de la comunicación más habitual que obliga a ir hasta Villablino desde Páramo del Sil para llegar a Asturias. Sin embargo, el trazado estaba formalmente reconocido como pista forestal y, según la información de que disponíamos, había vuelto a ser de titularidad pública por haber caducado el permiso que se había otorgado a la empresa minera Hullas del Coto Cortés, en su momento, para hacer una carretera para su uso privativo.

En su informe, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital ponía manifiesto tres aspectos a considerar: que no estaba clara la titularidad de la vía, pues no formaba parte de la red autonómica, por lo que antes de adoptar cualquier determinación debería dilucidarse esta cuestión; que para la Administración autonómica no era una prioridad asumir dicha vía porque carecía de funcionalidad regional y su adecuación exigiría un desembolso económico muy importante; y que parecía existir interés por parte de determinadas Administraciones locales en su adecuación.

Con todo, en nuestra Resolución recomendamos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital reconsiderar los argumentos contrarios a la reparación de la vía señalada y apreciar las razones que, en sentido contrario, aconsejaban su incorporación a la red de carreteras de la Comunidad, particularmente teniendo en cuenta el interés de esta vía para la comunicación con el Principado de Asturias.

Nuestra Resolución fue aceptada.

2.17. Mal estado de la plataforma de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Joarilla de las Matas (León) y su incidencia en la seguridad vial

La actuación de oficio 150/2023 tuvo origen en el mal estado de la plataforma de una de las carreteras provinciales que discurren por el término municipal de Joarilla de las Matas, que afectaba a las localidades de San Miguel de Montañán, Valdespino de Vaca y Joarilla de las Matas. Esta falta de conservación suponía un riesgo para la seguridad vial de los vehículos que circulaban por ella, lo que obligaba a desviarse hasta la localidad de Vallecillo, o bien a adentrarse en la provincia de Valladolid para evitar los riesgos de transitar por esa zona.

Solicitadas las oportunas informaciones a las Administraciones afectadas, llegamos a la conclusión de que era la Diputación Provincial de León la administración obligada a realizar las operaciones de mantenimiento que fueran precisas para garantizar la seguridad de la circulación. Además se señalaba en los informes remitidos por ésta que ya estaba aprobada y presupuestada una intervención del vial al que nos referíamos en nuestra solicitud de información.

En la Resolución que emitimos instamos a la Diputación Provincial de León a que acometiera, en el plazo más breve posible, las obras ya previstas en la carretera LE-7702, cuya inversión ascendía a 80.000,00 euros, consistentes en la renovación del paquete completo del firme en las zonas más degradadas, y más adelante, pero sin demora, se procediera a su acondicionamiento integral, cuyo presupuesto según se nos había informado era de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 €). Nuestra Resolución fue aceptada.

2.18. Regulación, ordenación, vigilancia y disciplina del tráfico de vehículos de reparto de mercancías en zonas peatonales

La actuación de oficio 616/2023 vino motivada por el conocimiento de que durante la realización de las tareas de carga y descarga de mercancías en aquellas calles y plazas de todas las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma y Ponferrada (León), que habían sido declaradas zonas peatonales, y especialmente en algunos espacios concretos de las mismas, con mucha frecuencia en determinadas épocas del año, se venían sucediendo episodios de aglomeración de vehículos, personas y mobiliario, principalmente de hostelería, que afectaban a la movilidad e, incluso, a la seguridad vial de los peatones que deambulaban por esas vías públicas.

Pues bien, de la información facilitada por cada una de las Entidades Locales a las que nos dirigimos, resultaba que cada ayuntamiento tenía establecidas diferentes regulaciones de las tareas de carga y descarga, y consideramos que era necesaria una gestión, en la medida de lo posible, más adecuada.

En razón de todo lo expuesto, consideramos oportuno formular Resoluciones a los Ayuntamientos concernidos, en las que expresábamos una serie de recomendaciones al objeto de que fueran valoradas para su implantación

Solicitamos que se analizara, entre otras cosas, la conveniencia de fijar días concretos y horarios fraccionados en la organización de las tareas; la regulación de un tiempo máximo de permanencia de cada vehículo de reparto dentro de las distintas zonas peatonales; la implantación de la utilización del uso de vehículos de menor tamaño; la limitación de la velocidad máxima permitida en las zonas peatonales; o la señalización de estas calles y plazas, mediante indicadores y carteles con contenido de fácil comprensión, tanto para los conductores como para los peatones.

Incidimos también en la oportunidad de establecer condiciones de almacenamiento y recogida de los elementos de las terrazas por los establecimientos hosteleros, exigiendo su retirada y guarda en el interior de los locales, cuando ello fuera factible. También en la posibilidad de establecer una bonificación de la tasa por ocupación de la vía pública para incentivar esta retirada o, en otro caso, si se permitía que pudieran ser apilados en la vía pública, se determinara el espacio máximo a ocupar, así como, la fijación, en los momentos en que se desarrollan las labores de carga y descarga, de limitaciones a la instalación de terrazas de establecimientos hosteleros.

Nuestra Resolución fue aceptada por los Ayuntamientos de León, Ponferrada, Salamanca, Soria y de Valladolid, en este último caso de forma parcial, al acoger solamente aquellas recomendaciones que tenían que ver con la ordenación de las terrazas. A fecha 29 de febrero, de cierre de este Informe en lo referente a las respuestas a nuestras Resoluciones, estábamos pendientes de recibir las contestaciones del resto de las Administraciones locales a las que nos habíamos dirigido.

2.19. Solicitud de ordenación del desarrollo de las energías renovables en el medio rural

Se inició por esta Procuraduría una actuación de oficio (925/2023) con el fin de conocer las actuaciones que la Administración autonómica estaba adoptando para conseguir un equilibrio entre la implantación de las energías renovables y el desarrollo socioeconómico del medio rural en Castilla y León.

Tras analizar la información remitida por los órganos autonómicos competentes, se acreditó que había mejorado la seguridad jurídica en este sector tras la entrada en vigor tanto del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas, como del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptaron medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, el cual introdujo en su artículo 13 los criterios ambientales que deben cumplirse en la autorización de los proyectos de energías renovables (parques eólicos y plantas fotovoltaicas) que otorguen las comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo de cada una de las provincias.

No obstante, se acordó por esta Institución formular sendas Resoluciones a las Consejerías competentes para que tuviesen en cuenta la lucha contra la despoblación al ser uno de los objetivos que debe guiar la actuación política de los poderes públicos, conforme a lo previsto en el artículo 16.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Así, en primer lugar, se recomendó a la Consejería de Economía y Hacienda adoptar las medidas pertinentes para garantizar que se cumpliesen las exigencias fijadas en el artículo 25 del Decreto 46/2022, precepto que limita el alcance del ejercicio de la potestad expropiatoria y propicia así el acuerdo con los propietarios afectados en lo referente al destino de terrenos para la producción de energía. Asimismo, se instó a dicho órgano autonómico a reforzar los mecanismos de coordinación interadministrativa con los órganos competentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el fin de asegurar que la instalación de los proyectos de generación de energía renovable con una potencia superior a los 50 MW, de competencia ministerial, no supongan un perjuicio para el desarrollo socioeconómico del medio rural de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que garantizase, tanto en la tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental, como en los procedimientos de autorización de uso excepcional de suelo rústico, el respeto de todas las condiciones fijadas en el anteriormente citado artículo 13, denegando, en consecuencia, el desarrollo de aquellos proyectos en los que se incumpliesen los requisitos en él previstos. De igual forma, se instó también a dicha Consejería a reforzar los mecanismos de coordinación interadministrativa con los órganos competentes del citado Ministerio con el fin de asegurar que, en la evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos de generación de energía renovable con una potencia superior a los 50 MW, de competencia ministerial, se tengan en cuenta los criterios medioambientales aprobados por la Administración autonómica en el ya mencionado Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

En su respuesta la Consejería de Economía y Hacienda aceptó nuestras recomendaciones, si bien consideraba que era de la competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tomar la iniciativa para coordinar todos aquellos aspectos que afectasen a los proyectos de generación de energía renovable, con objeto de que el tratamiento de estos sea homogéneo en todo el territorio nacional. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aceptó parcialmente nuestra Resolución ya que consideró que las disposiciones recogidas en el artículo 13 del citado Decreto-Ley 2/2022 eran de aplicación directa únicamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, al tratarse de un precepto que debe ser aplicado por el órgano competente en materia ambiental, pero no por los órganos autonómicos urbanísticos, al estar vinculados únicamente por la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como por los instrumentos de planeamiento vigentes para cada territorio.

2.20. Muerte de fauna salvaje en el canal de Arriola (León)

A través de los medios de comunicación se tuvo conocimiento de la muerte por ahogamiento de numerosos animales silvestres (jabalíes y corzos, fundamentalmente), como consecuencia de la falta de vallado en el canal de Arriola a su paso por los municipios de Valdefresno, Vegas del Condado y Santa Colomba de Curueño, en la provincia de León.

Por ello, esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio (932/2023), solicitando a tal fin información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como organismo competente en materia de caza y de protección de especies naturales, y a la Confederación Hidrográfica del Duero, como titular de la infraestructura hidráulica. En su respuesta, el Organismo de Cuenca reconoció la magnitud de este problema, que se producía durante la época de riego (primavera y verano), por lo que en el año 2022 se había ordenado vallar el punto crítico de dicha infraestructura hidráulica (margen derecha del Canal, entre el PK 2,635 y el PK 4,600, es decir, desde el cruce del canal con la carretera LE-4610 y la carretera CL-624), y se preveía instalar en la segunda mitad de 2023 una nueva malla cinegética a lo largo de tres kilómetros.

La Administración autonómica nos comunicó que consideraba insuficientes dichas medidas, por lo que, al proseguir las muertes de fauna silvestre durante los meses de abril, mayo y junio de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León había remitido un requerimiento formal a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, en cuanto titular de la infraestructura hidráulica, para que, en un plazo de cuatro meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, procediese a la adopción de las medidas que permitieran prevenir nuevos daños a la fauna silvestre cinegética y/o protegida. En relación con esta actuación, el Organismo de Cuenca estimaba que también deberían llevarse a cabo actuaciones por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León ya que, a su juicio, existe una sobrepoblación de especies cinegéticas en los acotados aledaños al Canal de Arriola.

Tras analizar la documentación remitida, esta Procuraduría comprobó que se estaba elaborando por la citada Consejería el plan de gestión del jabalí en la Comunidad de Castilla y León, declarando la emergencia cinegética en determinados términos municipales para contribuir a minimizar el problema de la sobrepoblación de esta especie a nivel autonómico. Sin embargo, al constatarse que el mayor número de animales ahogados en el Canal de Arriola son corzos, esta Institución consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Administración autonómica para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, comprobase los planes cinegéticos vigentes de los cotos de caza adyacentes al citado canal, con el fin de determinar si el número de capturas previstas de corzos y jabalíes en dichos terrenos es el adecuado, requiriendo, en caso contrario, que procediera a su revisión. Además, se instó a mantener y reforzar los mecanismos de colaboración y cooperación existentes para intentar solucionar este problema, evitando los conflictos interadministrativos que pudieran producirse ya que el objetivo común de ambas Administraciones (la autonómica y la estatal) debe ser intentar disminuir el número de animales silvestres que perecen ahogados en las infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal existentes en nuestra Comunidad Autónoma y, por lo que a la actuación de oficio promovida se refiere, en el Canal de Arriola.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aceptó parcialmente la Resolución remitida, ya que, si bien se comprometía a reforzar y mantener los mecanismos de colaboración y cooperación existentes con la Confederación Hidrográfica del Duero para disminuir el número de animales silvestres ahogados en las infraestructuras hidráulicas de nuestra Comunidad Autónoma, no consideraba necesario revisar los planes cinegéticos vigentes de los cotos de caza adyacentes al Canal de Arriola al haber sido redactados por técnicos competentes, y al haber sido confeccionados sus inventarios por personal formado, lo cual aseguraba el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan, a escala local.

2.21. Medidas para el control del ruido generado por locales de ocio nocturno

Al constatar en los Informes anuales que presenta esta Procuraduría que uno de los principales problemas que nos exponen los ciudadanos hace referencia a los ruidos que generan los locales de ocio nocturno, se acordó iniciar una actuación de oficio (1544/2023) con el fin de recomendar una serie de medidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, así como al Ayuntamiento de Benavente, aunque no alcanza este número, para intentar mitigar estas molestias que sufren los vecinos más inmediatos a estos establecimientos.

Entre las actuaciones propuestas cabe mencionar la necesidad de que se lleven a cabo medidas de comprobación por técnicos competentes para garantizar que el funcionamiento de los locales se adecúa a las características de la licencia otorgada, para lo cual se debe asegurar que ningún establecimiento funcione como un bar especial si no cumple los requisitos exigidos en el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

De igual forma, los ayuntamientos deben ordenar que se lleven a cabo las mediciones sonoras desde las viviendas de los vecinos que así lo soliciten con el fin de comprobar que no se superan los límites de niveles acústicos, tanto exteriores como interiores, fijados en los Anexos I y II de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, y que se respetan los valores mínimos de aislamiento acústico establecidos igualmente en el Anexo III de dicha norma. En todos estos supuestos, en el caso de que se constatase el incumplimiento de estas obligaciones, se debe requerir a los titulares de los locales de ocio nocturno la adopción de todas las medidas correctoras que permitan subsanar estas deficiencias conforme a lo previsto en el artículo 69.1 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Asimismo, se instaba a las corporaciones a que lleven a cabo labores de vigilancia mediante agentes de la Policía Local, para garantizar el cumplimiento de los horarios de cierre fijados para cada uno de estos tipos de locales en la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, debiendo remitir todos los boletines de denuncia, en su caso, interpuestas, a las Delegaciones Territoriales para la tramitación de los preceptivos expedientes sancionadores por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 37.8 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

Por último, se recomendó a los municipios que valorasen modificar las Ordenanzas Municipales vigentes para permitir tanto la instalación de limitadores-controladores en los equipos de reproducción sonora que existiesen en el interior de las discotecas y bares especiales, como la imposición de multas a aquellos titulares de locales que vendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el exterior, por la perturbación que esto supone tanto del orden público como del derecho al descanso nocturno en su domicilio de los vecinos más inmediatos.

A fecha de cierre del Informe anual, todos los Ayuntamientos que nos habían contestado habían aceptado el contenido de nuestra Resolución, faltando por emitir su respuesta los Ayuntamientos de Benavente (Zamora) y San Andrés del Rabanedo (León).

2.22. Prevención de conductas suicidas en la población infantil y juvenil

El expediente 840/2023 se inició no solo porque los datos estadísticos sobre las conductas suicidas en España resultan cada vez más preocupantes, sino también empujados por una serie de hechos ocurridos en el año 2023 que lamentablemente fueron protagonizados por niños que se habían suicidado o que lo habían intentado, lo que, además de provocar dolor y asombro en la ciudadanía, evidenciaban que existía un problema grave, no solamente entre la población adulta, en la que podía pensarse que era más frecuente el suicidio, sino también, desgraciadamente, entre la población de menor edad.

Esos sucesos había que ponerlos en relación con las estadísticas del año 2021 facilitadas por el INE y por la Fundación Española para la Prevención del Suicidio, según las cuales, en dicho año se había registrado una cifra histórica en España de suicidios en menores de 15 años, 14 chicos y 8 chicas, cuando nunca antes se habían superado 14 defunciones; dato al que acompañaba un registró histórico de 4.003 suicidios en el conjunto de rangos de edad.

Desde la Fundación ANAR, se indicaba que, por primera vez, desde que se había puesto en marcha el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños, Niñas y Adolescentes en 1994, el conjunto de los problemas de salud mental superaba al de la violencia en el año 2022, representando casi la mitad de las consultas realizadas por menores de edad (45,1%), habiéndose convertido la conducta suicida en el principal motivo de llamada por parte de éstos, con un 17,5% del total de sus peticiones de ayuda; concretamente, también según los datos aportados por ANAR, en el año 2022, habían sido atendidas 7.928 consultas por ideación suicida e intentos de suicidio, dando lugar a 4.554 casos en los que la Fundación intervino para salvar la vida a niños, niñas y adolescentes.

Por ello, a juicio de la Defensoría, la extraordinaria problemática que sufría la población de menor edad, dada su especial vulnerabilidad y necesidad de protección, requería ser abordada con la mayor urgencia posible, mediante la intervención coordinada de los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales.

Teniendo en consideración la información facilitada a la Procuraduría por parte de las Consejerías de Educación, de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, apreciamos que la Comunidad de Castilla y León contaba, además de con otros instrumentos para la prevención del suicidio, con una Estrategia de carácter integral y multidisciplinar que abordaba la problemática desde los ámbitos sanitario, educativo y social; Estrategia que, en efecto, estaba llamada a prevenir sucesos desgraciados como los que seguían sufrían personas de edades muy tempranas. Realidad que podía estar demandando que se verificara si se estaba aplicando dicha Estrategia debidamente, y si resultaba necesario implementar las medidas ya previstas; en definitiva, considerar con criterios profesionales qué se podría hacer para revertir una situación que resulta inaceptable para la nuestra y para cualquier sociedad.

Se pretendía, en definitiva, la actuación más eficaz posible para evitar la mortalidad de la población de menor edad por causa del suicidio, a través de la debida prevención, intervención y coordinación de todos los recursos posibles, incluso con la ayuda más especializada, dada la singularidad de la población afectada al estar integrada en el sistema educativo, poder presentar especiales dificultades para interpretar y dar respuesta a sus necesidades en función de la menor madurez, estar más condicionada por los entornos familiares y sociales de los que forma parte, etc.

Con ello, se dirigió una Resolución a las tres Consejerías implicadas en la Estrategia de Prevención referida, pidiendo que llevaran a cabo un análisis de la problemática descrita y determinaran si era necesario revisar, implementar o mejorar dicha Estrategia; y, con carácter más particular, para que valoraran si podría estar justificada una estrategia más específica para la prevención de las conductas suicidas en edades tempranas, dada la evolución epidemiológica del suicidio en estas edades y las características de quienes serían objeto de dicha estrategia.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución, si bien mostrándose partidaria, por razones de eficacia, de profundizar en la Estrategia de Prevención vigente y, más concretamente, dentro de su ámbito de actuación, en la Red de Detección y Alerta ante problemas de salud mental. Además, esta Consejería también manifestó su intención de ponerse a disposición de la Consejería de Sanidad para profundizar en aquellos aspectos que considerara necesarios.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no aceptó la Resolución al considerar que carecía de competencias para llevar a cabo las recomendaciones contenidas en la misma; no obstante, desde esta Procuraduría se había mantenido que, para el establecimiento de estrategias para la prevención de conductas suicidas en la población infantil y juvenil, debían estar implicados diversos ámbitos, incluido el de los Servicios Sociales.

Por su parte, la Consejería de Sanidad tampoco aceptó la Resolución al estimar que, al margen de su preocupación por la atención de la salud mental de la población infantojuvenil, no procedía valorar la convocatoria de los responsables de cada una de las Consejerías implicadas en la Estrategia de Prevención de la Conducta Suicida 2021-2025, en cuanto que en la propia Estrategia se establece su evaluación intermedia; así como que tampoco procedía valorar, como se pedía en nuestra Resolución, si pudiera estar justificada, la elaboración de una estrategia más específica para la prevención de las conductas suicidas en edades tempranas dada la realidad epidemiológica de nuestra Comunidad, en la que, en la última década, se habían producido 2 fallecimientos por suicido en menores de 17 años, uno en 2021 y el otro en 2017, a la vista del carácter integral de la Estrategia vigente.

2.23. Deficiencias en centros educativos de León

El expediente 96/2023 se inició a partir de las noticias que se habían tenido, en el mes de enero de 2023, sobre el malestar existente entre las familias y el resto de la comunidad educativa de diversos centros de León, en concreto del CEIP “San Claudio”, del CEIP “Quevedo” y del CEIP “Puente Castro”, debido a las importantes deficiencias que presentaban sus instalaciones, en las que existían goteras, humedades, desprendimientos, defectos en las instalaciones de calefacción y en las instalaciones eléctricas, etc.

Anteriores actuaciones de esta Procuraduría ya habían tenido por objeto analizar ese tipo de deficiencias en los edificios destinados a centros educativos de la ciudad de León, tales como el CEIP “Las Anejas” (20182230 y 1588/2021), el CEIP “Lope de Vega” (496/2020) y el CEIP “Puentes Castro” (1655/2022).

Con ese objeto, tuvimos presente que uno de los derechos expresamente reconocido al alumnado en el artículo 6.2.c del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, es el de “La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación”. Asimismo, consideramos que la calidad en el funcionamiento del Sistema Educativo Español es un principio expresamente recogido en el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por cuanto, entre otros aspectos, requiere la dotación de infraestructuras acordes con las necesidades y la dignidad del servicio educativo.

La Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, hizo hincapié en la competencia de los municipios en lo relativo a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, según establecen la disposición adicional decimoquinta. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 6.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria; y el artículo 7.2 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios.

Añadía la Consejería de Educación en su informe que, no obstante la normativa citada, debido a que el Ayuntamiento de León no había ejercido las competencias que le eran propias respecto al mantenimiento y conservación de los colegios de Educación Infantil y Primaria de la ciudad, aquella había invertido 2.568.721,82 de euros en los últimos cinco años en obras de reforma en los centros de Educación Infantil y Primaria de la ciudad de León.

Por su parte, el Ayuntamiento de León, a través de su informe, hacía alusión a que, con fecha 13 de octubre de 2022, se había firmado un contrato plurianual con una empresa para el mantenimiento, reparación y reposición de los edificios municipales, además de que, desde la firma de dicho contrato, se habían llevado a cabo actuaciones en diversos centros educativos por un importe de 130.575,62 euros, destinadas principalmente a pintura, limpieza de canalones, reparación de persianas y sustitución de cristales y de tapas de inodoros. Asimismo, según el informe del Ayuntamiento de León, para el año 2023, se tenía previsto ejecutar, sólo en trabajos de pintura, obras por un importe de 292.891,94 euros en diversos centros educativos.

Con todo, se consideraba necesario por parte de la Defensoría que la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de León, de manera conjunta, actuaran bajo los principios recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular conforme a los principios de lealtad institucional, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos y de responsabilidad de cada Administración en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Dichos principios debían girar sobre el interés superior del servicio a los ciudadanos, debiendo llevar a las Administraciones implicadas a compartir la información y documentación con la que contaran, a programar de forma conjunta intervenciones que pudieran resultar complementarias y según la prioridad con la que debían ser acometidas en cada centro educativo, y, en todo caso, tratando de garantizar unas condiciones que permitieran destinar los inmuebles al fin que les era propio y en atención al principio de calidad del sistema educativo.

A tal efecto, también se consideraba necesario hacer hincapié en las actuaciones que debían ser llevadas a cabo en los centros educativos para garantizar la accesibilidad a los mismos, así como para eliminar las fibras de amianto o asbesto en las infraestructuras educativas de todo tipo que se encontraran en el territorio de Castilla y León.

La Resolución de la Defensoría en los términos expuestos fue aceptada tanto por la Consejería de Educación como por el Ayuntamiento de León.

2.24. Deficiencias en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León)

Igualmente, tras conocer, a mediados del mes de abril de 2023, el deficiente estado del edificio del CEIP “San Miguel” de Villablino (León), debido a la existencia de grietas y goteras; y habiéndose producido la caída de cascotes y azulejos de la fachada y de la entrada del centro, se inició una actuación de oficio por parte de la Defensoría con el número de expediente 567/2023. Dada la antigüedad del mismo, a la vista de que se precisaban obras de cierta envergadura, el Ayuntamiento de Villablino había trasladado a la Dirección Provincial de Educación de León la necesidad de que se hiciera cargo de las mismas conforme a un presupuesto elaborado al efecto.

Con relación a ello, la Consejería de Educación se remitía a la competencia de los municipios en lo que se refiere a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial; añadiendo que aquella venía suscribiendo anualmente convenios con las Diputaciones Provinciales, los cuales tenían por objeto colaborar en la conservación y mejora de los centros educativos del medio rural, subvencionando la realización por parte de los Ayuntamientos de obras de reparación, conservación y mejora en los centros educativos. Al margen de ello, la Consejería de Educación también hacía alusión a las obras que había realizado en los últimos años en el CEIP “San Miguel”, por un importe de 126.344,27 euros, una de las cuales había sido, en el año 2017, para la mejora e impermeabilización de la fachada.

Por su parte, el Ayuntamiento de Villablino, como se ha indicado, puso de manifiesto a la Defensoría la necesidad de llevar a cabo obras de cierta envergadura, que requerían una considerable inversión dada la antigüedad del edificio, y ciertamente en las imágenes facilitadas se podía apreciar el deterioro de la fachada del centro educativo, lo que evidenciaba la necesidad de que se llevara a cabo una evaluación de las deficiencias que presentaba el centro en todos los aspectos para que pudiera servir adecuadamente al fin al que está destinado.

Por lo expuesto, se dirigió, tanto a la Consejería de Educación como al Ayuntamiento de Villablino (León), una Resolución para pedir que se llevaran a cabo las medidas necesarias para detectar, con la mayor inmediatez posible, las deficiencias existentes en las instalaciones del CEIP “San Miguel” y en las del resto de centros educativos de titularidad de la Administración local, y se estableciera la naturaleza de dichas deficiencias en orden a su debida subsanación por la Administración autonómica o local; sin perjuicio de que, en el caso de que la vida útil de los inmuebles pudiera haber llegado a su fin o estuviera cercana, se planificara en el tiempo la rehabilitación total de los colegios afectados o la construcción de otros nuevos.

La Consejería de Educación comunicó la aceptación de la Resolución, mientras que el Ayuntamiento de Villablino fue incluido en la Sección 2 del Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no dar respuesta a la misma.

2.25. Deficiencias en polideportivo de uso educativo

El expediente 1491/2023 también estuvo relacionado con las importantes deficiencias existentes en Polideportivo “César Álvarez”, anexo al CEIP “Antonio Valbuena” de San Andrés del Rabanedo (León), el cual había estaba destinado, con carácter preferente, al uso de los escolares de dicho centro.

Obtenida la correspondiente información, tanto de la Consejería de Educación, como del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, cabía concluir que, en efecto, el Pabellón, de titularidad municipal, inaugurado en el año 1991, no se encontraba en condiciones de ser usado puesto que precisaba de una reforma integral para poder servir a su destino, y no de simples labores de conservación y mantenimiento. No obstante, con independencia de su titularidad, como ya se ha dicho, el Pabellón había estado destinado con carácter preferente al servicio educativo, pues se trataba de una instalación que era usada por el alumnado del CEIP “Antonio Valbuena”, por lo que la Consejería de Educación consideraba que correspondía al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo su mantenimiento y conservación.

A tal efecto, cabía recordar que “La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación”, es uno de los aspectos del derecho de los alumnos a que “se respeten su identidad, integridad y dignidad personales” según lo que expresamente se establece en el artículo 6.2.c) del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Si esto era aplicable a los centros educativos en sentido estricto, también había de aplicarse a las instalaciones que, aunque no se hallaran dentro del recinto escolar como era el caso, estaban destinadas al uso prioritario del alumnado de los centros educativos en el marco de la prestación de un servicio educativo de calidad.

Por ello, se dirigió una Resolución, tanto a la Consejería de Educación como al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, para que, bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, abordaran, con la mayor inmediatez posible, la forma de dotar al centro educativo de una instalación adecuada que permitiera a su alumnado realizar, con absoluta normalidad, las actividades educativas y deportivas, incluidas las extraescolares y complementarias.

A fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Educación había aceptado nuestras indicaciones y permanecíamos a la espera de la postura del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León).

2.26. Tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos

El expediente 929/2023 se inició tomando en consideración que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) son recursos, programas o herramientas para administrar, procesar y compartir información a través de numerosos soportes tecnológicos como Internet.

Por ello, las TICs favorecen el acceso a la educación y a una enseñanza-aprendizaje de calidad, a la vez que la formación y capacitación docente y la administración eficiente del sistema educativo en su conjunto; habiéndose hecho imprescindibles con motivo de la pandemia producida por la Covid-19.

A la vista de la información obtenida de la Consejería de Educación, sobre los contratos suscritos para gestionar la conectividad de los centros y sedes educativas, y sobre la velocidad de conexión de las 1.521 sedes educativas a las que se daba servicio por medio de dichos contratos, por parte de esta Procuraduría cabía hacer hincapié en la obligación que el artículo 112 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, impone a las Administraciones competentes en materia educativa de dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación, y, en concreto, de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos.

Cabía hacer especial incidencia en lo referido a los centros educativos del ámbito rural, desprendiéndose del artículo 82.1 de la Ley Orgánica de Educación que las Administraciones educativas han de tener en cuenta el carácter específico de la escuela rural para proporcionarle los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

Por lo expuesto, en la medida en que la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos educativos estaba estrechamente vinculada a los principios de calidad de la educación y equidad que deben regir en el sistema educativo, en los términos establecidos en los apartados a bis) y b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Educación, la Procuraduría consideró que la Administración de Castilla y León debía realizar un especial esfuerzo para lograr que todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León tuvieran implantada la conexión a Internet y dispusieran de los instrumentos tecnológicos que permitieran desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma eficiente y satisfactoria.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue expresamente aceptada, para que se desarrollara la implantación de una conexión a Internet de calidad en todos los centros educativos sin excepción y, en particular, en los centros educativos del ámbito rural, con el fin de garantizar una educación de calidad y la igualdad de oportunidades en la educación.

2.27. Suministro de productos alimentarios para centros educativos

El expediente 1004/2023 se promovió con relación al desarrollo de Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche en los comedores escolares de los centros educativos de Castilla y León, para el que se estaba procediendo al reparto de fruta procedente de lugares alejados de las localidades en las que era consumida por los escolares, en algún caso de fuera de España.

Pues bien, considerando que el sector agroalimentario desempeña un papel importante en la economía y la empleabilidad de Castilla y León, además de que, en el territorio de esta Comunidad, se obtienen productos de calidad con los que se pueden atender las necesidades de programas como los destinados a que la población infantil y más joven desarrolle hábitos de alimentación saludables, parecía oportuno indagar en las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico para que la fruta que se consume sea de cercanía.

Pues bien, con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se dio un especial impulso al empleo de cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir los contratos licitados y adjudicados, tanto en los criterios de adjudicación, como en las condiciones especiales de ejecución.

Por ello, además de la calidad de los productos y el precio, al amparo de la normativa sobre contratación del sector público, las cláusulas ambientales y sociales también pueden estar presentes en expedientes de contratación como los de suministro de productos agroalimentarios, en particular para el ámbito escolar, lo que permite considerar la cercanía de la producción de la fruta al lugar de consumo como criterio ambiental, así como otros criterios sociales, vinculados a la evidente relación de la actividad hortofrutícola con el mantenimiento de la población en el medio rural de Castilla y León.

De este modo, a través de la correspondiente Resolución, dirigida tanto a la Consejería de Educación, como a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se indicó que los contratos públicos para el suministro de productos alimentarios y la prestación de servicios alimentarios como el de comedor escolar, debían incorporar de forma preceptiva criterios medioambientales y sociales, tanto en la fase de selección de las empresas contratistas, como en la fase de ejecución de los contratos, que guardaran relación con el objeto del contrato; sin perjuicio de velar por el conjunto de principios por los que se debe regir la contratación, como los de concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, proporcionalidad, y no discriminación e igualdad de trato entre las candidaturas. Con ello, debía priorizarse la obtención de los productos frescos, de temporada y de venta de proximidad, minimizándose así el impacto producido por el transporte de las mercancías en el medio ambiente, además de servir para apoyar al sector primario y a los productores de cercanía, sin que el precio tenga que ser el elemento determinante de la adjudicación del contrato.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución en lo relativo a la licitación de los servicios de comedor escolar; en tanto que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por un lado, compartió con la Procuraduría la necesidad de incorporar cláusulas sociales y medioambientales, salvaguardando los principios de concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre las empresas licitadoras.

No obstante, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural expuso las comprensibles limitaciones que le afectaban como gestora de una política financiada con fondos comunitarios, argumentando que no podía compartir plenamente el planteamiento de que se pudiera priorizar la obtención de los productos frescos, de temporada y de proximidad mediante criterios ambientales y sociales. A tal efecto, la Consejería señaló que el objeto de esta recomendación ya había sido valorado en la fase de redacción de los pliegos de los contratos, pero que tuvo que descartarse en atención a las observaciones de los auditores de los servicios de la Comisión Europea, y a la preocupación de estos por la discriminación que supone priorizar productos locales o regionales (dentro de la Unión Europea), así como por las distancias existentes entre los puntos de producción y de consumo en una Comunidad tan extensa como la de Castilla y León.

2.28. Actividades extraescolares adaptadas para menores con discapacidad

El expediente de oficio 1187/2023 se inició bajo la premisa de que los centros educativos que imparten enseñanza básica, tanto públicos como concertados, ofertan actividades extraescolares para sus alumnos que, además de otros beneficios para las familias, como el de la conciliación laboral y familiar, permiten a los alumnos generar y fortalecer sus relaciones sociales, potenciar sus habilidades artísticas, tecnológicas y deportivas, mejorar su salud física, etc.

No obstante, en muchas ocasiones, las familias con menores afectados por cualquier tipo de discapacidad se ven privados de dicha oferta de actividades extraescolares, al no estar diseñadas para ellos, ni estar prevista la correspondiente adaptación, cuando, precisamente, se trata de un alumnado para el que se han de potenciar todas aquellas medidas que fomenten su inserción social y autonomía personal en aspectos lúdicos, recreativos o formativos.

Medidas como el diseño de las actividades de tal modo que sean accesibles a los alumnos con discapacidad, la dotación de personal de apoyo y de monitores especializados, contar con espacios y medios igualmente adaptados a las necesidades de dichos alumnos, entre otras, facilitarían la participación en las actividades extraescolares y excluir la discriminación que pudiera producirse.

Por ello, la Procuraduría consideró oportuno obtener información sobre las posibles carencias o deficiencias que desde la Administración educativa se hubieran observado en lo que respecta a la oferta de actividades extraescolares y la posibilidad de que el alumnado con alguna discapacidad pudieran acceder a las mismas.

Con relación a ello, la Consejería de Educación respondió invocando la normativa existente, cuyo cumplimiento habría de garantizar la plena accesibilidad de cualquier menor con discapacidad a las actividades extraescolares, así como las funciones encomendadas a la inspección educativa en orden a la supervisión y asesoramiento en el cumplimiento de la normativa que afecta a la garantía del principio de no discriminación y, más concretamente, en lo relativo a la planificación y desarrollo de las actividades extraescolares.

Con todo, desde la Defensoría se consideró necesario que, en la práctica, las actividades fueran diseñadas teniendo en cuenta que existen alumnos con discapacidad que deberían acceder a las mismas bajo el principio de inclusión, y que, frente a las carencias que pudieran advertirse en el ámbito de la accesibilidad universal de las actividades a desarrollar, debían llevarse a cabo los ajustes razonables, entendidos como acciones transformadoras del entorno, de adaptación o de acomodo, para satisfacer las exigencias específicas que tienen los alumnos con discapacidad, en los términos de la definición de ajustes razonables contenida en el artículo 2 de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, así como de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

Además, cabía recordar que, como se desprende de la doctrina de algunas Sentencias del Tribunal Constitucional, como la de la Sala Primera, nº 10, de 27 de enero de 2014, sobre aspectos relacionados con la modalidad de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, le corresponde a la Administración exteriorizar y demostrar los motivos de la posible inviabilidad de los ajustes que permitirían la debida inclusión de cualquier menor con discapacidad, para no incurrir en un trato discriminatorio contrario al principio de igualdad.

Con ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recordar que las actividades extraescolares constituían una parte fundamental del derecho a la educación, que los menores con discapacidad debían tener garantizada su participación en dichas actividades bajo el principio de inclusión, que para ello era necesario que las mismas respondieran a las exigencias de diseño universal, así como que, subsidiariamente al diseño universal de las actividades extraescolares en su origen, la Administración educativa debía garantizar en cada caso los ajustes razonables que permitieran dar respuesta a las necesidades que presentara cualquier alumno.

La Resolución fue aceptada, en la medida que, desde la Consejería de Educación, se expresó la necesidad de garantizar el mayor acceso posible a todo el alumnado con discapacidad o cualquier otro tipo de necesidad educativa a todo tipo de actividad de carácter educativo, compartiendo el valor intrínseco de las actividades extraescolares para el desarrollo integral del alumnado. A tal efecto, también se indicó por parte de la Consejería de Educación que, en la medida de lo posible, se estaban poniendo recursos para que el alumnado con discapacidad pudiera participar en la mayoría de las actividades extraescolares, fundamentalmente facilitando el acompañamiento de ayudantes técnicos educativos, intérpretes de lengua de signos, etc.

2.29. Conservación del Patrimonio Religioso

El expediente 423/2023 se inició a la vista de que la Lista Roja de la Asociación Hispania Nostra registraba, con referencia a Castilla y León, un total de 168 bienes integrantes del Patrimonio Religioso (89 iglesias y capillas, 40 ermitas y oratorios, y 39 conventos y monasterios), y un inmueble más en la Lista Negra de la misma Asociación tras ser derribado por la propiedad, en concreto, el Monasterio-hospital de Santa María de las Tiendas, en Ledigos de la Cueza (Palencia). Por ello, parecía necesaria una intervención que contribuyera a la debida conservación de los elementos que integran ese Patrimonio Religioso en situación de riesgo de pérdida.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la Procuraduría se puso de manifiesto que, con el fin de mejorar la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural propiedad de la Iglesia, se estaba pendiente de firmar un convenio de colaboración con cada una de las Diócesis de la Comunidad. Asimismo, se indicó que, respecto a otros bienes del Patrimonio Religioso que no eran propiedad de las Diócesis, se estaba impulsando la elaboración de una base de datos digital sobre la caracterización de los monasterios y conventos en Castilla y León para, con posterioridad, impulsar de forma racional su protección y conservación, tanto en el aspecto material como en el de los posibles usos.

Considerando lo expuesto, desde la Procuraduría se entendió que cabía agilizar las actuaciones llevadas a cabo por parte de la Administración con las distintas Diócesis, con objeto de materializar los convenios que sirvieran de instrumento para garantizar, tanto la debida conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Religioso que pertenecían a la Iglesia a través de actuaciones programadas que permitieran priorizar los bienes de mayor interés y sometidos a un mayor riesgo de pérdida, como el cumplimiento de los deberes relacionados con el acceso al Patrimonio Cultural, según prevé el artículo 25 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En cuanto al resto de bienes que integraban el Patrimonio Religioso y que no pertenecían a la Iglesia, en efecto, como indicaba la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el 28 de noviembre de 2022 había sido presentada la base de datos digital sobre la caracterización de los monasterios y conventos de Castilla y León, a través de la que se podía conocer el número de inmuebles de esta categoría, su geolocalización, el régimen de propiedad, la descripción histórica y artística, la protección cultural, la descripción de la superficie y planimetría, si están ocupados o desocupados, así como los usos actuales y futuribles.

Con todo, lo cierto es que el estado de muchos de estos bienes seguramente exija una rápida intervención que evite un mayor deterioro que lleve a la pérdida irreparable de la utilidad y rentabilidad social que podrían tener, en particular en el medio rural en el que muchos de ellos se encuentran.

En definitiva, considerábamos necesaria una disposición proactiva de la Administración sin mayor demora, dirigida a promover con las partes interesadas las medidas que permitieran la conservación de los conventos y monasterios de la Comunidad de Castilla y León, llevándose a cabo aquellos esfuerzos presupuestarios que habrían de permitir el establecimiento de líneas de subvenciones orientadas a conseguir la realización de intervenciones que pusieran en valor esos bienes.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se promoviera la debida conservación y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Religioso de nuestra Comunidad con independencia de su titularidad, a través de medidas que habrían de ponerse en marcha y ser impulsadas con la mayor agilidad posible, teniendo en cuenta el estado en el que se encuentran muchos de esos bienes y el riesgo cierto de su posible pérdida.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó la Resolución haciendo hincapié en la colaboración que se estaba prestando a los titulares y gestores de los bienes del Patrimonio Cultural Religioso mediante la convocatoria de líneas de subvenciones, así como en la puesta en marcha de un programa de conservación preventiva que incluía diversas actuaciones.

2.30. Mantenimiento de la iglesia de San Martín de Molacillos (Zamora)

El expediente 1658/2023 surgió a partir de la información que advertía de que las lluvias de primeros de noviembre de 2023 habían dado lugar a desprendimientos en la iglesia de San Martín de la localidad de Molacillos (Zamora), habiendo perdido parte de una de las piezas de su torre; si bien, estos desprendimientos se venían produciendo desde hacía tiempo, en especial cuando las condiciones meteorológicas eran desfavorables.

También, según dichas informaciones, desde mediados del año 2022 podría estar comprometida una obra de remodelación en la iglesia con la intervención de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Zamora y el Obispado de Zamora, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, dicha obra se hubiera llevada a cabo.

La iglesia de San Martín se encontraba en la Lista Roja de la Asociación Hispania Nostra desde el 8 de noviembre de 2021, destacándose por parte de la Asociación el estado de deterioro progresivo que tenía, con grietas y humedades visibles en la estructura interior del monumento, que iban empeorando con el paso del tiempo, habiéndose registrado derrumbes parciales de material así como la pérdida de parte de las pinturas decorativas del interior del templo. También se advertía de que las humedades, grietas y pérdida de material constructivo podían acabar poniendo en riesgo la propia estructura del monumento.

Con todo, se trataba de un inmueble catalogado como Bien de Interés Cultural, después de que hubiera sido declarado Monumento histórico-artístico de carácter nacional en virtud del Real Decreto 4061/1982, de 29 de diciembre (BOE, de 4 de febrero de 1983), por ser destacado entre los edificios monumentales de carácter religioso existentes en la provincia de Zamora.

En atención a lo expuesto, y ante el deficiente estado de conservación de la iglesia de San Martín, debíamos considerar que el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. Pero también el artículo 24.2 de la Ley añade que los poderes públicos han de garantizar la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en la ley, lo que hay que poner en relación con las facultades atribuidas a la Administración autonómica en el artículo 24.3 frente a la omisión de las obligaciones impuestas a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales.

En el caso que nos ocupa, según la información con la que se contaba, estaba prevista una obra de rehabilitación, cuya demora seguramente podía estar incidiendo negativamente en la debida conservación de la iglesia.

Considerando lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que, teniendo en cuenta que la iglesia de San Martín de Molacillos (Zamora) es un monumento declarado Bien de Interés Cultural, que muestra una especial singularidad por su importancia arquitectónica entre los edificios monumentales de carácter religioso de la provincia de Zamora, se impulsaran las actuaciones de reparación que garantizaran la debida conservación del inmueble en consideración al progresivo estado de deterioro que presentaba.

La Resolución no fue aceptada, invocando la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, fundamentalmente, la obligación de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León de conservar, custodiar y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro; ello sin perjuicio de los recursos que la Junta de Castilla y León pudiera ofrecer a tal fin asegurando la corresponsabilidad de todos los agentes implicados y priorizando los Bienes de Interés Cultural.

2.31. Conservación de las vías de comunicación históricas

Entre los días 13 y 19 de marzo, como consecuencia de unas obras llevadas a cabo con maquinaria pesada, se produjeron en el municipio de Castrocalbón (León) daños irreparables a lo largo de aproximadamente 1.500 metros de la calzada romana “Vía XVII”, la cual unía la actual Astorga (León) con la ciudad portuguesa de Braga.

Este incidente motivó la apertura del expediente 484/2023 considerando también que, ya en el mes de abril de 2014, la calzada romana del Esla o Astura, que comunicaba la meseta norte con la costa cantábrica a través de los pasos de montaña de la cordillera leonesa, había sido incluida en la Lista Roja del Patrimonio de la Asociación Hispania Nostra. El motivo de la inclusión se debió, según la información de la propia Asociación, a que dicha calzada, de la que se conservan algunos tramos en las localidades leonesas de Villayandre y Crémenes, se encontraba en riesgo de desaparición y alteración por desprendimientos y pérdida de muros, añadiéndose que la creación de pantanos, pistas forestales, canteras, concentraciones parcelarias, nuevos tramos de viales y otros intereses económicos estaban dañando viales antiquísimos.

En atención a los antecedentes expuestos, que, aunque podían ser puntuales, eran ciertamente graves, parecía oportuno, a juicio de la Procuraduría, llevar a cabo actuaciones para proteger, con carácter preventivo, las vías de comunicación históricas a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Con ello, se trataba de evitar su exposición a daños que necesariamente resultaban irreparables por mucho que, como en el caso de los sucesos de Castrocalbón, se tramitaran, a posteriori, expedientes sancionadores de carácter administrativo y, en su caso, hasta de carácter penal, para dirimir responsabilidades que, con todo, no permitirían reparar los daños causados al Patrimonio Cultural afectado.

En el informe que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitió a la Procuraduría se hacía hincapié, a los efectos de proteger las vías de comunicación históricas, en la señalización de los lugares de interés arqueológico. También se resaltaba la verificación de las geometrías de 23.232 yacimientos catalogados por la Junta de Castilla y León y la publicación de la superficie y tamaño que ocupan los yacimientos, y de los datos básicos descriptivos y de los de su tipología y adscripción cultural, tanto en el visor geográfico de bienes culturales disponible en la web de la Junta de Castilla y León, como en el catálogo de la Infraestructura de datos espaciales de Castilla y León (Idecyl) en el caso de Bienes declarados de Interés Cultural.

No obstante, como también señalaba la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las obras llevadas a cabo sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural que no estaban declarados Bienes de Interés Cultural o Inventariados, como era el caso de la calzada romana “Vía XVII”, no requerían autorización de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, lo que podía favorecer la existencia de intervenciones, incluso por iniciativa de las Administraciones locales, como se había comprobado, que pusieran en riesgo elementos tan relevantes como las vías de comunicación históricas.

Por ello, parecía necesario implementar instrumentos que sirvieran de complemento al deber de conservación que el artículo 24 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León impone a los propietarios y gestores de todos los bienes integrantes de este Patrimonio.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que fue aceptada, con el fin de que se adoptaran medidas preventivas que permitieran la debida protección de las vías de comunicación históricas a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en particular las relativas a la debida señalización, y a la divulgación de su existencia, características y ubicación; además de medidas activas para dar a conocer, a las Administraciones locales, por cuyos territorios transcurren dichas vías de comunicación, el valor que representan y para transmitirles la necesidad de evitar cualquier tipo de intervención que directa o indirectamente las pusiera en riesgo.

2.32. Recuperación de Patrimonio Cultural

En el expediente 529/2023 se puso de manifiesto que la Comunidad de Castilla y León contaba y cuenta con un importante Patrimonio Cultural, aunque numerosos elementos que forman parte del mismo se encontraban en un estado de deterioro que hacía peligrar su existencia, por lo que requerían una intervención inmediata para su conservación; existiendo igualmente algunos otros elementos de dicho Patrimonio que, incluso, debían darse por perdidos.

Esta realidad también se ponía de manifiesto en la Lista Roja del Patrimonio creada por iniciativa de la Asociación Hispania Nostra, en la que estaban incluidos un total de 370 bienes en la Comunidad de Castilla y León, destacando la provincia de Burgos, en la que se computaban 63 bienes, seguida de Palencia con 59, León con 55, Salamanca con 53, Soria con 38, Zamora con 33, Valladolid con 28, Segovia con 25 y Ávila con 16.

En el lado positivo, la Lista Verde de la Asociación Hispania Nostra incluía 73 registros en la Comunidad de Castilla y León, referidos a bienes que habían sido retirados de la Lista Roja al desaparecer el riesgo que presentaban, siendo la última incorporación en esos momentos la del Castillo de Vozmediano (Soria), en fecha 4 de abril de 2023.

Considerando lo expuesto, era preciso llevar a cabo actuaciones programadas que permitieran la intervención que requerían los bienes que estaban en mayor riesgo de desaparición, para impedir un deterioro progresivo y, en último término, su pérdida, siendo el Patrimonio Cultural definido como un valor esencial y objeto de especial protección, que además debe ser considerado como un recurso y motor de desarrollo.

A tal efecto, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través del informe remitido a la Defensoría, señalaba que el contenido de la Lista Roja de Hispania Nostra no reflejaba la realidad del Patrimonio Cultural de Castilla y León, pues tiene más de 2.500 Bienes de Interés Cultural, y que en gran medida era una recopilación sobre todo tipo de bienes declarados o no Bienes de Interés Cultural, en la que se recogían multitud de ruinas históricas que llevaban siglos como tales.

No obstante lo anterior, según la información igualmente facilitada por la propia la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se estaban manteniendo contactos con Hispania Nostra para mejorar la fiabilidad de la Lista Roja, aportando criterios técnicos y ayudando a subsanar datos contradictorios, para que la misma pudiera ser un instrumento que favoreciera la conservación y protección del Patrimonio Cultural.

Al margen de la Lista Roja y de la actuación llevada a cabo con Hispania Nostra, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes también recordaba los deberes de conservación que la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León impone a los propietarios y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León (artículo 25) y los deberes de las entidades locales de proteger y promover la conservación y el conocimiento de esos bienes ubicados en sus territorios (artículo 3.2), haciendo alusión a las gestiones que la propia Consejería había llevado a cabo para cuidar de dichos bienes en los últimos años.

Con todo, en esos momentos, el Consejo de Gobierno de Junta de Castilla y León había aprobado, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León que habría de sustituir a la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León; y, desde la propia Consejería, se hacía hincapié en que el nuevo texto legal profundizaba en una gestión integral basada en la participación de todos los agentes implicados.

No obstante, a juicio de la Procuraduría, los Planes estratégicos estaban llamados a cumplir una importante función de cara a planificar intervenciones que permitieran la adecuada conservación y puesta en valor de los bienes que conforman dicho Patrimonio, fin al que había contribuido el Plan PAHIS 2004-2012, que se encontraba vigente a pesar de que en el propio Plan se establecía que tendría un periodo de vigencia hasta el año 2020.

Todo ello llevó a poner de manifiesto, mediante nuestra Resolución, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que, ya en el marco de la Ley que estaba llamada a ser aprobada para regular el Patrimonio Cultural de Castilla y León, debería diseñarse un nuevo Plan estratégico, previa valoración de los logros conseguidos a través del Plan PAHIS 2020 que había sustituido al Plan 2004-2012, con el fin de actualizar las medidas que deberían materializarse en función de la situación actual de los bienes que integraban el Patrimonio Cultural de Castilla y León y que, a tales efectos, se debía hacer un uso activo y eficiente de los recursos disponibles, en particular, de los fondos procedentes de la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la cual hizo referencia a que se procedería a aprobar el nuevo Plan Estratégico de Patrimonio Cultural de Castilla y León 2023-2026, y señaló que ya se estaba haciendo uso de los fondos referidos en elementos del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad.

2.33. Conservación de la Casa de las Muertes de Salamanca

El expediente 2112/2022 se inició con motivo del deficiente estado de conservación de la Casa de las Muertes de Salamanca, de estilo plateresco, sita en el casco histórico de la ciudad, y declarada Bien de Interés Cultural el 16 de noviembre de 1983 (BOE, de 14 de febrero de 1984).

Aunque el inmueble, en particular la fachada del mismo, estaba sufriendo un progresivo grado de deterioro desde tiempo atrás, las intensas lluvias del mes de diciembre de 2022 parecían haber contribuido a empeorar su estado, habiéndose desprendido parte de la cornisa y de la decoración plateresca de la fachada.

Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte indicó que, desde el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca se habían dirigido varios escritos a los propietarios de la Casa de las Muertes, los dos últimos en 2018 y 2021, siendo requeridos para que cumplieran con el deber de conservación y protección del bien. También se señalaba que la propiedad, con fecha 4 de abril del 2022, había solicitado a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca autorización para la rehabilitación de la cubierta del edificio, con el fin de subsanar las filtraciones de agua, origen de las patologías por eflorescencias aparecidas en algunos puntos de la cornisa; y que la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en la sesión celebrada el día 21 de abril de 2022, había acordado autorizar la rehabilitación de la cubierta, por lo que se preveía acometer la misma.

Debíamos tener en cuenta que, en efecto, el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, obliga a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. No obstante, el artículo 24.2 de la Ley añade que los poderes públicos deben garantizar la conservación, protección y enriquecimiento de dicho bienes, lo que hay que poner en relación con las facultades atribuidas a la Administración en el artículo 24.3 de la Ley ante la omisión por parte de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes declarados de interés cultural o inventariados de las obligaciones que les corresponden, relacionadas con la conservación, custodia y protección de dichos bienes.

En el caso de la Casa de las Muertes, según la información proporcionada, se iba a llevar a cabo la rehabilitación de la cubierta, cuyo estado parecía haber tenido un impacto perjudicial en la fachada.

Con todo, el mandato que la Ley dirige a los poderes públicos para garantizar la conservación y protección de un bien como éste, obligaba a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a hacer el seguimiento adecuado para que se hicieran efectivas por parte de la propiedad las obras que estaban previstas y cuantas fueran necesarias para que el inmueble conservara el interés arquitectónico propio de su singularidad y relevancia, máxime cuando la necesidad de las mismas era patente, cuanto menos, desde el año 2018 en el que se hizo una de las peticiones a la propiedad por parte del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca, precedida de otros requerimientos anteriores.

A tal efecto, tampoco debían obviarse las posibilidades de actuaciones previstas en los artículos 24.3 y 29.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, relativas a la ordenación de la ejecución subsidiaria o la realización de modo directo de las obras por parte de la Administración, e, incluso, a la expropiación del bien.

Con todo ello, se dirigió una Resolución en la que se señaló que la Casa de las Muertes de Salamanca era un Bien de Interés Cultural, con una especial singularidad por su importancia arquitectónica, y que, ante el estado de deterioro que presentaba, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte debía hacer un seguimiento de las actuaciones que tenían que llevarse a cabo por parte de la propiedad para evitar que un mayor deterioro pudiera resultar irreparable o de difícil reparación y, en definitiva, para garantizar la debida conservación del inmueble. Asimismo, se señaló que, con carácter subsidiario, para el caso de que la propiedad no llevara a cabo dichas actuaciones en un tiempo razonable, debía acudirse a otras medidas previstas en la legislación vigente, tales como ordenar la ejecución subsidiaria de las obras necesarias o la realización directa de las mismas.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.34. Conservación y puesta en valor del Canal de Castilla

El expediente 1614/2023 tuvo por objeto la conservación y puesta en valor del Canal de Castilla, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico en virtud del Decreto 154/1991, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León; existiendo, además, numerosos bienes asociados a la declaración tales como esclusas, puentes, acequias, acueductos, dársenas, casetas reguladoras, molinos, fábricas de harina, fábricas de piensos, centrales hidroeléctricas, y talleres y viviendas.

Y es precisamente el estado de abandono que presentan en muchos casos estos elementos asociados al Canal lo que justificaba la actuación de oficio de la Procuraduría, por cuanto la debida conservación y el respeto del valor que representa el Canal de Castilla implica, no solo el cuidado de la obra que soporta su cauce, sino también todo su entorno, incluyendo el conjunto de obras y edificaciones que dan sentido a la infraestructura construida en su momento.

En definitiva, el entorno requiere de muchas intervenciones para lograr que el mismo refleje debidamente su singularidad, lo que implica no solo la conservación de lo que es propiamente el sustento del cauce de agua, sino también de todo aquello que sirvió para llevar a cabo aquellas actividades que constituían el fin para el que se construyó esa infraestructura fluvial.

Cierto es que muchas construcciones no pueden ser objeto de recuperación o restauración, por lo que deberían de ser demolidas y mantener los entornos en las condiciones adecuadas; mientras que otros elementos sí podrían ser recuperados e incluso tener un destino acorde con su naturaleza; debiendo observarse aquellos otros elementos que simplemente requieren acciones de mera conservación para que el paso del tiempo y el abandono no ponga en peligro su estado.

Con relación a ello, cabía hacer alusión al deber de conservación impuesto a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León impuesto en el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León; pero también a las medidas que habría de adoptar la Administración autonómica ante la omisión de esos deberes según lo dispuesto en el artículo 24.3 de la misma Ley.

De ese modo, procedía hacer un llamamiento para que, desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se adoptaran las medidas llamadas a impulsar el Canal de Castilla como un espacio contextualizado, conservando y dando vida a aquellas construcciones accesorias que permitieran entender el sentido y la función del Canal. Con ello, también se facilitaría el disfrute de las sendas peatonales y para transitar en bicicleta; se podría dar cierto uso a algunas instalaciones, destinándolas a la construcción de centros de interpretación y de otros espacios que permitieran atraer turismo a los muchos municipios que recorre el Canal de Castilla y, en definitiva, éste habría de ser un referente sin parangón por su singularidad y envergadura, tanto dentro de la Comunidad de Castilla y León, como fuera de la misma.

Para ello sería necesario exigir a la propiedad de las construcciones, muchas de ellas pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Duero y a particulares, que cumplieran con la obligación de conservación que impone la legislación vigente, y actuar conforme a la misma en aquellos casos en que se omitiera dicho deber; a la vez que llevar a cabo las medidas de fomento para la conservación, recuperación, restauración y difusión de los elementos accesorios al Canal de Castilla a través de ayudas y subvenciones, asesoramiento y asistencia técnica, etc.

También podría ser necesario que, para determinados bienes que no tuvieran una singularidad que les hiciera merecedores de ser considerados Bienes de Interés Cultural, se les dotara de algún tipo de protección, como podría ser a través de las normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentran, en cuyo caso, desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte debería proponerse a los Ayuntamientos implicados la posibilidad de incluir tales bienes en sus catálogos de bienes protegidos.

En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, sin perjuicio de las competencias que correspondían a otras Administraciones y en colaboración con éstas, se diseñara un Plan que permitiera impulsar la conservación de todos aquellos elementos asociados al Canal de Castilla, actuando frente a la omisión de los deberes de conservación de esos elementos por parte de aquellos a quienes obliga la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y exhortando a los Ayuntamientos por cuyos términos transcurre el Canal de Castilla a que ejercieran las competencias que les atribuye la normativa urbanística para garantizar la seguridad y el ornato de los inmuebles, así como la demolición de los que estuvieran en estado de ruina.

La Resolución fue rechazada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, haciendo hincapié en que, tanto el Canal de Castilla, como todos los elementos a él asociados, son de titularidad y gestión estatal por estar adscritos a un servicio público gestionado por la Administración del Estado. Añadía la Consejería que era necesario un plan general de recuperación y disfrute del Canal, que habría de ser promovido y gestionado por su propietario, y que, en su caso, contaría con la colaboración de la Administración autonómica.

2.35. Seguridad en la Ruta del Cares y promoción de su entorno

La denominada Ruta del Cares, en el Parque Nacional de los Picos de Europa, que une las poblaciones de Caín de Valdeón (en el municipio de Posada de Valdeón de la provincia de León) y Poncebos (en el municipio de Cabrales del Principado de Asturias), con un recorrido de unos 11 kilómetros de un extremo a otro, permitía en sus orígenes el mantenimiento del canal de la central hidroeléctrica construida al pie del río Cares, convirtiéndose en la actualidad en una concurrida ruta de montaña transitada por multitud de senderistas.

Teniendo en cuenta, por un lado, la necesidad de prevenir accidentes personales de caminantes como los que se habían venido produciendo incluso con el resultado de muerte, y, por otro lado, las posibilidades de que el atractivo de la Ruta permita el desarrollo de los pueblos de montaña del entorno y de unos medios de vida sostenibles para sus habitantes, se consideró oportuna la tramitación del expediente 1361/2023.

En cuanto a la prevención de accidentes, hay que señalar que, desde el punto de vista técnico, la Ruta no debería considerarse un trayecto difícil en sí mismo para ser realizado caminando, pero ciertamente existen riesgos por la configuración estrecha de las sendas con grandes desniveles y precipicios verticales, por la existencia de superficies resbaladizas, por la caída de piedras e incluso por los fenómenos meteorológicos adicionales como pueden ser la niebla, la lluvia, la nieve o el hielo.

A dichas circunstancias adversas se pueden unir el desconocimiento de la Ruta, la relativa percepción del riesgo por parte de los usuarios, la indebida preparación de los caminantes, el tránsito con niños y con animales de compañía, así como las imprudencias cometidas en acciones como la toma de fotos en situaciones de riesgo, la salida de las sendas transitables, etc.

Ejemplos concretos más recientes de accidentes con resultado de muerte eran los que se habían producido en el mes de agosto del año 2023, cuando un joven de 25 años se precipitó por un desnivel de 60 metros en el límite entre las localidades de Cabrales y Posada de Valdeón; y en el mes de julio del año 2022, cuando una mujer también joven se despeñó tras apoyarse en una valla, muy cerca del puente La Jaya de la localidad de Cabrales, cayendo más de 20 metros al cauce de río Cares. Se trata de sucesos que, desgraciadamente, ya se habían producido con anterioridad, y, de hecho, en el mes de junio de 2018 se publicó que, en los últimos 17 años, habían fallecido 6 personas en la Ruta del Cares.

Todo ello evidenciaba que nos encontrábamos con un paraje esencialmente atractivo desde el punto de vista natural y para la actividad al aire libre, aparentemente accesible a cualquier persona, pero que, indudablemente, entrañaba una peligrosidad ante la que las Administraciones públicas debían adoptar medidas de control y prevención.

Al margen de ello, desde otro punto de vista, la atracción del espacio natural en el que se encuentra la Ruta también debía ser aprovechada para el desarrollo de los pueblos de su entorno, los cuales se encuentran en un enclave montañoso apartado de los grandes núcleos de población, y para facilitar el establecimiento de unos medios de vida que permitan a sus habitantes permanecer en esos pueblos con una óptima calidad de vida, garantizando la conservación de la naturaleza.

En efecto, localidades como las de Caín de Valdeón y Posada de Valdeón han incorporado a sus medios de vida tradicionales la actividad desarrollada en los hoteles, casas rurales, albergues, campings, restaurantes, cafeterías, bares; la relativa a la venta de productos de alimentación (algunos propios de la zona como el queso azul producido en el Valle o la miel) y de bebidas, a la venta de objetos de recuerdo, a servicios relacionados con el turismo como el que está llamado a prestar el Centro de Visitantes de Posada de Valdeón y las Oficinas de Información Turística, los de las empresas de Turismo Activo (excursiones, recorridos en vehículos 4x4, etc.), los de trasporte de viajeros por carretera, etc.

Se consideraba también oportuna la debida supervisión de las actividades relacionadas con el turismo, para que se llevaran a cabo conforme a la normativa vigente, según lo previsto en el artículo 71 y siguientes de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, lo que habría de contribuir a reforzar la calidad de los servicios y, en definitiva, a garantizar el atractivo de la zona de cara a impulsar su desarrollo.

En definitiva, considerando lo anteriormente indicado, se dirigió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, fundamentalmente para que, ante la elevada afluencia de visitantes en la Ruta del Cares y dadas las características de la misma, se valorase, al menos, la conveniencia de limitar el número de personas que podrían acceder a la senda en aquellas épocas en las que contrastadamente se produce una mayor afluencia de personas; así como de prohibir el acompañamiento de perros y otros animales de compañía e impedir o restringir el acceso a los niños de menor edad.

La Resolución también fue dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se mantuviera una información actualizada sobre todo lo relativo a la Ruta, y para que se llevara a cabo la debida supervisión de las actividades relacionadas con el turismo en las localidades que acogen a los visitantes atraídos por la Ruta y su entorno.

A fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte había aceptado la Resolución y permanecíamos pendientes de la respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.36. Control de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

El expediente 1535/2023 estuvo relacionado con la explotación de alojamientos de turismo rural, actividad esta que ha adquirido una positiva evolución en nuestra Comunidad, ofreciendo modalidades de alojamiento para los turistas que buscan contacto con la naturaleza o con entornos alejados de los espacios urbanos más concurridos.

Además, el turismo rural beneficia al pequeño comercio, a algunos servicios y a la economía de proximidad y, en definitiva, promueve el desarrollo de los entornos rurales que sufren la despoblación y, en muchos casos, la falta de recursos para que sus habitantes puedan llevar una vida digna.

Sobre el particular, a través de las Asociaciones que representan los intereses del sector dedicado al turismo rural se estaba denunciando la existencia de una competencia desleal por parte de quienes ofrecen servicios de alojamiento sin ajustarse a la normativa vigente, lo cual perjudicaba, no solo a quienes ejercían su actividad conforme a la normativa reguladora, sino también a la imagen y a la calidad del turismo rural que se podía ofertar en nuestra Comunidad.

A tal efecto, cabía considerar que los establecimientos de alojamiento de turismo rural están contemplados y clasificados en los artículos 34 y 35 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León; y que esta Ley dedica su Título VI al control de la calidad turística, regulando el ejercicio de la inspección de turismo y estableciendo el correspondiente régimen sancionador. Además, el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, regula los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León, y en su Capítulo IV se establece el régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento de turismo rural; sin perjuicio de exigirse el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación, según lo dispuesto en la disposición adicional primera de dicha norma.

En atención a lo expuesto, desde la Procuraduría se acordó solicitar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte información sobre las medidas de control y verificación del cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente por parte de los establecimientos de turismo rural a través de la inspección de turismo y, en particular, para perseguir, bien de oficio, bien previa denuncia, las actividades que se realizan de forma clandestina en dicho ámbito.

Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte hizo hincapié, por un lado, en la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los establecimientos de alojamiento de turismo rural, tras la presentación de la preceptiva declaración responsable para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 en relación con el artículo 21 de la Ley de Turismo de Castilla y León y, por otro lado, en la información facilitada por los inspectores a los titulares de los establecimientos sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa, así como en las inspecciones que pudieran realizarse durante el ejercicio de la actividad de alojamiento de turismo rural.

Además, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se remitía al Programa de medidas contra el intrusismo y la actividad clandestina en el sector turístico en Castilla y León, en el que se incluye el Plan de Inspección turística para 2023-2026, aprobado por Orden CYT/1481/2022, de 24 de octubre, a los efectos concretar la labor inspectora y de control de la legalidad.

Atendiendo a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que se intensificaran las actuaciones dirigidas a eliminar los establecimientos de alojamiento turístico rural que operaran de forma ilegal, así como a revertir situaciones de irregularidad en el cumplimiento de toda la normativa en materia de turismo. Para ello, se instó a incidir en la comprobación de la exactitud de las declaraciones responsables presentadas por los titulares de los establecimientos en un primer momento; en la supervisión de los establecimientos y sus actividades por parte de la inspección de turismo; en la necesaria y puntual tramitación de los procedimientos sancionadores incoados; así como en proporcionar a los sujetos que desarrollan la actividad turística la debida información sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente dada la generalizada falta de profesionalización de los mismos.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comunicó la aceptación de la Resolución, indicando que ésta había sido remitida a los 9 Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, al tener éstos la competencia para adoptar las medidas oportunas en cada provincia.

2.37. Situación del comercio rural en Castilla y León

El comercio de proximidad es fundamental para el medio rural de la Comunidad, al menos desde tres perspectivas: como servicio básico para quienes residen permanentemente o de forma temporal en los municipios rurales, por su importancia para que se mantengan las relaciones sociales y como factor generador de actividad económica y empleo. Sobre esa base formulamos una Resolución dirigida a la Administración autonómica como resultado de la actuación de oficio 823/2023, en la que realizamos diferentes propuestas dirigidas a mejorar el comercio local en las pequeñas localidades y que fue aceptada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

En concreto, se consideró oportuno que, conforme a sus competencias, la Administración autonómica realizase un diagnóstico sobre la situación del comercio en el medio rural de la Comunidad con un doble objetivo, por un lado detectar las zonas con problemas de abastecimiento de suministros básicos y, por otro, localizar las oportunidades de nuevas actividades o establecimientos comerciales.

Asimismo, se recomendó adoptar medidas para favorecer la creación de establecimientos comerciales que garantizasen el abastecimiento de productos de primera necesidad en aquellas localidades que careciesen de ellos y, si fuera preciso, apoyar al comercio no sedentario. Planteamos iniciativas dirigidas a garantizar el mantenimiento de los comercios en aquellas localidades donde ya existieran. Abundamos en la adopción de otras actuaciones para promover el desarrollo del comercio en el medio rural como actividad económica; así, por ejemplo, estrechando la relación entre la actividad comercial y el turismo mediante una oferta estable de productos agroalimentarios y artesanales de cercanía en los establecimientos comerciales de cada zona o comarca natural. Nos ocupamos también en la conveniencia de conservar establecimientos comerciales tradicionales que destacasen por su antigüedad, tradición, valor artístico, o la oferta de productos señeros. En fin, entre otras medidas, considerando la función social que prestan los establecimientos comerciales en el medio rural, solicitamos que se estudiara prever ayudas para hacer frente a gastos corrientes o, con el mismo fundamento, medidas que supongan un alivio fiscal.

2.38. Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León

Los daños que la sobrepoblación de conejos había causado a algunos cultivos y viñedos en la primavera de 2023 motivaron el inicio de una actuación de oficio (409/2023) con el fin de conocer la situación de la que habían dado noticia los medios de comunicación. Para ello se solicitó información a las Administraciones autonómica y estatal. En sus respuestas, el órgano autonómico competente en materia agraria reconoció que este problema estaba afectando a algunas provincias de Castilla y León, concretamente, las de Valladolid, Palencia, Burgos y Zamora, y, de forma especial, a los siguientes espacios en los que se guarecen los mencionados animales:

- Zonas colindantes a cascos urbanos, lugares en los que los conejos se asientan en huras que hacen en construcciones en mal estado, en materiales apilados, en los bordes de carreteras, en puentes, en parques, etc.

- Zonas limítrofes a las autovías y vías del ferrocarril, que actúan como zonas refugio al no poder darles caza con armas de fuego por motivos de seguridad y necesitarse un permiso especial del titular de la vía de comunicación para su control por otros medios, como puede ser mediante la utilización de hurones adiestrados y redes.

- Zonas limítrofes con parques fotovoltaicos, en los que los conejos encuentran fácil refugio y, por ello, suelen proliferar.

- Zonas limítrofes a fincas sin cultivar, cunetas de caminos, zonas con maleza y monte.

Por su parte, la Delegación del Gobierno en Castilla y León nos comunicó que el día 17 de marzo de 2023 había convocado una reunión técnica con representantes de la Administración autonómica y de las organizaciones agrarias más representativas (en adelante, OPAS) para analizar la situación de las poblaciones de conejos en Castilla y León, en la que se trataron, entre otros asuntos, los permisos especiales de caza y las actuaciones realizadas y previstas en las infraestructuras para el control poblacional de los animales de esa especie. En dicha reunión, se formularon las siguientes conclusiones:

- La Junta de Castilla y León se comprometió a reducir el tiempo de tramitación de los permisos solicitados (especialmente alto en la provincia de Valladolid).

- Las OPAS se comprometieron a presentar un listado definiendo las 4 o 5 zonas prioritarias de actuación, y a recordar a las juntas agropecuarias locales que se pusieran en contacto con los cotos de caza afectados para invitarles a poner más empeño en reducir el número de individuos de esta especie.

- Los representantes de la Delegación del Gobierno y de la Administración autonómica se comprometieron a consultar con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la autorización para el uso del fosfuro de aluminio para determinadas zonas y bajo la aplicación de empresas autorizadas.

Además, el órgano estatal nos dio traslado de las autorizaciones otorgadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente a las demarcaciones del Estado en Castilla y León Occidental y Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para llevar a cabo los controles poblacionales de conejos en los taludes de las autovías y vías rápidas estatales, los cuales se realizaban normalmente mediante la captura de estos roedores con hurones y redes por parte de los cazadores interesados; así como de las capturas de conejos (1.853 durante 2022, lo que representaba un 13,73 por ciento del total capturados en España) realizadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Tras analizar la documentación remitida, se recomendó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que valorase la articulación de medidas adicionales en el ejercicio de las competencias atribuidas a esa Consejería para la lucha contra las plagas agrícolas en el artículo 125 de la Ley Agraria de Castilla y León, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que agilizara las autorizaciones de control poblacional que se solicitasen conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, en estas zonas. Por último, se instó a ambos órganos autonómicos a que establecieran mecanismos de coordinación con la Administración estatal y los ayuntamientos con el fin de facilitar los datos estadísticos que permitan priorizar las zonas en las que se debía desarrollar el control poblacional de esos roedores.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aceptó de forma expresa nuestra Resolución, haciéndolo parcialmente la de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural puesto que manifestaba que las cuestiones referidas a las estadísticas agrarias no competen a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

2.39. Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León

Se inició una actuación de oficio (1173/2023) con el fin de conocer las medidas que estaba llevando a cabo la Administración autonómica, conforme al compromiso adoptado a raíz de la anterior actuación de oficio 440/2020 que se tramitó para intentar solucionar el retraso existente en la entrega de los títulos de propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria.

En su informe, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos comunicó que, tras reforzar considerablemente la plantilla dedicada a la elaboración de títulos en los distintos Servicios Territoriales y a la comprobación de las Actas de Reorganización de la Propiedad dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, se había reducido considerablemente el número de títulos pendientes (de los 107.716 reconocidos en el año 2020 a los 12.417 en 2023), subrayando que dicho retraso se centraba fundamentalmente en los trámites notariales y registrales que restaban.

En consecuencia, se solicitó información adicional al Colegio Notarial de Castilla y León y al Decanato autonómico de Registradores de la Propiedad, con el fin de conocer las razones de la demora, tanto en la protocolización como en la inscripción de las actas de reorganización de la propiedad, enviándoles a tal fin el listado de las 93 zonas de concentración parcelaria pendientes y que había sido remitida por esa Consejería.

En sus respuestas, dichos organismos nos dieron traslado de las iniciativas adoptadas para agilizar los trámites de protocolización e inscripción pendientes, identificando las específicas dificultades que presentaba el despacho de las concentraciones parcelarias en los Registros de la Propiedad:

- Los títulos de concentración parcelaria llegaban de forma masiva a las oficinas, duplicando y triplicando el volumen ordinario de documentación.

- La entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria supuso un cambio radical en la forma de despachar las concentraciones parcelarias, al exigir que, siempre que se realizasen operaciones de concentración parcelaria, la inscripción debería incluir la representación gráfica georreferenciada de la finca completando su descripción literaria.

- Existían ciertos defectos recurrentes en los títulos de concentración, motivados por la propia naturaleza de la reorganización de la propiedad. Muchos de los títulos de los propietarios de las parcelas de procedencia, por su antigüedad, presentaban errores y omisiones que se trasladan a la adjudicación de las fincas de resultado: números de DNI incorrectos, falta de expresión del carácter de la adquisición u omisión del domicilio, estado civil y demás circunstancias exigidas por los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, lo que motivaba su suspensión hasta corregir tales errores y omisiones, con la consecuente dilación del plazo de despacho.

- Todos los títulos se presentaban en soporte papel, lo cual conllevaba un incremento de la carga de trabajo que no se traducía en un aumento proporcional de los ingresos, dado que el arancel aplicable a estas operaciones seguía siendo el contenido en el Decreto 2079/1971 de 23 de julio, que no se había actualizado en más de cuarenta años, previendo el devengo de entre veinticinco y cien pesetas por inscripción practicada.

Por lo tanto, si bien se comprobó por esta Procuraduría una mejora considerable en relación con los retrasos existentes, se consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se recomendaba que, para evitar posibles problemas en las nuevas concentraciones parcelarias que se estaban llevando a cabo, debían incluirse en las nuevas actas de reordenación de propiedad, tanto una representación georreferenciada de las fincas de reemplazo, como los datos identificativos esenciales de los adjudicatarios (DNI y domicilio), con el fin de que así pudieran ser inscritas las fincas de reemplazo en los Registros de la Propiedad correspondientes, y que se continuasen con las labores de coordinación con el Decanato de los Registradores de la Propiedad de ámbito autonómico para que las futuras actas de reordenación de la propiedad se ajustasen al modelo de Registro Electrónico que debe entrar en vigor en el mes de mayo de 2024.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aceptó nuestra Resolución, indicando que va a continuar adoptando medidas para agilizar y solucionar los problemas en la tramitación y posterior recepción por sus titulares de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas resultantes de los procesos de concentración parcelaria en nuestra Comunidad Autónoma. Así, se resaltaba por el órgano autonómico que ya se está incluyendo en las actas de reorganización de la propiedad tanto una representación georreferenciada de las fincas de reemplazo, como los datos identificativos esenciales de los adjudicatarios (DNI y domicilio), para su correcta inscripción en los Registros de la Propiedad correspondientes, y que está previsto seguir colaborando con los Colegios Oficiales de Notarios y de Registradores en el desarrollo del protocolo de tramitación electrónica ya existente para, junto con la Gerencia Regional de Catastro, ajustarse a todo lo que establezca la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales.

2.40. Salud mental infanto-juvenil

Pese a los avances producidos en la prestación de la asistencia psiquiátrica, la demanda de atención a la salud mental de la población infantil y juvenil en Castilla y León requiere la progresiva dotación de recursos específicos para afrontar todas las necesidades actuales.

A esta conclusión se llegó con ocasión de la tramitación de una actuación de oficio, registrada con la referencia 1072/2022, en la que se constató que en la Unidad de salud mental de Aranda de Duero (Burgos) solo se atendía en régimen ambulatorio a la población adulta (a partir de los 17 años), pese a que la atención en salud mental infanto-juvenil abarca hasta los 18 años, de forma que la población menor de esta edad debía desplazarse a la capital de dicha provincia para poder recibir asistencia especializada en la materia.

Esta situación demandaba un mayor esfuerzo de la Administración sanitaria para avanzar en la mejora del sistema de asistencia psiquiátrica, en particular en el caso considerado, en garantía del derecho a la salud mental de todos los niños y adolescentes, en condiciones de igualdad respecto de cualquier otra persona afectada por patologías psiquiátricas.

La Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (2022-2026), aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 2 de diciembre de 2021, es clara al respecto, imponiendo el abordaje, de forma precoz, de los problemas de salud mental desde las etapas de la infancia y la adolescencia, e incluyendo, así, una línea estratégica específica para hacer frente a los problemas de salud mental, en la que se establece la obligación de que la red de dispositivos de atención se refuerce a tenor de las necesidades de salud mental, tanto presentes como emergentes.

En este contexto, la intervención de esta Defensoría concluyó con una llamada a reforzar el compromiso de la acción pública en lo que se refiere a la salud mental infantil y juvenil en el marco de la política sanitaria de la Comunidad.

Con esta finalidad se recomendó a la Consejería de Sanidad la creación de un grupo de trabajo (en coordinación y colaboración con otros servicios competentes de la Administración autonómica) dirigido a revisar la asistencia sanitaria en salud mental específica para jóvenes y niños de esta Comunidad, realizando un diagnóstico de la situación con el desarrollo de indicadores que valorasen la magnitud del problema en nuestro territorio. Ello con carácter previo a impulsar la elaboración y aprobación de un plan específico de atención a la salud mental para la población infantil y juvenil de Castilla y León, como el ya existente en otras comunidades autónomas, en el que se establezcan intervenciones de carácter preventivo y asistencial, diferenciadas y propias de cada etapa evolutiva desde la primera infancia hasta la adolescencia, reforzando la red de recursos existentes, atendiendo, en particular, el caso de suscitado en Aranda de Duero, con objeto de ajustar las condiciones del servicio a las necesidades reales.

Al cierre de este Informe, nos encontrábamos a la espera de conocer la postura de la Administración frente a las recomendaciones formuladas.

2.41. Campamentos inclusivos para menores con discapacidad

En periodo vacacional y, especialmente, en época estival muchas familias encuentran en los campamentos una forma adecuada para la conciliación de sus responsabilidades, además de hallar un espacio que permite a niños y jóvenes disfrutar de actividades de ocio saludable, fomentar las relaciones sociales y reforzar valores de convivencia, respeto y solidaridad.

Sin embargo, la participación de los menores con discapacidad en este tipo de actividades de ocio y tiempo libre puede no resultar fácil e, incluso, llegar a ser imposible, por carecer estos entornos de personal de apoyo, de monitores especializados y de actividades y medios ajustados a sus necesidades.

Esta supuesta situación contraria a la igualdad de oportunidades fue difundida, precisamente, por algún medio de comunicación respecto de los campamentos organizados en esta Comunidad Autónoma.

Siendo esta problemática el fundamento del inicio de esta actuación de oficio 1172/2022, su desarrollo vino a confirmar las demandas que desde distintos colectivos en defensa de la población menor con discapacidad venían formulándose por la inexistencia de verdaderos campamentos inclusivos que facilitaran la participación de los niños y jóvenes con necesidades especiales.

En respuesta a esta inquietud asociativa, y en el ejercicio de la debida protección que corresponde a esta Defensoría respecto a esta población especialmente vulnerable, se reclamó al sistema de acción social autonómico un compromiso en el desarrollo de unos servicios de ocio inclusivo en esta Comunidad Autónoma apoyados en la igualdad de oportunidades, en el respeto a la dignidad, en la solidaridad y la universalidad. Para ello resultaba necesario tanto el diseño y conversión de los campamentos del Instituto de la Juventud en entornos plenamente inclusivos y adaptados para atender a la diversidad, como la exigencia a las entidades (públicas o privadas) titulares de servicios de ocio y tiempo libre existentes en Castilla y León del desarrollo de espacios capaces de responder a las necesidades de todos los usuarios, sin distinción.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades comunicó la aceptación parcial de esta recomendación en relación, únicamente, con los campamentos de verano organizados por la Administración autonómica.

2.42. Necesidad de un servicio de atención administrativa preferente para las personas mayores

El problema del envejecimiento de la población es uno de los factores externos que más incide en la organización del conjunto de los sistemas asistenciales, condicionando la necesidad de adecuar su estructura a una nueva realidad social. Por ello, los principios de actuación dirigidos a la población mayor se han de centrar en la provisión de los ajustes precisos para garantizar y potenciar su inclusión real en la Comunidad.

Conscientes de esta realidad, en algunas comunidades autónomas (como es el caso de Galicia) se han promovido iniciativas destinadas a proporcionar una atención administrativa más personalizada para los mayores con el objetivo de apoyar su independencia, su desarrollo personal y romper con los obstáculos que dificultan o impiden sus relaciones con la administración.

De la necesidad de ofrecer a las personas mayores en Castilla y León similares posibilidades de integración en los servicios de atención ciudadana autonómicos para la gestión de aspectos de carácter administrativo, surgió, precisamente, la actuación de oficio 377/2023, pues la situación de este colectivo ofrece una heterogeneidad y diversidad de circunstancias superior a la de otros grupos de población y requiere una mayor intensidad en su tratamiento.

Era necesario mejorar la calidad de esos servicios de atención administrativa incorporando a su organización y gestión un nuevo enfoque estratégico, técnico y multidisciplinar dirigido a la atención de las necesidades particulares de los mayores y a lograr, en definitiva, su mayor satisfacción en el trato personal.

Con esta finalidad se recomendó a la Consejería de la Presidencia que desde la Dirección General de Atención al Ciudadano se analizara la necesidad de impulsar el desarrollo y puesta en marcha de un programa específico de apoyo administrativo preferente y personalizado para la población mayor en el conjunto de los sistemas o canales de información administrativa y atención al ciudadano, con independencia de la responsabilidad o dependencia administrativa de los servicios implicados.

A fecha de cierre de este Informe anual, estaba pendiente de conocerse la postura administrativa frente a esta Resolución.

2.43. Protección ante situación de vulnerabilidad social

El inicio de la actuación de oficio 1504/2022, vino dado ante el conocimiento de la posible situación de vulnerabilidad social en que podía encontrarse una persona en un municipio de la provincia de Palencia, por las condiciones del medio en el que desarrollaba su vida. En concreto, en una cabaña o cueva sin las condiciones de higiene y habitabilidad mínimas, y sin calefacción ni suministros de agua y luz.

Siendo confirmada esta situación por el centro de acción social competente, su abordaje resultaba de especial dificultad dada la negativa reiterada de dicha persona a cualquier otra opción alternativa, su rechazo a utilizar las prestaciones de apoyo económico tramitadas con esa finalidad y sus especiales circunstancias sociales y familiares.

Habiéndose superado, por ello, las posibilidades de intervención de los referidos servicios sociales municipales, fue necesario recomendar a la Diputación Provincial de Palencia que desde su Equipo de Promoción de la Autonomía Personal, por su especialización en el trabajo con personas en situación de discapacidad con dificultades de autonomía personal, se trabajara para garantizar que la persona en cuestión obtuviera las medidas de apoyo que pudiera precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, conjugando el respeto a sus libertades personales y de autonomía personal con la necesidad de ofrecerle la máxima protección frente a cualquier riesgo derivado de su situación de vulnerabilidad social, de conformidad con la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La Resolución formulada con estos objetivos fue plenamente aceptada por la citada Administración.

2.44. Espacios para usuarios en silla de ruedas en vehículos del transporte público urbano

En las últimas décadas se ha experimentado una evolución positiva en la adaptación de los sistemas de accesibilidad de las flotas de autobuses urbanos en todo el territorio nacional. Sin embargo, esto no significa que no existan problemas en la utilización de estos medios de transporte. Todavía hay algunos puntos negros en la cadena de transporte, cuya gravedad depende del grado y tipología de la discapacidad, así como del nivel de adaptación del entorno. Por ejemplo, siguen existiendo casos de un incorrecto diseño de los espacios para la localización y anclaje de las sillas de ruedas.

La obligada habilitación de estos emplazamientos específicos se establece para esta Comunidad Autónoma en el artículo 21.2 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, en el que se recoge que en los medios destinados al transporte colectivo de viajeros deberán adaptarse los espacios necesarios para que puedan viajar al menos dos personas en silla de ruedas, disponiendo de los anclajes necesarios para asegurar las mismas; obligación también recogida en el artículo 41.2 del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

Precisamente, el desarrollo de la actuación de oficio 1908/2022 se centró en conocer las condiciones de accesibilidad de los vehículos de la flota de autobuses de los municipios de más de 20.000 habitantes de esta Comunidad Autónoma en relación con la ubicación de los usuarios de silla de ruedas.

Como resultado de esta intervención se constató que algunos de los vehículos del servicio público urbano en los municipios de Palencia, Ponferrada, Soria, Valladolid y Zamora disponían de un único espacio habilitado para personas usuarias de silla de ruedas.

Estas condiciones de accesibilidad, contrarias a la obligación establecida en la citada normativa autonómica, avalaron la necesidad de reclamar a cada uno de los Ayuntamientos de estos municipios que todos sus autobuses urbanos estuvieran dotados, a través de las medidas de adaptación o renovación oportunas, de las características técnicas y dimensiones adecuadas a fin de habilitar los espacios suficientes para poder viajar dos personas en silla de ruedas con las condiciones de accesibilidad y seguridad exigidas.

Los Ayuntamientos de Palencia, Ponferrada y Valladolid aceptaron la Resolución formulada en este sentido, quedando pendiente de conocer la postura del resto de Corporaciones al cierre de este Informe anual.

2.45. Deficiencias de accesibilidad en las rampas de acceso de los vehículos de transporte público urbano de Valladolid

El inicio de la actuación de oficio 617/2023 vino determinado por los supuestos problemas de accesibilidad que, según las noticias publicadas en la prensa escrita, presentaban los vehículos destinados al transporte público urbano de la ciudad de Valladolid, causados por fallos producidos en sus rampas de acceso.

Para conocer la realidad de la situación de estos elementos de la flota de autobuses de dicho municipio, se solicitó al respecto información al Ayuntamiento de Valladolid, quien si bien aseguró la inexistencia de una problemática general relacionada con el funcionamiento de tales rampas instaladas en sus vehículos, confirmó que en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2023 se habían registrado un total de 13 incidencias relacionadas con fallos en las mismas. Aunque ese número representaba una ratio del 0,000075 por ciento respecto a las expediciones realizadas en ese periodo, era suficiente para demostrar que en esos casos las personas afectadas habrían visto condicionado su desplazamiento.

La constatación de estas deficiencias de accesibilidad, aunque solamente fuera en situaciones concretas, exigía garantizar un transporte en las mismas condiciones de igualdad y seguridad a todos los viajeros, implantando soluciones efectivas para eliminar y evitar cualquier problema o incidencia y, en definitiva, cualquier situación que conllevara una discriminación en la utilización de los autobuses urbanos de dicho municipio.

Por ello, conociendo el compromiso activo del Ayuntamiento de Valladolid para la mejora en la accesibilidad de su transporte público, se le recomendó que siguiera trabajando para garantizar de forma continuada un funcionamiento cada vez más eficiente de los mecanismos destinados al embarque y desembarque de los ciudadanos a los que estaban dirigidos; sin perjuicio de que, a su vez, se avanzara en la accesibilidad de los entornos de las paradas para garantizar que pudiera hacerse el despliegue de las rampas, especialmente en el caso de las automáticas motorizadas.

Estas recomendaciones fueron aceptadas por el referido Ayuntamiento.

2.46. Gorgojos en la sopa del personal médico del Hospital de León

El motivo de la actuación de oficio 1784/2022 fue la presencia de gorgojos en el menú que se sirvió al personal del Hospital de León, el sábado 29 de octubre de 2022. Ante la necesidad de que sea ofrecida una comida de calidad y con todas las garantías alimentarias y dado que teníamos conocimiento de que se habían iniciado las investigaciones oportunas, tanto por parte de la Consejería de Sanidad como de la Gerencia del Hospital Universitario de León, nos dirigimos a la Administración sanitaria con la finalidad de conocer las actuaciones de investigación realizadas, así como los resultados derivados de las mismas y, consecuentemente, las decisiones que se hubieran adoptado.

La Consejería de Sanidad puso en nuestro conocimiento que se trataba de un hecho único y puntual y que los insectos que aparecieron en la sopa del personal médico no eran patógenos para el ser humano. Igualmente, se nos indicó que se había instado a los responsables de la empresa adjudicataria del servicio de cafetería del centro hospitalario a que aplicaran las medidas de vigilancia de plagas y las actuaciones preventivas necesarias para evitar episodios similares. Se nos comunicó que se continuaban realizando inspecciones de control y que se había tramitado un expediente con la imposición de la correspondiente penalidad económica a la empresa adjudicataria.

A la vista de dicha información, se comprobó la intervención de la Administración sanitaria al haber iniciado con diligencia las oportunas investigaciones, así como la apertura del correspondiente expediente, con la finalidad de verificar la correcta ejecución de la prestación del servicio objeto del contrato. No obstante, se solicitó a la Administración sanitaria que se incrementasen las labores de vigilancia e inspección en la prestación de los servicios que pudieran tener incidencia sobre la salud individual o colectiva por estar relacionados con la producción, transformación y distribución de productos de alimentación, reforzándose para ello los poderes de inspección y policía en el marco de la ejecución del contrato, así como las medidas preventivas, con la finalidad de que la situación denunciada no volviera a repetirse.

La Resolución fue aceptada parcialmente por la Consejería de Sanidad por considerar que ya se venían llevando a cabo actuaciones de control para garantizar la seguridad alimentaria de la población de la Comunidad, sin perjuicio de que desde la Gerencia Regional de Salud se intensificasen las medidas preventivas en el suministro de alimentos y comidas en los centros hospitalarios, como ya se había realizado en el Complejo Asistencial Universitario de León, para evitar en lo posible hechos como los acontecidos.

2.47. Evolución de las listas de espera durante la pandemia

La actuación de oficio 370/2021 se inició durante el periodo en que todavía se estaban sufriendo los efectos de la pandemia para conocer la evolución de las listas de espera, tanto en Atención Especializada como en pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, en lo referente a la atención sanitaria no relacionada con la Covid-19.

En atención a nuestra petición de información, se remitió por la Administración autonómica informe, en el cual se aludía a que en los años previos a la pandemia se había puesto en marcha el Plan Perycles (2015-2019) para la reducción y control de las listas de espera.

A este respecto, se nos indicó que la irrupción en el mes de marzo de 2020 de la pandemia determinó que toda la actividad hospitalaria se centrase en la atención a los pacientes Covid-19 y en el mantenimiento de todos los procesos urgentes. De esta forma, la actividad ordinaria y programada se vio, con carácter general, afectada y retrasada.

Una vez examinada la respuesta remitida y superados ya los años de mayor virulencia de la pandemia, consideramos oportuno que se nos ampliase la información inicialmente facilitada, con la finalidad de conocer cuáles habían sido los efectos de la aplicación de las distintas medidas adoptadas y especialmente del denominado “Plan de Choque” para la reducción de la lista de espera quirúrgica.

En consecuencia, se puso en nuestro conocimiento que se había producido una disminución a 123 días de la demora media estructural para una intervención quirúrgica en los hospitales del Sacyl en el último trimestre de 2022. También se nos indicaba que se apreciaba un descenso del 19,33 por ciento, en relación con las cifras del 2021, en el número de pacientes en espera estructural y, en cuanto al criterio de prioridad para ser intervenidos, el 100 por cien de los 797 pacientes registrados en el nivel 1 estaba dentro del rango y con una demora media de 11 días. Para finalizar, se ponía de manifiesto que, si se daban las condiciones, valorarían la implantación de medidas como la actividad extraordinaria en otros ámbitos de la atención sanitaria distintos de la actividad quirúrgica.

A la vista de todo ello, si bien reconocíamos las distintas actuaciones llevadas a cabo para reducir las listas de espera, dictamos Resolución a la Consejería de Sanidad con la finalidad de que normativamente se estableciese un sistema de garantías de demora para consultas externas y pruebas diagnósticas, similar al que existía para las intervenciones quirúrgicas.

También reclamamos a la Consejería de Sanidad un análisis pormenorizado de la situación de las consultas de atención especializada y de las pruebas diagnósticas para conseguir mejores resultados ya que, a la vista de la información remitida, los datos no habían mejorado, con excepción de las demoras para realizar TAC o resonancias magnéticas.

Consideramos, finalmente, que se debían incrementar las medidas que se estaban aplicando u otras diferentes para agilizar las listas de espera, especialmente en consultas externas y pruebas diagnósticas y que, en relación con las intervenciones quirúrgicas a pacientes de niveles de prioridad 2 y 3, se deberían adoptar las medidas necesarias para reducir los tiempos de espera.

La Resolución fue aceptada parcialmente al entender la Consejería de Sanidad que ya se estaban incorporando las medidas precisas para paliar los efectos ocasionados por la pandemia, a través de distintas líneas de trabajo como, por ejemplo, la implementación de un plan global de abordaje de las listas de espera, a través de la optimización de los recursos propios, el impulso de medidas como las consultas de alta resolución y las unidades de diagnóstico rápido o la estabilización de las plantillas para que se adecuasen a las necesidades de los servicios y centros sanitarios.

2.48. Ampliación de la franja de edad en los cribados de mama

La incidencia del cáncer de mama en Castilla y León, así como el previsible aumento en los próximos años del número de nuevos casos dio lugar a la iniciación de la actuación de oficio 1569/2023.

El cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en las mujeres y la supervivencia de las pacientes con este cáncer localizado o detectado en estadios tempranos es alta. Los cribados poblacionales a través de mamografías periódicas resultan una herramienta fundamental para la detección precoz de este tipo de tumores, reducen la morbilidad y la mortalidad prematuras y permiten que se pueda ofrecer a las pacientes la posibilidad de un tratamiento conservador y menos agresivo.

Por estos motivos, el Sistema Nacional de Salud ha implantado en todas las Comunidades Autónomas un programa de cribado gratuito para la detección temprana del carcinoma de mama, dirigido a las mujeres residentes en España, con edades comprendidas entre los 50 y los 69 años, con intervalos de detección cada dos años. En la mayoría de las comunidades autónomas se ha mantenido este rango de edad, con la excepción Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, La Rioja, Navarra y Castilla y León, donde el programa de cribado comienza a los 45 años.

No obstante, ante la necesidad de seguir avanzando en la prevención de este tipo de cáncer, indicamos que debía tenerse en cuenta que la Unión Europea había propuesto a los Estados miembros, en relación con el cáncer de mama, ampliar los límites de edad de las mujeres destinatarias de estos cribados para incluir a las mujeres comprendidas entre los 45 y los 74 años.

Por lo tanto, ante la necesidad de actualizar los procedimientos de cribado y teniendo en cuenta el nuevo criterio de la Unión Europea con el fin de mejorar la detección precoz, formulamos una Resolución a la Consejería de Sanidad para que considerase la conveniencia de ampliar el cribado de mama a mujeres residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre los 70 y los 74 años, así como la posibilidad de plantear, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la incorporación de las recomendaciones de la Unión Europea a la cartera de servicios y prestaciones de nuestro Sistema Nacional de Salud.

La Resolución ha sido aceptada parcialmente ya que la Consejería de Sanidad compartía con esta Procuraduría la conveniencia de la ampliación del cribado de cáncer de mama a mujeres residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre los 70 y los 74 años, que según nos indicaron, podrá hacerse efectiva a lo largo del 2024.

Sin embargo, la Consejería de Sanidad no consideró procedente plantear en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la incorporación de las indicaciones del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer sobre los programas de cribado de cáncer de mama a la Cartera de Servicios y Prestaciones de nuestro Sistema Nacional de Salud, dado que ya se estaba trabajando en este sentido en el seno del Sistema Nacional de Salud.

2.49. Traslado de pacientes al hospital de referencia de su Área de salud y eventual acompañamiento

Esta Defensoría promovió la actuación de oficio 193/2023 con la finalidad de conocer cuáles eran los protocolos de actuación en los casos de pacientes que, debido a una situación de urgencia, requerían de una hospitalización fuera de su Área de salud y que, una vez superada la misma, eran derivados al hospital de referencia de su Área de salud, en el que carecían de familiares que pudieran atenderles, a pesar de que ante la gravedad de su patología precisaban de acompañamiento.

Solicitada la oportuna información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que no existían protocolos generales para resolver estas cuestiones y que los centros hospitalarios admitían a pacientes que no pertenecían a su área en función de sus necesidades debidamente justificadas y que, una vez estabilizados, se procedía al alta hospitalaria o canalización a sus áreas de referencia para continuar con la asistencia correspondiente.

Asimismo se nos informó que, ante situaciones especialmente complicadas para la atención a pacientes con determinadas patologías, la asignación del recurso más adecuado se producía, en la medida de lo posible, de forma personalizada e implicándose en el proceso los diversos niveles de gestión.

A la vista de la información proporcionada, teniendo en cuenta que el criterio general era, una vez superada la situación de urgencia, la derivación del paciente a su área de referencia, esta Institución defendió la necesidad de otorgar la misma importancia tanto a las necesidades clínicas como a las sociales, emocionales y psicológicas del paciente y de su familia, por lo que deberían valorarse las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si el paciente, atendiendo a la gravedad de su patología y a su situación personal y familiar, debía o no ser derivado a su área de salud, máxime en una Comunidad Autónoma como es Castilla y León, de gran extensión territorial, con una población dispersa y con un alto índice de envejecimiento.

Por ello, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Sanidad con la finalidad de que se impartieran las instrucciones oportunas para recordar la importancia de la humanización de la asistencia sanitaria y de la aplicación del Plan Persona, adoptando las iniciativas precisas para permitir que los pacientes pertenecientes a otra área de salud, pero con familia en el lugar en el que había ocurrido una situación de urgencia que había precisado de hospitalización, pudieran permanecer en la localidad en la que contaran con arraigo familiar, especialmente en situaciones de especial vulnerabilidad, como era el caso de las personas dependientes o mayores.

Nuestra Resolución, a fecha de cierre de este Informe, se encontraba pendiente de respuesta por parte de la Administración autonómica.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2023 se presentaron 248 quejas en el Área de Empleo Público. La distribución es la siguiente: Empleo público general (156), Empleo público docente (44), Empleo público sanitario (42) y Empleo público policial (6 quejas).

No obstante, se registraron 398 quejas (que se contabilizan como 4) sobre las siguientes cuestiones: 13 quejas sobre el colectivo de cuidadores técnicos de servicios asistenciales en el, entonces, borrador de Convenio para el Personal Laboral; 22 sobre la gestión de la Bolsa de la categoría de personal estatutario de Técnico Superior Documentación Sanitaria; 173 sobre los medios personales de la Dirección Provincial de Educación de León para gestionar la cobertura de los puestos de trabajo necesarios en los centros educativos de la provincia y 190 sobre la denuncia de la “Instrucción de 14 de febrero de 2014, de la Dirección Provincial de Educación de León, para la entrega de vestuario y equipos de protección individual al personal laboral que presta servicio en los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicio de apoyo a los mismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación de León”.

Se han formulado 58 Resoluciones, en concreto, 43 a la Administración autonómica, 14 a la Administración local y una a la Universidad de León. La mayoría de las Resoluciones se refieren al Empleo público general (31 Resoluciones). En el ámbito docente y sanitario se han formulado 11 y 14 Resoluciones, respectivamente, y 2 en el policial.

A 29 de febrero de 2024, nos constaba la aceptación de 39 Resoluciones (29 por la Administración autonómica, 9 por la Administración local y una por la Universidad de León), la aceptación parcial de 8 y la no aceptación de 4. A dicha fecha 4 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación (en tres casos se había obtenido respuesta pero fue preciso solicitar concreción de postura), y 3 expedientes se habían archivado como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas, con la consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas.

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

En el ámbito del Empleo público general se presentaron 156 quejas, si bien es cierto que, como se ha indicado, se registraron 376 quejas (contabilizadas como 3) sobre las siguientes cuestiones: 13 quejas sobre el colectivo de cuidadores técnicos de servicios asistenciales en el, entonces, borrador de Convenio para el Personal Laboral, (575/2023); 190 sobre la denuncia de la Instrucción de 14 de febrero de 2014 de la Dirección Provincial de Educación de León (240/2023); y 173 sobre los medios personales de la Dirección Provincial de Educación de León para gestionar la cobertura de los puestos de trabajo necesarios en los centros educativos de la provincia (241/2023).

A fecha de cierre del Informe, el expediente 575/2023 se encontraba en tramitación y los expedientes 240/2023 y 241/2023 archivados. El primero, porque la Consejería de Educación nos remitió una comunicación (que fue trasladada a los interesados, sin que ninguno de ellos realizara alegaciones a la misma) en la que puso en nuestro conocimiento que “se ha iniciado una negociación en el seno de la mesa delegada de educación”, y, el segundo, porque dicha Consejería aceptó la Resolución que se emitió en el contexto del mismo.

Por otro lado, se han formulado 31 Resoluciones, de las cuales 19 se han dirigido a la Administración autonómica y 12 a la Administración local. En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 23 Resoluciones, la aceptación parcial de 2 y la no aceptación de una. En esa misma fecha, 2 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación (en ambos casos se había obtenido respuesta, pero fue preciso solicitar concreción de postura) y 3 expedientes se habían archivado como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas.

Dicho lo anterior, a efectos de sistematizar en la medida de lo posible las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado en el ámbito de la Administración autonómica y en el ámbito de la Administración local.

1.1. Administración autonómica

La mayoría de las Resoluciones se remitieron a la Consejería de la Presidencia y se referían, entre otras, a cuestiones relacionadas con la necesidad de agilizar la resolución de determinados procesos selectivos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, al Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (por un lado, a la modificación tanto de las situaciones de los candidatos de las Bolsas de empleo, como de la valoración de la experiencia como personal laboral temporal y, por otro, a la puesta en funcionamiento de las nuevas Bolsas), a la falta de convocatoria del concurso a que se refiere la disposición adicional única del Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio, y a la inexistencia de promoción interna del personal laboral. Además, nos dirigimos a la Consejería de Educación sobre los medios personales de la Dirección Provincial de Educación de León para gestionar la cobertura de los puestos de trabajo necesarios en los centros educativos de la provincia (241/2023 y 172 expedientes acumulados).

En primer lugar, en relación con la necesidad de agilizar la resolución de determinados procesos selectivos, se tramitaron 5 expedientes, en los que el reclamante refería que “en los últimos años, se están produciendo unos retrasos injustificados en la resolución de los procesos selectivos de funcionarios”. En concreto, los expedientes 896/2023 (OPE 2018 y procesos selectivos de acceso libre), 897/2023 (OPE 2019 y procesos selectivos de acceso libre), 898/2023 (OPE 2019 y procesos selectivos de promoción interna), 899/2023 (OPE 2020 y procesos selectivos de acceso libre) y 900/2023 (OPE 2020 y procesos selectivos de promoción interna).

Se formularon 5 Resoluciones (una en cada expediente) y todas ellas fueron aceptadas por la Consejería de la Presidencia. En dichas Resoluciones (que abordaremos de forma conjunta) se concluyó lo siguiente:

1.- En todas las convocatorias constaba que “desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de 8 meses”. Por lo tanto, partiendo de lo expuesto, y aunque el incumplimiento del plazo no da lugar a la caducidad del procedimiento (STSJCYL de 1 de diciembre de 2020), se instó a la Consejería a tener en cuenta que los procesos selectivos deben resolverse en los plazos que se determinen en las convocatorias habilitando, en su caso, los medios personales y materiales necesarios.

2.- El artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León solamente dispone que “el procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de 8 meses” y la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, de 2 de junio de 2020, interpreta el precitado artículo 44.4 de la Ley 7/2005 entendiendo que “es, por tanto, la publicación de las bases el inicio del proceso selectivo”. Además, añadimos nosotros, si el cómputo de los 8 meses se inicia con “la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos”, la Administración, una vez convocado el proceso selectivo, no estaría sujeta a ningún límite temporal hasta dicha publicación. Por lo tanto, se recomendó que, en el contexto de la tramitación del Anteproyecto de Ley de Función Pública, se valorase la modificación del artículo 44.4 de la Ley 7/2005 estableciendo expresamente, además del plazo en el que las pruebas deberán estar finalizadas, que el mismo se computase “desde la convocatoria”. Por lo demás, en la línea del artículo 55.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Valenciana, que dispone que “las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria”.

3.- Teniendo en cuenta, como ha quedado expuesto, que el artículo 44.4 de la Ley 7/2005 remite a la convocatoria el establecimiento del plazo en el que deberá resolverse el procedimiento “en atención a sus características”, se sugirió a la Consejería que, en futuras convocatorias de procesos selectivos de promoción interna (menos complejos que los de acceso libre atendiendo al número de aspirantes), estableciera, cuando sus características lo permitan, un plazo de resolución inferior al de 8 meses, máxime teniendo en cuenta que en las bases el citado plazo no se computa desde la convocatoria sino “desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos”.

4.- Finalmente, en relación con los “procesos no convocados”, citamos el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual “la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”, así como la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que interpreta que la normativa solamente exige la convocatoria dentro del plazo de tres años (con independencia de la duración de los procesos selectivos). Sin embargo, así se trasladó a la Consejería, el plazo de tres años se trata de un plazo improrrogable que no impide, si resulta posible, que la ejecución de la oferta se desarrolle en cualquier momento anterior.

En segundo lugar, en relación con el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, se tramitaron varios expedientes cuyos promotores se referían a las situaciones de los candidatos de las Bolsas de empleo (193/2022, 596/2022), a la valoración de la experiencia como personal laboral temporal (989/2023) y a la puesta en funcionamiento de las nuevas Bolsas (786/2023).

Por un lado, las situaciones de los candidatos de las Bolsas de empleo fue objeto de análisis en los expedientes 193/2022 (relativo a un trabajador —personal estatutario fijo de la categoría de auxiliar administrativo-— que rechazó una oferta de la Bolsa del cuerpo administrativo el día 26 de mayo de 2021) y 596/2022 (sobre un funcionario de carrera del Cuerpo administrativo que rechazó una oferta de la Bolsa del Cuerpo Superior el día 5 de agosto de 2021). En ambos casos, la problemática planteada tenía su origen en el artículo 12 del Decreto 21/2018, que establece que la situación de no disponibilidad incluye a los candidatos que hayan rechazado una oferta de empleo, tanto por causa justificada (considerándose causa justificada “el desempeño de servicios en el momento del llamamiento en cualquier Administración Pública”) como injustificadamente. Sin embargo, mientras que en el rechazo por causa justificada “la situación de no disponibilidad se prolongará durante el tiempo que dicha causa se mantenga”, el rechazo injustificado “dará lugar a la situación de no disponibilidad durante 6 meses”.

Se formularon 2 Resoluciones (una en cada expediente) y en ambas se instó a la Consejería de la Presidencia a valorar en la modificación del Decreto 21/2018 (actualmente en trámite) el contenido del artículo 12 con la finalidad de permitir a los candidatos que estén desempeñando otro puesto y ante un posible llamamiento, optar por el rechazo por causa justificada (no disponibilidad durante el tiempo que dicha causa se mantenga), o por el rechazo injustificado (no disponibilidad durante 6 meses). En la línea propuesta por esta Institución hicimos referencia a la Orden SAN/248/2021, de 2 de marzo, por la que se modifica la “Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de Bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se regula el funcionamiento de las mismas”, en cuya introducción se señala que “se amplían las opciones del candidato ante un llamamiento mientras está desempeñando otro puesto, pudiendo optar por la renuncia justificada hasta que finalice dicho desempeño o por la renuncia injustificada, en cuyo caso permanecerá penalizado durante un periodo de 6 meses”. La Consejería de la Presidencia aceptó ambas Resoluciones.

Por otro lado, la valoración de la experiencia como personal laboral temporal se abordó en el expediente 989/2023. En este caso el autor de la queja cuestionaba el artículo 8.1 del Decreto 21/2018, de conformidad con el cual los méritos a valorar serán los siguientes: “c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la Bolsa objeto de acceso, hasta un máximo de 4 puntos” y se refería al “trato discriminatorio y desigual que recibimos los trabajadores laborales temporales que, a pesar de tener experiencia profesional, nos tratan de diferente manera que a los fijos”. Por su parte, señalaba la Consejería en su informe que “la prestación de servicios como personal laboral temporal tiene cabida como mérito baremable en el apartado d)”, en el que literalmente consta “d) Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, hasta un máximo de 24 puntos”. Sin embargo, siendo cierto que, efectivamente, el artículo 8.1 del Decreto 21/2018 valora la experiencia como personal laboral temporal, también lo es que dicha valoración se circunscribe a la experiencia en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional, excluyendo la que pudiera acreditarse en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la Bolsa objeto de acceso.

Por lo tanto, en la línea de otra Resolución anterior formulada en el marco del expediente 1904/2021, también se instó a la Consejería a valorar en la modificación del Decreto 21/2018 (actualmente en trámite) el contenido del artículo 8.1 c) con la finalidad de incluir como mérito la prestación de servicios en la condición de personal laboral temporal (y también de funcionario interino) en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la Bolsa objeto de acceso. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución.

Finalmente, en relación con la puesta en funcionamiento de las nuevas Bolsas previstas en el Decreto 21/2018, se tramitó el expediente 786/2023. En concreto, el reclamante aludía a la Orden PRE/44/2021, de 18 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo Superior (Químicos) y añadía que “Una vez convocadas las oposiciones y resueltas en 2022, casi un año después, no existe un sistema claro y transparente por el que se pueda intentar acceder para cubrir bajas/vacaciones/jubilaciones. Se abrió una Bolsa después de las oposiciones de 2005 y, desde entonces, no se ha abierto ninguna otra Bolsa o sistema transparente y publicitado para optar a estas plazas” (entendimos que se refería a la “Orden PAT/1000/2006, de 12 de junio, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que integran la Bolsa de Empleo del Cuerpo Facultativo Superior –Químicos- derivada de las pruebas selectivas convocadas por Orden PAT/1073/2005, de 27 de julio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2005”).

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (redactado por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas), establece que la selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, se realizará en los términos que reglamentariamente se determinen, así como que, con fundamento en el nuevo artículo 43 de la Ley 7/2005, se aprobó el Decreto 21/2018 (cuya exposición de motivos justifica la reforma aludiendo a “la dificultad en la renovación de las Bolsas constituidas una vez producido su agotamiento, la complejidad de acudir a sistemas de convocatoria específica cuando dicho agotamiento tiene lugar, el intento de aprovechar las ventajas derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de personal, la necesidad de seguir avanzando en el objetivo de la agilidad en la selección del personal temporal y la apuesta por evitar la dispersión normativa en la medida de lo posible”). Por lo tanto, entendimos que debería priorizarse la puesta en funcionamiento de las nuevas Bolsas previstas en el Decreto 21/2018 y, específicamente, la de la Bolsa del Cuerpo Facultativo Superior (Químicos) ya que, como ha quedado expuesto, la relación de aspirantes que integran la vigente se aprueba y publica en virtud de una Orden del año 2006. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución.

En tercer lugar, se ha cuestionado la falta de convocatoria del concurso a que se refiere la disposición adicional única del Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que establece que, mientras se proceda a la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, la consejería competente en materia de función pública convocará, al menos, un concurso de méritos ordinario anual (934/2023).

En nuestra Resolución, como cuestión previa, pusimos de manifiesto que dicha problemática ya había sido objeto de análisis en otra anterior de 19 de septiembre de 2022 (1373/2022) en la que se recomendó convocar, al menos, un concurso de méritos ordinario anual y agilizar la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo. Sin embargo, y, aunque dicha Resolución fue aceptada parcialmente (“se acepta el apartado segundo de la resolución en el sentido de agilizar la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo”), comprobamos que en el escrito de 14 de septiembre de 2022 (incorporado al expediente 1373/2022) se indicaba que “se ha iniciado la tramitación del expediente de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo”, y que en el de fecha 24 de agosto de 2023 (incorporado al expediente 934/2023) y pese al transcurso de más de 10 meses, solamente se señalaba que “se encuentra en proceso de negociación con las centrales sindicales el expediente de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo”. En consecuencia, entendimos que la Consejería, en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, debía agilizar la tramitación del expediente de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la convocatoria y resolución de los concursos de méritos conforme a la nueva ordenación de los recursos humanos derivada de las mismas. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución.

En cuarto lugar, también se ha cuestionado la inexistencia de promoción interna del personal laboral. En concreto, en el expediente 28/2022, quien lo inició nos trasladaba que “la Junta de Castilla y León no convoca dichas oposiciones de promoción interna y cruzada para la propia promoción vinculada a la carrera profesional que satisfaga las aspiraciones de los empleados públicos”.

En relación con lo expuesto, si bien era cierto que en el segundo informe de la Consejería se señalaba que “(…) próximamente se estará en condiciones de abordar esta materia, de manera que pueda llegarse a los acuerdos que permitan identificar las categorías profesionales susceptibles de ofertar en los procesos de promoción interna del personal laboral, y de este modo las convocatorias periódicas de procesos selectivos a tal fin”, también lo era que, consultado por nuestra parte el Portal del Empleado Público, comprobamos que las últimas convocatorias de “Personal Laboral. Promoción Interna” tuvieron lugar en el año 2016. En concreto: auxiliar de carreteras, conductor maquinista, técnico de gestión informática, técnico de soporte informático, técnico superior de informática, auxiliar de biblioteca, auxiliar de enfermería, ayudante técnico educativo, cocinero y oficial de primera de oficios. Por lo tanto, con cita del artículo 35.1 CE, del Estatuto Básico del Empleado Público [artículo 14 c) y artículo 19], y del nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral, cuyo artículo 16, en los mismos términos que el artículo 20 del anterior Convenio, dispone que “la Administración y sindicatos firmantes señalan como necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la carrera profesional”, se recomendó a la Consejería agilizar tanto la adopción de “los acuerdos que permitan identificar las categorías profesionales susceptibles de ofertar en los procesos de promoción interna del personal laboral”, como la publicación de las convocatorias correspondientes a dichos procesos. La Consejería de la Presidencia también aceptó la Resolución.

Además, nos dirigimos a la Consejería de Educación en el contexto del expediente 241/2023 (y 172 acumulados) en el que se ponía de manifiesto que en la Dirección Provincial de Educación de León “los trabajadores de administración en materia de gestión de Bolsas no pueden abarcar el volumen de trabajo existente”, situación que ha desembocado en la existencia de “plazas sin cubrir durante más de mes y medio” y, en consecuencia, en una “sobrecarga de trabajo importante para los empleados/as restantes”.

En nuestra Resolución señalamos que la problemática expuesta había sido abordada en sede parlamentaria (Pregunta POP/000175-01 relativa a previsiones que tiene la Junta de Castilla y León en materia de personal laboral para los centros públicos educativos en la provincia de León y Pregunta PE/001556-01 relativa a personal laboral de los centros educativos de la provincia de León contratado en los últimos seis años, publicadas en el BOCCYL de 7 de marzo y 17 de abril de 2023, respectivamente). También señalamos que en el informe de la Administración educativa se constataba que “se ha hecho todo lo posible para agilizar la tramitación, pues se ha contratado personal” y que, por lo tanto, en la fecha de nuestra Resolución la situación podría haberse corregido, no obstante no resultaba de dicho informe en qué medida se había reducido el plazo a que se referían los reclamantes (“plazas sin cubrir durante más de mes y medio”). Por lo tanto, compartiendo con la Excma. Sra. Consejera de Educación que “una educación de calidad pasa por ofrecer el número de personas que se necesite”, instamos a la Consejería a garantizar que la Dirección Provincial de Educación de León disponga, en todo momento, de los medios suficientes para gestionar, de manera ágil y eficaz, la cobertura de los puestos que resulten necesarios en los centros educativos de la provincia. La Consejería de Educación nos trasladó que “acepta la Resolución formulada, y, en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, abordará la suficiencia de medios personales en la Dirección Provincial de Educación de León”.

1.2. Administración local

Con carácter general, las Resoluciones se referían a cuestiones diversas, relacionadas, entre otras, con la paralización de procesos selectivos convocados, la configuración de la experiencia como requisito para formar parte de una Bolsa de trabajo y la denegación, por necesidades del servicio, de las solicitudes de permisos por asuntos particulares.

En los expedientes 2098/2022 (Ayuntamiento de Salamanca) y 222/2023 (Ayuntamiento de Soria) se cuestionaba la paralización de sendos procesos selectivos (en el primer caso, para la adscripción de un puesto de trabajo de auxiliar técnico de actividades de animación y, en el segundo, para la constitución de la “Bolsa de empleo de auxiliares administrativos o asimilados para el año 2016”).

En el expediente 2098/2022 el reclamante aludía a la Resolución de 26 de noviembre de 2021 por la que se aprobó la convocatoria y bases para la adscripción de un puesto de trabajo de auxiliar técnico de actividades de animación, así como a la posterior Resolución de 17 de marzo de 2023 (notificada el 22 de marzo) en virtud de la cual se acordaba “Desistir de la cobertura mediante adscripción del puesto de trabajo de auxiliar técnico de actividades de animación”. En este caso resultaba del expediente que la propuesta de desistimiento transcrita en la Resolución de 17 de marzo de 2023 ya estaba firmada el día 4 de abril de 2022, así como que el interesado se había dirigido en dos ocasiones al Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de dicha propuesta (en concreto, mediante escritos de 12 de julio de 2022 y 3 de febrero de 2023, solicitando, en el primero, “la resolución del procedimiento” y, en el segundo, que “se dicte resolución expresa de dicho expediente”). Por su parte, en el expediente 222/2023 el autor de la queja exponía que “el Ayuntamiento convocó en 2016 la formación de Bolsa de empleo de auxiliar administrativo, suspendida en 2017 sin especificar los motivos” y solicitaba “resolución definitiva de la convocatoria”. La documentación analizada nos permitió constatar que la convocatoria se publicó en el BOP de Soria de 16 de marzo de 2016, y que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de mayo de 2017, se resolvió “anular el primer y segundo ejercicio (…) retrotrayendo el expediente al momento de constitución del tribunal y manteniendo la plena validez de la lista de admitidos y excluidos”, así como que, pese al transcurso de más de 5 años desde el acuerdo de 12 de mayo de 2017, no se había llevado a cabo “ninguna actuación” hasta que, en virtud de un nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de abril de 2023 (posterior a nuestra solicitud de información), se resolvió dejar sin efecto el procedimiento selectivo.

Se formularon 2 Resoluciones (una en cada expediente) poniendo de manifiesto que, siempre que circunstancias sobrevenidas aconsejen la no continuación de los procesos selectivos y, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica, debe agilizarse tanto la adopción de la resolución motivada que proceda, como el traslado de la misma a los interesados. Todo ello teniendo en cuenta varias Recomendaciones del Defensor del Pueblo (la última de fecha 3 de octubre de 2023) en las que se señalaba que “la Administración convocante debe adoptar la decisión que considere más oportuna sobre la convocatoria en curso (…) pues lo que no cabe es pretender mantener abierto un proceso selectivo indefinidamente sine die hasta tanto se decida si se reactiva o no el mismo”. El Ayuntamiento de Salamanca y el Ayuntamiento de Soria aceptaron las respectivas Resoluciones.

La configuración de la experiencia como requisito de acceso para formar parte de una Bolsa de trabajo fue objeto de análisis en el expediente 1699/2022. En el mismo el reclamante hacía referencia al Decreto de 2 de noviembre de 2021 del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), por el que se aprueban las bases que han de regir la constitución de la Bolsa de trabajo para cubrir necesidades laborales temporales de limpieza de edificios, locales y colegios públicos, y cuestionaba la obligación de “tener al menos 6 meses de experiencia como limpiador/a de edificios y locales, o similar”.

También en el marco de dicho expediente se formuló una Resolución en la que se indicó que, sobre dicha problemática, ya se pronunció en su día el Tribunal Constitucional (Sentencia 60/1994 de 28 Feb. 1994, Rec. 569/1991) admitiendo la posibilidad de configurar la experiencia como mérito pero, en ningún caso, como un requisito de acceso. En consecuencia, instamos al Ayuntamiento a valorar la modificación de las bases, suprimiendo la exigencia de “tener al menos 6 meses de experiencia como limpiador/a de edificios y locales, o similar”, así como a considerar, en las futuras bases que se llegaran a aprobar para la constitución de Bolsas de trabajo, que la experiencia como requisito de acceso veda a potenciales candidatos (que no disponen de experiencia previa, o de experiencia suficiente) participar en las mismas y, en consecuencia, resulta incompatible con los principios de mérito y capacidad. El Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte aceptó la Resolución.

Finalmente, en el expediente 1810/2022 el reclamante manifestaba su disconformidad con sendos escritos del Ayuntamiento de Bembibre (León), en virtud de los cuales se denegaban dos solicitudes de permisos por asuntos particulares por “motivos del servicio”. En este caso entendimos que el disfrute de permisos por razones particulares se encuentra condicionado por las necesidades del servicio, pero que la denegación debe ser motivada, en cuanto supone una restricción de los derechos reconocidos a los empleados públicos. Además, añadimos que, en esta línea, se pronuncian las STSJ de Extremadura de 20 de junio de 2019 y 12 de septiembre de 2019 que citan, a su vez, la STSJ del País Vasco de 4 de diciembre de 2017, y transcribimos parcialmente la STSJ de Extremadura de 20 de junio de 2019 que, aunque señala que la Administración puede denegar el disfrute de permisos por asuntos particulares, continúa indicando que “(…) al no expresarse un concreto motivo donde se determine que resulta la efectiva necesidad de servicio, cabe entender que la denegación es inmotivada y contraria a Derecho”. Por lo tanto, recomendamos al Ayuntamiento que, en actuaciones sucesivas, extremase la diligencia a la hora de motivar la denegación, por necesidades del servicio, de las solicitudes de permisos por asuntos particulares. El Ayuntamiento de Bembibre aceptó la Resolución.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del Empleo público docente se han presentado 44 quejas y se formularon 11 Resoluciones (10 a la Consejería de Educación y una a la Universidad de León). Se ha contabilizado 8 aceptaciones y 3 aceptaciones parciales.

Las Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación se referían, entre otras cuestiones, al derecho del personal de administración y servicios a percibir el complemento de reconocimiento por los cargos académicos, la extensión del Programa de atención psicológica en situaciones de acoso al personal no docente, la modificación del modelo de solicitud de participación en el procedimiento de ingreso y de baremación (interinidades) en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos, la interpretación del derecho del interesado a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos, el establecimiento de garantías adicionales en un expediente de cese incoado a un funcionario interino del cuerpo de maestros, la modificación de la normativa reguladora de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de centros docentes y, finalmente, el reconocimiento al personal interino, como experiencia docente, de la reserva de plaza por cuidado de familiar. Además, nos dirigimos a la Universidad de León en relación con las convocatorias de plazas de profesores asociados y la exención del pago de la tasa para los demandantes de empleo.

En el expediente 646/2022 el autor de la queja manifestaba su disconformidad con la falta de abono a un empleado público (personal de administración y servicios) del complemento de reconocimiento por los cargos académicos, pese a haber desempeñado el cargo de secretario de un Departamento de la Universidad de Salamanca durante 8 años y 9 meses. Dicha problemática ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Institución en las Resoluciones de 7 de julio de 2011 y 26 de octubre de 2020 (20110989 y 5301/2019), ambas dirigidas a la Consejería de Educación, en las que se recomendó valorar la modificación del Decreto 132/2002 , de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de ampliar el derecho a percibir el complemento de reconocimiento por los cargos académicos (que en la actualidad solamente se reconoce a los profesores funcionarios) al personal de administración y servicios.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en el informe de la Consejería de 29 de agosto de 2023, transcurridos más de 4 meses desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se señalaba que “La nueva Ley Orgánica exige una puesta al día de la normativa autonómica en materia de universidades en muchos aspectos, cuyo alcance y desarrollo se está valorando en estos momentos”, además de reiterar el contenido de nuestras anteriores Resoluciones, entendimos que debería agilizarse la valoración del “alcance y desarrollo” de la “puesta al día” de la normativa autonómica. En la línea propuesta citamos el Portal de la Junta de Andalucía en el que se publica la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 24 de marzo de 2023, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta pública previa al inicio del expediente de elaboración del Anteproyecto de Ley Andaluza de Universidades. La Consejería de Educación nos trasladó distintas circunstancias que, según su escrito, “condicionan el cumplimiento de los pronunciamientos incluidos en la Resolución, sin perjuicio de lo cual se aceptan” y así se lo hicimos saber al promovente de la queja.

El ámbito de aplicación del “Programa de atención psicológica en situaciones de acoso y violencia escolar en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León” fue objeto de análisis en el expediente 415/2023, cuyo promotor manifestaba su disconformidad con la desestimación de la solicitud de tratamiento psicológico de un funcionario (administrativo) de un centro educativo que, en su día, fue objeto de una agresión por parte de un alumno del mismo.

La problemática planteada nos permitió analizar tanto la Orden EDU/1070/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el “Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León”, como el “Programa de atención psicológica en situaciones de acoso y violencia escolar en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en el curso escolar 2023-2024”, publicado en el Portal de Educación (Web temática “Convivencia”). Sin embargo, constatamos que, mientras el Protocolo de actuación incluye al personal no docente, el Programa de atención psicológica (en el curso 2023-2024, pero también en el curso 2022-2023) solamente menciona a los alumnos y al profesorado, por lo que, en principio, el funcionario (administrativo) objeto del presente expediente no se encontraría incluido en su ámbito de aplicación. Por lo tanto, consideramos que la Consejería de Educación debería valorar llevar a cabo las modificaciones oportunas en el “Programa de atención psicológica en situaciones de acoso y violencia escolar en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León”, con la finalidad de hacer extensiva la posibilidad de disponer de apoyo psicológico (con la que ya cuentan los alumnos y el profesorado) al personal no docente.

Dicha Resolución se consideró aceptada parcialmente teniendo en cuenta que, si bien era cierto que la Consejería puso de manifiesto que “no se estima oportuno incluir al personal no docente en el servicio de apoyo psicológico contratado con el Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León (COPCYL)”, también lo era que en los dos escritos remitidos por la misma en contestación a dicha Resolución constaba textualmente que “el compromiso de la Consejería es ofrecer el mismo grado de protección”

Por otro lado, en el expediente 1168/2023 se cuestionó el modelo de solicitud para participar en los procedimientos a que se refiere la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre (por la que se convocan el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos). En concreto, señalaba el reclamante que en el modelo de solicitud constaban varios puntos, entre otros, el punto 2 “Especialidad solicitada” y el punto 7 “Interinos” y que el aspirante consignó en el punto 2 el Cuerpo 0598 (Especialidad: 006) y, en el punto 7, el Cuerpo 0596 (Especialidad: 617), el Cuerpo 0595 (Especialidad: 507) y el Cuerpo 0590 (Especialidad: 009), pero no el Cuerpo 0598 (Especialidad: 006), que solamente hizo constar en el punto 2 considerando que “se sobreentiende que, si te examinas de esa especialidad, es que quieres formar parte de la lista de interinos”. Sin embargo, en la Resolución de 27 de julio de 2023 (listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad) el aspirante figuraba en el Cuerpo 0596 (Especialidad: 617), en el Cuerpo 0595 (Especialidad: 507) y en el Cuerpo 0590 (Especialidad 009), pero no en el Cuerpo 0598 (Especialidad: 006).

A la vista de lo expuesto, se formuló una Resolución en la que manifestamos que, si bien es cierto que en la Orden EDU/1866/2022 se indicaba que “La solicitud de participación no implica la solicitud de incorporación a la lista de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, debiendo consignarse dicha petición en la solicitud indicando la especialidad o especialidades de todas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en las que quiera ser incluido”, también lo es que el objeto de dicha Orden es muy amplio y, en consecuencia, su extensión (Bocyl de 22 de diciembre de 2022, págs. 76993 hasta 77162). Por lo tanto, consideramos que debía valorarse, en sucesivas convocatorias y con la finalidad de evitar que el modelo de solicitud pueda inducir a error a sus destinatarios, incorporar al mismo que “la solicitud de participación no implica la solicitud de incorporación a la lista de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad”, máxime teniendo en cuenta, como indicaba el reclamante, que dicho error puede conllevar “que no puedas estar en la lista de interinos de esa especialidad, quizá en años, con lo que condiciona gravemente una parte de tu vida”. La Consejería de Educación nos comunicó que “esta Administración acepta la Sugerencia de incorporar en el formulario de solicitud, en sucesivas convocatorias, alguna referencia al respecto, con la finalidad de aclarar, aún más y en la medida de lo posible, la cuestión motivo de la queja”.

La interpretación del derecho del interesado a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos se abordó en el marco del expediente 1064/2023. El reclamante hacía alusión a un escrito presentado por un funcionario del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria en el que reiteraba la petición de expedición de una certificación (que resultó finalmente emitida), pero, además, solicitaba “conocer la identidad de las autoridades y del personal bajo cuya responsabilidad se tramitó el procedimiento”. En relación con lo expuesto, citamos el artículo 53.1 b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reconoce el derecho del interesado a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Además, añadimos que la STSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de julio de 2022 mantuvo que “no se ciñe a la identidad del titular de la unidad u órgano con atribución para resolver, sino a la tramitación del procedimiento, lo que debe interpretarse en sentido amplio” y que, en la misma línea, el Recordatorio de Deberes legales del Defensor del Pueblo de 11 de enero de 2022 señala que “este derecho alcanza no solo a la identificación completa del funcionario o personal que dicte la resolución que ponga término al procedimiento administrativo, sino también a quienes tramitan el procedimiento”. La Consejería de Educación nos trasladó que “acepta la Resolución formulada. La Dirección Provincial de Educación procederá a comunicar a (…) las autoridades y el personal al servicio de esta Administración bajo cuya responsabilidad se tramitó el procedimiento en cuestión”.

En otro orden de cosas, en el expediente 1860/2022 se cuestionaba la Resolución de 27 de julio de 2022, por la que se resolvía un expediente de cese incoado a un funcionario interino del cuerpo de maestros. A la vista de la documentación analizada no constatamos, al menos en principio, que se hubiera vulnerado la normativa aplicable (artículo 50.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, artículo 60 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y apartado 7.8.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León).

Sin embargo, para actuaciones sucesivas, se sugirió a la Consejería de Educación recabar el informe del mayor número posible de centros en los que el interesado hubiera prestado servicios, así como formalizar el traslado de la propuesta a la Junta de Personal por escrito, haciendo constar el plazo de 10 días del que dispone para “emitir su parecer”. Además, teniendo en cuenta que el segundo intento de notificación se llevó a cabo una vez transcurrido el plazo de caducidad de 3 meses (cuestión sobre la que existe controversia jurídica y sobre la que se ha pronunciado la reciente STS de 23 de diciembre de 2022), también se sugirió agilizar la tramitación de dichos expedientes, o, si procede, acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación. La Consejería aceptó la Resolución y nos comunicó que “toma nota de las sugerencias realizadas por esa Procuraduría que están alineadas específicamente con los objetivos de esta Consejería, a los efectos de conseguir una mayor eficiencia y racionalidad en la resolución de este tipo de expedientes”.

La modificación de la normativa reguladora de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de centros docentes fue objeto de análisis en el expediente 6/2023. El reclamante se refería al Director de un centro docente que desempeñó el cargo desde el 1 de julio del 2010 hasta el 30 de junio del 2019, periodo temporal en el que el centro tuvo la categoría TIPO D (centros de 27 a 53 unidades), salvo en el último curso que pasó a la categoría TIPO C (centros de 18 a 26 unidades). En concreto, manifestaba su disconformidad porque, en aplicación del artículo 3.5 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de centros docentes públicos no universitarios (que establece que, si durante el período de desempeño del cargo de Director, el centro viese modificada su categoría, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el importe asignado a la categoría que tuviera el centro en el que cesa como Director) “se le reconoce la consolidación económica TIPO C que es la categoría que tiene el centro en el momento que cesa”.

Sin embargo, entendimos que debía valorarse la modificación del Decreto 84/2006, distinguiendo si la categoría del centro en el curso en el que se cesa como Director es superior o inferior a la de cursos anteriores, teniendo en cuenta, en este último supuesto, las “superiores” categorías que haya tenido el centro durante el período de desempeño del cargo de Director. Citamos, en la línea propuesta, la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Educación y Ciencia (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), de conformidad con la cual “en el supuesto de que durante el último año la categoría del centro fuera inferior a la de otros cursos del período, el porcentaje se calculará sobre el complemento de las categorías en que ha ejercido la función directiva durante más tiempo en ese período”. La Consejería de Educación puso en nuestro conocimiento que “(…) se estudiará la pertinencia de modificar el artículo 3.5 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, en el sentido de diferenciar si la categoría del centro en el curso en el que se cesa como Director es superior o inferior a la de cursos anteriores, y, teniendo en cuenta, en este último supuesto, las superiores categorías que haya tenido el centro durante el período de desempeño del cargo de Director”.

También fue objeto de análisis el reconocimiento al personal interino, como experiencia docente, de la reserva de plaza por cuidado de familiar (1480/2022). En dicho expediente se cuestionaba la Resolución de 7 de junio de 2022, por la que se convocan los procesos de adjudicación informatizada de puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022/2023, en la que se disponía que podría solicitar la reserva de plaza el personal interino que alegase alguna de las causas que en la misma se mencionaban, pero añadiendo, a continuación, que “dicha reserva, salvo la relativa al cuidado de familiar, sería reconocida como tiempo de experiencia docente”. Por su parte, en el informe de la Consejería se ponía de manifiesto que «La Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al “Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León”, no reconoce al profesorado interino en la situación de reserva de plaza por cuidado de familiar la experiencia docente».

Sin embargo, dicha problemática ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Institución en la Resolución de 2 de febrero de 2022 (4388/2021), en la que entendimos que debería valorarse la modificación del punto 7.8.4 c) del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, reconociendo como experiencia docente la reserva de plaza por cuidado de familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Por lo tanto, en la nueva Resolución reiteramos el contenido de la de 2 de febrero de 2022 y añadimos que, en la línea sugerida, se pronuncia el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Resolución de 3 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo sobre personal docente interino 2021. La Consejería de Educación aceptó la Resolución y nos trasladó que “(…) estamos inmersos en varios procesos que afectan directamente al colectivo de funcionarios interinos, por lo que en el foro negociador de la Mesa Sectorial de personal docente de centros públicos no universitarios no ha habido tiempo material para tratar este tema; no obstante, se realizará en cuanto sea posible”.

Finalmente, constituía el objeto del expediente 4295/2021 la Resolución del Rectorado de la Universidad de León de 23 de junio de 2021, por la que se convocaban plazas de profesores asociados para el curso 2021-2022 y, específicamente, la base 4.4.1, de conformidad con la cual “Estarán exentas del pago de esta tasa: c) Las personas que figuren como demandantes de empleo (…)”. En relación con lo expuesto, señalaba el reclamante que «en consulta a la propia Universidad el solicitante fue informado de que dicha exención de tasas es “general” y no aplicable a las convocatorias de profesor asociado, en razón a que es necesario no ser demandante de empleo para solicitarlo», así como que “la inclusión de este punto 4.4.1c) no puede ser considerado un error puntual ya que consta en otras convocatorias de plazas de profesor asociado (Resolución de 5 de junio de 2020 y Resolución de 8 de julio de 2021)”. A la vista de lo expuesto, comprobamos que dicha exención también figuraba en las más recientes Resoluciones por la que se convocan plazas de profesores asociados para el curso 2022-2023 (Resoluciones de 7 de julio, 20 de julio, 14 de diciembre y 21 de diciembre de 2022), por lo que, con fundamento en la STS de 9 de febrero de 2016 (“es a la Administración a la que incumbe evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas”), instamos a la Universidad a eliminar, en las futuras convocatorias de plazas de profesores asociados, la exención del pago de la tasa. La Universidad de León nos trasladó que “acepta su Resolución (…). Esta corrección en la convocatoria será efectuada a la mayor brevedad”.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En este ámbito se presentaron 42 quejas. No obstante, se registraron 22 quejas que se contabilizaron como una, aunque dieron lugar a 22 expedientes sobre la gestión de la Bolsa de la categoría de Técnico Superior Documentación Sanitaria (84/2023). En la fecha de cierre del Informe dicho expediente se encontraba archivado, ya que la Consejería de Sanidad nos remitió una comunicación (que fue trasladada a los 22 interesados, sin que ninguno de ellos realizara alegaciones a la misma) en la que se señalaba que “la fecha de entrada en vigor de la mencionada categoría es de 6 de octubre de 2022 (…) desde esa fecha está en funcionamiento la Bolsa de Trabajo para la categoría indicada”.

Por otro lado, se han formulado 14 Resoluciones a la Consejería de Sanidad. A fecha 29 de febrero de 2024 nos constaba la aceptación de 6, la aceptación parcial de 3 y la no aceptación de 3. Además, 2 se encontraban pendientes de respuesta (en un caso se había obtenido respuesta pero fue preciso solicitar concreción de postura).

Dichas Resoluciones se referían, entre otras cuestiones, a la necesidad de agilizar los procedimientos de actualización de las Bolsas de empleo de personal estatutario temporal de las categorías de celador y de auxiliar administrativo, la equiparación del personal (médico y enfermero) de área al personal (médico y enfermero) de equipo, la homologación del grado o categoría de carrera profesional reconocido en el ámbito de origen, la clasificación de los Técnicos Superiores Sanitarios en el Grupo B y el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

En el expediente 8/2023 (y 5 acumulados) se hacía alusión a la Bolsa de la categoría de celador y se añadía, en algún caso, que “únicamente trabajan aquellas personas que hace 4 años se inscribieron en la referida Bolsa, incluso cuando tienen muchos menos méritos que otras inscritas y sin baremar”. En concreto, se ponía de manifiesto que no constaba ninguna actuación posterior a la Resolución de 22 de febrero de 2022 que concedía un plazo (del 7 al 18 de marzo de 2022) para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de admisión y de los méritos registrados.

En relación con lo expuesto, pusimos de manifiesto que, efectivamente, pese al transcurso de más de 17 meses desde la finalización de dicho plazo (18 de marzo de 2022), no se había publicado la resolución por la que se aprobaba la relación provisional de candidatos, si bien añadimos que éramos conscientes, tal y como indicaba el informe de la Administración sanitaria, que “se trata de una categoría en la que el número de participantes es ingente” (informe que, sin embargo, no hacía referencia a los medios personales con que se contaba para “comprobar la documentación presentada y el autobaremo efectuado”). En consecuencia, instamos a la Consejería a agilizar el procedimiento de actualización de la Bolsa como consecuencia del corte establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2021 (30 de diciembre de 2021) y, por lo tanto, a publicar, en el plazo de tiempo más breve posible, las resoluciones por las que se aprobaran las relaciones provisionales y definitivas de candidatos. También entendimos que, en actuaciones sucesivas, debían agilizarse los procedimientos de actualización de la Bolsa como consecuencia del establecimiento de una nueva fecha de corte. Si bien es cierto que en el escrito de la Consejería de Sanidad constaba literalmente “la no aceptación de la Resolución”, consideramos que había sido aceptada toda vez que se advertía una coincidencia entre lo manifestado por la Consejería (“Se trata, en definitiva, de seguir trabajando en la mejora del procedimiento, en aras a conseguir rapidez en la tramitación y seguridad en su implementación, tanto para la categoría de celador como para todas las demás existentes en Sacyl”) y lo recomendado por esta Defensoría.

Por su parte, en el expediente 661/2023 (y 4 acumulados) los reclamantes se referían a la Bolsa de la categoría de auxiliar administrativo. Se añadía, también en algún caso, que “los integrantes de la Bolsa del último corte están trabajando, aún sin tener méritos, con cero puntos, cosa que es injusta con respecto a los que tenemos una gran cantidad de puntos sin validar”. Mediante escrito de 23 de junio de 2023 nos dirigimos a la Consejería de Sanidad solicitando información sobre la problemática planteada, escrito en el que ya pusimos de manifiesto que, con posterioridad a la presentación de las quejas, habíamos tenido conocimiento de la Resolución de 31 de mayo de 2023 por la que se procedía a la publicación de la relación provisional de las personas candidatas de la Bolsa de empleo de la categoría de auxiliar administrativo (Bocyl de 13 de junio de 2023).

En este caso, si bien el análisis de la documentación incorporada al expediente nos permitió constatar que la publicación de la Resolución de 31 de mayo de 2023 (Bocyl de 13 de junio de 2023) había tenido lugar transcurridos más de 14 meses desde la publicación de la Resolución de 22 de febrero de 2022 por la que se concede plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de admisión y de los méritos registrados (Bocyl de 4 de marzo de 2022), resultaba del informe de la Consejería el compromiso de proceder cuanto antes “a la publicación de la relación definitiva”, razón por la cual solamente pusimos de manifiesto la necesidad de agilizar los futuros procedimientos de actualización de la Bolsa como consecuencia del establecimiento de una nueva fecha de corte. Por lo demás, como en el expediente anterior, aunque en el escrito de la Consejería de Sanidad constaba literalmente “la no aceptación de la Resolución”, consideramos que había sido aceptada toda vez que se advertía una coincidencia entre el contenido de nuestra Recomendación y lo manifestado por la Consejería (“Se trata, en definitiva, de seguir trabajando en la mejora del procedimiento, en aras a conseguir rapidez en la tramitación y seguridad en su implementación, tanto para la categoría de auxiliar administrativo como para todas las demás existentes en Sacyl”).

En los expedientes 1089/2022 y 340/2023 los reclamantes solicitaban la equiparación del personal (médico y enfermero) de área al personal (médico y enfermero) de equipo. En el primero se exponía «que existe en la actualidad una diferencia considerable (entre un 25% y un 30%) en cuanto a retribuciones, permisos, retribución de bajas laborales... entre el denominado “personal de área” y “personal de equipo”» y, en el segundo, se hacía alusión al “agravio entre el personal de equipo y el personal de área, lo que crea malestar entre compañeros y constituye una fuente de conflicto”.

En las Resoluciones formuladas en el marco de ambos expedientes hicimos referencia al Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de médico y enfermero de área en atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades. También hicimos referencia a su desarrollo en virtud de la Instrucción DGP/3/2017, de 28 de septiembre, sobre la jornada del profesional de área y de la Orden SAN/1403/2021, de 8 de noviembre, sobre jornada del personal médico y enfermero de área en atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud (ambas declaradas nulas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León).

Sin embargo, teniendo en cuenta, por un lado, que la declaración de nulidad obedeció a motivos formales (en el primer caso, porque “la Instrucción incorpora un contenido normativo cuya previsión habría de haberse efectuado a través de una Orden” y, en el segundo, porque “no se ha observado prácticamente ninguno de los trámites exigidos para la elaboración de una disposición general”) y, por otro, las contestaciones a las preguntas publicadas en el BOCCYL (PE/007078-01 y POP/000734-01), instamos a la Consejería de Sanidad a dictar las disposiciones que resultasen necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto93/2006. Además, en la formulada en el marco del expediente 1089/2022, se instó también a contestar un escrito registrado de entrada el 17 de febrero de 2023 en el que se solicitaba “Que se equipare en derechos la figura de personal de área y personal de equipo tanto médicos como enfermeras”. En la fecha de cierre del Informe la Consejería solamente había contestado a esta última Resolución (1089/2022) mediante una comunicación en la que nos trasladaba “la no aceptación de la Resolución, toda vez que las cuestiones que se plantean en la misma, o ya han sido objeto de cumplimiento, o están en desarrollo dentro de la línea de acción de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud”, pero que no contenía ninguna referencia al desarrollo y ejecución del Decreto 93/2006. Sin embargo, consideramos que la misma había sido aceptada parcialmente, atendiendo a que el escrito registrado de entrada el día 17 de febrero de 2023 fue contestado mediante otro de fecha 2 de octubre de 2023 (posterior a nuestra Resolución de 25 de septiembre). No obstante, con posterioridad, se recibió la respuesta a la Resolución formulada en el marco del expediente 340/2023, y a la vista de su contenido la misma se consideró aceptada ya que, si bien era cierto que nos trasladaba también “la no aceptación”, se señalaba literalmente que “Esta Gerencia Regional de Salud ha considerado la pertinencia de la creación de un grupo de trabajo específico para el personal de área (...) con el fin de desarrollar el Decreto 93/2006, de 21 de diciembre”.

También fue objeto de análisis la homologación del grado o categoría de carrera profesional reconocido en el ámbito de origen (209/2023 y 1062/2023). En el primero, el reclamante se refería a un fisioterapeuta al que se había reconocido la categoría profesional 1 cuando prestaba servicios como personal laboral en la Consejería de Educación y que, con posterioridad, también con la categoría de fisioterapeuta, y una vez superado el correspondiente proceso selectivo, pasó a prestar servicios en una Gerencia de Atención Primaria y, en el segundo, a un técnico en cuidados auxiliares de enfermería al que se había reconocido la categoría profesional 1 cuando prestaba servicios como personal laboral en la Gerencia de Servicios Sociales y que, con posterioridad, también con la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, y una vez finalizado el correspondiente proceso selectivo, pasó a desempeñar su puesto de trabajo en un Hospital. Por lo demás, en los dos informes de la Consejería (tanto en el de 4 de julio de 2023 incorporado al expediente 209/2023, como en el de 10 de noviembre de 2023 incorporado al expediente 1062/2023, emitido 4 meses después) se señalaba que “se están valorando las diferentes opciones normativas por las que se determine la homologación a los empleados públicos que pasen a prestar servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del grado de carrera profesional reconocido en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos”.

En las Resoluciones formuladas en el marco de ambos expedientes hicimos referencia al artículo 1.8 del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (de conformidad con el cual aquellos que, teniendo reconocido un grado o categoría de carrera, cambien de ámbito de prestación de servicios, tendrán derecho a solicitar la inmediata homologación del grado o categoría de carrera profesional reconocido en el ámbito de origen), e instamos a la Consejería de Sanidad a adoptar las medidas oportunas para hacer efectivo, en el plazo de tiempo más breve posible, el derecho reconocido en el precitado artículo 1.8 del Decreto 49/2022. Además, hicimos referencia a la Resolución del Director Gerente del Servicio de Salud de 26 de octubre de 2021 de la Región de Murcia que, en la línea sugerida por esta Procuraduría, regula el procedimiento para la homologación de los niveles de carrera y promoción profesional reconocidos por otros Servicios de Salud, así como por la Administración Pública Regional (BORM de 28 de octubre de 2021), que dejaba sin efecto otra anterior por la que solamente se regulaba el procedimiento para la homologación de los niveles de carrera y promoción reconocidos por otros Servicios de Salud.

Si bien es cierto que la Consejería de Sanidad nos comunicó “la no aceptación” de ambas Resoluciones, consideramos que las mismas habían sido aceptadas toda vez que se advertía una coincidencia entre lo manifestado por la Consejería (“ya se está trabajando en la aprobación de una nueva normativa”) y lo recomendado por esta Institución».

En otro orden de cosas, en el presente ejercicio se formuló una Resolución sobre la clasificación de los Técnicos Superiores Sanitarios en el Grupo B (742/2021). En la misma hicimos referencia al Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 76 y disposición transitoria tercera), a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículo 6 y disposición transitoria segunda) y al Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (modificado por el RD 40/2019). Sin embargo, también hicimos referencia a la reciente STSJ de Galicia de 24 de mayo de 2023 que, con fundamento en la normativa expuesta, desestimó el recurso contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, del Servicio Gallego de Salud, por la que se convocaba concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional y en la que se concluía indicando que “los grupos atribuidos en las bases de la convocatoria impugnadas a las plazas convocadas (C1 para las de técnico superior) se ajustan perfectamente a la normativa vigente”.

No obstante, pusimos de manifiesto que la precitada STSJ de Galicia de 24 de mayo de 2023 también señalaba “que el régimen transitorio se está demorando en exceso y que sería deseable poner fin a tal situación activando los mecanismos oportunos, incluida la negociación colectiva, para que el personal sea clasificado o reclasificado conforme a la normativa vigente”, así como que la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n°. 2 de Logroño de 3 de marzo de 2022 ya se había pronunciado en esta misma línea (“el régimen transitorio se está demorando en exceso”). Además, citamos el “Acuerdo de 17 de mayo de 2023 de salida de la huelga convocada por los Sindicatos CSIF, CCOO Y UGT” en el que figuraba literalmente: “Creación de un grupo de trabajo para la revisión y actualización de la clasificación profesional del personal estatutario del Grupo B (Técnicos Superiores Sanitarios) en el plazo de un mes desde que se permita la habilitación al Servicio de Salud para acometer su desarrollo. El objeto de este grupo de trabajo es llegar a un acuerdo en relación con la reclasificación profesional y su correspondiente incremento retributivo”. En consecuencia, a la vista de que en la fecha del último informe de la Consejería (23 de agosto de 2023) aún no se había constituido el “grupo de trabajo”, recomendamos agilizar su creación con la finalidad de alcanzar, en el plazo de tiempo más breve posible, un acuerdo sobre la reclasificación y su correspondiente incremento retributivo. También en el presente caso y, pese a que en el escrito de la Consejería de Sanidad se indicaba que “no se acepta la propuesta de Resolución”, consideramos que la misma había sido aceptada teniendo en cuenta que, en ese mismo escrito, constaba que “se está trabajando con las organizaciones sindicales en la formación y posterior constitución del grupo de trabajo”.

Finalmente, en el expediente 1071/2022 se cuestionaba la Orden de 7 de julio de 1988 por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios y, específicamente, el artículo 5.3 g) que dispone que será requisito para la inclusión en la lista no desempeñar plaza dependiente de cualquier Administración correspondiente a la misma profesión sanitaria a la que se aspira con el carácter de funcionario de carrera o personal laboral fijo (pero “exclusivamente para aquellos puestos de trabajo correspondientes a los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública”). En consecuencia, señalaba el autor de la queja que “un médico, farmacéutico o enfermero puede optar a una plaza de interino en Castilla y León, pero no un veterinario”, y añadía que dicha “discriminación no puede consentirse”.

A la vista de lo expuesto, pusimos de manifiesto que la redacción actual del artículo 5.3 g) deriva de la Orden SBS/10/2003, de 15 de enero, parte de cuyo contenido fue anulado por la STSJCYL de 10 Marzo de 2006 [que no se pronunció sobre la nulidad del nuevo artículo 5. 3 g) por razones formales, en concreto, porque apreció falta de legitimación en los demandantes], y entendimos que tanto la precitada STSJCYL de 10 Marzo de 2006, como la antigüedad de la Orden de 7 de julio de 1988 y sus sucesivas modificaciones, aconsejaban la aprobación de una nueva Orden que sustituya a la de 7 de julio de 1988 y, en todo caso, la modificación del artículo 5.3 g). La Consejería de Sanidad nos trasladó que “se acepta la Resolución”.

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

En el ámbito del Empleo público policial se han presentado 6 quejas y se formularon 2 Resoluciones (2387/2021 y 1961/2022).

En primer lugar, en el expediente 2387/2021 el reclamante refería que los calendarios laborales de la policía local de Ávila no eran “visibles a tiempo real en el programa que lo regula (AGP3)” y adjuntaba un escrito de 16 de enero de 2021, presentado por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León (Sección de Ávila), que reiteraba una solicitud del año 2020 consistente en la emisión de “un informe jurídico que aclarase si el calendario laboral del Servicio de Policía Local de Ávila debía ser público”. En este caso nos constaba que el Ayuntamiento había constituido un Consejo de la Policía Local, y tuvimos acceso, a través de nuestras Bases de Datos, al “Reglamento del Consejo de la Policía Local de Ávila” de 25 de marzo de 2010, en cuyo artículo 2 se dispone que “tiene la naturaleza de órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, y, como tal, desarrollará funciones de informe, consulta y propuesta”. En consecuencia, instamos al Ayuntamiento a valorar el traslado del escrito de 16 de enero de 2021 al Consejo de la Policía Local, así como a publicar el Reglamento de dicho Consejo en la página Web (Sección de transparencia / Normativa), en cumplimiento del artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Ayuntamiento de Ávila aceptó la Resolución.

En segundo lugar, en el expediente 1961/2022 el autor de la queja ponía de manifiesto que el Ayuntamiento de Soria “ha mantenido vigente el Reglamento de la Guardia Municipal de Soria del año 1947”, mientras que resultaba del informe municipal que dicho Reglamento “no se aplica”. Sin embargo, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales y el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco, obligan a los Ayuntamientos a aprobar el Reglamento del Cuerpo de Policía Local (o a adaptar el existente) en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las Normas Marco. En consecuencia, se recomendó que se iniciaran los trámites para aprobar un Reglamento del Cuerpo de Policía Local, así como que se tuviera en cuenta, por un lado, que el mismo debía ser objeto de negociación si existe afectación de las condiciones de trabajo, y, por otro, que la omisión de dicho trámite, en los casos en que procediera, comportaba la nulidad de pleno derecho del mismo (STSJCYL de 19 y 21 de diciembre de 2017). El Ayuntamiento de Soria también aceptó la Resolución.

ÁREA B

ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Las reclamaciones sobre cuestiones referidas al Área de Régimen Jurídico de las Entidades Locales han dado lugar a la apertura de 162 expedientes en 2023.

En esta parte del Informe, damos cuenta del resultado de nuestra intervención en los asuntos que se refieren a la actividad de las Administraciones locales en materia de atención y participación ciudadana, organización y funcionamiento, contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, ejecución de obras públicas, expropiación forzosa, además de otras relacionadas con diversos aspectos de la actividad local.

Una comparación con los datos del ejercicio anterior revela un ligero descenso del número de expedientes incoados en el año al que se refiere el Informe, ya que en 2022 se iniciaron 173 frente a las 162 que refleja 2023. Esa reducción se aprecia, sobre todo, en las quejas referidas a asuntos relacionados con la organización y el funcionamiento de las entidades locales y, en menor medida, en los que se reclamaba sobre aspectos relativos a la participación ciudadana. Por el contrario, se ha notado un pequeño incremento del número de reclamaciones referidas a contratación, responsabilidad patrimonial, obras públicas y expropiación forzosa.

Las quejas fueron formuladas en ocasiones a título individual, y otras a iniciativa de varias personas que formaban parte unas veces de una misma corporación local, otras de una asociación de ciudadanos e, incluso, de alguna entidad sin personalidad jurídica.

En 2023 emitimos 121 Resoluciones en lo referente al Régimen Jurídico de las Entidades Locales, superior, por tanto, a las 119 dictadas en el ejercicio anterior.

De las Resoluciones formuladas, 44 han sido aceptadas totalmente, 18 de forma parcial y 9 fueron expresamente rechazadas. En cambio, 30 Resoluciones lamentablemente no obtuvieron respuesta, por lo que las correspondientes Administraciones fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. Finalmente, otros 2 expedientes se archivaron sin conocer la postura de la Administración frente a nuestro pronunciamiento, uno por existir un procedimiento judicial pendiente y el otro porque el asunto fue solventado por la Administración concernida de conformidad con el reclamante.

A la fecha de cierre de este Informe anual, estábamos a la espera de conocer la postura de las Entidades locales destinatarias de 18 Resoluciones.

La colaboración de las Administraciones locales consultadas en la fase de investigación de las quejas continúa siendo satisfactoria pues, al igual que en años anteriores, los casos en los que no cumplieron su deber de informar han sido excepcionales. La misma valoración cabe otorgar en cuanto a las respuestas a nuestras Resoluciones, toda vez que la mayor parte de las entidades nos hicieron llegar su postura ante nuestros pronunciamientos.

1.1. Participación ciudadana

Las cuestiones relacionadas con la atención y participación ciudadana propiciaron la apertura de 42 expedientes y dieron lugar a la emisión de 24 Resoluciones. Las Entidades locales a las que nos dirigimos aceptaron 9 Resoluciones en su totalidad y una parcialmente, rechazaron 1 y en 8 ocasiones no dieron respuesta, por lo que en estos casos fueron inscritas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. Al cierre del presente Informe, continuábamos a la espera de recibir respuesta a 5 Resoluciones.

Las quejas y, consecuentemente, nuestros pronunciamientos se han ocupado de asuntos relacionados con la atención al público y la asistencia en el uso de medios electrónicos, el funcionamiento del tablón de edictos electrónico, la grabación de las sesiones plenarias, la participación en el trámite de información pública, los contenidos publicados en algunos portales de transparencia y el cumplimiento de la obligación de resolver todas las peticiones ciudadanas.

Algunas personas nos manifestaron que habían acudido a las oficinas municipales para realizar gestiones y se habían encontrado el edificio cerrado o sin personal habilitado para realizar las tareas que demandaban.

Así, en el expediente 1490/2022, un ciudadano expuso que el edificio de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid estaba cerrado al público un día no festivo, informando de ello únicamente mediante la colocación de un cartel en la puerta.

El reclamante llamaba la atención sobre las molestias ocasionadas a los ciudadanos que se habían desplazado a la oficina municipal para realizar algún trámite o presentar algún documento, confiando en encontrarlo abierto, como correspondía, durante el horario de atención al público.

El Ayuntamiento justificaba el cierre señalando que la experiencia de otros años revelaba que era una jornada de escasa afluencia de público por la proximidad con otras festividades y, por esa misma razón, se hacía coincidir con los permisos del personal.

A la vista de ello, remitimos una Resolución al Ayuntamiento insistiendo en la conveniencia de divulgar cualquier incidencia que afectara al horario de apertura y cierre al público de las oficinas municipales, lo cual se debía hacer con una antelación suficiente para evitar desplazamientos innecesarios a los administrados. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

En el expediente 1505/2022, mediante la reclamación recibida, tuvimos conocimiento de otro caso en el que el edificio municipal estaba cerrado durante el horario de atención al público en un municipio de la provincia de León. El reclamante denunciaba que el Ayuntamiento cerraba sus puertas durante la pausa diaria de la jornada laboral de sus empleados, y éste justificó el cierre alegando que todos los vecinos eran atendidos inmediatamente por el personal municipal, incluso fuera de la oficina y durante el tiempo de descanso.

En nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento articular la cobertura de los servicios mediante turnos, garantizando que siempre hubiera personal en las dependencias oficiales e impartir instrucciones para evitar que fueran despachados asuntos por los empleados públicos fuera de la sede municipal. Después de una primera respuesta del Ayuntamiento contraria a seguir nuestras indicaciones, modificó su postura y aceptó nuestra Resolución.

Cabe mencionar también el expediente 1094/2022, en el que examinamos el funcionamiento de la Oficina de Asistencia en materia de Registro de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, que exigía estar empadronado en el municipio para prestar asistencia a los ciudadanos para la realización de determinados trámites, señaladamente la presentación de escritos dirigidos a otras administraciones públicas.

El Ayuntamiento sostenía que carecía de medios personales para prestar esos servicios a todas las personas que los demandaban, por eso remitía a quienes no eran vecinos del municipio a una dependencia de la Administración autonómica.

Consideramos que el empadronamiento en el municipio no podía ser causa de denegación de la asistencia para presentar escritos dirigidos a otras administraciones, por lo que dirigimos una Resolución al Ayuntamiento para que se impartieran la instrucciones precisas con objeto de que se facilitara el ejercicio de ese derecho en su Oficina de Asistencia en materia de Registro a todas las personas, sin distinguir entre vecinos y no vecinos. A fecha de cierre del Informe, nos hallábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento frente a esta Resolución.

Cercana a la cuestión anteriormente expuesta, recibimos otra reclamación que examinamos en el marco del expediente 1173/2022. En este caso, el reclamante puso de manifiesto que la Oficina de Asistencia del Registro de la Administración autonómica ubicada en el mismo municipio de la provincia de Segovia al que nos referimos anteriormente, no funcionaba con regularidad, debido a la ausencia prolongada del empleado habilitado para asistir a los ciudadanos a la hora de presentar sus escritos en el Registro.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la que dependía esa Oficina, hizo referencia en su informe a las vicisitudes relacionadas con la cobertura de los puestos de trabajo de atención al público, las cuales habían podido causar alguna disfunción en el funcionamiento del Registro de esa Oficina.

En nuestra Resolución recomendamos a la citada Consejería dotar a la Oficina de personal suficiente para realizar las tareas de asistencia a los ciudadanos. La Consejería aceptó la Resolución.

En otros pronunciamientos insistimos en la necesidad de utilizar los tablones electrónicos para la difusión de todos aquellos actos que tradicionalmente se publicaban en los tablones tradicionales, pues esa publicidad aumenta las posibilidades de conocimiento por un mayor número de ciudadanos, favoreciendo de esta forma su participación en los asuntos locales.

Así lo indicamos, por ejemplo, en el contexto del expediente 1131/2022. El interesado manifestaba que las convocatorias y el resumen de los acuerdos del Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Soria no se exponían en el tablón de anuncios, circunstancia ante lo que el Ayuntamiento informó que se publicaban en el tablón físico, pero no hacía referencia a su publicación en el tablón electrónico.

Pues bien, el tablón de edictos electrónico ha de considerarse el medio oficial para publicar los actos municipales que lo requieran y, por tanto, en él deben publicarse las convocatorias y el extracto de las sesiones del Pleno, lo cual no excluye que el Ayuntamiento pueda mantener de forma complementaria un tablón físico, como ha sido tradicionalmente, para realizar las mismas publicaciones, pues, incluso, puede ser útil, sobre todo en las pequeñas localidades, pero siempre sin prescindir del tablón electrónico.

En este caso, comprobamos que el tablón de anuncios electrónico estaba operativo en la sede electrónica del municipio, pero no mostraba ningún acto o disposición. En consecuencia, estimamos que el Ayuntamiento debía dotarlo de efectividad.

En la Resolución emitida por esta Institución, recomendamos al Alcalde publicitar en el tablón de edictos alojado en la sede electrónica las convocatorias y acuerdos del Pleno, al igual que los demás actos que deben publicarse por este medio. La Resolución lamentablemente no obtuvo respuesta, lo que motivó la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con nuestra Institución.

En el expediente 976/2022 abordamos el tema de la grabación y difusión de las sesiones plenarias a raíz de una reclamación en la que se denunciaba la falta de ejecución de un acuerdo adoptado por un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, pues, según manifestaba, el Pleno había dispuesto que sus sesiones fueran grabadas en vídeo y publicadas por medios electrónicos, acuerdo que no se cumplía. El Alcalde nos informó que las grabaciones no podían realizarse porque el Ayuntamiento carecía de medios técnicos y disponibilidad económica para adquirirlos.

La Resolución que dictamos tuvo en cuenta que existe una atribución expresa de competencia al Pleno para aprobar la grabación de sus sesiones, y al Alcalde para hacer cumplir los acuerdos del Pleno. En consecuencia, el Alcalde debía establecer un sistema que hiciera posible esa grabación y su publicación, puesto que el Pleno así lo había decidido; recomendamos también al Ayuntamiento elaborar y aprobar un Reglamento que se ocupara de detallar el uso posterior de esas grabaciones y el acceso a las mismas. El Ayuntamiento no aceptó la Resolución y nos comunicó que el Pleno había adoptado un nuevo acuerdo que dejaba sin efecto el anterior.

En el expediente 1787/2022 examinamos el ejercicio del derecho de consulta de los ciudadanos en el trámite de información pública en el procedimiento de modificación del presupuesto de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La reclamación que dio lugar a su instrucción exponía que ese derecho se había restringido durante la aprobación, como se ha indicado, de una modificación presupuestaria.

El reclamante señalaba que el Alcalde había dispuesto por medio de un Bando que la vista del expediente solo podía realizarse dos días a la semana, durante dos horas y previa petición de cita, lo que en la práctica suponía reducir el tiempo de exhibición de los documentos como parte del citado trámite de información pública.

A pesar de nuestras reiteradas solicitudes de información, el Ayuntamiento no proporcionó dato alguno, por lo que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

No obstante, dictamos Resolución considerando únicamente los hechos expuestos en la reclamación, de los que resultaba que la restricción denunciada, aunque no equivalía a la omisión total del trámite de información pública, ya que la consulta había podido realizarse, recomendamos que, en lo sucesivo, debía hacer lo necesario para que los expedientes estuvieran a disposición del público durante todo el periodo de información pública y sin necesidad de solicitar cita previa; subrayamos, asimismo, la obligación de publicar los documentos durante el trámite de información pública en la sede electrónica o página electrónica municipal. Al cierre de este Informe anual, continuábamos a la espera de conocer la aceptación o no de la Resolución.

Por lo que se refiere a la publicidad de la actividad de las Entidades locales en sus portales web o en sus sedes electrónicas, hemos examinado los datos que publicaban algunos de ellos, a petición de los ciudadanos que demandaban una mayor transparencia en algún ámbito concreto.

Uno de estos casos fue examinado en el expediente 738/2022, en el que se reclamaba que el Ayuntamiento de Navas del Marqués (Ávila) no publicaba toda la información económica, presupuestaria y estadística exigida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto la referida al propio Ayuntamiento como a una sociedad dependiente del mismo. El Ayuntamiento, en la información que nos remitió, indicaba las direcciones electrónicas en las que se podía consultar la información publicada.

Examinada la misma, comprobamos que publicaba la mayor parte de la requerida legalmente, si bien alguna no estaba actualizada, por lo que en nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento que completara y actualizara esa información con el fin de permitir a los ciudadanos ejercer su derecho de acceso a la información pública en su vertiente de publicidad activa. El Ayuntamiento aceptó la Resolución formulada.

También examinamos la publicidad de los actos con repercusión económica o presupuestaria divulgados en la sede electrónica de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, en el expediente 4798/2021, y de otro de la provincia de Palencia, en el expediente 1830/2022. En ambos casos consideramos que los Ayuntamientos debían mejorar la transparencia de su actividad ya que los datos que publicaban estaban incompletos y así se lo hicimos saber. Ninguno de los dos Ayuntamientos dio contestación a nuestras Resoluciones, por lo que fueron inscritos por este motivo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En otro orden de cosas, también en este año hemos dictado Resoluciones que recordaron a las administraciones locales su deber de resolver todas las solicitudes que los interesados les dirigen.

A título de ejemplo, mencionamos el expediente 1039/2022, en el que una asociación vecinal manifestaba que había dirigido dos escritos al Ayuntamiento de Ponferrada (León) y no había obtenido respuesta. En el primero, denunciaba los problemas existentes en las calles de un barrio, en concreto, el deterioro del firme y del sistema de alcantarillado. En el segundo, solicitaba que se instalara un sistema de calefacción en el local en el que aquella desarrollaba sus actividades.

En la Resolución recomendamos al citado Ayuntamiento que resolviera ambas solicitudes y comunicara su respuesta a la asociación, por ser actos legamente debidos; además debía corregir los aspectos referidos a la conservación de las infraestructuras y a la salubridad pública. El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó la Resolución.

1.2. Organización y funcionamiento

Las quejas recibidas en 2023 sobre organización y funcionamiento de las Entidades locales dieron lugar a la apertura de 37 expedientes.

Emitimos 35 Resoluciones, las Entidades destinatarias aceptaron 11 en su integridad y 7 de forma parcial; en cambio, no aceptaron 3. Las Administraciones supervisadas no comunicaron su respuesta frente a 13 Resoluciones, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. El resto continuaban pendiente de respuesta a fecha 29 de febrero de 2024.

En primer lugar, nos referiremos a algunos casos en los que abordamos cuestiones relacionadas con la organización municipal.

En el expediente 4502/2021 examinamos las funciones que desempeñaban los Alcaldes de barrio, nombrados por el Alcalde de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora para representarle en los núcleos de población separados del municipio.

En la reclamación se denunciaba que estas personas ejercían funciones por delegación del Alcalde, asistían a los Plenos con los mismos derechos que los concejales, ocupaban un asiento entre sus miembros, participaban en los debates y en las votaciones, percibían las mismas retribuciones y eran invitados a actos protocolarios.

El Ayuntamiento nos informó que no ejercían ninguna función por delegación, limitándose a servir de enlace entre el Alcalde y los residentes en esos barrios, los cuales no estaban constituidos en entidades locales menores. De todas las cuestiones denunciadas, el Ayuntamiento solamente admitió que percibían las mismas asignaciones económicas que los concejales cuando asistían al Pleno.

Consideramos que el Alcalde podía nombrar representantes personales en los barrios, pero su régimen retributivo no podía ser igual al establecido para los miembros del Pleno, aunque así lo hubiera acordado ese órgano. Por ello, en nuestra Resolución recomendamos revisar el acuerdo que había establecido esa equiparación económica y sugerimos regular, por medio de un Reglamento orgánico, la figura del Alcalde de barrio en los poblados separados, así como su nombramiento, sus funciones específicas y su estatuto. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

En el expediente 829/2022, examinamos la destitución del Alcalde Pedáneo de una Entidad Local Menor de la provincia de Burgos como consecuencia de una moción de censura.

En la reclamación se exponía que el escrito en el que se proponía la moción no reunía todos los requisitos formales exigidos para tramitarla, pues no contenía la designación de un candidato suplente ni la autenticación de las firmas; argumentos que habían fundamentado la interposición de un recurso contra la admisión a trámite de la moción, todavía no resuelto. Además, el reclamante alegaba ante esta Defensoría que la moción había sido votada y el Alcalde Pedáneo destituido, pero la votación no había alcanzado la mayoría absoluta del número de electores censados, requisito exigido en el artículo 64 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

La Junta Vecinal nos informó que la moción se había tramitado correctamente, no obstante no justificó que no hubiera resuelto el recurso interpuesto contra la admisión de la moción; por eso, en la Resolución instamos a la Junta Vecinal a resolver ese recurso. En relación con los requisitos formales de la propuesta de moción, apuntamos los criterios seguidos en algunas sentencias judiciales que citamos en la Resolución, en las que se propugna una interpretación alejada de un rigor formal excesivo con el fin de que las mociones puedan ser votadas. Aún así, la Junta Vecinal habría de resolver si tales defectos habían tenido efectos invalidantes en ese caso.

Por otro lado, destacamos que el acta de la sesión y el acuerdo adoptado por la Asamblea revelaban que la moción se había aprobado por mayoría simple de los electores, no absoluta como exige el precepto citado; por lo tanto, el acuerdo adoptado en la Asamblea era nulo por infracción de las reglas esenciales para la formación de voluntad de los órganos colegiados. A la vista de lo anterior, también recomendamos a la Junta Vecinal valorar el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de ese acuerdo al afectado de nulidad.

La Junta Vecinal no manifestó su postura frente a la Resolución, siendo incluida por este motivo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Procuraduría.

En el expediente 1701/2022 analizamos algunos preceptos del Reglamento orgánico aprobado por un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La reclamación exponía que era insuficiente el tiempo máximo previsto para las intervenciones de los grupos políticos en los debates, cuestionaba también los requisitos de admisibilidad de las mociones, preguntas y ruegos, y el hecho de que sobre estos últimos no se permitiera ningún debate.

El Ayuntamiento informó sobre los trámites seguidos para aprobar el Reglamento, y su examen reveló que las mismas alegaciones se habían presentado durante la elaboración del Reglamento y habían sido desestimadas.

Expusimos algunos criterios extraídos de determinados pronunciamientos judiciales que citamos en la Resolución y de las normas reglamentarias aprobadas por otros Ayuntamientos. Tomando en consideración esos criterios, recomendamos al Ayuntamiento que modificara algunos aspectos del Reglamento orgánico para ampliar el tiempo de los debates y permitir un mayor desarrollo de las intervenciones de los concejales en el Pleno, ampliando sus posibilidades de presentar mociones, ruegos y preguntas, todo ello en favor de garantizar el ejercicio del derecho de participación en los asuntos públicos de los miembros de la Corporación.

Hasta la considerada fecha de 29 de febrero de 2024 no habíamos recibido la respuesta a la Resolución.

Otro Reglamento orgánico lo analizamos, también a resultas de una queja ciudadana, mediante el expediente 1691/2022; en este caso lo había aprobado el correspondiente órgano de un municipio de la provincia de Palencia y tenía por objeto regular el Consejo de Participación Ciudadana de aquel. En una Resolución emitida en 2021 y aceptada por el mismo Ayuntamiento, aconsejamos que disolviera el órgano de participación ciudadana que había creado sin que estuviera previsto en un Reglamento orgánico, pues previamente debía ser aprobada esta norma a fin de delimitar su composición, funcionamiento y régimen jurídico, siempre que se considerara necesaria la existencia de un órgano consultivo de esa naturaleza.

Pues bien, la reclamación cuestionaba ahora que el Ayuntamiento hubiera seguido el procedimiento legal preceptivo para aprobarlo y además ponía en duda algunos contenidos del Reglamento orgánico, como eran las disposiciones que disciplinaban la designación de los miembros del Consejo citado y sus funciones, por lo que requerimos información al Ayuntamiento sobre estos aspectos.

En ella se nos informó que no había seguido el cauce legal previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para aprobar una norma reglamentaria, lo que por sí solo determinaba la nulidad de pleno derecho del Reglamento, y tampoco constaban las razones que hubieran justificado la creación de ese órgano en un municipio de escasa población.

Considerando todo lo anterior, en nuestra Resolución recomendamos revisar de oficio la disposición y, en lo sucesivo, tener en cuenta que el ejercicio de la potestad reglamentaria está sujeto a la tramitación del procedimiento legal indicado, a los principios de buena regulación y a la exigencia de consulta previa, tal y como previenen los artículos 129 y 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución fue aceptada.

Contemplamos a continuación algunos pronunciamientos emitidos sobre asuntos relacionados con el funcionamiento de las entidades locales.

Como en años anteriores, tuvimos conocimiento de Entidades locales que no respetaban el deber de celebrar las sesiones ordinarias del Pleno en las fechas predeterminadas.

A título de ejemplo, citamos el expediente 816/2022, en el cual el reclamante señalaba que un Ayuntamiento de la provincia de Palencia no había celebrado ningún Pleno ordinario en los últimos tres meses y no constaba que hubiera fijado ninguna planificación al comienzo del mandato, tal como se prevé en la legislación de régimen local, ni tampoco posteriormente.

La Resolución hubo de dictarse sin que el Ayuntamiento proporcionara la información solicitada. Con todo, advertimos al Ayuntamiento que el Pleno debía adoptar el acuerdo de fijación de fechas y horarios de las sesiones ordinarias, respetando el límite legalmente establecido entre una sesión y la siguiente, que son tres meses para los municipios de población no superior a 5.000 habitantes.

La falta de respuesta del Ayuntamiento, tanto a la solicitud de información de esta Procuraduría como a la Resolución, determinó la anotación del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución por ambos motivos.

Otra Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de León, en el expediente 4248/2021, examinó el derecho de los concejales a utilizar los medios electrónicos para relacionarse con la Corporación local a la que pertenecían; expediente iniciado a petición de una persona que cuestionaba que los ediles no pudieran recibir las convocatorias a las sesiones en la sede electrónica municipal, ni tampoco consultar la documentación en la sede municipal.

El Ayuntamiento nos informó que las notificaciones se realizaban en papel y que los documentos estaban a disposición en la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Expusimos en nuestra Resolución que lo dispuesto en esa norma debe completarse con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que recomendamos practicar las notificaciones de las convocatorias y facilitar el acceso a los expedientes en la sede electrónica, al menos cuando los concejales lo pidieran. El Ayuntamiento rechazó la Resolución, argumentando que la falta de medios técnicos impedía acoger nuestras recomendaciones.

La Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia en el expediente 1271/2022, se refería al ejercicio de las potestades de la Alcaldía en el desarrollo de las sesiones.

El reclamante había denunciado que un concejal del grupo minoritario era objeto de descalificaciones e interrupciones durante las sesiones plenarias; por su parte, en su informe el Ayuntamiento puso de manifiesto que, a veces, las sesiones se alargaban demasiado y se reconocía que, en algún caso, se empleaban expresiones inadecuadas para impedir que el mismo concejal tomara siempre la iniciativa en los debates.

Pues bien, en nuestra Resolución recomendamos al Alcalde que ejerciera sus potestades de dirección de las sesiones y adoptara las medidas proporcionadas al contexto en que se desarrollaban, con el fin de impedir que se interrumpiera a quienes estuvieran en el uso de la palabra, y más allá de ello, también aconsejamos la elaboración de un Reglamento orgánico que regulara la ordenación de los debates y los tiempos de intervención en los Plenos. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

1.3. Contratación local

En materia de contratación local recibimos 19 reclamaciones. En la mayoría de ellas se planteaban aspectos relacionados con la adjudicación de los contratos, su duración y la transparencia de la actividad contractual.

De las 17 Resoluciones que dictamos, 10 fueron aceptadas en su totalidad y 3 de forma parcial. En un caso el expediente fue archivado después de manifestar el Ayuntamiento que había solucionado el problema a satisfacción del reclamante. Las 3 Resoluciones restantes estaban pendientes de respuesta a fecha de cierre de este Informe anual.

En el expediente 1596/2022 examinamos la contratación de una obra de urbanización de una calle en dos anualidades sucesivas mediante a la contratación menor. La persona que planteó la queja expuso que el Ayuntamiento había fraccionado la obra para eludir las normas de selección del contratista, celebrando para ello dos contratos menores.

El Ayuntamiento que había proyectado la obra admitió haberla dividido en dos contratos menores y justificaba esa actuación en la posibilidad de dividir las obras que se realicen en más de una anualidad, recogida en el apartado 7 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La disposición citada permite, en efecto, la división de las obras en varias fases siempre que sean susceptibles de utilización separada y de proyectos y contratos diferentes, pero en todo caso la Entidad contratante ha de tener en cuenta el valor estimado de la obra en su conjunto para determinar el procedimiento de selección del contratista.

En este caso, el Ayuntamiento había aprobado un solo proyecto y el valor estimado de la obra proyectada excedía del límite establecido para los contratos menores, por lo que apreciamos un fraccionamiento indebido del contrato. En consecuencia, en la Resolución recomendamos a la Entidad Local revisar de oficio la contratación de la obra y atenerse, en lo sucesivo, al valor estimado de la obra proyectada en su conjunto para elegir el procedimiento de adjudicación.

El Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución, acogiendo las puntualizaciones que realizamos con carácter general sobre la división del proyecto de la obra, pero manifestando que, a su entender, la contratación de esa obra concreta había sido correcta.

Otros pronunciamientos se centraron en subrayar la imposibilidad de prorrogar indefinidamente los efectos de un contrato extinguido.

Así, en el contexto del expediente 204/2022, examinamos el vencimiento del contrato de concesión del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de la ciudad de Ávila.

La reclamación sostenía que el Ayuntamiento no había iniciado los trámites para llevar a cabo una nueva contratación, aunque había transcurrido el periodo de duración y la prórroga prevista en el contrato. El Ayuntamiento de Ávila, por su parte, expuso las razones que habían conducido a esa situación, centradas en la complejidad que suponía una nueva contratación, e incidió en que durante ese tiempo no se habían dejado de prestar esos servicios básicos; también reconocía que debía haber llevado a cabo una planificación adecuada de la contratación para poder licitar adecuadamente esos servicios, programación que, por otra parte, exige el artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en fin, asimismo señalaba que estaba dando los pasos necesarios para solventar el problema, aunque no existía formalmente un contrato suscrito mediante licitación previa para la prestación del servicio de referencia.

Tuvimos en cuenta los argumentos del Ayuntamiento, pero también que el contrato se había agotado en el mes de abril de 2018 y no podía prorrogarse automática o tácitamente y ello pese a que la prestación de servicio es fundamental, pues no cabía mantener en el tiempo una situación anómala como la que se estaba produciendo.

Nuestra Resolución recomendó al Ayuntamiento iniciar la tramitación del expediente de contratación del servicio, ya que la licitación estaba incluida en el Plan de contratación, pero no constaba que se hubiera iniciado. También se aconsejó publicar en el Portal de Transparencia información sobre dicho Plan y sobre el cumplimiento de sus objetivos y resultados. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

El expediente 1580/2022 se inició por una queja manifestada por una persona por la duración excesiva de un contrato de servicios de asesoramiento y asistencia técnica urbanística suscrito por un Ayuntamiento de la provincia de León.

El Ayuntamiento había contratado esos servicios acudiendo a la contratación menor y se venía prolongando a lo largo de siete años, cuando en ningún caso los contratos menores pueden tener una duración superior a un año. El Ayuntamiento justificaba su actuación en la falta de medios para acudir a otros procedimientos que requerían una tramitación más compleja.

Mediante nuestra Resolución pusimos de relieve que las prestaciones de esos servicios en favor del Ayuntamiento habían carecido de cobertura legal desde la extinción del contrato de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia urbanística pasado un año desde la celebración y frente a ello recomendamos a la Corporación que delimitara el objeto y los procedimientos de adjudicación antes de iniciar cualquier contratación de esos servicios conforme a las exigencias de la legislación de contratos del sector público, y justificar convenientemente la insuficiencia de medios personales y materiales con los que el Ayuntamiento contaba para atenderlos. El Ayuntamiento aceptó nuestras recomendaciones.

Por último, haremos referencia a 2 Resoluciones que incidieron en la obligación de las Administraciones locales de publicar el perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Estado y difundir los datos sobre su actividad contractual en el Portal de Transparencia.

El interesado en el expediente 51/2023 denunciaba la falta de publicidad y transparencia de las licitaciones de obras y contratos menores formalizados por un Ayuntamiento de la provincia de León.

En su informe, la Entidad Local puso de manifiesto que las licitaciones de obras habían sido publicadas en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Portal de Transparencia y en el tablón de anuncios electrónico, aunque reconocía que la actualización de todos los datos de su actividad contractual resultaba complicada por la escasez de medios personales y, concretamente, admitía que no publicaba los datos relativos a los contratos menores.

La Resolución que emitimos recomendó al Ayuntamiento publicar también la información sobre los contratos menores y mantener actualizados los contenidos mínimos sobre su actividad contractual, cumpliendo de ese modo la normativa en materia de contratación pública y transparencia. A fecha de cierre del Informe, estábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento frente a la Resolución.

En el expediente 52/2023, a partir de la queja presentada, examinamos el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia de los contratos celebrados por una Entidad Local Menor de la provincia de León.

La información remitida reveló que la Junta Vecinal no se había adherido a la Plataforma de Contratación del Estado, ni había constituido su sede electrónica.

Con nuestra Resolución se instó a la Junta Vecinal a crear su sede electrónica y darse de alta en la Plataforma de Contratación del Estado, todo lo cual era imprescindible para cumplir con las exigencias de publicidad electrónica de su actividad contractual. La Resolución continuaba pendiente de respuesta al cierre del Informe anual.

1.4. Responsabilidad patrimonial

Las 19 quejas recibidas en materia de responsabilidad patrimonial se referían a daños derivados del funcionamiento de los servicios municipales, principalmente, de pavimentación e infraestructura viaria y alcantarillado.

Las Entidades supervisadas aceptaron totalmente 3 Resoluciones de las 8 que dictamos, y 1 de forma parcial; en cambio 1 fue rechazada y otras 2 no obtuvieron respuesta. En un caso archivamos el expediente al conocer la interposición de un recurso judicial.

En 6 Resoluciones abordamos cuestiones de procedimiento después de comprobar que las Administraciones investigadas no habían seguido el cauce específico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El promotor del expediente de queja que dio lugar al 1184/2022 manifestó que una persona había formulado una solicitud a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia para que le indemnizara los daños derivados de una caída en la vía pública y no había recibido ninguna respuesta. El Ayuntamiento, por su parte, nos informó que había requerido al interesado para que presentara un nuevo escrito que cuantificara los daños y no lo había presentado, por lo que se consideró desistido en su petición.

En la tramitación constatamos que el reclamante había aportado las facturas de los gastos que entendía que debía abonarle el Ayuntamiento y la solicitud inicial ya reunía los requisitos mínimos para iniciar el procedimiento, por lo que la desatención al requerimiento formulado por el Ayuntamiento no podía determinar el efecto que éste pretendía; por ello en nuestra Resolución se instó a la Corporación a continuar la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial hasta su finalización. La Resolución fue aceptada y así se lo hicimos saber el interesado.

Iniciado a partir de otra queja, en el expediente 436/2022 advertimos a otro Ayuntamiento, en este caso de la provincia de Burgos, que debía tramitar el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial que había iniciado el perjudicado mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

Pues bien, la Entidad local reconoció no haber formalizado ningún expediente administrativo, alegando que iba a adoptar una solución consensuada con el reclamante, ante lo cual expusimos que la posibilidad de terminación convencional no elimina la necesidad de impulsar y tramitar el procedimiento iniciado por el perjudicado, ni de formalizar el expediente administrativo que recoja los actos de instrucción realizados hasta alcanzar el acuerdo.

En nuestra Resolución recomendamos tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, debiendo constar el acuerdo alcanzado para su finalización o, en su defecto, la resolución correspondiente. Con todo, las actuaciones de la Procuraduría concluyeron después de dictar la Resolución al tener conocimiento de la interposición de un recurso en sede judicial.

También cabe citar el expediente 1994/2022, en el que retomamos las actuaciones frente al Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), al que habíamos recomendado en el año 2021 tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del que no constaba ningún trámite, a pesar de que el interesado había presentado la primera solicitud en el año 2016.

El reclamante acudió de nuevo a esta Institución para manifestar que el Ayuntamiento había paralizado el procedimiento después de aceptar nuestra inicial Resolución, por lo que retomamos nuestras actuaciones para conocer el estado del expediente de responsabilidad que posiblemente se hallara paralizado.

En su informe, el Ayuntamiento señaló que se encontraba en la fase previa a la propuesta de resolución, lo que evidenciaba que había sufrido importantes demoras.

En la Resolución que dictamos, que fue aceptada, instamos al Ayuntamiento concernido a continuar el procedimiento evitando dilaciones indebidas.

El expediente 705/2023 versó sobre la cuantía de la indemnización que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) debía abonar a un afectado por las filtraciones del agua de riego de un jardín público, que por esa causa se había quejado ante la Defensoría.

El Ayuntamiento había reconocido su responsabilidad a instancia del afectado, aunque habían surgido discrepancias en cuanto a la cuantía indemnizatoria, ya que el perjudicado consideraba que el tiempo que se había tardado en resolver, aproximadamente un año, debía tener su reflejo en la cantidad a recibir; mientras que el Ayuntamiento siguió el criterio de la aseguradora para determinar el importe, sin tener en cuenta el tiempo de tramitación del procedimiento. Por otra parte, el afectado no había percibido ninguna cantidad, según el Ayuntamiento, por no haber presentado los documentos que la aseguradora le había requerido.

Nuestra Resolución estimó que el Ayuntamiento debía actualizar la cuantía indemnizatoria a la fecha en la que había dictado su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, además, abonar los intereses correspondientes a la demora en el pago hasta la fecha en la que éste tuviera lugar, con independencia de que el propio Ayuntamiento pudiera reclamar o no alguna cantidad a la compañía aseguradora.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro aceptó parcialmente la Resolución, incrementando la cuantía de la indemnización con los intereses correspondientes hasta la fecha de finalización del procedimiento.

En el expediente 1481/2022 examinamos la responsabilidad de los daños causados en un vehículo al estacionar en una plaza de un aparcamiento público de León, gestionado por un concesionario. El interesado atribuía los daños a las deficiencias de las instalaciones, en concreto, afirmaba que existían unos elementos de metal cortante a una altura indebida y aportaba la reclamación presentada ante el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento nos informó que había tramitado el procedimiento de responsabilidad patrimonial dando audiencia al contratista antes de dictar resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 82.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la resolución que formulamos, hicimos referencia a la jurisprudencia existente sobre la imputación del daño en los casos en que interviene un contratista en la actividad que lo genera, supuestos en los que cabe que los perjudicados se dirijan al órgano de contratación para que, previa audiencia del contratista, se pronuncie sobre quién ha de responder de los daños, es decir, el contratista o la Administración misma, decisión que es susceptible de las impugnaciones administrativas y jurisdiccionales que procedan; lo que no cabe es cerrar la puerta al perjudicado a una eventual reclamación directa contra el contratista. En todo caso, si la Administración no sigue esa disciplina, la consecuencia será la imputación a ella de la responsabilidad por el daño causado.

Advertimos, además, que la resolución que había dictado el Ayuntamiento imputaba el daño únicamente a la conducción negligente del afectado, sin realizar ninguna consideración sobre la posible responsabilidad del concesionario o de la Administración misma, ni siquiera para exonerarles, y, además, sin haber practicado ninguna prueba sobre los hechos controvertidos, todo lo cual impedía al particular dirigir su acción contra el concesionario.

En consecuencia, nuestra Resolución recomendó al Ayuntamiento, sobre la base de lo argumentado, revocar la resolución y asumir la responsabilidad por los daños que el particular había sufrido.

El Ayuntamiento de León rechazó la Resolución, basando su postura en la falta de interposición de recurso por el afectado, tanto en sede administrativa como judicial.

1.5. Obras públicas locales

Hemos recibido 19 reclamaciones relacionadas con las obras realizadas por las entidades locales, la mayor parte de ellas referidas a su resultado o a las deficiencias advertidas en su ejecución.

Emitimos 19 Resoluciones, 7 fueron acogidas íntegramente, 5 de forma parcial, y 3 fueron rechazadas. Las Entidades destinatarias no comunicaron su respuesta en 2 ocasiones, anotadas por este motivo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. Los 2 expedientes restantes estaban pendientes de obtener contestación en la fecha de cierre de este Informe anual.

Como ejemplo de nuestra intervención en los supuestos de disconformidad con el resultado de una obra, podemos citar la Resolución que dirigimos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, en el expediente 4553/2021, que se inició mediante la presentación de una queja ciudadana.

Relataba su promotor que, tras la pavimentación de las calles aledañas, las aguas pluviales discurrían hacia la fachada de un inmueble, favoreciendo la aparición de humedades en el interior. El informe técnico que el Ayuntamiento nos remitió señalaba que las aguas de escorrentía se habían canalizado correctamente, aunque admitía que faltaba por pavimentar una zona contigua a la vivienda en la que podía acumularse el agua de lluvia en caso de precipitaciones abundantes.

En la Resolución recomendamos al Ayuntamiento revisar la zona afectada y completar la pavimentación y canalización de las aguas pluviales. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

En otros pronunciamientos recordamos a los Ayuntamientos su deber de acometer las obras necesarias para evitar los daños y perjuicios que podían derivarse de su inactividad.

Así, el interesado en el expediente 4612/2021 denunció que los vecinos llevaban a cabo las obras que consideraban oportunas en el cementerio de un municipio de la provincia de Zamora, sin control ni autorización del Ayuntamiento, todo lo cual podía entrañar riesgos para todos los usuarios.

Consultada la Entidad local, nos informó que esas actuaciones obedecían a los usos y costumbres de la localidad y que tradicionalmente se habían permitido. Para poner fin al expediente dictamos una Resolución en la que manifestamos que el Ayuntamiento estaba obligado a ocuparse de la prestación del servicio de cementerio, por lo que le incumbía su mantenimiento y control, instándole a realizar periódicamente las labores de limpieza y acondicionamiento que fueran precisas. El Ayuntamiento no manifestó su postura ante la Resolución, lo que determinó su inscripción en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

En el expediente 1454/2022 una persona pidió nuestra intervención para que un Ayuntamiento de la provincia de Burgos atendiera las peticiones de una Entidad Local Menor integrada en aquél.

Esta pequeña Entidad local consideraba que era necesario acometer una obra en la plaza de la localidad para canalizar las aguas de un arroyo y manifestaba que el Ayuntamiento no atendía sus solicitudes, por lo que el deterioro de la conducción era cada vez mayor y el agua se desbordaba, todo lo cual estaba dañando el pavimento de la plaza.

El Ayuntamiento, sin embargo, nos informó que no existía ningún problema que causara molestias a los vecinos según había indicado al Alcalde Pedáneo en diversas reuniones. También manifestó que prestaría atención a esa cuestión cuando el propio Ayuntamiento lo decidiera y existiera disponibilidad presupuestaria.

Como parte de nuestra Resolución, recordamos al Ayuntamiento que las relaciones con las Entidades Locales Menores de su territorio debían estar presididas por los principios de coordinación y colaboración; por tanto, debía verificar los hechos y circunstancias manifestados por la Junta Vecinal y adoptar las medidas precisas para garantizar un adecuado funcionamiento del servicio. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

1.6. Expropiación forzosa

En 2023 recibimos 8 quejas que pusieron de manifiesto la disconformidad con el ejercicio de la potestad expropiatoria y con algunas ocupaciones materiales de fincas privadas, con motivo de las labores de apertura o mantenimiento de las vías públicas.

Emitimos 8 Resoluciones, de las cuales una fue aceptada, otra lo fue de forma parcial y otra se rechazó. Procedimos a incluir a 2 Entidades en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, por no comunicarnos su postura. En el momento del cierre de este Informe, las 3 restantes se encontraban a la espera de contestación por parte las Administraciones afectadas.

La Resolución dictada frente al Ayuntamiento de León en el expediente 1827/2022 analizó la posibilidad de adquirir un suelo privado de uso público por el sistema de expropiación forzosa. El reclamante expuso que el Ayuntamiento había construido una acera y una zona de aparcamiento de vehículos en un terreno que no formaba parte de la vía pública, ni era una dotación urbanística pública sino, más bien, era un espacio libre privado de uso público en cuyo subsuelo existía el aparcamiento privado de un edificio.

El Ayuntamiento de León nos informó que el vigente Plan general había previsto la actuación aislada de expropiación de ese suelo para dar continuidad a la trama peatonal existente, aunque hasta el momento no había podido acometerla por no existir previsión presupuestaria.

Por nuestra parte, en la Resolución destacamos la diferencia entre la dotación urbanística pública y el uso público de un espacio privado y, siguiendo el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que no era posible acudir al sistema de expropiación forzosa para asegurar el cumplimiento del Plan en estos casos (STSJCyL 27 de octubre de 2023). El Tribunal apunta la utilización de otros medios para solucionar los problemas que plantea la conservación de esos espacios y el cumplimiento de las previsiones urbanísticas que atribuyen a una determinada parcela un uso público en superficie y uso privado bajo rasante, como es disciplinar los distintos usos del vuelo y suelo del terreno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En consecuencia, recomendamos al Ayuntamiento considerar la restitución de ese espacio a la situación anterior a la obra y valorar la constitución de un, denominado jurisprudencialmente, complejo inmobiliario que disciplinara los distintos usos de la parcela en superficie y bajo rasante, puesto que no cabía obtener el terreno por el sistema de expropiación urbanística. La Resolución continuaba pendiente de obtener respuesta a fecha de cierre de este Informe.

En el contexto del expediente 1077/2023 nos ocupamos de la paralización de un procedimiento expropiatorio que había iniciado el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria (Zamora). El reclamante manifestó que la ocupación de la parcela había tenido lugar en el año 1993 y desde entonces los propietarios se habían visto privados del bien sin compensación alguna.

Todo ello ya había sido objeto de una reclamación anterior en esta Procuraduría, cuya tramitación concluyó cuando el Ayuntamiento nos comunicó que había incoado un procedimiento para solucionar el problema. Sin embargo, mediante esta nueva reclamación los afectados manifestaban que no habían recibido ninguna notificación después de la declaración de utilidad pública de la obra y la necesidad de ocupación de los bienes. Por su parte, el Ayuntamiento reconoció en su informe no haber llevado a cabo ningún otro trámite, alegando dificultades para contratar los servicios profesionales de un técnico.

Estimamos que esa situación estaba causando un perjuicio a los afectados, por este motivo recordamos al Ayuntamiento las consecuencias indemnizatorias que debía asumir por ser responsable del retraso en la fijación del justiprecio, por lo que mediante la Resolución instamos al Ayuntamiento a continuar el procedimiento de expropiación forzosa que había iniciad, con la mayor celeridad. La Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre de este Informe.

En el expediente 2060/2022 apreciamos que el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Burgos había procedido a la apertura de una vía para dar acceso a unas fincas rústicas ocupando parte de otra parcela. El propietario expuso ante la Entidad Local que no estaba disconforme con la creación de un camino, pero sí con la retirada de vegetación y la ocupación de una franja de terreno sin compensar esas pérdidas.

En la Resolución se recomendó al Ayuntamiento realizar los actos de comprobación oportunos y asumir la compensación económica de los daños que resultaran debidamente acreditados. El Ayuntamiento nos remitió una respuesta que no aclaraba su postura frente a la Resolución, por lo que pedimos su concreción, pendiente de recepción a la fecha de conclusión del Informe.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

En 2023 se han iniciado un total de 197 expedientes a instancia de parte relacionados con los servicios públicos municipales y los bienes de las entidades locales. Prácticamente la totalidad de las quejas han sido presentadas por personas individuales aunque la problemática puesta de manifiesto en las mismas generalmente afectaba a numerosas personas.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos han planteado los ciudadanos en esta área de trabajo, como en informes anteriores, hemos dividido las quejas en dos categorías, refiriéndonos, por un lado, a las cuestiones que tienen relación con la prestación de los servicios básicos y esenciales, categoría en la que se han presentado un total de 148 reclamaciones, lo que supone algo más del 75 por ciento del total de las recibidas; y, por otro, nos referiremos a las cuestiones relativas a la gestión, defensa y aprovechamiento de los bienes de las entidades locales, que han dado lugar a 49 quejas.

En cuanto a la prestación de servicios locales, el mayor número de solicitudes de actuación presentadas por los ciudadanos se han referido al abastecimiento de agua potable; en efecto, con relación a este servicio municipal se han tramitado 43 expedientes (algo más del 29 por ciento de las reclamaciones referidas a la prestación de servicios); le siguen los problemas de pavimentación, denunciados mediante 26 quejas, y la recogida de residuos urbanos con 23, y, por último, el alumbrado y la limpieza viaria, materias en las que recibimos 14 quejas relativas a cada uno de los servicios.

En el apartado de bienes municipales la mayoría de las quejas han hecho referencia a bienes de dominio público, fundamentalmente denunciando la ocupación de calles y caminos, situación que ha dado lugar a la apertura de 31 expedientes (el 65 por ciento de las quejas presentadas en este apartado); tampoco han faltado las reclamaciones relacionadas con el aprovechamiento que las entidades locales efectúan en sus bienes, sean patrimoniales, en lo que hemos recibido 5 quejas, o comunales, habiendo sido en este caso 7.

En fin, la mala situación de los caminos públicos ha suscitado en 2023 numerosas situaciones controvertidas que han sido puestas de manifiesto ante la Defensoría, de manera que más de la mitad de las quejas recibidas hacían referencia a estos bienes municipales, en total han sido 15 las reclamaciones relacionadas con el deficiente estado de conservación de estas vías de comunicación.

Las resoluciones formuladas a las administraciones locales supervisadas han sido un total de 134. De ellas, 79 han sido aceptadas, total o parcialmente, por las administraciones a las que nos hemos dirigido, 14 fueron rechazadas de forma motivada, y 21 fueron archivadas por falta de respuesta. En el resto de los casos, a fecha 29 de febrero, nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de aquellas frente a nuestras indicaciones.

Un total de 30 expedientes fueron archivados al no haberse apreciado irregularidad en la actuación de las administraciones concernidas y otros 25 también lo fueron al haberse solucionado los problemas que habían dado lugar a la formulación de las quejas después de que hubiéramos efectuado la petición de información.

El nivel de colaboración de las entidades locales supervisadas se ha mantenido en la línea de años anteriores, es decir, ha sido razonablemente positivo. Aun así, en 12 expedientes iniciados a partir de las quejas recibidas, hemos tenido que formular las Resoluciones habiendo recibido información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la entidad local requerida para ello, por lo que, en estos casos, hemos incluido a las administraciones incumplidoras de su deber legal de auxiliar al Procurador del Común en el ejercicio de sus funciones, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

2.1. Bienes de las Entidades locales

En relación con la utilización de los bienes de las entidades locales destacan, por su número, las quejas ciudadanas que hacen alusión a la inactividad de la entidad local titular en defensa de sus bienes de dominio público, singularmente calles y caminos, habiéndose denunciado principalmente cortes y ocupaciones realizados por particulares, así como la falta de reacción municipal frente a estos actos pese a haber sido puestos en conocimiento de la autoridad municipal.

En este apartado hemos formulado las Resoluciones sin haber recibido la información de las administraciones requeridas en 5 casos (1708/2022, 694/2022, 2018/2022, 698/2022 y 557/2022), correspondientes todos ellos a cinco pequeñas localidades, por lo que fueron anotadas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En las 33 Resoluciones formuladas en relación con los bienes de las entidades locales, hemos insistido a las administraciones afectadas que resulta necesario que tramiten y culminen los oportunos procedimientos en defensa de los bienes de su titularidad, es decir, los expedientes de recuperación de oficio, investigación, deslinde, etc., tarea para lo que les hemos recordado que pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las Diputaciones Provinciales cuando carezcan de medios para tramitar dichos expedientes.

Por lo que se refiere, en particular, a los problemas derivados de la ocupación indebida o falta de mantenimiento de caminos públicos, hemos recordado a las entidades locales concernidas que este tipo de vías de comunicación resultan imprescindibles para el desarrollo de las actividades económicas en el medio rural y para la conservación y disfrute de la naturaleza.

Sobre ello hemos formulado Resoluciones a varios Ayuntamientos y Juntas vecinales en el marco de los expedientes 1641/2022, 2070/2022, 205/2023, 777/2023 y 1466/2023, todos ellos tramitados en relación con municipios de la provincia de Palencia, y de otras provincias, como Valladolid (1401/2023), Ávila (1366/2023) y León (1946/2022, 412/2023 y 487/2023).

En las Resoluciones emitidas recordamos a las Administraciones públicas titulares de estas infraestructuras su condición de dominio público y que, por el servicio que prestan, recomendamos que deben mantener dichas vías de comunicación en condiciones adecuadas de conservación para garantizar la movilidad de los vehículos de uso agrícola o ganadero y el libre acceso a las fincas rústicas, así como al medio natural, en muchos casos para disfrute de la naturaleza.

Sobre la gestión de los bienes inmuebles patrimoniales por las entidades locales hemos recibido 5 quejas y formulado 3 Resoluciones.

Como ejemplo, en el expediente 1836/2022 se analizó la enajenación de un solar por su titular, en un municipio de la provincia de Soria. Tras la firma del contrato de compraventa, el adquirente no podía, como era su deseo, otorgar escritura pública e inscribir el citado solar en el Registro de la Propiedad al demorarse por causa del Ayuntamiento la aportación de los documentos necesarios, sin que ello obedeciera a circunstancia conocida. Una vez recibido el informe municipal, recordando la legislación aplicable instamos al Ayuntamiento a agilizar los trámites precisos para el otorgamiento de la escritura pública como trámite previo a la inscripción registral del solar y la compraventa, así como, con un mayor alcance, le recomendamos que depurara o documentara la situación de otros inmuebles de su titularidad que lo precisaran para evitar problemas como el abordado en el mencionado expediente. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos han dado lugar a la presentación de 7 solicitudes de actuación y hemos formulado 5 Resoluciones.

Un ejemplo representativo de ello se halla en el expediente 2075/2022, en el que analizamos los problemas de gestión del aprovechamiento comunal de leñas que venía realizando una Junta Vecinal de la provincia de Valladolid.

En la queja se señalaba que la Junta Vecinal no informaba de las fechas de los sorteos, ni tampoco sobre los requisitos necesarios para acceder a estos aprovechamientos, lo que provocaba que, en ocasiones, no pudieran acceder a los mismos todos los vecinos interesados.

Debidamente informados, recomendamos a la Junta Vecinal que adoptara las medidas necesarias para ajustar la explotación de sus bienes comunales al régimen previsto en la normativa de régimen local, proporcionando a los vecinos la información precisa que permita acceder a estos aprovechamientos, teniendo en cuenta para ello que tanto las solicitudes como las posibles exclusiones se han de realizar por escrito; además, sugerimos la elaboración de una Ordenanza que refleje lo establecido por la costumbre local con objeto de garantizar la igualdad y la equidad en los repartos. Las indicaciones que integraban la Resolución fueron aceptadas en su totalidad.

En la queja que dio lugar al expediente 497/2023 abordamos la situación que se producía en una pequeña localidad de la provincia de León por la posible ocupación privada de partes significativas de una finca comunal de gran tamaño en la que no se efectuaba ningún aprovechamiento comunal ni de ningún otro tipo.

La Junta Vecinal titular de la finca comunal negaba que esta situación se estuviese produciendo, aunque no nos constaba que hubiera realizado ninguna labor de comprobación de los hechos que se ponían de manifiesto en la queja. Por esta razón, en la Resolución que formulamos instamos a verificar si, como se denunciaba, se habían extendido los vallados y los cierres de las parcelas particulares colindantes y si con ello se había producido la incorporación de parte del terreno comunal a los predios privados. Asimismo recomendamos la realización de un deslinde administrativo si finalmente se acreditaba que existía imprecisión sobre los límites entre las fincas particulares y la comunal. Finalmente recordamos la importancia de proceder a la recuperación de oficio de los espacios efectivamente ocupados, en cumplimiento de los deberes impuestos legalmente a las entidades locales en relación con la defensa y protección de los bienes públicos de su titularidad.

La resolución fue aceptada parcialmente.

2.2. Servicios municipales

En este apartado las solicitudes de actuación recibidas han sido 148, destacando las atinentes al servicio de abastecimiento de agua potable; en concreto, las concernientes a cuestiones tales como la forma de prestación del servicio, la contaminación del recurso o la falta de presión del abastecimiento.

Por lo que se refiere al resultado de nuestras actuaciones en este epígrafe, en el año considerado hemos emitido 101 Resoluciones, de las cuales 29 relativas al servicio de abastecimiento de agua potable, 20 relacionadas con la pavimentación, 8 sobre alcantarillado, 13 acerca de limpieza viaria, 12 concernientes a recogida de residuos, 10 atinentes a alumbrado público, 5 sobre servicios funerarios, y el resto sobre cuestiones diversas relacionadas con la prestación de servicios las entidades locales.

Con carácter general, en las Resoluciones que emitimos en los expedientes sobre esta materia, aludimos al deber de las entidades locales de prestar los servicios considerados públicos mínimos y básicos, pues constituye una obligación legalmente impuesta y un derecho de los vecinos y otros residentes el establecimiento y prestación de esos servicios, además de ser una forma para fijar población, tanto la ya residente como de nuevos vecinos, pues es evidente que una deficiente prestación de esos servicios básicos produce impacto negativo en la evolución de la población de los municipios, pues el disfrute de los servicios públicos es fundamental para el desarrollo de la vida diaria de las personas.

Asimismo hemos abordado, en diferentes expedientes, la incidencia que tiene la existencia de población flotante o de residentes de temporada en la prestación de los servicios locales, recomendando a las entidades locales responsables en nuestras Resoluciones que lo tengan en cuenta a la hora de planificar los medios y presupuestar los recursos necesarios para prestar esos servicios básicos; así, por ejemplo, en lo relativo a la ejecución de nuevas infraestructuras de abastecimiento o de recogida de aguas residuales, o para planificar la distribución de los dispositivos de recogida de residuos , así como la frecuencia de las labores de limpieza, etc.

Es significativo que, en cuanto a la colaboración que prestan las entidades locales a la labor que realiza la Procuraduría del Común, en relación con materia a que venimos refiriéndonos, varios ayuntamientos, generalmente de pequeño tamaño, no nos han proporcionado la información solicitada, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos facilitados por los reclamantes o que conocimos por otras vías. Así, hemos formulado las correspondientes Resoluciones sin haber recibido la información de la Administración en 7 casos, concretamente en los expedientes 4993/2021, 823/2022, 1318/2022, 1307/2022, y 1836/2022, todos ellos referidos a pequeñas localidades, y en otros dos en los que el municipio concernido era San Andrés del Rabanedo (León), que tampoco atendió nuestras solicitudes de Información en los expedientes 2089/2022 y 2090/2022. Consecuentemente, todas las entidades que desatendieron el deber de auxilio a la Defensoría en el cumplimiento de sus funciones fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Como se ha señalado, el servicio de abastecimiento de agua es el que ha concitado un mayor número de quejas, bien por problemas de tipo sanitario o por otras deficiencias, cuestiones a los que se referían los expedientes que, de forma ejemplificativa, consideraremos seguidamente.

Así, en el expediente 1951/2022, a partir de la queja correspondiente, abordamos la situación creada en una pedanía de un municipio de la provincia de Burgos, en la que no era posible utilizar el agua suministrada a través de las redes públicas de abastecimiento para usos domésticos desde hacía más de seis años, ya que estaba contaminada con fluoruros, selenio y otras sustancias, problema para el que el Ayuntamiento, pese a intentarlo, no encontraba soluciones, según nos indicaba en su informe.

En esta, como en otras Resoluciones en las que abordamos una problemática similar, instamos al Ayuntamiento a adoptar sin demora todas las medidas necesarias que permitan normalizar el abastecimiento de agua en la pedanía, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se detectaron las primeras señales de contaminación. Por otro lado, le indicamos que debía mantener debidamente informados a todos los vecinos de la pequeña localidad afectada, tanto de las medidas adoptadas para paliar las circunstancias del servicio, como de los plazos previstos para la ejecución de las actuaciones requeridas para solucionar el problema. Las indicaciones que integraban la Resolución fueron aceptadas en su totalidad.

En el contexto del expediente 1183/2023 analizamos la denuncia realizada sobre la prestación del servicio de abastecimiento de agua en un municipio de la provincia de Salamanca, por estar afectada de turbidez y con material en suspensión, lo que impedía su consumo. La situación era reconocida por el Ayuntamiento en su informe, manifestando, sin embargo, desconocer los motivos que la provocaban.

A la vista de lo anterior, en la línea de lo resuelto en el supuesto anterior, formulamos una Resolución para instar al Ayuntamiento a realizar los estudios técnicos necesarios que permitieran establecer la causa de los episodios de turbidez que se sucedían en esta localidad, como forma de garantizar que el suministro se ajustara, en todo momento, a los parámetros contenidos en la normativa que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo. Además, le recomendamos que efectuara las obras de mantenimiento que fueran precisas en las infraestructuras mediante las que se prestaba el servicio, manteniendo, en todo caso, debidamente informados a los vecinos, tanto de los aspectos sanitarios del agua de consumo como de las medidas que venía adoptando la Administración al respecto. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

En la queja que dio lugar al expediente 861/2023 se aludía a la deficiente prestación del servicio de abastecimiento de agua que afectaba a un barrio del municipio de Ponferrada, afectado por una relevante disminución de la presión durante la noche, lo que impedía el funcionamiento normal de los aparatos domésticos y electrodomésticos.

El Ayuntamiento en su informe señalaba que el servicio se prestaba con normalidad y que los problemas, de existir, se podrían deber a deficiencias en las instalaciones interiores de los inmuebles. Tales afirmaciones chocaban con las pruebas que fueron remitidas a esta Institución, entre las que se encontraban varios videos en los que se apreciaba cómo el agua llegaba con normalidad en horario diurno, pero no en el nocturno, que era cuando la falta de presión impedía el funcionamiento de los aparatos domésticos; por lo tanto la situación no parecía que pudiera ser atribuida al estado de las instalaciones interiores.

Consecuentemente, en la Resolución formulada, que resultó aceptada por el Ayuntamiento, instamos a éste a efectuar las debidas comprobaciones técnicas en la red, de manera que se pudiera garantizar que el suministro de agua potable llegara, con la suficiente presión, en cualquier momento del día y a todos los vecinos del municipio.

Sobre el tema a que nos estamos refiriendo, por lo tanto, continuando con expedientes referidos a reclamaciones sobre la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, particularmente por la existencia de deficiencias en las infraestructuras que dan soporte al mismo, en los numerados 627/2022, 1589/2022 y 1607/2022 abordamos la situación que sufrían varios vecinos de una pequeña localidad de un municipio de la provincia de Burgos por la falta de suministro de agua en algunos inmuebles, por la negativa de la Administración responsable a facilitar el alta en el servicio y porque las respuestas a los requerimientos que se venían haciendo por las personas afectadas.

Todos los inmuebles referidos en estos casos se situaban en suelo rústico y en un barrio de la población formado por viviendas muy dispersas y ubicadas en lugares con una orografía complicada para la prestación del referido servicio, por lo que se venían abasteciendo todos ellos de un mismo depósito. No obstante, la situación descrita no impedía que otros vecinos de la misma zona, cuyos inmuebles también estaban en suelo rústico, contaran con suministro de agua, estable y constante en sus hogares.

De la información recabada se desprendía que era la Entidad Local Menor la encargada de prestar el servicio, aunque reconocía contar con pocos medios para realizar esta tarea. Por ello, instamos tanto al Ayuntamiento como a la Entidad Local Menor a negociar el contenido del acuerdo de delegación de competencias que tenían suscrito, de manera que se pudieran suplir las deficiencias organizativas y de infraestructuras que se denunciaban y que se referían a la falta de aporte de agua suficiente a un depósito y a problemas de presión motivados por la diferencia de cotas, lo que propiciaba que algunos vecinos no tuvieran la posibilidad de hacer uso del servicio. En esa línea, también de actuación coordinada, se recomendó a las dos Entidades locales que colaboraran para facilitar las conexiones solicitadas y para ejecutar en las redes o en el depósito las labores de adaptación y/o reforma que resultaran precisas para garantizar el acceso a este servicio básico y esencial en términos de igualdad con el resto de vecinos. Además se recordó a las Administraciones implicadas que debían dar respuesta expresa y por escrito a todas las solicitudes que les presentaran los ciudadanos.

En los tres expedientes nuestras recomendaciones fueron rechazadas por la Junta Vecinal y aceptadas por el Ayuntamiento al que nos dirigimos.

También han sido varias las quejas en las que se ha puesto de manifiesto un exceso de facturación del servicio de suministro de agua que, generalmente, venía provocado por alguna fuga de agua en las instalaciones interiores o por un funcionamiento incorrecto del contador individual, además de algunas otras circunstancias en otros casos.

Pues bien, considerando que el diseño, el cálculo y la aplicación de la estructura tarifaria de suministro de agua suele penalizar con un precio superior los consumos más elevados para conseguir así una mayor racionalidad en el uso de este recurso, con carácter general en la fundamentación jurídica de las Resoluciones que formulamos sobre estas cuestiones venimos manifestando que en los supuestos de fugas fortuitas se debe modular el importe a repercutir al usuario solo cuando se haya debido a una negligencia del mismo. En este sentido, hemos formulado las Resoluciones correspondientes en los expedientes 1799/2022, 434/2023 y 435/2023. La primera la dirigimos a un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid, y las otras dos fueron remitidas a un Ayuntamiento situado en la provincia de León, todas ellas aceptadas parcialmente, comprometiéndose los respectivos Ayuntamientos a realizar las reformas normativas necesarias para facilitar una facturación atenuada en los supuestos de fugas involuntarias.

En relación con el servicio de alumbrado público, hemos recibido 14 quejas y formulado 10 Resoluciones, centradas principalmente en la deficiente prestación de este servicio en calles concretas o en la falta de mantenimiento de la instalación.

En los expedientes en que hemos formulado Resolución, recordamos a las administraciones responsables que deben prestar el servicio de calidad, lo que implica evitar la existencia de zonas o espacios públicos que carezcan de iluminación adecuada. En este sentido nos hemos dirigido a varios Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos en los expedientes 1264/2022, 1907/2022 y 382/2023; de la de Palencia, en el expediente 1693/2022; de la de Ávila, en el expediente 46/2023 y de la provincia de Salamanca en el expediente 2026/2022. Las resoluciones formuladas en estos casos fueron mayoritariamente aceptadas, comprometiéndose a efectuar la instalación o a reponer los puntos de luz necesarios para la correcta prestación del servicio, tal y como, por nuestra parte, habíamos solicitado.

En concreto, en el expediente que tramitamos con el número de referencia 159/2023, se plateaba la ausencia de alumbrado público en una calle concreta que se situaba en un pequeño municipio de la provincia de León. El Ayuntamiento reconocía en su informe que la calle aludida, en su tramo final, se encontraba completamente a oscuras, pese a lo cual no nos facilitaba ninguna indicación concreta respecto de los plazos que manejaba para solucionar la referida deficiencia.

A la vista de lo informado, le instamos a asumir los compromisos plasmados en una Resolución anterior formulada por esta Defensoría por esta misma deficiencia, ya que pese a que nuestras recomendaciones habían sido aceptadas por la Entidad Local, no se habían adoptado las medidas comprometidas. Le recomendamos nuevamente que resolvieran las carencias que fueron apreciadas, dando respuesta rápida y adecuada a las demandas que, en este sentido, se habían formulado reiteradamente ante esta Institución. Las indicaciones que contenía nuestra Resolución fueron aceptadas.

En relación con el servicio de recogida de residuos urbanos, los ciudadanos han seguido exigiendo una adecuada prestación, ya que en el año referenciado hemos recibido 23 quejas sobre ello, en las cuales se aludía principalmente a la situación de los contenedores de recogida, bien manifestando su oposición a la ubicación por su cercanía a viviendas habitadas, o quejándose por el grado de deterioro en que se hallaban o porque la basura y los restos se abandonaban en el exterior de los mismos.

En total se han formulado 12 Resoluciones y, de ellas, en 10 casos hemos abordado la disconformidad de los ciudadanos con la elección del lugar en el que se ubican los dispositivos de recogida de residuos y en otras 2 analizamos aspectos relacionados específicamente con la recogida selectiva. Aludiremos a los expedientes que dieron lugar a estas dos Resoluciones.

En el 303/2023 se hacía referencia a la existencia de posibles carencias relacionadas con el servicio que se prestaba por el Consorcio provincial de residuos en la provincia de Burgos, señalándose en la queja que muchas poblaciones y pequeños municipios aún carecían de dispositivos de recogida selectiva, especialmente los destinados a envases ligeros y papel/cartón.

En concreto, en la reclamación presentada se señalaba que, pese a que los Alcaldes de los municipios afectados se habían dirigido al Consorcio provincial reclamando este tipo de dispositivos para sus localidades, los mismos no se facilitaban o no se hacía en el número necesario, afirmándose, sin embargo, en el informe que nos fue remitido que la recogida selectiva en esta provincia estaba sobredimensionada.

Pese a ello, en la Resolución formulada instamos al Consorcio provincial a facilitar la implantación general de la recogida selectiva de envases ligeros, papel/cartón y vidrio en todo el ámbito provincial, en cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León y en el documento de adaptación de dicho Plan a la Directiva Marco de Residuos. Además, consideramos que esta Entidad debía colaborar con los municipios para que la implantación de dicha recogida selectiva, en las zonas en las que no se había hecho aún, se adaptase, por un lado, a las circunstancias sociales y demográficas de los municipios y, por otro, a la existencia de población estacional y/o flotante; así como a la adecuación de las Ordenanzas reguladoras de la recogida de residuos urbanos a las prescripciones establecidas en la Ley de Residuos, teniendo en cuenta para ello que se deben mejorar las cifras de recogida separada en todas las fracciones y atender nuevos flujos de residuos. Por último, recomendamos al Consorcio provincial la realización de campañas de sensibilización social y concienciación ciudadana, dirigidas a toda la población, para promover una participación más activa e informada en las labores de recogida selectiva y en la necesaria separación domiciliaria de las distintas fracciones.

A la fecha de cierre de este Informe anual, aún no habíamos recibido la respuesta a nuestra Resolución.

También relacionado con la recogida selectiva de residuos, en el contexto del expediente 882/2023 nos ocupamos de la situación creada en una localidad perteneciente a la provincia de Segovia por la negativa del Ayuntamiento a realizar la retirada de determinados residuos domiciliarios (muebles y enseres) por medio del sistema de recogida a domicilio y conducción al punto limpio existente en el municipio.

Al parecer, la Administración ya había colaborado en la recogida de enseres en el domicilio al que se refería la queja pero, en este caso y según se refería en el informe, entendía que se trataba de residuos de construcción y había rechazado su recogida a través del circuito habilitado.

Tras analizar los datos con los que contábamos concluimos que, efectivamente, los residuos cuya recogida se demandaba eran de construcción y, por ello, debían ser gestionados por su poseedor entregándolos al gestor correspondiente. No obstante, nos dirigimos al Ayuntamiento mediante Resolución para que aprobara una nueva Ordenanza o adaptara la Ordenanza municipal de recogida de residuos vigente en su ámbito territorial a las determinaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, fijando con claridad los servicios de recogida que se facilitarían por la Entidad Local y las obligaciones de los usuarios en cuanto a la separación en origen de acuerdo con las fracciones establecidas. Además, le recomendamos que, a la vista de los medios municipales y las necesidades de la población, se valorara la posibilidad de extender el servicio de recogida puerta a puerta a otras fracciones de residuos domiciliarios afectados por la recogida separada (como textiles, aceite de cocina, etc.), informando en todo caso a los ciudadanos de los medios de que disponía para facilitar esta labor.

La respuesta a la referida Resolución aún se encontraba pendiente a la fecha 29 de febrero de 2024, de cierre de este Informe anual a estos efectos.

Otro importante servicio público es el de recogida de residuos urbanos, en relación con el cual hemos recibido 14 quejas y formulado de 13 Resoluciones. Sobre ellas expondremos a continuación algunos ejemplos.

En la queja que dio lugar al expediente 1882/2022, que tramitamos ante el Ayuntamiento de Valladolid, se abordó la situación que presentaba la limpieza viaria en algunas zonas de esta ciudad en las que existía una gran concentración de establecimientos de hostelería.

Se indicaba en la reclamación presentada que, de forma habitual y de manera más intensa los fines de semana, las calles aparecían sucias y llenas de desperdicios por las mañanas, sin que los medios empleados por el Ayuntamiento eliminaran el problema en su totalidad, seguramente por no ser suficientes para la completa limpieza de los espacios públicos afectados, por lo que dichas labores de limpieza debían acometerse, en muchos casos, por los propios vecinos.

El informe municipal reconocía la situación que venía planteándose en estas zonas, aunque señalaba que se realizaba una limpieza reforzada que resultaba suficiente para atender a las demandas ciudadanas al respecto. Pese a lo cual, según se nos manifestó, se seguían demandando mayores medidas y una atención más continuada para eliminar la imagen de suciedad y deterioro que presentaban las calles afectadas.

Por ello, instamos al Ayuntamiento a aplicar las medidas necesarias para resolver los problemas que los ciudadanos nos habían manifestado como más acuciantes, referidos al abandono de residuos en la vía pública y fuera de los recipientes dispuestos al efecto, así como a la suciedad causada por la evacuación en las calles y portales, por lo que pedimos que se reforzara la vigilancia y la sanción de este tipo de comportamientos. Además, sugerimos la realización de campañas informativas dirigidas a concienciar a los ciudadanos sobre la necesidad de cumplir y respetar las normas relativas a limpieza viaria, así como sobre las consecuencias sancionadoras que se podrían derivar del incumplimiento de las mismas.

Las indicaciones que integraban la Resolución fueron aceptadas en su totalidad por el Ayuntamiento de Valladolid.

Relacionado también con la limpieza viaria, en el expediente 849/2023 se abordó la disconformidad ciudadana con el uso excesivo de agua de consumo que se realizaba en la ciudad de León para proceder al baldeo de las calles situadas en el conocido como Barrio Húmedo.

Se señalaba en la queja que no existía ninguna limitación al uso de este recurso y que el agua potable se usaba sin control para agrupar los residuos en los sumideros y no para realizar un simple baldeo de las vías públicas.

En el informe municipal se indicaba que las labores de limpieza en ese barrio, en el que se concentra una gran cantidad de locales de ocio, incluso nocturno, y de restauración, requerían el uso de agua ya que se producen muchos derrames de líquidos y los residuos se localizaban en ocasiones en lugares inaccesibles a los medios manuales o mecánicos, aunque se venía a reconocer que no existía ningún control ni restricciones para el uso de agua en estas labores.

Por estas razones, en nuestra Resolución, instamos al Ayuntamiento a seguir adoptando las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio de limpieza viaria en las calles que conforman esta zona por los motivos indicados. No obstante, también le recomendamos que verificara que las labores de baldeo se realizan únicamente después del barrido manual y/o mecánico, de forma que se pueda contribuir a disminuir los consumos del agua que se emplea en estos trabajos; recomendación a la que añadimos la sugerencia de que se adoptasen las medidas que permitieran un consumo más sostenible y eficiente del agua utilizada, como, por ejemplo, incrementando el uso de agua reciclada y/o no tratada para las labores de baldeo mecánico o mediante la instalación de medidores de consumo en los puntos de acceso para el baldeo manual, de manera que se pudiera controlar el volumen consumido y establecer, si resultara necesario, medidas de ahorro y eficiencia que garantizasen la mejor utilización del agua de consumo.

Las recomendaciones y sugerencias realizadas fueron aceptadas por el Ayuntamiento de León.

Un total de 26 solicitudes de actuación se han presentado por el deterioro o la falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades, o por la deficiente situación de los accesos a núcleos de población, problema que afecta a la generalidad de los ciudadanos pero de forma muy especial a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación ya que, por ello, ven limitada su autonomía. Sobre estas cuestiones se han formulado 20 Resoluciones, abarcando un gran número de aspectos que afectan en gran medida a las calzadas y aceras, bien por la ausencia absoluta de pavimentación, o bien por la inactividad municipal ante las deficiencias advertidas (baches, material suelto, resaltes, etc.).

Nos sigue preocupando especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, a un barrio o grupo de viviendas, pues las carencias en el servicio afectan de manera notable a la calidad de vida de las personas que residen en estos lugares, ya que la inadecuada o inexistente pavimentación incide negativamente en la prestación de otros servicios esenciales, como el de limpieza viaria, por la imposibilidad de realizar estas labores con medios mecánicos en las calles sin pavimentar; la recogida de residuos urbanos, dado que los dispositivos se suelen ubicar, generalmente, solo en los espacios en los que es posible el acceso de los vehículos recolectores; y en otros servicios esenciales, como la atención sanitaria o los servicios de emergencias, que pueden encontrar dificultades insalvables para acceder a los domicilios de las personas que demanden su intervención, sobre todo en época invernal.

Esta era la problemática a la que se refería el expediente 1186/2023, en que abordamos la existencia de posibles deficiencias en determinadas vías públicas de un municipio de la provincia de Soria, que, según se indicaba, comprometían los desplazamientos tanto de peatonales como de vehículos a motor.

Tuvimos conocimiento de que los vecinos llevaban años requiriendo la adecuación de las calles y que el Ayuntamiento excusaba su falta de actuación en los escasos medios económicos con los que contaba y, también, en la falta de residentes empadronados en las vías públicas a las que se refería la queja.

Frente a ello, recomendamos a la Entidad Local que impulsara las actuaciones precisas para realizar un adecuado mantenimiento de estas calles, incluyendo calzadas y aceras, garantizando así la prestación integral de este servicio en todo su ámbito territorial y ello con independencia de que en estas vías los residentes fueran pocos o solo temporales, pues a nuestro juicio no debía perpetuarse la situación de falta de accesibilidad y la ausencia de seguridad para todas las personas que, aunque no fuera de manera permanente, utilizaban estos espacios públicos. A la fecha de cierre de este Informe anual, nuestra Resolución aún no había sido respondida.

Similares cuestiones fueron objeto de supervisión en el expediente 1486/2023, en el que varios vecinos de una pedanía situada en un municipio de la provincia de Zamora denunciaron la inactividad municipal ante la pavimentación parcial de una calle de dicho núcleo, calle que era la única de la localidad en esta situación y cuyo mantenimiento, al parecer, era relegado año tras año de los presupuestos municipales.

Tras comprobar que, efectivamente, los vecinos llevaban un tiempo requiriendo la adecuación de esta calle pero el Ayuntamiento excusaba su falta de actuación en los escasos medios económicos con los que contaba, recomendamos a la Entidad local que realizara en esta vía pública las actuaciones precisas para mantenerla en condiciones de poder ser utilizada con seguridad por todos los vecinos, garantizando así la prestación integral de este servicio público en todo el ámbito municipal.

El Ayuntamiento aceptó parcialmente nuestras indicaciones comprometiéndose a subsanar, en los próximos ejercicios, algunas de las deficiencias que presentaba la vía pública.

Un supuesto diferente se suscitó en el expediente 560/2023. La queja que dio lugar al mismo refería las molestias que la habilitación de un solar de titularidad del municipio de Ponferrada como aparcamiento para vehículos estaba causando a los vecinos más cercanos.

Al parecer, el Ayuntamiento había decidido permitir el uso del solar con ese destino para aliviar la carencia de plazas de aparcamiento que sufría una zona en concreto, pero la falta de pavimentación del inmueble causaba problemas a los vecinos más cercanos por los ruidos, el polvo y el barro que se producían. En el informe evacuado en este caso, el Ayuntamiento nos indicó que no tenía previsto pavimentar el solar puesto que el uso del mismo era el residencial, y no el de estacionamiento.

A la vista de lo informado, instamos al Ayuntamiento a realizar las intervenciones que resultaran necesarias para mantener este espacio en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad. La Resolución fue aceptada.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente, un año más, las quejas vienen a poner de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o por la falta de limpieza de sumideros y arquetas, situaciones que suelen provocar inundaciones y daños a los particulares cuando se producen fuertes lluvias.

En relación con esas deficiencias, se han formulado 8 Resoluciones frente a las 12 reclamaciones individuales presentadas durante el año 2023, en las que se ponía de manifiesto la existencia de atascos, roturas en la red o el defectuoso funcionamiento de algunas infraestructuras que forman parte del servicio, en algún caso de fosas sépticas. Como ejemplo de las cuestiones suscitadas en las quejas recibidas, podemos recordar la reclamación que dio lugar al expediente 202/2023, en la que se aludía a la situación que sufrían los vecinos de una pequeña localidad perteneciente al municipio de La Pola de Gordón (León) por el trazado de la red de saneamiento, ya que se realizaba a través de fincas particulares, lo que impedía, en determinados momentos, las tareas de limpieza o de mantenimiento de la instalación, puesto que para ello se debía intervenir en el interior de un jardín que formaba parte de una vivienda que no se encontraba habitada de forma permanente.

El Ayuntamiento, que conocía la situación, pretendía abordar este problema solicitando la oportuna ayuda y asistencia de la Diputación Provincial, aunque las actuaciones requeridas no se habían materializado en los últimos años pese a las solitudes vecinales al respecto.

En nuestra Resolución instamos al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para eliminar el gravamen que sufría este inmueble, modificando el trazado de las redes para que transcurrieran íntegramente por espacios públicos. Además, sugerimos a la Entidad local que mantuviera debidamente informados a los vecinos de las actuaciones que se iban a ejecutar y de los plazos previstos para las mismas. Las indicaciones que integraban la Resolución fueron aceptadas en su totalidad.

Un bloque significativo de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, concretamente 6 quejas, hacían referencia a la situación de parques, arbolado urbano y zonas verdes públicas, aunque este año únicamente se ha formulado una Resolución en el expediente 1684/2022.

En este caso se aludía al peligro que suponía una instalación metálica de carácter artístico realizada sobre un ejemplar de arbolado municipal que se encontraba seco y en el que, presuntamente, se habían producido diversas caídas de ramas.

El Ayuntamiento, situado en la provincia de Palencia, nos informó que no se había producido ninguna caída de ramas, sino que el ramaje del árbol en el que se había colocado dicha instalación había sido objeto de actos vandálicos.

Por esta razón recomendamos a la Administración local únicamente que revisara la situación estructural del árbol y de los elementos metálicos instalados en el mismo para, en su caso, adoptar las medidas necesarias que evitaran posibles daños a personas o bienes. Nuestra Resolución resultó aceptada.

En relación con la problemática que presentan las zonas de ocio y esparcimiento de titularidad municipal, hemos recibido 5 quejas y formulado 2 Resoluciones.

En el expediente 45/2023 analizamos una denuncia ciudadana en la que se alertaba sobre la pasividad de un Ayuntamiento situado en la provincia de Ávila ante una solicitud que se había presentado solicitando el establecimiento de horarios de utilización de una pista deportiva y el control de los accesos a la misma ya que, según se indicaba en la queja, en la pista deportiva y en sus gradas se realizaban determinadas actividades de jóvenes en horario nocturno, lo que suponía un incremento de la suciedad y ruido que sufrían los vecinos más próximos a esta instalación.

El Ayuntamiento en su informe no negaba los hechos, aunque señalaba que las situaciones descritas no eran frecuentes y que venía adoptando las medidas necesarias para frenar este tipo de comportamientos. Esta Defensoría ya conocía la situación de esta pista deportiva por la tramitación de un expediente anterior y por ello instamos al Ayuntamiento a establecer medidas concretas respecto a la utilización de esta infraestructura y a intensificar su vigilancia para paliar de esta forma los problemas ambientales y de convivencia que se venían detectando en el uso de este espacio público y que, pese a la intervención municipal, no habían cesado. Además, le recomendamos la elaboración de una Ordenanza cívica que pudiera servir de herramienta jurídica para frenar este tipo de comportamientos antisociales.

A este mismo Ayuntamiento le dirigimos también una Resolución en el contexto del expediente 47/2023 relacionado, en esta ocasión, con el mantenimiento de una zona de juego infantil situada en las inmediaciones de la pista polideportiva antes citada. La situación de esa instalación también había dado lugar a la presentación de una queja anterior que concluyó mediante la formulación de una Resolución para que el Ayuntamiento realizara un efectivo mantenimiento y limpieza de la zona infantil referida, que presentaba evidentes carencias sobre todo en cuanto a su vallado perimetral y a la superficie de amortiguación instalada, carencias que comprometían la seguridad de los usuarios.

Tras examinar el informe remitido en el marco del expediente referido, comprobamos que no se había acometido ningún cambio ni mejora en la zona infantil y ello pese al compromiso municipal plasmado al aceptar las recomendaciones formuladas en nuestra anterior Resolución. Por ello, nos reiteramos en el contenido de ésta, puesto que la zona infantil permanecía sucia, con elementos de juego obsoletos y con deficiencias en el material de amortiguación.

A la fecha de cierre de este Informe anual, ninguna de las dos Resoluciones formuladas en los expedientes considerados había sido respondida, aunque el Ayuntamiento se encontraba dentro de los plazos que nuestra norma reguladora prevé para hacerlo.

Ya, por último, debemos mencionar que en 2023 se han presentado 4 solicitudes de actuación relacionadas con la prestación de los servicios funerarios y se han formulado 5 Resoluciones en esta materia, algunas en el seno de expedientes iniciados en el año anterior.

Como ejemplo de las cuestiones abordadas en nuestras Resoluciones, recordaremos las planteadas en los expedientes 176/2022 y 178/2022. En ellos se trataron las dificultades que venían sufriendo vecinos de un municipio de la provincia de Palencia por la existencia de posibles irregularidades en la gestión del cementerio local.

En concreto, en la queja que dio lugar a la tramitación del 176/2022 se sostenía que el Ayuntamiento no estaba dando cuenta de la ubicación de unos restos cadavéricos, impidiendo de este modo su localización y posterior traslado a una sepultura familiar. En el otro expediente, en numerado 178/2022, se denunciaba que este mismo Ayuntamiento había realizado un cambio en la concesión de una sepultura que no aparecía suficientemente justificado a juicio de la parte reclamante.

En el informe recibido para dar cumplimiento a nuestra solicitud se venían a reconocer los hechos expuestos, aludiendo en el primer caso a que la antigüedad del enterramiento que se pretendía localizar condicionaba la búsqueda de datos, puesto que los archivos no estaban digitalizados y, en cuanto al cambio de la sepultura, se señalaba que se había debido a un error, pero no se ofrecía a los afectados ningún solución o medida reparadora al efecto.

Por ello, instamos al Ayuntamiento, en una única Resolución, a realizar los esfuerzos necesarios para localizar la documentación que se venía demandando en este caso, ya que la ausencia de libros registro convenientemente ordenados estaba impidiendo la determinación del lugar de enterramiento al que se refería la queja y su depósito en la sepultura que había sido elegida por los familiares del fallecido.

Por otro lado y en cuanto al cambio en la asignación de la sepultura a la que también se aludía por la parte reclamante en los escritos que nos había dirigido, constatamos que el referido cambio, efectivamente, se había producido debido a un error municipal, puesto que se asignó la misma sepultura a dos solicitantes, pese a tratarse de asignaciones producidas con varios meses de diferencia.

Pues bien, aunque las sepulturas atribuidas eran prácticamente idénticas, consideramos que, puesto que fue la parte reclamante la que obtuvo la asignación de su sepultura en primer lugar, y el error se produjo con la segunda, el Ayuntamiento debía dejar esta última sin efecto, siempre que se lo solicitara la parte reclamante, al ser quien vio alterada su concesión. En cuanto a las personas que no habían reclamado, pero que también resultaban afectadas por el error municipal, si finalmente se dejaba sin efecto la segunda asignación realizada, sugerimos que se les ofreciera otra sepultura de entre las disponibles ya que estas personas no habían hecho ninguna manifestación al respecto.

El Ayuntamiento no facilitó respuesta alguna a la Resolución que le dirigimos como conclusión de estos dos expedientes, lo que determinó su archivo y su posterior inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

ÁREA C

FOMENTO

En el año 2023 se presentaron 158 quejas en el Área de Fomento, frente a 147 reclamaciones registradas en 2022.

Como en ejercicios anteriores, el Urbanismo ha constituido la materia más importante de esta Área desde un punto de vista cuantitativo, habiendo contabilizado 81 quejas, más de la mitad, por tanto del total, aunque en número inferior a 2022, que fueron 91.

Sobre Obras públicas se registraron 6 quejas, las mismas que el año precedente; en el apartado de Comunicaciones y Sociedad de la Información 20, frente a 21 en 2022 y en materia de Transporte fueron 14 las reclamaciones presentadas y 11 en el ejercicio anterior.

En lo referente a Vivienda, el número de quejas experimentó un incremento significativo, pasando de 18 reclamaciones en el año 2022 a 37 en el año al que se refiere el presente Informe, habiéndose concentrado una parte importante de las mismas en el último trimestre coincidiendo con la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda o a la mejora de su accesibilidad.

Se han emitido, también con referencia al Área de Fomento un total de 87 Resoluciones, frente a 90 que se dictaron en 2022.

1. URBANISMO

En esta anualidad, como hemos indicado, los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar sus quejas en materia de Urbanismo en un total de 81 ocasiones.

La problemática sobre la que han versado las reclamaciones no ha variado respecto de años anteriores, incluso los temas que se han abordado sustancialmente no han variado con relación a ejercicios precedentes. Así, la mayoría de las reclamaciones presentadas, en concreto 63, estuvieron relacionadas con la intervención municipal en el uso del suelo, de las cuales, 14 tuvieron su origen en discrepancias relativas a licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras, 29 se refirieron al incumplimiento por parte de los propietarios del deber de conservación de los inmuebles impuesto por la normativa urbanística y a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por particulares y, finalmente, fueron 19 las quejas ante la falta de intervención administrativa en defensa de la legalidad urbanística.

Continúa siendo limitado el número de quejas relativas a la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento, así como a los de gestión y su materialización efectiva sobre el proceso de transformación urbanística, lo que constituye una tendencia que inicialmente ya se apreció durante la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014, y que, desde entonces, se ha prolongado hasta ahora, posiblemente también a causa de los efectos económicos derivados de la pandemia y, más recientemente, por la guerra de Ucrania, de suerte que los desarrollos urbanísticos por parte de las Administraciones públicas son muy limitados. Ello explica que se hayan presentado 7 reclamaciones en esta materia, en concreto, 3 sobre planeamiento municipal y 4 sobre gestión urbanística.

En el apartado relativo a la información y participación social, apreciamos un ligero incremento en el número de quejas recibidas, concretamente 11 reclamaciones frente a las 3 del año 2022, todas ellas referentes a la falta de contestación por parte de las administraciones públicas a solicitudes de información urbanística por particulares.

Se han emitido 68 Resoluciones, todas ellas formuladas a administraciones de ámbito local menos una que fue dirigida a la Administración autonómica. Por materias, se emitieron 57 Resoluciones referidas a la intervención en el uso del suelo, en concreto, 10 respecto a cuestiones relacionadas con licencias o declaraciones responsables de obra; 24 a instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles; y 23 correspondieron a la protección de la legalidad urbanística. Del resto de las formuladas, 7 se refirieron a instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y 4 a problemas relacionados con la información y participación ciudadana.

Debemos destacar que un número importante de reclamaciones se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja, al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos, mediante las correspondientes quejas, con anterioridad a que emitiéramos la oportuna Resolución.

En la fecha de cierre de este Informe, de las 68 Resoluciones dictadas nos constaba la aceptación de 34, de las cuales 5 lo fueron parcialmente, y 11 de rechazo. En esa misma fecha, 10 se encontraban a la espera de respuesta por parte de la administración supervisada. Además se archivaron 13 expedientes por falta de contestación a la Resolución y, en consecuencia, las administraciones correspondientes fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades a las que nos dirigimos, en términos generales, sigue siendo aceptable, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte ha remitido los informes solicitados y han comunicado la aceptación o rechazo de las sugerencias formuladas, aunque con diferente rigor en el cumplimiento de los plazos.

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

Las discrepancias de los ciudadanos con los procesos de ordenación del territorio se han materializado en 7 reclamaciones recibidas y en la formulación por la Defensoría del mismo número de Resoluciones.

Son reiteradas las quejas mediante las que se pone de manifiesto la indefensión de los ciudadanos en los procedimientos de aprobación o modificación de las normas urbanísticas municipales, en muchos casos, ante la omisión o defectuosa realización del trámite de información pública, pese a tener la consideración de trámite esencial.

Como ejemplo de esta problemática podemos mencionar el expediente 1935/2022, en el que se denunció la aprobación inicial de una modificación puntual de las normas urbanísticas municipales que promovió un Ayuntamiento de la provincia de León, al no haberse podido acceder, durante el periodo de información pública, a la documentación obrante en el expediente, poniéndose de manifiesto la falta de transparencia municipal.

En estos supuestos siempre hacemos hincapié en que la información pública constituye, en el procedimiento de elaboración y aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico, un trámite fundamental, manifestación del principio de participación ciudadana consagrado en el artículo 105 CE, como ha proclamado el Tribunal Constitucional y mantenido tanto el legislador como la doctrina y la jurisprudencia ordinaria. Asimismo advertimos que una posible omisión o defectuosa realización de este trámite puede conllevar la nulidad de pleno derecho del instrumento de ordenación territorial.

En la Resolución emitida en el citado expediente recomendamos a la Corporación municipal que en todas las actuaciones referentes a los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio que requirieran del trámite de información pública se adoptasen las medidas oportunas para garantizar la participación ciudadana, así como la debida diligencia en la tramitación de los expedientes, respetando, en todo caso, las reglas previstas en la normativa urbanística y de procedimiento administrativo, y solicitamos que valorase, en el caso particular analizado, retrotraer la tramitación del procedimiento para facilitar la realización del trámite de información pública omitido.

Nuestra Resolución fue rechazada por el Ayuntamiento concernido, argumentando que el trámite de información pública llevado a cabo había respetado la normativa vigente.

En la misma línea, en el expediente 2012/2022 se cuestionó la falta de participación ciudadana en un procedimiento de revisión de normas urbanísticas municipales.

En este caso, en la Resolución, que fue aceptada, hicimos alusión a las garantías legales que deberían haber constituido el marco de actuación de la Administración local supervisada, invocando la jurisprudencia reciente en la materia. En la parte dispositiva le instamos a establecer los mecanismos necesarios que garantizasen la transparencia y la participación pública, escuchando las inquietudes de los ciudadanos que lo demandaron, en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales; así como a valorar la revisión detallada de la tramitación del expediente para comprobar el cumplimiento íntegro de la normativa reguladora de la información pública y, en el supuesto de apreciar posibles vicios, retrotraer el mismo al momento procedimental oportuno para su subsanación.

En materia de gestión urbanística, merece ser destacada la situación abordada en el expediente 256/2022, relativo a la falta de recepción expresa por el Ayuntamiento de Ávila de las obras de urbanización de los viales integrados en el proyecto de actuación correspondiente al Plan Parcial “Dehesa del Pinar” – ARUP 1/14. Ante las manifestaciones efectuadas por el Ayuntamiento sobre la naturaleza jurídica de los viales objeto de queja en el informe remitido en respuesta a nuestra solicitud de información, hicimos alusión a la figura de la recepción tácita y a la consiguiente asunción de responsabilidad por parte de las administraciones públicas implicadas, lo cual estaba avalado por diversos pronunciamientos jurisprudenciales a los que aludimos.

En consecuencia, advertimos al Ayuntamiento de Ávila que no podía prolongar sine die una situación que, al parecer, persistía desde hacía casi 15 años, actuando en contra de sus propios actos al denegar el mantenimiento y conservación de los viales y espacios libres de uso del sector ARUP 1/14 de Ávila, y le instamos a formalizar la situación jurídica existente, deduciendo de ello la asunción de su responsabilidad en orden a la conservación, mantenimiento y prestación de los servicios municipales. Nuestra Resolución no ha tenido respuesta y el Ayuntamiento fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradas en su Sección 2 por ello.

En el contexto del expediente 233/2022 se abordó la situación de disconformidad con el planeamiento urbanístico de diversas parcelas sitas en la localidad de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y la inactividad del Ayuntamiento incumpliendo sus deberes urbanísticos de urbanización y ejecución de viales. Confirmada por la entidad local la situación irregular de las parcelas objeto de queja, consideramos que desde la aprobación definitiva del PGOU había transcurrido un plazo de tiempo suficiente para que se hubieran adoptado las medidas que la legislación ponía a su disposición para garantizar la efectiva ejecución urbanística, teniendo en cuenta que los instrumentos de planeamiento son ejecutivos y vinculantes para las administraciones públicas y los particulares, por lo que todos se hallan obligados a su cumplimiento.

En la Resolución formulada, parcialmente aceptada, instamos al Ayuntamiento la adopción de las medidas precisas para garantizar la efectiva ejecución del planeamiento urbanístico, debiendo promover una actuación aislada de expropiación que permitiese la obtención del terreno objeto de la queja, para destinarlo al uso previsto, reservando el suelo afectado a las vías públicas proyectadas e integrándolo en el dominio público para su afección al uso común general.

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

En el año 2023 se presentaron en este ámbito 15 solicitudes de actuación y formulado 10 Resoluciones, siendo la problemática más reiterada por los ciudadanos la denegación de licencias urbanísticas o la excesiva demora en la resolución o concesión de las mismas, con los perjuicios económicos y/o de otra índole que ello supone.

En el expediente 1360/2022 se planteó la disconformidad y el retraso en la tramitación de una solicitud de licencia de obra para la construcción de una vivienda en la ciudad de León. Se consideraron acreditadas las irregularidades denunciadas pues, a la vista de los informes obrantes en el expediente, resultó que se habían producido importantes dilaciones que habrían impedido resolver sobre la concesión de la licencia urbanística hasta más de un año después de la presentación de la solicitud.

Esta Procuraduría, sin entrar en valoraciones técnicas ni interpretativas de parámetros urbanísticos, delimitados en el expediente de referencia por los técnicos competentes para ello, centró su intervención en hacer un recordatorio de los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación de toda Administración pública, que exigen que el procedimiento sea tramitado de manera dinámica, sin retrasos innecesarios, pudiendo exigirse, incluso, responsabilidad disciplinaria, incluso remoción del puesto de trabajo, a quien fuera responsable del retraso.

En nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento de León que valorase la conveniencia de dictar una instrucción aclaratoria sobre cuestiones técnicas y específicas de la normativa urbanística, concretando el procedimiento a seguir ante eventuales discrepancias como la suscitada en el expediente, a las que se atribuía el retraso. Asimismo, le reiteramos el deber legal de ajustar sus actuaciones, en todo caso, a los principios de eficacia, seguridad jurídica, celeridad, eficiencia y servicio a los ciudadanos y de dispensar, a través de su personal, un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

El Ayuntamiento aceptó nuestras recomendaciones salvo lo concerniente a la instrucción aclaratoria, al entender que no existían dudas interpretativas por haber quedado suficientemente resueltas en el expediente que había sido objeto de la queja.

En relación con las quejas que tienen por objeto cuestiones relativas a licencias urbanísticas, solemos referirnos a una consolidada doctrina del Tribunal Supremo que viene a recordar que la naturaleza de la licencia urbanística es de carácter reglado, en cuanto que, para decidir su otorgamiento, la Administración carece de libertad, debiendo ceñirse rigurosamente a la normativa establecida, sin que puedan exigirse otros requisitos distintos de los en ella prevenidos; su concesión o denegación únicamente puede estar sometida a condiciones legítimas conditio iuris, que no tienen su origen en la libre voluntad del órgano competente para instruir o resolver el expediente, sino que son una manifestación de las exigencias del propio ordenamiento jurídico. Podemos citar, como ejemplo, los expedientes 437/2023, 645/2022 y 1081/2022.

En el primer expediente mencionado, relativo a la demora y falta de respuesta de un Ayuntamiento a una solicitud de licencia urbanística, aludimos a la conveniencia de solicitar a la Diputación provincial la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a que viene obligada, debiendo poner en conocimiento de los solicitantes de la licencia urbanística, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de su resolución expresa. A fecha de cierre de este Informe la Resolución emitida se encontraba pendiente de respuesta.

En el segundo, el reclamante solicitó a la Corporación municipal una licencia de vallado o, en su caso, la modificación de la normativa urbanística vigente para eliminar el retranqueo de la parte delantera de su finca, que le permitiera vallar en línea con el resto de cerramientos de vecinos colindantes. En nuestra Resolución sugerimos al Ayuntamiento la conveniencia de tramitar una modificación puntual de las NUM vigentes, máxime cuando no parecían existir limitaciones, a la vista de los informes de la Administración autonómica competente en materia de carreteras, si bien la Entidad Local rechazó nuestra recomendación al no considerar oportuna la modificación propuesta en ese momento.

En el tercer caso, las discrepancias en el expediente 1081/2022 se centraron en la concesión de una licencia de legalización sobre una finca gravada con una servidumbre de paso de canalización de agua, estableciendo el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila) unos condicionantes no compartidos por la parte reclamante, al considerarlos arbitrarios y vulneradores del principio de igualdad. Sobre la base del carácter reglado de la licencia, recomendamos a la entidad local que valorase proceder a revisar dichas condiciones, en orden a armonizar todos los derechos implicados, permitiendo que el dueño del predio sirviente ejercitase sus derechos dominicales sin alterar la naturaleza del derecho de servidumbre. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Este apartado constituye el ámbito material que acapara, junto con la protección de la legalidad, el mayor número de quejas y Resoluciones en materia urbanística, ya que se recibieron 29 solicitudes de actuación y se han formulado 24 Resoluciones.

Como en años anteriores, son numerosas las reclamaciones relativas al deficiente estado de conservación de fincas, solares o inmuebles en avanzado estado de ruina o abandono, ante el incumplimiento reiterado por parte de sus propietarios del deber de conservación que impone la normativa urbanística y la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por particulares, inactividad manifestada en la falta de tramitación o retrasos en la emisión de las oportunas órdenes de ejecución y/o declaraciones de ruina, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse y comprometiendo en muchos casos la seguridad pública. En general, la falta de seguridad, salubridad, ornato y limpieza tiene un enorme impacto y negativa incidencia en la calidad de vida de los habitantes y vecinos de un municipio, pudiendo llegar, incluso, a condicionar su bienestar y seguridad.

En la fundamentación jurídica de las Resoluciones emitidas aludimos al deber urbanístico de los propietarios de terrenos y bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, por lo que, en principio, las administraciones públicas no serían responsables del deficiente estado de conservación ni del incumplimiento de la obligación de sus propietarios de mantenerlos en las condiciones citadas. No obstante, ante la inobservancia de este deber por parte de los propietarios, las administraciones implicadas deben exigir la ejecución de las obras que resulten necesarias, utilizando los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, como son la orden de ejecución o la declaración de ruina, y a estos instrumentos legales nos referimos en nuestras Resoluciones en la medida en que deberían haber constituido el marco de actuación de las Administraciones locales a las que nos dirigimos.

En dichas Resoluciones también venimos haciendo constar la advertencia de que el incumplimiento del deber de vigilancia a cargo de los ayuntamientos ha sido considerado en distintos fallos judiciales como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la administración cuando se ocasionan daños a terceros a causa de la inactividad municipal por dejación del ejercicio de su función de policía urbana, dirigida a velar por la seguridad de las personas y cosas.

Como ejemplo de estas reclamaciones, en las que hemos reiterado la fundamentación jurídica expuesta, podemos citar los expedientes 1339/2023, 1218/2023, 702/2023, 608/2023, 13/2023 y 1910/2022 relativos al deficiente estado de conservación de fincas o solares, en muchos casos en completo estado de abandono, constituyendo un riesgo para la salubridad y seguridad e, incluso, en algunos casos con peligro de incendio.

En estos supuestos insistimos a los Ayuntamientos concernidos sobre la necesidad de mejorar las medidas de control y reforzar los servicios de inspección, exigiendo el cumplimiento del deber de conservación a los sujetos obligados legalmente a ello, y cuando se trataba de actuaciones de conservación que tuvieran que reiterarse año tras año, por ejemplo, las de limpieza de maleza, incidíamos en que las autoridades municipales debían tener en cuenta esa circunstancia para actuar periódicamente en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

Las quejas que aludían al deficiente estado de conservación de terrenos o solares, en diversas ocasiones, se refirieron también a bienes de titularidad municipal, como ocurrió en el expediente 987/2023. Al respecto, recordamos al Ayuntamiento afectado el deber urbanístico de conservación, obligación aplicable a esa entidad local con fundamento en el interés público, en la seguridad de las personas y cosas, y en la salubridad e higiene pública.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, insistimos en la necesidad de que periódicamente se procediera a la adecuación de las parcelas municipales, mejorando la planificación, la coordinación y la aplicación de los medios disponibles por parte de la corporación municipal, la cual debía actuar para prevenir que se produjera una imagen de deterioro y abandono del espacio urbano del municipio, extremando las medidas a adoptar con ese objeto.

En el expediente 232/2023 también se denunció el deficiente estado de conservación de una finca de titularidad municipal, reiterando en la Resolución emitida, los argumentos expuestos en relación con la obligación de conservación del patrimonio municipal, en este caso, además, para promover con ello un uso acorde al destino del mismo. Se aceptó nuestra Resolución por la entidad local concernida.

También el deficiente estado de conservación de bienes inmuebles o edificaciones, fue el motivo de queja en los expedientes 1849/2022, 131/2023, 155/2023, 311/2023, 552/2023, 779/2023 y 874/2023.

En la mayoría de los supuestos, los reclamantes evidenciaron su frustración por la falta de actuación de los Ayuntamientos, incluso poniendo de manifiesto el peligro para el tránsito de personas por la vía pública. En estos casos, advertimos a las entidades locales afectadas sobre el deber que tenían de ejercer sus funciones de vigilancia y control para evitar situaciones potencialmente de riesgo para los vecinos o visitantes del municipio, garantizando la seguridad y el uso del espacio público que circundaba los inmuebles a los que se referían las quejas. Asimismo, reiteramos a las Administraciones públicas su deber de exigir la ejecución de las obras necesarias, resultando indispensable el ejercicio de la potestad de ejecución forzosa en caso de incumplimiento del deber de conservación que pesa sobre los propietarios, con objeto de salvaguardar la seguridad de las personas y bienes, sin perjuicio de repercutir con posterioridad el coste de la actuación sobre los propietarios, en su caso, incluso por la vía de apremio, así como la imposición de multas coercitivas cuando concurriesen los presupuestos para su aplicación, en aras de lograr la consecución del interés público que debía guiar su actuación.

En no pocas ocasiones esta problemática relativa al deber de conservación ha llevado aparejados otro tipo de inconvenientes, como el desconocimiento por parte de los Ayuntamientos afectados de la identidad o domicilio de los propietarios o herederos, como sucedió en los expedientes 551/2023, 1501/2022 o 4876/2021.

En la fundamentación jurídica de las Resoluciones emitidas sobre este asunto nos basamos en el criterio del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional que viene defendiendo la intervención de la Administración para exigir el mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, sin que pueda condicionarse el cumplimiento de esa exigencia a la mera alegación de la indeterminación de la titularidad siempre que ésta se fundamente en una apariencia o “presunción de titularidad”. Por lo tanto, no compartimos la posición de aquellos Ayuntamientos que, en los correspondientes expedientes que instruimos, justificaban su inactividad en el desconocimiento de quiénes eran los titulares por estar ausentes del municipio o bien por existir problemas hereditarios, afirmando en estos casos que tendrían que ser dirimidos ante la jurisdicción civil, dado que, aunque no se pueda determinar la propiedad del bien, por unas u otras razones, los órganos municipales debían considerar las situaciones de hecho, a fin de efectuar los correspondientes requerimientos en las personas que reunieran la apariencia de titularidad. En términos generales, las Resoluciones emitidas en este sentido han sido aceptadas por las entidades locales a las que nos dirigimos.

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

En el año 2023 se han presentado 19 quejas y formulado 23 Resoluciones en este apartado ya que algunas derivaron de expedientes iniciados en el año anterior.

Resulta innegable la competencia municipal en materia de disciplina urbanística y protección de la legalidad, en virtud del artículo 25 apartado 2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y del artículo 111 de Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, de la que forman parte la potestad de inspección urbanística, la posibilidad de adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad y la potestad para imponer sanciones por la comisión de infracciones en materia urbanística.

Como en años anteriores, son numerosas las reclamaciones relacionadas con la protección de la legalidad urbanística, como las que han dado lugar a los expedientes 74/2023, 445/2023, 1824/2022, 1757/2022, 1638/2022, 1597/2022, 1531/2022, 1216/2022, 1012/2022 o 342/2022, en los que hemos analizado obras en curso de ejecución o finalizadas sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra), o no amparadas en las condiciones otorgadas en el mismo.

En todos los supuestos hemos instamos a las corporaciones municipales afectadas a incoar y resolver los correspondientes expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas, e insistimos en que la intervención administrativa y la adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable, de ejercicio inexcusable por el Ayuntamiento correspondiente, intervención que no admite dilación, pues el retraso en la tramitación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad o sancionador de la infracción puede determinar su caducidad, en perjuicio del interés público y en beneficio del infractor.

Por ello, recomendamos a las Administraciones municipales afectadas, en cumplimiento de su obligación de protección de la legalidad urbanística, a comprobar, haya o no denuncia de un particular, la sujeción de las obras ejecutadas a lo dispuesto en las licencias o declaraciones responsables de obra y, por supuesto, a la normativa urbanística vigente en el municipio. Si como consecuencia de esa inspección se apreciaran irregularidades, se deberá disponer la incoación y posterior resolución de los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionadores. En la línea marcada por una consolidada jurisprudencia, recordamos en nuestras Resoluciones que la apertura del expediente sancionador no tiene carácter discrecional, sino que viene impuesta directamente por la ley ante la apreciación de una conducta infractora de la legalidad urbanística.

Relacionados con las cuestiones a que acabamos de hacer referencia, tramitamos los expedientes 1476/2022, 1831/2022 y 1455/2022, en los se tratamos problemas sobre los que ya nos habíamos pronunciado mediante las correspondientes Resoluciones, las cuales, pese a haber sido objeto de aceptación, el Ayuntamiento no había actuado consecuentemente con ella. Emitimos las Resoluciones oportunas en estos expedientes, aceptadas nuevamente por las entidades locales concernidas, salvo en el expediente 1831/2022 que fue archivado ante la falta de respuesta municipal.

Resulta también destacable el expediente 636/2022, iniciado a partir de una queja en la que se denunciaban las presuntas irregularidades urbanísticas cometidas en 25 parcelas de la localidad de Aldeamayor de San Martín de la provincia de Valladolid.

A la vista de lo informado por la Administración, particularmente en lo relativo a la insuficiencia de medios alegada para ejercer sus competencias en materia urbanística, en nuestra Resolución recordamos al Ayuntamiento que las competencias son irrenunciables y que ha de ejercerlas el órgano que las tienen atribuidas, sin perjuicio de lo cual, podía contar con la asistencia técnica y jurídica de la Diputación Provincial, a lo que ésta se halla obligada, en general, por el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente en el ámbito urbanístico, por el artículo 133.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 400.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Sobre esa base y con los apoyos precisos de la Institución provincial, instamos al Ayuntamiento a ejercer la potestad de inspección y, en su caso, a incoar los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas apreciadas, así como a impulsar la tramitación de los procedimientos ya incoados en orden a evitar su caducidad. El expediente fue archivado por la falta de respuesta a nuestra Resolución.

1.3. Información urbanística

En esta materia se han presentado 11 quejas y formulado 4 Resoluciones.

Las reclamaciones presentadas pusieron de manifiesto la indefensión ciudadana ante la falta de respuesta expresa de las administraciones públicas a solicitudes de información o certificaciones urbanísticas, por incumplir el deber de dar contestación a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nuestra intervención en el expediente 1285/2022 se centró en la falta de respuesta en que había incurrido un Ayuntamiento de la provincia de Burgos a una solicitud de información urbanística con relación a la ejecución de unas obras. En este supuesto, el Ayuntamiento también incumplió el mandato de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones al dejar de atender nuestra solicitud de información.

En esta y en otras Resoluciones que tratan sobre problemática similar, reflexionamos sobre la necesidad de garantizar el derecho del ciudadano a una buena administración, cualesquiera que sean los motivos de la demora en la emisión de certificados o informes urbanísticos, dando respuesta y contestación en un plazo de tiempo razonable y exponiendo, en su caso, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación.

En la Resolución formulada en el expediente a que se ha hecho referencia instamos al Ayuntamiento supervisado a que procediera a dar respuesta formal, atendiendo a los principios de la normativa del procedimiento administrativo que deben guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos, requiriendo la adopción en lo sucesivo de las medidas oportunas para evitar situaciones como la denunciada.

La Resolución fue archivada por falta de respuesta de la Administración, motivo por el cual se acordó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

La queja abordada en el expediente 609/2022 también hacía alusión a la demora y falta de contestación, por parte de un Ayuntamiento, a una solicitud de información urbanística en relación con las discrepancias surgidas respecto a la delimitación de una parcela y la posible existencia de una calle proyectada en la revisión de las normas urbanísticas municipales en tramitación. En el anuncio de la apertura del periodo de información pública se acordó la suspensión del otorgamiento de las licencias hasta que entrara en vigor el instrumento de planeamiento o como máximo dos años desde su publicación.

En nuestra Resolución, además de analizar la normativa sectorial respecto al derecho a la información urbanística previsto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, a la vista de la documentación obrante en el expediente, advertimos al Ayuntamiento supervisado que el periodo de suspensión del otorgamiento de las licencias había expirado por el transcurso de los 2 años sin que hubiera entrado en vigor la revisión del instrumento de planeamiento y le instamos a formular una respuesta expresa a los interesados conforme a las determinaciones del planeamiento vigente en el municipio. La Resolución fue aceptada por la entidad local concernida.

En el supuesto planteado en la queja 306/2023, un ciudadano solicitó al Ayuntamiento información respecto a la licencia urbanística que amparaba la ejecución de las obras de rehabilitación de un inmueble que estaban suponiendo una continua ocupación de la vía pública.

En la respuesta remitida a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento manifestó que se había remitido al interesado la información solicitada, sin embargo, éste manifestaba no haberla recibido. Por ello, centramos nuestra intervención en la falta de recepción de la respuesta que se había dado, haciendo las correspondientes consideraciones sobre la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y su eficacia, al estar condicionada su validez a la constancia de su envío o puesta a disposición, así como del resto de requisitos exigidos en la normativa reguladora.

En consecuencia, instamos al Ayuntamiento supervisado a facilitar respuesta expresa a la solicitud de información urbanística presentada, dejando constancia fehaciente de la recepción de la comunicación por el interesado e incorporando al expediente la acreditación de la notificación efectuada. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.

2. OBRAS PÚBLICAS

En las quejas presentadas por los ciudadanos en esta Área se han vuelto a tratar cuestiones que vienen preocupando a los ciudadanos; en concreto, el mal estado de conservación de las vías, la deficiente señalización de las carreteras y los perjuicios que se causan a los particulares durante la ejecución de las obras públicas.

Como siempre que tenemos la oportunidad de abordar estas cuestiones, recomendamos a las administraciones que otorguen prioridad, a la hora de realizar sus inversiones, a las vías públicas de su ámbito territorial y competencial que por su estado pueden dificultar la circulación de los vehículos y, sobre todo, afectar a la seguridad vial de los usuarios.

Durante 2023 se han recibido 6 solicitudes de actuación en este apartado, siendo 2 remitidas al Defensor del Pueblo al ser la Administración estatal la que debía ser supervisada.

Han sido 3 las Resoluciones emitidas sobre esta materia.

En el expediente 1705/2022 se abordó el problema planteado por la ejecución de las obras de ampliación y acondicionamiento de accesos en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos).

El motivo de la queja era que, con fecha 26 de septiembre de 2022, se había remitido un escrito a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital solicitando que no se iniciasen las obras de ampliación del puente de Arija mientras no se estableciese una solución diferente al cierre del mismo para tráfico, dado que multiplicaban hasta por diez los kilómetros del trayecto habitual.

Examinada la cuestión, se concluyó que había sido el propio Ayuntamiento de Arija quien había pedido la ejecución de la obra por considerarla necesaria para la seguridad vial, tanto de vehículos como de peatones, y que esa misma Entidad local se había pronunciado en el siguiente sentido: “Que en ningún caso la obra del mencionado puente debe paralizarse”, al considerarla “muy urgente y necesaria”.

Por su parte, el informe técnico emitido por la Dirección facultativa de las obras manifestaba que “el ensanche requiere (que) el corte de tránsito de personas y vehículos a través del puente” y que “(…) La posibilidad de establecer un paso provisional a través del embalse del Ebro, además de no estar contemplado en el proyecto es de muy difícil implementación dado que requeriría la ejecución de un nuevo puente sobre el embalse”.

No obstante, valoramos como oportuna la petición realizada por el Ayuntamiento de Arija a la Administración autonómica, en el sentido de que se dispusieran los medios necesarios para que las obras pudieran finalizar a la mayor brevedad, por lo que nuestra actuación finalizó con una Resolución, dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, para que considerara la adopción de cuantas medidas fueran precisas con la finalidad de ejecutar las obras objeto de la queja en el menor tiempo posible y, consecuentemente, restablecer, a la mayor brevedad, el tráfico a través del puente de Arija sobre el embalse del Ebro. Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada.

El expediente 420/2022 hacía referencia a algunos desperfectos existentes en la carretera que une las localidades de Villarejo y San Juan del Molinillo, en la provincia de Ávila, que habían sido puestos en conocimiento de la Diputación Provincial, a través de diversos escritos y fotos, sin que se hubiera dado solución a los mismos, y tampoco obtenido respuesta alguna.

Analizada la cuestión, elaboramos una Resolución en la que recomendamos a la Diputación Provincial de Ávila que articulara los mecanismos necesarios, en el plazo más breve posible, para acometer las obras de mejora solicitadas en la carretera provincial AV-P-414, en la zona a que se refería la queja, por cuanto se trataba de una situación que podía afectar a la seguridad vial, con el consiguiente peligro para los vehículos y personas que pudieran circular por la misma. El expediente fue archivado sin conocer la postura de la referida Institución provincial.

En el expediente 651/2022 se aludía a que un ciudadano había dirigido un escrito a la Delegación Territorial de León para comunicar que en una carretera autonómica existía un cartel indicativo de las Cuevas de Valporquero que era de pequeño tamaño, y además se encontraba muy deteriorado. Continuaba señalando en la queja que pocos días después había recibido contestación en la que se le indicaba que dicha señalización no era de su competencia y que se debería dirigir a la Diputación Provincial de León.

Ante estos hechos, por el firmante de la queja se indicaba que “ (…) La normativa indica que en el caso que se reciban escritos a una Administración que no es competente, esta deberá remitir el escrito a la Administración correspondiente e informar así al ciudadano”, trámite que, en este caso, efectivamente había sido omitido por la Administración autonómica, por lo que en nuestra Resolución, dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, consideramos oportuno hacer un recordatorio de este deber a la citada Consejería. Nuestra Resolución fue aceptada.

3. VIVIENDA

En materia de Vivienda en 37 ocasiones acudieron los ciudadanos ante el Procurador del Común por la eventual vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, cuya tutela viene siendo un objetivo prioritario en la actividad que desarrollamos en la Institución.

Considerando las 18 quejas recibidas en el año 2022, apreciamos un significativo aumento en el número de quejas recibidas, el doble que en la anualidad anterior, pudiendo deberse este aumento a la resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la primera convocatoria en la Comunidad del llamado bono alquiler joven, así como a otras subvenciones destinadas a financiar el alquiler o la rehabilitación de viviendas, ya que 24 expedientes versaron sobre cuestiones derivadas de la tramitación de subvenciones.

Respecto al resto de quejas, 12 reflejaron la preocupación de los ciudadanos en relación con viviendas de titularidad pública, ante la dificultad para acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, dado el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin, a la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de vivienda a familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o, en fin, al deficiente estado de conservación de algunas viviendas de titularidad pública; una única reclamación se refirió a una vivienda de titularidad privada.

Se han formulado en esta materia un total de 10 Resoluciones, 6 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y 4 a distintas Administraciones locales, concretamente al Ayuntamiento de Segovia, al de Toro, al de Real Sitio de San Ildefonso y al de un pequeño municipio de la provincia de León. En la fecha de cierre de este Informe, nos constaba la aceptación de 9, 2 lo fueron parcialmente, y el rechazo de 1.

Finalmente, cabe destacar el satisfactorio grado de colaboración de las entidades consultadas, tanto Administración autonómica como local, pues, en términos generales y en la línea de años anteriores, han sido atendidos tanto los requerimientos de información como la contestación las Resoluciones formuladas.

3.1. Ayudas económicas

Se han registrado en 2023 un total de 24 reclamaciones respecto a las subvenciones destinadas a financiar la adquisición, el alquiler o la rehabilitación y conservación de edificios, destacando las 9 quejas relativas al bono alquiler joven y las 12 referentes a las ayudas al alquiler convocadas por la Administración autonómica, en las que se aludía al retraso en su resolución o se discrepaba de la denegación.

Respecto al bono alquiler joven, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante la Orden de 26 de julio de 2022, convocó el bono alquiler joven en la Comunidad de Castilla y León, regulando el marco jurídico para la concesión de estas ayudas directas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a facilitar a los jóvenes con escasos recursos económicos su emancipación mediante el acceso a una vivienda en alquiler o en cesión de uso y, por lo tanto, el desarrollo de su proyecto de vida. Con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 29 de marzo de 2023 de la Orden de resolución de la convocatoria, se presentaron 9 reclamaciones mostrando la disconformidad con su denegación, así como denunciando alguna irregularidad en la tramitación del procedimiento.

Al respecto, destaca el expediente 680/2023, referente a la denegación del bono alquiler joven a un solicitante que manifestó cumplir todos los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y bases reguladoras de la subvención, al haber sido el fundamento de la denegación, según lo informado por la Administración autonómica, no haberse acreditado una fuente regular de ingresos como exigía la normativa reguladora.

Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Procuraduría comprobó que el solicitante era perceptor de una pensión contributiva por tener reconocida una incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo habitual desde el año 2018, y cumplía, por tanto, todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, ya que la prestación económica por incapacidad permanente total, en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es una pensión pública, periódica y contributiva, como exigía la normativa reguladora del bono alquiler joven. Asimismo, tiene carácter vitalicio, por lo que, sin perjuicio de una eventual revisión, se cumplía también la exigencia de que la fuente de ingresos debía tener una duración de al menos seis meses desde el día de la presentación de su solicitud.

Por lo tanto, esta Defensoría concluyó que el interesado había resultado perjudicado por un acto administrativo carente de fundamento. Consecuentemente, en la Resolución que emitimos instamos a la Administración autonómica a resolver, de forma expresa y sin demora, el recurso potestativo de reposición interpuesto por el interesado, debiendo hacerlo en sentido estimatorio. La Resolución fue aceptada por la Administración autonómica.

Las quejas relativas al bono alquiler joven suscitaban, como problema común, la incorrecta actuación de la Administración autonómica respecto al trámite de la subsanación. Así por ejemplo, en el expediente 876/2023, si bien el solicitante no acompañó a su formulario de solicitud el certificado o volante de empadronamiento oportuno, siendo este el motivo que fundamentó la denegación, resultó acreditado que la Administración autonómica no había efectuado el requerimiento de subsanación pertinente, incurriendo así en un defecto de carácter procedimental. La Administración justificó esa falta del trámite subsanación en la aplicación del principio de eficacia administrativa, afirmando, entre otras razones, que cualquier requerimiento que se hubiera efectuado habría supuesto desplegar una actuación administrativa por completo ineficaz e ineficiente, motivo que esta Procuraduría no compartía sobre la base de la normativa reguladora del procedimiento administrativo y el derecho de los ciudadanos a una buena administración, invocando el derecho de los interesados en el procedimiento a que se sigan los trámites previstos en la normativa reguladora.

En consecuencia, en la Resolución formulada, que también fue aceptada, instamos a la Administración autonómica a que en próximas convocatorias del bono alquiler joven el servicio competente en materia de ayudas a la vivienda adoptase las medidas oportunas en orden a garantizar el cumplimiento del trámite de subsanación, con estricta sujeción a la normativa del procedimiento administrativo común y a los principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia que deben regir las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos, debiendo resolver, en el supuesto concreto, de forma expresa y sin demora, el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden de resolución de la convocatoria, teniendo en cuenta que, el transcurso del plazo máximo para resolver un recurso no exime de la obligación de dictar una resolución expresa, conforme exigen las previsiones legales y ratifica la jurisprudencia.

En la línea de lo indicado anteriormente, se resolvieron los expedientes 526/2023 y 837/2023. En el primero, el solicitante aportó junto al formulario de solicitud, entre otros documentos, el certificado o volante de empadronamiento individual, en lugar del colectivo y en el segundo, se aportó una solicitud de inscripción en el padrón municipal. En ambos, la Administración autonómica no procedió a efectuar el requerimiento correspondiente de subsanación, por lo que instamos a retrotraer el procedimiento de concesión de la ayuda a dicho trámite, al haber sido indebidamente omitido.

La Administración aceptó parcialmente nuestras recomendaciones alegando la imposibilidad de retrotraer los expedientes objeto de estas quejas ante la ausencia de crédito presupuestario para proceder al abono de las ayudas; sin embargo, para futuras convocatorias del bono alquiler joven manifestó su compromiso de estudiar la forma de proceder en los casos de deficiencias en las solicitudes presentadas.

3.2. Vivienda de titularidad pública

Como indicamos anteriormente, en las quejas relativas a viviendas de titularidad pública se mostró la preocupación ciudadana ante la dificultad para acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, poniéndose de manifiesto la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública y también la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de viviendas demandadas por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, cuestión que, por otra parte, determinó que por esta Procuraduría del Común se promoviera una actuación de oficio relativa a la promoción del parque público de vivienda en Castilla y León, de la que se da cuenta en otro lugar de este Informe.

El motivo concreto de la queja 247/2023 hacía alusión a la situación de emergencia social en la que se encontraba una ciudadana en la localidad de Toro (Zamora), demandante de una vivienda de protección pública de Castilla y León desde hacía años, pues residía en una vivienda de titularidad municipal que se hallaba en condiciones inadecuadas para servir a ese destino y, en definitiva, no se estaban satisfaciendo las necesidades habitacionales de una persona pese a que desde hacía más de una década se hallaba inscrita en el registro de demandantes de una vivienda de protección pública de Castilla y León.

En la Resolución formulada dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sugerimos que era necesaria una ágil coordinación en la gestión del parque público de viviendas de alquiler entre la Administración autonómica y los Ayuntamientos de los municipios de mayor tamaño. Asimismo le recordamos la necesidad de resolver expresamente y sin demora, la solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social objeto de la queja, incluso mediante la declaración de actuación singular. La Resolución fue aceptada.

A la vista de las deficientes condiciones de habitabilidad de la vivienda de titularidad municipal en la que residía esta ciudadana en la localidad de Toro (Zamora), perteneciente al bloque de viviendas conocidas como casas de los maestros, se formuló, asimismo, en el mencionado expediente, una Resolución dirigida al Ayuntamiento instándole a proceder sin demora a la adopción de las medidas necesarias para garantizar que la vivienda cumpliera con las exigencias de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidos en la legislación aplicable, debiendo revertir el deterioro que presentaba el inmueble objeto de queja. Nuestra Resolución fue aceptada.

El motivo de la queja 277/2023 hacía alusión a la situación de emergencia social en la que se encontraba una persona en el término municipal del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), que demandaba una vivienda en régimen de alquiler social; sin embargo, su petición no fue atendida pese a la existencia en el municipio de dos bloques de viviendas de titularidad municipal, que se encontraban deshabitadas y en desuso, aunque en deficiente estado de conservación. El Ayuntamiento en respuesta a nuestra solicitud de información, reconoció que el deterioro de esas viviendas municipales era evidente, requiriendo una gran inversión en cubiertas, desagües y canalones, siendo frecuentes las quejas de los inquilinos en cuanto a goteras persistentes y humedades, habiendo transcurrido algunos años sin haber adoptado las medidas tendentes a revertir esa situación de deterioro.

A la vista de lo informado, instamos al Ayuntamiento a articular todos los mecanismos que considerase procedentes para promover la rehabilitación de los dos bloque de viviendas de titularidad municipal carentes de las mínimas condiciones de habitabilidad, haciendo alusión a las políticas activas en materia de vivienda ejecutadas por la Administración autonómica, como el Programa Rehabitare, cuyo objetivo es incrementar el parque público de alquiler social de la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal, para atender las necesidades habitacionales de los colectivos de especial protección o la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos para la dinamización demográfica en la Comunidad de Castilla y León, entre los que se incluyen proyectos destinados a ampliar o mejorar el parque de viviendas públicas o privadas. Una vez finalizadas las actuaciones de reparación oportunas, recomendamos a la entidad local que garantizara que las mismas fueran destinadas en régimen de alquiler social a personas vulnerables y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial, como la reflejada en el presente supuesto.

En este caso concreto, la citada Administración local contestó a la Resolución del Procurador del Común estimando que no veía adecuado seguirla, ya que los dos bloques de viviendas de titularidad municipal, deshabitadas algunas de ellas y en desuso ante su deficiente estado de conservación, se encontraban fuera de ordenación conforme al Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso. Aunque las indicaciones formuladas no eran de obligado cumplimiento por el Ayuntamiento, al entender que concurrían circunstancias que, desde su perspectiva, justificaban no aceptar nuestra Resolución, sí que advertimos a la entidad local que la situación de fuera de ordenación no era obstáculo para proceder, tal y como permitían las normas urbanísticas municipales, a las reparaciones estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y salubridad de los bloques de viviendas de su titularidad, cuya rehabilitación y adecuación permitirían atender necesidades de personas vulnerables.

Diversas reclamaciones presentadas por los ciudadanos en relación con el derecho a la vivienda nos permitieron conocer el deficiente estado de conservación de diferentes inmuebles de titularidad municipal, bienes patrimoniales de las entidades locales, tales como las viviendas conocidas como las casas de los maestros o destinadas a servir de vivienda al personal que prestaba servicios a las corporaciones locales, que ya no se destinan al fin para el que fueron construidas, o también viviendas donadas o cedidas al Ayuntamiento por antiguos vecinos del municipio que ya no tienen interés en mantener su titularidad, como, por ejemplo, es el caso del inmueble objeto de la queja 533/2023.

En estos supuestos, siempre advertimos a la entidad local afectada que la titularidad municipal de un inmueble conlleva una serie de responsabilidades, no sólo para mantenerla en condiciones de uso y habitabilidad, o para que las construcciones reúnan las condiciones exigibles por la normativa urbanística de seguridad, salubridad u ornato público, sino también de conservación del patrimonio municipal y de su valor y destino, instándoles a que, en cumplimiento del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, lleven a cabo las medidas de adecuación necesarias que garanticen a las personas que residen en los citados inmuebles la habitabilidad de las mismas en condiciones seguras y salubres.

3.3. Vivienda libre

La única reclamación relativa a este tipo de viviendas de titularidad privada originó la apertura del expediente 158/2023. En la ciudad de Segovia existían dos asentamientos compuestos por viviendas ocupadas por familias de etnia gitana, muy deterioradas y que adolecían de las mínimas condiciones higiénicas sanitarias y de acceso a servicios básicos. Con el objeto de ubicar a esas familias en otras viviendas, el Ayuntamiento de Segovia impulsó un programa de realojo específico dentro del Plan municipal de inclusión social, con actuaciones específicas en materia de vivienda, así como un programa de acompañamiento social individualizado y familiar, cuyos objetivos fueron estimular un cambio en el precario modo de vida de esas familias, en aras de alcanzar su plena integración ciudadana. Todas las familias que allí residían se reubicaron en viviendas normalizadas en barrios integrados en el entramado urbano, algunas de titularidad municipal y otras privadas, convirtiéndose el Ayuntamiento en garante y responsable solidario ante los propietarios de las viviendas particulares que participaron en esta iniciativa de inclusión social de enorme trascendencia para la ciudad de Segovia.

Sin embargo, el propietario de una de esas viviendas arrendadas solicitó el auxilio de esta Procuraduría, denunciando que una vez manifestado su deseo de rescindir el contrato, dentro de lo previsto en el clausulado contractual, hasta la finalización efectiva del mismo, no había tenido el respaldo económico municipal en el que había confiado para arrendar su vivienda, no percibiendo compensación económica alguna, habiendo dirigido múltiples reclamaciones verbales y por escrito a la Corporación municipal, sin que a la fecha de presentación de su escrito de queja hubiera obtenido respuesta.

A la vista de la documentación obrante en el expediente, instamos al Ayuntamiento concernido a facilitar respuesta expresa y motivada a los escritos presentados en relación con el tema que nos ocupaba, considerando las razones de hacerlo en sentido estimatorio, y abonando, en consecuencia, las cantidades pendientes de pago previstas en el programa de realojo para el tratamiento de problemas especiales de vivienda en la ciudad de Segovia, y garantizando el cumplimiento efectivo de las obligaciones económicas contraídas por esa Administración local.

La Administración municipal estimó oportuno aceptar nuestras recomendaciones.

4. TRANSPORTES

Han sido 14 las quejas presentadas durante el año 2023 en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte. De ellas, 7 se corresponden con el transporte por carretera, 6 con el transporte ferroviario y 1 tiene que ver con el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de Burgos. Del total de quejas presentadas 7 fueron remitidas al Defensor del Pueblo al tratarse de administraciones estatales las que debían ser supervisadas.

Ha sido emitida una Resolución sobre esta materia.

En el expediente 2059/2022 se abordó la problemática que tenían los residentes en la Urbanización Aldeamayor Golf (Aldeamayor de San Martín) para el acceso a la utilización del servicio regular de transporte interurbano de viajeros del trayecto Valladolid-Mojados, a causa de la ubicación de la parada establecida.

En la tramitación del expediente llegamos a la conclusión de que era en la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, bien por propia iniciativa o a propuesta del Ayuntamiento interesado, en quien residía la competencia para establecer la ubicación de las paradas en las que los servicios regulares de transporte interurbano están autorizados a tomar o dejar viajeros, por lo que consideramos oportuno dirigir a la misma una Resolución en el sentido de que, una vez que fueran tenidos en cuenta los criterios establecidos en la ley para establecer la ubicación de las paradas de los servicios públicos de transporte interurbano, se consideraran las circunstancias que habían determinado la presentación de la queja y, consecuentemente, se valoraran en orden a adoptar las medidas que se fueran necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios del servicio de transportes referido, residentes en la Urbanización Aldeamayor Golf. Nuestra Resolución fue aceptada.

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento (correos, telefonía, internet y televisión) ascendieron a 20. Se han emitido 5 Resoluciones sobre esta materia.

Un año más, los problemas relacionados con la deficiente o nula captación de la señal de televisión, de telefonía móvil o de internet en pequeños núcleos de población del medio rural volvieron a estar presentes en las quejas presentadas por los ciudadanos.

Este fue el caso del expediente 3/2022, que vino motivado porque una localidad, perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos, carecía de dotación de internet y de wifi, cuando todos los demás pueblos de dicha Entidad local sí lo tenían, habiéndose promovido el servicio a cargo del Ayuntamiento.

En este caso, advertimos al municipio que la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales contempla, a estos efectos, entre los derechos digitales, el “derecho de acceso universal a Internet”. Se trata en definitiva de un derecho de los ciudadanos y, consecuentemente ha de haber una Administración obligada a cumplir un deber, aunque en este caso no se trata de una competencia estrictamente municipal, sin perjuicio de que la Administración municipal podría actuar.

Analizamos también el argumento de falta de medios económicos que utilizaba la Entidad local concernida para no dotar a la localidad de internet y wifi, aunque sí lo había hecho en otros pueblos del municipio. Pues bien, consultadas las cuentas anuales del Ayuntamiento, correspondientes al ejercicio de 2021, último publicado en la página del Consejo de Cuentas de Castilla y León, observamos que el remanente de tesorería para gastos generales ascendía a más de medio millón de euros, por lo que estimamos que no existía una razón económica de orden presupuestario que pudiera impedir llevar a efecto o, como mínimo valorar, a la mayor brevedad, la oportunidad de realizar las obras de reforma necesarias para acceder a la petición objeto de la queja.

En virtud de todo lo expuesto, concluimos con una Resolución en la que exhortábamos al Ayuntamiento a que valorara proceder a realizar lo necesario para dotar de internet y de wifi a la localidad a la que se refería la queja. Nuestra Resolución fue aceptada.

El expediente 1517/2022 hacía alusión a que por un vecino se había remitido un escrito al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo solicitando la canalización mediante tubo de dos arquetas existentes, obra que era necesario ejecutar para poder realizar el enganche a la red de fibra óptica, que distaba unos 170 metros de su domicilio, razón por la cual la empresa de telefonía no le había proporcionado, en su momento, ese servicio.

De nuevo, en este caso, recordamos a la Entidad local que entre los derechos digitales que se contemplan en la ley se halla el de acceso universal a internet.

Aunque, ciertamente, como se señaló en el expediente precedente no se trataba de una competencia estrictamente municipal, había que tener en cuenta la posibilidad que tienen las Administraciones públicas para poder suscribir convenios de colaboración que regulen el acceso a las infraestructuras de titularidad municipal de los operadores de comunicaciones electrónicas, cuestión que, por otra parte, ha sido admitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con la finalidad de facilitar su despliegue.

Pusimos fin al procedimiento con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo en la que se le instábamos a realizar lo necesario para que se pudiera dotar del servicio de fibra óptica a la zona objeto de la queja. Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada.

La solicitud de retirada de un poste de madera, así como la línea telefónica que estaba soportando, al existir canalización para poder soterrar la misma, que había sido dirigida al Ayuntamiento de Ponferrada, y que no había recibido respuesta, fue la cuestión analizada en el expediente 1423/2023.

En la tramitación del expediente llegamos a la conclusión de que, aunque en este caso no había transcurrido todavía el plazo establecido, el ciudadano tenía derecho a que se le respondiera y se le notificara la resolución que fuera adoptada, aun cuando pudiera tener un sentido desestimatorio de sus pretensiones, sin que sirviera, a tal efecto, la contestación que se había remitido a esta Defensoría, pues es al propio interesado a quien se debe contestar y, posteriormente, notificar en legal forma, toda vez que no es finalidad de esta Institución convertirse en receptor o transmisor de las decisiones municipales, sino velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos en los términos previstos en la normativa aplicable.

Concluimos en nuestra Resolución indicando al Ayuntamiento que procediera a dictar una Resolución expresa y a notificarla, dado contestación al escrito que le había sido dirigido. Nuestra Resolución fue aceptada.

Las deficiencias en la recepción de la señal de televisión en un municipio de la provincia de Palencia y otro de la provincia de Soria, motivaron sendas solicitudes dirigidas a los respectivos Ayuntamientos para que solucionaran el problema, sin que esto se hubiera llegado a producir, lo cual dio lugar las correspondientes quejas motivadoras de la apertura de los expedientes 4795/2021 y 1066/2022.

Tras reconocer que no estábamos ante una competencia propia de los municipios, pudimos constatar que la legislación sectorial aplicable a estos supuestos viene a reconocer la capacidad jurídica, que no competencia, otorgada a favor de todas las Administraciones públicas “para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre, se considera que se produce una situación de fallo de mercado”.

Por todo ello, estimamos oportuno formular una Resolución dirigida a cada uno de los dos Ayuntamientos para que valoraran si era precisa la solicitud de ayudas económicas a otras Administraciones públicas (la Diputación Provincial u otras), o, en su caso, aplicaran fondos propios con objeto de mejorar la difusión del servicio de televisión digital terrestre en beneficio de los vecinos, dado que resultaba acreditado que ambos municipios se hallaban en una zona donde no existía cobertura de calidad, al concurrir una situación de fallo de mercado, por lo que era necesario realizar la inversión que fuera precisa para lograr su prestación del servicio de forma satisfactoria. Nuestra Resolución fue aceptada plenamente en el caso del primer expediente, y de forma parcial en el segundo.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La tutela del derecho a un medio ambiente adecuado, derecho reconocido a los ciudadanos en el artículo 45 de la Constitución española es, como siempre ha venido siendo, un objetivo prioritario para la Procuraduría del Común, lo que pone de manifiesto nuestra intervención ante las solicitudes de actuación recibidas a lo largo de 2023, las cuales, por cierto, han aumentado levemente frente al año anterior, ya que si en 2022 fueron 161, en la anualidad a que se refiere el presente Informe fueron 172 reclamaciones las presentadas en esta materia. Además, a finales de año se recibió una queja múltiple (1838/2023) presentada por 87 personas que denunciaban las molestias que producía el incumplimiento de las condiciones impuestas mediante la regularización de la actividad del Campo de Tiro municipal de la localidad de Candeleda (Ávila).

Por lo que se refiere a las Resoluciones emitidas, en 2023 fueron 65, de las cuales 53 se dirigieron a las Administraciones locales y 12 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de ellas 37 fueron aceptadas en su totalidad, 7 parcialmente y 7 rechazadas.

A la fecha de cierre de este Informe, 4 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, mientras que otras 10 habían sido archivadas definitivamente al no haber contestado las Entidades locales concernidas a las Resoluciones formuladas, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con nuestra Institución. También, hemos de mencionar que una parte de las quejas presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes al haber resuelto las administraciones públicas competentes la problemática que las originó.

Para la más clarificadora exposición de nuestra actividad en la citada Área de Trabajo, clasificaremos las reclamaciones presentadas en tres grupos: el referido a asuntos de calidad ambiental, que es el mayoritario, con 131; un segundo que comprende las quejas relativas a la protección del medio natural, en que se han recibido 31 quejas y, por último, un tercer grupo, formado de manera residual, en el que hemos agrupado 10 quejas que no pueden ser incardinadas en los dos anteriores.

Dentro de la denominada calidad ambiental, la mayor parte de las quejas hacían referencia a las molestias ocasionadas por la contaminación acústica de los establecimientos hosteleros (26), seguidas de las relativas a los problemas generados por la depuración de aguas residuales (22), los cuales fueron puestos de manifiesto en una serie de reclamaciones sobre la ausencia de un estudio geotécnico en varios proyectos de construcción de EDAR elaborados por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (Somacyl); en menor número se han registrado cuestiones relativas a actividades comerciales y de servicios (11), a vertidos ilegales de residuos (9), fundamentalmente relacionadas con neumáticos fuera de uso; a molestias causadas por el ruido producido en celebraciones populares (8) y, finalmente, a los malos olores generados por actividades ganaderas (6).

Dentro del apartado dedicado al medio natural, la mayor parte de las quejas recibidas se referían, fundamentalmente, a problemas derivados de los aprovechamientos forestales o de la propiedad de los montes de utilidad pública (13) y, en un menor número, estaban relacionadas con vías pecuarias (5), así como con problemas relativos a la práctica cinegética (4).

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales, sigue siendo satisfactoria, tanto en lo referente a la remisión de la información requerida como a la contestación recibida a nuestras Resoluciones.

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

Los ruidos y otras molestias o perjuicios generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a la Defensoría en relación con la calidad ambiental, lo cual es comprensible dado que en determinados casos de especial gravedad, estos daños ambientales, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden socavar el derecho a la vida privada y familiar dentro del domicilio, tal y como se deduce del artículo 8.1 del Convenio de Roma, así como del artículo 18 CE.

Así, por ejemplo, en el expediente 1904/2022, se denunciaba la contaminación acústica causada en horario nocturno por la actividad de un bar musical situado en el casco urbano de una localidad de la provincia de Valladolid, que impedía el descanso de los vecinos más inmediatos. En la respuesta a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento nos comunicó que el local disponía de la licencia municipal requerida para tal actividad, y que, ante las reclamaciones presentadas, se habían llevado a cabo mediciones desde el año 2021 por entidades de evaluación acústica debidamente acreditadas, habiéndose comprobado que se respetaban los límites fijados en el Anexo I de la Ley del Ruido de la Comunidad, tanto para el aislamiento acústico como para las emisiones del equipo de reproducción sonora, en eso último considerando que el funcionamiento del limitador-controlador acústico instalado en los altavoces fuera adecuado.

Sin embargo, el reclamante insistía en que en determinados momentos se producían ruidos y así lo había denunciado en tres ocasiones, durante los meses de noviembre y de diciembre de 2023, ante la Guardia Civil. En consecuencia, con el fin de disipar posibles dudas y dado que la licencia otorgada permitía el funcionamiento del establecimiento hasta altas horas de la madrugada, se formuló una Resolución dirigida a la Administración municipal, en la que se recomendaba que llevase a cabo una inspección para garantizar tanto el funcionamiento adecuado del citado limitador, como la correcta transmisión telemática de los datos a los técnicos municipales, conforme exige el artículo 26.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Asimismo añadimos que, en el caso de que se constatase que el funcionamiento del dispositivo no cumplía las exigencias legales, el órgano competente de la Corporación debía remitir un requerimiento de subsanación de deficiencias al titular del local, sin perjuicio de que se valorarse también retirar los equipos de reproducción sonora, mientras se solventaba el problema denunciado, así como la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

A fecha de cierre del Informe anual no se había recibido respuesta a las recomendaciones remitidas.

En la misma línea, cabe mencionar la queja que dio lugar al expediente 555/2022, en la que un vecino denunció la inactividad municipal ante las molestias que le generaban las emisiones acústicas de un local musical en Salamanca.

Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento se constató que, si bien se habían tramitado expedientes sancionadores y se había requerido a la entidad mercantil propietaria del local de ocio nocturno la eliminación de algunos altavoces, no se había realizado ninguna reforma en su interior para reforzar el aislamiento acústico respecto a la vivienda del vecino denunciante.

En consecuencia, con el fin de disminuir los ruidos que se habían denunciado, se remitió una Resolución a la Corporación municipal de Salamanca para que se comprobase por técnicos competentes que el local disponía del aislamiento acústico exigido para los establecimientos de Categoría B, conforme a dispuesto en el artículo 17.1.B.4 de la Ordenanza municipal reguladora de Establecimientos y Actividades. Igualmente, se recomendó realizar una medición de ruido desde el domicilio del vecino denunciante para constatar si las emisiones de los equipos musicales superaban efectivamente los límites de los niveles fijados en la Ley del Ruido que resultaba aplicable, y, como resultado de la medición, se valorase la instalación de un limitador-controlador acústico en los equipos de reproducción sonora para evitar futuras molestias.

La Administración municipal aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, comprometiéndose a llevar a cabo la medición recomendada y a valorar la exigencia de la instalación del limitador-controlador aconsejado; sin embargo, no consideró que debiera realizarse una comprobación para verificar si era necesaria una reforma estructural en el local de ocio nocturno, ya que, en una medición anterior, una entidad de evaluación acústica acreditada había determinado que cumplía el máximo nivel de aislamiento posible de los contemplados en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones para los establecimientos de Categoría B (con un mínimo de 61 dB a 125 hz. y 73 dB global).

Durante 2023 también se han seguido recibiendo reclamaciones sobre los problemas ocasionados por la ampliación de la superficie de las terrazas como consecuencia de las medidas que se acordaron en su momento por numerosas corporaciones locales para apoyar al sector de la hostelería ante las limitaciones de los aforos interiores impuestos a causa de la Covid-19, ampliaciones que se han mantenido en el tiempo. Así, en el expediente 3607/2021 un vecino mostraba su disconformidad con la ubicación de los veladores de un bar en León, ya que, además de ocupar la zona de estacionamiento de dos calles, se situaba muy cerca de su vivienda, que se situaba en los bajos de un inmueble.

En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció que se había permitido en su día la instalación de la terraza en ese lugar, como medida de apoyo al sector hostelero por las limitaciones que estaba causando la pandemia, por lo que no procedía tramitar ningún expediente sancionador por esos hechos. Asimismo, se informaba que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se había acordado prorrogar esas medidas excepcionales “hasta la entrada en vigor de la nueva Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público, con los condicionantes técnicos para la ocupación del espacio público, las medidas sanitarias que en él mismo se incluían y las autorizaciones que con carácter provisional fueron dictadas, sin perjuicio de la facultad que tiene el Excmo. Ayuntamiento de León, de proceder en su caso a la revisión o derogación del mismo si se estimase oportuno”.

Sin embargo, la Procuraduría consideró que, en ese caso, no se había tenido en cuenta la proximidad de la vivienda del reclamante a la zona ocupada, lo que obligaba a aquel a soportar los ruidos de los clientes del bar hasta la hora de su cierre, esto es, conforme a lo previsto en el artículo octavo de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León, “desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas, excepto durante el periodo estival que establezca el calendario oficial, donde de domingo a miércoles se permitirán hasta las 1:30 horas y jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 2:00 horas ”.

En consecuencia, se formuló una Resolución a esa Corporación para que, dada la segura contaminación acústica soportada, se procediese a la retirada del velador situado frente a la vivienda del vecino reclamante, puesto que, además, éste no había dado su conformidad, siendo ese un requisito previsto en el apartado cuarto del Decreto de Alcaldía-Presidencia de 20 de mayo de 2020, conforme al que se permitió ampliar la superficie de las terrazas por la Covid-19.

La Administración municipal rechazó nuestra recomendación al considerar que, al estar ubicado el velador en un estacionamiento, no se requería el consentimiento del vecino colindante, y que no se debía retirar la terraza al mantenerse prorrogadas las medidas excepcionales acordadas en su día, mientras no se aprobase la futura Ordenanza municipal.

En otras ocasiones, los ruidos los habían sufrido los clientes de alojamientos hoteleros colindantes a los locales de ocio nocturno. Como por ejemplo, en el expediente 246/2022, el propietario de un hotel situado en el casco histórico de una localidad en la provincia de Burgos denunciaba la inactividad municipal ante los ruidos que generaba un bar musical, lo que perturbaba el descanso de sus clientes.

En la información remitida, el Ayuntamiento reconoció que el establecimiento hostelero disponía de la preceptiva licencia de bar especial, pero que en el año 2016 se había tramitado un expediente de adopción de medidas correctoras en materia de ruido que concluyó con una Resolución de la Alcaldía, en la que se acordó requerir la instalación de un limitador-controlador en el sistema de reproducción sonora existente, así como prohibir expresamente la colocación en el interior del local de cualquier otro equipo musical no autorizado expresamente por la Corporación. Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Burgos nos remitió un informe elaborado por la Guardia Civil, en el mes de julio de 2022, en el que se verificaba la existencia de dos altavoces instalados en la terraza interior del bar musical, espacio que era adyacente al hotel rural.

Por esta razón, se remitió una Resolución dirigida a la Administración municipal, en la que se le recomendaba vigilar el adecuado funcionamiento del limitador-controlador acústico instalado con el fin de evitar una posible manipulación que permitiera que los equipos de reproducción sonora superaran los límites fijados en la Ley del Ruido de Castilla y León, debiendo requerir al titular del bar musical la adopción de las medidas correctoras oportunas en caso de incumplimiento de estos. Por último, se le instó también a que ordenara la retirada de los altavoces instalados en la terraza interior al no estar autorizados de forma expresa.

El Ayuntamiento nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informándonos que, en la visita de inspección practicada por el arquitecto municipal, se había comprobado que ya no había equipos de reproducción sonora en el patio del establecimiento, y que, en el volcado de los datos del limitador, se comprobaba que no se habían sobrepasado los niveles acústicos máximos permitidos. Además, dicha Corporación se comprometía a seguir controlando periódicamente las mediciones de ruido del establecimiento para garantizar el normal desarrollo de esos dos negocios en la localidad.

En relación con las molestias causadas por las actividades agropecuarias, hemos de destacar el riesgo que puede suponer para los vecinos la presencia de reses incontroladas en las inmediaciones de los cascos urbanos. Así se comprobó mediante la tramitación del expediente 150/2022, en el que se advirtió que algunas cabezas de ganado vacuno deambulaban libremente por las inmediaciones de una pequeña localidad de la provincia de Zamora, causando daños a propiedades privadas y contaminando los manantiales del pueblo. Esta situación provocó que, al haberse formulado una denuncia por parte de los agentes de la Guardia Civil, se tramitase un expediente sancionador por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora frente al dueño de una explotación ganadera por una presunta infracción en materia medioambiental, que concluyó con la imposición de una multa y la obligación de retirar las reses de las parcelas afectadas.

Sin embargo, al no haberse acreditado en la documentación enviada que se hubiese procedido a la regularización ambiental de la actividad ganadera, se formuló una Resolución al Ayuntamiento concernido para que se requiriese al titular su legalización, debiéndose cumplir las condiciones ambientales mínimas fijadas para este tipo de instalaciones ganaderas en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, y el régimen de distancias establecido en la Ordenanza municipal vigente, valorando proceder a la clausura de la instalación en el caso de que no se acreditara el cumplimiento de dichas exigencias.

La Administración municipal nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informando que, mediante sucesivos Decretos de Alcaldía, se había procedido a clausurar la actividad ganadera bovina que había dado lugar a la queja.

La proliferación de palomas en los cascos urbanos genera en ocasiones un foco de insalubridad que requiere la intervención de los ayuntamientos para evitar ese problema. Así, mediante la queja 4701/2021 se denunció la presencia de palomas en el interior de una vivienda en Benavente (Zamora), procedentes de una casa deshabitada y de un solar colindante.

En la información remitida, el Ayuntamiento nos comunicó que se habían instalado jaulas para su captura en diferentes puntos del municipio, pero que, en el caso objeto de reclamación, no habían podido ser colocadas en algunas propiedades al no haber sido posible contactar con sus dueños, por lo que persistía el problema denunciado por el vecino afectado.

Por lo tanto, nos encontrábamos ante un incumplimiento del deber urbanístico que tienen los propietarios de conservar los terrenos y demás bienes inmuebles en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad, y habitabilidad, tal como se exige en los artículos 8.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 19.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo. Además, el artículo 39 de la vigente Ordenanza municipal cívica del citado municipio obligaba a los propietarios de los solares a realizar las tareas de desratización y desinfección. De esta forma, aunque la Corporación no era la responsable de mantener los inmuebles en cuestión en adecuado estado de conservación, no podía permanecer indiferente ante los problemas de salubridad que sufría el vecino denunciante como consecuencia de la desatención de sus obligaciones por parte de los propietarios.

En consecuencia, se remitió una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Benavente para que llevase a cabo una inspección en el interior de la casa deshabitada y en el solar colindante, con el fin de verificar si era cierta la presencia de las palomas, debiendo realizar una notificación edictal, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que no se conociese la identidad y la localización de los propietarios de las fincas urbanas.

Asimismo, se instó a la citada Entidad local a dictar las órdenes de ejecución para garantizar las condiciones de salubridad de dichos inmuebles, advirtiendo expresamente a sus propietarios de que, en el caso de que no lo hiciesen voluntariamente, se realizarían subsidiariamente las actuaciones precisas a su costa.

La Administración nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informando que, por Decreto de Alcaldía, se había iniciado expediente de orden de ejecución, con el fin tanto de limpiar el solar, sustituir las tejas rotas y movidas, y cerrar los huecos existentes en la vivienda deshabitada que impidiesen, en todo caso, la entrada de agua y de animales al interior de la construcción.

La ubicación de actividades industriales en las proximidades de zonas residenciales provoca, en ocasiones, importantes problemas de contaminación, tal como se pudo constatar durante la tramitación del expediente 2540/2021, en el que se denunciaba el impacto que suponían las emisiones que generaba una actividad de granallado que se desarrollaba en un barrio de la ciudad de Burgos, cuestión que había sido denunciada al Ayuntamiento y al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente.

En su informe, la Administración municipal nos comunicó que la fábrica disponía de una licencia ambiental para el ejercicio de la actividad de taller de pintura y recubrimientos metálicos y que los equipos existentes en dicha instalación (cabinas de chorro, pintura y granallado) estaban dotados de sistemas de filtrado para evitar la emisión de partículas que pudieran resultar contaminantes. No obstante, se admitía que se había llevado a cabo una inspección de estos hechos por la Policía Local, en la que se constató la presencia de residuos procedentes de una de las chimeneas de extracción sobre varios vehículos aparcados en el exterior.

La Administración autonómica nos informó que en marzo de 2020 se había remitido a la empresa titular de las instalaciones industriales un requerimiento por el incumplimiento de algunas obligaciones recogidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que, en septiembre de 2021, se había llevado a cabo una nueva inspección en la que no se constataron “desviaciones o incidencias respecto de las emisiones a la atmósfera”.

Sin embargo, al existir dudas sobre si la actividad de granallado se encontraba dentro de las actividades amparadas por la licencia municipal otorgada en su día, se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Burgos para que se comprobase este extremo, requiriéndose, en caso contrario, la adopción de medidas correctoras para subsanar las deficiencias que pudieran detectarse. Asimismo, se instó a dicha Corporación a garantizar el cumplimiento de las exigencias fijadas en el artículo 43.3 b) del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para este tipo de industrias, dada su cercanía a las viviendas colindantes.

La Administración municipal aceptó parcialmente nuestras recomendaciones al reconocer que, con fecha 8 de septiembre 2023, se inspeccionó dicha actividad, concluyéndose que, “por lo que respecta exclusivamente a los aspectos ambientales la actividad se ajustaría a las condiciones de licencia ambiental para taller de pintura y recubrimientos metálicos”, pero no hizo ninguna mención sobre el hecho de que el funcionamiento de esa industria se ajustara al uso urbanístico previsto para esa parcela en el planeamiento vigente.

De igual modo, se remitió otra Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que se asegurase de que todos los focos de emisión de la industria cumpliesen los valores límites establecidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y de protección de la contaminación atmosférica, adoptando, en caso contrario, las medidas que fuesen necesarias para garantizar que no se volviesen a depositar residuos en las viviendas colindantes y en los vehículos aparcados en las inmediaciones.

La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones informando que unos nuevos filtros instalados en los focos de emisión de la cabina principal de granallado habían reducido aún más las emisiones de partículas en suspensión, las cuales ya estaban dentro de los parámetros establecidos legalmente. No obstante, se admitía por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que “una forma de disminuir que las partículas emitidas por los focos de granallado, lleguen a la zona residencial que se encuentra en pleno polígono industrial, sería plantar una barrera de árboles, bien al lado de las viviendas o frente a la fábrica, dado que ambas aceras son lo suficientemente anchas. Sin embargo, esta medida deben solicitarla directamente los afectados al Ayuntamiento de Burgos, al ser éste el propietario y administrador de la calle”.

En este apartado, es preciso también mencionar el resultado de las labores de investigación de la queja múltiple que dio lugar a la tramitación del expediente 157/2022, en la que se agruparon 16 reclamaciones presentadas por los posibles perjuicios que supondría la instalación del parque eólico denominado “Miravete”, en la localidad de Celada de la Torre, perteneciente al municipio de Valle de las Navas (Burgos). Se consideraba una eventual producción de efectos negativos para las actividades agropecuarias y para los valores naturales, al tratarse de una zona en la que abundaban numerosas aves, así como para sus habitantes, dada la proximidad de la instalación al casco urbano.

Tras analizarse la documentación remitida por la Administración autonómica, se comprobó que se habían cumplido los trámites formales exigidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin que fuese posible alegar indefensión de ningún tipo por parte de la Junta Vecinal de Celada de la Torre, ya que el anuncio de información pública fue publicado tanto en los Boletines oficiales correspondientes como en el tablón de edictos de los municipios afectados —entre los que se encontraba el de Valle de las Navas—, al ser éstos los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Además, la instalación eólica en cuestión disponía tanto de las autorizaciones requeridas en la normativa sectorial eléctrica, como de una declaración de impacto ambiental favorable, aprobada por la Orden FYM/1586/2021, de 15 de diciembre. Además respetaba la distancia de 1.000 metros respecto al casco urbano fijada en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

No obstante, se reconocía por el órgano ambiental la importante avifauna existente en la zona, ya que se habían encontrado buitres leonados, aguiluchos cenizos y milanos reales, aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Esta situación motivó que, en el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se recogiese la posibilidad de eliminar algún aerogenerador en el caso de que se constatase la muerte de aves catalogadas “en peligro de extinción” o “vulnerable”, conforme a las previsiones recogidas en el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos.

Pues bien, aunque no era posible prohibir a priori la ubicación elegida para el parque eólico promovido, se consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, ante las dudas sobre la viabilidad del proyecto recogidas en la declaración de impacto ambiental aprobada, se reforzase la vigilancia en la zona con el fin de determinar el impacto real que esa instalación pudiese tener sobre la avifauna de la zona, debiendo proceder a la retirada y desmantelamiento inmediato de aquellos aerogeneradores que se acreditasen como conflictivos para la preservación de las especies antes citadas. La Administración autonómica aceptó nuestra Resolución.

En relación con las molestias generadas por actividades comerciales y de servicios en zonas urbanas cabe mencionar, como ejemplo, el expediente 231/2022, en el que se analizaron los ruidos causados por la actividad que se desarrollaba en un taller de reparación de vehículos de un pequeño municipio de la provincia de Ávila, el cual impedía el descanso a los residentes en la vivienda más inmediata.

Tras analizar la información remitida por el Ayuntamiento, se constató que dicho establecimiento disponía de la licencia preceptiva para su funcionamiento, pero que el problema se encontraba en que algunas labores de reparación y mantenimiento se efectuaban en la vía pública, lo que provocaba, además, que aparecieran pequeñas manchas de aceite en la calzada, tal como se demostraba en algunas fotografías aportadas por el reclamante.

Por esta razón, se formuló una Resolución dirigida a la Administración municipal para que requiriese al titular del taller que no realizase reparaciones en la vía pública al ser éste un uso prohibido. Además, se recomendó a la Corporación municipal que se comprobase por los técnicos competentes el cumplimiento de las condiciones impuestas en su día para el ejercicio de la actividad, pudiendo solicitar, si fuese necesaria, la colaboración de la Diputación de Ávila para la realización de una medición acústica desde la vivienda del denunciante, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2009, donde se atribuye a las Administraciones provinciales el servicio de control del ruido en municipios de menos de 20.000 habitantes.

El Ayuntamiento rechazó nuestra Resolución al entender que no debía realizarse ninguna inspección, ni tampoco adoptar medida alguna frente al titular del taller mecánico objeto de la queja, al no constarle que se hubiera cometido alguna infracción medioambiental y contar la instalación con las oportunas licencias.

Los problemas de ruidos tienen en ocasiones su origen en la actividad que se desarrolla en edificios o en infraestructuras de titularidad pública, lo cual debería obligar a una rápida intervención administrativa con el fin de solucionar el problema. Sin embargo, no siempre ocurre así, tal y como se pudo comprobar con la tramitación del expediente 4725/2021, en el que se denunciaban las molestias acústicas que sufrían los vecinos más inmediatos por la actividad desarrollada en la estación municipal de autobuses de Burgos.

Tras analizar la documentación remitida por el reclamante, se consideró necesario solicitar información al Ayuntamiento de Burgos con el fin de conocer las actuaciones que se hubieran adoptado ante las denuncias recibidas como titular de esa infraestructura de transporte situada en el casco urbano de la ciudad.

Sin embargo, dicha Corporación, pese a no dar respuesta a nuestra petición, recibió nuestra Resolución con objeto de que llevase a cabo una medición de ruidos desde la vivienda del denunciante, ya que, conforme a la definición recogida en el artículo 3 e) de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, tiene la consideración de emisor acústico “cualquier actividad, establecimiento, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica”.

Adicionalmente, se le instó a que, en el supuesto de que se constatase que se superaban los límites de inmisión en interiores y exteriores fijados en el Anexo I de la Ley 5/2009, se adoptasen por el órgano municipal competente todas aquellas medidas de insonorización que fuesen pertinentes para erradicar las molestias que pudiera generar la actividad que se desarrollaba en el interior de la estación de autobuses, tales como la instalación de pantallas acústicas, la limitación del volumen de la megafonía o, incluso, la restricción de su horario de funcionamiento a altas horas de la madrugada.

El Ayuntamiento de Burgos aceptó nuestra Resolución informándonos de que por parte del Servicio municipalizado de Movilidad y Transportes se iban a realizar las actuaciones recomendadas.

En relación con las reclamaciones recibidas en esta Institución denunciando la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas, es preciso mencionar en primer lugar, que la mayor parte de las presentadas en este año (320/2023, 321/2023, 322/2023, 323/2023, 324/2023, 325/2023 y 326/2023) fueron archivadas al constatarse, en el marco de su tramitación, que las Administraciones competentes habían retirado los residuos denunciados. No obstante, sobre esta problemática cabe mencionar la queja 4370/2021, en la que se puso de manifiesto la contaminación de las aguas que generaba la limpieza de las cisternas de los vehículos pesados que se realizaba en una estación de servicio ubicada en un pequeño municipio de la provincia de Segovia.

En sus respuestas, las Administraciones competentes reconocieron que dicha gasolinera disponía de licencia para ejercer esa actividad y que, según reconocían los agentes de la Guardia Civil, se había acreditado la existencia en el sistema de lavado, de una fosa de decantación de sólidos en la cual quedaban los restos más pesados, normalmente arenas silíceas, siendo entregados dichos residuos a gestor autorizado, y de otra fosa de decantación de residuos de hidrocarburos anexa al lavadero, concluyéndose que por este motivo no cabía tramitar ningún expediente sancionador por estos hechos.

En cambio, en la inspección practicada por personal de la Confederación Hidrográfica del Duero, se constataron una serie de deficiencias, ya que el vertido de las aguas sobrantes del lavadero se realizaba directamente al alcantarillado municipal sin disponer de la autorización pertinente, y que la depuradora municipal no funcionaba de manera adecuada.

Por lo tanto, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que, como Administración competente, regularizase ese vertido, debiendo valorar la conveniencia de aprobar una Ordenanza municipal específica como aconsejaba el Organismo de Cuenca.

De igual forma, se instó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que asistiese técnica y financieramente a la Corporación afectada para la reparación de los desperfectos detectados en el sistema de depuración municipal, garantizando así que los vertidos de aguas residuales no afectaran a un embalse cercano en el que se desarrollaban actividades de piragüismo.

Ambas Administraciones aceptaron nuestras recomendaciones, informando el Ayuntamiento que intentaría realizar las inspecciones necesarias para garantizar que los vertidos procedentes del lavadero cumpliesen las exigencias fijadas en la normativa vigente, y que se había solicitado la inclusión de la depuradora en el programa de actuaciones previstas en desarrollo del Protocolo general de actuación firmado el 28 de marzo de 2023 entre la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Segovia para el establecimiento de sistemas de depuración de las aguas residuales urbanas en las poblaciones inferiores a 500 habitantes.

La celebración de los festejos populares a veces genera conflictos entre los vecinos de pequeñas localidades, produciéndose discrepancias con la ubicación de los conciertos y actuaciones musicales programadas por la Administración organizadora de los eventos. Así se constató durante la tramitación del expediente 871/2022, en el que se denunciaron los ruidos y molestias que generaban las actividades festivas que se celebran dos veces al año en una localidad de la provincia de León, ya que se habían situado todas las actividades programadas en la zona residencial, cuando, a juicio del reclamante, el lugar más adecuado para ello era la zona del campo de fútbol, situada a las afueras del núcleo urbano.

En su informe, el Ayuntamiento reconoció que el nuevo emplazamiento había sido propuesto también en el año 2019 por la Concejalía de Cultura y Fiestas con el fin de evitar molestias a los vecinos, pero que la iniciativa correspondía a la Junta Vecinal como organizadora de las fiestas patronales.

La Entidad Local Menor, en su informe, no se mostraba partidaria de variar su ubicación, ya que, a su juicio, ese era el lugar de celebración tradicional de los festejos populares y que “solo haría que trasladar el problema a otros vecinos, aparte el coste adicional que supondría adecuar otros espacios para las arcas de la Junta Vecinal, y por tanto al pueblo”.

Dado que no correspondía a esta Procuraduría determinar el lugar donde debían celebrarse las actividades festivas, al ser ésta una potestad discrecional entendida como una facultad de la Administración competente de decidir entre varias opciones igualmente justas, resolvimos que la opción elegida fuera adecuadamente motivada con el fin de evitar incurrir en la arbitrariedad prohibida en el artículo 9.3 CE. Por esta razón, se formuló una Resolución a la Junta Vecinal de la localidad para que justificase adecuadamente su propuesta de ubicación de las próximas actuaciones festivas con el fin de que, en su caso, el Ayuntamiento lo autorizase al ser ésta la Administración competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, se recomendó a la Corporación municipal que en la autorización especificase tanto su duración, como los emisores acústicos permitidos, debiendo encargar a los agentes de la Policía Local que vigilasen el cumplimiento de las condiciones que se impusieran.

Ninguna de las dos Administraciones concernidas contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

La celebración de conciertos musicales en las plazas mayores de las localidades, con ocasión de las fiestas patronales, puede llegar a dificultar o impedir el descanso de los vecinos afectados durante, incluso, una semana, tal como se denunció en la queja 1189/2022, que dio lugar a un expediente en el que se analizó la reclamación presentada por un ciudadano ante el Ayuntamiento de Segovia.

En la queja, además de denunciarse los ruidos sufridos por la familia en su vivienda, sita en la Plaza Mayor, se estimaba abusiva la suspensión permanente de los límites de niveles de ruido acordada en el Anexo VII de la Ordenanza municipal de Ruidos y Vibraciones, ya que se entendía que no se había llevado a cabo una valoración previa de la incidencia acústica conforme a lo exigido en la Ley del Ruido de Castilla y León, y se solicitaba una indemnización equivalente al importe correspondiente a los gastos de alojamiento en un establecimiento hostelero al ser imposible residir en su vivienda mientras se continuaran organizando actuaciones en la Plaza Mayor de la mencionada ciudad.

En su respuesta, la Administración municipal nos remitió copia de las Resoluciones de Alcaldía por las que se desestimaron esas pretensiones, al considerar que no cabía indemnizar al solicitante al no concurrir los requisitos exigidos en el instituto de la responsabilidad patrimonial, ya que “no queda acreditado que se haya producido la lesión de derechos alegada; el daño cuya indemnización se solicita (el alojamiento durante la celebración de las verbenas) no es efectivo, y, además, siendo la organización de las fiestas patronales un servicio público que debe prestar el municipio, el ciudadano tiene el deber jurídico de soportar las eventuales molestias que dichas fiestas patronales pudieran causarle”.

De igual forma, no se consideraba conveniente derogar el citado Anexo VII de dicha norma municipal al seguir el modelo de Ordenanza propuesto por la Junta de Castilla y León, ni tampoco anular el artículo 45 de la citada Ordenanza que aplica automáticamente la suspensión de los valores límite de los niveles de ruido cuando se trate de actividades de especial relevancia y arraigo en la ciudad de Segovia, como las fiestas patronales o la Semana Santa.

Sin embargo, esta Procuraduría consideró que la Administración municipal no había tenido en cuenta que el artículo 10.1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, considera necesario realizar una valoración previa de la incidencia acústica antes de aplicar la suspensión de los límites de los niveles sonoros, por lo que le fue remitida una Resolución al Ayuntamiento de Segovia para que, tal como se admitía en el Decreto de Alcaldía de 9 de octubre de 2023, llevase a cabo este estudio preliminar sobre los conciertos y verbenas que se programasen en el futuro en la Plaza Mayor, permitiendo igualmente la participación de los vecinos afectados y de las asociaciones más representativas del casco histórico de la ciudad.

Igualmente, se recomendó a dicha Corporación determinar las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que se utilizasen en las actuaciones musicales programadas, pudiendo valorar también iniciar los trámites para modificar el contenido del artículo 45 y del Anexo VII de la Ordenanza municipal de Ruido y Vibraciones vigente con el fin de introducir limitaciones que impidiesen aplicar de manera automática la suspensión de valores límite de los niveles de ruido y delimitar los supuestos de hecho en los que cabría la aplicación de esa medida excepcional.

A fecha de cierre del Informe anual, todavía no se había recibido respuesta a nuestra Resolución.

En ocasiones, los problemas se producen por la celebración de reuniones festivas hasta altas horas de la madrugada en locales de “peña” o incluso en edificios municipales que son alquilados para tal fin. Como ejemplo cabría citar los expedientes 1548/2022 y 1550/2022, en los que se denunciaba la inactividad del Ayuntamiento ante las molestias sufridas por varios vecinos de una localidad de la provincia de Segovia, que afectaban también a la propietaria de una casa rural cuyos clientes habían protestado por ello.

En la respuesta municipal se nos informó de la existencia de denuncias presentadas por los reclamantes ante la Guardia Civil por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y por la música a un volumen muy alto en horario nocturno. Sin embargo, el Ayuntamiento decidió no iniciar ningún expediente sancionador por los hechos recogidos en dichas denuncias, “al no haber prueba de cargo alguna sobre la que realizar el expediente”, ya que los agentes de la Guardia Civil no fueron los denunciantes y no pudieron constatar la veracidad de las manifestaciones recogidas en las mismas.

Esta Institución consideró ajustada esa posición, ya que efectivamente el contenido de esas denuncias no gozaba de la presunción de veracidad requerida conforme a la definición recogida en el artículo 77.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, esta circunstancia no debería impedir la intervención de la Administración municipal para garantizar la tranquilidad de los vecinos, al tratarse de un bien jurídico merecedor de la máxima protección.

Con todo, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que, además de que valorase la oportunidad de aprobar una Ordenanza municipal cívica que permitiese sancionar los comportamientos antisociales, remitiera un requerimiento a los representantes de las peñas concernidas y/o de los colectivos que alquilaban los locales municipales, con el fin de que no se consumiesen bebidas alcohólicas en la vía pública, ni se produjesen ruidos en horario nocturno que pudieran perturbar el descanso de los vecinos y de los residentes temporales de los inmuebles inmediatos, debiendo solicitar el auxilio de los agentes de la Guardia Civil de considerarse preciso.

La Corporación afectada rechazó nuestras recomendaciones comunicándonos que iba a seguir gestionando los locales municipales acorde a la Ordenanza en vigor tal y como lo había venido realizando.

También debemos referirnos a los expedientes que tramitamos sobre molestias por ruidos que, por su origen, no pueden encuadrarse en ningún apartado concreto. En relación con ello, cabe citar en primer lugar la queja 183/2023, en la que se denunciaba la inactividad municipal ante las reclamaciones presentadas por un vecino para intentar solucionar las molestias acústicas sufridas en su vivienda por el funcionamiento del sistema de calefacción de un inmueble colindante, sito en una pequeña localidad de la provincia de Burgos.

En la documentación enviada por la Administración municipal se constató que, en la medición encargada por el denunciante a una entidad de evaluación acústica debidamente acreditada, los ruidos generados por la caldera objeto de la reclamación superaban en más de 10 dB(A) el límite de los niveles sonoros fijados en la Ley autonómica del Ruido. Dicha medición fue asumida por la Diputación Provincial de Burgos, como Administración competente en el servicio de control del ruido en municipios de menos de 20.000 habitantes, pero no tuvo las consecuencias deseadas el requerimiento municipal remitido al particular.

Por ello, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento para que tramitase un expediente sancionador por los ruidos sufridos por el denunciante al constituir una infracción muy grave, tipificada como tal en el artículo 53.1 a) de la Ley del Ruido de Castilla y León, y para que requiriese al denunciado la adopción de las medidas correctoras que permitieran subsanar las deficiencias en el sistema de calefacción de la vivienda, que impedían el descanso del vecino denunciante, advirtiéndole expresamente de que podría procederse al precinto de la caldera en caso de incumplimiento.

La citada Corporación nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, indicándonos que, mediante Decreto de Alcaldía de 2 de diciembre de 2023, se requirió al denunciado para que ejecutase las medidas propuestas.

Los ruidos causados por los tañidos de las campanas en horario nocturno suponen a veces un problema de convivencia vecinal en pequeñas poblaciones tal y como se pudo comprobar en la tramitación del expediente 223/2023, en el que un ciudadano acudió a esta Procuraduría debido a la inactividad municipal ante su solicitud de eliminación de los toques nocturnos del reloj situado en la torre de la iglesia de un pequeño pueblo de la provincia de Ávila.

En su informe, el Ayuntamiento nos comunicó que “el interés general de los vecinos del municipio es que se mantenga la emisión sonora de las horas del reloj instalado en el edificio de la torre de la Iglesia”, por lo que consideraba que no se debía acceder a esa petición al tratarse de una tradición inmemorial que se remontaba a más de cien años. Sin embargo, era necesario tener en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2009, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, están sujetos a la normativa de control del ruido, sin que fuese posible admitir lo contrario por causa de la tradición.

En consecuencia, se formuló una Resolución a la Corporación para que, al ser una población inferior a 2.000 habitantes, solicitase a la Diputación de Ávila la realización de un estudio de medición de ruidos para comprobar si esos tañidos superaban los niveles de inmisión y emisión sonora fijados en el Anexo I de la Ley autonómica del Ruido, adoptando las medidas correctoras procedentes si se constataba dicha vulneración. Todo ello, sin perjuicio de que, como había solicitado el autor de la queja, se pudiera valorar por la Administración municipal la eliminación del sonido del reloj objeto de la queja en horario nocturno.

La Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, informando que en el mes de agosto de 2023 se había solicitado a la Administración provincial una medición sonora desde la vivienda del vecino denunciante para saber si se vulneraban los límites determinados en la Ley del Ruido de Castilla y León, comprometiéndose a adoptar las medidas correctoras necesarias si se acreditaba que el sonido de las campanas del reloj no respetaban los niveles de ruido establecidos.

1.2. Infraestructuras ambientales

En el año 2023 se han incrementado notablemente las reclamaciones presentadas en relación con estas infraestructuras respecto al ejercicio anterior, ya que se han recibido 21 quejas en las que se denunciaba que no se había incluido un estudio geotécnico en varios proyectos de abastecimiento y de depuración de aguas residuales contratados por la empresa pública “Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente, S.L.”, en concreto: EDAR Burgohondo (Ávila), EDAR Cisneros (Palencia), Impulsión de las aguas fecales del P.I. de Torquemada a la EDAR (Palencia), EDAR Montamarta (Zamora), EDAR Fuentes de Ropel (Zamora), EDAR Navalmanzano (Segovia), Conexión Aguas Residuales EDAR Magaz de Pisuerga (Palencia), EDAR Hoyos del Espino (Ávila), EDAR Villamor de los Escuderos (Zamora), EDAR Deza (Soria), EDAR Ferreras de Abajo (Zamora), EDAR Maderuelo (Segovia), Emisario Villalobón (PALENCIA), EDAR Alija del Infantado (León), EDAR Valero (Salamanca), EDAR Navasfrías (Salamanca), EDAR Castronuevo de Esgueva (Valladolid), EDAR Urdiales del Páramo (León), EDAR Besande (León) y EDAR Bermillo de Sayago (Zamora).

Esas reclamaciones se encontraban en tramitación al cierre de este Informe al haberse solicitado una ampliación de información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En relación con los problemas que causa el defectuoso funcionamiento de las instalaciones de depuración de aguas residuales, es oportuno mencionar el expediente 556/2022, en el que se analizaron los problemas existentes en el saneamiento de una urbanización situada en un municipio de la provincia de León, concretamente en la comarca de El Bierzo.

El reclamante denunciaba que se vertían sin tratar las aguas residuales al río Cúa, lo que provocaba que, en ocasiones, se anegasen los garajes de algunas viviendas.

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones competentes, se constató que nos encontrábamos ante una cuestión que competía a la Mancomunidad de municipios del Agua del Bierzo y no al Ayuntamiento implicado, ya que esa entidad era la encargada de asegurar el funcionamiento adecuado de la EDAR de Villadepalos. Por lo tanto, se le instó a comprobar que se cumplían en el saneamiento los parámetros de calidad fijados en el artículo 11 de la Ordenanza vigente de vertidos y depuración de aguas residuales, debiendo subsanar todas aquellas deficiencias que, en su caso, se constatasen.

La citada Mancomunidad aceptó nuestra Resolución, informando que el vertido de las aguas residuales de esa urbanización tenía como destino final el colector de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por lo que la depuración se ajustaba a los parámetros exigidos en la normativa vigente.

No obstante, se admitía que se había incluido en el Plan de Mejoras del año 2023 una actuación para eliminar un ramal de saneamiento que pasaba detrás de las viviendas, y que, por su antigüedad y por ser imposible acceder a él, podía ser el origen de las filtraciones de agua denunciadas.

Sobre los problemas que genera el tratamiento de los residuos, cabe citar la queja 3888/2021, en la que se denunciaron las molestias que causó a los vecinos colindantes la gestión de los residuos de construcción y demolición generados por las obras que se ejecutaron en un inmueble situado en una localidad perteneciente al municipio de Santovenia de la Valdoncina (León).

En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó que se estaban realizando labores de investigación por la Concejalía Delegada de Urbanismo para saber lo que había ocurrido, ya que había sido la única reclamación recibida sobre una supuesta gestión inadecuada de este tipo de residuos.

En consecuencia, se consideró conveniente solicitar una ampliación de información a la Administración municipal que no fue contestada. Por ello, además de incluir a esa Corporación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, se le formuló una recomendación para que facilitase a la reclamante la contestación demandada, así como para que adoptase las medidas pertinentes con objeto de garantizar que, en un futuro, la gestión de los residuos de construcción y demolición que se generasen por obras en el municipio se ajustase a la legalidad vigente.

El Ayuntamiento afectado tampoco contestó a nuestra Resolución por lo que se mantuvo su inclusión en nuestro registro como entidad no colaboradora.

También podemos citar en este apartado el expediente 69/2023, en el que un ciudadano mostró su disconformidad con la ubicación del Punto Limpio del municipio de Villafranca del Bierzo (León) dada su proximidad a algunas viviendas de esa localidad.

Dicho expediente fue archivado al comunicarnos el Ayuntamiento que, teniendo conocimiento del malestar que ocasionaba a los vecinos la ubicación de esa instalación, el nuevo equipo de gobierno constituido tras las elecciones municipales estaba intentando encontrar otro lugar más idóneo para su construcción.

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

En el año 2023, se recibieron 5 quejas en este apartado, habiéndose remitido 4 de ellas al Defensor del Pueblo, como Comisionado competente para la fiscalización y vigilancia de todas aquellas actuaciones relativas al dominio público hidráulico, adoptadas por parte de los organismos de cuenca dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico (en estos casos, se trataba de las Confederaciones Hidrográficas del Duero, del Ebro y del Miño-Sil). El expediente a que dio lugar la otra queja se encontraba en tramitación a fecha de cierre de este Informe.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y determinadas especies animales y vegetales.

Como en años anteriores, la mitad de las solicitudes de actuación que afectaron a este ámbito se refirieron a cuestiones relativas a los aprovechamientos en montes de utilidad pública. A título de ejemplo, la queja 99/2022, en la que se denunciaba la falta de respuesta a una solicitud de instalación de un proyecto de turismo activo en las faldas de un monte de utilidad pública en un pequeño municipio de la provincia de Soria.

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones autonómica y municipal, se constató que no se había resuelto todavía el procedimiento de ocupación del monte de utilidad pública iniciado en su día, al existir fuertes discrepancias sobre las competencias de cada una de las administraciones implicadas en relación con la viabilidad del proyecto presentado, ya que requeriría justificar la concesión en exclusividad de una superficie de 50.000 m2, extensión que se consideraba de importancia a los efectos de una posible concesión de uso privativo, sin tener claro ni cuál sería su uso, ni la necesidad de la ocupación.

Para dilucidar este problema competencial, acudimos al artículo 63.1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que prevé que “la competencia para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante de la utilización especial o privativa del monte catalogado corresponde a la consejería competente en materia de montes, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria”.

En consecuencia, se formuló una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, como órgano competente, decidiese sobre la legalidad o no del uso privativo en dicho monte.

Igualmente, se recordó al Ayuntamiento, como titular del monte de utilidad pública, la necesidad de mostrar su conformidad o no con esa petición.

A fecha de cierre del Informe anual, la Administración autonómica había aceptado parcialmente las recomendaciones remitidas, mientras que la Corporación municipal afectada no había contestado a nuestra Resolución.

Asimismo, se han seguido recibiendo quejas referidas a los problemas que surgen en pequeños núcleos de población por el reparto de las suertes de leñas tradicionales en los montes de utilidad pública, al haber discrepancias sobre las condiciones para ser considerado vecino, tal como se pudo comprobar durante la tramitación del expediente 1978/2022.

En la queja presentada, un ciudadano residente en un barrio integrado en Soria, se mostraba disconforme con los criterios fijados por el Ayuntamiento de esa ciudad como propietario del monte.

La Administración municipal nos comunicó que se había suscrito un documento entre el Alcalde de Barrio y la Sección municipal de Patrimonio y Montes, en el que se fijaban una serie de pautas para regular el reparto de la suerte de leñas de roble, teniendo en cuenta los criterios que desde tiempo inmemorable se habían aplicado y de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego Particular de Condiciones Técnico Facultativas elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Entre los requisitos fijados, se requería que los beneficiarios estuvieran empadronados, distinguiendo entre los que tenían derecho a una suerte completa y los que únicamente podían disfrutar de media suerte, en función del tiempo de residencia.

La Administración autonómica nos informó que “el reparto de leñas vecinales es una competencia de la entidad propietaria del monte, en este caso el Ayuntamiento de Soria, sin que el Servicio Territorial de Medio Ambiente tenga conocimiento de la forma de reparto ni de los requisitos exigidos para ser beneficiario, limitándose su competencia al control de la correcta ejecución técnica de los trabajos contemplados en los correspondientes pliegos de condiciones técnico-facultativas”.

No obstante, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, esta Procuraduría formuló una Resolución dirigida a la Corporación municipal para que, mediante acuerdo plenario, se aprobase una Ordenanza municipal que aclarase los aspectos más conflictivos, como el de la residencia habitual, conforme a las peculiaridades y costumbres del núcleo que fuera incorporado en su día al municipio de Soria, debiéndose recabar igualmente el informe preceptivo del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tal como prevé en el artículo 48 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

La Administración municipal ha aceptado nuestras recomendaciones, informando que, a propuesta de los vecinos, se procedería por ese Ayuntamiento a la elaboración y aprobación de la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento de leñas vecinales en el Monte de Utilidad Pública objeto de la presente queja, con el fin de recoger los criterios que se han ido aplicando desde tiempo inmemorial y concretar el término de residencia habitual.

Entre las reclamaciones remitidas a esta Institución para prevenir la proliferación de los incendios durante la época estival, podemos recordar la queja 4373/2021, en la que un particular se dirigió a la Procuraduría para denunciar la situación de abandono de una finca urbana en el municipio de Segovia, la cual generaba un importante riesgo de incendio que podía afectar a propiedades colindantes.

En este caso se acreditó que se había llevado a cabo una inspección visual por los técnicos municipales, en la que se acreditaba la falta de conservación de la vegetación existente en dicha parcela, si bien se consideró que no era necesario iniciar ninguna actuación al tratarse de un riesgo estacional y no conocerse el propietario del inmueble por estar incluido en una herencia yacente.

Sin embargo, esta Procuraduría consideró que no cabía la inacción municipal, por lo que se remitió una Resolución al Ayuntamiento de Segovia para que iniciase los trámites con el fin de aprobar una orden de ejecución por incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, exigidas en los artículos 8.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 19.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo, debiendo ejecutarse las labores necesarias de limpieza y desbroce de esta vegetación, conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal de Parques y Jardines.

Asimismo, se indicó a dicha Corporación que los problemas de notificación no podían suponer un obstáculo para la tramitación, debiendo acudir incluso a la ejecución subsidiaria si fuera necesario.

La Administración municipal rechazó nuestras recomendaciones, ya que consideraba que no era posible ejecutar subsidiariamente esa obligación al ser imposible notificar las actuaciones por el desconocimiento de la titularidad de la finca urbana.

Como en años anteriores, se han recibido reclamaciones presentadas por ciudadanos en las que se denuncia la inactividad administrativa ante intrusiones sufridas en las vías pecuarias de Castilla y León. Así se pudo constatar en la tramitación del expediente 4090/2021, en el que un particular solicitó varias veces que se restaurase la integridad del tramo de un cordel a su paso por la provincia de Segovia que había sido roturado para el cultivo agrícola.

Tras analizar la documentación remitida por la Administración autonómica, se comprobó que nos encontrábamos ante una vía pecuaria perfectamente deslindada y amojonada desde hacía más de cincuenta años, y que los técnicos y agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia habían acreditado su ocupación por parte de varios agricultores de ese municipio.

En consecuencia, al continuar los propietarios colindantes sin respetar la integridad de dicho cordel, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que acordase la incoación del oportuno expediente sancionador contra los responsables por la comisión de una infracción grave tipificada en la Ley 3/1995, de 3 de marzo, de Vías Pecuarias, acordando al mismo tiempo iniciar los trámites para proceder a la recuperación de oficio del tramo ilegalmente ocupado.

La Administración autonómica nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informándonos que se habían tramitado trece expedientes sancionadores por esos hechos.

La defensa de los espacios protegidos de nuestra Comunidad Autónoma obliga a garantizar la tramitación de las denuncias que se formulen para salvaguardar los valores característicos del patrimonio natural. Sin embargo, en ocasiones, no se adoptan estas medidas de protección tal como se pudo comprobar en la queja 4379/2021, en la que se denunciaba la falta de reconocimiento por parte de la Administración autonómica de que la Asociación Ecologistas en Acción-Palencia pudiera ser parte interesada en la tramitación de unas denuncias formuladas por la celebración de una prueba de motocross sin autorización, que transcurría parcialmente por un espacio natural protegido de un municipio de la provincia de Palencia.

Analizando el contenido de la documentación remitida, se constató que, efectivamente, se había impedido a la citada asociación tanto formular alegaciones, como interponer recursos, en el expediente sancionador que tramitó el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

En consecuencia, se remitió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que la Delegación Territorial de Palencia no volviese a tomar este tipo de decisiones, por suponer una vulneración de la doctrina jurisprudencial que ha atribuido a las asociaciones ecologistas un interés legítimo para intervenir en aquellos procedimientos sancionadores que promuevan o en los que se personen, siempre y cuando se correspondan con sus fines estatutarios.

La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones informando que “se procederá a considerar como parte interesada a la Asociación Ecologistas en Acción-Palencia en los expedientes sancionadores en materia de medio ambiente en los que solicite expresamente su personación”.

En materia de caza, la mayor parte en los problemas que llegan a la Defensoría se derivan de la gestión de los terrenos cinegéticos. A título de ejemplo cabe mencionar el expediente 4945/2021, sobre la situación jurídica de un coto de caza en la provincia de León.

Tras analizar la documentación remitida por la Junta Vecinal titular del acotado y la Administración autonómica, se constató que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León había iniciado el procedimiento de prórroga de duración del coto de caza, cumpliendo los requisitos formales requeridos.

Sin embargo, se acreditó también que se había adjudicado su arrendamiento, de manera directa, a un Club Deportivo de Caza sin que se hubiera realizado ningún procedimiento de concurrencia competitiva con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Entidad Local Menor para que tramitase un expediente de revisión de oficio para anular el contrato de arrendamiento de derechos cinegéticos suscrito al ser nulo de pleno derecho, procediendo, posteriormente, a una nueva adjudicación que respetase los principios de publicidad y libre concurrencia exigidos por la normativa contractual vigente.

La Junta Vecinal no contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

Durante este año, se ha continuado recibiendo quejas (542/2023, 650/2023, 853/2023, 854/2023, 1204/2023, 1228/2023, 1455/2023 y 1656/2023) relativas al retraso en la concesión y abono de las ayudas solicitadas al amparo de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible creados por la Unión Europea para hacer frente al cambio climático (Programa MOVES II y MOVES III).

Debemos indicar que siete de estas reclamaciones fueron archivadas al haber abonado la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano autonómico competente para la gestión de estas subvenciones, las cantidades reconocidas.

No obstante, cabe destacar que, en relación con una de las quejas formuladas el año 2022 (537/2022), formulamos una Resolución dirigida a la Administración autonómica tras haberse constatado que se había sobrepasado ampliamente el plazo de 6 meses fijado para resolver estos expedientes en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

La Consejería de Economía y Hacienda aceptó nuestras recomendaciones, informando que “se está agilizando todo lo posible la tramitación de todos los programas de ayudas competencia de este Servicio”, y que, en el caso concreto, se habían concedido las subvenciones solicitadas, estando únicamente pendiente de proceder a su liquidación.

ÁREA E

EDUCACIÓN

En el Área de Educación se presentaron 99 quejas, 5 más que en el año 2022, manteniéndose la línea de un aumento significativo respecto a las 79 quejas presentadas en el año 2021, aunque sin llegar a las 112 quejas que se presentaron en el año 2020.

Cabe resaltar la tramitación de los expedientes correspondientes a 4 quejas múltiples, una sobre el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil que en realidad fue presentada por 35 personas; otra sobre la demora en las obras de ampliación de un centro educativo, cuestión sobre la que se presentaron 127 quejas; una tercera relativa a la modificación de los horarios de una ruta de transporte escolar, ésta con 62 quejas; y finalmente, una cuarta, sobre los horarios de prácticas externas del alumnado del Grado de Enfermería de la Universidad de Burgos, ésta promovida por 12 personas. Además, 166 expedientes sobre la calidad del servicio de comedor escolar en determinados centros educativos, iniciados en el año 2022, que concluyeron con una Resolución emitida en el año 2023.

Las quejas, como es habitual, fueron presentadas por personas físicas, aunque en algunos casos fueron promovidas por asociaciones de padres y madres de alumnos o por alguna asociación de tutela de derechos de los ciudadanos.

Como en años anteriores, en materia de Educación las quejas relacionadas con la enseñanza no universitaria fueron la mayoría. En concreto, en el año 2023, se computaron un total de 69 quejas, 8 más que en el año 2022. Los principales motivos de estas quejas se centraron en aspectos relacionados con los servicios complementarios de comedor y transporte escolar y con la escolarización y admisión de alumnos, con 12 y 11 quejas respectivamente; así como con aspectos relacionados con la convivencia en los centros educativos y por la conservación y estado de los edificios e instalaciones educativas, presentándose 8 y 7 quejas, respectivamente.

Por lo que respecta a la enseñanza universitaria, se presentaron 13 reclamaciones en el año 2023, 4 menos que en el año anterior; si bien, 5 de las 13 quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación en consideración al objeto de las mismas. Con todo, se puede destacar que las quejas sobre enseñanza universitaria presentadas en el año 2023 estuvieron relacionadas, fundamentalmente, con el desarrollo de la EBAU y con la realización de prácticas por parte de los estudiantes universitarios.

También se presentó una queja relativa a otras enseñanzas, concretamente sobre la pretendida devolución de una tasa de matrícula indebidamente abonada, habiéndose cerrado el expediente por solución de la cuestión suscitada.

Finalmente, en el apartado de educación especial fueron presentadas 16 quejas en el año 2023 frente a las 11 registradas en el año 2022. Dichos expedientes tenían por objeto los apoyos para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del alumnado, en particular los apoyos personales, tales como los prestados por los ayudantes técnicos educativos, así como la concreción de las adaptaciones requeridas por alumnado con altas capacidades y con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad.

A fecha 31 de diciembre de 2023, en expedientes iniciados a instancia de parte, se habían dictado 40 Resoluciones en materia de educación, dirigidas en su mayor parte a la Consejería como responsable de la prestación del servicio educativo; pero también a algunos Ayuntamientos, fundamentalmente en su condición de titulares de centros educativos; y, una Resolución, sobre la expedición de carnet de estudiantes, a la Universidad de Burgos.

Por otro lado, la mayoría de las 40 Resoluciones estuvieron relacionadas con aspectos relativos a la enseñanza no universitaria, en concreto 30 de ellas; mientras que 9 Resoluciones estuvieron referidas a cuestiones sobre educación especial; siendo la enseñanza universitaria el objeto de otra Resolución.

A fecha 29 de febrero de 2024, habían sido aceptadas 31 de las 40 Resoluciones emitidas en materia de Educación en el año 2023; se aceptaron parcialmente 3 Resoluciones; y fueron rechazadas 5 Resoluciones. A ello hay que añadir que se encontraban pendientes de concreción de postura por parte de las Administraciones afectadas otra Resolución.

La colaboración de las Administraciones implicadas en la tramitación de las quejas ha sido positiva, facilitándose adecuadamente la información requerida y las oportunas respuestas a las Resoluciones, con la excepción de un Ayuntamiento, que contestó a la Resolución con retraso, después de haberse procedido al cierre del expediente.

Seguidamente se hará referencia, de forma resumida, a los expedientes tramitados en materia de Educación y a las Resoluciones emitidas como parte del presente Informe.

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

Fue tramitado el expediente 245/2023, derivado de una queja múltiple que aglutinó un total de 35 reclamaciones, en las que se mostraba disconformidad con el hecho de que los alumnos que en el curso 2022-2023 habían obtenido una plaza escolar gratuita para el primer ciclo de Educación Infantil (de 2 a 3 años), tras participar en el proceso de admisión previsto al efecto, se veían obligados a participar de nuevo en un proceso de admisión en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en este caso en el proceso previsto para cursar en 2023-2024 enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, conforme a la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa.

No obstante, el expediente fue archivado al no advertirse irregularidad en la actuación de la Administración en el ámbito de la enseñanza no obligatoria, haciéndose hincapié en que, dado que la oferta de plazas para el primer ciclo de Educación Infantil había comenzado en el curso 2022-2023 para los alumnos de 2 a 3 años, e iba a beneficiar a los alumnos 1 a 2 años en el curso 2023-2024, si no se exigía a todo el alumnado pasar por un proceso de admisión para acceder al segundo ciclo de educación infantil se perjudicaría a los alumnos que iban a acceder por primera vez al sistema al no poder optar, en igualdad de condiciones, al conjunto de plazas que los centros educativos ofertaban para el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil.

El expediente 1391/2023 se inició con una queja porque las familias de un centro, aunque habían pedido información al respecto, desconocían el calendario de prestación del servicio para el primer ciclo de Educación Infantil, y, más concretamente, si el centro permanecería abierto los días no lectivos y no festivos.

A tal efecto, la Orden EDU/1063/2022, de 19 de agosto, por la que se establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de Educación Infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo imparten, establecía en su artículo 3.5, que el periodo comprendido entre la finalización de las actividades lectivas en el mes de junio y el 24 de julio de cada año, así como el resto de los días laborables del año, tendrían carácter voluntario y no lectivo para el alumnado.

La Consejería de Educación, a través de su informe, se remitía al artículo 3.5 de la Orden EDU/1063/2022, de 19 de agosto, ya señalado, indicando que los centros tenían la información oportuna sobre su contenido.

Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que la comunidad educativa estuviera perfectamente informada sobre el calendario y horario escolar para el primer ciclo de Educación Infantil, evitando cualquier duda que contribuyera a dificultar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Resolución fue aceptada, señalando la Consejería concernida que ya se estaba actuando en los términos indicados.

1.2. Edificios e instalaciones

El expediente 160/2023 estuvo relacionado con las deficiencias que presentaban las instalaciones del CEIP “Doña Concepción Arenal” de Casavieja (Ávila), en el que, a principios del mes de noviembre de 2022, el equipo docente había informado, tanto a la Dirección Provincial de Educación de Ávila, como a los servicios técnicos del Ayuntamiento, del lamentable estado del centro escolar y del riesgo de derrumbe de un muro de contención de uno de los patios, el cual, efectivamente, se desplomó el día 9 de diciembre de 2022.

En la queja también se hacía alusión a otras deficiencias que, según los términos de la queja, exigían una intervención integral en el centro educativo para que dispusiera de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

En la información remitida, tanto la Consejería de Educación como el Ayuntamiento de Casavieja se referían a la competencia de los municipios sobre la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 6.1 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, y el artículo 7.2 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios. Sin embargo, el Ayuntamiento se refería a dicha competencia para limitar su responsabilidad en cuanto al estado del centro; mientras que la Consejería de Educación que, finalmente, se hizo cargo de la contratación de la obra para la reparación del muro caído, hacía hincapié en la competencia que debía ser asumida por los ayuntamientos.

Aunque se habían llevado a cabo las gestiones para la reconstrucción del muro, era lo cierto que en la queja recibida y que había dado lugar a la tramitación del expediente ya se aludía al posible mal estado de otra pared distinta a la que finalmente se derrumbó. Por ello, las operaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones educativas a que se refería el expediente debían ser periódicas, al tratarse de un edificio antiguo, con el fin de que no se produjera un progresivo deterioro que, finalmente, exigiría la realización de obras de reconstrucción, más allá del mero mantenimiento y conservación.

Al margen del muro, en el escrito de queja se hacía alusión a una serie de deficiencias concretas, muchas de las cuales podrían afectar a la estructura del edificio, así como a la falta de algunos espacios educativos, como el de un patio parcialmente cubierto.

A la vista de lo señalado, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Casavieja, a los efectos de que, actuando bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, se llevaran a cabo las medidas necesarias para detectar, con la mayor inmediatez posible, las deficiencias existentes en las instalaciones del CEIP “Doña Concepción Arenal” y establecer la naturaleza de dichos defectos en orden a su debida subsanación por una u otra Administración. Con un carácter más concreto, se solicitó que los técnicos de ambas Administraciones realizaran un examen pormenorizado de todas esas posibles deficiencias para su reparación y, en último término, en el caso de que la vida útil del inmueble pudiera haber llegado a su fin, determinaran si se daban las circunstancias para la rehabilitación total del centro o para la construcción de uno nuevo que cumpliera con las exigencias de la normativa aplicable a los proyectos que han de ser aprobados para la construcción de centros de enseñanza.

Tanto la Consejería de Educación como el Ayuntamiento de Casavieja comunicaron la aceptación de la Resolución; no obstante, el expediente fue reabierto tras comunicar el autor de la queja que, a pesar del tiempo transcurrido desde la aceptación de la Resolución, el centro se mantenía en malas condiciones y no se había concluido el remate del muro que había caído en el mes de diciembre de 2022.

Tras la reapertura del expediente, una vez obtenida la pertinente información de las Administraciones implicadas, se consideró oportuno dirigir una nueva Resolución al Ayuntamiento de Casavieja, para recordar que, en el plazo más breve posible, y en todo caso antes del inicio del curso escolar 2023-2024, debía proceder a ejecutar el remate del muro que delimita el patio de recreo del CEIP “Doña Concepción Arenal”; y que se debían llevar a cabo cuantas obras de reparación y mantenimiento fueran necesarias para que el centro estuviera en condiciones de servir a su destino.

Esta nueva Resolución fue expresamente aceptada por el Ayuntamiento de Casavieja.

Otros expedientes relacionados con las deficiencias existentes en centros educativos fueron los registrados con las referencias 632/2023, 678/2023 y 1655/2022, relativos, respectivamente, a las infraestructuras del CRA “Maestro Emilio Alonso” de León, el centro educativo de Vegas del Condado (León) perteneciente al CRA “Ribera del Porma” y al CEIP “Puente Castro” de León. Cabe indicar que el expediente 632/2023 se tramitó tras la presentación de 127 quejas, y el expediente 1655/2022 también se inició con una queja a la que se acumularon otras 152 reclamaciones.

Los tres expedientes concluyeron con las correspondientes Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Sariegos (León) en el caso del expediente 632/2023, a la Consejería de Educación en el expediente 678/2023 y a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León en el expediente 1655/2022, con la finalidad última de que se repararan las deficiencias advertidas en las instalaciones educativas y que éstas pudieran servir a su fin.

Dichas Resoluciones fueron aceptadas por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos a los que fueron dirigidas.

1.3. Derechos y deberes de los alumnos

El desarrollo del Convenio del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la Delegación en España de la Fundación British Council y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas (publicado mediante la Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, BOE de 14 de julio de 2020), en el CEIP “Quevedo” de León, dio lugar a la tramitación del expediente 578/2023

Según los términos de la queja que dio lugar a dicho expediente, se llevaba tiempo observando que la aplicación del “Convenio British Council” estaba perdiendo calidad de forma considerable. Más en concreto, a tenor de la queja, se estimaba que era necesario un 6º asesor lingüístico y la implantación de un 40% de horas en Inglés para la aplicación del Convenio; así como que el AMPA del centro fuera informada sobre las medidas que se adoptaran con relación al desarrollo del Convenio en los términos solicitados, o de los motivos por los que el Programa no podía llevarse a cabo con los mismos estándares de calidad con los que se había desarrollado en cursos anteriores.

A partir de la información proporcionada por la Consejería de Educación, en cuanto a la dotación personal para la impartición del Programa, la ratio de profesores asesores para las 27 unidades del CEIP “Quevedo” se ajustaba a lo establecido por las partes para el cumplimiento del Programa. Y, en cuanto a la carga horaria de materias en Inglés, en el informe remitido por la Consejería se hacía hincapié, por lo que respecta a la etapa de primaria, en que se había solicitado un Proyecto de Autonomía que permitiría ampliar la carga horaria de Inglés.

No obstante, se consideró oportuno dirigir una Resolución a la Consejería de Educación para que, en atención a la demanda puesta de manifiesto en orden a mejorar la aplicación del Convenio en el CEIP “Quevedo” de León, se valorara, por parte de la Comisión de Seguimiento prevista al efecto, si para dicho centro, y para el resto de centros de la Comunidad de Castilla y León que seguían el correspondiente Proyecto curricular integrado, deberían llevarse a cabo mejoras, en particular en cuanto al número de profesores asesores y el número de horas impartidas en Inglés, para garantizar los objetivos perseguidos con el Proyecto; y, en su caso, para adoptar aquellas medidas dirigidas a que los alumnos alcanzaran los niveles de comprensión y expresión necesarios para desenvolverse en dicha lengua extranjera. Asimismo, se solicitó a la Consejería de Educación que se garantizara a las familias la debida información sobre la forma en la que se estaba desarrollando el Proyecto, sobre los cambios que pudieran producirse en su ejecución, sobre la evaluación que mereciera su aplicación, etc.

La Consejería de Educación, si bien rechazó la Resolución, hacía hincapié en que se estaba cumpliendo todo lo indicado en la misma, tanto en lo relativo al porcentaje de horas lectivas impartidas en lengua inglesa, como en el número de profesores seleccionados para impartir del Programa.

El expediente 1508/2022 se inició con una queja dirigida a la Defensoría, con motivo de la cual, se pudo constatar que los alumnos de un CEIP que no eran usuarios del servicio de transporte escolar, habían de esperar fuera del recinto del centro hasta poco antes del inicio de las clases, sin que se les permitiera entrar al patio donde poder refugiarse de las inclemencias del tiempo, y para no estar expuestos a los riesgos del tránsito de vehículos.

En consideración a lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se pidió a la Consejería de Educación que se valorara la posibilidad de permitir la entrada de todo el alumnado al recinto escolar, con una mayor antelación respecto al inicio de las clases que la establecida en ese momento, con el fin de evitar la permanencia y aglomeración de los alumnos y sus acompañantes en las inmediaciones del centro, y, por lo tanto, con el fin, sobre todo, de evitar los riesgos de su exposición al tráfico de vehículos.

Asimismo, también se dirigió una Resolución al Ayuntamiento en cuyo municipio se encontraba el centro educativo para que, previos los informes técnicos que fueran precisos, se valorara la posible regulación del acceso de vehículos a la calle desde la cual se accedía al centro educativo, con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos y sus acompañantes a las horas de entrada y salida del mismo.

Aunque la Resolución vino a ser aceptada por la Consejería de Educación, se reiteró por parte del autor de la queja el motivo de la misma por lo que, reabierto el expediente, a través de una nueva Resolución dirigida en esta ocasión únicamente a dicha Consejería, se solicitó que se valorara una vez más la posibilidad de permitir a todo el alumnado no transportado del centro el acceso a éste con una mayor antelación que la que estaba establecida para el curso escolar 2022/2023, puesto que, para el curso escolar 2023/2024, el centro había solicitado la implantación del programa “Madrugadores”, lo que contribuiría a mitigar los motivos de la queja.

Esta nueva Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, adelantándose el horario de la apertura del recinto del centro educativo e, indicándose que se procedería a informar a las familias sobre la obligatoriedad de respetar las normas de tráfico, no invadiendo las calzadas en las proximidades del centro y evitando aglomeraciones que pudieran poner en peligro la integridad de los menores y sus acompañantes.

El expediente 1878/2022 se inició con motivo de la demora en la resolución de una reclamación a raíz del expediente sancionador abierto a un alumno escolarizado en un colegio concertado.

A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, cabía reprochar el excesivo tiempo que se había empleado para dar respuesta al escrito de reclamación formulado por el interesado, puesto que habían pasado más de 5 meses entre que el mismo había sido presentado en Registro y se había obtenido respuesta a través de la correspondiente Resolución de la Dirección Provincial de Educación.

Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 21.3 y 29 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 20 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que se adoptaran las medidas que permitieran, en lo sucesivo, dar respuesta a los recursos y reclamaciones formuladas por los interesados conforme a los plazos legalmente previstos.

El expediente 1176/2023 se inició con una queja relacionada con una reclamación efectuada frente a la calificación final obtenida por una alumna en la asignatura de Química de Bachillerato, que había sido resuelta por el Director Provincial de Educación el 16 de junio de 2023, desestimándose dicha reclamación. Contra esta Resolución se había formulado recurso de alzada, a través de escrito fechado el 7 de julio de 2023, sin que este recurso hubiera sido resuelto en el momento de formularse la queja.

Con relación a todo ello, en atención a la información facilitada por la Consejería de Educación, no se advirtió irregularidad en cuanto a la calificación obtenida por la alumna a partir de la regulación contenida en los artículos 39 a 40 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León; si bien, cabía tener en cuenta que el plazo máximo para dictar y notificar resolución con motivo de la interposición de los recursos de alzada es el de 3 meses, según lo previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, dado que había transcurrido dicho plazo en el caso expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, en plazo más breve posible, se dictara la oportuna resolución en el recurso de alzada que la interesada había presentado, y según los términos que procediera.

La Resolución fue aceptada, aportando la Consejería de Educación copia de resolución por la que se resolvió el recurso de alzada.

1.4. Becas y ayudas al estudio

El acceso a los libros de texto y material escolar por parte de los menores extranjeros en situación irregular en España, a partir de una queja en la que se mostraba disconformidad con los términos de la Orden EDU/116/2023, de 26 de enero, por la que se convocó la participación en el programa de gratuidad de libros de texto “Releo Plus” y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2023/2024, ocasionó la tramitación del expediente 312/2023.

En particular, la queja se concretaba en que, en el caso de personas extranjeras que quisieran acceder al Programa “Releo”, era preciso que dispusieran de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), que conllevaba la tenencia de una autorización de residencia en España.

Respecto a ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, señaló que el alumnado afectado no podía incorporarse como beneficiario del Programa Releo Plus, pero sí podía optar a recibir libros y material escolar del banco de libros del centro si lo solicitaban. Además, añadía que la Consejería había dispuesto las medidas precisas para garantizar a través de los propios centros educativos que ningún estudiante en esta situación se quedara sin libros ni material escolar por motivos económicos.

Con todo, había que señalar que, sin perjuicio del derecho y el deber de los extranjeros que se encontraran en territorio español de conservar la documentación que acreditara su identidad, ya fuera expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acreditara su situación en España, ello había que ponerlo en relación con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, en el que se hace alusión al derecho y al deber a la educación de los extranjeros menores de dieciocho años.

Considerando lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que la Administración educativa pusiera a disposición de los menores extranjeros en situación irregular en España, de manera automática, y sin necesidad de solicitud de interesado ni de participación en ningún tipo de procedimiento de concurrencia competitiva, los textos y los materiales escolares que precisaran para su escolarización y que no pudieran obtener por sí mismos mientras se encontraran en territorio de la Comunidad. Ello debía incluir la previsión de dichos textos y materiales y que se dictara al efecto la orden, instrucción o cualquier tipo de previsión expresa que garantizara la correspondiente actuación por parte de la Administración en los términos indicados.

En consideración a lo señalado por la Consejería de Educación respecto a la Resolución, había que entender que ésta era aceptada parcialmente, puesto que, aunque se venía a compartir la necesidad de facilitar los libros y el material escolar que precisaran los menores extranjeros que no estuvieran en situación de regularidad en España mientras permanecieran en territorio de la Comunidad de Castilla y León; sin embargo, no se expresó el compromiso para elaborar una orden, instrucción o cualquier tipo de previsión para garantizar esa prestación en los términos que se pedía en la Resolución de la Procuraduría.

En la misma línea fue emitida la Resolución del expediente 1533/2023, con motivo de una queja sobre el caso concreto de un alumno extranjero que no pudo aportar el NIE ni el certificado del IRPF, por lo que fue declarado el desistimiento de su solicitud de ayuda para el curso 2023-2024.

Nuestras indicaciones fueron expresamente aceptadas por la Consejería de Educación.

1.5. Comedores y transporte escolar

Una queja en la que se ponía de manifiesto que, desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la prestación del servicio complementario de comedor escolar en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación se estaba llevando a cabo por las empresas que resultaron adjudicatarias de los contratos vigentes hasta el curso escolar 2021-2022, mediante la formalización de contratos de emergencia, dio lugar al expediente 2064/2022.

Con relación a ello, en el informe remitido a la Defensoría se indicó que las impugnaciones realizadas por parte de los licitadores hicieron que, en el mes de septiembre de 2022, no estuvieran adjudicados los contratos; así como que desde la Consejería de Educación se evaluaron las consecuencias de la no prestación del servicio y el grave perjuicio que se podría ocasionar a las familias y a los más de 35.000 alumnos que acudían diariamente a este servicio complementario, y también el menoscabo de derechos para los alumnos transportados. Por todo ello, se decidió acudir a la vía regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo cual había permitido seguir prestando el servicio.

No obstante la aparente justificación para acudir a la contratación de emergencia en el caso que nos ocupaba, cabía considerar que la falta de tramitación de los procedimientos de contratación ordinarios, por cuanto implican una limitación de las garantías previstas en los mismos, se admite con un carácter muy excepcional en las Directivas del Parlamento y del Consejo Europeo, tales como la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

De este modo, a través de la correspondiente Resolución, que fue expresamente aceptada, se recordó a la Consejería de Educación que para acudir al régimen excepcional de contratación de emergencia se requería, como elemento objetivo, la existencia de una situación de necesidad inaplazable no atribuible a la propia Administración.

El expediente 679/2023 se inició con una queja en la que se ponía de manifiesto que, al menos en el mes de febrero de 2021, se había estado pidiendo a la Administración educativa que se dotara del servicio de comedor escolar y del programa “Madrugadores” al centro educativo de Vegas del Condado (León), perteneciente al CRA “Ribera del Porma”, sin que se hubiera dado respuesta alguna a dichas peticiones.

Según el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría, se ponía de manifiesto que no se había presentado solicitud alguna, ni para la implantación del servicio de “Madrugadores” en el centro educativo de Vegas del Condado del CRA “Ribera del Porma”, ni para la implantación del servicio de comedor escolar, lo que, en su caso, debería haberse realizado a través de los procedimientos establecidos al efecto, esto es, según lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, y en el artículo 5 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

No obstante lo anterior, se había constatado que, en efecto, en el mes de febrero de 2021 se había dirigido a la Dirección Provincial de Educación un escrito demandando los servicios indicados, sin que se hubiera dado respuesta al mismo.

En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recordar que la Administración educativa está obligada a dar respuesta expresa a cuantas solicitudes sean presentadas y, en particular, a las presentadas por la comunidad educativa del CRA “Ribera del Porma” para obtener el servicio de comedor escolar y el programa “Madrugadores”. Asimismo, se pidió, a través de la Resolución, que se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para que, de cara al curso escolar 2023/2024, dicho centro pudiera contar con los servicios demandados.

La Resolución fue parcialmente aceptada, en la medida en que, aunque la Consejería de Educación, en ese momento, no contemplaba el establecimiento del servicio de comedor escolar y del programa “Madrugadores” para el aula de Vegas del Condado (León) del CRA “Ribera del Porma”, lo cierto era que la no concesión de esos servicios se justificaba exclusivamente en que, hasta ese momento, no se había presentado ninguna solicitud que pudiera ser tramitada según el procedimiento regulado en la normativa establecida al efecto.

El expediente 253/2023 estuvo referido a la contratación del transporte para una ruta escolar, puesto que, después de publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público la licitación, y mientras estaba vigente el plazo para la presentación de ofertas, se produjo una modificación en las características de los vehículos con los que se podía concurrir tras publicarse una nueva Ficha de la ruta de transporte escolar, pasándose de exigir vehículos de un mínimo de 11 plazas a vehículos de un mínimo de 9 plazas.

Con relación a ello, la Consejería de Educación informó que el cambio efectuado en la Ficha se debió a un mero error material cuya corrección estaba amparada en lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con todo, aunque no se constató en el caso concreto que la rectificación del error material hubiera producido algún perjuicio a los interesados, lo cierto era que, tras la modificación de las condiciones para concurrir a la licitación, hubiera debido procederse a la ampliación del plazo para presentar ofertas, en aplicación de la facultad establecida en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como así se recordó a la Consejería de Educación a través de la oportuna Resolución.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.

El expediente 1442/2023 se inició con una queja, a la que se acumularon otras 61 más, en las que se ponía de manifiesto que, para el curso 2023-2024, se habían realizado modificaciones en las rutas de transporte escolar números 331 y 328 que daban servicio al alumnado de ESO y Bachillerato del IES “San Andrés” de la localidad de Villabalter, en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León), consistentes en el desdoblamiento de dichas rutas.

En cuanto a la ruta número 331, durante la tramitación del expediente de queja se había dado solución a la problemática planteada puesto que se había suprimido el desdoblamiento por parte de la Administración educativa.

Por lo que respectaba a la ruta 328, la Consejería de Educación informó que de la misma venían siendo beneficiarios alumnos que no reunían las condiciones exigidas, dado que su domicilio se encontraba en una localidad del mismo municipio en el que se halla el centro; y que, para tratar de causar los menores perjuicios posibles y aunque no reunieran los requisitos, se les estaba transportando en rutas desdobladas.

Con todo, cabía señalar que, una vez autorizado el servicio de transporte escolar en los supuestos previstos conforme a la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, que regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, dicho servicio no podía ver comprometidos sus estándares de calidad debido a desdoblamientos que perjudicaban al alumnado. En efecto, en ese caso concreto, el desdoblamiento de la ruta suponía alargar los tiempos de desplazamiento entre el centro educativo y los domicilios de los alumnos, se obligaba a estos a permanecer en el centro o sus inmediaciones por un espacio de tiempo superior al aconsejable y se demoraba la vuelta a sus domicilios.

Por lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó a la Consejería de Educación que suprimiera el desdoblamiento de la ruta de transporte escolar nº 328.

La Resolución fue rechazada alegándose que la ruta prestaba el servicio de forma regular y aceptable, resultando inviable el desdoblamiento de la misma en ese momento.

El expediente 1429/2023 se inició con varias quejas en las que se exponía que algunos alumnos escolarizados en un centro educativo de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), que habían obtenido autorización para ser beneficiarios del servicio de transporte escolar durante los últimos cinco cursos escolares, se les había denegado para el curso escolar 2023-2024, curso éste en el que sus hermanos mayores habían terminado sus estudios en el mismo centro educativo.

Según la información obtenida de la Consejería de Educación, en aplicación de lo previsto en el artículo 3 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, dado que no existía el suficiente número de centros en el municipio, se había dado la autorización para el uso del transporte escolar al que había hecho referencia a los alumnos de nueva escolarización, con carácter excepcional, y mientras sus hermanos permanecieran cursando estudios en el mismo centro.

Con todo, lo cierto era que la distancia del domicilio al centro educativo en el que estaban escolarizados los alumnos no había cambiado y, aunque existieran más centros educativos en el municipio, un cambio obligado por la carencia del servicio de transporte escolar como el que se disponía, sobrevenido como consecuencia de la finalización de los estudios de los hermanos mayores en el centro, podía resultar una medida no deseada y perjudicial para los afectados.

Por lo expuesto, se solicitó a la Consejería de Educación la extensión de la autorización para ser beneficiarios del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos del municipio de Arroyo de la Encomienda que hasta el curso 2023-2024 habían disfrutado de dicha autorización, hasta que finalizaran sus estudios en el centro en el que estaban escolarizados, con independencia de que sus hermanos mayores dejaran de estar escolarizados en el mismo centro educativo.

La Resolución no fue aceptada por la Consejería de Educación, señalando ésta que su seguimiento supondría un agravio comparativo respecto al resto del alumnado del centro, y que se daría una situación de inseguridad jurídica al no poder concretarse en qué momento habría de acabar la prestación del servicio fuera de los términos establecidos con carácter general en la norma.

Con relación al transporte escolar, también se tramitó el expediente 1552/2023, en el que la queja se refería, en este caso, a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y especial de escolares, con el respaldo jurídico del Decreto 13/2019, de 16 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En concreto, se denunciaban irregularidades relativas a retrasos en la hora de la llegada a clase del alumnado, o parte del mismo, así como a la insuficiencia de plazas para ser ocupadas por dicho alumnado en ciertos casos.

Frente a ello, la Consejería de Educación se limitó a indicar a la Procuraduría que las incidencias producidas habían sido comunicadas a la Inspección de Transportes para que actuase en consecuencia; sin que con ello se pudieran conocer las concretas actuaciones llevadas a cabo para eliminar las irregularidades que se habían denunciado ante esta Procuraduría, ni si dichas actuaciones habían tenido lugar.

Con todo, el transporte escolar, con independencia de la forma en la que sea prestado al alumnado, es un servicio complementario al educativo que también debe estar basado en el principio de calidad.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con carácter prioritario, se valorara la conveniencia de sustituir la prestación conjunta de las expediciones de transporte público regular de uso general y de uso especial de escolares en ese caso, por la gestión del servicio de transporte escolar a través de un contrato suscrito por la Consejería de Educación en los términos establecidos en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio.

La Resolución fue aceptada.

1.6. Convivencia en los centros educativos

El expediente 681/2023 se inició con una queja sobre la supuesta situación de acoso escolar que estaría sufriendo una alumna, escolarizada en 2º curso de Educación Infantil en un colegio concertado.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, puso de manifiesto que, tras procederse a la apertura del “Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León” establecido en la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, se había concluido que no se estaba dando una situación de acoso, sino simples incidencias en cuanto a la colocación de los alumnos en el aula y en las filas de entrada, produciéndose, a partir esas incidencias, cierto malestar entre los padres.

A la vista de lo expuesto, cabía tener en especial consideración el Decreto 51/2007, de 17 de enero, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, y en particular las obligaciones y derechos impuestos a toda la comunidad educativa para logar un adecuado clima escolar.

Con base a ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que la Inspección educativa mantuviera el seguimiento del conflicto de convivencia surgido en torno a las denuncias de posible acoso escolar sobre las que versó el expediente de queja, garantizando que, en ningún caso, se produjera dicha situación de acoso escolar y que todos los miembros de la comunidad educativa ejercieran sus derechos y cumplieran con sus obligaciones de modo que las actividades académicas pudieran desarrollarse en un contexto de total normalidad.

El expediente 714/2023 también se inició con motivo de una supuesta situación de acoso escolar padecida por una alumna, de 12 años de edad, que cursaba 6° de primaria en un centro educativo concertado.

No obstante, tras valorarse el informe remitido por la Consejería de Educación, se puso de manifiesto que lo que existía era un conflicto de convivencia en el ámbito escolar que trascendía de la mera relación entre alumnos, puesto que afectaba también a sus familias, y que debía resolverse con el compromiso de las partes en contribuir a mejorar la convivencia en el centro por el bien de todos, debiendo la inspección educativa hacer un seguimiento de la situación también en este caso.

La Resolución dirigida a la Consejería de Educación en ese sentido fue aceptada, señalando que la Inspección educativa realizaría un seguimiento del conflicto de convivencia surgido en tomo a las denuncias a que se refería el expediente de queja, y que actuaría conjuntamente con el centro educativo, regulando el proceso de comunicación entre las partes.

También el expediente 947/2023 se inició con una queja en la que se hacía alusión a dos hermanos, escolarizados en 3º y 1º curso de ESO, respectivamente, denunciándose que el mayor de ellos venía sufriendo acoso escolar desde hacía tiempo, por lo que se había solicitado la admisión de los dos hermanos en un concreto centro educativo diferente al que se encontraban.

Por lo que respecta al proceso de admisión en la que habían participado los hermanos, considerando la información proporcionada por la Consejería de Educación, se pudo concluir que, sin que hubiera plaza para ambos en el centro solicitado, se había seguido escrupulosamente la normativa establecida al efecto y, en particular, la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1623/2021, de 22 de diciembre.

Al margen de ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que la Inspección educativa mantuviera un seguimiento de la situación denunciada sobre el posible supuesto de acoso escolar si se reiteraban las denuncias.

1.7. Otras materias

El expediente 539/2023 se inició con una queja en la que se exponía, en lo fundamental, que una profesora de un centro educativo había presentado un escrito ante la Dirección Provincial de Educación de Palencia, donde se detallaba que, en la asignatura que impartía, había presentado 3 partes a una alumna, sin que el centro hubiera realizado procedimiento alguno conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior.

Con relación a ello, en el informe remitido a la Procuraduría por parte de la Consejería de Educación no se indicaba que se hubiera dado respuesta al escrito que la profesora había dirigido a la Dirección Provincial de Educación de Palencia.

Pues bien, la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española (artículos 103.1 y 105) y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, la cual se configura en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa. Además, la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados aparece recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al margen de la falta de respuesta por parte de la Administración educativa a las cuestiones que le trasladó la profesora, no cabía advertir irregularidad en cuanto a la cuestión de fondo, además de que, por estar referida a cuestiones relacionadas con el comportamiento de una alumna durante el curso escolar 2021-2022, no podrían ya tener ningún efecto corrector o sancionador.

No obstante, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para recordar que la Administración educativa está obligada a dar respuesta expresa a las cuestiones planteadas por los ciudadanos en general y al profesorado con ocasión del ejercicio de sus funciones.

El expediente 717/2023 se inició con una queja que se refería al mantenimiento de una diferencia retributiva entre, por un lado, el profesorado de la enseñanza concertada que había recibido la paga extraordinaria por antigüedad (regulada en el Acuerdo de 17 de marzo de 2004, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas para la gestión de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 del IV convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos) y que, por ello, no podía acogerse al reconocimiento del complemento de carrera profesional del Acuerdo de 5 de noviembre de 2021; y, por otro lado, el profesorado de la enseñanza concertada que sí había podido acogerse al reconocimiento de dicho complemento de carrera profesional.

A tal efecto, el Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, de revisión de los conceptos retributivos del Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública, y del que se dio publicidad por Orden EDU/1615/2021, de 16 de diciembre (Bocyl de 30 de diciembre de 2021), incluía, dentro de los conceptos retributivos del punto 2 del artículo segundo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, un complemento de carrera profesional. Además de dicho complemento de carrera profesional, se establecía un complemento adicional compensatorio para el personal docente en pago delegado que hubiera percibido la paga regulada por el Acuerdo de 17 de marzo de 2004, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas relativo a la gestión de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Educación se hacía hincapié en que el Acuerdo de 5 de noviembre de 2021 recogía un complemento adicional compensatorio en pago delegado al personal docente que hubiera percibido la paga extraordinaria por antigüedad, con el objeto de conseguir, en la medida de lo posible, la homologación en la que se inspira el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002 sobre analogía retributiva, puesto que dicho colectivo no se veía beneficiado de la implantación de la carrera profesional horizontal.

También se indicaba que, por analogía con el profesorado de la enseñanza pública, la percepción del complemento de carrera profesional era incompatible con la percepción de la paga extraordinaria por antigüedad, dado que la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina en su artículo 3 que el personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios.

Con todo, era lo cierto que podían existir diferencias entre los conceptos retributivos recibidos por el profesorado de los centros concertados, en función de la duración de la vida laboral de cada profesional, según hubiera recibido o no las pagas extraordinarias por antigüedad.

A partir de lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se garantizara el mismo trato salarial para el personal docente delegado de centros privados y, con ello, se procediera a actualizar los importes del complemento adicional compensatorio previsto para dicho personal, de tal manera que quienes fueran sus destinatarios por haber recibido pagas extraordinarias por antigüedad no se vieran perjudicados en las retribuciones que habrían de obtener a lo largo de su vida laboral, en comparación con quienes pudieran recibir el complemento de carrera profesional, dado que éste era significativamente superior al complemento adicional compensatorio.

La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, señalando que, en ese momento, y mientras no se dispusiera de otra manera en la norma reguladora de la carrera profesional en el ámbito de los docentes que prestasen servicios en los centros públicos no universitarios, no era posible incrementar los importes establecidos para el complemento adicional compensatorio.

El expediente 657/2023 se inició con una queja en la que se hacía alusión a la Orden EDU/48/2022, de 21 de enero, por la que se declaró abierto con carácter permanente el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, según los términos de la solicitud de actuación recibida, con fecha 25 de agosto de 2022, había sido presentada una solicitud de inscripción en dicho procedimiento, sin que el interesado hubiera obtenido la habilitación que le permitiría trabajar como electricista en baja tensión, a pesar de que habían transcurrido ya más de 8 meses desde la presentación de su solicitud.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, puso de manifiesto que se estaba produciendo un cierto retraso en la tramitación de las solicitudes de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, debido al volumen de las presentadas y de las que se preveía que lo serían en los próximos ejercicios tras la entrada en vigor de la suspensión de la tasa que venía exigiéndose (disposición adicional tercera de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León) y por las características y complejidad del procedimiento establecido para la resolución de las solicitudes.

En atención a lo expuesto, había que señalar que la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 21 y 23, contempla medidas como la habilitación de medios personales y materiales y, subsidiariamente, la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar cuando los plazos de resolución pudieran no cumplirse con motivo del número de solicitudes formuladas y personas afectadas.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se adoptaran las medidas que fueran precisas para agilizar la tramitación de los procedimientos y resolver las solicitudes presentadas en un tiempo razonable.

La Resolución fue aceptada, indicando la Consejería de Educación que estaba realizando la tramitación necesaria para incrementar los medios personales con los que gestionar los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

El expediente 1076/2023 se inició con una queja en la que se exponía que los padres de un menor mantenían sobre el mismo el régimen de custodia compartida en virtud de Sentencia judicial; si bien se había concedido al padre la facultad de decidir el cambio de centro educativo del menor.

A partir de lo expuesto, el objeto de la queja se refería a que la madre no había sido informada ni de la valoración psicopedagógica ni del Dictamen de escolarización que había sido realizado al menor en el centro educativo en el que estaba escolarizado.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría se ponía de manifiesto que no se había realizado una nueva evaluación psicopedagógica al alumno, sino una actualización tanto en el Informe psicopedagógico como en el Dictamen de escolarización, a los efectos de proceder al cambio de centro solicitado por el padre.

Con todo, ello no excluía que la madre del alumno tuviera que ser informada sobre la actualización indicada, y que debían haberse seguido las pautas previstas en la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, así como en la Guía de Actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven.

Así, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para recordarle que, en los supuestos de los progenitores de alumnos menores que no convivan, cualquiera de ellos que mantenga la patria potestad, salvo que lo impidan decisiones adoptadas en el ámbito judicial, tienen derecho a que se les facilite información sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos y a tomar decisiones relativas a sus actividades académicas.

La Resolución fue expresamente aceptada.

1.8. Formación Profesional

El expediente 1162/2023 se inició con una queja en la que se hacía alusión a la denegación de solicitudes de acreditación de cualificación específica para impartir docencia en centros privados para el ciclo formativo de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y, en concreto, para 8 de los módulos interesados.

La denegación de las solicitudes se llevó a cabo a través de las correspondientes 8 resoluciones de la Dirección Provincial de Educación, por no cumplirse el requisito relativo a la experiencia laboral que habría de alcanzar un mínimo de 3 años en el sector de la correspondiente familia profesional en aplicación de lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, considerándose que la interesada únicamente sumaba una experiencia laboral de 2 años y 2 meses computables para obtener las acreditaciones. Por otro lado, los recursos presentados por la interesada contra las resoluciones indicadas fueron desestimados.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, indicaba que los recursos presentados se centraron en el cómputo temporal del tiempo de trabajo alegado. Con ello, se comprobó que, como alegaba la persona reclamante, en efecto, se superaba el requisito del mínimo de tres años; pasándose, seguidamente, a analizar, módulo por módulo, si existía una relación directa entre la experiencia laboral y sus resultados de aprendizaje durante más de tres años, con el fin de determinar si era procedente dar o no por acreditada la cualificación específica exigida, lo que no ocurría para el caso de los 8 módulos referidos.

Con todo, se podía advertir que, en la Orden de la Consejería de Educación que había resuelto los 8 recursos, no se especificaban las razones de la desestimación de los mismos, dándose una motivación genérica; así como que se omitía un pronunciamiento expreso sobre la acreditación o no para uno de los módulos solicitados.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que revocara su Orden ante la falta de motivación respecto a los criterios que habían llevado a desestimar las solicitudes de acreditación presentadas por la interesada para parte de los módulos y para que se dictara una nueva Resolución en la que, además de la motivación conforme a la cual procediera la admisión o rechazo de las solicitudes presentadas, incluyera un pronunciamiento expreso sobre la acreditación para el módulo que había sido objeto de omisión.

La Resolución no fue aceptada, manteniendo la Consejería de Educación que, conforme a los certificados de las empresas para las que la recurrente había trabajado, las actividades productivas que había llevado a cabo cubrían en menos de un 50 por ciento los resultados de los aprendizajes necesarios.

El expediente 1198/2023 se inició con motivo de la falta de respuesta a una instancia que los Departamentos de Formación y Orientación Laboral y de Informática y Comunicaciones del IES “Galileo” de Valladolid dirigieron a la Consejería de Educación, para formular una serie de propuestas con motivo de la implantación, para el curso 2023-2024, del nuevo modelo de Formación Profesional Dual para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo y Aplicaciones Web de dos años para grupo completo.

Con relación a ello, de la información facilitada por la Consejería de Educación no se deducía que se hubiera dado respuesta a la instancia referida, lo que iría en contra del derecho a una buena administración contemplado en el artículo 12 EA, derecho reconocido a los ciudadanos, pero que cabe entender que también corresponde a quienes actúan en el ámbito de la propia Administración con motivo de procedimientos que, directa o indirectamente, están relacionados con las competencias que tienen encomendadas.

Así, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que se diera una respuesta expresa a la instancia presentada por los Departamentos, y, en su caso, para que se llevaran a cabo las correcciones o mejoras que correspondiera hacer en el Proyecto autorizado en consideración a la normativa vigente.

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

El expediente 500/2023, se inició con una queja, según la cual, una estudiante matriculada en un Máster impartido en la modalidad online por la Universidad de Valladolid había solicitado un carnet de estudiante en formato físico sin ser considerada su solicitud.

Una vez recibida la información solicitada a la Universidad de Valladolid, se pudo constatar que no se contemplaba la expedición de tarjetas físicas, estando disponibles las Tarjetas Virtuales (vTUI), insertadas en la aplicación para móviles UVaApp, con las que se podía identificar a sus usuarios como miembros de la Universidad de Valladolid y acceder a determinadas instalaciones y servicios.

En atención a lo expuesto, a través de la oportuna Resolución, se recomendó a la Universidad de Valladolid que valorara la conveniencia de expedir tarjetas en formato físico que permitieran, a quienes se matricularan en la Universidad de Valladolid, acreditar con inmediatez su condición de estudiantes en cualquier lugar.

Aunque la Universidad de Valladolid aceptó valorar la posibilidad de emitir tarjetas físicas identificativas a sus estudiantes en supuestos que pudieran estar justificados, sin embargo, estimó que, en el caso particular que había dado lugar al expediente, en el que la interesada alegaba no disponer de teléfono móvil, no se daban las circunstancias para facilitarle dicho tipo de tarjeta.

De este modo, se consideró que la Resolución fue parcialmente estimada.

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

El expediente 647/2023 se siguió con relación a la atención de las necesidades específicas de apoyo educativo que precisaba un alumno, nacido en el mes de diciembre de 2021, y que se encontraba escolarizado en 3º curso de Educación Primaria.

Según los términos de la queja, en el mes de diciembre de 2021 había sido emitido un Informe psicopedagógico en el que no se reconocía al alumno la existencia de altas capacidades, en contradicción con lo concluido en informes de profesionales externos al ámbito educativo.

La Consejería de Educación, en el informe remitido a la Procuraduría, aludía, fundamentalmente, a la consideración del equipo de orientación educativa, que, en todo caso, recomendaba la revisión de la evaluación psicopedagógica del alumno en 4º de Educación Primaria.

Con ello, desde la Procuraduría se consideró que, sin perjuicio de la aplicación de todo lo relativo a la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial; a los efectos de la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales, debía tener cabida la aportación y colaboración de los profesionales ajenos a la Administración educativa, para desarrollar el proceso multidisciplinar de capacidades y necesidades, tal como la Procuraduría había señalado en Resoluciones anteriores, como la de fecha 7 de mayo de 2021, con motivo de la tramitación del expediente de oficio 1906/2021.

En ese contexto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que lo indicado se aplicara al caso particular de la queja, siendo aceptada la misma, y concretándose que, en el curso escolar 2023-2024, se procedería a realizar una evaluación al alumno a los efectos de comprobar la existencia de un posible talento simple o talento complejo.

El expediente 864/2023 se inició con una queja sobre la demora en la sustitución de una técnico superior de educación infantil del aula de 2 a 3 años de un Centro de Educación Obligatoria (CEO), la cual había causado baja médica.

Teniendo en consideración la descripción de la situación por parte de la Consejería de Educación, era lo cierto que la cobertura de la plaza se había producido transcurrido más de un mes desde que había tenido lugar la baja médica, a lo que se sumó la baja de otra trabajadora de la misma competencia funcional.

En todo caso, cabía exigir la mayor eficiencia posible en la planificación de los recursos humanos en el ámbito educativo a los efectos de garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, y los principios como el de calidad de la educación y de inclusión educativa a los que hacen referencia los apartados a) bis y b) del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respectivamente.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para recordar que la cobertura de las vacantes del personal de los centros educativos, en especial de los profesionales con las competencias que permiten la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, debe llevarse a cabo con la menor demora posible para garantizar principios como el de la calidad de la educación y el de la inclusión educativa.

El expediente 1335/2023, se inició con una queja relativa a las dificultades de escolarización de una alumna, de 4 años de edad, que presentaba un diagnóstico de estreñimiento funcional crónico y que, como consecuencia de la enfermedad, estaba obligada a seguir un tratamiento a base de laxantes y a llevar un pañal por la falta de control de esfínteres. Ante dicha situación, la familia pidió a la Administración educativa un Auxiliar Técnico Educativo (ATE), aunque dicha petición no había sido atendida.

Frente a ello, la Defensoría consideró que la alumna presentaba una necesidad sanitaria con implicaciones de carácter higiénico, por lo que debía aplicarse la Orden EYH/315/2019, de 29 de marzo, por la que se regulan las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o sociosanitarias.

Así, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con la mayor inmediatez posible, se hiciera una valoración individualizada, tanto de las necesidades sanitarias de la alumna, como, de forma más particular, de las necesidades higiénicas asociadas a las anteriores, y se le proporcionaran los medios y adaptaciones necesarias que permitieran a la alumna asistir a clase de la forma más normalizada posible; siendo la asistencia de un ATE la medida que podría resultar la más adecuada en atención a las circunstancias concurrentes.

La Resolución fue aceptada, comunicando la Consejería de Educación que había puesto a disposición del centro un ATE.

Una queja referida a un alumno, de 3 años de edad, diagnosticado de Trastorno de Espectro Autista (TEA), y con un grado de discapacidad reconocido del 56 %, escolarizado en un CEO, y para el que también se pretendía el apoyo de ATE, motivó la tramitación del expediente 1388/2023.

Dadas las circunstancias del menor, también se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recomendar que se impulsara el desarrollo de proyectos para el establecimiento de aulas específicas de apoyo a la comunicación, lenguaje, autonomía y socialización (CLAS) en los centros ordinarios, para la debida atención del alumnado con graves problemas de comunicación.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución, mostrándose abierta a considerar si, de cara a la planificación del curso escolar 2024/2025, procedía incorporar el apoyo CLAS al centro educativo.

El expediente 1941/2022 surgió a partir del rechazo de la solicitud de una emisora FM, realizada por un colegio concertado, para una alumna de 9 años de edad que presentaba una deficiencia auditiva.

La Consejería de Educación fundaba el rechazo de la solicitud en que la alumna no presentaba dificultades de aprendizaje, así como que la adquisición de la emisora no era competencia de la Dirección Provincial de Educación sino del propio centro educativo.

Sin embargo, la Procuraduría consideró que el dispositivo de la emisora FM facilitaría a la alumna una mayor autonomía y una mayor integración en el aula y que, conforme al Anexo II de la Instrucción de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, sobre la Organización y Funcionamiento de diversas medidas relativas a Equidad y Orientación Educativa para el curso 2022-2023, correspondía a las Direcciones Provinciales de Educación adquirir dichos aparatos.

Por ello, dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se pusiera a disposición de la alumna una emisora, tal como había sido recomendado en el último Informe de evaluación psicopedagógica que se le había hecho por su discapacidad auditiva.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación, que indicó que tramitaría la solicitud de la emisora.

El expediente 234/2023 se inició con una queja en la que se hacía alusión a la supuesta discriminación en el ámbito educativo que habría padecido un alumno con necesidades educativas especiales, como consecuencia del grave incumplimiento por parte de la Directora de su centro educativo de las funciones inherentes a su cargo.

Según lo informado por la Consejería de Educación, la denuncia formulada por la familia del alumno había dado lugar a la apertura de una información reservada y un posterior expediente contradictorio, el cual había concluido con el cese de la Directora del centro educativo, conforme a lo previsto en la letra d) del punto 1 del resuelvo decimoséptimo de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2021, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Sobre la cuestión suscitada, fue remitida una Resolución para que la Administración educativa se pusiera en contacto con la familia del alumno afectado, con objeto de facilitarle la información precisa sobre las actuaciones que habían sido llevadas a cabo con motivo de una denuncia que había realizado, con el fin de determinar las consecuencias no deseables para el alumno y su familia que hubieran tenido las irregularidades que motivaron la revocación del cargo de directora del centro educativo y, sobre todo, con el objeto de remover cuantos obstáculos pudieran existir para que dicho alumno obtuviera un servicio educativo de calidad regido por el principio de igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de su personalidad.

La Resolución, en los términos expuestos, fue expresamente aceptada.

El expediente 1370/2023 surgió de una queja sobre la situación de un alumno, de 7 años de edad, escolarizado en 2º curso de Educación Primaria, que se encontraba bajo tratamiento por enfermedad oncológica, lo que le había limitado poder seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje y adquirir las competencias correspondientes.

Ante dicha circunstancia, en la queja se mostraba disconformidad con la promoción de curso del alumno, solicitando la repetición de curso, siendo esto incompatible con la normativa vigente, en concreto, con el artículo 15 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria; y el artículo 20 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, fundamentalmente, se hiciera especial hincapié en el seguimiento del Plan de recuperación elaborado con ocasión de la promoción del alumno por no haber adquirido los aprendizajes esperados en 1º curso de Educación Infantil.

Esta Resolución fue expresamente aceptada por la Administración autonómica.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deporte se presentaron un total de 26 quejas en el año 2023, frente a las 31 quejas presentadas en el año 2022, manteniéndose la evolución descendente que también pudo advertirse con las 38 quejas que habían sido registras en el año 2021.

En todo caso, los asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico, dentro del apartado de Cultura, y con el Turismo, han seguido siendo los más habituales como motivo de las quejas. En concreto, sobre Patrimonio Histórico se presentaron 10 reclamaciones en el año 2023, 2 más que en el año 2022; mientras que en Turismo fueron presentadas 6 solicitudes de actuación en el año 2023, en este caso 2 menos que en el año 2022.

De esta forma, a través de las quejas, sigue poniéndose de manifiesto el interés en que sean protegidos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad y, en particular, los Bienes de Interés Cultural. Por otro lado, en el apartado de Turismo cabe destacar la presentación de quejas relacionadas con la tramitación de reclamaciones frente a establecimientos abiertos al público y de expedientes sancionadores en materia de turismo, así como sobre el uso de instalaciones deportivas y el abono de los servicios prestados por las mismas.

En el año 2023, los expedientes de queja finalizaron con 15 Resoluciones en el Área de Cultura, Turismo y Deporte, relativas, en su mayor parte, al apartado de Cultura y, en particular, a la protección del Patrimonio Histórico. En concreto, fueron 8 las Resoluciones sobre temas relacionados con la Cultura, de las cuales 4 fueron aceptadas, 2 rechazadas, permaneciendo otras 2 aun sin respuesta de la Administración a fecha de cierre de este Informe. En materia de Turismo, fueron emitidas 5 Resoluciones, de las cuales fueron aceptadas 4 de ellas, estando la restante pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe. Otras 2 Resoluciones tuvieron por objeto aspectos relacionados con el Deporte, siendo una de ellas aceptada en su totalidad y la otra aceptada parcialmente.

En general ha habido colaboración por parte de las Administraciones implicadas en la tramitación de los expedientes correspondientes al año 2023; no obstante, debemos excepcionar dos supuestos en los que tuvieron que ser dictadas sendas Resoluciones sin que los Ayuntamientos implicados facilitaran el informe que se les había solicitado a tal efecto y, además, tampoco dieron a conocer su postura sobre la correspondiente Resolución.

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico Civil y Religioso

El expediente 948/2022 surgió con motivo de la falta de respuesta a unos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Bermillo de Sayago (Zamora), interesándose su autor por la rehabilitación del molino de agua denominado “Matarranas”, dada su singularidad arquitectónica y por estar ligado al imaginario colectivo de los habitantes, así como por la rehabilitación de los depósitos de agua sin uso ubicados en el paraje de María Martín.

A través de un primer informe, el Ayuntamiento puso de manifiesto que había hablado personalmente con el interesado, y que enviaría comunicación al mismo sobre las últimas actuaciones llevadas a cabo, sin que se hubiera podido constatar que esa comunicación hubiera tenido lugar. Asimismo, la Entidad local indicaba que estaba tratando de obtener recursos a través de subvenciones para poder realizar la restauración del molino, y que había encargado el estudio de un anteproyecto para la rehabilitación de los antiguos depósitos de agua.

No obstante lo anterior, solicitada por la Defensoría una ampliación de información al Ayuntamiento para poder adoptar una postura más razonada sobre el objeto de la queja, la misma no fue atendida, a pesar de que el artículo 3.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, establece el deber de todos los órganos y entes sujetos a su supervisión de auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones; insistiendo en dicho deber el artículo 16 del mismo texto legal.

Por otro lado, en cuanto a la cuestión objeto de la queja, la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española (artículos 103.1 y 105) y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, la cual se configura en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.

Por ello, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Bermillo de Sayago, con el fin de que, en lo sucesivo, cumpliera con la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, así como para que diera respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos.

A pesar de los correspondientes requerimientos, el expediente fue archivado por falta de respuesta a la Resolución.

El expediente 557/2023 se inició con una queja frente a la Orden CYT/287/2023, de 7 de marzo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de la cual, se había otorgado a una empresa una concesión del uso privativo del bien de dominio público Palacio de los Condes de Miranda (Palacio de Avellaneda) de Peñaranda de Duero (Burgos), declarado Bien de Interés Cultural el 11 de agosto de 1923, para la explotación de una actividad hostelera, con un canon anual de 56.000 euros.

Según los términos de la reclamación, la Administración había llevado a cabo dicha concesión sin justificar la necesidad o conveniencia de la misma, y según un proyecto que no permitía la debida conservación del monumento y su entorno, ni garantizaba el cumplimiento de la obligación de permitir su visita pública y gratuita.

Con relación a ello, en el informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se venía a hacer hincapié en el elevado importe económico que había supuesto y estaba suponiendo el mantenimiento del Palacio, y en el uso parcial que se había dado al mismo hasta el momento; estimándose que la colaboración público-privada permitiría la realización de las tareas de rehabilitación y mantenimiento, sin que dejara de tener un carácter público tanto el suelo como la edificación.

Al margen de ello, visto el pliego de condiciones y el informe del órgano de valoración de la solicitud que se había realizado, desde el punto de vista de la Procuraduría, en el marco de las potestades discrecionales de la Administración, existía una justificación en la concesión del Palacio de los Condes de Miranda, que era, en último término, la debida rehabilitación y conservación del bien y lo que ello llevaba consigo de cara a potenciar el desarrollo de la zona; lo que, sin la entrada de la inversión privada, resultaba especialmente gravoso para los fondos públicos disponibles. De hecho, es una realidad la existencia de una gran cantidad de elementos que conforman el Patrimonio Cultural de la Comunidad que exigen de actuaciones que se van demorando en el tiempo, creándose situaciones de deterioro cada vez más difíciles de revertir.

Por lo demás, la futura intervención de la Comisión de Patrimonio Cultural en relación con la ejecución del proyecto que debería ser presentado en su momento, conforme a lo previsto en el artículo 7.1.b) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, habría de establecer cuantas condiciones permitieran respetar la originalidad del inmueble y los elementos más característicos de su singularidad, así como la adecuación a su entorno.

Finalmente, en lo relativo al régimen de visita pública que debería establecerse para el Palacio de los Condes de Miranda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el propio Pliego de condiciones, entre las obligaciones impuestas al concesionario en la cláusula 24ª, y dentro de las relativas a la actividad a desarrollar en el inmueble, expresamente recogía la de cumplir las obligaciones que, dado el carácter de BIC del inmueble, vinieran impuestas por la normativa patrimonial, especialmente en cuanto al régimen de visitas se refería.

En atención a todo lo expuesto, aunque la concesión se ajustaba a la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, el Procurador del Común pidió, a través de la correspondiente Resolución que, con ocasión de la futura ejecución del proyecto que estaba previsto que se ejecutara en el Palacio, la intervención y las potestades de control que correspondía llevar a cabo a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte garantizaran que la rehabilitación y conservación del inmueble respetara los elementos característicos de su singularidad, así como un régimen de visitas que permitiera el acceso de los ciudadanos al inmueble sin perjuicio de la explotación de la actividad hostelera para la que se había hecho la concesión del Palacio.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Una queja sobre el estado de ruina del castillo de Caracena (Soria), protegido como monumento a través del Decreto de 22 de abril de 1949, e incluido en la Lista Roja de la Asociación Hispania Nostra desde el 15 de abril de 2008, motivó la tramitación del expediente 623/2023.

Con relación a dicha situación, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte hizo hincapié, a través del informe remitido a la Procuraduría, en que la normativa de Patrimonio Cultural de Castilla y León obliga a los propietarios y demás titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial.

Por otro lado, la Consejería también señaló que la Junta de Castilla y León, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Cultural, establece las estrategias, criterios de intervención, los programas y líneas de acción encaminadas a la protección y difusión del mismo y, en particular, unas líneas de subvenciones dirigidas a la propiedad de los bienes que requieren de una intervención.

Con todo, cabía señalar que, ante la omisión del deber de conservación del castillo por parte de la propiedad a pesar de las obligaciones previstas al efecto en el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León; a tenor del mismo precepto, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no podía sustraerse a la labor de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Junto con la posibilidad de la ordenación de la ejecución subsidiaria o la realización de modo directo de las obras por parte de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el artículo 29.1 también contempla la posibilidad de expropiación.

En definitiva, nos encontrábamos con un bien que presentaba una especial singularidad por su importancia histórica y arquitectónica, y en su conservación estaba implicada la Administración.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el fin de que se llevaran a cabo todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad del castillo de Caracena y, en el caso de que la propiedad no realizara las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, se adoptaran las posibles medidas que de forma subsidiaria prevé la legislación vigente, sin perjuicio de los criterios de prioridad para intervenir en el conjunto de bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Resolución no fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando que no procedía acometer ninguna actuación de manera directa por parte de la Administración en el castillo de Caracena; ni aplicar el mecanismo excepcional de la ejecución subsidiaria.

El expediente 636/2023 se inició con motivo de un Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, por el que no se autorizaron las obras de construcción de una caseta agrícola de aperos de labranza en el término municipal de Ponferrada (León), por suponer una alteración de volumen en la parcela, no admitida en los Conjuntos Históricos, de conformidad con lo que dispone el artículo 42.4 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultual de Castilla y León, ya que este Conjunto Histórico no cuenta con un Plan Especial de Protección.

A tal efecto, conforme al Anexo I del Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, por el que se delimita la zona afectada por la Declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), este Camino recorre, entre otros términos municipales, el de Ponferrada en la provincia de León.

Por otro lado, según el artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la declaración de un conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica o conjunto etnológico determina la obligación, para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en la Ley.

También cabía considerar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León que, con relación a la autorización de obras en conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos, establece que, en tanto no se apruebe definitivamente el instrumento urbanístico de protección con el informe a que hace referencia el artículo 43.2 de la Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de iniciarse el procedimiento de declaración, así como la emisión de órdenes de ejecución, precisaría, en el ámbito afectado por la declaración, de la resolución favorable de la Consejería competente en materia de cultura.

Con motivo de la tramitación por esta Procuraduría del expediente de oficio 20160325, sobre los Planes Especiales de Protección de las áreas afectadas por el Camino de Santiago (Camino Francés) a su paso por las provincias de Burgos, Palencia y León, se había dirigido, con fecha 7 de julio de 2016, una Resolución a una serie de Ayuntamientos, entre ellos al de Ponferrada, para, en lo fundamental, recordarles la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuya vigencia tenía ya dos décadas.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Ponferrada respondió a la Resolución, mediante comunicación fechada el 24 de octubre de 2016, en el sentido de que se estaban realizando gestiones de coordinación con otras Administraciones para obtener ayuda económica y técnica, a la vez que dotar presupuestariamente la redacción y puesta en funcionamiento del Plan Especial de Protección del Camino de Santiago. Se añadía que el Ayuntamiento de Ponferrada estaba remitiendo a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural todas las licencias de obras y proyectos que tramitaba en el ámbito delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana vigente del Camino de Santiago.

Centrándonos en el objeto de la queja propiamente, según lo informado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de un Acuerdo del Director General de Patrimonio Cultural se daba respuesta a todas las alegaciones hechas por el interesado en su escrito de recurso de alzada, y, en particular, se señalaba que, según el Informe técnico elaborado para dictarse el Acuerdo, quedaba acreditado que la finca en la que se pretendía realizar la construcción se situaba dentro del ámbito delimitado del Conjunto Histórico Camino de Santiago.

Conforme a lo expuesto, no cabía advertir irregularidad en la actuación de la Administración autonómica, por cuanto la solicitud de la autorización de las obras para la construcción de la caseta agrícola se había tramitado y resuelto conforme a la normativa vigente expuesta.

No obstante lo anterior, con motivo de la tramitación del expediente de queja, se consideró oportuno incidir en la obligación que le correspondía al Ayuntamiento de Ponferrada de redactar un plan especial de protección para el Camino de Santiago a su paso por el municipio, u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León vigente.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Ponferrada, a través del informe remitido a esta Procuraduría, mantenía su compromiso de aprobar dicho plan especial, matizando que, previamente, debía aprobarse un Plan Director del Camino de Santiago por la Junta de Castilla y León, así como que era necesario obtener recursos para llevar a cabo la elaboración de dicho instrumento.

A partir de lo expuesto, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Ponferrada para recordarle su obligación de redactar un plan especial de protección u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio para el Camino de Santiago en su condición de Conjunto Histórico; y que, por lo tanto, el compromiso manifestado por dicho Ayuntamiento para elaborar y aprobar el correspondiente instrumento de protección debía materializarse en un plazo razonable, para preservar y proteger los valores asociados a la peregrinación desde el punto de vista del Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó la Resolución, indicando, en lo relativo a la disposición de medios necesarios para el cumplimiento de su obligación en un plazo razonable y conforme a la normativa vigente, que, en sesión plenaria de 31 de marzo de 2023, se había aprobado definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2023, que contaba en su anexo de inversiones con una aplicación presupuestaria de inversiones de carácter inmaterial con la denominación “Plan Especial del Camino de Santiago Francés-Ponferrada Municipio Jacobeo”.

1.2. Patrimonio Industrial

El expediente 98/2023 estuvo relacionado con la supuesta falta de medidas de protección de las centrales térmicas contemporáneas e instalaciones industriales afectadas por los programas de descarbonización en las comarcas mineras de Castilla y León, y, de forma más particular, con relación a la entonces proyectada demolición de la central térmica de Compostilla II de Cubillos del Sil (León).

Según los términos de la queja, en la Comunidad de Castilla y León ya había sido derribada la central térmica de Velilla del Río Carrión (Palencia) y el mismo final se preveía para la central térmica de Compostilla II, después de que la Junta de Castilla y León hubiera descartado incoar un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para esta instalación. A tal efecto, se consideraba que la decisión adoptada por la Junta de Castilla y León para descartar la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la central térmica no contaba con una previa valoración de su importancia patrimonial y paisajística.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la valoración que podía llevar a cabo la Procuraduría sobre la denegación de la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural de las torres y chimeneas de la central térmica de Compostilla II de Cubillos del Sil, como medida que evitaría la demolición de dichos elementos, debía hacerse, en primer término, a partir de la normativa vigente en materia de Patrimonio Cultural, en especial de los artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

A la vista de lo expuesto, cabía destacar que las decisiones relativas a la incoación o no de un procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural exigen una motivación, en particular cuando es rechazada la solicitud presentada a instancia de parte, y para ello, aunque no se impone, sí que se faculta a la Administración a recabar la información que permita llegar a un juicio certero sobre la naturaleza, la singularidad y el valor del bien en concreto.

Según se señalaba en la propia Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 30 de diciembre de 2022, para acordarse no incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural para las torres y chimeneas de la central térmica de Compostilla II, y en consideración a varios informes obtenidos, se había tenido en cuenta el coste de los trabajos de reparación y mantenimiento de los elementos a conservar, que incluía asegurar la estabilidad y seguridad de los mismos, junto con posibles indemnizaciones para hacer frente, tanto a los derechos que tenía la propietaria sobre los restos de la demolición, como a las consecuencias del incumplimiento de los contratos formalizados para la demolición en el que la empresa se vería obligada a incurrir. Por otro lado, había que añadir la circunstancia de que, en esos momentos, el bien no cumplía el criterio de integridad, teniendo que ejecutarse una intervención compleja y costosa para su logro.

Junto a esos dos inconvenientes, que con una mayor previsión podrían haberse evitado, en particular mediante una actuación anterior a las medidas llevadas a cabo por la propiedad para proceder a la demolición de la central, se añadía que existían otras infraestructuras declaradas Bien de Interés Cultural, tales como el Conjunto Etnológico del Valle de Fabero y la antigua central térmica de Ponferrada, actual Museo de la Energía, que servían para vincular los procesos industriales relacionados con la actividad minera a la Comarca de El Bierzo. Y, en efecto, se trataba de ejemplos que responden a un hacer coherente con el valor que merecen los elementos integrantes del Patrimonio Industrial de Castilla y León, que han tenido un resultado satisfactorio.

Pero, frente a los motivos expuestos para justificar la no incoación de la declaración de Bien de Interés Cultural para la infraestructura de la central térmica de Compostilla II, en la ponderación que cabía hacer sobre las circunstancias a favor y en contra de dicha incoación, también debíamos considerar que estábamos ante un elemento que, sin duda, constituía Patrimonio Industrial bajo la referencia de las definiciones contenidas tanto en el Anexo II del Plan Nacional de Patrimonio Industrial que contiene el Documento Base de 2001, como en la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial, aprobada el 17 de julio de 2003 por el TICCIH (The International Committee for the Conservation of the Industrial Heritage).

Por ello, sin que se discutiera sobre la naturaleza de Patrimonio Cultural de la central térmica Compostilla II, y el componente sentimental que suponía para parte de la ciudadanía el deseo de mantener unos elementos cuya eliminación modificaría de forma sustancial el paisaje caracterizado por la existencia de las torres de refrigeración y las chimeneas de la central visibles a gran distancia, un dato más a tener en consideración debía ser el rendimiento que podría obtenerse de la puesta en valor del bien.

Por lo expuesto, estando en esos momentos pendiente de resolución el recurso de alzada que había sido interpuesto contra la Resolución de 30 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acordó no incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de las torres y chimeneas de la central térmica de Compostilla II en Cubillos del Sil, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para poner de manifiesto que la potencialidad de las infraestructuras de la central térmica, a través de posibles proyectos para promover el turismo, el conocimiento y la rehabilitación y el desarrollo económico de la zona en la que se encontraban, también debía ser un factor a tener en consideración para determinar si procedía la incoación de la declaración de Bien de Interés Cultural, y, en definitiva, para concluir si procedía la conservación de la central térmica.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte rechazó la Resolución, señalando que la declaración de Bien de Interés Cultural no tiene como objetivo promover el turismo, su rehabilitación o el desarrollo económico de la zona en la que se encuentre el bien en cuestión.

1.3. Patrimonio Lingüístico

El expediente 2020/2022 se inició con una queja relacionada con el hecho de que no se hubiera incluido la materia de Lengua y Literatura Leonesa en los currículos de Educación Primaria (Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León) y de Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León), para todos los centros docentes de la Comunidad o, al menos, para los de las provincias de León, Zamora y Salamanca.

Respecto a ello, la Consejería de Educación, hizo hincapié en que, para introducir el leonés como materia escolar con valor académico, tendría que existir una gramática oficial para que pudiera establecerse su currículo en cada etapa educativa, así como profesorado que dispusiera de la titulación necesaria.

Con todo, debíamos partir de que el artículo 5.2 EA establece que “El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación”, y la falta de desarrollo del precepto ya había sido puesta de manifiesto por la Procuraduría en una Resolución de fecha 28 de marzo de 2009 (20090528).

No obstante lo anterior, y que el leonés cuenta con la protección del artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, ratificada por España en Instrumento publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001; lo cierto es que la inclusión de materias sobre el leonés en los currículos de Educación Primaria y ESO requeriría superar las dificultades que había señalado la Consejería de Educación, relativas a la inexistencia de una gramática oficial y de, en su caso, un profesorado habilitado para impartir docencia reglada y, además, compatibilizar el contenido de dichas materias con los objetivos y competencias previstas en la normativa básica dictada al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª CE, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia (Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria).

No obstante lo anterior, la propia Consejería de Educación señaló que, al margen de la elaboración y concreción de un currículo, era posible la incorporación del leonés como actividad extraescolar y extracurricular en los centros educativos que así lo establecieran, siempre sin valor académico y fuera del horario lectivo de los alumnos.

Con ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para que se llevaran a cabo acciones dirigidas a la protección y promoción del leonés, especialmente en el ámbito educativo, atendiendo a la recomendación hecha por el Consejo de Europa, en el marco de la protección dispensada a dicha lengua en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución, haciendo hincapié en su respuesta en que, en la ordenación de las enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, ya se contemplaban los aspectos ligados a la cultura, las tradiciones y los valores de la sociedad de Castilla y León, y, por lo tanto, el debido reconocimiento del leonés como patrimonio lingüístico de nuestra Comunidad. Dicha ordenación servía además de punto de partida para el desarrollo de las propuestas curriculares de cada centro educativo conforme a la realidad socioeducativa en la que cada uno estuviera inmerso. En la respuesta de la Consejería igualmente se hizo alusión a la posibilidad de desarrollar actividades extraescolares relacionadas con la protección, el uso y la promoción del leonés en los centros educativos, y a la actividad desarrollada en este ámbito por la Cátedra de Estudios Leoneses de la Universidad de León.

El expediente 2046/2022 se inició con una queja dirigida a demandar, para la Facultad de Educación de la Universidad de León, la inclusión de la Lengua y Literatura Leonesa en los contenidos impartidos en los Grados en Educación, así como una especialidad en Lengua y Cultura Leonesa para el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; y, del mismo modo, la oferta de un Grado en Lengua y Literatura Leonesa para la Facultad de Filosofía y Letras, y de un Minor en Lengua Leonesa.

Con relación a ello, la Universidad de León, a través de su informe, nos puso de manifiesto su interés en la protección, uso y promoción de la Lengua Leonesa y que, en ese sentido, se había creado la Cátedra de Estudios Leoneses, cuyos principales objetivos eran el estudio de las diferentes manifestaciones culturales, muy especialmente la lengua, en el ámbito de las actuales provincias del antiguo Reino de León.

Asimismo, la propia Universidad de León no descartaba la posibilidad de modificar los planes de estudio de los Grados en Educación que eran impartidos, para la inclusión de una asignatura optativa de lengua leonesa, todo ello condicionado a que lo permitieran las Órdenes Ministeriales que estableciesen los contenidos a los que debieran de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, según las adaptaciones exigidas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuya disposición derogatoria única había derogado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Con todo, cabía remitirse al mandato establecido en el artículo 5.2 EA, en virtud del cual el leonés debe ser objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Además, el Consejo de Europa, en informes como el de 31 de marzo de 2021, relativo a la Evaluación hecha por el Comité de Expertos de la Implementación de las Recomendaciones de Acción Inmediata contenidas en el Quinto Informe de Evaluación de dicha Comisión sobre España, había señalado que el leonés, que está al amparo del artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, ratificada por España en Instrumento publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001, debe “gozar de una mayor protección generalizada especialmente en la educación”, recomendando “adoptar acciones para proteger y promover el leonés en Castilla y León, especialmente en educación”.

Considerando lo expuesto, la Universidad de León estaba llamada a impulsar la protección y el conocimiento de la lengua leonesa, por lo que, a través de la correspondiente Resolución, se le pidió que, conforme al compromiso anunciado, desde la misma se llevaran a cabo acciones dirigidas a la protección y promoción del leonés, especialmente con ocasión de la modificación de los Planes de Estudios de los Grados en Educación que debían realizarse para la adaptación de los mismos a la normativa vigente, en la medida que así lo permitiera la legislación básica vigente.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Universidad de León.

2. TURISMO

Una queja que la Asociación de Guías de Turismo de León dirigió a la Diputación Provincial de Palencia por el hecho de que no se permitía a los guías de turismo habilitados pertenecientes a dicha Asociación realizar su trabajo en la Villa Romana La Olmeda, sita en Pedrosa de la Vega (Palencia), motivó la tramitación del expediente 2099/2022.

Con relación a ello, la Diputación Provincial de Palencia puso de manifiesto a la Procuraduría que el yacimiento tenía su propio régimen de visitas, el cual incluía la visita guiada por el propio personal de la Villa, especialmente para grupos. También se indicó que, cuando un grupo accedía con su propio guía, al guía no se le cobraba la entrada, pero la explicación del yacimiento corría a cargo de los guías didácticos de las ruinas, por lo que cualquier profesor, guía turístico, entendido, o acompañante de los grupos podría entrar en el yacimiento y sus comentarios solo podían ser complementarios de la visita oficial, sin interferir en ella. Finalmente, se añadía que la Diputación Provincial de Palencia no impedía ni menoscababa la normativa sobre guías turísticos, sino que la acomodaba a sus propias características para una mejor y más homogénea difusión de los valores culturales de la Villa, con explicaciones siempre actualizadas con los estudios e investigaciones más recientes, lo que suponía un mejor servicio al público.

Sin embargo, el artículo 6 del Decreto 5/216, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, establece que los guías de turismo, en el ejercicio su profesión, tendrán entre sus derechos, el relativo “al acceso gratuito, previa acreditación de su condición, a los museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, en los supuestos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes, durante las horas señaladas para la visita al público y siempre que se encuentren ejerciendo su actividad profesional” (apartado a), y, además, el derecho “a realizar las tareas de información y asistencia de acuerdo a los conocimientos técnicos y científicos en la materia” (apartado e).

El reconocimiento de estos derechos a los guías de turismo, de acceso gratuito a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, y de ejercicio de las tareas de información y asistencia propias de su actividad profesional, no se consideraba compatible con las restricciones impuestas por la Diputación Provincial de Palencia para la Villa Romana La Olmeda, en la que únicamente se permitían las visitas guiadas a través de guías propios, y no otro tipo de visitas guiadas al margen o desvinculadas de las anteriores.

Sin que se discutiera la adecuación y calidad del servicio facilitado por el personal de la propia Villa Romana, no parecía justificado, a juicio de la Procuraduría, que resultara necesario difundir los valores culturales del yacimiento arqueológico de forma exclusiva por parte de dicho personal. Por el contrario, la aportaciones especializadas de los guías de turismo, conceptuados en el artículo 50 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, como profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, estaban llamadas a enriquecer la oferta de información y servicio que podían obtener cualesquiera interesados que contrataran sus servicios, y que podían responder a unas características propias en función de determinados perfiles de los visitantes o de cualquier otra circunstancia que aportara singularidad al servicio ofrecido.

Con base a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Diputación Provincial de Palencia para que se garantizara a los guías de turismo que tenían reconocida la posibilidad de prestar sus servicios en la Comunidad de Castilla y León, el derecho a desarrollar su actividad propia en la Villa Romana La Olmeda, con autonomía y al margen de los servicios ofrecidos por el propio personal del yacimiento.

La Resolución fue expresamente aceptada, estableciéndose una serie de condiciones para que los guías de turismo con acreditación oficial pudieran realizar su trabajo con autonomía al margen de los servicios ofrecidos por el propio yacimiento.

El expediente 1388/2022 se inició con una solicitud de actuación relacionada con la Jornada Aeronáutica celebrada en Antigüedad (Palencia) el día 21 de mayo de 2022, que había dado continuidad a la celebración que tuvo lugar en el año 2017 para conmemorar el décimo aniversario de la instalación en el término municipal de un avión cedido por el Ejército del Aire como Monumento a los Aviadores Españoles.

Según los términos de la queja, con relación a los gastos que el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) había destinado a la Jornada Aeronáutica y a otros aspectos, un ciudadano había presentado diversos escritos para solicitar información sin que se hubiera dado respuesta a los mismos.

Con todo, el objeto de la queja se centraba en el hecho de que se destinaran fondos del Ayuntamiento de Antigüedad a la organización y celebración de la Jornada Aeronáutica, debido a que, a juicio del autor de la reclamación, existían otras prioridades para atender las verdaderas necesidades de los vecinos del municipio.

Con relación a ello, la solicitud de información solicitada por esta Procuraduría al Ayuntamiento de Antigüedad no fue atendida a pesar de que el artículo 3.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, establece el deber de todos los órganos y entes sujetos a su supervisión de auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones; deber en cuyo cumplimiento insiste el artículo 16 del mismo texto legal.

En cualquier caso, cabía recordar, además, que la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados aparece recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con referencia al ámbito local, el deber de repuesta también correspondía según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 231.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Al margen de ello, en cuanto a la cuestión relativa propiamente a la Jornada Aeronáutica celebrada en Antigüedad, a falta de otras circunstancias que pudieran ser consideradas, lo cierto era que se trató de un evento que propició, según la información que se dio sobre el mismo a través de los medios de comunicación, la acogida de miles de personas en la pequeña localidad de Antigüedad en una jornada de homenaje y hermanamiento con el Ejército, para reconocer a los pilotos españoles, teniendo como referente a los antigüedeños que decidieron hacerse aviadores, por lo que estaba llamado a ser un estímulo frente a la despoblación de la zona, convirtiendo a dicha localidad en un referente por su relación con la aviación militar.

La Resolución dirigida al Ayuntamiento de Antigüedad se concretó en recordar que, en lo sucesivo, debía dar cumplimiento a la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo; así como dar respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos con relación a las actuaciones llevadas a cabo por dicho Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Antigüedad no comunicó su postura ante la Resolución.

3. DEPORTES

El expediente 1497/2023 se inició con una queja relativa a la reclamación que presentó una Asociación de consumidores y usuarios, en nombre y representación de un particular, que fue dirigida al Servicio de Deportes de la Universidad de Valladolid.

A través de dicha reclamación, se solicitaba la devolución de la cantidad supuestamente pagada en exceso por el interesado con ocasión de la adquisición de un abono de temporada para “pareja” para la piscina universitaria de Fuente de la Mora. Con todo, el objeto de la queja se concretaba en que, a pesar del tiempo transcurrido, no se había dado respuesta a la reclamación y a la petición de devolución del importe supuestamente abonado en exceso.

Con relación a ello, del informe remitido por la Universidad de Valladolid a la Procuraduría se desprendía que, en efecto, no se había dado respuesta a dicha reclamación. Se señalaba que había existido una conversación telefónica mantenida con el interesado, en la que éste había recibido la oportuna explicación sobre las tarifas vigentes, en respuesta al correo electrónico que el interesado había dirigido a la cuenta institucional del Servicio de Deportes de la Universidad. Sin embargo, también se indicaba en el informe que había sido con motivo de la petición de información que esta Procuraduría había dirigido a la Universidad de Valladolid, a raíz de la tramitación del expediente de queja, cuando se había comprobado que existía la reclamación presentada por la Asociación, sin que se hubiera tenido constancia de la misma hasta el momento.

En cuanto al fondo de la reclamación, en el informe remitido por la Universidad de Valladolid se aclaraba que los precios públicos de acceso a la piscina eran establecidos anualmente en el presupuesto de la Universidad de Valladolid y que, para el año 2023, el Presupuesto había sido aprobado por el Consejo Social el 15 de marzo de 2023. Por otro lado, el interesado, tras la explicación que se le había dado en la conversación telefónica a la que ya se ha hecho referencia, no realizó ningún pago del importe del abono de la piscina de la temporada 2023, por lo que no procedía hacer la devolución de cantidad alguna.

Con ello, sin perjuicio de que, en cuanto al fondo de la cuestión, no existiera irregularidad en la actuación de la Universidad de Valladolid; sin embargo, la queja presentada ante la Procuraduría hacía hincapié en la falta de respuesta a la reclamación formulada por la Asociación, y, a este respecto, la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano (lo que incluye a las asociaciones que representan los intereses de los ciudadanos) deriva de los artículos 103.1 y 105 CE y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, la cual se configura en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa. Dentro de este derecho a la buena administración, podríamos mencionar el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas y, en particular, a las reclamaciones formuladas.

Debíamos recordar, además, que la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados aparece recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, además de que la Universidad de Valladolid debería haber tenido constancia de la reclamación enviada por la Asociación, como presupuesto previo para poder dar respuesta a la misma; en esos momentos en los que ya tenía constancia de la reclamación debía proceder en consecuencia.

En definitiva, se dirigió una Resolución a la Universidad de Valladolid, que fue expresamente aceptada, para que se diera repuesta a la reclamación presentada el 13 de junio de 2023 por la Asociación de consumidores y usuarios en los términos que procediera y según lo informado a la Procuraduría.

El expediente 419/2023 estuvo relacionado con la denuncia formulada por un ciudadano sobre el deterioro de las vigas de la cubierta del Pabellón Municipal de Deportes de Palencia y la falta de respuesta a dicha denuncia por parte del Ayuntamiento.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Palencia, a través del Patronato Municipal de Deportes, hizo saber a la Procuraduría que se procedería a dar traslado a la Concejalía de obras del asunto, a fin de que se valorara el estado que presentaban las vigas del techo o cubierta del Pabellón Municipal, y la necesidad y coste de una posible reparación.

Con todo, cabía empezar reiterando, como en otras Resoluciones de esta Procuraduría, que la propia Constitución acoge como parte de sus fórmulas principales la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano en sus artículos 103.1 y 105; y que, incluso según el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones que planteen los ciudadanos a la Administración forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Además, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en lo que respecta al ámbito local, en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 231.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cabía concluir que la falta de respuesta de la Administración afecta a la ciudadanía en general, al generar un estado de opinión que merma la confianza ciudadana en el correcto funcionamiento del conjunto de las Administraciones públicas y en la debida atención del interés general.

Con ello, había que considerar que la reclamación dirigida al Ayuntamiento de Palencia había sido presentada hacía unos 4 meses, sin que, al parecer, hubiera obtenido respuesta el reclamante.

Por otro lado, en cuanto a la cuestión de fondo, a la vista de la información facilitada por parte del Patronato Municipal de Deportes, la Concejalía de obras del Ayuntamiento de Palencia procedería a valorar las actuaciones que habrían de ser llevadas a cabo en la cubierta del Pabellón Municipal de Deportes, de modo que, en este punto, debía estimarse que se encontraba en vías de solución el motivo de la queja presentada ante la Procuraduría.

En virtud de lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se recordó al Ayuntamiento de Palencia su obligación de dar respuesta expresa a las denuncias presentadas por los ciudadanos en un tiempo razonable, al mismo tiempo que se le requirió para que, una vez que se valorara el estado de la cubierta del Pabellón Municipal, se adoptaran las medidas que requirieran la conservación y mantenimiento del inmueble en estado de servir adecuadamente a su fin, evitando que la demora en la realización de las obras que tuvieran que efectuarse contribuyeran a un mayor deterioro.

Dicho Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución al considerar que, tras hacerse la debida comprobación por la Arquitecta municipal, los daños en la cubierta del Pabellón Municipal eran meramente estéticos, sin que fuera necesaria ningún tipo de intervención urgente; añadiendo que se daría respuesta a la denuncia presentada ante dicho Ayuntamiento.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En el área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, a lo largo del año 2023 se registraron 105 solicitudes de actuación.

En concreto, en el apartado de Industria han tenido entrada en la Defensoría 30 reclamaciones. Su temática ha estado relacionada con el uso de la energía eléctrica, que ha dado lugar a 21 quejas; 3 al suministro de gas; 3 relacionadas con la aplicación del Derecho minero; una sobre el funcionamiento de la Inspección Técnica de Vehículos y 2 se han referido a cuestiones más generales.

En materia de Comercio se ha registrado 3 solicitudes de actuación, referidas todas ellas a la venta ambulante.

En relación con el Empleo se han presentado 16 reclamaciones.

En materia de Seguridad Social y Prestaciones han sido 56 las quejas registradas en el año 2023. De ellas 36 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones de competencia de la Administración estatal, destacando de entre ellas 17 reclamaciones relativas a la gestión del ingreso mínimo vital; una queja fue remitida al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, 8 versaron sobre la prestación social de la renta garantizada de ciudadanía; 6 sobre ayudas de emergencia social y 4 hicieron referencia a pensiones no contributivas. A fecha de cierre de este Informe anual, 8 expedientes se encontraban en tramitación y 10 fueron archivados por diversos motivos, destacando las 5 ocasiones en las que los expedientes se archivaron al haber sido solucionadas las cuestiones suscitadas en las correspondientes quejas.

En relación con los asuntos que hacen referencia a Industria, Comercio y Empleo, se han dictado 13 Resoluciones: 6 en expedientes de quejas sobre Industria; una en materia de Comercio y las 6 restantes relacionadas con Empleo. De las Resoluciones emitidas en total, 11 se dirigieron a la Administración autonómica, en concreto 7 a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y 4 a la de Economía y Hacienda. A la Administración local afectaron 2 Resoluciones, concretamente a los Ayuntamientos de Palencia y de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

A fecha de cierre de este Informe nos constaba la aceptación de 8 de nuestras Resoluciones, la aceptación parcial de una de ellas y la no aceptación de 3. Sobre la restante nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de las Administraciones a las que nos habíamos dirigido.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, debemos señalar que, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la respuesta a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que todas ellas han emitido los informes pedidos y han comunicado sus posturas sobre nuestras Resoluciones.

Seguidamente, se hace una sucinta exposición de las principales Resoluciones formuladas.

1. INDUSTRIA

La denegación de una ayuda solicitada al amparo del Programa para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 2020, código IAPA) después de haber transcurrido más de un año y medio desde su presentación, motivó la tramitación del expediente 615/2023.

En concreto, el objeto de la subvención era la reforma del 100% de la envolvente térmica de una vivienda unifamiliar, con la finalidad de realizar su rehabilitación energética (suelos, cerramientos, cubierta y carpinterías) pero aumentando la superficie construida.

El objetivo de estas ayudas era “la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono”, tal y como se desprende del conjunto de bases reguladoras y de la convocatoria, y en concreto del artículo 1.2 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto y de su artículo 13.5, que establecía en su punto 5, apartado b), que no serán actuaciones subvencionables: “las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construidos”.

Dicha determinación resultaba plenamente aplicable al caso estudiado y avalaba la resolución denegatoria impugnada ya que no cabía la posibilidad de subvencionar, con cargo a este programa, tal y como pretendía el solicitante, un aumento de un 55% de la superficie habitable de una vivienda incorporando a la misma determinados espacios, tales como un almacén o un patio.

A vista de ello concluimos, en los mismos términos que lo había hecho la Administración autonómica, que se habían incumplido requisitos esenciales establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras de este programa de subvenciones, lo que justificaba plenamente su denegación, por lo que no se advirtió irregularidad alguna que avalase nuestra intervención.

No obstante, en relación con la tardanza en resolverse el expediente de subvención tuvimos en cuenta que la ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 2020, código IAPA), se solicitó con fecha 28 de julio de 2021, y no se denegó hasta el 15 de febrero de 2023, pese a que el artículo 16.5 del citado Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, señala expresamente que: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud”.

En base a lo señalado, dictamos Resolución, que fue aceptada, a la Consejería de Economía Hacienda para que adoptase las medidas que considerase necesarias para evitar que retrasos como el señalado pudieran volver a producirse.

En el expediente 366/2023 analizamos uno de los requisitos recogidos en la Orden EEI/597/2020, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años, en concreto el establecido en el punto 1 de su base decimoquinta, que textualmente señala que: “Las solicitudes se presentarán exclusivamente por los instaladores habilitados, en representación del titular de la instalación. Por tanto, el instalador habilitado ejerce como solicitante en representación del beneficiario, que será el titular de la instalación”.

Esta limitación resultaba excepcional, ya que no se recogía en otras convocatorias de ayudas de similares características que viene realizando esa Administración autonómica.

El informe remitido en el marco de la tramitación del expediente aludía textualmente, para explicar esta exclusividad, a lo recogido en la Exposición de Motivos de la Orden de convocatoria a la que venimos aludiendo, y se basaba en dos aspectos:

- Por un lado, en el hecho de que los instaladores habilitados están obligados a comunicarse con la Administración telemáticamente y cuentan con medios y conocimientos suficientes, no solo para presentar la documentación necesaria sino también para tramitar la subvención.

- Por otro, por la conveniencia de que estas subvenciones se presenten telemáticamente con el fin de facilitar y agilizar su posterior tramitación.

No dudamos de la intención de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo a la hora de establecer la necesidad de que la petición de la subvención se realizase de forma telemática, ahora bien mostramos nuestra discrepancia con el hecho de que no se permitiese al titular de la instalación, beneficiario de la ayuda, solicitarla por sí mismo y que, por el contrario, debiera hacerlo, en todo caso, a través del instalador que hubiera cambiado la caldera.

Si la pretensión de la Administración autonómica era que el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones para el cambio de calderas de más de diez años, en el ámbito de Castilla y León, se realizase a través de medios electrónicos, no parecía necesario establecer una limitación como la señalada, sino que entendimos que hubiera sido suficiente, en la línea de dispuesto en otras órdenes de convocatorias semejantes, acudir a lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las administraciones públicas establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. Sistema que, por otra parte, se viene utilizando con carácter habitual en la inmensa mayoría de líneas de subvenciones que se vienen convocando como medio de agilizar su tramitación.

No obstante, con independencia de lo señalado, era cuestionable que todos los pequeños empresarios del sector, aun teniendo capacidad técnica y estando habilitados legamente para la instalación de calderas como las que se subvencionaban a través de la Orden EEI/597/2020, de 29 de junio, a la que nos venimos refiriendo, tuviesen acceso y dispusiesen de los medios electrónicos necesarios para solicitar las ayudas en nombre de sus clientes. Más bien lo contrario, pues en no pocas ocasiones empresarios del sector de la fontanería acuden a gestorías, asesorías o a otros profesionales para la realización de los trámites que les atañen en sus relaciones con la Administración.

Era necesario también tener en cuenta el hecho de que en la actualidad muchas personas, cada vez más, se encuentran muy familiarizadas con las nuevas tecnologías y pueden dirigirse a las administraciones públicas por medios telemáticos.

Finalmente, tampoco podíamos obviar que, como en cualquier relación profesional o comercial, pueden surgir conflictos o desavenencias entre el instalador autorizado y el titular de la instalación, lo que pudiera dificultar la recepción de la ayuda a la que este podría tener derecho.

Por todo ello, consideramos adecuado solicitar a la señalada Consejería que valorase la posibilidad de que para futuras convocatorias de este tipo de subvenciones se eliminase la exclusividad de su solicitud por parte de los instaladores autorizados de las calderas objeto de ayuda, permitiendo que también los titulares de las instalaciones puedan pedirlas a través de medios electrónicos. A partir de la respuesta remitida, hemos llegado a la conclusión de que esta Resolución ha sido aceptada por la Consejería de Industria, Comercio Empleo al manifestar expresamente que para la promulgación de sucesivas órdenes reguladoras de las bases de esta línea de ayudas “se compromete al estudio de la cuestión planteada por el Procurador del Común”.

El expediente 1803/2022 se inició ante la falta de respuesta a una solicitud de ahorro energético en una pista de baloncesto de titularidad municipal sita en la calle San Juan de la Cruz de la ciudad de Palencia, en la que el reclamante denunciaba que se estaba produciendo un “serio despilfarro económico” al permanecer encendidos “4 focos de gran potencia hasta las 24.00 horas o más”. Solicitaba además, la revisión de todas las instalaciones deportivas de la ciudad por si “existieran más casos” como el señalado, pero, según los términos de la queja, no había recibido respuesta municipal alguna sobre el particular.

Esta Procuraduría solicitó información al Ayuntamiento de Palencia en fecha 29 de noviembre de 2022, recordando dicha petición, a falta de respuesta, el 16 de enero, 15 de febrero y el 5 de abril de 2023. A pesar de ello, no se recibió el informe requerido. Reiteramos por ello a dicho Ayuntamiento que incumplir este deber y, con ello, impedir la actuación del Procurador del Común, en el ejercicio de sus funciones, lleva aparejadas las consecuencias que prevé la propia Ley 2/1994, de 9 de marzo, particularmente la mención en el Informe anual a las Cortes de Castilla y León, dando cuenta de la falta de colaboración con la Institución.

En cuanto al objeto de la denuncia, esta Defensoría, a falta de la información que debía ser facilitada por el señalado Ayuntamiento, carecía de más datos que los aportados por el autor de la queja para determinar si se estaba produciendo un incumplimiento legal y un gasto superfluo al permanecer las luces de la pista de baloncesto ubicada en la calle San Juan de la Cruz encendidas en momentos en los que dicha instalación deportiva se encuentra cerrada y sin uso y hasta las 00.00 horas, situación que se insinúa que podría estar produciéndose también en otras instalaciones y edificios de titularidad municipal.

En este sentido destacamos el contenido del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, en cuyo artículo 29.4 se dispone expresamente que: “El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados”.

Por tanto, todos los edificios e instalaciones municipales que a las 22.00 horas se encontrasen desocupados y sin uso deberían apagar su alumbrado. Ese Ayuntamiento, a la vista de lo señalado, estaría obligado a analizar los horarios de uso de todos sus edificios e instalaciones con el fin de disponer los horarios de apagado, sin perjuicio de tener en cuenta, en todo caso, la seguridad de las personas y las cosas, que consideramos deben compatibilizarse de forma razonable con los criterios de ahorro energético, y tomando en consideración también la intensidad del alumbrado público de la zona.

Por ello, solicitamos que adoptase cuantas medidas considerase adecuadas para asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en mencionado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, tanto en la instalación deportiva objeto de la queja, como en el resto de las instalaciones y edificios municipales de la ciudad de Palencia, evaluando además la conveniencia de elaborar un plan de ahorro y mejora energética de los edificios municipales, cuyo objetivo fuese tanto el ahorro de energía como la incorporación de energías renovables en los edificios y las instalaciones municipales, así como la posibilidad de instalar en la pista de baloncesto citada un reloj astronómico programable, o cualquier otro dispositivo similar, para optimizar el ahorro energético, conjugándolo con los periodos de utilización de la cancha deportiva, pero sin olvidar la importancia que el alumbrado tiene para la seguridad ciudadana.

Finalmente recordamos que la legalidad vigente le exigía dar una respuesta a la denuncia presentada de forma expresa, constituyendo la omisión de esa respuesta un incumplimiento de sus obligaciones como Administración pública; también insistimos en la obligación de colaborar con el Procurador del Común.

Nuestra resolución fue aceptada por dicho Ayuntamiento en todos sus términos.

Una queja sobre retrasos en la tramitación de subvenciones acogidas al Real Decreto 4077/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, determinó la tramitación del expediente 475/2023.

La reclamación que tuvo entrada en la Procuraduría hacía referencia a dos ayudas solicitadas para una misma vivienda unifamiliar en la ciudad de Valladolid: una para la producción de energía eléctrica mediante una instalación fotovoltaica de autoconsumo, presentada con fecha 15 de diciembre de 2022, y la otra para la climatización y el agua caliente sanitaria con el sistema aerotermia, registrada el día 30 de diciembre del mismo año.

Sobre la cuestión objeto de la queja en nuestra Resolución aludimos a lo preceptuado en el artículo 16.6 del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que expresamente establece que: “La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud”.

En el momento en que tuvo entrada la solicitud de actuación en la Defensoría, el plazo previsto para la tramitación de estas subvenciones ya había finalizado.

Con independencia de que, en el momento de presentación de la queja, pudiera considerarse que no era excesivo el periodo de tiempo que había transcurrido a partir de la finalización del plazo establecido para la resolución de los expedientes, el contenido del informe remitido en el marco de la tramitación de nuestro expediente hizo suponer que el tiempo de resolución previsiblemente aún podría sufrir un aumento considerable ya que en la fecha de su redacción el número de solicitudes pendientes era de 18.458. Por todo ello, consideramos, igual que en otros casos similares, que la Consejería de Economía y Hacienda debía adoptar las medidas que considerase necesarias para evitar que retrasos como el descrito se pudieran seguir produciendo.

Por ello dictamos una Resolución, que fue aceptada por la Consejería concernida, para que adoptase las medidas de racionalidad organizativa que considerase imprescindibles para evitar dilaciones en la resolución de los expedientes, incluso evaluando la oportunidad de arbitrar un plan de choque hasta que se ultimase la tramitación de la totalidad de estas ayudas; así como la valorar la eventual elaboración de procedimientos ágiles, especialmente en materia de subvenciones, que permitiesen su resolución cumpliendo con los plazos legalmente previstos, con la finalidad de evitar perjuicios a los solicitantes.

Una reclamación relativa a la demora en la tramitación de un expediente de autoconsumo en régimen de compensación de excedentes de energía eléctrica estuvo en la base del expediente 669/2023.

En el marco de la tramitación de dicho expediente, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora nos hizo llegar la siguiente información: “por delante del expediente objeto de la queja hay 70 expedientes pendientes de tramitar y que los motivos que han provocado el retraso en la tramitación de la solicitud objeto de la reclamación, han sido la gran cantidad de expedientes que han tenido entrada en el Servicio”.

El informe enviado confirmaba además la situación denunciada ya que en la fecha de recepción del informe, el plazo de tres meses previsto para la tramitación del expediente ya había finalizado.

La regulación de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con compensación de excedentes de energía viene establecida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo; el Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia; y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. En ninguna de estas normas se determina un plazo para la tramitación de estos expedientes, por lo que hay que acudir al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual, al regular la obligación de resolver de la Administración, dispone que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento será el fijado por su norma reguladora, y cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

Pues bien, sin perjuicio de la carga de trabajo que estaban sufriendo en aquel momento los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de todas las provincias de nuestra Comunidad por la demanda creciente en el acceso a las energías renovables y especialmente a la energía solar, y de la dedicación exigida por la tramitación de estos expedientes, recordamos a la Administración su obligación de resolver de manera expresa las cuestiones que les plantean los interesados, haciéndolo en los plazos previstos y siguiendo el procedimiento establecido para la adopción de tales decisiones.

Manifestamos a la Administración que los ciudadanos no están obligados a sufrir los problemas de gestión que puedan plantearse en la tramitación de estos expedientes, especialmente en casos como el de esta queja, donde el retraso en la autorización de la compensación de los excedentes generaba al titular de la instalación afectada unas pérdidas económicas que, por las dilaciones en el otorgamiento de la autorización, podían llegar a ser cuantiosas, y que un tiempo dilatado en la resolución de estos procedimientos entendíamos que provocaba perjuicios no solo a los titulares de las instalaciones, sino también a las empresas de los sectores implicados en la instalación de esas nuevas formas de gestión y ahorro energético.

Finalmente le solicitamos la resolución de los expedientes que aún se encontraban en trámite sin más dilaciones y, en particular, el que había dado lugar a la reclamación que nos ocupaba.

Nuestras indicaciones fueron aceptadas por la Consejería de Economía y Hacienda.

En el expediente 1069/2023 abordamos la denegación de una subvención en materia de autoconsumo solicitada al amparo de la Orden de 24 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El autor de la queja señalaba que el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), una vez revisada la documentación presentada, determinó la necesidad de que fuera subsanada la solicitud presentada; sin embargo el peticionario no dio contestación al requerimiento realizado a través de la aplicación informática AYAE y, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se le consideró desistido en su petición, no siéndole concedida la subvención por dicho motivo.

Refería que le fue “imposible adjuntar la documentación requerida en el periodo de subsanación a través de la aplicación informática y que dicha documentación fue aportada a través de la Red Sara del registro general común y que dicha información y la documentación aportada no ha sido tenida en cuenta por el organismo receptor”.

Se acompañaba al escrito de reclamación copia de un justificante de presentación de documentación dirigida al EREN en el Registro Electrónico General de la AGE de fecha 22 de mayo del año en curso.

En atención a nuestra petición de información, se remitió por esa Administración autonómica informe, en el cual se hacía constar que “El 30/05/2023, sin haber recibido respuesta al requerimiento a través de la aplicación AYAE, se emitió y notificó Resolución de denegación de la solicitud de la subvención, entendiendo que el interesado desiste en su petición en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el solicitante no dio repuesta al requerimiento a través de la aplicación AYAE, contraviniendo las instrucciones detalladas en el propio requerimiento, y aportó la contestación a través de la Red Sara el 19/05/2023 y el 22/05/2023 y se procedió a denegar la solicitud”.

Pues bien, señalamos a la Consejería de Economía y Hacienda que el peticionario de la subvención era una persona física y que, por ello, no se encontraba obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, tal y como se deduce del contenido del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), al disponer que:

“1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”.

Este precepto establece que, con carácter general, las personas físicas podrán elegir si se comunican electrónicamente con las administraciones públicas o no. La LPAC regula la relación electrónica con la Administración, en líneas generales, como un derecho de opción de los ciudadanos: las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse digitalmente con la Administración pueden entablar esa relación por medios presenciales, físicos o a través del papel.

Además, tuvimos en cuenta que el artículo14.3 de la LPAC establece que reglamentariamente las administraciones públicas podrán disponer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En ese caso la persona solicitante de la subvención no se encontraba en aquellos supuestos excepcionales en que las personas físicas están obligadas a relacionarse con la Administración electrónicamente en los que el derecho aludido se convierte en un deber.

Consideramos, por un lado, que el solicitante de la subvención no era una persona física afectada por los condicionantes que preceptúa dicho precepto y, por otro lado, que la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, en su resuelvo undécimo, en el que se establecen los criterios relativos a la forma, lugar y plazo de presentación de estas ayudas, señala, de forma expresa, que las instancias “se presentarán preferentemente de forma telemática”.

No se planteaba por tanto la obligatoriedad de que dicho procedimiento se tramitase exclusivamente de forma electrónica, tal y como esa Consejería podría haber dispuesto en la Orden de convocatoria de estas ayudas, haciendo uso de la posibilidad prevista en el citado apartado 3 del artículo 14 de la LPAC. El solicitante podía, por ello, optar, como lo hizo, entre presentar la documentación requerida personalmente a través de un registro o digitalmente.

Por último, también pusimos de manifiesto que, sobre la base de todo lo anterior, la presentación presencial de la documentación solicitada en un registro de entrada, legalmente habilitado para ello, por parte del interesado no podía ser a priori una razón para denegar la subvención solicitada. Por ello, no cabía estimar que en ese caso no se diera contestación al requerimiento formulado por el EREN, de lo que había de deducirse que el trámite requerido fue cumplimentado en plazo, tal y como quedó acreditado documentalmente. Cuestión distinta es que una vez analizado su contenido, no se hubiera considerado subsanado.

Considerando todo lo anteriormente expuesto, dictamos Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda pidiendo que se anulase la denegación de la subvención solicitada, entendiendo que el instrumento más adecuado para ello era el previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, que determina la posibilidad de que las Administraciones Públicas revoquen sus actos de gravamen o desfavorables.

Una vez eliminada del ordenamiento jurídico la resolución que puso fin al expediente, se debería analizar si la documentación presentada por el solicitante era adecuada y suficiente para responder al requerimiento formulado y, en su caso, continuar con la oportuna tramitación para poner fin al expediente otorgando o denegando motivadamente la subvención solicitada.

La Consejería de Economía y Hacienda no consideró oportuno asumir el contenido de la Resolución formulada, informándonos de que su aceptación implicaría “conculcar el principio de igualdad respecto a los miles de solicitantes que presentaron su documentación dentro del plazo y cauce oportunos”.

2. COMERCIO

La disconformidad de un vendedor del mercadillo de Ciudad Rodrigo (Salamanca) ante lo que parecía ser la retirada de su licencia comercial motivó la tramitación del expediente 230/2023.

Uno de los vendedores ambulantes venía acudiendo con asiduidad al mercado que se celebra los sábados en esa localidad, como titular de un puesto, hasta el momento en que el agente de la Policía Local encargado del control de dicho recinto no le permitió, al igual que a otros comerciantes, ejercer su actividad. Se le indicó verbalmente por personal municipal, en el lugar de celebración del mercadillo, que su nombre no aparecía en las listas de personas acreditadas para instalarse en dicho mercado, motivo por el cual no se le autorizó a montar el puesto ni acceder al recinto una vez que había sido regularizada la situación de la mencionada instalación comercial tras la pandemia.

Por todo ello, entendía el autor de la reclamación que al comerciante afectado se le había revocado la autorización municipal referida y señalaba, además, que esta actuación municipal se había realizado prescindiendo de la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Analizada esta situación entendimos que la retirada por el Ayuntamiento del permiso para el acceso al mercadillo semanal debería venir avalada por la tramitación de un expediente.

Apreciamos que el autor de la queja nos había remitido una copia de la autorización expedida por ese Ayuntamiento, en la que figuraba como suplente de uno de los puestos. Además, de lo señalado anteriormente, a partir de lo indicado tanto por el autor de la queja como por el Ayuntamiento, se deducía que no se estaba realizado la oportuna vigilancia e inspección del mercadillo semanal que tradicionalmente se celebra los sábados en esa localidad.

Pues bien, el artículo 11 de la Ordenanza reguladora de la venta realizada fuera del establecimiento comercial permanente de Ciudad Rodrigo dispone que las autorizaciones para la realización de dicho tipo de actividad comercial “se expedirán en documento normalizado y en ellas constará: La identificación del titular y, en su caso, de su representante y de un suplente”. El mismo precepto continua señalando que: “La autorización municipal se expondrá en sitio fácilmente visible, durante todo el tiempo que dure la celebración de la actividad de venta, pudiendo ser sancionado en caso de no cumplir este extremo”.

Parecía, pues, dudoso pensar que el comerciante estuviera acudiendo habitualmente al mercadillo si no estaba debidamente autorizado para ello, pero aun en el caso de que así fuera y no estuviera acreditado como suplente del puesto, ese Ayuntamiento habría incumplido reiteradamente la obligación recogida en el artículo 28 de la citada Ordenanza, según el cual los servicios municipales competentes en cualquiera de las materias que figuran reguladas en ella deberán vigilar y garantizar su debido cumplimiento.

Además, tampoco se deducía de la información facilitada que se hubiera aplicado, en ningún momento, la medida cautelar recogida en el artículo 31 de la citada Ordenanza, que permite a la Administración municipal retirar los productos y mercancías objeto de venta en el caso de que se estuviese realizando fuera del establecimiento comercial sin la oportuna autorización municipal; dado que el precepto dispone que se procederá a la retirada inmediata de toda instalación o puesto cuando el titular o propietario carezca de autorización para el ejercicio de la venta, corriendo los gastos de retirada y almacenamiento a cuenta de quien lo hubiera instalado.

A la vista de todo ello consideramos que no cabía la revocación de la autorización concedida si no era mediante la tramitación, con todas las garantías, de un expediente sancionador. Entendimos que sin esa tramitación la autorización otorgada en su día se encontraba vigente en tanto en cuanto no se dictase una resolución que acreditase la comisión de la infracción recogida en el artículo 29 de la Ordenanza reguladora de la venta realizada fuera del establecimiento comercial permanente de Ciudad Rodrigo, es decir, el impago de las tasas y se impusiese la correlativa sanción. Solicitamos en último lugar que se intensificaran las actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad de venta no sedentaria en el mercadillo semanal.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo aceptó nuestra Resolución.

3. EMPLEO

La no obtención del “Certificado de Profesionalidad, IFCD0110 Confección y publicación de páginas web” por parte de dos personas participantes en la Acción de Formación y Empleo del Programa Mixto denominado “Culture 27”, promovido por la Gerencia Provincial de Salamanca del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), en colaboración, como entidad beneficiaria, con el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), nos llevó a la tramitación de dos expedientes que finalizaron con dos Resoluciones con similar argumentación y fundamentación jurídica (1725/2022 y 1729/2022) dirigidas ambas a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La cuestión central de las reclamaciones que llegaron a nosotros fue la no obtención del “Certificado de Profesionalidad, IFCD0110 Confección y publicación de páginas web” por parte de dos alumnas. La razón última de ello se encontraba en la falta de realización, por las participantes en la acción formativa, de la prueba de evaluación final del “MF0952_2. Publicación de páginas Web”.

Las clases del Módulo MF0952_2 estaba previsto que concluyeran el 8 de agosto de 2022 y la prueba de la evaluación final aparecía “fijada en el Anexo V, Planificación de la Evaluación, para los días 5 y 9 de agosto exámenes teórico y práctico, respectivamente,” por ello las dos alumnas afectadas solicitaron, con fecha 21 de junio, licencia por vacaciones para el periodo comprendido entre el 27 y el 31 de julio ambos inclusive, ya que se trataba de una ausencia que les permitiría realizar los señalados ejercicios.

Posteriormente, esas fechas se modificaron y se adelantó la realización de los dos exámenes: el teórico y el práctico al día 28 de julio. En esa fecha ambas alumnas, por lo indicado, se encontrarían de vacaciones y no podrían, en consecuencia, realizar las pruebas. Por ello, le expusieron dicha circunstancia al profesor, quien les indicó que podrían realizar las pruebas on line. A pesar de ello, finalmente y tras un cambio de criterio, el docente decidió efectuar ambos exámenes presencialmente en esa fecha.

A la vista de la situación y tras recabar información de la administración concernida, pensamos que no parecía justificado decidir, con tan poca antelación, ni el cambio de fecha de las pruebas ni del sistema de realización de las mismas. Ambas circunstancias deberían haber quedado fijadas en la planificación inicial del curso y que, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no deberían haber sido alteradas.

En este sentido consideramos que se debía analizar si la información que se facilita a los participantes en este tipo de acciones formativas resultaba suficiente. Creemos que se debía facilitar a los participantes en esos cursos, en el caso de que no se estuviese haciendo ya, una información completa de todos los aspectos relacionados con la acción formativa que contenga un calendario y una programación de todas las actividades y pruebas de evaluación donde figure el sistema y la fecha de realización de las mismas. Dicha información debería ser visada y aprobada por el Servicio Público de Empleo y entregada a todos los alumnos con una anterioridad.

Entendimos, al igual que el autor de la queja, que el docente del Módulo MF0952_2 y el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo como entidad beneficiaria conocían que ambas participantes estaban en vacaciones autorizadas, y a pesar de que sabían que el disfrute de vacaciones autorizadas era una causa que justificaba la no realización, en primera convocatoria, de la prueba final de la evaluación del módulo, no se les ofreció una segunda convocatoria. Por tanto le pedimos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo que estudiara la posibilidad de establecer, con carácter previo y obligatorio, segundas convocatorias de las pruebas finales de evaluación de las acciones de formación tendentes a la obtención de certificados de profesionalidad como los que habían sido objeto de los dos expedientes.

Finalmente y en último lugar, la importancia que para la obtención de un puesto de trabajo puede suponer la posesión de un certificado de profesionalidad, a nuestro juicio, justificaba sobradamente solicitarle que intensificase las tareas de seguimiento y control de las acciones formativas dirigidas a la obtención de estos certificados a través de los Servicios Públicos de Empleo de los ámbitos territoriales de competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para garantizar la idoneidad de su impartición.

La Consejería concernida no consideró oportuno aceptar nuestras Resoluciones al entender que no cabía la posibilidad de acceder a una segunda convocatoria en casos como el descrito dado que la formación “no es acreditable y, por tanto, no necesariamente evaluable. El docente no tiene obligación, según la normativa que resulta de aplicación, de evaluar la parte de la formación impartida que no pueda ser certificable, no podemos por ello exigirle, ni que lleve a cabo esa prueba de evaluación, ni que facilita a las personas participantes una segunda oportunidad”.

Respecto a la segunda de las cuestiones propuestas, la relativa a disponer de una información completa y detallada, una vez visada y aprobada por el Servicio Público de Empleo, de todas las actividades docentes y pruebas de evaluación que se vayan a realizar durante el curso, se indicó que “en la memoria que deben presentar las entidades junto con la solicitud de participación en este programa, tal y como se recoge en el resuelvo 12b), deben clarificar el plan formativo y reflejarlo de manera pormenorizada. A mayor abundamiento, cualquier alteración o cambio en esa planificación deberá ser solicitada, argumentada y presentada en la gerencia provincial correspondiente para su autorización”, entendiéndose además que tal y como figuraba en la queja “las personas participantes eran conocedoras de las condiciones en las que se iba a impartir el módulo: MF0952_2”.

Tampoco estimó necesario intensificar las labores de control e inspección que se venían realizando en relación con la impartición de los Certificados de Profesionalidad.

En el expediente 1545/2022 tuvimos ocasión de analizar la disconformidad del autor de una queja con algunos aspectos de la ORDEN IEM/1003/2022, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

Se trataba de subvenciones, cofinanciadas por la Unión Europea que tienen por finalidad la financiación de proyectos de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción, dirigidos a trabajadores desempleados, que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del Programa de orientación, formación e inserción.

En primer término la reclamación presentada refería la disconformidad de su autor con alguno de los criterios establecidos para el otorgamiento de dichas ayudas desarrollados en la base 5ª de la mencionada Orden y, en concreto, hacía hincapié en dos de ellos, los recogidos en los puntos 1.a.2) y 1.a.3) relativos a la contribución del proyecto a la mejora de los resultados de inserción laboral previstos para el programa y a la mejora del impacto en las ocupaciones profesionales derivado de las actuaciones de cualificación profesional respectivamente.

En segundo lugar se aludía al carácter voluntario de los compromisos de inserción asumidos por las entidades de formación y su posterior repercusión en la concesión de estas subvenciones. Se entendía que aunque la admisión de estos compromisos es voluntaria su incumplimiento podía acarrear importantes penalizaciones para la entidad solicitante de la ayuda.

Un tercer punto señalaba la conveniencia de que fuera el Servicio Público de Empleo quien seleccionara a los alumnos participantes en las acciones formativas objeto de estas subvenciones.

Analizado tanto el contenido de la reclamación como la información remitida por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y aunque no apreciamos irregularidades en la actuación objeto de supervisión, concluimos sin embargo, en los mismos términos que el autor de la queja, que los alumnos podían decidir realizar solo la formación pero no incorporarse a su finalización al mercado laboral, por el motivo que fuese. Asimismo, podían no desear incorporarse al mercado laboral en alguna de las ocupaciones relacionadas con el área formativa de la formación recibida pues, una vez conocida la materia podía no convencerles o incluso recibir una buena oferta de trabajo y retornar a su anterior ocupación. En virtud de este derecho de libre voluntad de decisión de los trabajadores participantes no parecía adecuado que la entidad de formación resultase penalizada por una decisión que le era ajena, siempre que, en efecto, quedase acreditado que la decisión de no incorporarse era ajena a la entidad de formación.

Por tanto, al considerar que el cumplimiento de los compromisos de la base 5ª. 1, a2) y a3) escapaban al control de la entidad solicitante, quedando condicionado su cumplimiento a la voluntad de un tercero, es decir, el alumno, consideramos que no resultaba suficientemente justificada una peor valoración del centro de formación para futuras convocatorias de ayudas en circunstancias que tuviesen su origen en causas ajenas a la actuación de la entidad de formación.

En relación con el segundo de los aspectos a los que aludía la queja, es decir el carácter voluntario de los compromisos de inserción asumidos por las entidades de formación y su posterior repercusión en la concesión de las subvenciones, entendimos que se trataba de unos compromisos que podían ser asumidos voluntariamente por las entidades de formación solicitantes. En el caso de que una entidad no asumiese esos compromisos, desaparecía su opción de ser beneficiaria de las ayudas del Programa de Orientación, Formación e Inserción.

En tercer lugar destacamos que la base 12ª, punto 3, de la Orden IEM/1003/2022, de 3 de agosto, en relación con el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria de la subvención, prevé que aquellas entidades beneficiarias que no hubiesen logrado completar el número máximo de participantes programados para realizar un itinerario, podrían solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León sondeos de trabajadores desempleados que figurasen inscritos en el mismo como demandantes de empleo, requirieran servicios relacionados con las actuaciones objeto del programa y/o respondieran al perfil y requisitos de los candidatos definidos por la entidad beneficiaria en su solicitud de sondeo, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad beneficiaria en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de aquellos destinatarios que, incluidos en los sondeos, finalmente resultasen seleccionados por la misma.

Con base en ello, la reclamación que tuvo entrada en la Procuraduría planteaba la conveniencia de que fuese el propio Servicio Público de Empleo el que, a partir de los datos e información de que disponía a través de otros programas de orientación laboral e inserción para los trabajadores de Castilla y León que estaba ejecutando, efectuase la selección de alumnos para la realización de las actividades incluidas en el Programa de Orientación, Formación e Inserción. A nuestro juicio, la viabilidad de esta petición debía ser estudiada con el fin de lograr una mayor efectividad en el logro de los objetivos de estas subvenciones.

Con todo, dictamos Resolución frente a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo con el fin de que analizase las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) valorando para futuras convocatorias su eventual modificación, con el fin de mejorar la situación de las entidades de formación solicitantes de estas ayudas cuando ello pudiera redundar en un aumento de las posibilidades de lograr el acceso a un puesto de trabajo por parte de los desempleados de Castilla y León y reflexionase también sobre la oportunidad de incorporar nuevos criterios que permitían valorar de una manera efectiva la calidad y la eficiencia de la formación impartida por las entidades solicitantes, evaluándose, en su caso, su posible implantación en posteriores convocatorias de las subvenciones OFI, así como sobre la supresión de aquellas circunstancias que tuvieran su origen en causas ajenas a la actuación de la entidad de formación. Finalmente, le pedimos que estudiara la posibilidad de que la selección de alumnos para la realización de las actividades incluidas en el Programa de Orientación, Formación e Inserción pudiera ser realizada por el Servicio Público de Empleo por su conocimiento del mercado laboral de Castilla y León.

Nuestra Resolución fue aceptada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La disconformidad con alguno de los aspectos de la ORDEN IEM/1081/2022, de 23 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León (FOD) nos llevó a tramitar el expediente 1546/2022.

La finalidad de este programa de ayudas era impulsar una formación que mejorase la empleabilidad de las personas trabajadoras destinatarias a través de la adquisición de competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo, así como favorecer su desarrollo profesional y personal.

La solicitud de actuación que analizamos hacía referencia en primer lugar a la posibilidad de publicar un listado completo y definitivo de necesidades formativas con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones con el fin de evitar que se produjese una vulneración del principio de igualdad, permitiendo a todas las entidades interesadas solicitar las ayudas FOD en las mismas condiciones.

En segundo lugar ponía de manifiesto el desacuerdo de su autor con aspectos relativos a alguno de los criterios de valoración de los planes formativos que optasen a las subvenciones; se refería, concretamente, a los denominados compromisos de inserción laboral.

En la información remitida por esa Consejería sobre el particular, se señalaba que el mencionado informe de necesidades formativas se publica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, simultáneamente a la publicación en el Bocyl del extracto de la resolución de convocatoria de subvenciones y entendía que con ello quedaban garantizados los principios de igualdad y transparencia.

Recogía también que “no se considera adecuado adelantar la publicación de este listado definitivo debido a que el mismo viene condicionado por el crédito disponible en el momento de efectuar la convocatoria, dado que se ajustan los planes que se convocan al citado crédito, y el mismo va variando a lo largo del ejercicio presupuestario en función de los sobrantes de liquidaciones de subvenciones anteriores, así como posibles generaciones de crédito consecuencia de transferencias finalistas estatales”.

En relación con la segunda de las cuestiones, en el escrito de queja se señalaba, entre otras cosas, que las decisiones de los participantes en los cursos también podían condicionar la situación de los centros de formación. Los alumnos podrían decidir acceder a la formación pero posteriormente no incorporarse al mercado laboral, pues podrían no elegir ocupaciones relacionadas con el curso recibido o incluso, una vez concluida la formación, retornar a su anterior empleo. Entendía el autor de la reclamación, que las libres decisiones de los trabajadores participantes no podían suponer una penalización para las entidades de formación.

Además, ponía de manifiesto el hecho de que para la incorporación al mercado laboral de estos alumnos una empresa debía contratarlos en alguna de las “ocupaciones relacionadas con el área formativa que se encuadrase en la formación recibida” pero podría darse la circunstancia de que, a la hora de formalizar el contrato de trabajo, por motivos ajenos a la entidad que impartiese el curso, este no se encuadrase correctamente en el código de ocupación requerido. En ese caso también la entidad de formación era penalizada por actuaciones que quedaban fuera de su control.

En base a todo lo señalado, nos dirigimos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para que estudiase la posibilidad de adelantar a la publicación en el Bocyl del extracto de la resolución de convocatoria de las subvenciones FOD, por los medios que considerase más adecuados, información relativa al menos a algunos de los planes formativos que se entendiesen preferentes de cara a la concesión de estas ayudas con el fin de facilitar, en la medida de lo posible, la planificación de los centros de formación solicitantes de estas ayudas públicas.

También le pedimos que, para la redacción de las nuevas bases reguladoras de las subvenciones FOD, se realizara una evaluación de los criterios de valoración analizándose la conveniencia de mantener, modificar o, en su caso, eliminar el criterio de inserción en los términos en que se había recogido en la convocatoria de dichas subvenciones para los años 2022/2023 con la finalidad de evitar los posibles perjuicios que su aplicación, en las condiciones actuales, pudiera suponer a las entidades de formación solicitantes de las mismas.

Entendimos que nuestra Resolución fue parcialmente aceptada ya que se nos comunicó por parte de la mencionada Consejería que no consideraba oportuno el adelanto de información solicitado pero que sí se habían introducido, en la propuesta de Orden de bases reguladoras autonómica, algunos cambios que buscaban mejorar la situación de las entidades beneficiarias que adquieran el compromiso de inserción laboral. Nos manifestó expresamente que se había modificado “el procedimiento de selección de alumnos para que sean las entidades las responsables del mismo, en vez del Servicio Público de Empleo de Castilla y León quienes lo realicen sin perjuicio de la supervisión por parte de este del cumplimiento de los requisitos de los alumnos así como el régimen de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud para modularlos en función de la puntuación obtenida, de tal manera que las penalizaciones en la liquidación de la subvención se establecerán en función del grado del incumplimiento”.

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En materia de Seguridad Social y Prestaciones, las discrepancias de los ciudadanos con la tramitación de la prestación social de la renta garantizada de ciudadanía se materializaron en 8 solicitudes de actuación, siendo la problemática más reiterada la indefensión de sus perceptores ante los procedimientos incoados por la Administración autonómica, relativos a la modificación, extinción o suspensión de la percepción de su cuantía, y que derivaron, en algunos casos, en la reclamación de cantidades indebidamente percibidas, cuyo reintegro ocasionó una descompensación imprevista en el presupuesto de esas familias, teniendo en cuenta el nivel de renta de las mismas. Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, en no pocas ocasiones, el expediente se finalizó al no detectar ningún tipo de irregularidad atribuible a la actuación de la Administración autonómica que requiriera una decisión supervisora del Procurador del Común, como sucedió en el expediente 1038/2023 considerando que la titular de la prestación no había dado cumplimiento a su obligación de comunicar cualquier variación en sus circunstancias personales o económicas, ya que en este supuesto concreto era perceptora del ingreso mínimo vital y no había realizado ninguna comunicación ni respecto a su concesión ni a ninguna de las modificaciones posteriores por regularización u revalorización de la cuantía inicialmente reconocida.

En el expediente 1522/2023 el reclamante, perceptor de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación por desempleo, manifestó su disconformidad con la atención y seguimiento realizado de su proyecto individualizado de inserción. Sin embargo, a la vista de los hechos expuestos y de la normativa reguladora de la materia, no apreciamos actuación irregular por parte de la Administración autonómica, considerando que la concesión de la renta garantizada de ciudadanía suponía la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones, debiendo los destinatarios cumplir con las mismas, entre las que se encuentran expresamente los compromisos pactados en su proyecto individualizado de inserción y las obligaciones específicas que en éste se determinen, con el fin de promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social.

En el ámbito de las ayudas de emergencia social, se han registrado 6 reclamaciones, siendo varias las quejas recibidas en relación con el procedimiento de gestión del llamado bono social térmico, centradas en el retraso y falta de pago de esta ayuda directa destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, compensando sus gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, cuestión que, por otra parte, determinó que por esta Procuraduría del Común se promoviera una actuación de oficio relativa a la gestión autonómica del bono social térmico, de la que se da cuenta en otro lugar de este Informe.

ÁREA H

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

El sector agropecuario mantiene una importancia primordial en el desarrollo social y económico de Castilla y León, constituyendo, además, uno de los pilares fundamentales que contribuyen a vertebrar un territorio tan extenso como el de nuestra Comunidad. Consecuentemente, el artículo 16 del EA determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de Castilla y León, se encuentran tanto el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario, como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, por lo que la Administración autonómica debe adoptar todas aquellas medidas que sean precisas para solventar los problemas de dicho sector y promover su desarrollo.

En el año 2023, el número de quejas presentadas en esta área ha disminuido respecto al ejercicio anterior ya que se han recibido 31, es decir, 14 menos que en 2022 debido fundamentalmente a la inexistencia de reclamaciones múltiples presentadas en esta materia. Sobre su distribución, es preciso resaltar que el mayor número de las quejas recibidas (13) se refieren a problemas derivados de la presencia de animales de compañía (gatos y perros, fundamentalmente), seguidas de las 9 remitidas sobre cuestiones relacionadas con procedimientos de concentración parcelaria iniciados en el medio rural, 4 relativas a incidencias sufridas por problemas de producción y sanidad animal, 2 sobre conflictos en materia de regadíos, una referida al problema de cobro de una línea de ayuda agrícola y 2 sobre cuestiones varias.

Asimismo, debemos destacar que en este año se han formulado 15 Resoluciones (8 dirigidas a las Administraciones locales y 7 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas de manera total 6, de manera parcial 4 y rechazadas 2.

A la fecha de cierre de este Informe, 2 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, mientras que una de ellas había sido archivada definitivamente al no haber contestado a la Resolución formulada la Corporación municipal afectada, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Como novedad legislativa relevante en esta materia, es preciso destacar la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Nos encontramos ante una norma estatal que ha pretendido implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y de prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español. Para ello, se atribuyen más competencias a las administraciones autonómica y municipal que permitan garantizar la protección y los derechos de los animales, exigiendo a las personas propietarias de perros haber realizado un curso formativo con el objetivo de facilitar una tenencia responsable del animal. Además, por primera vez, se establece un marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, es decir colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos, que son producto de la tenencia irresponsable de estos animales por algunos ciudadanos, y que, en ocasiones, generan un problema de salubridad pública y de conflictos entre los vecinos. Por último, es preciso señalar que las nuevas obligaciones que ha fijado la norma estatal traerán como consecuencia que la Administración autonómica y las nueve Diputaciones Provinciales refuercen los medios de que disponen para prestar el servicio de recogida de animales abandonados en los pequeños municipios de Castilla y León, ya que el minifundismo municipal impedía que los ayuntamientos de menor población pudieran asumir los compromisos exigidos por esta nueva regulación.

1. ANIMALES DE COMPAÑÍA

En primer lugar, abordaremos las cuestiones referidas a los problemas que provocan la tenencia de animales de compañía, y, más concretamente, las relacionadas con los perros peligrosos. A título de ejemplo, cabe mencionar el expediente 4583/2021, en el que se denunciaban las irregularidades cometidas por la Administración autonómica en la sanción impuesta a una ciudadana como consecuencia de una denuncia formulada por la Policía Local de Burgos por la posesión de un perro potencialmente peligroso sin la licencia municipal requerida en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y que iba por la calle sin bozal. Tras analizar la documentación remitida, se constató que la infractora no había tenido conocimiento del procedimiento sancionador tramitado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, ya que se habían notificado todas las actuaciones al domicilio anterior que aparecía en la Base de Datos del Sistema de Identificación Animal, lo cual le impidió que pudiera aportar en plazo la copia de la autorización municipal para la posesión de dicho animal que había sido otorgada con anterioridad a los hechos denunciados (tres años antes) y que hubiera supuesto la exoneración de la sanción de mayor cuantía.

Por lo tanto, si bien el error causado era imputable al Ayuntamiento de Burgos que debió haber comprobado dicha circunstancia con anterioridad a la formulación de la denuncia, se dirigió una Resolución al órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que iniciase los trámites que permitiese la revocación de la sanción impuesta ya que en ningún momento la propietaria del animal había cometido la infracción muy grave tipificada en el artículo en el artículo 13.1 b) de la Ley 50/1999.

La Administración autonómica comunicó la aceptación parcial de nuestras recomendaciones, ya que, si bien reconocía que debería haberse anulado la sanción impuesta por la infracción muy grave por falta de licencia, tal y como recomendaba esta Procuraduría, en cambio argumentó que debía mantenerse la multa para la segunda infracción, esto es, la tipificada en el artículo 13.2 d) de la norma estatal, ya que la persona sancionada reconoció que el perro peligroso se hallaba en la calle sin bozal.

Cabe mencionar también el expediente 718/2022, en el que se analizó la falta de respuesta a una petición formulada por una Asociación Vecinal a un pequeño Ayuntamiento de la provincia de Burgos para que se llevase el control de los perros sueltos que se hallaban en las inmediaciones de uno de los barrios que componen ese municipio.

Tras solicitar la información necesaria para conocer su postura, dicha Corporación no dio respuesta a nuestras demandas, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a dicha Entidad local para que, además de que, en adelante cumpliese el deber de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, en el caso de que así se considerase oportuno y dada la población existente en dicho municipio, se requiriese a la Diputación de Burgos que realice las labores de control y vigilancia de los perros que se encontrasen en su término municipal, conforme a las competencias atribuidas a las administraciones locales en la reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo, facilitando también, a la mayor brevedad posible, respuesta expresa a dicha Asociación.

A fecha de cierre del Informe anual, no se ha recibido ninguna respuesta procedente de la Administración municipal.

La mayor parte de reclamaciones en esta materia han tenido su origen en la situación de insalubridad que generan, en ocasiones, los gatos callejeros tanto en las ciudades como en las pequeñas poblaciones. Así, se comprobó en la tramitación de la queja 1100/2022, en la que se denunciaban los problemas que generaba la presencia de una colonia felina en las inmediaciones de una Urbanización de un municipio de la provincia de León.

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones municipal y provincial, se constató que, si bien se había valorado por el Ayuntamiento encargar a una asociación protectora el control de dichos gatos, no se había adoptado todavía ninguna medida debido al grado de dispersión de las diferentes localidades integradas en el municipio. Además, la Diputación de León reconoció en el informe remitido que, si bien existía un contrato para recoger perros abandonados en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes que hubieran suscrito el oportuno convenio de colaboración y cooperación con la Administración provincial, en cambio, no se tenía previsto implementar el servicio CES (captura, esterilización y suelta) sobre los gatos abandonados en dichos municipios.

Sobre esta cuestión, esta Procuraduría destacó que, si bien el artículo 18 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León, es ambiguo a la hora de determinar las competencias que tienen las administraciones en relación con los animales de compañía abandonados, no hace ninguna discriminación ni distinción entre perros y gatos, por lo que el criterio debería ser el mismo. Por lo tanto, esta Procuraduría formuló una Resolución dirigida a la Diputación de León para que ofreciese a los municipios de menos de 20.000 habitantes de esa provincia un servicio de control de las colonias felinas en idénticas condiciones al que se venía prestando para recoger perros abandonados por la Diputación de Valladolid. De igual forma, mientras no se implementase esta medida por la Administración provincial, se formuló otra Resolución al Ayuntamiento afectado para que encargase el servicio de control de las colonias felinas a aquella asociación o protectora que dispusiera de la solvencia económica, financiera y técnica más adecuada, pudiendo valorarse también la aprobación de una Ordenanza municipal que prohibiera alimentar a los animales de compañía abandonados.

Ambas Administraciones aceptaron nuestras recomendaciones, informando el Ayuntamiento que, ante la imposibilidad de encontrar una asociación protectora y de aplicar el contenido de una futura ordenanza municipal al no disponer de policía local, había instado formalmente a la Diputación de León que implantase el servicio de recogida y control de los gatos callejeros como propugnaba esta Procuraduría. La Administración provincial nos comunicó que, desde el Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se valoraría, tras conocer el resultado de las elecciones municipales que se celebrarían el 28 de mayo, implementar este servicio para los municipios de menos de 20.000 habitantes, si bien nos adelantaba “la dificultad técnica de implantar este servicio en municipios rurales de las características de los de esta provincia para cumplir lo prescrito en el artículo 39 del capítulo IV de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales”.

Los problemas de aplicación de la norma estatal pudieron acreditarse tras analizar el contenido del expediente 1117/2022, en el que se denunciaban los problemas que generaba la existencia de varias colonias felinas en una localidad de la provincia de Valladolid. En este caso, en el estudio de la documentación remitida por las Administraciones municipal y provincial, se constató que el problema persistía, a pesar de la Diputación de Valladolid prestaba el servicio de control de los gatos callejeros y que la sociedad protectora concesionaria del servicio provincial de control y protección de los animales de compañía había realizado campañas anuales de esterilización y de mapeo de los gatos callejeros existentes en ese municipio. En consecuencia, se instó a las Administraciones implicadas a continuar realizando estas labores de vigilancia y control poblacional debiendo adecuarlas a las exigencias establecidas en el artículo 39.1 f) de la nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales cuyo contenido es el siguiente:

“El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:

1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.

2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.

3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.

4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales”.

No obstante lo cual, se recomendó al Ayuntamiento afectado que solicitase a la Diputación de Valladolid ejecutar los programas de esterilización y de control sanitario de dichos felinos previstos en la Ley 7/2023, con el fin de garantizar la salubridad pública y la pacífica convivencia vecinal en dicha localidad, conforme a la previsión establecida en el artículo 39.3 de la citada ley estatal que prevé que “para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, las administraciones locales podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares en el ejercicio de las competencias que les corresponden en cuanto a la garantía de la prestación de servicios públicos municipales”.

A fecha del cierre del Informe anual, la Administración provincial había aceptado las recomendaciones remitidas, mientras que la Corporación municipal afectada no había contestado a nuestra Resolución.

En esta área, es preciso mencionar el resultado de las labores de investigación de la queja múltiple presentada en el ejercicio anterior y que dio lugar a la tramitación del expediente 1396/2022, en la que se agrupaban 30 reclamaciones presentadas sobre el estado de abandono en el que se encontraban los perros mastines que guardaban el ganado vacuno en un pequeño municipio de la provincia de Segovia. Del examen de la documentación remitida por las Administraciones competentes, se acreditó fehacientemente la veracidad de los hechos denunciados tal como se había podido acreditar en numerosas denuncias formuladas por agentes de la Guardia Civil en las que se constataba que los animales deambulaban sin control y en condiciones higiénico-sanitarias lamentables (falta de vacunación antirrábica y de desparasitación obligatorias), habiendo devorado en dos ocasiones a un cerdo suelto y a un ternero recién nacido.

De igual forma, se pudo comprobar que, si bien se habían impuesto las pertinentes multas como consecuencia de la tramitación de dos expedientes sancionadores por parte del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia por la vulneración de las obligaciones fijadas en la Ley autonómica de Protección de Animales de Compañía, no se había adoptado ninguna medida adicional para evitar la proliferación de dichos animales, ya que, en un informe elaborado en el mes de agosto de 2023 por miembros de la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil, se constataba que “la citada manada de perros continúa campando por la citada localidad y sus extrarradios, habiendo aumentado su número debido a su reproducción indiscriminada, siendo en la actualidad unos 27-30 mastines”.

Además, se resaltaba por los agentes de la autoridad que “se siguen recibiendo avisos y fotografías de los ciudadanos poniendo en conocimiento la inseguridad que continúan sufriendo debido a la presencia de estos animales sueltos y sin custodia cuando van a dar un paseo por los caminos del pueblo, comentando que han llegado a darles de comer y beber en varias ocasiones debido a la delgadez y desatención que presentan y en evitación de ataques a las personas por falta de alimento. Igualmente se ha comprobado que estos animales presentan heridas visibles en varias partes del cuerpo (algunas con gusanos) como son: genitales, cabeza, patas y enfermedades cutáneas como la sarna, siendo un peligro higiénico-sanitario para las personas y para los animales del municipio”.

Por lo tanto, al persistir este problema, era necesario determinar si existían más posibilidades de intervención. En primer lugar, era preciso apreciar si cabía aplicar las obligaciones fijadas recientemente en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en vigor desde el día 29 de septiembre de 2023). Pues bien, el artículo 3 e) excluye expresamente del ámbito de aplicación de esa norma a los animales utilizados en actividades específicas, como “las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado…”. En consecuencia, al tratarse de mastines que guardan ganado, no cabría aplicar en este caso las nuevas potestades que atribuye a las administraciones la nueva norma estatal.

No obstante, esta Institución consideró que debían explorarse otras vías previstas en la mencionada Ley de Protección de Animales de Compañía, y, más concretamente, las competencias atribuidas a la Administración autonómica. Al respecto, debemos recordar que el artículo 31.1 de la Ley 5/1997 fija como medida accesoria a la sanción “el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal”, y el artículo 34.1 a) prevé que “iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:

a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales”.

En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que se incoase un nuevo expediente sancionador contra el titular de dichos animales por los hechos detectados en el mes de agosto por los agentes de la Guardia Civil ya que suponía la comisión de una nueva infracción tipificada en la normativa de protección de animales de compañía, debiéndose acordar como medida cautelar o accesoria la recogida de dichos mastines abandonados, enfermos y famélicos, evitando así la situación de riesgo que existe en la actualidad tanto para la salubridad pública, como para la seguridad de los vecinos.

Asimismo, se dirigió otra Resolución al Ayuntamiento afectado para que, dada su escasa población y los riesgos que suponía para la seguridad y salubridad pública la presencia de estos animales, se requiriese a la Diputación de Segovia a hacerse cargo de los mencionados mastines en el supuesto de que la Administración autonómica hiciere caso omiso de nuestra recomendación, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 5/1997 que señala que: “sin perjuicio de las normas propias del Derecho Civil, a los efectos de esta Ley se considerarán abandonados aquellos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna. En dicho supuesto los órganos administrativos competentes deberán hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o, sólo en último término, sacrificado”, y en el punto cuarto de este precepto, que prevé que “la Administración adoptará las medidas adecuadas para evitar la proliferación de animales abandonados”.

La Administración autonómica rechazó nuestras recomendaciones al estimar que no procedía que el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia iniciase nuevos expedientes sancionadores hasta que se resuelva al menos el recurso de alzada del último de los tramitados ya que el infractor persiste de forma continuada en la conducta infractora. En cambio, la Administración municipal aceptó parcialmente la Resolución remitida, ya que, si bien tampoco se comprometía a adoptar las medidas cautelares recomendadas para proceder a la recogida de dichos mastines, esperaba que las actuaciones que se iban a acometer para retirar al propietario de las vacas la autorización para el ejercicio de la actividad ganadera pusiera fin al estado de semiabandono en el que se encuentran igualmente los mastines.

2. CONCENTRACIONES PARCELARIAS

Las cuestiones derivadas de la ejecución de los procesos de concentración parcelaria también han sido objeto de estudio por esta Procuraduría. En ocasiones, los ciudadanos acuden ante esta Institución solicitando que se remuevan los obstáculos que impiden el inicio de las labores de reordenación de la propiedad solicitadas en su día. Así sucedió en el expediente 4508/2021, en el que un ciudadano denunciaba la inactividad administrativa para iniciar la tramitación de la concentración parcelaria en las localidades de Serracín y de El Muyo, pertenecientes al municipio de Riaza (Segovia), y que había sido solicitada hace muchos años por algunos propietarios de la zona.

En su informe remitido, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural reconoció que efectivamente en el año 1999 se había recibido dicha petición para ejecutar esos trabajos en la primera de esas localidades, pero que finalmente no se había llevado a cabo al no considerarla prioritaria ya que la mayor parte de su superficie no tenía un fin agrícola sino forestal. En cambio, el Ayuntamiento de Riaza se mostró partidario, en su informe remitido, de iniciar dichos trámites, si bien consideraba que se trataba de una cuestión que debía realizar la Administración autonómica al ser la competente en la materia.

Sin embargo, posteriormente, el autor de la queja nos comunicó que un particular había presentado en el año 2021 una nueva petición formal de concentración parcelaria alegando que eran las dos únicas localidades del término municipal en las que no se había llevado a cabo el señalado proceso. Al respecto, debemos indicar que no correspondía a esta Procuraduría dirimir si debía o no llevarse a cabo dicha actuación, puesto que se trataba de una decisión que correspondía adoptar a la Administración autonómica siempre que concurriese alguna de las causas recogidas en el artículo tercero del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se apruebe el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, a saber:

“a) La excesiva dispersión parcelaria o el acusado minifundio.

b) La construcción, modificación o supresión de vías u obras públicas o cualquier otra actuación que comporte la expropiación forzosa de parcelas agrícolas o implique su discontinuidad o notable reducción, de manera que se estime que el procedimiento de concentración parcelaria pueda minimizar los efectos de la expropiación.

c) La implantación de nuevos regadíos o la consolidación y modernización de los ya existentes, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

d) La minimización de los perjuicios que el abandono de la actividad agraria genera en la conservación de determinados ecosistemas o la contribución a evitar la degradación ambiental del entorno o la disminución del riesgo de incendios forestales.

e) El fomento de asociaciones de carácter cooperativo o de otro modelo asociativo que reporten ventajas para la gestión común de la propiedad”.

En consecuencia, se recomendó por esta Institución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que resolviese de manera motivada la solicitud presentada por dicho particular, determinando si procedía o no iniciar la concentración parcelaria en las localidades de Serracín y El Muyo conforme a los criterios recogidos en el precepto anteriormente mencionado. Igualmente, se instó al Ayuntamiento de Riaza a presentar una petición formal a la Administración autonómica de inicio del procedimiento de concentración parcelaria con el fin de evitar posibles situaciones desiguales en relación con las otras localidades de ese mismo término municipal (Aldeanueva del Monte, Villacorta, El Negredo, Madriguera y Becerril) en las que ya se llevó a cabo ese proceso de reordenación de la propiedad rústica.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, ya que, si bien consideraba que no cabía un rechazo frontal a dicha petición, estimaba que existían otras zonas más prioritarias en la provincia de Segovia para llevar a cabo labores de reordenación de la propiedad, como eran aquellas en las que debía modernizarse y/o transformarse el sistema de regadío existente para favorecer la mayor productividad agrícola y/o ganadera. En cambio, el Ayuntamiento de Riaza no contestó a nuestra Resolución, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

Asimismo, se recibieron en esta Procuraduría otras solicitudes de actuación presentadas por particulares de diferentes provincias de nuestra Comunidad Autónoma (4955/2021, 1742/2022 y 1778/2022), en las que los reclamantes mostraban su disconformidad con el inicio de los trámites de concentración parcelaria en sus localidades, al considerar que este proceso no supondría ningún beneficio para los agricultores de la comarca, los cuales ya habían realizado inversiones para la mejora de su estructura productiva y que, en cambio, perjudicaría notablemente al entorno medioambiental de la zona generando además un conflicto entre los propietarios de las fincas rústicas.

En todos estos casos y tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se archivaron nuestras actuaciones por no irregularidad al considerar que se habían respetado los trámites formales exigidos en el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León aprobado por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, para llevar a cabo esta reordenación, entre los que se encuentra el requisito fijado en su artículo 15.2 que exige que las peticiones de inicio deben ser suscritas por la mayoría de los propietarios de la zona o cultivadores que puedan demostrarlo documentalmente, o bien por un número de propietarios a quienes pertenezcan, al menos, el cincuenta por ciento de la superficie total a concentrar, o por las entidades locales, las corporaciones de derecho público y las juntas agrarias locales.

En consecuencia, no cabía la denegación o paralización cautelar a priori de ninguna concentración parcelaria a instancias de un particular o colectivo inferior al 50% de los afectados, sino que la valoración de si concurren o no los requisitos para llevar a cabo una reordenación de la propiedad debía determinarse por los técnicos competentes de la Administración autonómica tras la tramitación del procedimiento preceptivo.

En ocasiones, la deficiente ejecución de las infraestructuras proyectadas durante los procesos de concentración parcelaria implica que surjan situaciones discriminatorias que menoscaban los derechos de algunos adjudicatarios de fincas de reemplazo. Así se comprobó en la tramitación del expediente 70/2022, en el que se denunciaron los perjuicios sufridos por un propietario al constatarse que, a pesar de haber sido clasificada como de regadío en el Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria de La Majúa (León), la finca adjudicada no disponía del riego previsto en su día, lo cual suponía una disminución notable de su valor.

En su respuesta remitida, la Administración autonómica reconoció que la construcción de canalizaciones de regadío había sido proyectada en el primer Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de La Majúa (León), aprobado mediante Orden AYG/470/2008, de 7 de marzo, pero que la crisis económica sufrida y las desavenencias entre los propietarios para asumir la parte del coste que les correspondía, imposibilitaron la ejecución de la infraestructura de regadío en el paraje denominado “El Pasco” donde se encontraba esta finca, por lo que esa previsión fue anulada en el nuevo proyecto aprobado por la Orden AYG/75/2016, de 21 de enero, lo que conllevó que no se pudiera tomar agua directamente del arroyo ubicado en ese lugar.

Esta circunstancia —que fue denunciada en su día por el Ayuntamiento de San Emiliano y por la Junta Vecinal de La Majúa— supuso un perjuicio considerable para alguno de los propietarios, ya que esta red de regadío había sido calificada como obra de interés general en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León (normativa aplicable al haberse iniciado los trabajos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León), que determina que son aquellas que se caracterizan en que “beneficien las condiciones de la zona y se estimen necesarias para la concentración, las que se enumeran a continuación:

1. Los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias; los saneamientos de tierras y acondicionamiento de cauces, las presas de embalses y balsas de regulación para regadíos, investigación de aguas subterráneas, captación de caudales y las infraestructuras e instalaciones comunes necesarias para su funcionamiento, así como las necesarias para la eliminación de los accidentes artificiales que impidan en las zonas de concentración parcelaria el cultivo adecuado de los lotes de reemplazo.

2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos y caminos generales de la zona y de enlace entre los pueblos.

3. Las obras de repoblación forestal, plantaciones, y en general las que tengan por objeto la restauración, conservación y protección del medio natural en la zona, así como las que se deriven de la aplicación a los proyectos de concentración y a sus proyectos de obras correspondientes del procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986.

4. Las obras que tengan por objeto la adaptación y mejora medioambiental y sanitaria de las actividades agrarias, especialmente las de ubicación y adecuación de las explotaciones ganaderas cuando tengan como finalidad su traslado fuera de los núcleos rurales o la dotación y adaptación de instalaciones que garanticen los servicios básicos para su racionalización, así como aquellas que sirvan para garantizar su funcionamiento en situaciones excepcionales por crisis sanitaria o de cualquier otra índole.

5. Las que por medio de Decreto se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y se estimen necesarias para la actuación de la Dirección General”.

El artículo 80 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León establece que “las obras comprendidas en el artículo 78 serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería a través de la Dirección General, que proyectará y ejecutará asimismo todas las obras que la legislación vigente le asigne”, y el artículo 82 prevé que “las obras de interés general que realice la Dirección General serán sufragadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma”.

Sin embargo, el cambio de criterio ocho años después implicó que no se ejecutaran las redes de riego proyectadas en un primer momento, impidiendo que una finca clasificada como de regadío pudiera ser utilizada como tal, lo cual determinaba, a juicio de esta Procuraduría, la ruptura del principio de equivalencia entre lo aportado al proceso de concentración y el valor de las fincas de reemplazo. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que subsanase esa deficiencia, y acometiera, conforme a lo previsto en el artículo 77.1 de la citada Ley 14/1990, la construcción de un canal en tierra que, como obra de interés general, garantizase el suministro de agua a dicha finca como sucedía con las restantes clasificadas como regadío, debiendo iniciarse un procedimiento de responsabilidad patrimonial en el supuesto de que no fuera posible ejecutar esta infraestructura.

La Administración autonómica rechazó nuestras recomendaciones, al considerar que la iniciativa de esta ejecución debió corresponder a los titulares de estas fincas al encontrarse obligados a sufragar parcialmente su coste. Por lo tanto, la competencia de ejecución de dichas obras no correspondía a la Junta de Castilla y León, sino a la Comunidad de Regantes.

El complejo procedimiento que conlleva la ejecución de una concentración parcelaria implica que, en ocasiones, no puedan resolverse en tiempo y forma por los órganos administrativos competentes los recursos interpuestos, lo cual conlleva una dilación injustificada en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. Al respecto, cabe mencionar la queja 1299/2022, en la que un propietario denunciaba el retraso en la contestación a un recurso de alzada interpuesto en su día frente al Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria Vizmanos y Verguizas (Soria).

En su respuesta, la Administración autonómica reconoció que todavía no había podido resolver el recurso, pero que la demora denunciada tenía su origen en las discrepancias existentes entre el contenido de la propuesta de resolución elaborada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el del informe emitido por la Asesoría Jurídica de dicha Consejería.

No obstante lo cual, al haberse sobrepasado ampliamente el plazo de tres meses para resolver el recurso establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formuló por esta Institución una Resolución para que el órgano competente de esa Consejería resolviese lo antes posible el recurso de alzada interpuesto. Además, con el fin de dirimir los informes contradictorios existentes, se debería solicitar a los técnicos competentes que se llevase a cabo un nuevo estudio que permitiese determinar si, como afirmaba la Asesoría Jurídica en sus informes, en la modificación de las fincas de reemplazo adjudicadas a los diferentes propietarios afectados por dicho recurso de alzada, se habían respetado las finalidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, y los derechos e intereses legítimos de cada uno de los propietarios afectados.

Igualmente, para resolver este recurso, se debía valorar por el órgano competente de esa Consejería llevar a cabo un reconocimiento pericial de los terrenos conforme a lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 14/1990, sin que en ningún caso pudiera repercutirse ningún gasto a los propietarios afectados, ya que serviría para dirimir los criterios contradictorios que han sido puestos de manifiesto.

La Administración autonómica aceptó nuestra recomendación, comunicándonos que, tras emitirse los informes técnicos requeridos, se había aprobado una nueva propuesta de resolución del recurso de alzada interpuesto en la que se estimaban parcialmente las pretensiones del recurrente.

3. PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL

En relación con la sanidad animal, debemos insistir en que el abandono de las reses por parte de sus titulares puede generar un problema para los vecinos de las localidades afectadas, lo cual obliga a los órganos competentes de la Administración autonómica a adoptar las medidas pertinentes para evitar que puedan surgir problemas, entre otros, los relacionados con la sanidad animal. Así se constató en la tramitación del expediente 1464/2022, en la que se denunciaron los riesgos que suponía para la seguridad de las personas y de los bienes la falta de control sobre un rebaño de ganado vacuno que se encontraba en el mismo municipio segoviano en el que se hallaban los mastines a los que nos hemos referidos anteriormente.

Del examen de la documentación remitida por la Subdelegación del Gobierno en Segovia, se acreditó fehacientemente la veracidad de los hechos denunciados tal como se había podido acreditar en numerosas denuncias formuladas por agentes de la Guardia Civil contra el titular de la actividad ganadera, y que había supuesto que se tramitase por parte de la Administración autonómica dos expedientes sancionadores en materia de sanidad animal uno por la falta de identificación de los animales (crotales) y el otro por el incumplimiento de las medidas genéricas de control y aislamiento de animales declarados positivos por contagio de enfermedades infectocontagiosas.

Sin embargo, al persistir tanto ese abandono como el peligro que suponía la presencia de estas reses en las inmediaciones de los núcleos urbanos y de las carreteras, se recomendó por esta Procuraduría a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que, en el ejercicio de las potestades que le atribuye la normativa de sanidad animal vigente (artículo 90 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal), adoptase las medidas pertinentes para proceder a la captura y posterior inmovilización de dichas reses, evitando, de esta forma, tanto que pudiesen provocar algún accidente que afectase a la seguridad de las personas y bienes de las localidades más cercanas, como la posible transmisión de enfermedades infectocontagiosas a otras cabezas de ganado, al no haber sido vacunadas en los plazos establecidos en las campañas de saneamiento obligatorias fijadas por la Administración autonómica.

La Consejería implicada aceptó nuestra Resolución.

Este mismo problema de abandono fue acreditado durante el estudio de la queja 1468/2022, en la que se denunció también el riesgo que suponía para los vecinos de ese mismo municipio segoviano el estado de semiabandono en el que se encontraban varios animales (gatos, burros, ovejas, cabras y cerdos) propiedad del mismo ganadero, tal como se había podido acreditar en numerosas denuncias formuladas por agentes de la Guardia Civil.

Tras recibir la documentación remitida por las Administraciones competentes, se comprobó que los burros habían sido recogidos por algunos particulares y que finalmente los cerdos habían sido sacrificados, por lo que el problema persistía respecto al resto de animales mencionados.

En relación con la colonia felina, se acordó por esta Procuraduría formular una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que solicitase a la Diputación de Segovia que se hiciese cargo de los gatos callejeros que pudieran encontrarse en dicha localidad adoptando todas las medidas de control higiénico-sanitarias previstas en la citada Ley 7/2023, que evitasen los riesgos de salubridad pública denunciados por los vecinos.

Sobre el ganado ovino, se recomendó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que llevase a cabo las labores de inspección para comprobar si las ovejas y cabras se encontraban debidamente identificadas y saneadas, procediendo en caso contrario tanto a la incoación de los expedientes sancionadores que correspondiesen contra el titular de dicha actividad ganadera por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, como al resto de actuaciones pertinentes para evitar que dichos animales pudieran convertirse en un foco de enfermedades infecto-contagiosas para el resto de rebaños de la zona.

La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones informando que el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia había iniciado los trámites tanto para comprobar si las cabezas de ganado ovino y caprino se encontraban debidamente identificadas y saneadas, como para tramitar los expedientes sancionadores que correspondan para evitar que dichos animales puedan convertirse en un foco de enfermedades contagiosas que puedan afectar al resto de la cabaña ganadera de la zona. En cambio, la Administración municipal aceptó parcialmente la Resolución, ya que, si bien consideraba que debían adoptarse medidas para solucionar el problema del ganado caprino y ovino, considera que no debe intervenir sobre los gatos callejeros de esa localidad al ser beneficiosa su presencia para el control de roedores y topillos.

4. AYUDAS AGRÍCOLAS

También se han recibido reclamaciones referidas a cuestiones administrativas relacionadas con ayudas a los cultivos agrícolas. Como ejemplo, esta Institución comprobó que la falta de inscripción de los derechos de viñedo genera problemas para los viticultores de nuestra Comunidad Autónoma tal como esta Institución pudo comprobar en la tramitación de la queja 1434/2022, en la que un ciudadano denunció que no se había tramitado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos la inscripción en el Registro Vitivinícola de Castilla y León de un viñedo que había sido adquirido en el año 2018.

En el análisis de la documentación remitida, se constató que dicha plantación se ejecutó por el anterior propietario entre los años 1999 y 2002 sin haber obtenido la autorización preceptiva conforme a lo dispuesto en los entonces vigentes Real Decreto 2658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo, y en el posterior Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Esto conllevaba que la actuación de la Administración autonómica fue la correcta, ya que, por este motivo, no cabía la inscripción de dichos derechos en el Registro Vitivinícola creado conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León. Nos encontrábamos, en definitiva, ante un posible conflicto entre particulares que debería ser resuelto en la jurisdicción ordinaria, ya que dicha plantación sería considerada ilegal y debería ser arrancada siguiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

5. OBRAS Y REGADÍOS

Por último, tenemos que indicar que, en relación con las quejas recibidas en esta Institución sobre problemas o conflictos derivados del funcionamiento de las infraestructuras de regadío en nuestra Comunidad Autónoma, casi todas ellas fueron remitidas al Defensor del Pueblo, al ser esta la Institución competente para fiscalizar tanto a las Confederaciones hidrográficas como las Comunidades de regantes dependientes, a su vez, de estos organismos de cuenca, al ser todos ellos órganos de la Administración del Estado. No obstante, sobre este tipo de cuestiones, cabe mencionar que a veces el problema se encuentra en el desconocimiento de la situación jurídica en la que se encuentran algunos regadíos tradicionales para huertos particulares en pequeñas localidades. Así, se pudo constatar en la tramitación del expediente 1239/2022, en el que un ciudadano denunció ante el Ayuntamiento y la Junta Vecinal la falta de ejecución de las labores de mantenimiento y desbroce de un pequeño arroyo, lo cual dificultaba que pudiera aprovecharse su cauce para regar los pequeños huertos situados en las afueras de una pequeña localidad leonesa.

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones afectadas, se constató que no correspondía a esas Entidades locales llevar a cabo estas operaciones, ya que, en realidad, se trataba de un pequeño canal de derivación, siendo necesaria la intervención de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

En su respuesta, el organismo de cuenca reconoció que el mantenimiento de la citada infraestructura correspondía al titular concesional del aprovechamiento de las aguas de riego, pero que sus beneficiarios ni habían solicitado la pertinente autorización, ni se habían constituido como comunidad de regantes, tal como exige el artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo1/2001, por lo que era necesario el cumplimiento de estos requisitos para seguir disfrutando del regadío solicitado. En consecuencia, por estos motivos, se acordó el archivo de las actuaciones al no haberse acreditado que las administraciones locales hubiesen cometido irregularidad alguna en su intervención.

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En el Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud se presentaron 163 quejas durante el año 2023.

Del total de reclamaciones ciudadanas agrupadas en el Área de referencia, 74 corresponden al apartado de Familia. En concreto, 31 estuvieron relacionadas con la protección a las personas mayores, 30 con la infancia y adolescencia, 4 con prestaciones o apoyos a las familias, 7 con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otras 2 con cuestiones más generales.

A su vez, en el apartado de Igualdad de Oportunidades pueden incluirse 82 quejas, de las que 70 corresponden a la defensa de las personas con discapacidad, 7 a la asistencia a personas con enfermedad mental, otra a la protección de la mujer y 4 a cuestiones generales en la materia referenciada.

De las 7 reclamaciones restantes del Área, 5 pertenecen al apartado de Juventud, una a la atención a personas con drogodependencia, estando la última relacionada con el epígrafe correspondiente a las limitaciones a la venta y consumo de tabaco.

Como se puede observar, el mayor número de quejas de esta Área se concentra en materia de discapacidad, dando lugar a 70 reclamaciones. Esta importancia cuantitativa confirma que la población afectada por alguna situación discapacitante continúa enfrentándose con barreras u obstáculos que entorpecen o, incluso, impiden el normal desarrollo de su vida diaria y su plena incorporación a la sociedad.

Le siguen en número las reclamaciones presentadas para la protección de las personas mayores y de los menores de edad, que ascendieron a 31 y a 30 respectivamente. Lo que pone de manifiesto la especial vulnerabilidad que padecen ambos sectores por sus mayores dificultades para ejercer sus derechos en plano de igualdad.

En este contexto de cifras, se dictaron en esta Área 50 Resoluciones en los expedientes resueltos a instancia de parte en 2023. La diferencia respecto a las que fueron emitidas en 2022 (141) radica en que en el pasado año algunas de las dictadas en materia de acceso al empleo público de las personas con discapacidad se formularon a múltiples administraciones (Diputaciones provinciales, Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes y Universidades de Castilla y León), aumentando, por tanto, el número total computado.

Concretando por materias las Resoluciones emitidas en 2023, se formularon en el apartado dedicado a Familia 23 Resoluciones; de ellas, 13 se emitieron en materia de personas mayores, otras 5 en relación con el sistema de protección de menores, 3 en materia de apoyos a las familias, una en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otra sobre cuestiones generales.

Por lo que respecta al apartado de Igualdad de Oportunidades, se emitieron 27 Resoluciones, de las que 25 fueron dirigidas a la protección de las personas con discapacidad (en su mayor parte, concretamente 15, en materia de accesibilidad y supresión de barreras). Fueron 3 las relacionadas con los procedimientos de discapacidad; 4 las relativas a centros de atención destinados a este sector de la población; 2 en materia de ayudas o beneficios económicos y una relacionada con el empleo público. En el ámbito de la salud mental se formuló una Resolución, al igual que en materia de asistencia a personas con drogodependencia.

De estas 50 resoluciones, 17 fueron formuladas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (de las que 9 fueron aceptadas en su totalidad, una parcialmente y 7 rechazadas); 4 a la Consejería de Educación (2 aceptadas, 1 parcialmente y otra rechazada); 2 a la Consejería de Sanidad (una aceptada y otra rechazada); una a la Consejería de la Presidencia (aceptada); una a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (no aceptada) y otra a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (no aceptada). Se dictaron 16 Resoluciones a Ayuntamientos de la Comunidad (9 aceptadas en su totalidad, 1 de forma parcial, 4 no aceptadas, y 2 sin contestación) y 8 a Diputaciones Provinciales (7 aceptadas plenamente y 1 rechazada).

Así, a fecha de cierre de este Informe, fueron aceptadas 29 de las 50 Resoluciones emitidas en esta Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud. Se aceptaron parcialmente 3 Resoluciones y fueron rechazadas 16. A ello hay que añadir que 2 no recibieron respuesta dentro del plazo exigido, en concreto, del Ayuntamiento de Palencia y del Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia), que fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

Nuestra Comunidad Autónoma no es ajena al profundo proceso de cambio que se viene produciendo en la sociedad como consecuencia del incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, dando lugar a cambios en el contenido de las políticas sociales y, en concreto, en los modelos de atención a las personas mayores, especialmente en relación a quienes se encuentran en situación de dependencia y requieren de apoyos y cuidados de larga duración.

No obstante, el actual sistema de servicios sociales dirigido a la población de edad avanzada sigue originando demandas ciudadanas que reclaman nuevos esfuerzos en aras de un modelo asistencial dirigido a mejorar la calidad de vida, el bienestar físico y psicosocial, y el desarrollo personal en la vejez. En concreto, sobre ello se presentaron 31 quejas en 2023.

Ahora bien, es justo reconocer que Castilla y León continúa realizando, al igual que en ejercicios anteriores, las atenciones debidas en materia de dependencia, considerando el número de personas con derecho reconocido y el de personas atendidas. Según datos del IMSERSO a fecha 30 de noviembre de 2023 (últimos disponibles al cierre de este Informe anual), el 99,9 por cien de las personas dependientes con derecho a prestación ya la estaban recibiendo, con un porcentaje superior en 10 puntos a la media nacional, situándose a la cabeza de las comunidades autónomas en concesión de prestaciones.

Los mismos datos estadísticos señalan que en la citada fecha se había atendido en esta Comunidad Autónoma al 99,9 por cien de las personas reconocidas como dependientes severos y grandes dependientes (grados II y III), incorporando además al 99,9 por cien de dependientes de grado I, muy por encima de la media nacional. Esto supone que en Castilla y León la lista de espera en ambos casos sea prácticamente inexistente.

Es necesario destacar, además, que durante 2023 se han producido dos cambios normativos de importancia en la regulación de las prestaciones de dependencia en Castilla y León. Por un lado, la Orden FAM/430/2023, de 31 de marzo, por la que se modificó la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, reguladora de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, incrementándose, desde el 1 de abril de 2023, las cuantías máximas y mínimas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y las cuantías mínimas de la prestación económica vinculada y de asistencia personal. Las cuantías máximas de las prestaciones vinculadas y de asistencia personal se incrementaron el 1 de enero de 2023, mediante la Orden FAM/13/2023 de 11 de enero.

Por otro, a través de la ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modificó la citada Orden FAM/6/2018, se llevó a cabo la adaptación de la normativa autonómica a las modificaciones introducidas en la legislación estatal, recogiéndose, entre otras novedades, el carácter complementario del servicio de teleasistencia, el incremento de las intensidades del servicio de ayuda a domicilio y la flexibilización de algunos de los requisitos de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Este trabajo realizado para hacer posible un eficaz modelo de asistencia dirigido a la población dependiente es posible que se haya traducido, por lo que se refiere al desempeño del Procurador del Común, en el número reducido de reclamaciones recibidas en la última anualidad. En concreto, se registraron 5.

Esta situación favorable no significa, sin embargo, que la Administración autonómica no deba seguir promoviendo mejoras en la gestión del sistema de dependencia para evitar que los ciudadanos tengan que soportar dificultades o impedimentos en el acceso a las prestaciones. De hecho, en atención a la reclamación que dio lugar al expediente 1116/2022, recomendamos la corrección de irregularidades en el funcionamiento de las oficinas de asistencia en materia de registros por la denegación de recogida de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, ante la posible falta o insuficiencia de acreditación de la representación del interesado.

Considerando que estos casos no podían implicar, sin más, la inadmisión para el registro de la solicitud, sino que se debía ofrecer la posibilidad de subsanar el defecto formal constatado, dando traslado del asiento registral al órgano administrativo destinatario para calificar lo presentado a los efectos de su tramitación, se instó a la Consejería de la Presidencia a proporcionar a las citadas oficinas de la red de asistencia autonómica las directrices funcionales que garantizaran dicha forma de funcionamiento procedimental en beneficio de los derechos de los potenciales ciudadanos dependientes en sus relaciones con la Administración autonómica. Recomendación que fue expresamente aceptada.

En el ámbito de la atención residencial a las personas mayores, la problemática de las listas de espera para el acceso a centros residenciales públicos ha generado durante 2023 la intervención de esta Defensoría en relación con el caso planteado en el expediente 2085/2022, en el que se daba a conocer la supuesta existencia de largas listas de espera para el acceso a las residencias de mayores dependientes de la Diputación Provincial Burgos, pese a contar todas ellas con un alto porcentaje de plazas sin ocupar.

Siendo confirmada esta situación y entendiendo que no podía prolongarse en el tiempo, estimamos que era necesario un impulso en la gestión de los ingresos en esos centros para avanzar con la mayor rapidez en la reducción de esas listas y, de esta forma, garantizar sin demoras la cobertura de la demanda real.

La Resolución que fue formulada con esta finalidad a la referida Administración provincial fue aceptada.

El funcionamiento de la red de recursos residenciales fue la cuestión que en 2023 generó el mayor número de quejas en el epígrafe examinado. Así, de las 31 reclamaciones presentadas para la protección de las personas mayores, en 12 de ellas se reclamaba la intervención de la Administración sobre este tipo de recursos para garantizar un trato adecuado y una asistencia de calidad a los residentes.

Precisamente, la realización de esa actividad supervisora fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 1448/2022, conforme a su competencia en materia de inspección de los servicios sociales de esta Comunidad Autónoma, con la finalidad de investigar la legalidad de la continua denegación de información a la familia de un usuario de una residencia municipal y de adoptar las decisiones oportunas en función del resultado de la investigación. Se recomendaron, a su vez, al Ayuntamiento de León, titular del centro, las mismas labores de fiscalización y corrección para hacer factible una comunicación fluida y cordial, entre el centro y el entorno familiar de la persona institucionalizada.

Ambas Administraciones no consideraron oportuno aceptar estas recomendaciones. El citado Ayuntamiento afirmó que en dicho recurso siempre se había facilitado el contacto y la comunicación a los usuarios y sus familiares, fundamentando la Administración autonómica su rechazo en la presunción de veracidad de la información municipal.

En los expedientes 1845/2022, 1895/2022 y 1896/2022, se constató la existencia de una práctica restrictiva del derecho de los usuarios de un centro residencial privado a mantener relaciones con los familiares. Conclusión que determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se impartieran a los responsables de la residencia en cuestión las instrucciones pertinentes sobre la imposibilidad de establecer limitaciones o restricciones a tal derecho, sin mediar la necesaria intervención judicial. Esta recomendación fue aceptada por esa Administración autonómica.

Con el objetivo de garantizar en una residencia privada la prestación de una asistencia en las mejores condiciones de calidad para un residente, se instó a la misma Consejería, como resultado de la tramitación del expediente 1577/2022, el desarrollo de un proceso de seguimiento de la atención prestada a esa persona para descartar una posible desatención y adoptar las medidas de mejora e incluso correctoras acordes a sus necesidades personales y específicas. Resolución que también fue aceptada.

Cuestionada en el expediente 1557/2022 la actividad de control desarrollada por la Administración autonómica sobre los cuidados ofrecidos a un usuario, en este caso, de una residencia de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que procediera a revisar su intervención con la finalidad de determinar si se habían llevado a cabo todas las actuaciones de control posible sobre la asistencia prestada en ese centro residencial en atención a las reclamaciones presentadas por la familia del residente afectado, impartiendo, en caso necesario, las instrucciones precisas para garantizar en adelante la calidad asistencial y depurar posibles responsabilidades.

Teniendo en cuenta que la actuación administrativa cuestionada fue revisada por la citada Consejería (sin perjuicio del resultado obtenido), se consideró aceptada nuestra Resolución. Debe destacarse, a su vez, que la misma Administración autonómica comunicó a esta Defensoría que el nuevo modelo asistencial en implantación en todos los centros residenciales de su titularidad respondía a nuestras recomendaciones.

Junto a la práctica residencial, el funcionamiento de los servicios sociales no residenciales también ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte del Procurador del Común.

En el caso del servicio de ayuda domiciliaria, destaca la intervención desarrollada en relación con el problema dado a conocer en el expediente 469/2023 respecto a la prestación efectiva de las horas reconocidas a los beneficiarios de este servicio en un municipio de la provincia de Valladolid, dado que el tiempo de desplazamiento del personal corría a cuenta del tiempo de servicio asignado a los beneficiarios, de forma que los mismos veían reducidas las horas de prestación de la ayuda en detrimento de sus necesidades de asistencia.

Confirmada esta situación como resultado de la tramitación del citado expediente, y tratándose de una forma de prestación del servicio claramente contraria a los derechos de los beneficiarios, resultaba necesario que la Diputación Provincial de Valladolid, como titular del mismo en múltiples municipios de esa provincia, alcanzara una solución que asegurase el cumplimiento íntegro del tiempo de prestación reconocido a los usuarios, sin que en ningún caso el tiempo de desplazamiento implicara una minoración o reducción del tiempo de atención. La Resolución que se formuló con esta finalidad a la citada Administración provincial fue aceptada plenamente con el fin de resolver la problemática planteada.

En el caso del expediente 660/2023, se constató una deficiente prestación del servicio de ayuda a domicilio a un usuario por parte de la Diputación Provincial de León, por la emisión de liquidaciones del precio para el pago del servicio superiores a las horas realmente prestadas.

Para reparar los posibles perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación, se reclamó a la citada Administración que se iniciaran de oficio las actuaciones necesarias para revisar la supuesta disparidad generada entre el número de horas efectivamente prestadas y la aportación económica mensual liquidada para su financiación.

En atención a lo solicitado, la Diputación Provincial desarrolló las actuaciones reclamadas por esta Institución, de cuyo resultado dedujo la existencia de horas facturadas de forma incorrecta, procediendo a efectuar la tramitación oportuna para la devolución del importe correspondiente al beneficiario.

La prestación del servicio de teleasistencia, de importancia estratégica en el sistema público de servicios sociales para facilitar el acompañamiento y el desarrollo de actuaciones preventivas en el domicilio, fue cuestionada en el expediente 1138/2022 en relación con su funcionamiento en la provincia de Salamanca.

El resultado de la investigación desarrollada por esta Defensoría permitió constatar que, efectivamente, el sistema de atención existente no garantizaba plenamente la comunicación bidireccional entre la persona usuaria y el correspondiente centro de atención del servicio. En particular, la realización de las llamadas por parte de este centro de asistencia desde numeraciones diversas y desconocidas para los usuarios y sus familias (números de distintas comunidades autónomas o múltiples números móviles) generaba confusión sobre su origen y podía dificultar o impedir que los receptores de las llamadas respondieran a las mismas de forma rápida, eliminando la inmediatez pretendida con el servicio.

Por este motivo, y con la finalidad de que este auxilio telefónico obtuviera la efectividad deseada, se propuso a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el establecimiento en Castilla y León de un sistema de comunicación telefónica que permitiera de forma inmediata identificar el origen de las llamadas efectuadas desde los centros de atención en los casos de alerta, adjudicando unos números de telefonía específicos (fijos o móviles) que fueran conocidos expresamente por los usuarios. A su vez, se recomendó el desarrollo de un sistema de evaluación continua de la calidad del servicio y de la satisfacción de las personas usuarias.

Comunicadas por la Administración autonómica las actuaciones implantadas y las planificaciones a desarrollar conforme a estas recomendaciones, pudo deducirse la aceptación de nuestra Resolución.

Por último, otro de los servicios de apoyo dirigidos a la población mayor sobre los que se ha intervenido en este ejercicio ha sido el Programa “A gusto en casa”, desarrollado en el entorno rural por el sector privado, sin ánimo de lucro y dirigido a facilitar la permanencia del beneficiario en el domicilio con los apoyos necesarios. Esta intervención se centró, en concreto, en examinar el posible trato de favor por parte de la Administración autonómica hacia una de las entidades asociativas a la que, a través del correspondiente convenio, se había ampliado su ámbito territorial de actuación, con una supuesta repercusión negativa en los usuarios.

Si bien su resultado permitió constatar la inexistencia de una relación jurídica ventajosa, la ejecución de dicho convenio debía ser objeto de un proceso específico de evaluación para analizar el impacto y resultados de las atenciones prestadas en la calidad de vida de sus beneficiarios.

Con esta finalidad se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como resultado del expediente 506/2022, la realización de una evaluación intermedia durante la implementación de esa política pública para valorar anticipadamente los resultados finales del programa e introducir, en favor del bienestar de las personas atendidas, las modificaciones necesarias en su diseño o ejecución. La respuesta remitida por la Administración con posterioridad al cierre de este Informe, permitió entender aceptada nuestra Resolución.

1.2. Menores

La protección de los derechos de los menores de edad en esta Comunidad Autónoma sigue siendo objeto de preocupación por la especial vulnerabilidad e indefensión que caracterizan a esta población, continuando la tendencia ascendente del número de quejas experimentada desde años anteriores. En concreto, en 2023 se presentaron 30 quejas, frente a las 20 formuladas en 2022.

En particular, 19 de las 30 reclamaciones recibidas este año se centraron en la disconformidad con la intervención de la entidad pública encargada de la protección de menores en situación de riesgo o desamparo. En la práctica totalidad de los casos resueltos, se constató una adecuada protección jurídica de la infancia afectada.

Como excepción a esta conclusión, destaca la situación objeto del expediente 1426/2022, en el que se planteó la posible insuficiencia del programa de intervención familiar desarrollado por la citada entidad pública para lograr la integración estable de dos hermanos menores con su progenitor, tras su reunificación familiar.

La realidad existente hacía aconsejable proporcionar nuevos apoyos que permitieran la mejora de ese entorno familiar de origen en condiciones adecuadas para el desarrollo personal de los niños. Recomendada esta medida de protección a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se consideró por esa Administración que su adopción sería factible únicamente cuando los servicios sociales locales notificaran que los menores se encontraban en una situación de desamparo.

Aunque el acogimiento familiar se trata de una medida de protección de utilización preferente en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente cuanto menor sea la edad del niño, y el acogimiento residencial aparezca conceptuado como un recurso de adopción fundamentalmente subsidiario, no por ello debe restarse importancia a la necesidad de contar con suficientes centros de protección para dar cobertura a las necesidades de aquellos menores para los que el acogimiento familiar resulte inviable.

Siendo ello así, en el expediente 1087/2022 fue objeto de reclamación el cierre de un centro de acogida de menores en desprotección de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, considerando que la consecuente disminución de la oferta pública residencial afectaba de forma directa al grado de cobertura de las necesidades de esta población.

Esta decisión de cierre fue cuestionada por esta Defensoría, a la vista de la realidad existente. Se recomendó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de una valoración técnica para determinar fehacientemente los efectos del cierre del referido recurso residencial, adoptando, en función de su resultado, las decisiones acordes a las circunstancias concurrentes y a los derechos de las personas menores en situación de desprotección.

Esta recomendación no fue aceptada, considerando la Administración autonómica que no existía en ese momento un cambio en las circunstancias que pudieran llevar a replantear la reapertura del centro de menores en cuestión.

Por lo que respecta a la protección de los niños y jóvenes de esta Comunidad en materia de publicidad y consumo, la preocupación de la ciudadanía se centró en este ejercicio en su fácil acceso a las bebidas alcohólicas. Aunque las restricciones legales existentes (destinadas a prohibir o limitar la disponibilidad comercial o pública de las bebidas alcohólicas), son un medio importante para evitar ese acceso fácil de los menores de edad, el alcohol sigue muy presente entre los hábitos sociales de la población adolescente de nuestra Comunidad y todavía en algunos lugares, establecimientos, centros o recintos se siguen publicitando bebidas alcohólicas, incitando a los jóvenes a su consumo o facilitando su disponibilidad.

Tal fue el caso del expediente 1602/2022, en el que se denunciaba la venta y publicidad de bebidas alcohólicas en una furgoneta (Food Truck) instalada en el patio posterior de un centro educativo de la provincia de Valladolid. Aunque se habían adoptado medidas por parte de las Administraciones autonómica y municipal para corregir tal publicidad y venta prohibida, el caso requería el desarrollo de actuaciones complementarias para evitar, en adelante, la promoción de la cultura del alcohol entre los menores escolarizados en ese centro docente.

Con este objetivo, se reclamó el desarrollo de una actuación garantista por parte de los responsables municipales y del personal de la inspección educativa mediante un seguimiento continuado de la actividad de venta realizada dentro de esas instalaciones docentes. Tanto la Consejería de Educación como el Ayuntamiento de Valladolid, titular del colegio, aceptaron las Resoluciones que en favor de una estrategia preventiva fueron formuladas por esta Defensoría.

Finalmente, y por lo que se refiere al ámbito de la protección de menores en el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre, en el expediente 1847/2022 fue preciso defender de forma preferente, sobre otros intereses concurrentes, su derecho a la intimidad en el uso de los vestuarios de instalaciones deportivas. En concreto, en relación con las de titularidad del Ayuntamiento de Burgos, pues en su reglamentación no se permitía que los niños mayores de seis años pudieran acceder o permanecer en los mismos con algún acompañante, estando obligados a cambiarse con adultos ajenos o extraños.

En aplicación de este criterio de preferencia, se recomendaron a la citada Administración local diversas medidas dirigidas a evitar que niños y adultos utilizaran de forma compartida los espacios destinados a vestuarios o, cuando menos, para que dicha concurrencia conjunta (de ser inevitable) se produjera en condiciones que quedara, en todo caso, garantizada la privacidad, intimidad y seguridad de los menores. Así se propusieron medidas tales como la elevación del límite de edad de los niños para poder acceder y permanecer en tales vestuarios acompañados de las personas adultas responsables de su cuidado; la habilitación de espacios específicos (como vestuarios infantiles, zonas separadas o independientes de cambio, o cabinas cerradas) o el establecimiento de otras reglas de organización de los vestuarios que evitaran ese uso compartido.

El Ayuntamiento de Burgos no aceptó estas recomendaciones, considerando como una buena práctica ese límite de edad establecido en los 6 años y justificando la imposibilidad de habilitar nuevos espacios, así como de establecer otras reglas de organización, en la insuficiente dimensión de algunas instalaciones y en la numerosa asistencia de público a diario, concurrente en tiempo y espacio.

1.3. Prestaciones o apoyos a las familias

En el ámbito de la política de apoyo a las familias en esta Comunidad Autónoma, se presentaron 4 solicitudes de actuación, de las que 2 fueron archivadas (una por duplicidad con el Defensor del Pueblo y otra por carencia de los requisitos básicos para su admisión), estando una tercera en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual.

En la cuarta reclamación presentada, que dio lugar a la tramitación del expediente 139/2023, se solicitaba que las bonificaciones económicas destinadas a las familias numerosas para hacer frente a los gastos derivados de la obtención del servicio complementario de comedor escolar, se dirigieran tanto a los alumnos de centros públicos, como a los escolarizados en centros privados concertados.

La diferencia de trato establecida en esta Comunidad Autónoma por contemplarse únicamente como destinatarios exclusivos de estas bonificaciones a los menores escolarizados en centros públicos, fue censurada por esta Defensoría, entendiendo que tanto unas familias como otras podían padecer la misma problemática particular que representa para todas ellas el cuidado y educación de los hijos.

Con la finalidad de que ninguna familia numerosa quedara en situación de desventaja, con independencia del centro educativo de escolarización de sus miembros, se reclamó a la Administración educativa que tales apoyos económicos fueran destinados tanto a los alumnos de centros públicos, como a los escolarizados en centros privados concertados.

En respuesta a la Resolución que fue formulada con esa finalidad, la Consejería de Educación comunicó que estudiaría la posibilidad de articular bonificaciones para el servicio de comedor en los centros concertados, pero solo dirigidas a familias que atravesasen por necesidades socioeconómicas.

En relación con la protección a las familias numerosas, también debemos hacer mención al expediente 2051/2022, relacionado con el problema del reconocimiento de la condición de familia numerosa a las unidades familiares resultantes de una separación o divorcio con régimen de custodia compartida.

Conforme a la normativa estatal de aplicación, es posible la constitución de una nueva familia numerosa en los casos derivados de una ruptura matrimonial únicamente cuando se atribuye la custodia exclusiva a uno de los progenitores sobre los hijos comunes, operando el criterio de convivencia si no hay acuerdo entre los padres. Esto supone que se otorga el derecho al título al progenitor custodio con el que conviven los menores. No se recoge, por el contrario, criterio alguno para el reconocimiento de la condición de familia numerosa en los casos de custodia compartida, sin que en los mismos pueda aplicarse la regla de la convivencia pues los hijos conviven en igualdad de condiciones con ambos progenitores.

En estos supuestos, y ante la laguna normativa existente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se venía rigiendo por el pacto común entre los padres, aplicando, en caso de no existir acuerdo entre ambos, un sistema de reparto, concediendo el título por periodos anuales alternos a cada uno de ellos.

Examinada la cuestión, no estimamos adecuado ese criterio aplicado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al considerar que en los casos de custodia compartida ambos progenitores, pese a la ruptura de la convivencia, comparten la carga económica que supone el cuidado de los hijos comunes.

La solución de la problemática planteada pasaba, en primer término, por una actualización de la legislación estatal vigente sobre protección de las familias numerosas que abordara de una manera expresa, flexible y adecuada la realidad social de los nuevos modelos familiares tras los procesos de separación o divorcio. Para ello se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estudiara la posibilidad de instar al Gobierno de España y/o a las Cortes Generales la modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, a fin de garantizar que ningún progenitor ni sus hijos resultaran perjudicados en el ejercicio del derecho a la obtención o renovación del título en los casos de custodia compartida.

A este respecto, la Administración autonómica informó de la existencia de un anteproyecto de ley que contemplaba una futura modificación de la referida norma estatal, de forma que los dos progenitores pudieran disfrutar de su propio título.

Pero en tanto llegara a hacerse realidad dicha reforma legislativa, resultaba preciso que en Castilla y León se realizara una interpretación de la normativa estatal vigente, favorable al doble reconocimiento de la condición de familia numerosa en esos casos de separación o divorcio con custodia compartida de los hijos comunes. Interpretación que fue solicitada por esta Defensoría a la misma Administración autonómica, siendo aceptada expresamente.

Otro de los beneficios examinados en este ejercicio para el apoyo a las familias de esta Comunidad, fueron las ayudas sociales destinadas a empleados públicos que tienen como finalidad la satisfacción de determinadas necesidades personales.

En relación con este tipo de apoyos de naturaleza no retributiva, la intervención de esta Institución vino dada por la desigualdad alegada en el expediente 685/2022, que derivaba de las diferencias en la cuantía de la financiación de las ayudas al estudio convocadas por la Diputación Provincial de Soria para su personal, en función de ser su vínculo de naturaleza laboral o funcionarial, con una dotación presupuestaria diferente que perjudicaba económicamente al funcionariado.

Defendiendo el derecho a la equiparación entre el personal laboral y personal funcionario, la diferencia puesta de relieve en este expediente generaba una fragmentación en el régimen de protección social del personal al servicio de la Diputación Provincial de Soria que requería la aplicación de un criterio de homogeneidad para solventar esa desigualdad carente de justificación.

Como conclusión, se recomendó a la citada Administración provincial que valorase la posibilidad de homogeneizar las condiciones económicas de estos beneficios sociales entre el personal funcionario y laboral, llegando al firme compromiso de la igualdad real en la percepción o reparto de estas ayudas entre ambos tipos de empleados públicos. Esta Resolución fue aceptada de manera expresa por la Diputación Provincial, trasladando su voluntad de avanzar hacia una igualdad efectiva entre personal laboral y funcionario.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

La política social en materia de conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León fue objeto de 7 reclamaciones ciudadanas en 2023.

Una de ellas fue archivada por incumplimiento de los requisitos formales para su admisión. Otra por la solución del problema planteado tras la intervención de esta Institución, con la admisión de un menor en una escuela infantil municipal. Y las 5 restantes se encuentran en trámite de investigación a fecha de cierre de este Informe anual.

Pero debemos hacer mención al expediente 1987/2022, que concluyó en 2023 con una Resolución formulada a la Consejería de Educación para la incorporación del desayuno escolar dentro de los servicios prestados en los centros docentes públicos, en el horario de acogida matinal, antes del inicio de la jornada escolar. Esta decisión derivó, en concreto, del criterio mantenido en los colegios públicos de la Comunidad de Castilla y León respecto a la prestación exclusiva de la comida de mediodía dentro del servicio de comedor escolar.

Entendimos que este criterio era poco favorable a la conciliación de la vida familiar y laboral, pues el desayuno escolar presenta evidentes ventajas para que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos, además de beneficiar la salud y el bienestar de los alumnos, ya que la alimentación es el factor extrínseco más importante que determina el crecimiento y desarrollo del individuo durante la infancia, reportando además consecuencias muy positivas en su rendimiento académico.

La medida recomendada por esta Defensoría no fue aceptada por la Administración autonómica, considerando que este tipo de apoyo no forma parte de las funciones del personal encargado del servicio de madrugadores.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

La protección de las personas con discapacidad viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Institución por su situación de especial vulnerabilidad, relacionada con la persistencia de condiciones inadecuadas en el entorno social y de prácticas discriminatorias que afectan a su actividad cotidiana.

Muchos de los obstáculos a que se enfrenta esta población son evitables, pero las políticas públicas no siempre tienen en cuenta sus necesidades ni se identifican las lagunas o carencias para planificar la adopción de medidas dirigidas a su plena cobertura o para dar cumplimiento a las normas existentes, sin que puedan, por tanto, llegar a superarse muchas de las desventajas asociadas a las situaciones de discapacidad. Esta realidad tuvo su reflejo durante el año 2023 en la presentación de 70 reclamaciones ciudadanas reivindicando la eliminación de determinadas deficiencias contrarias a la plena integración de las personas con discapacidades en la sociedad.

Destacan en primer término, las quejas relacionadas con los procesos de valoración del grado de discapacidad, especialmente, las relativas a los retrasos administrativos en la tramitación de estos procedimientos. Este tipo de demoras fueron constatadas, a título de ejemplo, en los expedientes 187/2023 y 299/2023, en los que recordamos a la Administración autonómica que en estos procesos el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Las Resoluciones que, en ambos casos, se formularon a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para acabar con las demoras procedimentales constatadas y resolver los procesos en cuestión, fueron aceptadas.

En otras quejas se cuestionó la actuación administrativa desarrollada en este tipo de procedimientos por la denegación de modificaciones en los grados de discapacidad inicialmente reconocidos. Como en el caso planteado en el expediente 1619/2022, que concluyó constatándose que el rechazo de la revisión del grado reconocido a una persona se había fundamentado en una posible falta de apreciación de la progresiva evolución invalidante de su patología (esclerosis múltiple). Esta conclusión llevó a recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la revisión de las limitaciones funcionales de esa persona, con la finalidad de resolver sobre la necesidad de modificar su grado de discapacidad, considerando la falta de acreditación de su mejoría e, incluso, el supuesto agravamiento de su cuadro incapacitante.

Esta Resolución no fue aceptada, entendiendo la Administración autonómica que la valoración del paciente se había realizado conforme a las normas legales de aplicación y en base a los informes clínicos aportados.

Por lo que se refiere a los centros de atención dirigidos a las personas con discapacidad, debe mencionarse la situación de desventaja planteada en el expediente 133/2023, originada por la forma de prestación del servicio de transporte diario a un centro ocupacional dependiente de la Diputación Provincial de León, al no incluir parada en una de las localidades por las que pasaba el vehículo que ofrecía el servicio, pese a que el centro contaba con algún usuario domiciliado en la misma.

Comprobada esa situación, se recomendó a la referida Administración titular del recurso la adopción de aquellas medidas de acción positiva que, conforme a la legalidad y conjugando criterios de seguridad y de financiación, permitieran satisfacer de manera plena a todos los beneficiarios del centro ocupacional el servicio de transporte diario desde el lugar de su domicilio y la vuelta a éste una vez finalizado el día.

Esta recomendación fue aceptada.

Es oportuno destacar, igualmente, el problema planteado en el expediente 683/2022, derivado de la expulsión de un joven con discapacidad intelectual de un centro de día ocupacional dependiente de una entidad asociativa sin ánimo de lucro, por presentar una conducta de alteración del normal funcionamiento de ese recurso.

Las investigaciones desarrolladas por esta Institución concluyeron que esa respuesta sancionadora se había adoptado sin estar revestida de las garantías procedimentales para la defensa del usuario afectado; sin respeto a su interés superior de integración; sin considerar que por sus trastornos conductuales experimentaba dificultades que menoscababan su capacidad para cumplir las normas del centro y sin haber adoptado previamente otro tipo de medida alternativa menos gravosa en atención a sus necesidades especiales, asociadas a sus problemas de comportamiento.

Siendo necesaria la corresponsabilidad de la Administración autonómica, como entidad pública competente para velar por los intereses de dicha persona, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de una intervención supervisora exhaustiva sobre la medida sancionadora cuestionada, depurando, en su caso, las presuntas responsabilidades y realizando, entre otras posibles medidas cautelares, los requerimientos oportunos a la entidad titular del centro dirigidos a la readmisión del usuario, con el establecimiento de un plan de apoyos ajustado a sus circunstancias especiales para lograr su integración, evitar conductas disruptivas y amparar igualmente los derechos del resto de la comunidad integrante del centro ocupacional.

La Resolución formulada con esta finalidad fue aceptada por dicha Consejería.

Es de resaltar, a su vez, el expediente 1993/2022, que trajo causa en la situación de excesiva ocupación de las habitaciones de un centro residencial de titularidad pública provincial.

El centro estaba sometido al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 21 de junio de 1993 para la apertura y funcionamiento de los centros para personas con discapacidad de Castilla y León, por lo que, a su tenor, tal ocupación no podía considerarse irregular.

Ahora bien, esa norma autonómica no se ajustaba al nuevo modelo asistencial recogido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales de 28 de junio de 2022 sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios (publicado por Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales), en el que se establecían unos requisitos que superaban las carencias de las que, en materia de derechos humanos, adolecía la citada Orden de 1993.

Se recomendó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la adaptación de la normativa de Castilla y León a los nuevos estándares de calidad del planteamiento estratégico nacional para su posterior aplicación a los distintos centros y servicios de la Comunidad Autónoma, estableciendo, a su vez, los plazos oportunos para su progresiva adecuación y supervisando la transición de cada uno de ellos al nuevo modelo de atención.

La Administración autonómica comunicó que se estaba procediendo a la elaboración de la normativa dirigida a cumplir nuestras indicaciones.

En el caso del expediente 2005/2022, se cuestionaba la alimentación ofrecida en un centro residencial dependiente de una Diputación Provincial de esta Comunidad.

En la consideración del impacto psicológico y social que las comidas tienen en las personas institucionalizadas, se recomendó a la Administración titular del recurso la puesta en práctica de un modelo de supervisión específico de los alimentos ofrecidos en el mismo, con la finalidad de establecer no solo como indicador de su calidad los valores energéticos, nutricionales y saludables de los menús, sino también el grado de satisfacción de los usuarios con las comidas.

Esta Resolución fue aceptada, de forma que se estaban implantando mejoras y modificaciones en el patrón funcional de la nutrición y metabolismo del centro residencial en cuestión.

En materia de ayudas destinadas a la atención de la discapacidad, procede hacer referencia al expediente 529/2022, que trajo causa en una reclamación sobre el decaimiento del derecho a la obtención del importe íntegro de una subvención inicialmente reconocida por la Diputación Provincial de León a una asociación de personas con discapacidad, por entender dicha Administración que se había producido una defectuosa ejecución de la obligación de justificar documentalmente la actividad subvencionada.

Como resultado de su tramitación, no pudo deducirse que la citada entidad asociativa no hubiera aportado la documentación necesaria para justificar la ejecución del proyecto subvencionado, ni, por tanto, un incumplimiento de los requisitos a los que se condicionó la concesión de la subvención, de forma que se consideró que la decisión administrativa por la que se había declarado la pérdida parcial de ese derecho y la consecuente minoración del importe de la ayuda, no era adecuada. Por ello recomendamos a la referida Diputación Provincial la revisión de su criterio, con la derivación de las consecuencias jurídicas que correspondieran conforme a los principios de ponderación y seguridad jurídica.

La citada Administración no aceptó nuestras indicaciones, comunicando que mantenía “el criterio adoptado en el presente expediente ya que éste ha sido el criterio seguido por Intervención en sus informes, así como las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, si bien tendremos en cuenta el informe del Procurador del Común para futuras convocatorias con el fin de no ocasionar perjuicio a las entidades sin ánimo de lucro que se presentan a dichas convocatorias ya que realizan una función muy importante en el ámbito de los Derechos Sociales”.

El empleo público de las personas con discapacidad sigue formando parte de las reclamaciones formuladas ante el Procurador del Común. De ellas podemos destacar la queja 275/2023, presentada a causa de la denegación de la petición de un trabajador interino de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la adaptación de su puesto de trabajo mediante su traslado a una plaza vacante de la misma Administración en otra localidad, dado que su situación de incapacidad le impedía acudir a diario desde su domicilio al lugar de su destino.

Tras la investigación desarrollada, se confirmó que dicha denegación, conforme a la jurisprudencia constitucional y europea, vulneraba el derecho del trabajador, al no haberse emitido con argumentos que pudieran justificar debidamente la improcedencia de una adaptación del puesto, ni con criterios que pudieran considerarse objetivos para fundamentar una diferencia de trato entre funcionarios de carrera e interinos.

Ante la necesidad de revertir esta situación, se reclamó a la citada Administración empleadora la adopción de los mecanismos oportunos para garantizar la adopción de una decisión que respondiera a elementos precisos y concretos, a criterios objetivos y transparentes y a razones debidamente motivadas, garantes de una igualdad de trato.

La citada Consejería comunicó la imposibilidad de aceptar la Resolución, teniendo en cuenta que el solicitante ya no ocupaba el puesto de trabajo respecto del cual solicitaba el traslado.

Los problemas relacionados con el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de supresión de todo tipo de barreras (urbanísticas y arquitectónicas, en el transporte y en la comunicación sensorial) son los que han originado el mayor número de demandas ciudadanas en materia de discapacidad durante 2023.

Comenzando por las barreras en centros docentes, en el expediente 169/2023 se confirmó la necesidad de adaptar un colegio a las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa vigente y conforme a criterios de convertibilidad. Adaptación que fue recomendada al Ayuntamiento titular del recurso en cuestión, requiriendo, asimismo, la colaboración de la Consejería de Educación con la Administración municipal para la consecución de este objetivo. Ambas Administraciones aceptaron nuestras recomendaciones.

Siguiendo con las barreras arquitectónicas en edificios públicos, podemos destacar la queja 1572/2022, en la que para garantizar el acceso al interior de un edificio consistorial y el desplazamiento vertical entre sus plantas en condiciones de comodidad, seguridad e igualdad para todas las personas, se formuló una Resolución al Ayuntamiento titular del inmueble a fin de que adaptase la rampa de su entrada a las condiciones de accesibilidad exigidas y procediera a la instalación de un ascensor.

Esta Resolución fue aceptada.

En el caso del expediente 1428/2022 la falta de accesibilidad de los baños de un inmueble destinado a bar-cafetería, de titularidad municipal, ubicado en un parque de la ciudad de Palencia, hizo preciso instar al Ayuntamiento la ejecución de las obras necesarias de adaptación para su correcta utilización por personas con limitaciones de movilidad.

La falta de respuesta de esa Administración local ante esta Resolución determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

En relación con los establecimientos de uso público de titularidad privada, es relevante la situación irregular alegada en el expediente 1218/2022 por la existencia de numerosos locales (de hostelería y comerciales) en la localidad de Aranda de Duero (Burgos) con su diferente mobiliario (mesas, sillas, material publicitario, toldos cortavientos, mamparas, veladores, maceteros…) ubicado junto a la línea de la fachada o edificación e invadiendo, por ello, el itinerario peatonal accesible.

Constatada esta realidad, incompatible con la normativa de aplicación en materia de accesibilidad, y con la finalidad de poner fin a la tolerancia de esa situación, se recomendó al Ayuntamiento de dicho municipio una acción positiva dirigida a la eliminación de las barreras generadas por el mobiliario asociado a la actividad de tales locales.

Nuestra Resolución no fue aceptada por la citada Administración, justificando esta decisión en la derogación de la norma estatal en la que se imponía la prohibición de invasión del itinerario peatonal por el mobiliario urbano (Orden VIV/561/2010, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados).

En réplica a esta contestación, se recordó a dicho Ayuntamiento que la norma en vigor desde el 2 de enero de 2022 (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio) no derogaba esa exigencia de accesibilidad, sino que acotaba, de manera clara y explícita, lo que ya pretendía la norma derogada. Es decir, que todos los itinerarios peatonales fueran accesibles, discurriendo colindantes a la línea de fachada o línea de referencia edificada, y sin ser invadidos por el mobiliario urbano. Siendo solicitado, por ello, al referido Ayuntamiento que reconsiderase su postura, no se recibió, sin embargo, respuesta alguna al respecto.

El derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible exige también la supresión de barreras en los edificios privados. Así, incumplida esta obligación en el caso de la vivienda objeto del expediente 2019/2022 por la carencia de un itinerario accesible que comunicara la vía pública con la primera planta, se recomendó al Ayuntamiento de León el ejercicio de sus competencias de supervisión, junto con la realización de los requerimientos pertinentes a fin de que la comunidad de propietarios convirtiera en accesible ese itinerario vertical.

Esta Corporación local aceptó realizar una visita de inspección al edificio en relación con la accesibilidad a la primera planta, pero rechazó la imposición de órdenes a la propiedad al considerar que el uso de los elementos comunes era una cuestión que se enmarcaba dentro de las relaciones privadas.

Han sido también objeto de intervención algunas barreras urbanísticas existentes en las distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León. Como en el expediente 734/2022, en el que la construcción de un paso de peatones sobreelevado en una localidad de la provincia de Burgos, sin las condiciones de accesibilidad y seguridad exigidas, determinó la necesidad de recomendar al Ayuntamiento del municipio afectado que valorase técnicamente el cambio de su emplazamiento en otro punto en el que resultara viable el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a este tipo de reductor de velocidad. Esta recomendación fue aceptada.

El diagnóstico de inaccesibilidad general de un pequeño núcleo rural de la provincia de Palencia, planteado en el expediente 1601/2022, hizo necesario recomendar a su Ayuntamiento el establecimiento de un programa de actuación que, adaptado a la singularidad de los itinerarios peatonales del municipio, permitiera ir adecuando de forma progresiva la situación del espacio público urbanizado a las condiciones de accesibilidad universal, atendiendo a criterios técnicos y al concepto de ajustes razonables.

Esa Corporación local no contestó a esta recomendación dentro del plazo establecido legalmente, siendo incluida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

En relación con el mobiliario urbano situado en itinerarios peatonales, se instó al Ayuntamiento de Palencia a comprobar las condiciones de accesibilidad de las cabinas de aseo público existentes en ese municipio, desarrollando las acciones necesarias en caso de contar con deficiencias que supusieran un obstáculo para la movilidad. Y, a su vez, a garantizar que el mobiliario de esta tipología, que en adelante se instalara en cualquier espacio o itinerario peatonal de la ciudad, contara con los requisitos técnicos exigidos para ser accesible.

La Resolución que al respecto se formuló en el expediente 1014/2022 fue aceptada.

Por lo que se refiere al objetivo de la accesibilidad universal en los medios de transporte, esta Institución defendió la posibilidad de establecer la gratuidad del precio del transporte público urbano en el municipio de Burgos para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisasen de la ayuda de otros para hacer posible sus desplazamientos.

Con esta finalidad, se recomendó al Ayuntamiento de Burgos establecer esa gratuidad o exención del pago del billete para los acompañantes de las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento necesitadas de asistencia en sus desplazamientos.

La propuesta, formulada en el expediente 1017/2022, fue aceptada.

En cuanto a las barreras en la comunicación, se intervino en este ejercicio en favor de la accesibilidad de los documentos administrativos, dada la brecha importante que todavía existe entre la Administración y la ciudadanía en este ámbito, pues no pocos organismos públicos siguen utilizando una forma de redactar y de expresarse que resultan un importante obstáculo y una barrera insalvable para los administrados.

Esta realidad fue confirmada en el expediente 28/2023 en relación con los modelos tipo de actos administrativos utilizados por el Ayuntamiento de León para comunicarse con los ciudadanos en los expedientes sancionadores en materia de tráfico. El tamaño de su tipografía perjudicaba el derecho de acceso a la información y comunicación a aquellas personas con dificultades en su lectura a causa de una discapacidad visual, por su edad o simplemente por tener limitadas sus habilidades de comprensión.

Siendo confirmada la ausencia de accesibilidad de sus textos, se solicitó el compromiso de dicha Administración municipal con el derecho de los ciudadanos a recibir información clara y fácil de entender, procediendo a la adaptación de sus documentos para normalizar una cultura comunicativa comprensiva.

La Resolución que se formuló con este objetivo fue aceptada.

Por otra parte, se defendió también en este ejercicio la importancia de la participación social de las personas con discapacidad en la determinación de las políticas públicas de ámbito local. Precisamente, para incrementar la corresponsabilidad de esta población en la toma de decisiones municipales, en el expediente 1178/2022 se formuló una Resolución a un Ayuntamiento de esta Comunidad Autónoma trasladándole la procedencia de reglamentar y constituir un órgano de participación ciudadana relativo a las políticas públicas que afectasen a la ciudadanía con discapacidad, de forma que, en garantía y protección del ejercicio de sus derechos, se pudieran promover propuestas e impulsar iniciativas, facilitar y controlar la gestión municipal y favorecer la accesibilidad universal.

Esta propuesta, sin embargo, no fue aceptada por la Corporación local a la que fue dirigida, indicando que todos los vecinos del municipio ya tenían la posibilidad de acudir a las oficinas municipales para mantener una comunicación directa.

Para finalizar este epígrafe debemos hacer mención a la injustificada persistencia de textos normativos que emplean términos que las propias personas con discapacidad no usan para definirse a sí mismas, o que las definen utilizando palabras con las que se sienten incómodas (disminuidos, minusválidos o inválidos).

Esta terminología fue corregida por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no permitiendo expresiones como las indicadas y utilizando la referencia a personas con discapacidad o persona con discapacidad. Consagrándose este nuevo enfoque terminológico en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ello obligaba a que las administraciones públicas adaptasen la terminología de sus resoluciones, actos administrativos, comunicaciones, ordenanzas y reglamentos, eliminando expresiones como las señaladas para sustituirlas por la referencia a personas con discapacidad.

Concurriendo esta necesidad en el caso expuesto en la queja 818/2022 respecto de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León), se formuló una Resolución a esta Administración, que fue expresamente aceptada, para la adaptación de dicha disposición a la citada exigencia terminológica.

2.2. Asistencia a personas con enfermedad mental

Los cambios producidos en el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León han provocado mejoras en la propia organización y prestación de la asistencia psiquiátrica y quizá sea esta una de las razones por las que en los últimos años se ha reducido el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental. En 2023 se han registrado, en concreto, 7 quejas.

Pero lo cierto es que en el actual contexto asistencial persisten dificultades a la hora de atender a determinadas patologías psiquiátricas por la escasa o nula conciencia de enfermedad del paciente y su rechazo terapéutico.

Un ejemplo de esta complejidad quedó reflejada en el expediente 725/2023 por la situación de abandono asistencial de una persona con trastorno mental, desórdenes del comportamiento y carencia de apoyos familiares. La situación requería un tratamiento especializado de su problema de salud mental, articulando mecanismos preventivos y asistenciales para alcanzar soluciones coordinadas que prestaran a dicha persona una atención personalizada y específica conforme a sus especiales características.

Para ello se recomendó a la Consejería de Sanidad la elaboración de un plan de protección y tratamiento del paciente de carácter multidisciplinar e integrado, que respondiera a sus necesidades, garantizara la continuidad de sus cuidados, asegurara la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales del sistema sanitario (y, en caso necesario, con los servicios sociales de zona) y evitase, así, cualquier daño a sí mismo y/o a terceros. La Administración sanitaria, sin embargo, no aceptó nuestra Resolución.

3. ASISTENCIA A PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA

En el ámbito de la asistencia a personas con drogodependencia, solo se ha recibido una queja en 2023, en trámite de investigación al cierre de este Informe anual.

Pero debemos hacer mención al expediente 1990/2022, resuelto este año, para destacar las especiales dificultades en el abordaje de los trastornos psíquicos unidos al consumo de drogas. En este caso, en concreto, la persona afectada presentaba problemas de inserción social, generadores a su vez de importantes problemas de convivencia en su lugar de residencia.

Considerando que el tratamiento eficaz de este tipo de casos complejos requiere el acompañamiento social de la concreta situación de exclusión social, se instó a los servicios sociales de la Diputación Provincial de León a realizar un completo proceso de apoyo que sirviera de forma efectiva para asegurar las necesidades sociales de la citada persona, solventar cualquier posible situación de marginación, conseguir su plena inserción en su entorno social, la normalización de la convivencia y, así, eliminar cualquier posibilidad de conflictos con la vecindad. Resolución que fue aceptada por la Administración provincial con el objetivo de ayudar a mejorar la situación social de la referida persona en las distintas áreas de su vida, así como de su entorno.

4. JUVENTUD

En materia de juventud se recibieron 5 quejas en 2023 relacionadas con el tiempo libre, la formación y el empleo juvenil, no habiendo sido preciso formular pronunciamiento alguno por parte de esta Defensoría; motivado, en concreto, por el hecho de que dos de las reclamaciones presentadas, relativas al bono cultural joven gestionado por la Administración estatal, fueron remitidas al Defensor del Pueblo. Otra, al quedar solucionada la problemática planteada tras el reconocimiento legal de una escuela de animación juvenil y tiempo libre. Y las dos últimas, por quedar fuera de nuestro ámbito legal de competencias: en un caso, al tratarse de una cuestión que solamente podía ser objeto de un pronunciamiento jurisdiccional y en el otro, por su naturaleza privada.

ÁREA J

SANIDAD Y CONSUMO

En el Área de Sanidad y Consumo hemos recibido 181 quejas. Si bien se ha producido un ligero aumento en el número de reclamaciones recibidas, nos hallamos en parámetros similares a 2022, año en el que se presentaron 177 quejas.

Del total de quejas presentadas, 167 hicieron referencia a cuestiones relativas a la Sanidad y las 14 restantes a la materia de Consumo.

1. SANIDAD

En el año de referencia hemos podido comprobar que la prestación del servicio sanitario se sitúa en un lugar destacado dentro de las preocupaciones de los ciudadanos de nuestra Comunidad.

Las listas de espera y las demoras en la atención sanitaria, en concreto, han constituido el asunto que ha acaparado el mayor número de las quejas presentadas dentro de esta Área. Estos retrasos en las listas de espera, en algunos casos, han tenido su origen en el importante déficit de especialistas que aqueja a todo el sistema sanitario del país, agravado por el escaso atractivo de alguno de los destinos ofertados a los profesionales y, en otros casos, motivados por la aplicación de los criterios de prioridad clínica que dieron lugar a que la atención solicitada se demorase.

Durante la tramitación de estas quejas hemos apreciado la voluntad de la Administración autonómica de mejorar la gestión de las listas de espera mediante la adopción de diferentes medidas, si bien es lo cierto que sigue siendo uno de los problemas recurrentes que se plantean por los ciudadanos que se dirigen a la Defensoría.

Por otra parte, entre las cuestiones más reiteradamente denunciadas, debemos mencionar la disconformidad de los ciudadanos con la atención sanitaria dispensada o con el trato recibido, así como las deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en el medio rural, aunque ciertamente con una menor incidencia que en años anteriores.

Para finalizar y en lo concerniente a la colaboración de la Administración sanitaria, hemos de poner de relieve la correcta remisión de la información que hemos requerido por parte de la Consejería de Sanidad. Asimismo, nuestras Resoluciones han sido objeto, en la mayoría de los casos, de aceptación total o parcial. A este respecto, debemos indicar que si bien en algunas respuestas de la Consejería de Sanidad se nos ha señalado que no se aceptaban, hemos considerado que las mismas habían sido objeto de aceptación total o parcialmente, toda vez que advertíamos una coincidencia entre lo que nos indicaban que estaba realizando esa Consejería y lo que habíamos recomendado en nuestras Resoluciones.

En este punto y antes de pasar a analizar los apartados concretos, resulta pertinente aludir a la Resolución recaída en el expediente 642/2023 que versaba sobre la firma del convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco para que los ciudadanos de la comarca natural de Las Merindades (Burgos) pudieran elegir a los especialistas sanitarios de esa Comunidad Autónoma.

Este convenio de colaboración estaba pendiente de firma desde finales del año 2021, firma que se retrasó por la convocatoria de elecciones en 2022, provocando una situación de inquietud en los habitantes de esta zona limítrofe de la provincia de Burgos, puesto que, según se indicaba en el escrito de queja, el traslado hasta los hospitales de referencia de Miranda de Ebro y Burgos podía durar hasta tres horas.

En el marco de la tramitación del expediente, se recibió informe en el que se hacía constar que se estaba trabajando en la negociación de un convenio de colaboración específico en materia sanitaria entre ambas Comunidades autónomas. Pues bien, en atención a la necesidad de mejorar la asistencia sanitaria de las personas que residen en el territorio geográfico limítrofe con la Comunidad Autónoma del País Vasco, consideramos que resultaba indispensable la provisión de unos servicios públicos de calidad en estos entornos, por ser una exigencia del constitucional derecho a la salud, así como por el riesgo de despoblación de esas zonas o que sus habitantes decidiesen empadronarse fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para poder acceder a la cartera de servicios sanitarios de la Comunidad colindante.

Como resultaba evidente que la Consejería de Sanidad era consciente de esta realidad y de las dificultades a las que se enfrentaban los habitantes de esta zona geográfica, y puesto que urgía que se materializase este acuerdo que llevaba años reivindicándose por los ciudadanos y por los principales ayuntamientos de la comarca, dictamos Resolución instando a la Administración autonómica a avanzar en la negociación del convenio y agilizar los trámites necesarios para su firma lo antes posible.

La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, no había sido objeto de respuesta por parte de la Administración sanitaria.

1.1. Control sanitario

En este año 2023 hemos recibido en este apartado 8 quejas, de las cuales 5 se han archivado puesto que o bien se solucionó la problemática durante su tramitación o bien no se apreció irregularidad en la actuación de la Administración, y hemos emitido

Resolución en un expediente.

En concreto, se trataba del 1053/2023, en el que se denunciaba tanto el estado del material textil utilizado por los pacientes ingresados en el Hospital Universitario de Burgos, al no reunir unas condiciones apropiadas, como el tipo de productos utilizados para su lavado, que no se eliminaban en su totalidad, produciendo en algunos pacientes reacciones alérgicas.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que el material textil de este centro se sometía a tres controles de calidad, si bien podían ocurrir, de forma ocasional, incidencias. Por este motivo, cuando se había planteado una reclamación al respecto, se habían adoptado las medidas oportunas para que se recordara al personal cómo proceder cuando advirtiesen lencería en mal estado.

A la vista de esta información y de la documentación fotográfica presentada por el interesado, señalamos que la ropa que recibía el paciente debía contribuir a proporcionarle un estado de confort que le ayudase a sobrellevar la hospitalización. Por ello, reclamamos a la Consejería de Sanidad la necesidad de supervisar adecuadamente un aspecto tan importante como este para la calidad asistencial, recomendando que se extremasen las precauciones en todos los centros hospitalarios de la Comunidad para que el estado del material textil ofrecido a los pacientes hospitalizados cumpliese los adecuados estándares de calidad.

En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución.

1.2. Protección de la salud

En este apartado hemos formulado 12 Resoluciones. La existencia de presuntas deficiencias en la asistencia sanitaria que se presta en el medio rural, así como la situación de los consultorios locales después de la pandemia han sido abordadas en Resoluciones que han puesto fin a expedientes iniciados en los años 2021 y 2022.

A este respecto, en relación con la asistencia sanitaria en la Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora), se denunció, a través de las reclamaciones suscritas por 1.349 ciudadanos, que fueron tramitadas como dos quejas múltiples, la carencia de servicios de atención geriátrica y de fisioterapia. Dichas quejas dieron lugar, después de las correspondientes acumulaciones, a los expedientes 897/2022 y 886/2022.

En el primero de ellos, según se denunciaba, se abordaba la situación del Centro de Salud de Tábara, que no contaba con un servicio de atención geriátrica, a pesar de que la población estaba muy envejecida y que existía una gran demanda de ese servicio básico.

Pues bien, en relación con este asunto, pusimos de manifiesto a la Administración sanitaria que el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento poblacional asociados a los problemas crónicos de salud y a la dependencia incrementan las necesidades de atención sanitaria de esa parte de la población. En este contexto, debía mejorarse y ampliarse la cobertura de la atención sanitaria prestada a la población mayor.

Consecuentemente, entendimos conveniente solicitar un incremento de las estrategias asistenciales previstas en la actual planificación anual de gestión para lograr, con especial atención a la población mayor residente en el medio rural, objetivos tales como prolongar su autonomía física, psíquica y social; aumentar la expectativa de vida libre de enfermedad y dependencia; favorecer su permanencia en el domicilio y/o entorno habitual, así como facilitar su acceso a los servicios sanitarios. En definitiva, se pretendía que cada persona mayor pudiera contar con una atención geriátrica integral.

La Consejería de Sanidad estimó oportuno no aceptar la Resolución al considerar que la Junta de Castilla y León garantizaba la atención sanitaria a la población mayor en el pacto anual de gestión en igualdad de condiciones en el medio urbano y en el medio rural.

En el segundo de los expedientes, se planteaba que en el indicado Centro de Salud de Tábara no existía unidad de fisioterapia, carencia que ocasionaba una serie de importantes dificultades a los habitantes de esa Zona Básica de Salud.

En respuesta a nuestra solicitud de información, se hizo una descripción detallada de la forma de prestación de este servicio sanitario en la provincia de Zamora y, en concreto, en el caso particular de los usuarios de la Zona Básica de Salud de Tábara. Se nos indicó que el hecho de que no existiese unidad de fisioterapia no significaba que no se recibiese ese tipo de atención y que la distribución de las unidades de fisioterapia de Atención Primaria estaba en continua revisión y actualización, de manera que estaba previsto incrementar dichas unidades en el Área de Salud de Zamora.

Examinada la cuestión, reiteramos las consideraciones que ya habíamos hecho en otras Resoluciones con contenido análogo, concretamente en nuestra actuación de oficio 1752/2022, a la que ya hicimos referencia en el Informe del pasado año, y en esa línea señalamos que las administraciones públicas están obligadas a actuar sobre las poblaciones rurales para garantizar la prestación de los servicios públicos en igualdad de condiciones con los residentes de las urbes.

En este sentido, en aplicación del principio de proximidad que caracteriza a la Atención Primaria, insistimos a la Administración sanitaria en la importancia de aumentar la plantilla de fisioterapeutas con la finalidad de evitar que las personas que requerían de atención por parte de esos profesionales tuviesen que desplazarse o viesen demorada la misma o que, incluso, en algunos casos tuviesen que acudir a la sanidad privada, por lo que, igualmente, indicamos que debería valorarse la posibilidad de extender las unidades de fisioterapia a otros centros de salud de la provincia de Zamora, entre los que podría encontrarse el Centro de Salud de Tábara.

Tampoco en este caso la Consejería de Sanidad aceptó nuestra Resolución, al considerar que se estaba realizando un esfuerzo desde hacía años para garantizar la accesibilidad a la atención sanitaria en el medio rural. Se nos indicaba también que las decisiones tomadas en los últimos años para aumentar la prestación de fisioterapia en el ámbito rural, habían supuesto un incremento progresivo de la plantilla de fisioterapeutas, tanto a través del aumento de las contrataciones temporales como mediante la convocatoria de diversos procesos de estabilización de empleo.

Una queja relativa a la presunta existencia de deficiencias en la conexión a internet en el Centro de Salud de Villavellid (Valladolid) dio lugar a la tramitación del expediente 862/2022.

Solicitada información al respecto, se nos comunicó que la Gerencia Regional de Salud había realizado un importante esfuerzo en la dotación de dispositivos y servicios de comunicaciones a los profesionales sanitarios para ofrecer conectividad en todos los consultorios locales pero que existían ubicaciones concretas donde el operador adjudicatario del contrato administrativo de provisión de servicios de telecomunicaciones para la Administración de la Comunidad de Castilla y León disponía de baja cobertura y, con ello, los dispositivos de los profesionales tenían dificultades en su conectividad a internet. Entre otros, nos indicaban que era conocido el caso de falta de cobertura en el consultorio local de Villavellid. Igualmente se nos señalaba que se estaba trabajando en la resolución de este tipo de situaciones tomando un conjunto de medidas, entre ellas, solicitar la colaboración de las entidades locales para que se facilitase el acceso de conectividad a internet a los equipos portátiles de la Gerencia.

En atención a la información recibida, señalamos que un componente básico del derecho a la protección de la salud era el de garantizar a todos los ciudadanos los servicios asistenciales que ofrecía la medicina moderna y todo ello sin barrera alguna, de manera que la solución al problema de la asistencia sanitaria en el medio rural pasaba también, entre otros aspectos, por garantizar el acceso a la conexión de los consultorios locales.

A este respecto, y puesto que la implantación de las nuevas tecnologías en Sanidad tenía un importante efecto en la calidad de la asistencia sanitaria, nos pareció oportuno recordar a la Administración que las personas que residían en el medio rural debían ser atendidas mediante un sistema sanitario público fundado en los principios de equidad, proximidad y presencialidad y que por ello debían reforzarse los sistemas de telecomunicaciones que permitiesen una prestación sanitaria de calidad. En definitiva, debían buscarse soluciones para que los usuarios del consultorio local de Villavellid recibiesen la atención sanitaria que precisaban en las mismas condiciones que el resto de usuarios de Castilla y León e igualmente, en aplicación del principio de coordinación, debía hacerse efectiva la solicitud de colaboración con las entidades locales correspondientes.

La Resolución fue aceptada.

También en relación con la prestación del servicio público de salud en el medio rural se tramitaron los expedientes 4171/2021 y 4169/2021, que se referían, respectivamente, a la situación creada por el incremento de la población en época estival y al sistema de cita previa telefónica en el consultorio local de Litos (Zamora). Ambas cuestiones se tramitaron como sendas quejas múltiples con motivo de las reclamaciones suscritas por 889 personas.

En el primero de los casos, se nos informaba de los problemas que surgían en dicha localidad como consecuencia del incremento de la población flotante, puesto que no iba acompañado del aumento de días de visita presencial del médico.

En respuesta a nuestra solicitud de información, la Consejería de Sanidad nos indicó que en el Consultorio Local de Litos se ha prestado la asistencia sanitaria a quien lo ha requerido sin exigir las tarjetas de desplazamiento, y ello pese a que se habían expedido todas aquellas que han sido solicitadas. Por otra parte, añadía, al tratarse de un núcleo de población de menos de 100 habitantes, le corresponde consulta asistencial un día a la semana según la normativa vigente.

A la vista de ello, en la Resolución señalamos que una de las circunstancias que dificultaban la prestación del servicio público de salud en el medio rural era precisamente la estacionalidad de la población, y que parecía evidente que el uso de los servicios sanitarios públicos por parte de dicha población justificaba que fuera considerada en la panificación y financiación de los servicios sanitarios de las distintas zonas básicas de salud. Por ese motivo, reiteramos la necesidad de diseñar la atención sanitaria del ámbito rural tomando en consideración no solo únicamente las tarjetas sanitarias individuales sino también el mayor número de residentes en determinadas épocas del año.

Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente. La Consejería de Sanidad nos indicó que eran las tarjetas sanitarias individuales la referencia para establecer los recursos necesarios que permitiesen una adecuada prestación de la cartera de servicios de Atención Primaria y que para hacer frente a las necesidades de la población flotante existía la posibilidad de disponer de profesionales sanitarios de apoyo.

En el segundo de los expedientes, analizamos la dificultad que suponía para muchas personas mayores el sistema de cita previa telefónica, máxime cuando en lugares como Litos la población era escasa y la atención presencial resultaba perfectamente posible.

En atención a nuestra petición de información, se hizo constar que desde la Consejería de Sanidad se había trabajado en un nuevo sistema para mejorar la canalización de las citas, y se ofertaba la posibilidad de que el paciente expresase su preferencia por la atención presencial o no presencial cuando solicitaba las mismas. Asimismo, se nos indicaba que el consultorio local de Litos disponía de una oferta de cita previa adecuada para la atención a demanda, garantizando en todo caso la atención urgente para la población.

Así las cosas, pusimos de relieve que el establecimiento de la cita previa no podía ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la salud de los ciudadanos, principalmente en casos en los que la atención presencial, debido al número de tarjetas sanitarias individuales existente, no corría el riesgo de desbordarse ni sobrecargarse.

En el caso de consultorios locales pequeños, la posibilidad de solicitar cita previa de forma presencial se planteaba como una opción prácticamente inexistente y, en consecuencia, las posibilidades se reducían a la vía telefónica y telemática. En estos supuestos entendimos que las circunstancias de la mayor parte de los residentes en la localidad, al tratarse de personas mayores, podían tener efectos negativos y dar lugar a ciertas dificultades para acceder a la asistencia sanitaria. Por lo tanto, nos pareció necesario articular un sistema que admitiese determinadas excepciones a la exigencia de petición de cita previa, de manera que dado que el médico únicamente tenía consulta una vez a la semana, los pacientes pudiesen ser atendidos sin cita previa.

La Resolución no fue aceptada. Según nos indicaba la Administración autonómica, la forma en que estaba configurado el sistema de cita previa facilitaba el acceso de los usuarios a la asistencia sanitaria, especialmente de las personas mayores. Además, se habían implantado los mecanismos necesarios para realizar excepciones a la exigencia de petición de cita previa en los consultorios locales, de tal forma que podían ser atendidos los pacientes sin necesidad de cita cuando se encontrase el profesional sanitario en el consultorio y el paciente presentase un problema de salud urgente.

El motivo de la queja 1730/2022 era la situación del Servicio de Cardiología del Hospital del Bierzo planteada tras la cancelación de una consulta de seguimiento de un paciente por falta de cardiólogos.

De acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Sanidad, el paciente había sido atendido en consulta externa. Asimismo, se reconoció el problema existente en ese centro hospitalario para cubrir su plantilla orgánica y se apuntaron las diferentes medidas adoptadas, algunas de ellas de carácter temporal, para poder hacer frente a la falta de profesionales en el indicado servicio.

A la vista de esta información, emitimos Resolución en la que señalamos que, al margen de las distintas medidas coyunturales que pudieran adoptarse, la situación del Hospital del Bierzo requería que las plazas de especialistas y, en concreto, las de la especialidad de cardiología, debían resultar atractivas a través de la concesión a los profesionales implicados de incentivos económicos y de distintas ventajas laborales. Destacamos que el déficit de profesionales obligaba a la Administración sanitaria a una adecuada organización de los servicios sanitarios y a seguir dotando de calidad al sistema con los recursos personales y materiales que fuesen precisos. Por lo tanto, se debían potenciar las medidas que nos informaban que se estaban adoptando u otras diferentes para cubrir las vacantes y, en su caso, aumentar el número de plazas en las especialidades deficitarias.

En este sentido, debía atenderse a la situación sanitaria de la comarca de El Bierzo, la cual, a nuestro juicio, requería la adopción de medidas específicas y de carácter estructural para hacer frente a la falta de profesionales que padecía.

La Resolución fue aceptada.

Por último, aludiremos al expediente 3318/2021, relativo a la situación de los pacientes afectados por la Covid persistente. Concretamente, se nos ponía de manifiesto la precariedad en la atención sanitaria que se prestaba a estos pacientes. Se reclamaba la creación de un grupo interdisciplinar de profesionales y se destacaba la importancia de la asistencia presencial de los facultativos de Atención Primaria, así como la pertinencia de agilizar las citas con los especialistas en estos casos.

La Consejería de Sanidad nos informó que, entre otras medidas, se había elaborado una guía de manejo y seguimiento en Atención Primaria de la infección aguda y post-aguda por Covid-19, la cual incluía el seguimiento de los pacientes que habían padecido la Covid con síntomas persistentes. Se habían creado consultas específicas de Covid-19 y se estaba realizando un seguimiento coordinado entre Atención Primaria y atención hospitalaria de los pacientes.

En consecuencia, formulamos una Resolución en la que pusimos en valor las actuaciones desarrolladas y destacamos la importancia de la formación de los profesionales sanitarios implicados en la atención de estos usuarios, así como de mantener vías de comunicación y participación con las asociaciones de pacientes afectados.

Por ello, una vez que se había llevado a cabo la formación de los profesionales de Atención Primaria y hospitalaria para el tratamiento y seguimiento de estos enfermos, se debería planificar su formación continua con el objetivo de que los pacientes afectados de Covid persistente recibiesen una atención médica actualizada y adecuada a la patología que padecían.

Por último, puesto que esta enfermedad requería de una atención y un seguimiento sanitario personalizado, interdisciplinar y coordinado, consideramos que sería conveniente que se agilizase la realización de las pruebas complementarias así como las citas con los especialistas de atención hospitalaria.

Nuestra Resolución se aceptó parcialmente. La Administración sanitaria nos informó de las actividades llevadas a cabo a través de los distintos procesos de formación, de la creación de consultas de seguimiento Covid-19 y de la realización de interconsultas. No obstante, se nos indicó que, en las futuras revisiones del proceso asistencial que se realicen, se podría contar con las asociaciones de pacientes afectados.

1.2.1. Práctica profesional

Nuevamente hemos abordado la cuestión de la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en los expedientes 4226/2021, 4228/2021 y 4229/2021, analizando en concreto la situación de los pacientes afectados por estas patologías en relación con tres aspectos: trato dispensado en Atención Primaria, falta de atención presencial y coordinación entre Atención Primaria y Atención Especializada en la asistencia.

La prevalencia de esta enfermedad en la población adulta, la ausencia de tratamiento curativo, el insuficiente conocimiento de las causas que la producen y la insatisfacción de los pacientes en el abordaje de la misma han convertido a esta enfermedad en un problema de salud de primer orden.

Por estas razones, en atención a la información recibida y a la obrante en esta Institución, pusimos de relieve que resultaba evidente que el diagnóstico de este tipo de dolencias así como su tratamiento era complejo y exigía que los profesionales de Atención Primaria tuvieran una actitud de aprendizaje y formación continuos, y que era fundamental establecer una relación de confianza con los pacientes.

Destacamos, en consecuencia, la importancia de un trato cercano, puesto que la falta de entendimiento en la relación médico-paciente podía llegar a incrementar las emociones negativas y dificultaba la adecuada atención de los diferentes problemas de salud que conllevaba la fibromialgia. En este sentido, insistimos en la importancia de la humanización de la atención dispensada a estos pacientes, así como en la necesidad de promover medidas tendentes a la sensibilización de los profesionales sanitarios ante la enfermedad.

Por otra parte, en relación con la atención telefónica y a la vista de las reivindicaciones de las asociaciones de afectados, recordamos a la Administración la necesidad de priorizar las consultas presenciales en el caso de estas patologías. Por último, destacamos la importancia de la coordinación entre Atención Primaria y Atención Especializada para el abordaje multidisciplinar de esta enfermedad y para ofrecer al paciente un diagnóstico que no se dilatase excesivamente en el tiempo, así como un tratamiento adecuado.

Nuestras Resoluciones fueron aceptadas parcialmente puesto que la Consejería de Sanidad entendía que estaba garantizada la formación de los profesionales en los distintos ámbitos de actuación a través de los planes formativos anuales, de las sesiones clínicas y de otras fórmulas de actualización continua del conocimiento.

Asimismo, se indicaba que la atención sanitaria presencial también estaba garantizada, impulsando la adecuación de las agendas del personal sanitario según el motivo de consulta, y que era el propio paciente el que decidía el tipo de consulta. Para finalizar, se señalaba que se había informado a los profesionales de cómo realizar un diagnóstico que permitiese consensuar el plan terapéutico personalizado del paciente.

La disconformidad con la actuación de un profesional sanitario en relación con una consulta telefónica dio lugar a la tramitación del expediente 110/2023.

En respuesta a nuestra petición de información, la Consejería de Sanidad nos relató los hechos acaecidos, ofreciendo una versión que entraba en contradicción con la ofrecida por el interesado, si bien es cierto que, tal como parecía deducirse de la información facilitada, la actuación sanitaria se ajustó a los protocolos clínicos en vigor.

No obstante, analizamos la cuestión relativa al trato recibido por el paciente en la referida consulta telefónica, ya que a veces el usuario de la salud pública ha acusado cierta falta de empatía en los profesionales sanitarios que les atienden.

En consecuencia, recordamos a la Administración la importancia de una atención cercana, respetuosa y empática, y destacamos que el objetivo debía ser humanizar la atención dispensada a los pacientes, mejorando, en su caso, la formación de los profesionales en habilidades de relaciones interpersonales y de comunicación.

Por otra parte, y puesto que la queja se planteaba en relación con una consulta telefónica, abordamos también la cuestión de la llamada telemedicina e indicamos la necesidad de priorizar la atención presencial.

A la vista de la respuesta de la Consejería de Sanidad a nuestra Resolución hemos considerado la misma aceptada, puesto que según se nos informaba, la Gerencia Regional de Salud continuará velando y realizando las actuaciones necesarias para garantizar la calidad humana en la asistencia sanitaria que se presta a los usuarios, actuaciones que se situaban en la línea de lo recomendado.

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

En relación con esta materia, hemos dictado Resolución en el expediente 2040/2022 motivado por la denegación de la solicitud de abono de los gastos de una intervención quirúrgica en la sanidad privada a un paciente que se encontraba pendiente de una consulta de urología y que, ante la falta de citación, a pesar de las reclamaciones presentadas y la persistencia de los síntomas, acudió a la sanidad privada, donde le diagnosticaron que padecía lesiones cancerosas en la vejiga.

A este respecto, se nos indicó por la Administración autonómica las circunstancias excepcionales en las que procedía el reintegro de gastos ocasionados en la sanidad privada, que, en el caso del autor de la queja, no eran valorables porque el gasto efectuado no obedeció a un supuesto de urgencia vital.

A la vista de lo informado, analizamos los requisitos que la jurisprudencia había señalado que debían concurrir para que procediese el reintegro de los gastos sanitarios ocasionados por la utilización de servicios ajenos al Sistema Nacional de Salud; así como la incidencia que la demora generada por las listas de espera o por la insuficiente atención sanitaria en el tiempo debido hubiera podido tener en el caso concreto, con la finalidad de determinar si podía estar justificado el reintegro de los gastos sanitarios solicitados por el interesado.

Como resultado del indicado análisis, recomendamos a la Consejería de Sanidad el reintegro de gastos por la intervención a la que hubo de someterse el paciente, al considerar que concurrían los elementos materiales que lo justificaban.

La Consejería de Sanidad estimó oportuno no aceptar la Resolución ya que la resolución denegatoria de la solicitud de reintegro de gastos presentada por el autor de la queja había devenido firme, e igualmente no consideró pertinente iniciar un procedimiento de revisión de oficio de esa resolución.

1.2.3. Transporte sanitario

La problemática del transporte sanitario ha sido objeto de estudio por esta Institución en diversas ocasiones, tanto desde una perspectiva general, como en relación con casos concretos. En el año 2023 hemos recibido una queja sobre el funcionamiento del servicio de transporte sanitario, que se encontraba en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual, y hemos emitido Resolución en 2 expedientes del año 2022.

En el expediente 1225/2022, se denunciaba la situación de una usuaria, dependiente y de avanzada edad, que después de un ingreso hospitalario, había permanecido más de 8 horas a la espera de ser recogida y trasladada a su domicilio que se encontraba a 90 Km.

Se corroboró por parte de la Consejería de Sanidad la veracidad de la denuncia formulada en el escrito de queja, si bien se indicó que el motivo del retraso fue la necesidad de enviar ambulancias a las inmediaciones de los incendios forestales originados en esa misma fecha en la provincia de Zamora.

Por otra parte, también se puso de relieve que, de las quejas recibidas en relación con el transporte sanitario, un importante porcentaje correspondía a los tiempos de respuesta y que el incremento de reclamaciones había sido abordado por la mesa de seguimiento de transporte sanitario de Zamora.

Así las cosas, si bien reconocimos que en el caso concreto que nos ocupaba existían unas circunstancias concurrentes que dificultaban el cumplimiento del tiempo máximo de respuesta establecido, entendimos que resultaba excesivo el tiempo que tuvo que esperar la paciente para ser trasladada a su domicilio.

Al margen del supuesto de referencia, pusimos de manifiesto que, tal y como se reconocía en el informe de la Consejería de Sanidad, los retrasos en la recogida de los pacientes suponían un importante porcentaje de las reclamaciones recibidas y, por lo tanto, la Consejería de Sanidad debía asumir su papel de responsable de la gestión del servicio público de transporte sanitario controlando las posibles incidencias que pudieran surgir.

En consecuencia, en nuestra Resolución, indicamos la necesidad de que se impartiesen las instrucciones precisas para evitar este tipo de situaciones e insistimos en que debían mejorarse las condiciones en las que se prestaba el servicio de transporte sanitario, de manera que se prestase atención, entre otros aspectos, a los tiempos de respuesta para el inicio de los traslados.

Una vez obtenida respuesta a nuestra Resolución, la hemos considerado aceptada, puesto que se indicaba que se estaban aplicando los mecanismos establecidos legalmente para garantizar el cumplimiento de los pliegos de condiciones que regían el contrato para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre. Además, se estaba realizando una evaluación y control continuo del servicio de transporte sanitario no urgente y se proponían soluciones a todas aquellas incidencias de las que era conocedora la Administración y que pudieran ser susceptibles de mejora.

En términos parecidos pero referidos a Valladolid, se formuló Resolución en el expediente 1791/2022, puesto que en la queja que dio lugar al mismo se ponía de manifiesto también la situación de una paciente que había permanecido, a la espera de ser trasladada a la residencia de la tercera edad donde residía, tras un alta hospitalaria, más de 11 horas.

En la información recibida, se hacía constar que el tiempo de respuesta máximo para el inicio de un servicio de estas características era de 60 minutos, y se nos informaba que durante el año 2022 se habían presentado en la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid 87 reclamaciones relacionadas con un posible incumplimiento de los tiempos de respuesta en este servicio.

Por lo tanto, en nuestra Resolución recordamos a la Administración sanitaria que debía fiscalizar la forma en la que se estaba llevando a cabo la prestación de este servicio en relación con este aspecto, adoptando las medidas oportunas para mejorarlo.

Al igual que en el expediente anterior, y puesto que los argumentos formulados por la Administración en su respuesta a nuestra Resolución eran los mismos que los indicados anteriormente, hemos considerado la misma aceptada.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

En esta materia hemos emitido 25 Resoluciones en el año 2023, de las cuales 2 no están incluidas en ningún apartado concreto, una de ellas corresponde al ejercicio 2022 y ha sido aceptada por la Administración autonómica y la otra hace referencia a un expediente de 2023 y, en este caso, no ha sido aceptada.

En el expediente 1257/2022, se ponían en nuestro conocimiento presuntas deficiencias de climatización del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, que se habían visto agravadas como consecuencia de las altas temperaturas del verano de 2022.

Iniciamos la investigación oportuna y la Administración autonómica nos remitió informe, en el cual se hacía constar que el indicado complejo hospitalario se encontraba inmerso desde hacía años en actuaciones continuas de reformas. En relación con la climatización de la planta 10ª sur del edificio, que es la que nos ocupaba en este expediente, se nos indicaba que en días de temperaturas excesivas por olas de calor era habitual que las enfriadoras se bloqueasen. Concluía la Administración que con temperaturas medias de un verano normal, el sistema de producción de frío funcionaba correctamente pero el servicio sufría interrupciones cuando se daban circunstancias más extremas.

A la vista de ello y con la finalidad de garantizar el mayor confort térmico a los pacientes hospitalizados, formulamos una Resolución a la Consejería de Sanidad para que se realizasen las comprobaciones oportunas en orden a acreditar el adecuado funcionamiento de los sistemas de climatización del Hospital Clínico Universitario de Valladolid e, igualmente, se valorase la posibilidad de realizar las inversiones precisas para abordar la renovación de estos sistemas de climatización, al tiempo que se actuase de forma preventiva.

A la vista de la respuesta de la Administración autonómica a nuestra Resolución, la hemos considerado aceptada, ya que se nos puso de manifiesto que se estaba cumpliendo lo detallado en la misma; es decir, se realizaban labores de mantenimiento y comprobaciones de las instalaciones de climatización de manera constante y se trabajaba en optimizar y mejorar el funcionamiento de estas instalaciones.

La falta de atención a las llamadas telefónicas realizadas a las diferentes áreas de asistencia del Hospital Virgen de la Concha de Zamora dio lugar a la tramitación del expediente 548/2023.

A consecuencia de esta falta de respuesta, el autor de la queja señalaba que algunos usuarios se veían en la necesidad de desplazarse, en algunos casos, más de 100 km (ida y vuelta).

A este respecto, al tiempo que se reconocía que en ocasiones puntuales se podían producir demoras en la recepción de algunas llamadas, la Consejería de Sanidad nos informó de las actuaciones iniciadas por la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora. Se nos indicó que las consultas externas de las diferentes especialidades no se realizaban todos los días de la semana y que esta circunstancia era conocida por los pacientes atendidos en las mismas y, por otra parte, se había recordado a los profesionales la necesidad de que los pacientes que precisaban seguimiento debían salir de la consulta con la cita de la siguiente revisión.

Así las cosas, concluimos que la falta de una atención puntual y diligente a una llamada telefónica podía tener como consecuencia que los usuarios del servicio sanitario tuviesen que recorrer una larga distancia para poder concertar una cita y que una adecuada atención telefónica impediría la vulneración del principio de igualdad, máxime cuando el hospital recibía pacientes de localidades que se encontraban a una distancia considerable.

Por lo tanto, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad para que, por parte del órgano competente, se arbitrasen los mecanismos técnicos para evitar el innecesario desplazamiento de los pacientes que residían fuera de la capital y su alfoz y para que se fortaleciese la práctica expuesta, a fin de que los pacientes saliesen de la consulta con la cita de la próxima revisión.

La Consejería de Sanidad ha contestado a nuestra Resolución estimando que no veía adecuado seguirla, ya que, por un lado, se había constatado la ausencia de reclamaciones de los usuarios sobre dificultades en la comunicación telefónica, así como el adecuado funcionamiento de las líneas telefónicas; y, por otro lado, se habían implantado las medidas necesarias para posibilitar la atención telefónica en las consultas externas con el objetivo de minimizar los supuestos en los que se pudieran producir demoras.

1.3.1. Intimidad y confidencialidad; acceso a la historia clínica

En el escrito de queja que dio lugar al expediente 1429/2022 se denunciaba la sospecha de presuntos accesos irregulares a la historia clínica de un paciente.

En la información remitida por la Consejería de Sanidad se nos indicaba que este derecho de acceso no incluía la facultad de conocer la identidad de los profesionales que habían accedido a una determinada historia clínica, tal y como pretendía el autor de la reclamación.

No obstante, considerando que el acceso a la información que constaba en la historia clínica de un paciente únicamente estaba permitido en los casos previstos por la ley, se recordó a la citada Consejería la obligación de establecer las medidas de seguridad necesarias para controlar y, en su caso impedir, el acceso a dichos datos médicos por parte de personas no autorizadas, así como de investigar la existencia de accesos irregulares y de adoptar las actuaciones disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de facilitar a los pacientes afectados los datos relativos a los accesos realizados a su historia clínica, sin identificar a las personas que hubieran accedido a dicha información.

La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de respuesta.

1.3.2. Tratamiento y plazos

En este apartado se han presentado 91 quejas y constituye la materia a la que han hecho referencia la mayor parte de las quejas recibidas en el Área de Sanidad.

Hemos emitido 21 resoluciones, siendo aceptadas parcialmente en su práctica totalidad aquellas que habían obtenido respuesta a fecha de cierre de este Informe.

La gestión de las listas de espera ha sido y es una preocupación constante de nuestra Institución puesto que sigue siendo uno de los aspectos de la gestión sanitaria que más preocupan a la población. Prueba de ello es que del total de quejas que se han presentado en esta materia, 75 de ellas tienen relación con esta problemática.

Desde hace tiempo, tal como hemos hecho constar en Informes anuales anteriores, venimos instando de la Consejería de Sanidad la regulación de soluciones adecuadas a este problema, estableciendo garantías frente a las demoras para las consultas de Atención Especializada y para la realización de pruebas diagnósticas, en la línea de lo previsto en la norma correspondiente a las esperas para la realización de intervenciones quirúrgicas. Por otra parte, siguen existiendo casos en los que la información que se facilita a los usuarios en relación con las listas de espera resulta escasa, o bien no cubre sus expectativas en atención a conocer su situación en las indicadas listas de espera o cuál es la evolución o gestión de las mismas. Por este motivo, en nuestras Resoluciones hemos insistido a la Administración sanitaria en la necesidad de dar puntual y adecuada información a los pacientes sobre su situación en las listas de espera y su evolución, como ejercicio de la adecuada gestión de los servicios públicos y de la transparencia administrativa.

A este respecto y en relación con la situación de las listas de espera en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Burgos, tanto quirúrgica como de consultas de Atención Especializada, hemos emitido 5 resoluciones.

El expediente 1568/2022 versaba sobre la situación de un paciente que estaba pendiente de una intervención de rodilla programada como ordinaria, que fue cancelada en el año 2020 con el preoperatorio realizado y que no había vuelto a ser citado.

En atención a nuestra petición de información, se puso de relieve la negativa incidencia que la pandemia había tenido sobre la actividad ordinaria y programada, y que la Gerencia de Salud había adoptado diferentes medidas para intentar paliar sus efectos, como la optimización de los medios propios del sistema, la puesta en marcha de la denominada autoconcertación y los conciertos externos con centros privados. Igualmente, se nos indicaba que en la gestión de las listas de espera no solo se tenía en cuenta el orden de antigüedad sino también otros factores como la prioridad o la situación clínico-social del paciente.

A este respecto, manifestamos nuestra preocupación por la situación de los pacientes en lista de espera tras la crisis sanitaria y la necesidad de agilizar la reducción de las mismas. Asimismo, en relación con los criterios de prioridad clínica, insistimos en que el hecho de que la patología permitiese una demora en el tratamiento no significaba que el paciente tuviera que ver alterada su vida durante un periodo excesivamente dilatado a la espera de una intervención quirúrgica.

La Consejería de Sanidad aceptó parcialmente la Resolución ya que el paciente había sido intervenido y se estaban incorporando las medidas precisas para paliar los efectos ocasionados por la pandemia.

También a la lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del indicado centro hospitalario hacían referencia los expedientes 227/2023 y 1190/2023, en ambos casos con idéntica problemática, es decir, pacientes pendientes de una intervención quirúrgica de prioridad alta, que no admitía una demora superior a 30 días y que transcurrido un tiempo mucho mayor no habían sido intervenidos.

En estos casos, a pesar de que la Consejería de Sanidad nos informaba que los pacientes finalmente habían sido operados, puesto que las intervenciones quirúrgicas no tuvieron lugar hasta transcurridos 7 meses en el primer caso y más de 8 meses en el segundo, pusimos de manifiesto que no se había ofrecido una respuesta adecuada en tiempo y en forma a los pacientes y, por lo tanto, al margen de las medidas de carácter general cuya aplicación venimos solicitando de la Administración, debían buscarse soluciones eficaces en relación con el cumplimiento de los plazos establecidos en los criterios de prioridad, especialmente cuando se trataba del criterio de prioridad 1. También le recordamos que los pacientes debían tener cumplida y actualizada información sobre el lugar que ocupaban en las listas de espera.

La primera Resolución fue aceptada parcialmente dado que se estaban mejorando ciertas formas de actuación y, por ende, los tiempos de demora. En relación con la segunda Resolución, la Consejería de Sanidad, a fecha de cierre de este Informe, no nos había comunicado su postura.

En los expedientes 1873/2022 y 26/2023 las quejas estuvieron relacionadas con los tiempos de espera en las consultas del indicado Servicio de Traumatología, que superaban ampliamente los plazos recomendables en función de la prioridad clínica (en un caso 6 meses y en el otro 7).

A este respecto, la Administración autonómica sobre la primera de las quejas informó que el paciente había sido atendido y que se estaba realizando el oportuno seguimiento. En relación con la segunda de las reclamaciones, destacó la complejidad del proceso de gestión de las consultas externas y que, en ese caso concreto, se agravaba al estar la cita supeditada a la disponibilidad de agenda de un solo facultativo.

A la vista de estos extremos, reiteramos la necesidad de regular normativamente, no solo los plazos máximos de espera de las intervenciones quirúrgicas, sino también de las consultas externas y de las pruebas diagnósticas e insistimos igualmente en la necesidad de adoptar las medidas oportunas para evitar dilatados tiempos de espera, agilizando las consultas preferentes.

Las Resoluciones fueron aceptadas parcialmente, puesto que la Consejería de Sanidad se limitó a trasladar que sus esfuerzos se estaban dirigiendo a la disminución tanto del número de pacientes en lista de espera como de las demoras en la atención sanitaria.

La situación de las listas de espera en el Hospital del Bierzo ha continuado dando lugar a la presentación de quejas ciudadanas ante nuestra Institución, especialmente en relación con los Servicios de Reumatología y de Traumatología.

A finales del año pasado, tuvimos conocimiento de la situación del Servicio de Reumatología del Hospital del Bierzo a partir una queja en la que se hacía referencia a la cancelación de consultas por la ausencia de uno de los reumatólogos con los que estaba dotado el servicio, sin que existiera previsión de cuándo podrían renovarse, lo que dio lugar a la tramitación del expediente 1853/2022, en el que hemos dictado Resolución en 2023 y al que hemos acumulado 7 quejas más presentadas en este ejercicio, relacionadas con la misma problemática. Igualmente, sobre este asunto hemos emitido Resolución en los expedientes 1932/2022 y 1998/2022 en términos similares.

En los indicados expedientes, la Administración autonómica reconoció el problema existente en el Hospital del Bierzo así como las dificultades para cubrir su plantilla orgánica y apuntó las diferentes medidas adoptadas y también la posibilidad de que, con la resolución de las resultas de la oposición que estaba en curso, se pudiera disponer de los dos facultativos de los que estaba dotado el indicado Servicio.

En nuestras Resoluciones reconocimos que en muchas especialidades de la medicina se sufría un déficit de especialistas y que se trataba de un problema que afectaba a todo el territorio nacional y, en consecuencia, esta circunstancia planteaba serias dificultades a la hora de buscar soluciones adecuadas para cubrir las distintas vacantes. Por ello, consideramos que esta situación obligaba a la Administración sanitaria a intentar seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos personales y materiales que fuesen precisos con el objetivo de implantar todas las medidas necesarias para prestar una correcta asistencia sanitaria. Señalamos también que se debía aumentar el número de plazas en las especialidades deficitarias y actuar decididamente para mejorar las condiciones de aquellas afectadas de escaso atractivo.

A este respecto, consideramos que debía realizarse el oportuno análisis y seguimiento del Servicio de Reumatología de ese centro hospitalario, organizando adecuadamente el mismo y actuando igualmente de manera preventiva para adelantar soluciones ante posibles eventualidades que pudieran afectar negativamente a la prestación del servicio.

En las respuestas remitidas por la Consejería de Sanidad a las Resoluciones formuladas en los expedientes 1853/2022 y 1998/2022, se indicó que las actuaciones propuestas por esta Procuraduría estaban en la línea de las que se venían formulando, y en este sentido se señaló que se realizaban actuaciones de análisis y seguimiento de la situación del Servicio de Reumatología del Hospital del Bierzo y de todos los centros y especialidades de Sacyl, así como que se trabajaba en la prevención de las situaciones que podían afectar a la prestación asistencial. Por último, se señalaba que se habían valorado diferentes medidas para paliar esta situación, como por ejemplo la oferta de un contrato de licenciado especialista en Reumatología, con atención compartida entre el Complejo Asistencial Universitario de León y el Hospital del Bierzo o los concursos de traslado y concursos-oposición anuales.

A la vista de estas argumentaciones, consideramos aceptadas nuestras Resoluciones.

Por lo que respecta a la Resolución del expediente 1932/2022, si bien nuestra argumentación se planteó en los mismos términos que en los otros dos casos, la Consejería de Sanidad nos remitió su postura aceptando solo parcialmente la misma, comunicando que se estaban incorporando las medidas precisas para paliar las listas de espera y se confiaba que “con la jornada extraordinaria que los licenciados especialistas mantenían de primeras consultas fuera posible reprogramar las consultas de los pacientes pendientes de valoración”.

Una coyuntura similar a la que hemos expuesto se planteaba también en relación con el Servicio de Traumatología del Hospital del Bierzo.

En el expediente 504/2023 atendimos a la situación de un paciente en lista de espera para consulta de traumatología, que había sido derivado por su médico de Atención Primaria con carácter preferente, sin que transcurrido prácticamente un año desde la derivación, hubiera sido citado. De acuerdo con la información remitida por la Administración autonómica, se había citado al paciente, pero con carácter ordinario porque la cita no se consideró como preferente por el Servicio de Traumatología.

A este respecto, realizamos una serie de reflexiones sobre esta problemática y expusimos, nuevamente a la Consejería de Sanidad, los argumentos que venimos reiterando en relación con la gestión de las listas de espera.

La Resolución fue aceptada parcialmente ya que se nos comunicó que se estaban adoptando medidas para la reducción de las listas de espera.

También, hemos analizado la situación de las listas de espera en otras especialidades y en distintos centros asistenciales y de ello son reflejo, por ejemplo, el expediente 432/2023 (retrasos en la citación para consulta en el servicio de cardiología del Hospital Santa Bárbara, en Soria); el expediente 1012/2023 (lista de espera para intervención de rodilla en el Hospital Universitario de Salamanca); el expediente 950/2023 (demora en consulta de oftalmología en el Complejo Asistencial de Zamora); el expediente 1301/2023 (demora en consulta de urología en el Hospital Universitario de Salamanca); o el expediente 1244/2023 (retrasos en consulta de oftalmología del Hospital General de Segovia).

En estos supuestos las quejas se planteaban en términos muy similares, con tiempos de espera que superaban ampliamente los plazos recomendables en función de la prioridad clínica, tanto en primeras consultas como en consultas de seguimiento o en intervenciones quirúrgicas.

En respuesta a nuestras solicitudes de información, los argumentos esgrimidos por la Consejería de Sanidad reiteraban los criterios que ya hemos indicado con anterioridad. Por lo tanto, a la vista de estas consideraciones, en nuestras Resoluciones recordamos a la Administración que se debían buscar soluciones conjuntas y ágiles para solucionar la problemática de las listas de espera, dado que si bien en algunos supuestos no tenían su origen en un problema grave de salud o aparentemente no eran urgentes, se trataba de cuadros clínicos que alteraban la vida personal y laboral de los pacientes, lo que vulneraba su derecho a la adecuada tutela de su salud.

A la vista de las respuestas de la Consejería de Sanidad a nuestras Resoluciones de los expedientes 110/2023 y 950/2023 consideramos las mismas aceptadas.

La Resolución del expediente 432/2023 fue aceptada parcialmente puesto que se nos indicaba que, además de potenciar los recursos ordinarios optimizando los medios propios, se habían habilitado recursos extraordinarios como las consultas en jornadas de tarde o los conciertos externos con centros privados.

Para finalizar este apartado, analizaremos 2 resoluciones relacionados con aspectos de la asistencia sanitaria ajenos a la gestión de las listas de espera.

El expediente 551/2021 versaba sobre la situación de una pareja, en la que ambos componentes eran portadores de sendas mutaciones genéticas, que según los informes clínicos transmitirían a su descendencia. Con el fin de concebir un bebé no portador de esas mutaciones, se les informó de que la técnica más adecuada sería someterse a un diagnóstico genético preimplantacional.

La tramitación para acceder a este procedimiento sufrió importantes retrasos ya que, aunque se inició en 2018, un posible error en las bases de datos de la Unidad de Reproducción Humana Asistida del Hospital Clínico Universitario de Valladolid obligó a reiniciar de nuevo el procedimiento en 2021. A este retraso acumulado se añadía la circunstancia de que, alcanzada la edad de 40 años, la paciente debía someterse a unas intervenciones quirúrgicas que le impedirían ser madre.

Iniciada la investigación oportuna, la Administración sanitaria nos remitió informe en el que se señalaba que, hasta enero de 2021, no existía constancia de derivación previa de esta pareja al Hospital Clínico Universitario de Valladolid y que el tiempo total para la asistencia en estos casos era largo.

En atención a la información recibida, pusimos de manifiesto que debería valorarse el inicio de un expediente de investigación para verificar la repercusión que, la falta de derivación en el año 2018 para la realización del diagnóstico genético preimplantacional al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, hubiera podido tener en el acceso a esta técnica por los interesados y, a resultas de sus conclusiones que, en su caso, se iniciase un expediente de responsabilidad patrimonial. Igualmente, solicitamos que se adoptasen las medidas oportunas para agilizar los trámites para resolver sobre la autorización y, si ello fuera oportuno, la realización del diagnóstico genético preimplantacional.

A la vista de la respuesta remitida por la Consejería de Sanidad a nuestra Resolución, aunque expresamente indicaba que no se aceptaba, teniendo en cuenta su contenido, la consideramos aceptada a todos los efectos, puesto que las actuaciones realizadas se situaban en la línea de lo recomendado, esto es, se estaba tramitando un expediente de responsabilidad patrimonial y se habían agilizado los trámites para la realización del diagnóstico genético preimplantacional.

Por último, la inclusión de la enfermedad de la acidemia metilmalónica en la prueba del cribado neonatal que se realizaba a los recién nacidos, así como la necesidad de que el tratamiento de esta enfermedad se financiase por la Administración, dio lugar a la tramitación del expediente 1747/2022.

De acuerdo con la información remitida por la Administración, los cribados que se ofrecían en nuestra Comunidad eran los incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la financiación de los medicamentos para la acidemia metilmalónica se hacía efectiva mediante el procedimiento de reintegro de gastos a los pacientes, además de considerarse medicamentos de aportación reducida.

En este caso, aunque no apreciamos la existencia de irregularidad administrativa, consideramos oportuno realizar una serie de consideraciones en orden a la mejora de las prestaciones sanitarias. A este respecto, señalamos que, en Castilla y León, se detectaban gracias a la prueba de cribado neonatal 12 patologías y que se encontraban por debajo de la media nacional que estaba en 21 enfermedades, de manera que tenía uno de los programas de cribado más reducidos.

Por otra parte y en relación con la acidemia metilmalónica, enfermedad objeto de la queja, indicamos que no estaba incluida en el cribado neonatal realizado en Castilla y León, cuando ya se estaba detectando en 10 comunidades autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Por estos motivos emitimos Resolución en la que solicitamos a la Consejería de Sanidad la adopción de un papel activo para la inclusión de la acidemia metilmalónica entre las enfermedades que forman parte del programa poblacional de cribado neonatal de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. También le pedimos que tomase las medidas oportunas para que a nivel autonómico se llevase a cabo la ampliación de las patologías detectables con el cribado neonatal.

En el momento de cierre de este Informe, no se conocía la respuesta a nuestra Resolución.

1.3.3. Segunda opinión médica

En este apartado, hemos formulado una Resolución que puso fin al expediente 1123/2022, en el que atendimos una queja presentada en relación con la solicitud de una segunda opinión médica que había sido desestimada por considerar la Administración que la enfermedad de la paciente no estaba incluida en los supuestos previstos en la normativa vigente. Sin embargo, con posterioridad, en la resolución del recurso de alzada, interpuesto contra esa denegación, se señalaba como causa de desestimación de la petición formulada no haberse completado el diagnóstico.

En este caso, pusimos de manifiesto que la ausencia de un diagnóstico definitivo como motivo de desestimación del recurso de alzada era una cuestión nueva que había introducido la Administración sobre la que el interesado no había tenido oportunidad de pronunciarse y que si, como se indicaba en la resolución del recurso, en la denegación de la solicitud de segunda opinión médica se consignó por error otro motivo de denegación, deberían adoptarse las medidas oportunas para que existiese un diagnóstico definitivo y, en su caso, si se concluía que la enfermedad estaba incluida dentro de los supuestos previstos por la normativa vigente, pudiera hacerse efectivo el derecho del interesado a solicitar una segunda opinión médica.

La Administración autonómica nos ha comunicado la respuesta a nuestra Resolución que hemos considerada aceptada, puesto que se nos indicó que se habían realizado las pruebas clínicas necesarias para alcanzar un diagnóstico, y que no se había encontrado una patología que estuviese incluida dentro de los supuestos previstos en la normativa vigente para ejercer el derecho a solicitar una segunda opinión médica.

2. CONSUMO

En esta materia nos hemos movido dentro de los parámetros habituales, tanto en relación con las quejas presentadas a título individual como por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios. En concreto, en el año 2023, hemos recibido 14 quejas, de las cuales 8 procedieron del movimiento asociativo.

Las quejas presentadas se han cerrado en la mayor parte de los casos por solución.

La única Resolución referida a este apartado fue la recaída en el expediente 341/2023. En la solicitud de actuación presentada se denunciaba la falta de respuesta a una reclamación presentada por un ciudadano en relación con el funcionamiento de un parking en la ciudad de Soria.

En la información recibida, se ponía en nuestro conocimiento que el interesado había presentado con anterioridad una reclamación ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, denunciando fallos en el funcionamiento del parking, que dio lugar a la tramitación de un procedimiento que concluyó con una resolución donde se señaló que no se apreciaba que los hechos descritos pudiesen determinar una infracción administrativa. Cerrada la reclamación por ese motivo, el interesado presentó un nuevo escrito donde manifestaba su disconformidad con la contestación notificada y a ese escrito no se le dio respuesta por entender que se reiteraba en lo ya manifestado en su escrito anterior.

En virtud de expuesto, consideramos oportuno formular Resolución dirigida a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en la que pusimos de relieve que la garantía de una respuesta efectiva derivaba de la propia Constitución Española y que formaba parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, en el que podíamos englobar el deber de responder de forma expresa a cuantas solicitudes formulasen los administrados. En definitiva, le indicamos la necesidad de proceder a dar cumplida respuesta al interesado en relación con el escrito presentado.

La Resolución fue aceptada por la citada Consejería.

ÁREA K

JUSTICIA

En el año 2023 el número de quejas registradas en el Área de Justicia ascendió a 36. A diferencia de ejercicios anteriores, en los que con carácter general el funcionamiento de los órganos judiciales se configuraba como la materia con más importancia cuantitativa en el Área, en 2023 han sido los problemas relacionados con el régimen penitenciario los que han generado el mayor número de quejas, ascendiendo a 16 reclamaciones que, en su mayor parte, concretamente 10 de ellas, estuvieron relacionadas con el funcionamiento de centros penitenciarios ubicados en el territorio de nuestra Comunidad. El objeto de 3 de las quejas restantes se ha centrado en solicitudes de traslado de prisión, otras 2 han versado sobre la denegación de permisos penitenciarios y en la última se solicitaba la actualización de una condena penal.

Por lo que respecta al funcionamiento de juzgados y tribunales, se registraron en el año 2023 13 reclamaciones. En 3 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales, en 7 se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales, otras 2 versaban sobre la inejecución de sentencias, centrándose una última queja en la disconformidad con la actuación del personal de un órgano jurisdiccional.

En materia registral se han recibido 4 solicitudes de actuación, todas ellas relacionadas con el funcionamiento de diferentes registros civiles.

A su vez, la actividad de los profesionales del Derecho ha dado lugar a 2 reclamaciones sobre la actuación de abogados colegiados en corporaciones profesionales de Castilla y León.

Finalmente, en la última queja perteneciente a esta Área se reclamaba la cancelación de los antecedentes penales de un ciudadano por anulación de su sentencia condenatoria.

Conviene destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia han finalizado con la formulación de resolución alguna por parte de esta Institución, ya que, como venimos poniendo de relieve en los sucesivos Informes anuales, asuntos, como los considerados, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito de supervisión del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, se ha adoptado, en la mayoría de los casos, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal las referidas quejas a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, y en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones. En concreto, durante 2023 se trasladaron a la Defensoría estatal 27 de los 36 expedientes tramitados.

Además, fueron archivadas por esta Institución 8 quejas relativas al contenido de concretas resoluciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se proclama que la función jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales. Y una queja más fue archivada por resultar su objeto ajeno a la competencia del Procurador del Común, dado que estaba relacionado con supuestas responsabilidades de profesionales del Derecho en su actuación.

ÁREA L

INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

Durante el año 2023, sobre los diversos temas incluidos bajo el epígrafe de Interior y Movimientos Migratorios, se presentaron 82 solicitudes de actuación.

De ellas, 59 quejas hicieron referencia a asuntos relativos al tráfico y la seguridad vial, y el resto se repartieron entre otros diferentes apartados del Área. Fueron 15 las reclamaciones relacionadas con la seguridad ciudadana y las 8 restantes lo fueron con la protección civil, el régimen electoral y con otras cuestiones vinculadas al Área en razón de las materias sobre las que versaban.

Del total de las quejas recibidas, 19 fueron remitidas al Defensor del Pueblo atendiendo al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

Se han emitido 38 Resoluciones, de las que 19 fueron aceptadas en su totalidad, 7 de forma parcial y 9 no fueron aceptadas.

A fecha de cierre de este Informe anual, una de ellas estaba pendiente de concreción de postura y otras 2 se encontraban a la espera de que las Administraciones afectadas nos comunicaran su aceptación o rechazo.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas.

1.1. Interior y seguridad ciudadana

En el año de referencia emitimos 5 Resoluciones relacionadas con procedimientos sancionadores por incumplimiento de las prohibiciones establecidas para combatir la crisis sanitaria originada por la Covid-19.

Concretamente, 4 de ellas se dirigieron al Ayuntamiento de Salamanca en los expedientes 4800/2021, 1364/2022, 1440/2022 y 1627/2022, y otra al Ayuntamiento de Palencia.

En el expediente 4800/2021, se analizó una queja que denunciaba la vulneración de la legalidad en la tramitación de expedientes sancionadores incoados por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente por incumplimiento de la obligación de uso de la mascarilla en la vía pública.

Según manifestaciones del reclamante, no se habían tenido en cuenta ni las múltiples irregularidades cometidas en la instrucción ni la vulneración de normas y derechos en que se había incurrido; cuestiones ambas que habían sido puestas de manifiesto en varios de los escritos de alegaciones formulados por el interesado.

En su informe, el Ayuntamiento nos indicaba que no se había constatado la existencia de irregularidad alguna en la instrucción del expediente, y que no podía confundirse ni equipararse el derecho a ser oído con un pretendido derecho a que sean asumidas las alegaciones presentabas durante el trámite de audiencia.

En el desarrollo de nuestra tramitación, se constató que el objeto del procedimiento sancionador impugnado en la queja era idéntico a otro sobre el que ya había recaído resolución judicial estimatoria (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Salamanca de 15 de marzo de 2022), al concluir que, en la misma, se estaba aplicando un acuerdo que no estaba vigente, así como una normativa que también generaba las misma dudas, y que, además, en la denuncia no se había hecho alusión alguna a la distancia interpersonal.

En virtud de lo argumentado resultaba que las conclusiones a que cabía llegar en la Resolución que emitiéramos no podían ser diferentes, mutatis mutandis, a aquellas a las que se había llegado en vía jurisdiccional, por lo que se instó al Ayuntamiento de Salamanca a revocar la sanción impuesta, así como a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada derivada de la sanción recaída, incrementada en los intereses legales que procedieran.

Nuestra Resolución no fue aceptada, al considerar la mencionada Entidad local que el interesado no había planteado recurso contencioso-administrativo contra la resolución finalizadora del procedimiento sancionador, habiendo devenido aquella firme a todos los efectos.

En las Resoluciones que pusieron fin a los expedientes 1364/2022, 1440/2022 y 1627/2022, recordamos al Ayuntamiento de Salamanca su obligación de resolver cuantas cuestiones se hubieran planteado por los interesados durante la tramitación de los expedientes sancionadores incoados, en esos casos como consecuencia de incumplimientos de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

En el primer expediente no se había dado contestación a una solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de la sanción impuesta al reclamante y, en los otros dos, no habían sido resueltos sendos recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de sanción, por lo que en nuestras Resoluciones pusimos de manifiesto esas irregularidades y la necesidad de que el citado Ayuntamiento actuara para subsanarlas.

A fecha de cierre de este Informe anual, la primera de las Resoluciones se encontraba pendiente de concreción de postura por parte del citado órgano municipal, y las otras 2 no fueron aceptadas, al considerarse que los recursos se habían interpuesto fuera del plazo legalmente establecido.

El expediente 972/2022 hacía alusión a la disconformidad de un ciudadano con la sanción que por importe de 400 euros le había sido impuesta por el Ayuntamiento de Palencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por la comisión de una falta leve.

Aunque la sanción pecuniaria se encontraba dentro del baremo establecido para la infracción cometida, que oscilaba entre los 100 y los 600 euros, el autor de la queja manifestaba que en el momento de iniciarse el procedimiento sancionador, y antes de realizar ningún acto de instrucción, el órgano competente para su incoación ya había determinado su importe, al indicar que “el importe de la presente sanción asciende a multa de 400 euros”.

Posteriormente, durante la tramitación del procedimiento, tampoco se habían hecho constar, en ningún momento, cuáles eran las razones que servían de base a la cuantía de la sanción impuesta.

A la vista de ello, recordamos a la Entidad Local que la potestad sancionadora de la Administración se debe ajustar a una serie de principios básicos compartidos con el proceso penal (legalidad, antijuridicidad, tipicidad, presunción de inocencia, etc.), ya que éstos son extrapolables al procedimiento administrativo sancionador, en la medida en que Derecho administrativo sancionador y Derecho penal regulan las dos manifestaciones del ius puniendi estatal.

Así, el principio de proporcionalidad ha sido glosado por la jurisprudencia, en su aplicación al ámbito del Derecho sancionador, estableciendo que la graduación concreta de la sanción impuesta se debe adecuar a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, tanto en su aspecto de antijuridicidad como de culpabilidad, debiendo ponderar en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el presupuesto de hecho sancionable, exigiendo que la administración sancionadora actuante deba motivar suficientemente las razones en base a las cuales determina el importe de aquella, explicitando las circunstancias concurrentes acaecidas en el caso concreto.

Por ello, en la Resolución emitida indicamos al Ayuntamiento de Palencia que valorara revocar la sanción impuesta al apreciar una vulneración del principio de proporcionalidad, ya que se debió efectuar la motivación exigible para justificar la concreción de la sanción aplicada, atendiendo a las circunstancias del caso concreto para llevar a cabo su individualización, teniendo en cuenta que aquella debía ser acorde con la gravedad de la infracción.

Nuestra Resolución no fue aceptada, al considerar el Ayuntamiento que se había tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, “ya que, dentro del baremo que establece la ley, no se impuso la sanción en su cantidad máxima, adecuándose la sanción con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes”.

Dentro del apartado de seguridad ciudadana, dictamos 4 Resoluciones.

En el expediente 1883/2022 se aludía a que la Asociación de Vecinos Zona Centro de Valladolid por la Conciliación del Ocio Nocturno se había dirigido, en distintas ocasiones, al Ayuntamiento solicitando que se aumentara la presencia policial en este área en aquellas horas en las que se generan los mayores problemas de inseguridad y de alteraciones del orden público; es decir, las noches y las madrugadas de jueves a domingo y vísperas de fiesta, con la finalidad de controlar la seguridad ciudadana y garantizar el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos hosteleros, sin que hasta el momento las molestias generadas a los residentes se hubieran reducido.

Solicitada información al citado Ayuntamiento y estudiada la misma, finalizamos con una Resolución en la que le exhortábamos para que, más allá de las actuaciones que ya estaba realizando en relación con la conciliación del derecho al ocio nocturno con el descanso y la seguridad ciudadana de los vecinos de la denominada “zona centro” de esa ciudad, y que valorábamos de forma muy positiva, procediera a aplicar, más allá de las medidas adoptadas, otras tendentes a erradicar el problema de manera definitiva, incrementando para ello la presencia y el número de agentes de la Policía Local. También le instamos a valorar la instalación de cámaras de seguridad, en el caso de que no lo hubiera hecho. Por último, le indicamos que en el caso de que el Ayuntamiento careciera de una Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana, valorase la oportunidad de su aprobación.

Nuestras recomendaciones fueron todas ellas aceptadas por el Ayuntamiento de Valladolid.

Para finalizar este apartado, haremos referencia a 3 expedientes (138/2023, 1788/2022 y 2087/2022) que tenían en común haber sido iniciados en relación con ejercicio de las funciones encomendadas a la policía local, y que concluyeron con las correspondientes Resoluciones, en las que, con idéntica fundamentación jurídica, tuvimos de nuevo que recordar a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca, al Ayuntamiento de Palencia y al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), la obligación de resolver cuantas cuestiones se hubieran planteado por los interesados en la tramitación de cada uno de estos expedientes.

En el primero de los casos el Ayuntamiento fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras al no remitirnos la oportuna respuesta a nuestra Resolución. Las recomendaciones dirigidas a las dos últimas Entidades Locales fueron aceptadas.

1.2. Protección civil

En este ámbito, se suscitó la queja 87/2022 en relación con la forma más adecuada de gestionar el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su informe, consideraba que la forma más conveniente era la gestión indirecta, a través de un contrato de servicios, al estimar que así se garantizaba una prestación más eficaz y homogénea en todo el territorio de la Comunidad, así como el funcionamiento integrado y coordinado del citado servicio público, bajo el control y la dirección de los poderes públicos.

En cambio, el Comité de Empresa del 112 de Castilla y León estimaba que la prestación de este servicio se debía realizar mediante la gestión directa. Entendía que se ajustaba mejor a la realidad de un servicio calificado de esencial, amén de permitir garantizar un marco mejor y más adecuado de condiciones laborales para los trabajadores.

Sin embargo, en un asunto coincidían ambas posturas, concretamente en que la elección de uno de los dos sistemas residía en el margen de la decisión política de la Administración autonómica.

Tramitado el expediente y considerando los argumentos expuestos, tanto por la Administración autonómica como por el Comité de Empresa del 112, pusimos de manifiesto en nuestra Resolución una serie de razones que parecían impulsar la vuelta a lo público, entre las que cabía destacar, como más generales, las siguientes: a) La superior capacidad de gestión del sector público o, al menos, igual que la del sector privado, b) La preferencia ética y de valores otorgada por los ciudadanos/usuarios a la gestión pública, c) La inmediatez en la guía y el ejercicio de control de la Administración cuando la gestión de los servicios es pública, d) Que la gestión de un servicio público por una empresa privada está orientada por la lógica económica, lo que puede ir en detrimento de la prestación del servicio, mientras que la gestión pública, en cambio, debe y puede combinar la lógica económica y la social.

Tampoco debían desdeñarse algunas posiciones relevantes que vienen poniendo en cuestión una supuesta mayor eficiencia del sector privado en la gestión de los servicios públicos locales, como la que incluía el Tribunal de Cuentas en su Informe sobre la Fiscalización del Sector Público Local del ejercicio 2011, destacando el mayor coste público de los servicios privatizados y, lo que resultaba más grave aún, el deterioro en la calidad de los servicios externalizados.

En todo caso, al margen de opiniones contradictorias, de las que no se dudaba de sus fundamentos, no pudimos obviar que la decisión entre uno y otro sistema se encuadra dentro del margen de la decisión política de que dispone la Administración.

En el supuesto contemplado, había de ser, pues, la Administración autonómica quien debía decidir la forma de gestionar este servicio, con el fundamento último que supone su competencia para prestar el mismo con base a su capacidad de autoorganizarse, siempre dentro del marco normativo que le es aplicable, pues como la STC de 29 de noviembre de 1988 ya había dejado sentado, la más genuina expresión del derecho de las nacionalidades y regiones a la autonomía es, precisamente, la señalada capacidad de autoorganizarse libremente, lo que también alcanza a la capacidad de decidir la forma de gestionar los servicios públicos.

Poníamos fin al expediente con una Resolución en la que solicitábamos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que, en ejercicio de la autonomía y competencias de que goza la Administración autonómica para organizar la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, valorara los argumentos expuestos en nuestra Resolución, o aquellos otros que tuviera por convenientes antes de adoptar la decisión relativa a la forma de gestionar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico europeo 112.

Entendimos que la Resolución fue parcialmente aceptada, pues la citada Consejería nos comunicó que había propuesto incluir, en el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios para el año 2024, la auditoría sobre la gestión indirecta del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono 112, con el objetivo de evaluar la prestación indirecta de dicho servicio dirigido a prestar un servicio público de calidad y hacer un uso eficiente de los recursos públicos.

1.3. Tráfico y seguridad vial

Los asuntos relacionados específicamente con la necesidad de incrementar la seguridad vial en nuestros pueblos y ciudades, a través de distintos instrumentos, han motivado la emisión de 13 Resoluciones, entre las que destacamos las que se exponen a continuación por ser las más significativas.

En el expediente 1147/2022 se hacía alusión a una solicitud vecinal de colocación de badenes reductores de velocidad en una de las calles de un municipio de la provincia de Burgos.

Tras haber dirigido un escrito al Ayuntamiento, los badenes solicitados se instalaron pero posteriormente fueron retirados, de forma permanente, por lo que de nuevo se reiteró la petición. Como respuesta el Ayuntamiento le indicó al interesado que “se está procediendo a la colocación de reductores de velocidad (no obligatorios en ningún caso), siguiendo criterios de seguridad ciudadana y aquellas prescripciones marcadas desde el Servicio Territorial de Fomento”.

Según manifestaciones del autor de la queja, contra la citada resolución había presentado un recurso de reposición, que se encontraba pendiente de resolución.

En relación con lo expuesto, el informe municipal nos trasladaba “que debido al sabotaje sufrido en badenes y a las necesidades municipales en otros ámbitos, se procederá si así lo estima el ayuntamiento en base a su competencia recogida en la Ley de Bases del Régimen Local art. 25 a colocar dichos badenes”.

Finalizamos nuestra intervención con una Resolución en la que se indicaba al Ayuntamiento, en primer lugar, que debía proceder, con la mayor celeridad, a dar contestación al recurso de reposición que se le había dirigido, independientemente de cual fuera su contenido.

Le pedimos, en segundo término, que adoptara las medidas más eficaces para dar respuesta a los problemas objeto de la reclamación, considerando que el ejercicio de la potestad discrecional en la ordenación del tráfico viario debe verificarse atendiendo a los criterios técnicos que sean más adecuados para conseguir la finalidad perseguida, criterios que dependerán de las circunstancias concretas del caso y cuya elección debe ponderar la Administración encargada de velar por su correcta regulación. En su momento, la Entidad Local había estimado necesaria la colocación de los badenes en esa calle, lo que, lógicamente, hacía suponer que había sido porque consideró que existían razones para ello, por lo que, a juicio de la Defensoría, una vez realizada la tramitación administrativa que correspondiera, no se debía descartar de plano volver a colocarlos.

Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada, concretamente en lo relativo a dar contestación al recurso de reposición presentado.

En el expediente 521/2022 se abordó la inactividad de un Ayuntamiento de la provincia de León ante la solicitud de un ciudadano para que procediera a adecuar los pasos peatonales sobreelevados, existentes en el municipio, a la normativa establecida por la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, actuación que no había sido llevada a cabo.

Iniciada la investigación oportuna, se solicitó información a la Entidad local en relación con las cuestiones planteadas en aquella. Sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma.

No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente, verificamos que la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, limita su ámbito a las carreteras estatales, pero también advertimos que el artículo 5 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, señala que se considerarán obstáculos en la calzada todos aquellos resaltos que incumplan la regulación básica al respecto que establezca el Ministerio de Fomento. Esta norma, por tanto, resultaba de obligado cumplimiento para todas las administraciones, tanto autonómicas como locales.

Además, en el caso de los reductores de velocidad de sección transversal trapezoidal (pasos peatonales sobreelevados), estos dispositivos cumplen la función de pasos peatonales, situándose su rasante a un nivel ligeramente superior al del firme; por lo tanto, también debían aplicarse las disposiciones legales relativas a estos.

En virtud de lo argumentado, formulamos una Resolución indicando al Ayuntamiento que estaba obligado a adoptar las medidas que fueran más eficaces para garantizar la seguridad viaria, tanto de vehículos como de peatones, adaptando los pasos peatonales sobreelevados a la normativa vigente, pues de lo contrario podría tener que hacer frente a posibles responsabilidades en función de los eventuales daños que pudieran producirse. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.

La queja que motivó la tramitación del expediente 933/2023 refería que un vecino de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia había dirigido un escrito a la Entidad local solicitando la instalación de señales de limitación de velocidad en un camino del término municipal, del cual no había recibido contestación.

En su informe, el Ayuntamiento puso de manifiesto que, al tratarse de un camino rural, no era obligatoria la colocación de señales de limitación máxima de velocidad y que, además, no tendría capacidad alguna de garantizar su cumplimiento.

Desde un punto de vista competencial, recordamos a la Entidad Local concernida que la ordenación del tráfico se atribuye a los municipios, tanto a tenor de lo establecido por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, como por la Ley de Régimen Local de Castilla y León, razón por la que entendíamos que tenía competencia para ordenar el tráfico en las vías públicas de su responsabilidad, teniendo tal consideración los caminos municipales, por lo que podía y debía señalizar el camino rural mediante señales de tráfico (límite de velocidad, stop, prohibido adelantar, etc.).

En cuanto al establecimiento de la limitación de velocidad, indicamos que el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que en las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.

En nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento, en primer lugar, que diera contestación por escrito a la solicitud presentada. También le pedimos que procediera a la instalación de la señalización adecuada limitativa de la velocidad a un máximo de 30 km/h en la vía objeto de la queja y, finalmente, le solicitamos valorar la opción de delegar las labores de vigilancia y cumplimiento de ordenación en materia de tráfico, así como la denuncia de las infracciones que se cometiesen y la sanción de las mismas, en la Jefatura Provincial de Tráfico a través del correspondiente convenio. El Ayuntamiento nos comunicó la aceptación de la Resolución formulada.

En el expediente 351/2023 se analizó la reclamación de un ciudadano que mencionaba la falta de una adecuada regulación del tráfico en los estacionamientos de la calle San Nicolás de Bari de la ciudad de Burgos, lo que estaba generando situaciones de riesgo para el caso de que fuera necesario realizar intervenciones de urgencia de los bomberos o de las ambulancias de los servicios médicos.

En este caso resultaba del informe municipal que, efectivamente, la citada calle no contaba con una regulación específica y que, en ciertos momentos, a lo largo del día, se producían situaciones de paradas o estacionamientos en doble fila.

Tras el análisis de la cuestión suscitada, finalizamos nuestra intervención con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Burgos para que realizase un estudio técnico en el que se determinara si era necesario establecer una regulación específica de los aparcamientos en la calle citada, con el fin de preservar la seguridad en dicha vía, tanto de las personas como de los vehículos que circulan por la misma, especialmente de los vecinos más inmediatos, así como de garantizar la prestación de otros servicios que pudieran requerir una actuación inmediata en caso de emergencia. El Ayuntamiento de Burgos aceptó estas recomendaciones.

El expediente 698/2023 aludía a la solicitud realizada por un ciudadano a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia reclamando que fuera pintado un paso de peatones ubicado en el Paseo de la Estación de la localidad afectada.

El Ayuntamiento, en la contestación a nuestra petición de información, nos indicó que la vía afectada era de titularidad autonómica, por lo que carecía de competencia para cualquier intervención en la misma.

A la vista de ello, dictamos Resolución para recordar a esa Administración local el deber que tiene el órgano administrativo, que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia al interesado. La Resolución fue aceptada.

La ausencia de la adopción de medidas adecuadas por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Ávila para impedir el estacionamiento de vehículos en una calle que causaban importantes molestias a sus moradores, ocasionó la apertura del expediente 1633/2022.

El autor de la solicitud de actuación refería que los vecinos sufrían problemas de accesibilidad al inmueble, de ruidos causados por los motores, así como por la entrada de gases en las viviendas aledañas. Estos hechos habían sido expuestos a la Entidad local hasta en tres ocasiones sin obtener respuesta alguna.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, pusimos de manifiesto que la falta de respuesta de la Administración constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, siendo, además, contraria al correcto funcionamiento, y dejamos constancia de que la ordenación del tráfico en las vías urbanas se atribuye a los municipios, tanto a tenor de lo establecido por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, como por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Valorados todos los aspectos tratados, solicitamos al Ayuntamiento que procediera a dar contestación a cada uno de los escritos que le habían sido dirigidos, y que adoptara las medidas que pudieran ser más eficaces para dar respuesta a los problemas objeto de la queja, garantizando la accesibilidad y seguridad vial, así como las menores molestias a los vecinos de esa calle. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento al que fue dirigida.

La queja que dio lugar al expediente 880/2023 planteaba que un ciudadano había enviado un escrito a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia denunciando la colocación de una señal de vado en un solar de la localidad que no cumplía con la homologación correspondiente, razón por la que se concluía que la misma podría haber sido instalada de forma ilegal. Añadía que, pese al tiempo transcurrido, no había recibido contestación alguna al escrito presentado.

Por la Entidad local se puso de manifiesto que la señal carecía de validez, por lo que cualquier vecino podía aparcar libremente sin infringir las normas de tráfico.

En la resolución formulada, exhortamos al Ayuntamiento a dar contestación a los escritos presentados y también le pedimos que retirara las señales de vado existentes que hubieran podido ser colocadas por los vecinos sin autorización municipal; por último, le solicitamos que valorara la aprobación de una Ordenanza reguladora de vados, así como la delegación de las labores de vigilancia y cumplimiento de la ordenación establecida mediante las correspondientes señales y la denuncia de las infracciones que se cometieran y la imposición de sanciones, a través del correspondiente convenio en la Jefatura Provincial de Tráfico, en los términos que establece el artículo 84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Todas las recomendaciones formuladas fueron aceptadas.

Dentro de este mismo apartado, también debemos hacer alusión a los expedientes 59/2023 y 947/2022, referidos, respectivamente, a un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid y a otro de la provincia de Segovia.

En ambas solicitudes de actuación, los reclamantes indicaban que varios vecinos, de forma colectiva, habían dirigido escritos a las Entidades locales afectadas solicitando la adopción de medidas destinadas a incrementar la seguridad vial puesta en riesgo por la circulación de tráfico pesado por las vías de comunicación de sus municipios.

En la información recibida se constató que ambas administraciones locales eran conscientes de esta situación y que se estaba estudiando el tema, pero que, en todo caso, no tenía fácil solución.

En nuestras Resoluciones instamos a las Entidades Locales concernidas para que, dentro del ámbito de sus competencias y en orden a solucionar los problemas de tráfico existentes, procedieran a la instalación de las señales que se consideraran adecuadas a tales objetivos. También recomendamos a dichas Corporaciones que valoraran acometer cuantas otras actuaciones fueran necesarias, en coordinación con otras administraciones públicas que pudieran estar implicadas (Junta de Castilla y León y diputaciones provinciales), para desarrollar una actuación más global, que transcendiera lo municipal, para dar una solución definitiva a las situaciones planteadas.

En el primero de los expedientes y puesto que la Administración no nos remitió su respuesta a nuestra Resolución nos vimos en la obligación de incluir al Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras y, sobre la dictada en el segundo la Entidad local nos comunicó la aceptación parcial de nuestras sugerencias rechazando lo relativo a la instalación de señales.

La disconformidad con multas de tráfico impuestas por los Ayuntamientos de Burgos (2080/2022) y León (27/2023), a consecuencia de denuncias procedentes de dispositivos foto-rojo, dieron lugar 2 Resoluciones dirigidas a ambas Entidades Locales.

En el primer expediente, que concernía al Ayuntamiento de Burgos, en la Resolución que formulamos se le exhortaba a valorar la conveniencia de someter a control metrológico todos los sistemas foto-rojo instalados en el municipio, o en su defecto, al pertinente procedimiento de certificación establecido por el Centro Español de Metrología.

Se señalaba, además, que en los procesos de naturaleza sancionatoria se debía tener presente el deber de respetar el principio constitucional de presunción de inocencia, de modo que la administración no podía sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima, con la consecuencia de que la falta de acreditación de los requisitos de verificación o certificación conllevaban que no pudiera tenerse por acreditada la comisión de la infracción que había dado lugar a la incoación del expediente sancionador, por lo que también se debería valorar la procedencia de estimar, por razones de legalidad, el recurso de reposición formulado, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes. El Ayuntamiento de Burgos aceptó nuestra Resolución.

En el segundo expediente, analizamos dos sanciones impuestas por el Ayuntamiento de León al mismo conductor y por el mismo motivo, esto es, ser captado su vehículo, en dos ocasiones, por un foto-rojo.

En su reclamación, el denunciado manifestaba que en ninguno de los dos casos existía una prueba concluyente mediante la que se pudiera apreciar que el semáforo estaba en rojo cuando había sido rebasado por el vehículo denunciado y esta cuestión tampoco resultaba acreditada en la información municipal remitida.

Nuestra intervención, en ese caso, finalizó con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de León, en la que le señalamos, en primer término, que al no quedar acreditadas las infracciones, debía prevalecer el derecho a la presunción de inocencia en favor del denunciado, deviniendo las denuncias formuladas nulas de pleno derecho al verse afectado el citado derecho fundamental. Consecuentemente, le exhortamos a revocar, por razones de legalidad, las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes tramitados, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes, así como a la reposición de los puntos detraídos al titular del permiso o licencia de conducción. En segundo lugar, le recomendamos que procediera a señalizar adecuadamente los aparatos foto-rojo instalados, mediante la colocación de carteles que avisaran de que esa concreta zona estaba sujeta a videovigilancia o bien mediante la inclusión en la página web municipal de información sobre la existencia de las cámaras, en los términos exigidos por la jurisprudencia. Nuestra Resolución fue aceptada únicamente en lo relativo a la señalización de los aparatos foto-rojo.

En otros expedientes hemos tenido ocasión de revisar procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial tramitados por otros motivos.

Así, cabe recordar el expediente 1732/2022, en el que la solicitud de actuación registrada planteaba la disconformidad con un expediente sancionador en materia de tráfico, tramitado por el Ayuntamiento de León, al no obedecer el conductor una señal de prohibición o restricción de acceso a zona peatonal.

Analizada la tramitación efectuada en sede municipal, como cuestión preliminar se observó que, tanto en la denuncia como en la resolución sancionadora, se indicaba que el precepto infringido era el artículo 154 del Reglamento General de Circulación, cuando en realidad, y de acuerdo con la Ordenanza municipal, se trataba del artículo 152.

A la vista de ello, hicimos hincapié en que nos encontrábamos ante un procedimiento sancionador en el que las garantías del presunto infractor deben ser las máximas, de modo que el interesado debía conocer en todo momento, y de forma concluyente, qué infracción se le imputaba, esto es, qué precepto concreto había sido infringido como base de la posible imposición de una sanción, todo ello como parte de las garantías reforzadas que la ley establece en materia sancionadora. Concluimos que, efectivamente, ese desconocimiento había persistido desde la denuncia efectuada hasta la imposición de la sanción, lo que había supuesto una vulneración del derecho del presunto infractor a conocer el precepto transgredido y, consecuentemente, la infracción, en su caso, cometida, por lo que resultaba de ello una merma de las garantías inherentes al ejercicio de la potestad sancionadora, particularmente respecto a la tipicidad de las infracciones, porque el denunciado no había tenido ocasión de defenderse de la infracción que realmente se le imputaba sino de otra diferente, lo que había producido una clara vulneración de su derecho de defensa.

A la vista de ello, consideramos oportuno detenernos sobre el hecho que había motivado la denuncia, a saber, el acceso con un vehículo no autorizado al casco histórico de la ciudad de León para trasladar a un residente que se encontraba enfermo y no tenía vehículo propio, razón por lo que debió utilizar el de su hermano que carecía de la debida acreditación.

Tras el estudio de la cuestión, y a la vista de la jurisprudencia imperante en relación con la vulneración del derecho de defensa, consideramos oportuno instar al Ayuntamiento mediante nuestra Resolución a que valorara revocar la sanción impuesta, así como, a llevar a cabo la modificación de la Ordenanza sobre la regulación del tráfico en el casco histórico de la ciudad de León para poder otorgar, en estos supuestos o similares, autorizaciones especiales que permitieran el acceso a vehículos sin la autorización administrativa general de forma temporal. Nuestra Resolución fue aceptada.

La disconformidad con la tramitación de un procedimiento sancionador en materia de tráfico, dimanante de una infracción de velocidad captada por dispositivo móvil, había determinado la formulación de alegaciones que no habían sido objeto de contestación por parte del Ayuntamiento de Valladolid, motivó el expediente 1008/2022.

El problema se centraba en conocer si el funcionamiento del radar estático, que había servido para efectuar la denuncia, cumplía y se ajustaba a la legalidad, y si la infracción que había captado y las condiciones en que lo había hecho, servían para fundamentar y sustentar jurídicamente la denuncia efectuada.

Tras la recepción del informe municipal, quedó evidenciado que el hecho denunciado había sido captado por un medio de imagen, cinemómetro de radiación infrarroja (láser), estático, sin que hubiera quedado acreditado en el expediente administrativo tramitado por la Entidad local el cumplimiento de los requisitos legales exigidos sobre su uso, es decir, colocación sobre un trípode u otro tipo de soporte estable, respetando los ángulos de apuntamiento, siguiendo las instrucciones del manual del equipo y las que indique el certificado de evaluación de la conformidad; también se tuvo constancia de la falta de presencia continua de un operador durante toda la grabación y la existencia de un solo fotograma, cuando debían ser dos. Ello nos llevó a concluir que no existía prueba de cargo suficiente para fundamentar el inicio de un procedimiento sancionador en materia de tráfico, por lo que la sanción impuesta, en puridad, no se ajustaba a derecho.

En consecuencia, dictamos una Resolución en la que indicamos al Ayuntamiento que considerase valorar la procedencia de revocar la sanción impuesta, así como la necesidad de llevar a cabo la adaptación del funcionamiento de los sistemas utilizados para medir la velocidad (cinemómetros estáticos), a los criterios de legalidad referidos, de modo que la prueba obtenida pudiera ser suficiente para justificar las sanciones impuestas, y así quedara reflejado en los procedimientos administrativos sancionadores que al efecto fueran tramitados.

La Resolución fue parcialmente aceptada por la citada Entidad local pues únicamente estimó adecuado tomar en consideración nuestra propuesta de adaptar el funcionamiento del cinemómetro a los requisitos legales citados con el fin de garantizar su correcta utilización en sucesivos expedientes sancionadores.

Una cuestión colateral con la materia de este área se planteó en el expediente 546/2022, en el que el autor de la queja mostraba su disconformidad con el sistema establecido por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) para la recaudación de las multas de tráfico, ya que las entidades financieras acreditadas para ello cobraban una comisión sobre los ingresos que, por tal concepto, se realizaban en las cuentas de la Entidad local.

Examinada la información remitida así como la normativa aplicable al supuesto, concluimos que las entidades financieras designadas por el Ayuntamiento para el cobro de las multas a que se refería la queja actuaban o como prestadoras del servicio de caja o bien como entidades colaboradoras en la recaudación.

Si lo hacían como prestadoras del servicio de caja no encontramos ninguna norma legal que justificara el cobro de comisiones al sancionado por tener que realizar un ingreso en efectivo, dado que a estos efectos es como si se realizara en la caja de la Corporación municipal, debiendo, en su caso, asumir el coste la Entidad local.

Tampoco procedía el cobro al interesado si las entidades bancarias actuaban como entidades colaboradoras en la recaudación, ya que el Reglamento General de Recaudación establece que la prestación del servicio de colaboración no será retribuida.

En virtud de lo expuesto, consideramos oportuno formular Resolución dirigida al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo para que prestase a sus contribuyentes, que lo sean por cualquier causa o razón, el servicio de caja de modo gratuito para los ingresos en efectivo que se realicen en la misma. Nuestra Resolución fue aceptada.

La solicitud dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila dio lugar a la tramitación del expediente 597/2023, con el objeto de que fueran retirados unos bordillos instalados en la calzada de una vía pública con la finalidad de impedir que el agua de lluvia se dirigiera a una vivienda, al considerar que podían afectar a la seguridad vial, tanto de vehículos como de peatones.

La información remitida por la Entidad local incluía un informe suscrito por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Ávila en el que, una vez analizado el problema, planteaban varias posibles soluciones: completar el bordillo con la construcción de un elemento que lo señalizara, instalar bolardos, crear una isleta o plantar un arbusto o especie vegetal similar.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, indicamos al Ayuntamiento que realizara alguna de las actuaciones propuestas por el Técnico de la Corporación Provincial, con la finalidad de hacer plenamente identificables y visibles los bordillos, para así garantizar la seguridad vial en la calle objeto de la queja.

En el expediente 1066/2023 abordamos la disconformidad del autor de la reclamación con la tramitación de un expediente sancionador derivado de una sanción de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de León. En concreto, señalaba que las alegaciones del denunciado, a pesar de que se habían formulado en tiempo y forma, no habían sido tenidas en cuenta por la Administración.

En el informe remitido, el Ayuntamiento señalaba que resultaba difícil “distinguir algo con certeza” en las imágenes fotográficas obrantes en el expediente a consecuencia de su escasa calidad, no ofreciendo, por tanto, información fidedigna sobre las circunstancias de tiempo y lugar en el que se desarrollaron los hechos denunciados, motivo por el que se procedería a la anulación del expediente sancionador y “a su archivo sin más trámite”, sin reparar en que por la Entidad local ya se había dictado resolución sancionadora y el denunciado había pagado la multa.

A la vista de ello, consideramos necesario recordar a la Administración que, como consecuencia de lo anterior, debería proceder a la devolución de los ingresos realizados por el sancionado, así como, a la cancelación, en el Registro de conductores e infractores, de la anotación de privación de puntos a que se refería el expediente anulado. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.

En el expediente 406/2023 se analizó una denuncia formulada por un agente de la ORA por el estacionamiento en zona reservada para vehículos oficiales, habiendo tomado fotografías y colocando sobre el parabrisas el correspondiente ticket de denuncia, sirviendo éste para la subsiguiente tramitación de un procedimiento sancionador en materia de tráfico por el Ayuntamiento de Valladolid.

El reclamante no desconocía que un particular podía formular denuncias en materia de tráfico, aportando las pruebas que considerara pertinentes para apoyar la misma; no obstante, manifestaba que, en ese caso, no se trataba de un particular, sino de un trabajador de una empresa privada que mantenía un contrato con el Ayuntamiento, y que utilizando medios tecnológicos puestos a su disposición (dispositivo electrónico que realiza fotografías y emite boletín de denuncia), realizaba denuncias y las tipificaba, señalando el precepto infringido y la sanción correspondiente, vulnerando lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los aparcamientos limitados, en la que se indica que los controladores vigilarán el área regulada por la ORA, pero no otro tipo de infracciones, por lo que no podían arrogarse potestades sancionadoras que corresponden a los funcionarios (Policía Municipal), atribuyéndose sus funciones.

En la información remitida por la Entidad local se afirmaba que la Ordenanza municipal reguladora de los aparcamientos limitados establecía, en su articulado, que “las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento limitado deberán formular denuncias de las infracciones generales de estacionamiento, del incumplimiento del tiempo de estacionamiento que se fije en las zonas de carga y descarga, así como de las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas”.

Esta aseveración debíamos enmarcarla en el contexto en que se sitúa, esto es, en el marco de la citada Ordenanza municipal, en la que se delimita el ámbito sancionador en el que deben moverse las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento limitado, que no es otro que el de denunciar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los conductores que hacen uso de esas áreas determinadas; y, si actúan fuera de ellas, lo deberán hacer conforme al régimen legal que establece el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es decir, como un particular.

Sin embargo, resultaba que en el caso concreto el ticket de la denuncia formulada por el vigilante en la zona que no estaba afectada por la ORA, tenía un contenido que no se diferenciaba en nada de aquellos que habitualmente se emiten para efectuar las denuncias dentro de las zonas ORA, llegando a establecer cuál era el precepto infringido, y a determinar la cuantía de la sanción, figurando, además, el siguiente texto “denuncia no anulable”.

Más aún, en el apartado de denunciante solo aparecía una referencia y un domicilio, que era el de la empresa para la que trabajaba el vigilante, a pesar de que en las denuncias formuladas por particulares, según dispone el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, debe figurar el “nombre, profesión y domicilio del denunciante”. Solo cuando el denunciante sea un Agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.

De lo expuesto, resultaba, a juicio de esta Defensoría, que el vigilante de las zonas ORA se había excedido de las funciones que estos trabajadores tienen atribuidas, al asumir aquellas que corresponden solo a los Agentes de la autoridad que tienen los funcionarios públicos.

En consecuencia, concluimos que la actuación del agente de la ORA podía llevar al conductor a considerar que la denuncia se había formulado por un Agente de la autoridad, generando una confusión que podía afectar de forma determinante al derecho de defensa, puesto que no tiene la misma validez la denuncia formulada en espacio ajeno a las zonas ORA por un particular que por un Agente de la autoridad.

Tras el estudio del asunto controvertido, finalizamos el expediente con una Resolución, dirigida al Ayuntamiento de Valladolid, para que adoptara las medidas normativas necesarias para que las denuncias realizadas por los vigilantes, fuera de las áreas concretas de aparcamientos limitados, en las que, por lo anteriormente razonado, actúan como particulares, se adaptaran al citado Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de modo que estas denuncias tengan diferente tratamiento y efectos que aquellas que formulan cuando actúan en ejercicio de las funciones que como tales vigilantes de la ORA en las zonas así delimitadas ORA.

Nuestra Resolución no fue aceptada por tres motivos: por considerar dicho Ayuntamiento que estas denuncias estaban dentro de las competencias de los vigilantes de la ORA, por entender que se realizaban dentro de sus zonas de trabajo y por estimar que estos agentes estaban suficientemente identificados conforme a la Ley.

Para terminar, haremos referencia a 4 expedientes (420/2023, 893/2022, 448/2023, 949/2022 y 1400/2023) en los que fue necesario recordar en nuestras Resoluciones, dirigidas una al Ayuntamiento de Palencia, otra a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, la tercera a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora y la última al Ayuntamiento de Valladolid, la obligación de resolver cuantas cuestiones se puedan plantear por los interesados en el curso de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, así como la de notificar posteriormente, en todo caso, las resoluciones que se adopten por los órganos competentes.

A estos efectos, recordamos a las Entidades Locales que es la propia Constitución la que acoge como parte de sus principios la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano por parte de las administraciones. Aludimos, igualmente, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), en la que se recoge el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones que planteen los ciudadanos a la Administración, deber que forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Consecuentemente con lo señalado, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Sobre esa base, mantuvimos que esa falta de respuesta de los Ayuntamientos constituía una anomalía que podía afectar a la seguridad jurídica en las relaciones entre las entidades locales y los particulares, siendo, además, contraria a su obligado correcto funcionamiento.

Todas las Resoluciones formuladas sobre esta cuestión fueron aceptadas por los Ayuntamientos afectados.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Como en años anteriores, en 2023 hemos recibido algunas reclamaciones relacionadas con los derechos de los ciudadanos extranjeros en nuestro país y con la protección de nacionales españoles que emigraron en su día a otros países de acogida, en concreto, 11 quejas.

De ellas, 10 estuvieron relacionadas con la situación o régimen jurídico de personas de nacionalidad extranjera en España, particularmente con motivo de solicitudes de visado, de residencia y de nacionalidad por residencia. Al tratarse de cuestiones de competencia de la Administración del Estado, ajenas a la función tuitiva de derechos del Procurador del Común, fueron remitidas al Defensor del Pueblo estatal.

Otra queja, tramitada como expediente 276/2023, al estar relacionada con una convocatoria de ayudas de la Consejería de la Presidencia dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad, dio lugar al inicio de la actuación de la Procuraduría, estando en tramitación a la fecha de cierre de este Informe anual.

ÁREA M

HACIENDA

Las quejas recibidas durante el año 2023 en el Área de Hacienda ascendieron a 101, frente a las 141 del año anterior. Se han presentado, por tanto, 40 reclamaciones menos, lo que se debe fundamentalmente a dos motivos: por un lado, la disminución de las quejas relacionadas con la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, por otro, el descenso de aquellas que traían causa en la diferente cuantía de las tasas o precios públicos a abonar por la utilización de instalaciones municipales por las personas empadronadas en el municipio y las no empadronadas.

Las cuestiones vinculadas con impuestos estatales originaron durante el último año 7 quejas, casi todas sobre asuntos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y también relativas al embargo de cuentas bancarias, quejas que fueron remitidas al Defensor del Pueblo al estar referidas a actuaciones de la Administración del Estado, sobre las que la Procuraduría tiene vedada la supervisión.

En relación con la gestión tributaria autonómica fue presentada una única queja, que estaba relacionada con el funcionamiento del sistema telemático de pago de tributos autonómicos.

La tributación local de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, ha sido, un año más, el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista de las 73 solicitudes de actuación recibidas. Más específicamente, las quejas relativas a cuestiones vinculadas con las tasas municipales fueron sido 37, y las relativas a impuestos locales, 27; a las que hay que añadir 5 recibidas sobre precios públicos. También se han registrado 3 reclamaciones sobre la tramitación de procedimientos de gestión tributaria, y una recabando el establecimiento de citas presenciales por parte de un organismo autónomo de gestión económica y recaudación.

Completaron el número de quejas recibidas, 10 en las que se manifestaban discrepancias con la actuación del Catastro, 5 relacionadas con actuaciones de entidades financieras y de seguros y, finalmente, otras 5 en las que se suscitaban cuestiones diversas.

Hemos elaborado 47 Resoluciones, de las que 25 fueron aceptadas en su totalidad, una fue parcialmente aceptada, 3 están pendientes de concreción de postura a partir de lo que se nos había comunicado, 7 no fueron aceptadas y otras 11 se encontraban también pendientes de que la Administración nos comunicase su decisión a la fecha de 29 de febrero, de cierre de este Informe en cuanto a la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones.

En el ámbito de la gestión tributaria autonómica, en el expediente 954/2022 analizamos una queja en la que un contribuyente consideraba que se había vulnerado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración, concretamente en la tramitación de liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Refería la reclamación que el obligado tributario había realizado una solicitud para relacionarse electrónicamente con el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León, en concreto para que pusieran a su disposición como interesado “un expediente relativo a una propuesta de liquidación de transmisiones de forma electrónica”, solicitud que no había sido atendida.

En el informe remitido, la Consejería de Economía y Hacienda señalaba que, si bien era cierto que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho invocado por el particular, el Servicio Territorial de Hacienda de León no tenía a su disposición la tecnología necesaria para dar cumplimiento a la petición. Mencionaba, también, que la Administración tributaria estaba trabajando en la creación y desarrollo de las aplicaciones necesarias para implantar el expediente electrónico y todos los servicios asociados al mismo, aunque sin concretar una fecha para poner en explotación esas nuevas funcionalidades.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, recordamos a la Consejería de Economía y Hacienda su inaplazable obligación de acelerar el establecimiento del conjunto de infraestructuras tecnológicas precisas para el funcionamiento de la administración electrónica, priorizando la puesta en marcha de aquellas que faciliten la relación con la ciudadanía, para lo que podría valorar, incluso, destinar una parte de los fondos Next Generation a esta finalidad.

En el ámbito de las Haciendas Locales, que ha sido, como se ha señalado, el más nutrido en cuanto a las quejas recibidas, las que tenían que con ver con la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) han sido las más numerosas, habiendo sido en gran parte resueltas aplicando la doctrina del Tribunal Supremo a las cuestiones controvertidas que nos han sido planteadas. En concreto, hemos emitido 10 Resoluciones, de las que vamos a referir aquellas que consideramos que ejemplifican en mayor medida la conflictividad habida.

En el expediente 764/2022 se hacía alusión a la desestimación de dos recursos de reposición formulados frente a las liquidaciones correspondientes al IIVTNU, practicadas por el Ayuntamiento de Toro (Zamora), en relación con dos inmuebles adquiridos en herencia, al considerar que las mismas no se ajustaban a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Solicitada información a la Entidad local, y estudiada la misma, fundamentalmente constituida por la copia del expediente tramitado, determinamos que las liquidaciones tributarias efectuadas el día 2 de noviembre de 2021, que habían sido impugnadas, estaban fundadas en preceptos nulos al haber sido declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, razón por la que las correspondientes liquidaciones también habían de ser consideradas nulas y, consecuentemente, estimados los recursos de reposición formulados por los contribuyentes, puesto que, a partir del momento en que había sido dictada la Sentencia constitucional ya no era posible liquidar el IIVTNU al haber sido declarados inconstitucionales los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) que establecían el sistema de cálculo del impuesto y, por ello, ya no era posible liquidar las plusvalías cuyo hecho imponible hubiera sido anterior a la fecha en que se dictó la citada sentencia, al haber dejado de existir la norma conforme a la que practicar la liquidación.

En virtud de lo expuesto, se emitió una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Toro, para que procediera a revocar las liquidaciones practicadas del IIVTNU correspondientes a los dos inmuebles que habían sido adquiridos por herencia, acordando la devolución a los contribuyentes de las cantidades que resultaran procedentes, incrementadas con los intereses legales correspondientes. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.

El expediente 974/2022 hacía referencia a que la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-Facua Castilla y León, actuando en nombre y representación de una asociada, había presentado una solicitud de rectificación de errores tributarios / devolución de ingresos indebidos (plusvalía) al Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), la cual, hasta el momento de presentación de la queja, no había recibido contestación alguna, aunque sí la obtuvo con posterioridad.

A la vista de la información recibida pudimos comprobar que en el momento de dictarse la resolución por el citado Ayuntamiento, del sentido de la misma no se desprendía que existiera una actuación irregular de la Administración, puesto que las declaraciones de inconstitucionalidad efectuadas en las Sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, no permitían revisar en favor del obligado tributario actos administrativos de liquidación del IIVTNU que hubieran devenido firmes por haber sido consentidos al tiempo de la publicación de tales sentencias, como sucedía en este caso, y por tanto no procedía la devolución de ingresos indebidos solicitada.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia que sustentaba esta posición, con posterioridad, había sido corregida o superada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre; estando pendiente de que el Tribunal Supremo revise en vía casacional su propia jurisprudencia respecto de las liquidaciones y autoliquidaciones del impuesto de plusvalía giradas antes del fallo de 2017 y que hubieran adquirido firmeza, con objeto de “reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a), e), f) y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre”.

Consecuentemente con lo anterior, en nuestra Resolución, instamos al Ayuntamiento de Medina del Campo a que, una vez que se pronunciase el Tribunal Supremo, se tuviera en cuenta el contenido de la Sentencia que dictase para resolver el supuesto que constituía el objeto de esta queja, así como de todos los demás que se pudieran encontrar en análoga situación en esa Entidad local. El Ayuntamiento de Medina del Campo aceptó nuestra Resolución.

Otro de los expedientes tramitados en relación con este impuesto fue el 983/2023. En este caso, el autor de la queja exponía que por un contribuyente se había procedido al pago del IIVTNU, “no sin antes mostrar su disconformidad por discrepancia con el número de metros de superficie de suelo” de los inmuebles afectados, razón por la que con posterioridad formuló sendos recursos de reposición, con el mismo objeto pero en fechas diferentes, en los que venía a solicitar al Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) la devolución de los ingresos, que consideraba indebidos, derivados de la liquidación conjunta que por tres inmuebles se había practicado por la Entidad local, adjuntando en apoyo de su pretensión una resolución estimatoria de la Gerencia Territorial del Catastro de esa provincia en la que se venía a corregir el error en la superficie. Dichos recursos no habían sido estimados.

En su informe, el Ayuntamiento nos indicó que en la resolución emitida por la indicada Gerencia se “hacía constar de forma muy clara, que esta modificación tendría efectos en el Catastro Inmobiliario a partir del día 9 de noviembre de 2022 (el devengo del Impuesto es el 26 de enero de 2022, fecha del fallecimiento de la causante), hecho por el cual fue desestimada su reclamación”.

Considerando todos los aspectos de la cuestión objeto de controversia, en nuestra Resolución pusimos de manifiesto que sobre esta cuestión el Tribunal Supremo viene manteniendo que, si bien en el ámbito de la relación catastral la subsanación de discrepancias se proyecta hacia el futuro, no puede afirmarse que este efecto se traslade, de igual forma, a los actos de naturaleza fiscal, por lo que no se debe necesariamente admitir la licitud de una deuda tributaria basada en un valor que después hubiera sido declarado erróneo. Añadía, además, el Alto Tribunal que resulta disconforme con el valor económico o la realidad física del inmueble denegar la devolución de aquello abonado en exceso con fundamento en que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos, cuando se es consciente de que, a consecuencia del error que ha sido rectificado, se ha satisfecho una cuota superior a la debida, siendo contrario al principio de capacidad económica, por lo que concluía que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos era el procedimiento idóneo para recuperar el exceso satisfecho de los impuestos calculados (IIVTNU), sobre la base del valor catastral, como consecuencia de una resolución administrativa posterior a su liquidación.

En consecuencia, por tanto, sobre la base de la jurisprudencia considerada, entendimos que el Ayuntamiento de Béjar debía revocar la liquidación practicada, y, consecuentemente, realizar la devolución de la cantidad que resultase procedente por tener la condición de ingreso indebido, incrementada en los intereses que legalmente correspondieran. Nuestra Resolución fue aceptada en todos sus términos.

También la queja por falta de respuesta a un recurso de reposición dirigido por un contribuyente contra la liquidación girada por una Entidad local de la provincia de León, por el IIVTNU, propició la apertura del expediente 107/2023.

En este caso, una vez recibida la información de parte del Ayuntamiento, observamos que por éste se habían realizado dos liquidaciones del IIVTNU como consecuencia de la transmisión de la propiedad de unos terrenos. La primera liquidación contenía lo que la Entidad local denominaba un error de cálculo en la cuantía al haber considerado como valor de transmisión un importe superior al que realmente correspondía, razón por la que efectuó una nueva liquidación con fecha 3 de noviembre de 2021.

A estos efectos, consideramos oportuno conocer qué tipo de error se había producido. Como es sabido, los errores pueden ser de hecho (entre los que se engloban los materiales, aritméticos o de hecho) o de derecho (error en la aplicación de la norma). En este sentido, para saber cuándo estamos ante un tipo u otro y, en consecuencia, poder determinar de qué manera proceder, ha sido la jurisprudencia la que ha proporcionado algunos criterios generales que permiten identificar y delimitar los errores de hecho, llegando a la conclusión de que cuando se revisa, anula o se sustituye un acto por otro no se trata de una simple y mera rectificación de errores materiales o de hecho, sino que se está produciendo una modificación esencial del acto.

Pues bien, en este caso pudimos comprobar que la segunda notificación efectuada por el Ayuntamiento textualmente decía: “Esta liquidación sustituye y anula la que le fue notificada al sujeto pasivo”, razón por la que colegimos que lo que, en realidad, había hecho la Entidad local no era una mera corrección de errores sino una nueva liquidación que no había tenido en cuenta que al llevar a cabo esta segunda, el día 3 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, en su Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, existiendo un vacío legal hasta que el legislador procedió a publicar en el BOE, del día 9 de noviembre de 2021, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adaptaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la, en aquel momento, reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, adaptación que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de noviembre.

Siendo esto así, resultaba que se había realizado la segunda de las liquidaciones el día 3 de noviembre de 2021 cuando ya no cabía la posibilidad de liquidar el tributo al carecer de sustento legal por haberse producido, en palabras del Tribunal Constitucional, “un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación”.

A la vista de lo anteriormente razonado, se instó al Ayuntamiento para que procediera a dictar resolución expresa y a notificarla, en relación con el recurso que le había sido dirigido, debiendo estimar las pretensiones deducidas por el recurrente, que se concretaban en la anulación de la liquidación del IIVTNU impugnada y, subsiguientemente, proceder a la devolución de la totalidad de los ingresos indebidos que habían sido abonados como consecuencia de la misma. Nuestra Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento concernido.

Para terminar este apartado cabe citar los expedientes 388/2023 y 750/2022, a los que pusimos fin mediante las correspondientes Resoluciones, en las que tuvimos que señalar a la Entidad local concernida, el Ayuntamiento de Burgos, la obligación de resolver cuantas cuestiones les fueran planteadas por los interesados en el marco de los procedimientos tributarios. En ambos casos se trataba de reclamaciones económico-administrativas que habían sido residenciadas ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. El Ayuntamiento de Burgos aceptó ambas Resoluciones.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) motivó la tramitación de 3 quejas.

Una de ellas dio lugar a la tramitación y resolución del expediente 1038/2022, en la cual se denunciaba que un contribuyente había dirigido un recurso de reposición al Servicio Recaudatorio de la Diputación Provincial de Zamora contra la desestimación de una previa solicitud de devolución de ingresos indebidos. La solicitud traía causa de una resolución emitida por la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia por la que se había acordado la alteración de la descripción catastral de un inmueble urbano, en el marco de un procedimiento de subsanación de discrepancias, en la que se había reducido el valor catastral del mismo y se había indicado que “dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el día siguiente a la fecha de este acuerdo”.

La Entidad local, por su parte, le había puesto de manifiesto la imposibilidad de estimar sus pretensiones, en unos casos por haber prescrito su derecho y, en otros, por la falta de bases liquidables, que debían ser facilitadas por el Catastro para poder realizar un sistema de diferencias sobre los excesos indebidos, sin entrar a valorar si resultaba procedente la reclamación formulada en el recurso de reposición.

En la tramitación de la queja, tras examinar la jurisprudencia existente, tanto del Tribunal Supremo, como de algún Tribunal Superior de Justicia, además de un pronunciamiento del Defensor del Pueblo, determinamos que dentro del plazo de prescripción se debe admitir la devolución de los ingresos indebidamente realizados, por cuanto que el error se debe a causas sobrevenidas, y ello incluso cuando las liquidaciones hubieran alcanzado firmeza, por lo que una correcta actuación administrativa exigía, en este caso, adoptar un pronunciamiento favorable.

A la vista de ello, dictamos Resolución con el fin de que la Diputación Provincial dirigiese un nuevo escrito a la Gerencia Territorial del Catastro de Zamora para solicitar las bases liquidables corregidas del IBI, al efecto de anular las liquidaciones ya emitidas con las bases incorrectas y, simultáneamente, practicar las liquidaciones rectificadas a los contribuyentes por los ejercicios no prescritos, procediendo a la devolución de los ingresos indebidamente percibidos que resultasen procedentes al haberse reducido el valor catastral del inmueble objeto de la queja. La Diputación Provincial de Zamora aceptó nuestras indicaciones.

En el expediente 1828/2022, el motivo de la queja era que el presidente de una comunidad de propietarios había dirigido sendos escritos al Ayuntamiento de León, con fecha 14 de marzo de 2017 y 21 de noviembre de 2018, para ajustar las cantidades abonadas en concepto de IBI de un terreno, propiedad de la citada comunidad, desde la fecha en que la Entidad Local había procedido a su ocupación, sin título alguno que la pudiera legitimar, solicitudes que no habían obtenido respuesta más allá de algunas manifestaciones verbales emitidas por determinados funcionarios.

La Entidad local, en el informe que nos remitió, manifestaba que, sin poner en duda la ocupación del solar “en modo alguno procedía el reconocimiento de un beneficio fiscal en el IBI, al no estar contemplado en la normativa reguladora del tributo, ni en consecuencia, y mientras se mantuviera la titularidad del derecho de propiedad del inmueble a nombre de la entidad solicitante, la devolución de los recibos ingresados”.

Dentro de este contexto, recordamos al Ayuntamiento que en esta Procuraduría se había tramitado otro expediente (1827/2022) sobre el asunto de “ocupación de parcela”, que ya había sido objeto de una Resolución, en la que nos habíamos dirigido a esa Corporación, y en la que considerábamos que la ocupación que esa Administración había realizado podía suponer una vía de hecho, que, en su caso, habría de ser declarada dentro del procedimiento correspondiente, con los efectos que de ello debieran deducirse.

A la vista de la información remitida y de todo lo actuado, emitimos una Resolución en el expediente al que ahora nos referimos para recordar al Ayuntamiento de León que su falta de respuesta a las dos solicitudes presentadas por la comunidad de vecinos constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en sus relaciones con los particulares, siendo, además, contraria a su correcto funcionamiento como Administración, por lo que debía proceder, con la mayor celeridad, a dictar resolución expresa y a notificarla, en relación con los escritos que le habían sido dirigidos. Le indicamos, además, que cuando procediera a tramitar el procedimiento iniciado por la solicitud de la comunidad de propietarios afectada con el fin, en su caso, de declarar la existencia y efectos de una vía de hecho en que podía haber incurrido al urbanizar la superficie de la finca objeto de la queja, de titularidad privada, se contemplara la reparación de los daños y perjuicios causados a la misma, entre ellos, los derivados del cobro del IBI que dio lugar a nuestro expediente de queja.

A fecha de cierre de este Informe y si bien el Ayuntamiento nos había remitido respuesta a la Resolución, estábamos pendientes de la concreción de postura de la Entidad local puesto que le solicitamos nos remitiera aclaraciones sobre ciertos aspectos de la misma.

En el último expediente, el numerado 943/2022, se planteaba la situación de un ciudadano que había dirigido, a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, una solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al IBI abonado de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 por un inmueble que figuraba escriturado a favor del propio Ayuntamiento, sin haber recibido respuesta alguna.

Acreditada la ausencia de contestación, nuestra tramitación finalizó con una Resolución, que fue aceptada, en la que consideramos oportuno recordar a la Entidad local concernida su obligación de resolver las cuestiones planteadas por los ciudadanos en los procedimientos tributarios, por escrito y en tiempo y forma, respetando las previsiones legales, puesto que su omisión suponía un incumplimiento de sus obligaciones como Administración pública, ya que, como tal, siempre ha de ofrecer una respuesta directa, rápida, exacta y legal.

Para terminar con el apartado relativo a los impuestos, debemos hacer referencia a 2 expedientes relacionados con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

En el primero de ellos, el expediente 204/2023, se analizó la situación de un contribuyente que había dirigido un escrito al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) solicitando la devolución de unos ingresos que consideraba indebidos, por estimar incorrecto el embargo que, para su cobro, se había llevado a cabo en su cuenta bancaria, y sobre el que manifestaba no haber recibido contestación alguna.

La Entidad local en su informe manifestó que la gestión de recaudación, en vía voluntaria y ejecutiva, la realizaba, por delegación, la Diputación Provincial de León, al tratarse de un Ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes y que, por tanto, era a esa Administración Provincial a la que debía dirigirse el solicitante que, por otra parte, ya había sido informado sobre este extremo en sede municipal.

A la vista de ello, dictamos Resolución recordando al Ayuntamiento el deber que tiene el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

El expediente fue archivado sin conocer la postura de dicha Entidad local, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

En el segundo, el expediente 1177/2023, abordamos la queja de un ciudadano que había dirigido un escrito al Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid), solicitando la exención del IVTM de un vehículo recién matriculado, por estimar que concurría una de las causas previstas para ello, al tratarse de un automóvil con etiqueta “Eco” , habiendo sido su petición desestimada.

En el informe remitido por la Entidad local se indicaba que en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto se contempla una bonificación del 60% de la tarifa fijada para los vehículos clasificados como ECO, pero también se determina que el efecto de su concesión “comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, sin que ésta tenga carácter retroactivo”, por lo que consideraba que no procedía aplicar la bonificación solicitada para ese primer ejercicio.

En nuestra Resolución, aun reconociendo la corrección jurídica de la resolución municipal adoptada en ejercicio de la competencia de la Entidad local para determinar la regulación que considerase más oportuna, dentro de los términos establecidos por la Ley de Haciendas Locales, pedimos al Ayuntamiento de La Cistérniga que estudiara la posibilidad de modificar la citada Ordenanza a fin de contemplar que, para los supuestos de primera adquisición de vehículos, la solicitud de exención se pudiera presentar simultáneamente con la de alta del mismo, con objeto de evitar en el futuro situaciones como la expuesta en la queja.

A fecha de cierre de este Informe, nos hallábamos a la espera de recibir la comunicación de su aceptación o rechazo.

Los expedientes motivados por las solicitudes de actuación más numerosas en este ejercicio han sido los relacionados con la problemática suscitada por las tasas y los precios públicos de entidades locales. En este ámbito se han emitido 8 Resoluciones.

Nos detendremos, en primer lugar, en aquellos Ayuntamientos que habían aprobado y mantenían en vigor tasas y precios públicos por la utilización de instalaciones municipales que contenían disposiciones que, ya en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, diferenciaban entre los ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación al municipio, y los no empadronados.

No era la primera vez que esta Procuraduría se había pronunciado sobre esta problemática, poniendo de manifiesto que no resultaba ajustada a Derecho la diferenciación entre personas empadronadas y no empadronadas a la hora de gestionar tributos y precios públicos municipales, de manera que veníamos defendiendo que considerar el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en la cuantía de los tributos municipales o en otros ingresos de derecho público a abonar es contrario al principio de igualdad constitucionalmente reconocido. Criterio que ha sido plenamente acogido por el Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia n.º 1064/2023, de 20 de julio, en la que ha venido a disponer que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.

Por otra parte, en la misma Sentencia, el citado órgano jurisdiccional analizó también el efecto de la bonificación en el principio de igualdad ante la ley, señalando al respecto que como determina el Tribunal Constitucional, desde la perspectiva del legislador o del poder reglamentario, el principio de igualdad “impide que puedan configurarse los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación o, dicho de otro modo, que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatoria”(…). Añadiendo que “desde la perspectiva tributaria que analizamos no cabe admitir como premisa, que una persona empadronada pueda ser tratada de forma distinta a una persona que no lo está”.

No obstante lo anterior, el Tribunal había realizado una delimitación preliminar al objeto de señalar que la Ordenanza municipal, cuya legalidad se había controvertido en instancia, regulaba una tasa, categoría tributaria cuya naturaleza no se había discutido, por lo que podría haber sido diferente la decisión judicial si la controversia hubiera girado en torno a precios públicos o incluso precios privados. A lo que añadía que el TRLRHL, en relación con los precios públicos, permite establecerlos por un importe menor al coste real de la actividad, modulando su importe, pero siempre sobre la base de determinadas razones (sociales, benéficas, culturales o de interés público) que así lo aconsejen, y que deben estar plenamente justificadas en cada uno de los expedientes tramitados por las entidades locales.

Acerca de estas cuestiones dirigimos Resoluciones a 6 Ayuntamientos, siendo 2 de ellas aceptadas (583/2022 y 1023/2022), otra rechazada (1250/2022) y 2 de archivadas sin conocer la postura de las entidades locales, concretamente, las dictadas en los expedientes 41/2023 y 1152/2022.

Respecto de la última Resolución, que puso fin al expediente 1439/2023, a fecha de cierre de este Informe, nos hallábamos a la espera de recibir la comunicación de su aceptación o rechazo.

Continuando con las cuestiones relativas a las tasas, conviene recordar que esta especialidad tributaria puede ser establecida por las entidades locales, tanto por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, razón por la que existe una gran variedad de tasas locales.

Sobre ellas, al margen de lo ya expuesto, hemos tenido ocasión de pronunciarnos a lo largo de 2023 en algunas ocasiones.

En efecto, así ha ocurrido con la tasa por abastecimiento de agua, que ha motivado la tramitación de 5 expedientes, finalizados con la emisión de otras tantas Resoluciones, de las que haremos referencia a 4 de ellas.

Como en años anteriores, las quejas tenían su origen en la disconformidad de los usuarios del servicio, en su condición de contribuyentes, con los sistemas de lectura implantados por los Ayuntamientos o por la carencia de instrumentos legales de orden tributario que sustentasen las liquidaciones practicadas, así como en la existencia de recibos que tenían su origen en consumos excesivos.

En los expedientes 255/2022 y 190/2022 se aludía, respectivamente, a la disconformidad con las facturaciones realizadas por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) y otro Ayuntamiento de la provincia de Burgos, por consumos de agua de sendos inmuebles con los que los contribuyentes no estaban de acuerdo al considerar que no se correspondían con los efectivamente realizados, como se podía observar haciendo una comparativa con periodos anteriores, sino que obedecían a fugas en las conducciones atribuibles a averías fortuitas.

El problema, en ese caso, radicaba en determinar si los consumos excesivos, debidos a fugas o averías de las tuberías de las viviendas, debían ser asumidos por los contribuyentes propietarios de las mismas, por el prestador del servicio de suministro de agua potable, o bien establecer un sistema que permitiese su ponderación entre ambos.

En el primer caso, llegamos a la conclusión de que el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) sí contemplaba estas situaciones en sus Ordenanzas, pero lo hacía de una manera insuficiente, al considerar que la totalidad de la cantidad registrada por el contador era agua consumida, y como tal debía ser imputada al contribuyente, aunque, en estos casos, la liquidación correspondiente al periodo afectado se realizara aplicando al total consumido, según lectura, el precio por metro cúbico correspondiente a un consumo normal del usuario. Es decir, el contribuyente estaba obligado a pagar la totalidad del agua aunque a un precio inferior.

A la vista de lo expuesto, recomendamos a la Entidad local que procediera a modificar las Ordenanzas fiscales de aplicación (suministro de agua potable y alcantarillado), a fin de que se regularan de una manera objetiva estas situaciones, para que en el futuro fueran tratadas con mayor equidad, en base a los principios de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones entre Administración y administrados, estableciendo una facturación estimativa, considerando los consumos habidos en trimestres anteriores, para evitar lo injusto que supone pagar por agua que el usuario del servicio realmente no ha consumido.

Con respecto al supuesto concreto objeto de la queja, instamos a que por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo se procediera a revocar la liquidación efectuada y emitiera otra que contemplara un consumo estimativo sobre la base de los consumos habidos en trimestres anteriores, debiendo devolver al contribuyente los ingresos, que consideramos indebidos que, en su caso, procedieran.

En el segundo supuesto, examinada la normativa municipal, constatamos que la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento concernido no regulaba supuestos de facturación elevada derivada de una fuga en las conducciones interiores y, por tanto, tampoco contemplaba fórmulas de atenuación de la facturación.

En base a ello, la Entidad local, con su actuación venía a sostener que la cantidad consumida debía ser atribuida al contribuyente, en tanto que la fuga había tenido lugar en la instalación particular del interesado y por esa razón éste debía abonar la totalidad del agua facturada.

Como ya hemos venido manteniendo en anteriores ocasiones, consideramos que dicha conclusión podía no ser justa, entendiendo que asimilar, a efectos de facturación, agua “perdida en la fuga” con agua “efectivamente consumida” contradecía principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones, que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a la Administración con los ciudadanos, poniendo de manifiesto que son numerosas las Ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de suministro de agua potable que contemplan expresamente la posibilidad de refacturación por avería en instalaciones de propiedad particular, sobre la base de los consumos habidos en periodos anteriores. Atenuación que, de igual modo, debería establecerse en la tasa de alcantarillado para los casos de fuga, por no ser agua que se vierte a la red de saneamiento.

Por último y más allá del caso concreto, en que se instaba al Ayuntamiento a revocar la liquidación objeto de la queja, tomando en consideración consumos de periodos anteriores, la Resolución emitida por esta Procuraduría solicitaba a la Entidad local que valorara modificar la normativa vigente, de manera que en el futuro, situaciones como la presente, fueran tratadas con mayor ponderación y equidad, sobre la base a los principios indicados.

Ambos expedientes fueron archivados sin conocer las posturas de las Entidades locales implicadas, lo que motivó la inclusión de ambas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

Continuando con las cuestiones relacionadas con la tasa por consumo de agua, en el expediente 130/2023 se denunciaba que, en un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca, las lecturas de los contadores del agua potable no se realizaban con la periodicidad debida, lo que provocaba que, cuando se hacían, se produjera un salto de la tarifa anterior, más baja, a una superior con un coste más alto, que también afectaba al importe de las tasas de alcantarillado y depuración, por lo que se había solicitado que éstos se leyeran cuando fuera procedente, conforme a la Ordenanza aprobada, circunstancia que posteriormente quedó acreditada durante la tramitación del expediente.

Sobre esta premisa y teniendo en cuenta el informe de la Entidad local, llegamos a la conclusión de que, en estos casos, el Ayuntamiento debía realizar las liquidaciones una vez que disponía de lectura real del contador, de acuerdo con una interpretación que fuera acorde con el principio constitucional de justicia tributaria que permitiera una liquidación de la tasa que tuviera en cuenta lo ya abonado por el contribuyente, la cuota fija, así como los consumos facturados en el periodo en que no se hubiese tomado lectura real del contador. Por tanto la nueva liquidación únicamente debería comprender el consumo por la diferencia de metros cúbicos ya facturados en semestres anteriores y los metros cúbicos que resultasen de la lectura real del semestre correspondiente, debiendo ser prorrateado entre todos los semestres en que ésta no hubiera existido.

En este sentido fue nuestra Resolución, a la que añadimos que también se debería valorar la procedencia de modificar el sistema de facturación establecido en las Ordenanzas, tomando en consideración los criterios expuestos.

El expediente debió ser archivado sin conocer la postura de la Entidad local concernida por lo que fue incluida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

En el expediente 2093/2022 se aludía a la disconformidad de un contribuyente con la actuación que en el orden tributario estaba llevando a cabo una Junta Vecinal de la provincia de Burgos. En concreto, manifestaba su desacuerdo con el importe de la tasa por acometida de agua, y porque la Entidad local menor no estaba dando cumplimiento a sus propias Ordenanzas, al no exigir la colocación de contadores.

La Entidad Local Menor en su informe indicaba que la afectada había pagado la acometida, y que para el año 2023 se contemplaba “la implementación de los contadores”.

Mediante nuestra actuación procedimental llegamos a la conclusión de que, si bien era cierto que se había producido el hecho imponible para cobrar el importe de la tasa por la acometida de agua, no lo era menos que no parecía que se hubieran cumplido las condiciones necesarias para su exigencia, al no quedar acreditada la existencia, en el expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal, del correspondiente estudió económico-financiero que, en todo caso, resulta necesario para el establecimiento o modificación de tasas, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo, por lo que no era posible determinar la corrección de su importe. En este caso, advertimos a la Junta Vecinal que la carga de la prueba de los gastos que sirven para conformar el importe de la tasa incumbe a la Administración local.

En cuanto a la instalación de contadores, le recordamos que, desde esta Defensoría, se viene recomendando impulsar la instalación de contadores individuales de consumo, abandonando los antiguos sistemas de abono de una cuota anual fija e, incluso, los supuestos aún frecuentes de no exigencia de cuota alguna.

La inexistencia de contadores individuales de consumo supone no solo una falta de equidad en el reparto de los costes que genera el suministro de agua, sino también una evidente pérdida de eficiencia en la gestión pública del abastecimiento, que la Administración responsable tiene obligación de garantizar.

Pusimos fin a nuestra intervención con una Resolución dirigida a la Entidad Local Menor para que considerara revocar la liquidación efectuada por el concepto de acometida, así como modificar la correspondiente Ordenanza fiscal, con la finalidad de adecuar, tanto la liquidación realizada como el resto de las tarifas correspondientes, a los costes reales que esa Administración local soportaba por la prestación del servicio de abastecimiento de agua. Le pedimos también que diera cumplimiento a su propia normativa, exigiendo la colocación en todas las acometidas del correspondiente contador a la máxima brevedad. Nuestra Resolución fue aceptada.

La disconformidad con sendas liquidaciones de la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios nos llevó a tramitar 2 expedientes a partir de las quejas recibidas.

Uno de ellos (1343/2023) venía motivado porque un contribuyente había dirigido un escrito al Tribunal Económico Municipal (TEAM) del Ayuntamiento de Burgos en el que se recurría la falta de respuesta a un recurso de reposición anterior, y se instaba la devolución de la liquidación de una tasa de extinción de incendios por una intervención de los bomberos.

En la tramitación de nuestra expediente quedó acreditado que el TEAM no tenía conocimiento del escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, dado que no le había sido remitido en su momento, y tampoco constaba en la sección correspondiente de la Entidad local, a la que sí parece que había sido enviado.

Cerramos el expediente con una Resolución indicando al Ayuntamiento que requiriera al recurrente la remisión al señalado órgano de la copia sellada del escrito que había presentado, y que diera preferencia a su despacho, al objeto de dictar resolución a la mayor brevedad, considerando las circunstancias que habían concurrido. También le solicitamos que implementara cuantas medidas fueran precisas para evitar, en lo sucesivo, extravíos de documentos como el que había afectado a la tramitación y resolución del recurso formulado objeto de la queja.

A fecha de cierre de este Informe, nos hallábamos a la espera de recibir la conocer la aceptación o rechazo a nuestras indicaciones por parte del Ayuntamiento de Burgos.

En el otro expediente, numerado 672/2023, se abordaba la situación de un ciudadano que había dirigido al Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) un recurso de reposición, que no había sido resuelto, por la disconformidad con una liquidación practicada por los servicios prestados para sofocar un incendio, al considerarla improcedente.

A su juicio, no se había realizado el servicio generador de las tasa porque cuando llegaron los efectivos del Ayuntamiento el fuego ya había sido extinguido por la intervención de un agente forestal y un vehículo con dos bomberos de la Junta de Castilla y León.

En su informe, la Entidad local ratificaba la efectiva prestación del servicio por los Bomberos municipales, y la corrección de la liquidación derivada del mismo conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal, aunque venía a reconocer que se habían producido algunas irregularidades procedimentales, tales como defectos en la práctica de la notificación de la liquidación en periodo voluntario, emitir la providencia de apremio sin antes contestar el recurso de reposición presentado, y el doble embargo producido, ante la Agencia Tributaria y posteriormente en una entidad financiera; pero que todas ellas ya habían sido corregidas por el Ayuntamiento, al haberse anulado las actuaciones y continuar con el cobro en periodo voluntario, habiéndose acordado, también, la devolución de lo indebidamente cobrado.

A la vista de lo informado y acreditado en el expediente, en cuanto al fondo del asunto no se detectó ningún tipo de irregularidad en los hechos que se exponían que requiriera una decisión supervisora del Procurador del Común de Castilla y León, puesto que las que se habían, en efecto, generado, ya se habían subsanado.

No obstante lo anterior, un mes y medio después de la remisión del informe por el Ayuntamiento, se recibió en la Procuraduría un escrito del firmante de la queja señalando que la Corporación municipal de Béjar había dirigido al contribuyente una comunicación indicándole que las cantidades embargadas ya habían sido devueltas y “que se adjuntaban los justificantes” correspondientes, asuntos sobre los que se manifestaba “que no es cierto”.

En virtud de todo lo expuesto, se dictó Resolución, que fue aceptada, dirigida al Ayuntamiento de Béjar para que procediera, caso de no haberlo hecho ya, a dar exacto cumplimiento a todos los acuerdos que había adoptado para corregir cualquier tipo de irregularidad achacable a su actuación. Nuestra Resolución fue aceptada por la Entidad local.

Hemos tramitado 2 expedientes en relación con la tasa de vado del Ayuntamiento de Ávila, los números 264/2022 y 265/2022.

El objeto de ambos era, en efecto, la disconformidad con el cobro de la tasa de vado, de los años 2018 a 2021, a dos inmuebles sitos en una calle de la ciudad de Ávila, al considerar que las viviendas estaban ubicadas en un viario interior de naturaleza privada que no se había recibido por la Entidad local.

Analizadas tanto las reclamaciones como los informes remitidos, llegamos a la conclusión de que existía una evidente contradicción entre lo que se afirmaba por el Jefe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento y por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria.

Así, y desde el servicio de urbanismo se indicaba que la calle objeto de controversia figuraba como viario interior de naturaleza privada, tal como aparecía en el Registro de la Propiedad de Ávila y así lo consideraba también el vigente Plan General de Ordenación Urbana, por lo que no formaban parte de la red general de vías públicas. Por otra parte, desde gestión tributaria, se obviaba la propia normativa municipal (Plan General de Ordenación Urbana) y se acudía a una cita jurisprudencial para, no obstante lo anterior, justificar el cobro de una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Finalizamos nuestra tramitación con dos Resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Ávila, en ambos casos, para que revocara las liquidaciones devengadas por la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que les habían sido giradas a los contribuyentes. Le solicitamos también la devolución de todos los recibos cobrados por ese concepto, dada su condición de ingresos indebidos.

Nuestras Resoluciones no fueron aceptadas, al considerar el Ayuntamiento de Ávila que, con independencia de que formalmente la calle figurara en el Plan General de Ordenación Urbana como viario interior de naturaleza privada hasta tanto no se produjera la recepción de las obras de urbanización, la realidad era que se trataba de una calle de uso público, abierta al tráfico de vehículos y personas, por lo que se producía el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa limitativa de dicho uso general.

Las bonificaciones tributarias establecidas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de diversas tasas fueron objeto de estudio en el expediente 674/2022. La causa de la solicitud de actuación era que un contribuyente había dirigido un escrito solicitando al Ayuntamiento de Toro (Zamora) “los beneficios y bonificaciones fiscales establecidos en la Ordenanzas municipales para las familias numerosas”. Concretamente, en el IBI y en las tasas por suministro de agua potable, saneamiento y depuración, a la vez que pedía una mejora en la regulación establecida, que fuera más beneficiosa para este tipo de unidades familiares, sin haber obtenido respuesta a su petición.

En su informe, el Ayuntamiento nos indicaba que podía tener derecho a bonificaciones en el IBI, saneamiento y abastecimiento, pero que solo en el caso de la primera la competencia para su concesión era municipal, pues en el caso de los otros dos servicios ésta correspondía al concesionario de los mismos, “como encargado de la gestión y cobro de la prestación del servicio en régimen de concesión de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias”.

En nuestra Resolución, en primer lugar, recordamos a dicho Ayuntamiento que estaba obligado a resolver expresamente todas las cuestiones que se le pudieran plantear en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución en tiempo y forma, por lo que debería proceder a dar respuesta fundada y por escrito a la solicitud que le había sido dirigida. En segundo término, y teniendo en cuenta que los servicios afectados se prestaban en régimen de concesión, consideramos adecuado indicarle que debía proceder, si no lo hubiera hecho ya, a tramitar el correspondiente expediente administrativo para derogar las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas indicadas, y simultáneamente proceder a abordar, con la finalidad de llevar a cabo la necesaria adaptación a la nueva regulación establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, el pertinente acuerdo de aprobación de las Ordenanzas municipales reguladoras de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios objeto de concesión, valorando la posibilidad de incorporar en su normativa una mejora del trato que estaban recibiendo las familias numerosas receptoras de los servicios de suministro de agua potable, saneamiento y depuración. El Ayuntamiento de Toro aceptó nuestra Resolución.

Dentro de este mismo apartado, las reclamaciones sobre gestión tributaria fueron el motivo de la tramitación de 2 expedientes.

La deficiente gestión llevada a cabo por un Ayuntamiento de la provincia de León en materia de tramitación de las bajas y las altas en los tributos municipales y la falta de diligencia en la gestión de la domiciliación bancaria de los recibos, que había solicitado un contribuyente, lo que le había supuesto perjuicios económicos al tener que soportar cobros y recargos que no consideraba procedentes, debido a la inacción municipal, fue el objeto de la queja que dio lugar al expediente 1088/2022.

Considerando la información que por el Ayuntamiento concernido había sido puesta a nuestra disposición, donde se mezclaban escritos y manifestaciones verbales que se habían intercambiado entre el contribuyente y la Entidad local, que no nos permitía percibir con claridad lo que realmente había sucedido, aplicamos en nuestra Resolución una serie de presunciones y principios legales que consideramos que, en este caso, operaban en favor del contribuyente, a saber, que si el que puede y debe expresarse no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe, así como el principio “in dubio pro contribuyente”, lo que acarreaba, como consecuencia deducible, que el Ayuntamiento debía proceder a dar de baja y, en su caso, a devolver al reclamante todas las cantidades que no le correspondía abonar por no ser titular de los inmuebles en el periodo a que referían algunas de las liquidaciones practicadas, por errores en altas y bajas en los padrones tributarios, así como los recargos que se hubieran devengado por la falta de la debida diligencia de la Entidad Local a la hora de domiciliar los recibos. Nuestra Resolución fue aceptada.

La gestión de la Tasa de depuración aguas residuales gestionada por la Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (Saleal), con sede en la provincia de León, fue el objeto del expediente 1154/2022.

En este caso, un contribuyente denunciaba que a raíz de un cambio de cuenta bancaria en la que estaban domiciliados sus recibos, que no había surtido efecto, se le habían cobrado diversos recargos, lo que había motivado el intercambio de una serie de correos electrónicos con Saleal, en los que se solicitaba la devolución de los mismos, que se tramitara adecuadamente el cambio de domiciliación, y que, hasta tanto esto se produjera, le remitieran a su domicilio los recibos correspondientes.

En la instrucción del expediente pudimos constatar: a) que los correos electrónicos no generan expediente administrativo y b) que no constaba en la documentación obrante en el Ayuntamiento la solicitud formal de la cancelación de la cuenta bancaria, y, en su caso, de la modificación de la misma a través de la remisión del documento SEPA debidamente cumplimentado.

A la vista de las circunstancias expuestas consideramos que la Mancomunidad, además de haberse comunicado con el contribuyente vía correo electrónico, debería haberlo hecho, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, por escrito a través de correo certificado, con la finalidad de dejar constancia de ello en el expediente, añadiendo en nuestra Resolución, que dada la ineficacia de los medios empleados hasta la fecha, era conveniente citar al contribuyente para que se personara en las oficinas correspondientes con la finalidad de poder explicarle de una forma directa cual era la tramitación adecuada que debía llevar a cabo en relación con lo que pretendía, y asegurarse así de que había comprendido, tanto el procedimiento de notificación de los recibos, como las actuaciones que debía realizar para el cambio de domiciliación o, en su caso, de la titularidad del recibo. Nuestra Resolución fue aceptada por la Mancomunidad.

En el ámbito de la ordenación tributaria, la modificación de las Ordenanzas fiscales de la Tasa por suministro de agua potable y de la Tasa por saneamiento y depuración, realizada por el Ayuntamiento de Ávila, en el año 2021, con el objetivo, entre otros, de “cumplir el compromiso indicado a esta Procuraduría -queja 806/2021-, para los casos de averías o fugas de agua, estableciendo un consumo estimado similar al que el usuario tuviera otros trimestres”, y la disconformidad con su nuevo contenido, motivó la tramitación del expediente 326/2022.

Según manifestaciones del autor de la queja, la modificación de dichas Ordenanzas contenía “¿errores, ilegalidades, deficiencias, irregularidades, etc.?”, y también discrepancias entre la regulación que se establecía en el Reglamento municipal de saneamiento y vertidos, y la Ordenanza fiscal de la tasa por servicio de saneamiento, a la hora de determinar los diferentes tipos de cuotas en función de los usuarios del servicio.

En la información facilitada por el Ayuntamiento se indicaba que, en cuanto a la Ordenanza que regula la tasa por suministro de agua potable, “sí se ha modificado la Ordenanza en el sentido que se indicó a esa Procuraduría”, y en lo relativo a la Tasa de saneamiento y depuración se contemplaba que, en los casos en que se aplicase la tarifa por fuga fortuita de la tasa por suministro de agua potable, la cuota de depuración trimestral se devengaría según el tramo que correspondiese en función de la tarifa progresiva por tramos aplicada, pero con una cuota más reducida.

Sobre las posibles discrepancias entre el Reglamento del servicio de saneamiento y la Tasa, se venía a indicar que no se apreciaban.

En la tramitación del expediente analizamos las modificaciones llevadas a cabo, a pesar de las manifestaciones realizadas por la Entidad local y si con ellas se daban solución a las cuestiones que se habían suscitado en la queja, y dictamos una Resolución en la que indicábamos al Ayuntamiento que debía proceder a modificar las Ordenanzas fiscales por suministro de agua potable y saneamiento en el sentido siguiente:

En la primera (suministro de agua), y para el supuesto de fuga/avería fortuita, proponíamos que se aplicara solamente el método basado en un consumo estimado, y sin ninguna otra corrección, debiendo proceder, también, a eliminar la exigencia consistente en que la aplicación de esta tarifa quedara supeditada al cumplimiento de otros requisitos, como que el consumo debía ser, como mínimo, cuatro veces superior al del mismo periodo del año anterior, y que éste fuera superior a 80 m3/mes, y suprimiendo, así mismo, el apartado que establecía que no sería de aplicación la tarifa por fuga fortuita si se había aplicado anteriormente, en un plazo inferior a dos años.

De igual modo debería procederse en el caso de la tasa de alcantarillado, pues en casos de fuga, por no ser agua que se vierte a la red de saneamiento, debía atenuarse la facturación con una cuota inferior a la aprobada, al no tratarse, además, de agua efectivamente consumida.

Por último, aconsejamos a la Entidad local la conveniencia de establecer una regulación encaminada a que existiera una coincidencia exacta entre el Reglamento municipal de saneamiento y vertidos y la correspondiente Ordenanza fiscal de la tasa por servicio de saneamiento, a la hora de determinar los diferentes tipos de cuotas en función de los usuarios del servicio, pues su mantenimiento generaba una clara distorsión, difícilmente comprensible para los contribuyentes.

Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada por el Ayuntamiento, concretamente aquella parte de la misma que se refería a la coincidencia que debe existir entre el contenido del Reglamento municipal y el de la Ordenanza fiscal.

En 7 expedientes [1052/2022 (solicitud exenciones y bonificaciones tributarias), 120/2023 (reclamación contra la tasa de agua y alcantarillado), 1211/2023 (reclamación contra la tasa de agua), 1315/2023 (solicitud devolución ingresos indebidos), 1734/2022 (solicitud devolución ingresos indebidos), 285/2023 (solicitud exención tasas municipales) y 1202/2022 (reclamación contra inicio de la vía de apremio)], recordamos en nuestras Resoluciones, que dirigimos a las correspondientes entidades locales afectadas, la obligación que tienen de resolver cuantas cuestiones planteen los interesados en el marco de los procedimientos tributarios.

Las 5 primeras, emitidas respectivamente al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, a la Diputación de Burgos, a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, a la Diputación de León y al Ayuntamiento de Burgos, fueron aceptadas. También lo fue la Resolución remitida al Ayuntamiento de Tudela de Duero citada en último lugar.

El expediente 285/2023, en el que formulamos Resolución a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca, debió ser archivado sin conocer la postura de la Entidad local, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

El origen y la causa de un embargo practicado por el Ayuntamiento de Burgos en una cuenta que no era en la que estaban domiciliados los tributos de un contribuyente fue la causa del expediente 802/2022. El reclamante ponía de manifiesto que había dirigido hasta cuatro correos electrónicos a la Entidad local, solicitando la pertinente información acerca de cuál había sido el motivo para que esto había sucedido sin haber recibido contestación alguna.

Por la Administración se informó que no había constancia de ninguna instancia registrada por el contribuyente en el Ayuntamiento, por lo que no se había podido tramitar ningún expediente para dar respuesta a las peticiones del interesado, aunque no se negaba la existencia de los indicados correos.

En nuestra Resolución planteamos de que si bien era cierto que los correos electrónicos no generan un documento que dé inicio a un expediente administrativo, el Ayuntamiento sí debía haber tenido en cuenta lo que establece la Ley General Tributaria, donde, al tratar de los derechos de los obligados tributarios, contempla el de ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

También debía haber considerado lo que establece la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al disponer que las Administraciones Públicas deben respetar en su funcionamiento y relaciones los principios de buena fe y confianza legítima, lo que conduce a exigir que su actuación sea acorde con las expectativas que ha despertado en los particulares, pues de lo contrario, estos se quebrarían.

Concluimos nuestra Resolución indicando a la Administración que debía proceder a dar la oportuna respuesta al contribuyente, comunicando al mismo la necesidad de dirigirse a ella por escrito para que se pudiera dar inicio al correspondiente expediente administrativo. Nuestra Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Burgos.

El cobro de unas contribuciones especiales por un Ayuntamiento de la provincia de León que el contribuyente consideraba improcedentes por limitarse las obras ejecutadas, simplemente, a la colocación de un adoquinado rústico para embellecer el acceso a un monumento próximo, cuando la vía afectada se encontraba perfectamente asfaltada y contaba con todos los servicios, fue la causa del expediente 505/2022.

La Entidad local, en atención a nuestra petición, nos remitió un informe que no respondía a muchas de las cuestiones que le habían sido solicitadas, por lo que con posterioridad pedimos ampliación del mismo, concretamente la copia completa del expediente de contribuciones especiales tramitado, así como el informe en el que se indicara cuándo habían sido iniciadas las obras, acompañando una copia del acta de comprobación del replanteo y de la recepción de las mismas.

Sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de ampliación de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma.

Con los datos de que disponíamos, llegamos a colegir que, aunque en la definición del hecho imponible de las contribuciones especiales en ningún momento el TRLRHL exige que las obras hayan de ser de primer establecimiento, la jurisprudencia viene entendiendo que las obras han de ser de nueva planta o destinadas al establecimiento de nuevos servicios o ampliación de los existentes, excluyendo por tanto del hecho imponible las obras de reforma, entretenimiento o conservación de las obras o servicios existentes.

Así se han pronunciado, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior Justicia de Castilla y León, determinando que no puede financiarse con contribuciones especiales la mejora de obras públicas ya existentes, porque esta mejora atiende a un interés general que debe ser sufragado con otros recursos públicos; por lo que nuestra intervención finalizó con una Resolución en la que instábamos al Ayuntamiento a revocar la liquidación practicada.

Nuestra Resolución no fue aceptada, al considerar la Administración que la imposición de contribuciones estaba justificada por existir un beneficio especial que aumentaba el valor de los bienes lindantes con la vía pública, pues se producía una clara mejoría de los servicios, aunque éstos ya se prestaban con anterioridad.

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2023 de 2.687 expedientes de esta Procuraduría.

De ellos, 923 han versado sobre únicamente 15 asuntos (733 expedientes sobre 10 problemáticas planteadas en 2023 y 190 sobre quejas de 2022, por lo que a efectos estadísticos solamente se computan 10 quejas en 2023) y se han clasificado como quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas que han dado lugar a la presentación de, al menos, 10 reclamaciones ante el Procurador del Común sobre un mismo problema, ya sea de forma idéntica o a través de formularios de adhesión a una queja remitida por un tercero.

Computando a efectos estadísticos una sola queja por cada asunto de las múltiples iniciadas en 2023, independientemente del número de expedientes a que hayan dado lugar, se han tramitado, pues, 1.774 quejas, que por su procedencia se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 121 recibidas de otras provincias españolas, 10 quejas procedentes simultáneamente de varias provincias españolas, 1 del extranjero y 138 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una denuncia procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, debiéndose su calificación como de procedencia desconocida, en la mayoría de las ocasiones, a su recepción por medios electrónicos (página web, sede o correo electrónico) sin identificación expresa de la provincia de origen.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2023

Durante el año 2023 se iniciaron 97 actuaciones de oficio, distribuidas en once áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) desarrolla como principal función dentro de la Institución del Procurador del Común la comunicación con la ciudadanía, generando un canal ágil de acceso y contacto para la presentación, de forma individual o colectiva, de sus consultas, quejas o reclamaciones.

Para el desarrollo de esta labor comunicativa, la OAC se encarga de atender de forma directa y personalizada a las personas que se dirigen a la Defensoría a través de los distintos canales de interacción, ofreciendo información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, procurando ofrecer en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.

Sin embargo, su actividad no se limita al ámbito de la relación directa con los ciudadanos, sino que, como se expone en los siguientes apartados, se extiende a su vez a la tramitación de sus consultas, a la tramitación de determinadas quejas y a la gestión de las reclamaciones múltiples formuladas sobre un mismo asunto.

2.1. Atención presencial a los ciudadanos

La brecha digital que persiste en una Comunidad como la nuestra, con un alto porcentaje de población de edad avanzada y una acusada dispersión de la población sobre el territorio con dificultades para acceder a medios electrónicos, hace imprescindible, en nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, proporcionar una atención directa, personal y de proximidad, a través de entrevistas presenciales con personal de la OAC, para garantizar que la Institución sea accesible a todas las personas independientemente de sus posibilidades de utilización de las nuevas tecnologías.

Superada en su totalidad la reducción de la actividad presencial impuesta por los efectos derivados de la pandemia, desde 2022 se viene experimentando un continuo aumento de la atención presencial y personalizada ofrecida a los ciudadanos. Así, durante el pasado año 2022 el número de entrevistas presenciales ascendió, respecto de 2021, de 268 a 442. Incremento que, de igual manera, se ha registrado en el ejercicio 2023, en el que se desarrollaron 561 entrevistas.

De estas 561 entrevistas presenciales desarrolladas en 2023, 288 se realizaron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. Por su parte, para la celebración de las 273 citas restantes en las otras localidades señaladas se efectuaron los siguientes desplazamientos:

POBLACIÓN DESPLAZAMIENTOS OAC 2023

Ávila 4

Benavente 1

Burgos 10

Palencia 10

Ponferrada 9

Salamanca 9

Segovia 7

Soria 8

Valladolid 10

Zamora 6

TOTAL 74

2.2. Atención a la ciudadanía por canales digitales

El proceso de transformación digital que se viene produciendo en nuestra sociedad ha originado en esta Institución un importante protagonismo de otras formas de comunicación con los ciudadanos distintas a la atención presencial. En particular, cada vez existen más personas que demandan nuestra atención por canales digitales, pues permiten entre otros beneficios un contacto más inmediato, generan menores costes y evitan los problemas de accesibilidad que suponen los desplazamientos.

Comparativamente, durante 2023 los canales de contacto (digitales y no digitales) utilizados por los ciudadanos para la presentación de quejas o reclamaciones fueron los siguientes:

CANALES DIGITALES NÚM. QUEJAS CANALES NO DIGITALES NÚM. QUEJAS

Sede electrónica 745 Correo postal 227

Correo electrónico 393 Registro de entrada 22

Página web 113 Citas presenciales 274

TOTAL 1.251 TOTAL 523

Como puede observarse, el número total de quejas presentadas por canales digitales ascendió a 1.251, muy por encima de las formuladas por medios no digitalizados (523), siendo las tendencias tecnológicas más utilizadas por la población en sus relaciones con el Procurador del Común, la sede electrónica y el correo electrónico. No debe, no obstante, restarse relevancia al número de reclamaciones todavía presentadas por correo postal (227), así como en las entrevistas presenciales (274), dato posiblemente demostrativo de las dificultades existentes entre determinados sectores de la población en el acceso a la digitalización.

2.3. Tramitación de consultas

Unida a esta labor de atención directa prestada a los ciudadanos, la OAC se encarga también del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los mismos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

El inicio de un expediente de consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de precisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento.

En concreto, durante el año 2023 se procedió a la apertura de 104 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia de la forma expuesta a continuación.

PROVINCIA CONSULTAS 2023

Ávila 3

Burgos 13

León 15

Palencia 4

Salamanca 10

Segovia 7

Soria 4

Valladolid 13

Zamora 2

Otras provincias 9

Desconocida 24

TOTAL 104

La tramitación de estas consultas puede dar lugar en ocasiones, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por el Procurador del Común o de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. En concreto, del total de estas 104 consultas tramitadas en 2023, 41 desembocaron en expedientes de queja, sin que ninguna de ellas derivase en reclamación de transparencia.

El resto de consultas, a excepción de 3 que permanecen en tramitación al cierre de este Informe anual, finalizaron por las siguientes causas.

MOTIVOS DE CIERRE CONSULTAS 2023

Cierre por falta de información al interesado 34

Cierre por falta de competencias 10

Cierre tras facilitar información al interesado 8

Cierre a solicitud del interesado 4

Cierre a tratarse de una solicitud de asesoramiento 1

Cierre por otras causas 3

2.4. Tramitación de quejas

La actividad de OAC tampoco se limita a la señalada recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud presentados por los ciudadanos y a la tramitación de los expedientes de consulta. Es también de su competencia preparar la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León de aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. Al mismo tiempo, identifica y prepara el archivo de aquellas quejas cuyo objeto, con independencia del área a que correspondan, haya sido objeto de un procedimiento judicial o hagan referencia a un conflicto entre particulares; las que afecten a una actuación correcta de la Administración (constatada sin necesidad de investigación); las planteadas de forma extemporánea o las que dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.

2.5. Gestión de quejas múltiples

Destaca, asimismo, la labor desarrollada por la OAC en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución en un número elevado, en concreto más de 10, sobre un mismo asunto.

La intervención de la OAC en la gestión de este tipo de escritos o quejas coincidentes en asunto o que se adhieren a expedientes ya en tramitación, está dirigida a hacer más eficiente el trabajo de la Procuraduría con la simplificación y agilización de su tratamiento.

En concreto, durante 2023, en relación con las 10 quejas consideradas múltiples, se abrieron un total de 733 expedientes.

Quejas múltiples recibidas en 2023

Área Asunto Expedientes

Área A

Empleo público Bolsa de Empleo de Técnicos de Documentación y Administración Sanitaria 22

Dotación de vestuario y EPI al personal subalterno de la Dirección Provincial de Educación de León 190

Gestión de las Bolsas de Empleo de personal laboral de la Dirección Provincial de Educación de León 173

Borrador del nuevo convenio colectivo de Cuidadores Técnicos de Servicios Asistenciales 13

Área D

Medio Ambiente Molestias y ruidos provocados por campo de tiro en Candeleda (Ávila) 87

Área E

Educación Disconformidad con horarios en las rutas de transporte escolar / Líneas 328 y 331 (León) 62

Disconformidad con nuevo proceso de admisión para cambio de ciclo en el mismo centro educativo 35

Obras de ampliación del CRA “Maestro Emilio Alonso” de Carbajal de la Legua (León) 127

UBU / Disconformidad con el horario de realización de prácticas externas en el Grado de Enfermería 12

Área F

Cultura, Turismo y Deportes Disconformidad con obras en el entorno de la Cruz de Ferro (Santa Colomba de Somoza, León) 12

Total 733

Junto a estas quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023, se recibieron además 190 reclamaciones múltiples sobre asuntos que fueron iniciados en 2022.

Quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2022

Área Asunto Expedientes

Área A

Empleo público Complemento retributivo por docencia en Centros Rurales

Agrupados 1

Área C

Fomento Solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos) 6

Área E

Educación Adjudicación del servicio de comedor escolar 166

Área H

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia) 1

Área J

Sanidad y Consumo Deficiencias asistencia sanitaria Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora) 16

Total 190

Con todo, el cómputo total de quejas múltiples recibidas durante 2023 (en relación con asuntos iniciados este año y asuntos iniciados en 2022) ascendió a 923.

En el caso de estas quejas múltiples, la vía de presentación por parte de los ciudadanos difiere respecto a la utilizada para la formulación de las quejas no múltiples. Concretamente, la elección predominante durante 2023, como ya ocurría el año anterior, ha sido presencialmente a través del registro del Procurador del Común, frente a la reducida utilización de la atención presencial para la presentación de este tipo de quejas.

Forma de presentación quejas múltiples 2023 TOTAL

Registro 365

Correo electrónico 277

Sede electrónica 157

Correo postal 110

Página web 7

Citas presenciales 7

2.5.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023

La gestión de las quejas múltiples por parte de la OAC viene determinada en función del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos que la Ley reguladora de la Ley reguladora de la Institución exige para su tramitación (datos de identificación del autor, domicilio y firma). Como resultado de este estudio, 880 expedientes se acumularon al expediente principal y 33 se archivaron.

Tramitación de quejas múltiples en 2023

Expedientes acumulados Expedientes archivados

880 33

2.5.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2023 por Área

Área A. Empleo Público

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Bolsa de Empleo de Técnicos de Documentación y Administración Sanitaria 1 21 0 22

Dotación de vestuario y EPI al personal subalterno de la Dirección Provincial de Educación de León 1 189 0 190

Gestión de las Bolsas de Empleo de personal laboral de la Dirección Provincial de Educación de León 1 172 0 173

Borrador del nuevo convenio colectivo de Cuidadores Técnicos de Servicios Asistenciales 1 9 3 13

Total 4 391 3 398

Área D. Medio Ambiente

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Molestias y ruidos provocados por campo de tiro en Candeleda (Ávila) 1 86 0 87

Total 1 86 0 87

Área E. Educación

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Disconformidad con horarios en las rutas de transporte escolar / Líneas 328 y 331 (León) 1 60 1 62

Disconformidad con nuevo proceso de admisión para cambio de ciclo en el mismo centro educativo 1 30 4 35

Obras de ampliación del CRA “Maestro Emilio Alonso” de Carbajal de la Legua (León) 1 126 0 127

UBU / Disconformidad con el horario de realización de prácticas externas en el Grado de Enfermería 1 0 11 12

Total 4 216 16 236

Área F. Cultura, Turismo y Deportes

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Disconformidad con obras en el entorno de la Cruz de Ferro (Santa Colomba de Somoza, León) 1 0 11 12

Total 1 0 11 12

2.5.3 Tramitación de los expedientes múltiples relacionados con quejas iniciadas en 2022

Área A. Empleo Público

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Complemento retributivo por docencia en Centros Rurales

Agrupados 0 1 0 1

Total 0 1 0 1

Área C. Fomento

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos) 0 6 0 6

Total 0 6 0 6

Área E. Educación

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Adjudicación del servicio de comedor escolar 0 164 2 166

Total 0 164 2 166

Área H. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia) 0 1 0 1

Total 0 1 0 1

Área J. Sanidad y Consumo

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Deficiencias asistencia sanitaria Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora) 0 15 1 16

0 15 1 16

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1 Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 138

Febrero 137

Marzo 193

Abril 90

Mayo 253

Junio 157

Julio 117

Agosto 114

Septiembre 133

Octubre 138

Noviembre 160

Diciembre 144

Total 1.774

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años 1

AÑO NÚM. QUEJAS

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

2020 6.248

2021 2.030

2022 1.807

2023 1.774

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

AÑO NÚM. QUEJAS

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

2020 4.936

2021 733

2022 679

2023 762

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(La línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

AÑO NÚM. QUEJAS

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

2020 1.028

2021 1.084

2022 938

2023 807

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 402 22,66

Valladolid 298 16,80

Burgos 183 10,32

Salamanca 153 8,62

Procedencia desconocida 138 7,78

Palencia 132 7,44

Otras provincias 121 6,82

Segovia 95 5,36

Ávila 88 4,96

Zamora 88 4,96

Soria 65 3,66

Varias provincias 10 0,56

Extranjero 1 0,06

Total 1.774 100,00

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.3.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Capitales de provincia 664 44,15

Resto de poblaciones 840 55,85

Total 1.504 100,00

3.3.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 26 62

Burgos 80 103

León 163 239

Palencia 47 85

Salamanca 85 68

Segovia 30 65

Soria 32 33

Valladolid 172 126

Zamora 29 59

Totales 664 840

3.3.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Poblaciones de más de 20.000 habitantes 768 51,06

Resto de poblaciones 736 48,94

Total 1.504 100,00

3.3.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 26 62

Burgos 102 81

León 206 196

Palencia 47 85

Salamanca 85 68

Segovia 30 65

Soria 32 33

Valladolid 211 87

Zamora 29 59

Totales 768 736

3.4. Distribución de las quejas por Área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 359 20,24

Empleo Público 248 13,98

Sanidad y Consumo 181 10,20

Medio Ambiente 172 9,70

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 163 9,19

Fomento 158 8,91

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 105 5,92

Hacienda 101 5,69

Educación 99 5,58

Interior y Movimientos Migratorios 95 5,36

Justicia 36 2,03

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 31 1,75

Cultura, Turismo y Deportes 26 1,47

Total 1.774 100,00

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local (Castilla y León) 807 45,49

Autonómica (Castilla y León) 762 42,95

Central 150 8,46

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 29 1,63

Justicia 23 1,30

Otras 3 0,17

Total 1.774 100,00

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

Durante la tramitación de algunos expedientes se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación ce. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar también en relación con el mismo expediente.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Sanidad 205

Consejería de Educación 138

Consejería de la Presidencia 103

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 97

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 90

Consejería de Industria, Comercio y Empleo 32

Consejería de Economía y Hacienda 28

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 18

Consejería de Movilidad y Transformación Digital 18

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 16

Universidad de Valladolid 6

Universidad de Burgos 4

Universidad de León 4

Universidad de Salamanca 2

Universidades públicas de Castilla y León 1

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 712 88,23

Entidades locales menores 54 6,69

Diputaciones 35 4,34

Mancomunidades 4 0,50

Otras 2 0,25

Total 807 100,00

3.6. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 1.515 85,40

Colectivo 196 11,05

Varios firmantes 61 3,44

Anónimo 2 0,11

TOTAL 1.774 100,00

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 299 19,74

Empleo Público 209 13,80

Sanidad y Consumo 168 11,09

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 143 9,44

Fomento 141 9,31

Medio Ambiente 125 8,25

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 101 6,67

Hacienda 89 5,87

Interior y Movimientos Migratorios 85 5,61

Educación 77 5,08

Justicia 34 2,24

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 23 1,52

Cultura, Turismo y Deportes 21 1,39

Total 1.515 100,00

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 48 24,49

Medio Ambiente 42 21,43

Empleo Público 30 15,31

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 15 7,65

Educación 13 6,63

Sanidad y Consumo 12 6,12

Fomento 9 4,59

Hacienda 9 4,59

Interior y Movimientos Migratorios 7 3,57

Cultura, Turismo y Deportes 4 2,04

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 2,04

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 3 1,53

Total 196 100,00

3.6.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 12 19,67

Empleo Público 9 14,75

Educación 9 14,75

Fomento 7 11,48

Medio Ambiente 5 8,20

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 6,56

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 4 6,56

Interior y Movimientos Migratorios 3 4,92

Hacienda 3 4,92

Justicia 2 3,28

Cultura, Turismo y Deportes 1 1,64

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 1 1,64

Sanidad y Consumo 1 1,64

Total 61 100,00

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 826 54,52

Mujer 689 45,48

Total 1.515 100,00

3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 171 20,70

Empleo Público 89 10,77

Sanidad y Consumo 88 10,65

Fomento 75 9,08

Medio Ambiente 74 8,96

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 71 8,60

Hacienda 59 7,14

Interior y Movimientos Migratorios 58 7,02

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 52 6,30

Educación 32 3,87

Justicia 30 3,63

Cultura, Turismo y Deportes 17 2,06

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 10 1,21

Total 826 100,00

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 128 18,58

Empleo Público 120 17,42

Sanidad y Consumo 80 11,61

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 72 10,45

Fomento 66 9,58

Medio Ambiente 51 7,40

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 49 7,11

Educación 45 6,53

Hacienda 30 4,35

Interior y Movimientos Migratorios 27 3,92

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 13 1,89

Cultura, Turismo y Deportes 4 0,58

Justicia 4 0,58

Total 689 100,00

3.8. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 25 28,41

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 15 17,05

Medio Ambiente 9 10,23

Educación 8 9,09

Empleo Público 6 6,82

Fomento 5 5,68

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 5,68

Sanidad y Consumo 5 5,68

Interior y Movimientos Migratorios 5 5,68

Hacienda 3 3,41

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 1,14

Justicia 1 1,14

Total 88 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 46 52,27

Autonómica 36 40,91

Central 5 5,68

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 1,14

Total 88 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 72 81,82

Colectivo 12 13,64

Varios firmantes 3 3,41

Anónimo 1 1,14

Total 88 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 37 51,39

Mujer 35 48,61

Total 72 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 51 27,87

Sanidad y Consumo 25 13,66

Empleo Público 22 12,02

Medio Ambiente 15 8,20

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 15 8,20

Fomento 14 7,65

Hacienda 13 7,10

Educación 10 5,46

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 4,92

Interior y Movimientos Migratorios 5 2,73

Cultura, Turismo y Deportes 2 1,09

Justicia 2 1,09

Total 183 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 93 50,82

Autonómica 69 37,70

Central 12 6,56

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 7 3,83

Justicia 1 0,55

Otras 1 0,55

Total 183 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 159 86,89

Colectivo 16 8,74

Varios firmantes 8 4,37

Total 183 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 80 50,31

Mujer 79 49,69

Total 159 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 83 20,65

Empleo Público 47 11,69

Fomento 45 11,19

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 37 9,20

Medio Ambiente 35 8,71

Sanidad y Consumo 30 7,46

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 27 6,72

Interior y Movimientos Migratorios 27 6,72

Hacienda 26 6,47

Educación 23 5,72

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 10 2,49

Justicia 7 1,74

Cultura, Turismo y Deportes 5 1,24

Total 402 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 203 50,50

Autonómica 139 34,58

Central 52 12,94

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,00

Justicia 3 0,75

Otras 1 0,25

Total 402 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 349 86,82

Colectivo 41 10,20

Varios firmantes 12 2,99

Total 402 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 175 50,14

Hombre 174 49,86

Total 349 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 31 23,48

Medio Ambiente 15 11,36

Empleo Público 14 10,61

Interior y Movimientos Migratorios 14 10,61

Fomento 12 9,09

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 11 8,33

Sanidad y Consumo 11 8,33

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 6 4,55

Educación 5 3,79

Justicia 5 3,79

Hacienda 4 3,03

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 2,27

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,76

Total 132 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 71 53,79

Autonómica 51 38,64

Central 7 5,30

Justicia 3 2,27

Total 132 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 111 84,09

Colectivo 18 13,64

Varios firmantes 3 2,27

Total 132 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 73 65,77

Mujer 38 34,23

Total 111 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Empleo Público 30 19,61

Administración local 19 12,42

Sanidad y Consumo 18 11,76

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 14 9,15

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 14 9,15

Medio Ambiente 11 7,19

Fomento 10 6,54

Hacienda 10 6,54

Educación 8 5,23

Justicia 7 4,58

Interior y Movimientos Migratorios 5 3,27

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 2,61

Cultura, Turismo y Deportes 3 1,96

Total 153 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 69 45,10

Local 61 39,87

Central 17 11,11

Justicia 4 2,61

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,31

Total 153 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 140 91,50

Varios firmantes 8 5,23

Colectivo 5 3,27

Total 153 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 82 58,57

Mujer 58 41,43

Total 140 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Medio Ambiente 17 17,89

Administración local 14 14,74

Fomento 12 12,63

Empleo Público 10 10,53

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 10 10,53

Sanidad y Consumo 10 10,53

Interior y Movimientos Migratorios 8 8,42

Educación 7 7,37

Hacienda 3 3,16

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 2,11

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 1,05

Justicia 1 1,05

Total 95 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 42 44,21

Autonómica 38 40,00

Central 11 11,58

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 3,16

Justicia 1 1,05

Total 95 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 85 89,47

Colectivo 5 5,26

Varios firmantes 5 5,26

Total 95 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 47 55,29

Mujer 38 44,71

Total 85 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Administración local 18 27,69

Sanidad y Consumo 11 16,92

Medio Ambiente 8 12,31

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 8 12,31

Empleo Público 4 6,15

Fomento 3 4,62

Justicia 3 4,62

Hacienda 3 4,62

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 3,08

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 3,08

Educación 1 1,54

Cultura, Turismo y Deportes 1 1,54

Interior y Movimientos Migratorios 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 30 46,15

Autonómica 23 35,38

Central 7 10,77

Justicia 3 4,62

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 3,08

Total 65 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 58 89,23

Colectivo 6 9,23

Varios firmantes 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 34 58,62

Mujer 24 41,38

Total 58 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 70 23,49

Administración local 40 13,42

Medio Ambiente 40 13,42

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 34 11,41

Sanidad y Consumo 26 8,72

Educación 17 5,70

Hacienda 17 5,70

Fomento 16 5,37

Interior y Movimientos Migratorios 15 5,03

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 12 4,03

Cultura, Turismo y Deportes 6 2,01

Justicia 3 1,01

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 0,67

Total 298 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 172 57,72

Local 99 33,22

Central 17 5,70

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 7 2,35

Justicia 3 1,01

Total 298 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 220 73,83

Colectivo 72 24,16

Varios firmantes 6 2,01

Total 298 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 121 55,00

Mujer 99 45,00

Total 220 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 26 29,55

Administración local 14 15,91

Fomento 12 13,64

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 8 9,09

Medio Ambiente 7 7,95

Empleo Público 6 6,82

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 4,55

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 3 3,41

Hacienda 3 3,41

Justicia 2 2,27

Interior y Movimientos Migratorios 2 2,27

Educación 1 1,14

Total 88 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 46 52,27

Local 37 42,05

Central 3 3,41

Justicia 2 2,27

Total 88 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 80 90,91

Colectivo 6 6,82

Varios firmantes 2 2,27

Total 88 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 44 55,00

Hombre 36 45,00

Total 80 100,00

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2023

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2023 NÚM. %

Expedientes en trámite 900 50,73

Expedientes finalizados 874 49,27

Total 1.774 100,00

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2023 NÚM. QUEJAS %

Admitidas 1.132 63,81

Remitidas a otros organismos 165 9,30

En estudio 161 9,08

Rechazadas 153 8,62

Cerradas sin tramitación 86 4,85

Acumuladas a otros expedientes 77 4,34

Total 1.774 100,00

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2023 NÚM. QUEJAS %

Discrepancia entre particulares 27 17,65

Ausencia de irregularidad 24 15,69

Información insuficiente del interesado 22 14,38

Asunto sub iudice 14 9,15

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 12 7,84

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 12 7,84

Extemporánea 10 6,54

Falta de reclamación previa 8 5,23

Falta de fundamento 7 4,58

Autor anónimo 2 1,31

Otros motivos 15 9,80

Total 153 100,00

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2023 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de investigación 640 56,54

Expedientes en los que se ha dictado resolución 306 27,03

Expedientes concluidos por solución del problema 170 15,02

Expedientes cerrados por otras causas 11 0,97

Actuaciones suspendidas por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 5 0,44

Total 1.132 100,00

3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado

A fecha de cierre de este informe, los interesados han obtenido un resultado favorable a sus pretensiones en un 87,18 por ciento de las quejas investigadas: en 245 casos, tras resolución del Procurador del Común formulando recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la Administración; en 170, por solución del problema a iniciativa de la Administración tras la solicitud de informe por parte de esta Procuraduría. Por el contrario, no se ha apreciado irregularidad en la actuación de la Administración en 61 expedientes (12,82 por ciento).

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2023 hemos seguido contando con la colaboración de las Administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la mayor parte de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que esta colaboración no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener la información requerida.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 2, así como su traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2023 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2023, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja, como por falta de comunicación de su postura ante las Resoluciones que adoptamos. No se incluyen aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ÁVILA

Ayuntamiento de Crespos 1 expediente

Ayuntamiento de Gemuño 1 expediente

Ayuntamiento de Sotalbo 1 expediente

Diputación Provincial de Ávila 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 4 expedientes

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Carcedo de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Miraveche 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 3 expedientes

Ayuntamiento de Villasur de Herreros 1 expediente

Diputación Provincial de Burgos 1 expediente

Junta Vecinal de Hiniestra 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de La Bañeza 2 expedientes

Ayuntamiento de Murias de Paredes 1 expediente

Ayuntamiento de Ponferrada 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 2 expedientes

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 6 expedientes

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen 1 expediente

Ayuntamiento de Vega de Valcarce 5 expedientes

Ayuntamiento de Villablino 1 expediente

Junta Vecinal de Rucayo 1 expediente

Junta Vecinal de Toral de Merayo 1 expediente

Junta Vecinal de Villar de Ciervos 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Palencia 1 expediente

Ayuntamiento de Antigüedad 8 expedientes

Ayuntamiento de Buenavista de Valdavia 1 expediente

Ayuntamiento de Grijota 1 expediente

Ayuntamiento de Guardo 1 expediente

Ayuntamiento de Lomas 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Cabeza del Caballo 1 expediente

Ayuntamiento de Cabrerizos 1 expediente

Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada 1 expediente

Ayuntamiento de Carrascal de Barregas 1 expediente

Ayuntamiento de Villares de la Reina 2 expedientes

SEGOVIA

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 3 expedientes

Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso 1 expediente

SORIA

Ayuntamiento de Viana de Duero 4 expedientes

Junta Vecinal de Moñux 3 expedientes

VALLADOLID

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín 1 expediente

Ayuntamiento de Medina del Campo 3 expedientes

Ayuntamiento de Tordesillas 3 expedientes

4.2 Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Consejería de Industria, Comercio y Empleo 1 Expediente

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 2 Expedientes

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ÁVILA

Ayuntamiento de Ávila 1 expediente

Ayuntamiento de Guisando 1 expediente

Ayuntamiento de La Torre 1 expediente

Ayuntamiento de Velayos 1 expediente

Diputación Provincial de Ávila 1 expediente

Mancomunidad Alberche 1 expediente

Mancomunidad de Municipios Bajo Tiétar 1 expediente

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Gredos 1 expediente

Mancomunidad Pinares de Ávila 1 expediente

Mancomunidad Tierras de Moraña 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 1 Expediente

Ayuntamiento de Aranda de Duero 1 Expediente

Ayuntamiento de Briviesca 1 Expediente

Ayuntamiento de Gumiel de Izán 1 Expediente

Ayuntamiento de Hontangas 1 Expediente

Ayuntamiento de Jaramillo de la Fuente 1 Expediente

Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte 1 Expediente

Ayuntamiento de Medina de Pomar 1 Expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 4 Expedientes

Ayuntamiento de Revilla del Campo 1 Expediente

Ayuntamiento de Roa 1 Expediente

Ayuntamiento de Sarracín 1 Expediente

Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca 1 Expediente

Ayuntamiento de Villangómez 1 Expediente

Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja 1 Expediente

Ayuntamiento de Villasur de Herreros 1 Expediente

Ayuntamiento de Villaverde del Monte 1 Expediente

Diputación Provincial de Burgos 3 Expedientes

Junta Vecinal de Hiniestra 1 Expediente

Junta Vecinal de La Revilla de Herrán 1 Expediente

Junta Vecinal de Ocón de Villafranca 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios de la Comarca Ebro-Nela 1 Expediente

Mancomunidad La Yecla 1 Expediente

LEÓN

Ayuntamiento de León 1 Expediente

Ayuntamiento de Astorga 2 Expedientes

Ayuntamiento de Cacabelos 1 Expediente

Ayuntamiento de Chozas de Abajo 1 Expediente

Ayuntamiento de Cistierna 1 Expediente

Ayuntamiento de Destriana 1 Expediente

Ayuntamiento de Encinedo 1 Expediente

Ayuntamiento de La Bañeza 7 Expedientes

Ayuntamiento de Luyego 1 Expediente

Ayuntamiento de Páramo del Sil 1 Expediente

Ayuntamiento de Ponferrada 1 Expediente

Ayuntamiento de Pozuelo del Páramo 1 Expediente

Ayuntamiento de Quintana del Marco 1 Expediente

Ayuntamiento de Riello 1 Expediente

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 7 Expedientes

Ayuntamiento de Santa Cristina de Valmadrigal 1 Expediente

Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz 1 Expediente

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 2 Expedientes

Ayuntamiento de Soto de la Vega 1 Expediente

Ayuntamiento de Valencia de Don Juan 1 Expediente

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen 1 Expediente

Ayuntamiento de Vega de Valcarce 2 Expedientes

Ayuntamiento de Vegas del Condado 3 Expedientes

Ayuntamiento de Villablino 2 Expedientes

Ayuntamiento de Villanueva de las Manzanas 1 Expediente

Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo 2 Expedientes

Junta Vecinal de Cembranos 1 Expediente

Junta Vecinal de Pobladura del Bernesga 1 Expediente

Junta Vecinal de Toral de Merayo 1 Expediente

Junta Vecinal de Valporquero de Rueda 2 Expedientes

Junta Vecinal de Viego 1 Expediente

Junta Vecinal de Villabalter 1 Expediente

Mancomunidad Cabrera Baja 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Alto Esla-Cea 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Alto 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Oeste 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios del Sur de León (MANSURLE) 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios San Emiliano-Sena de Luna 1 Expediente

Mancomunidad La Cabrera-Valdería 1 Expediente

Mancomunidad Montaña Central 1 Expediente

Mancomunidad Valle del Burbia 1 Expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 6 Expedientes

Ayuntamiento de Astudillo 2 Expedientes

Ayuntamiento de Autilla del Pino 1 Expediente

Ayuntamiento de Barruelo de Santullán 2 Expedientes

Ayuntamiento de Buenavista de Valdavia 1 Expediente

Ayuntamiento de Guardo 2 Expedientes

Ayuntamiento de Pino del Río 1 Expediente

Ayuntamiento de Villamoronta 1 Expediente

Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato 3 Expedientes

Ayuntamiento de Villaviudas 1 Expediente

Junta Vecinal de Arbejal 1 Expediente

Junta Vecinal de Brañosera 1 Expediente

Junta Vecinal de San Andrés de la Regla 3 Expedientes

Mancomunidad Aguilar-Valdivia 1 Expediente

Mancomunidad Campos y Nava 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios Alto Pisuerga 1 Expediente

Mancomunidad del Cerrato 1 Expediente

Mancomunidad El Carmen 1 Expediente

Mancomunidad La Vallarna 1 Expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Aldea del Obispo 2 Expedientes

Ayuntamiento de Béjar 1 Expediente

Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada 3 Expedientes

Ayuntamiento de Herguijuela de Ciudad Rodrigo 1 Expediente

Ayuntamiento de La Tala 1 Expediente

Ayuntamiento de Parada de Arriba 1 Expediente

Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte 1 Expediente

Ayuntamiento de San Cristóbal de la Cuesta 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ledesma 1 Expediente

Mancomunidad de Vitigudino 1 Expediente

Mancomunidad Ruta de la Plata 1 Expediente

Mancomunidad Sierra de Francia 1 Expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Segovia 1 Expediente

Ayuntamiento de Cabañas de Polendos 1 Expediente

Ayuntamiento de Fuentidueña 1 Expediente

Ayuntamiento de Navas de Oro 4 Expedientes

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 2 Expedientes

Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso 2 Expedientes

Ayuntamiento de Riaza 2 Expedientes

Mancomunidad de Municipios de La Pedriza (Mampe) 1 Expediente

Mancomunidad de Municipios del Malucas (Mandem) 1 Expediente

Mancomunidad de Pinares 1 Expediente

Mancomunidad Nordeste 1 Expediente

SORIA

Ayuntamiento de Soria 1 Expediente

Ayuntamiento de Arcos de Jalón 1 Expediente

Ayuntamiento de Cihuela 1 Expediente

Ayuntamiento de Golmayo 1 Expediente

Mancomunidad Campo de Gómara 1 Expediente

Mancomunidad de Obras y Servicios Corpes 1 Expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín 3 Expedientes

Ayuntamiento de Boecillo 1 Expediente

Ayuntamiento de Renedo de Esgueva 1 Expediente

Ayuntamiento de San Llorente 1 Expediente

Ayuntamiento de Santervás de Campos 1 Expediente

Ayuntamiento de Tordehumos 1 Expediente

Ayuntamiento de Tordesillas 2 Expedientes

Ayuntamiento de Torrecilla de la Orden 1 Expediente

Ayuntamiento de Villardefrades 1 Expediente

Mancomunidad Bajo Duero 1 Expediente

Mancomunidad Campo de Peñafiel 1 Expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Zamora 1 Expediente

Ayuntamiento de Benavente 1 Expediente

Ayuntamiento de Bermillo de Sayago 2 Expedientes

Ayuntamiento de Cobreros 2 Expedientes

Ayuntamiento de Figueruela de Arriba 1 Expediente

Ayuntamiento de Fuentesaúco 1 Expediente

Ayuntamiento de Mahide 5 Expedientes

Ayuntamiento de Trefacio 1 Expediente

Ayuntamiento de Videmala 2 Expedientes

Mancomunidad Tierra de Campos-Pan-Lampreana 1 Expediente

Mancomunidad Tierra del Vino 1 Expediente

Mancomunidad Tierras de Aliste 1 Expediente

Mancomunidad Valverde 1 Expediente

VARIAS PROVINCIAS

Mancomunidad Bajo Arlanza (Burgos-Palencia) 1 Expediente

Mancomunidad del Boedo-Ojeda (Burgos-Palencia) 1 Expediente

Mancomunidad Odra-Pisuerga (Burgos-Palencia) 1 Expediente

Mancomunidad Ribera del Arlanza y del Monte (Burgos-Palencia) 1 Expediente

Mancomunidad Tierra de Campos (Valladolid-Zamora) 1 Expediente

Mancomunidad Valle del Río Riaza (Burgos-Segovia) 1 Expediente

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2023, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2023 como en los incoados en años anteriores.

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2023

Resoluciones dictadas durante 2023 1.042

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 183 17,56%

Resoluciones en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 859 82,44%

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 659 76,72%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 101 11,76%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 97 11,29%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 2 0,23%

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 449 68,13%

Aceptadas parcialmente 108 16,39%

No aceptadas 102 15,48%

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2023

Resoluciones dictadas durante 2023 334

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 90 26,95%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 244 73,05%

5.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 222 90,98%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 20 8,20%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta 2 0,82%

5.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 139 62,61%

Aceptadas parcialmente 43 19,37%

No aceptadas 40 18,02%

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2023

Resoluciones dictadas durante 2023 708

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 93 13,14%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 615 86,86%

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 437 71,06%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 81 13,17%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 95 15,45%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 2 0,33%

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 310 70,94%

Aceptadas parcialmente 65 14,87%

No aceptadas 62 14,19%

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2023 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2023 909

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 177 19,47%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 732 80,53%

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 558 76,23%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 76 10,38%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 96 13,11%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 2 0,27%

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 362 64,87%

Aceptadas parcialmente 99 17,74%

No aceptadas 97 17,38%

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2023 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2023 133

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 6 4,51%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 127 95,49%

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 29 de febrero de 2024 101 79,53%

Pendientes de contestación a 29 de febrero de 2024 25 19,69%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 1 0,79%

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 87 86,14%

Aceptadas parcialmente 9 8,91%

No aceptadas 5 4,95%

ANEXO II

RESOLUCIONES *

RESOLUCIÓN (EXP. 369/2021): Obligación de resolver

FECHA: 03/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4838/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión/ Irregularidades

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4886/2021): Ocupación de vía pública/ Jardineras

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 709/2021): Solicitud de local

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4061/2021): Diputaciones Provinciales / Funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios/ Reglamento Regulador del Servicio

FECHA: 10/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4862/2021): Atención de la higiene de los alumnos de Educación Infantil

FECHA: 10/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4757/2021): Atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 12/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4760/2021): Pavimentación y alumbrado público

FECHA: 12/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4455/2021): Desbroce y limpieza de fincas

FECHA: 14/01/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3573/2021): Solicitud de certificación de servicios prestados

FECHA: 17/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4722/2021): Convocatoria para la provisión en propiedad de cincuenta ocho plazas (58) de limpiador/ subsanación de méritos

FECHA: 20/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4666/2021): Medidas de conciliación para el alumnado de centros de educación especial

FECHA: 21/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3364/2021): Contrato laboral temporal de interinidad/ Solicitud de candidatos al Servicio Público de Empleo

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4372/2021): Ocupación de espacios públicos/ Inactividad

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4882/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1422/2021): Envío de acta con la convocatoria a sesión plenaria.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2021): QUEJA Covid-19 / Procedimiento sancionador por permanecer en la vía pública en horario de toque de queda sin causa justificada / disconformidad

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3891/2021): Incumplimiento de obligación de resolver.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5237/2020): Obligación de resolver / Solicitud de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3950/2021 y 3967/2021): Sanción por circular en bicicleta en zonas peatonales / disconformidad. Ordenanza reguladora de la movilidad en bicicleta

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4243/2021): Abastecimiento de agua potable/ Alta en el servicio/ Repercusión de recibos impagados

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5915/2020): Molestias causadas por la actividad que se desarrolla en una nave agrícola

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Castrogonzalo (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6128/2020): Dictamen Comisión Especial de Cuentas / Seguimiento de resolución.

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6523/2020): Solicitud de baja de un tercero en el Padrón de habitantes

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4194/2021): Pavimentación de vías públicas/ Grietas y Filtraciones/ Daños a terceros

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4278/2021): Zona de juego infantil/ Deficiencias en los elementos de juego

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4711/2021 y 4957/2021): Situación de menores tutelados por la entidad pública de protección a la infancia en acogimiento residencial

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2054/2021): Publicidad declaraciones de bienes e intereses de concejales.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4165/2021): Remisión de actas Junta de Gobierno Local.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4475/2021): Proceso selectivo para la cobertura de una plaza de ¨Gerente del Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño¨ / Entrevista

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5479/2020): Aprobación del presupuesto / Inclusión en el orden del día.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4812/2021): Suertes de leña/ denegación

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4967/2021): Contratación de alguacil /irregularidades

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 727/2021): Punto de Encuentro Familiar

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 106/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / sesiones ordinarias.

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3209/2021): Tasa de vados / disconformidad

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4388/2021): Resolución de 9 de junio de 2021 / Cuidado de familiar y experiencia docente

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3941/2021): Grabación de sesión pública.

FECHA: 03/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4155/2021): Barreras arquitectónicas en Bar

FECHA: 03/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cebreros (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4045/2021): RGC / Reclamación de cantidad indebidamente percibida

FECHA: 04/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2992/2021): Deficiencias de accesibilidad en la zona del Parque de Las Américas (Palencia)

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4244/2021): RGC / Devolución de cantidad indebidas

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4385/2021): Resolución de 27 de julio de 2020 del Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia, mediante la que se efectúa convocatoria para la constitución de bolsa de empleo para el puesto de calefactor-fontanero

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4709/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / devolución de cantidad indebidamente pagada

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4809/2021): Lista de espera para consulta en el Servicio de neurología del Hospital Santa Bárbara de Soria

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4831/2021): Lista de espera para pruebas diagnósticas. Hospital de Salamanca.

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4851/2021): Abrevadero de ganado/ Mantenimiento

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5924/2019): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en la localidad de Santovenia del Esla (Zamora)

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3446/2021): Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4492/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 4777/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / donación / disconformidad con autoliquidación

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5010/2021): Ocupación de la vía pública con escaleras

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3903/2021): Eliminación paso de peatones a la salida y entrada de aparcamiento subterráneo / disconformidad

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4727/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / devolución de cantidad indebidamente ingresada

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4874/2021): Permuta de fincas rústicas/ Disconformidad

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4923/2021): Conservación de la Catedral de Burgos

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 416/2020): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el municipio de Meneses de Campos (Palencia)

FECHA: 10/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 121/2022): Protección del Patrimonio Industrial ferroviario

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4417/2021): Obra de pavimentación / deficiencias

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4506/2021): Solicitud de segregación de parcelas / Retrasos

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4771/2021): Obras de asfaltado y acerado de vía pública / acceso a garaje

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4884/2021): Deficiencias en la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Sayago (Zamora)

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4148/2021): Ocupación de vía pública/ Muro de obra

FECHA: 14/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3983/2021): Aplazamiento de Pleno

FECHA: 15/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4842/2021): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 16/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 215/2020): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el municipio de Espinosa de los Caballeros (Ávila)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3953/2021): Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4434/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4937/2021): Junta Arbitral de Transporte de Burgos / tramitación de reclamación / disconformidad

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4989/2021): Conservación de la iglesia de La Barbolla (Soria)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintana Redonda (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4989/2021): Conservación de la iglesia de La Barbolla (Soria)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 138/2022): Acceso de público externo a los conservatorios

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1780/2020): Ruidos causados en el interior de una vivienda

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4484/2021): Universidad de Burgos / proceso de admisión en los grados universitarios / plazas reservadas para estudiantes con discapacidad

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4687/2021): Carretera de acceso a la localidad de San Adrián de Valdueza / deficiencias

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4843/2021): Gestión de residuos/ Quema de restos de poda e instalación de contenedores

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4433/2021): Condiciones de accesibilidad en vía pública / instalación de elementos de protección peatonal

FECHA: 21/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4909/2021): Lista de espera para intervención quirúrgica. Hospital Clínico Universitario Valladolid

FECHA: 22/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 58/2022): Lista de espera para intervención. Hospital Río Hortega de Valladolid

FECHA: 22/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2175/2021): Unidad de actuación / Solicitud de exclusión

FECHA: 23/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 32/2022): Transporte sanitario terrestre en Valladolid

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4135/2021): Abastecimiento de agua potable/ Ausencia de contadores individuales de consumo

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4354/2021): Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de XXX (Segovia)

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4871/2021): Abastecimiento de agua potable/ Error en la lectura de contadores/ Regularización de consumos

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4905/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 69/2022): Servicio de limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5/2022): Gestión de bonos turísticos

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4236/2021): Ocupación de dominio público

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6412/2020): Disconformidad con la asignación de finca de reemplazo en el proyecto de la Zona de concentración parcelaria de ¨Vizmanos-Verguizas (Soria)¨

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4073/2021): Construcción auxiliar en explotación apícola / Requisitos para su autorización

FECHA: 28/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4933/2020): Declaraciones de bienes y actividades de concejales.

FECHA: 28/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 11/2022): Acceso a finca municipal/ Disconformidad

FECHA: 01/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4181/2019): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Ofertas de empleo público y otros

FECHA: 01/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2022): Valoración de altas capacidades

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 405/2021): Estatuto de los miembros de las corporaciones locales / derecho de acceso a la información en sede electrónica.

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4438/2021): Cobro de tasas de agua y basuras a propietario de vivienda alquilada / disconformidad.

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6314/2020): Acceso al aprovechamiento de terrenos comunales/ Irregularidades

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 438/2021): Vertido de residuos en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 44/2022): Situación de paciente en cuidados paliativos en Salamanca

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4489/2021): Situación de vulnerabilidad por imposibilidad de acceso al sistema público de salud

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6599/2020): Acceso de concejales a gestor de expedientes.

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6604/2020): Omisión de Pleno ordinario

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2022): EBAU para alumnado con dislexia

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4468/2021): Ocupación de camino público/ Cierre

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4705/2021): Velocidad excesiva de vehículos a motor en la vía pública urbana

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4861/2021): Tasa por ocupación de espacio público / Disconformidad

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6605/2020): Asignación de despacho a grupo político

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 129/2022): Expedición de licencias deportivas de fútbol

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4214/2021): Arrendamiento antigua vivienda ¨Casa de la Maestra¨

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4482/2021): Expediente sancionador en materia urbanística / Disconformidad

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carrizo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4529/2021): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Baremo de méritos / Conocimiento del Sistema Educativo de Castilla y León

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4308/2021): Irregularidades en la construcción de nave agrícola

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5971/2020): Planificación de sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5972/2020): Publicidad de actas / sede electrónica.

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4730/2021): Recuperación de bien de dominio público (camino)/ Inactividad municipal

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 862/2021): Contrato de explotación de bar / renuncia del adjudicatario.

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4853/2021): Prestación de servicios en régimen de teletrabajo

FECHA: 10/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4151/2021): Denuncia por obras ilegales en suelo rústico parcela XXX del polígono XXX / Inactividad municipal

FECHA: 11/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4667/2021): Selección de operario de servicios múltiples/ Sorteo

FECHA: 11/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 149/2022): Limitación de presencia paterna en pruebas médicas durante el embarazo. Burgos.

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1570/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1868/2020): Solicitud de beneficios económicos derivados del aprovechamiento turístico del curso de aguas de la Cueva de Valporquero (León)

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4389/2021 y 4525/2021): Irregularidades en la pavimentación de carretera provincial y deficiente recogida de aguas pluviales

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 94/2020): Edificación en estado ruinoso.

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6587/2020): Devolución o justificación provisión de fondos para desarrollo urbanístico de unidad de actuación / Falta de respuesta

FECHA: 15/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 143/2022): Lista de espera para cardiología. Hospital de El Bierzo

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4526/2021): Recogida de aguas pluviales y limpieza de cuneta C/ XXX/ Deficiencias

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6352/2020): Solicitud de información sobre viviendas censadas y vacías / Falta de respuesta

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4150/2021): Denuncia por obras ilegales en subparcela XXX suelo rústico / Inactividad municipal

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4599/2021): Ocupación de camino público y/ o terrenos de titularidad pública

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4847/2020): Ejecución de presupuesto / reconocimiento extrajudicial de créditos.

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3658/2021): Disconformidad de atención sanitaria en el Servicio de Neurología en el Centro de Especialidades Hermanos Larrucea (Condesa) de León. Posible vulneración de los derechos del paciente.

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 368/2021): Obligación de convocar sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4500/2021): Barreras en acceso a vivienda

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Abades (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4883/2021): Permiso retribuido de reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3613/2021): Proceso selectivo para la contratación de un auxiliar administrativo /Revisión de oficio

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6627/2020): Obstaculización del acceso por un vial a un viñedo

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 84/2022): Tala de árbol/ Jardín particular

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 99/2021): Extinción de contrato / interesado / Resolución

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 161/2022): Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (auxiliar administrativo)

FECHA: 22/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5924/2020): Molestias causadas por una actividad ganadera

FECHA: 22/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Murias de Paredes (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 245/2022): Cobertura de plaza de ATE en el CEIP ?San Miguel? de Villablino (León)

FECHA: 23/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad (Palencia)

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4309/2021): Expediente de recuperación de oficio/ Disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4464/2021): Embargo / disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4589/2021): Contratación temporal de maestro de guardería municipal/ irregularidades

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4830/2020): Traslado Estación de Autobuses de Segovia / disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3250/2021): Mesa General de Negociación / Fijación del orden del día

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 402/2021): Certificación de acto presunto

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4387/2021): Embargo por deuda con GERSUL / disconformidad

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1573/2021): Obra sin licencia / Restauración de la legalidad

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2855/2021): Estacionamientos indebidos en zona de vado / inactividad Policía Local

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4697/2020): Caída de rocas sobre una vivienda

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4697/2020): Caída de rocas sobre una vivienda

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4981/2021): Tratamientos sedativos en salud bucodental para mayores de edad con discapacidad intelectual en Segovia

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5005/2021): Lista de espera. Intervencio?n quiru?rgica. Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6389/2020): Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León / Reconocimiento médico

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 7/2022): Atención pediátrica en Linares de Riofrío (Salamanca)

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 188/2022): Abastecimiento de agua potable/ Obra de acometida/ Irregularidades

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3887/2021): Irregularidades en obras de vivienda / Falta de respuesta

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3984/2021): Construcción de edificios fuera de los límites / Infracción urbanística / Incumplimiento de Resolución

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 185/2022): Zona de baño natural/ vallado/ Disconformidad

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 314/2022): Atención de alumna con altas capacidades

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4043/2021): Recogida de aguas pluviales y acondicionamiento de camino/ Dificultades en acceso a nave

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4321/2021): Disconformidad con atención sanitaria y solicitud de cambio de especialista

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4493/2021): Convocatoria de Pleno / publicidad

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1569/2021): Oferta de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad / Universidades públicas de Castilla y León

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3649/2020): Inactividad ante la petición de mejoras para una mayor presencia de truchas en el arroyo de Los Barrios en el municipio de La Pola de Gordón (León)

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3649/2020): Inactividad ante la petición de mejoras para una mayor presencia de truchas en el arroyo de Los Barrios en el municipio de La Pola de Gordón (León)

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4219/2021): Multa por estacionamiento / Providencia de Apremio y Embargo / disconformidad

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2417/2021): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias/ Solicitud de renovación de red

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 453/2021): Exposición pública de expedientes.

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4926/2021): Solicitud de jubilación parcial con reducción del 50% de la jornada/ Desestimación

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4926/2021): Solicitud de jubilación parcial con reducción del 50% de la jornada/ Desestimación

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6369/2020): Declaración de ruina de un inmueble

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1831/2021): Disconformidad con el uso de herbicidas para la limpieza de maleza en las carreteras de titularidad autonómica

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 454/2021): Acceso directo de concejales a documentación / sede electrónica.

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4849/2021): Solicitud de plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida.

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cerecinos de Campos (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 139/2021): Denegación de licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3927/2021): Almacenamiento de bombonas de propano/butano en el interior de los establecimientos de hostelería

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4547/2021): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4547/2021): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4774/2021): Colocación señal de tráfico

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4991/2021): Desestimación de solicitud de jubilación parcial /motivación

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3210/2021): Falta de respuesta a una petición para instalar videocámaras en los mataderos de Castilla y León

FECHA: 06/04/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4808/2021): Declaración de ruina de inmueble colindante

FECHA: 06/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 346/2022): Atención pediátrica en Centro de Salud Villarrin de Campos (Zamora)

FECHA: 07/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 869/2021): Declaración peatonal de espacio urbano.

FECHA: 07/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3483/2021): Disconformidad con el uso de herbicidas

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3645/2020): Abandono de residuos

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 428/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4576/2021): Obras en edificio colindante sin ajustarse a licencia concedida

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3995/2021): Proceso selectivo / Tramitación de reclamación a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4326/2021): Ejecución de vial / Cerramiento de fincas.

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4911/2021): Expediente de investigación/ irregularidades

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 199/2022): Calendario de vacunación. Vacuna con el papiloma humano en niños varones

FECHA: 13/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4126/2021): Ordenanza reguladora de aprovechamientos agrícolas en monte de utilidad pública / procedimiento de elaboración.

FECHA: 13/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 117/2022): Orden PRE/1580/2021, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de Periodistas / Titulación

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2330/2021): Irregularidades en la instalación de una terraza

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3721/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal en sesiones ordinarias.

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 183/2022): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 19/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4318/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 19/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 180/2022): Crédito horario de los representantes sindicales/ Modificación

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 201/2022): Liquidación tasa por el servicio de extinción de incendios / disconformidad / falta de contestación a escritos presentados

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3567/2021): Instalaciones deportivas / Incumplimiento normativa urbanística

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3595/2021): Ruidos causados por la recogida de residuos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3677/2021): Ocupación de finca / obra de urbanización.

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3982/2021): Irregularidades en la instalación de una terraza

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 434/2022): Confidencialidad de los datos personales y académicos del alumnado

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4773/2021): Recurso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León / Procedimiento de selección de los candidatos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4929/2021): Saneamiento municipal/ Solicitud de retirada de tubería y arquetas municipales/ Inactividad

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 548/2022): Escolarización del alumnado con autismo en Burgos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 76/2022): Enajenación inmueble municipal/ Paralización de expediente

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1956/2021): Disconformidad con la instalación de una estación base de telecomunicaciones

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soto de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3877/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4659/2021): Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras / disconformidad

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4822/2021): Deficientes condiciones de salubridad en vivienda colindante

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4860/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los baños públicos del Parque Huerta de Guadián de Palencia - Falta de respuesta

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 512/2022): Apoyo de ATE para alumno con crisis epilépticas

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4761/2021): Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras / disconformidad

FECHA: 22/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4889/2021): Ruta de senderismo que invade propiedad privada

FECHA: 22/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 382/2021): Cuenta General / Información pública / Acceso a expediente vocal.

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4490/2021): Renta Garantizada de Ciudadanía / Suspensión

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4603/2021): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / persona con discapacidad

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2021): Molestias causadas por la presencia de una bolera

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 670/2021): Molestias causadas por la música de una taberna

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 990/2021): Consulta de expedientes incluidos en el orden del día Junta Vecinal / sede electrónica

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 991/2021): Funcionamiento Junta Vecinal / Periodicidad de sesiones ordinarias.

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 238/2022): Disconformidad con trato recibido en unidad de hospitalización psiquiátrica

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4619/2021): Situación parados de larga duración / ayudas públicas

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4689/2021): Estacionamiento irregular de vehículos impidiendo el acceso a vivienda

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 992/2021): Convocatoria a sesiones Junta Vecinal / notificación.

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1819/2021): Licencia de obras para vallado / Denegación

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2995/2021): Disconformidad con la adjudicación del aprovechamiento de pastos

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boñar (León)

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4239/2021): Plaza de profesor contratado doctor / Resolución de incidente de recusación

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4656/2021): Camino alternativo a la Carretera ZA-L-2685 / Limpieza de cuneta

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4695/2021): Ocupación indiscriminada de la vía pública por terrazas de establecimientos de hostelería

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 133/2022): Solicitud de instalación de señalización adecuada en una calle del Municipio

FECHA: 28/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 421/2022): Salinas de Poza de la Sal y su entorno

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Diputación Provincial de Burgos y Ayuntamiento de Poza de la Sal

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4540/2021): Contrato de obra / órgano de contratación.

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4606/2021): Limpieza de solares urbanos

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 186/2022): Ocupación de camino público/ Inactividad

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 412/2022): Ayudas para servicios educativos complementarios

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4788/2021): Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / deficiencias

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4788/2021): Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / deficiencias

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5575/2020): Riesgos por la presencia de abejas en el casco urbano

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4287/2021): Contratación / publicidad activa.

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4358/2021): Molestias causadas por las emisiones musicales del kiosco de las piscinas municipales

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4866/2021): Solicitud de licencia / Falta de respuesta

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4750/2021): Obras sin licencia y Restauración de la legalidad / Falta de contestación a escrito

FECHA: 05/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdefresno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1583/2021): Molestias causadas por una reala

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3467/2021): Situación de los Menores Extranjeros No Acompañados en Castilla y León

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3911/2021): Promoción de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 411/2022): Camino público/ Solicitud pavimentación

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4176/2021): Fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4303/2021): Reclamación de responsabilidad patrimonial / tramitación.

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 549/2022): Acoso escolar

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 111/2022): Protección de la estación de Las Cabañas de Castilla en el municipio de Osorno (Palencia)

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Osorno (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3449/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2021): Disconformidad con trato dispensado a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2021): Disconformidad con trato dispensado a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3503/2021): Rendición de cuenta general y aprobación del presupuesto.

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4336/2020): Irregularidades en el aprovechamiento de pastos en unos montes

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4833/2021): Solicitud de ocupación de la vía publica para evento lúdico/ Falta de respuesta

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2021): Disconformidad con el reparto de los Fondos Europeos del Programa Interreg

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3655/2021): Irregularidades en el aprovechamiento cinegético de un monte de utilidad pública

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4499/2021): Acondicionamiento de vía pública/ pavimentación y desnivel sin protección

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4974/2021 y 67/2022): Convocatoria para la cobertura mediante oposición libre de 41 plazas de Auxiliar de Administración General

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 517/2022): Notificación de resolución a alumna

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 526/2022): Problemas de convivencia vecinal (conductas amenazantes) ? minorías étnicas

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3656/2021): Irregularidades en el aprovechamiento maderero de un monte de utilidad pública

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4614/2021): Alta en Padrón de habitantes por cambio de residencia

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 554/2022): Tasa depuración aguas residuales / solicitud de reintegro

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 635/2022): Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín ( Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 97/2022): Exclusión financiera en el ámbito rural

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 162/2022): FACUA / falta de respuesta a escrito / Agencia de Protección Civil

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4293/2021): Retrasos en la tramitación de expedientes sancionadores en materia urbanística

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4577/2021): Listas dinámicas / demandantes de empleo y otros

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 601/2022): Servicio educativo para los menores ucranianos

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1365/2021): Molestias causadas por un centro de ocio infantil

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2178/2021): Daños en edificación / limpieza vía pública

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2178/2021): Daños en edificación / limpieza vía pública.

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 564/2022): Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 784/2022): Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios/ Hidrantes

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 784/2022): Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios/ Hidrantes

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 96/2021): Adjudicación de arrendamiento de vivienda propiedad municipal / Disconformidad

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 571/2022): Tasas o precios públicos por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 577/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 580/2022): Tasas o precios públicos por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 582/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1739/2021): Consultorio local de Valles de Palenzuela (Burgos)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 234/2022): Solicitud de certificado de compatibilidad funcional - contradicción de la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4172/2021): Dotación y funcionamiento del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Tábara (Zamora)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4347/2021): Resolución de 13 de julio de 2021 por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad (cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y otros) / Posibles errores

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4441/2021): Reapertura Consultorio local de Riofrío (León)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6407/2020): Molestias causadas por un corral doméstico

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 184/2022): Tasa por utilización de la piscina natural en el cauce del río XXX/ disconformidad

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 292/2022): Abastecimiento de agua potable/ Sustitución de red de fibrocemento

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4591/2021): Barreras / Pavimentación de vías públicas

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4875/2021): Adjudicación arrendamiento de vivienda de propiedad municipal

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 407/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 408/2022): Solicitud de acondicionamiento de camino público

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4868/2021): Denuncia por estado de ruina y otras actuaciones en inmueble colindante / Falta de respuesta

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 297/2022): Ocupación de terreno público/ Inactividad

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3599/2021): Instituto de Educación Secundaria / Expedientes disciplinarios

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3720/2021): Instituto de Educación Secundaria / Expediente disciplinario

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4429/2021, 4430/2021 y 4431/2021): Varios servicios municipales

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 443/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / posibilidad de participación a distancia.

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 445/2021): Derecho de vocal a formular ruegos y preguntas

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 485/2022): Protección especial de menores no acompañados desplazados desde Ucrania a Castilla y León

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6456/2020): Ejecución de obra municipal / anclajes en fachadas.

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 658/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 371/2021): Desalojo del público asistente a sesión.

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4078/2021): Solicitud de elaboración de ordenanza municipal reguladora del ornato público, limpieza y vallado de solares.

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4898/2021): Expediente de investigación/ Inactividad

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5969/2020): Falta de autorización municipal para la instalación de una terraza

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2665/2020): Disconformidad con trato en transporte sanitario

FECHA: 26/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3267/2021): Sesión Junta Vecinal / Convocatoria vocal

FECHA: 26/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3317/2021): Sesión Junta Vecinal / Asistencia del Secretario

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 154/2022): Denegación Ayuda al alquiler

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3375/2021): Funcionamiento del Pleno / sesiones ordinarias

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 891/2022): Zona de baño del río Nela

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3474/2021): Obra de urbanización / obstaculización acceso

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3538/2021): Gestión del Padrón de habitantes / revisión

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4990/2021): Solicitud de permuta de vivienda social

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 552/2022): Lista de espera quirúrgica. Hospital Virgen de la Concha (Zamora)

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 586/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 680/2022): Implantación del primer ciclo de educación infantil

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1579/2021): Convocatoria extraordinaria Junta Vecinal / solicitud

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 343/2022): Ocupación de vía pública con materiales de obra

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4013/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4548/2021): Acceso a expedientes de sesiones / vocal.

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4732/2021): Terraza de establecimiento de hostelería/ Irregularidades

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5003/2021): Mantenimiento de parque eólico / disconformidad

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3643/2021): Solicitud de licencia de construcción de nave agrícola para corral doméstico

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4549/2021): Información pública sobre cuentas y contratos.

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 602/2022): Oferta de plazas para primer ciclo de Educación Infantil

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 98/2022): Centros de menores tutelados por la Comunidad autónoma / Protección frente a cualquier forma de violencia

FECHA: 06/06/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4402/2020): Aprobación de normas urbanísticas municipales / Falta de respuesta

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4426/2021): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad matemáticas)

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4972/2021): Acceso directo a documentación en formato digital / Concejal.

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 619/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión/ Falta de respuesta a escritos

FECHA: 08/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3439/2021): Formalización de actas de sesiones / Libro de actas.

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4377/2021): Cesión de finca urbana/ Cambio de titularidad

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 528/2022): Retraso tramitación derivación logopedia a menor en Ávila

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5910/2020): PGOU de Ponferrada / Sector Suelo Urbano No Consolidado 9 en el paraje ?Los Poulones? / Solicitud de revisión

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4202/2021): Obras de pavimentación en el término municipal de Antigüedad (Palencia) / incumplimiento de la normativa de accesibilidad / planes provinciales

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4245/2021): Ruidos causados por la música de los altavoces de la piscina municipal

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4509/2021): Estacionamientos en zona de vado

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4574/2021): Limpieza de solares: hierbas y maleza

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6436/2020): Molestias causadas por un estercolero

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6436/2020): Molestias causadas por un estercolero

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3440/2021): Convocatoria a sesiones / vocal.

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4789/2021): Creación de zonas de aparcamiento

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 518/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica en el CAUSA.

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2021): Molestias causadas por una bodega

FECHA: 15/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2021): Molestias causadas por una bodega

FECHA: 15/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 212/2022): Tasa de suministro de agua / disconformidad

FECHA: 16/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3271/2020): Incumplimiento generalizado de la Ordenanza reguladora de terrazas

FECHA: 17/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1029/2022): Sistemas de protección antiincendios/ Hidrantes/ Funcionamiento defectuoso

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bermillo de Sayago (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1029/2022): Sistemas de protección antiincendios/ Hidrantes/ Funcionamiento defectuoso

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Sayagua ( Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Ávila)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2021 a 1898/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 19/2022): Ayudas a proyectos de acción social y servicios sociales realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3561/2021): Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario de Auxiliar administrativo. Experiencia profesional

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3808/2021): Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario de Auxiliar administrativo. Experiencia profesional

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4562/2021): Queja Covid-19/ Demora en atención médica en León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Burgos)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1896/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Soria)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1898/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Zamora)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4746/2021): Deficiente estado de un solar

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 561/2022): Acceso al patrimonio bibliográfico

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1892/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre ( León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1892/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (León)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1893/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo ( Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1893/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Palencia)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1894/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1895/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1895/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Segovia)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4100/2021): Molestias causadas por una terraza

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1118/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / suspensión de sesiones.

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4892/2021): Consulta de expedientes antes de sesiones / sede electrónica / miembros de corporaciones locales.

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 60/2022): Solicitud de alquiler vivienda propiedad de la Junta Vecinal / Falta de respuesta

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4277/2021): Molestias generadas por un local de ensayo

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4821/2021): Pruebas para la obtención del CAP de cualificación de conductores de determinados vehículos destinados transporte viajeros

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4821/2021): Pruebas para la obtención del CAP de cualificación de conductores de determinados vehículos destinados transporte viajeros

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3506/2021): Molestias causadas por la actividad de un bar

FECHA: 28/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4561/2021): Publicidad de actas de sesiones plenarias.

FECHA: 29/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4571/2021): Disconformidad con falta de reconocimiento de grado de discapacidad

FECHA: 29/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 160/2022): Tasa de Cementerio Municipal / falta de respuesta a recurso de reposición

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3393/2021): Ocupación de terreno privado por obra municipal.

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 779/2022): Solicitud de colocación de badenes reductores de velocidad

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 344/2022): Bolsas de empleo de personal estatutario temporal/ Retrasos

FECHA: 01/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4069/2021): Respuesta a preguntas formuladas por concejal

FECHA: 01/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3470/2021): Obligaciones de publicidad activa.

FECHA: 04/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2021): Demora en ejecución de obra subvencionada

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2021): Demora en ejecución de obra subvencionada

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3969/2021 y 3970/2021): Servicio de Ayuda a Domicilio / Modificación de intensidades

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4432/2021): Acceso a telefonía e internet

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4594/2021): Autorización para venta ambulante

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3635/2021): Rechazo de llamamiento de área preferente / Disponibilidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4123/2021): Liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) / Disconformidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4593/2021): Multa por estacionamiento / Providencia de Apremio y Embargo / disconformidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 46/2022): Solicitud de certificación urbanística

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3316/2021): Solicitud de plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4650/2021): Plan Regional de Actuación de Urbanización ?XXX? / Retrasos

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4721/2021): Tasa de basura / disconformidad

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4828/2021): Conciliación mediación y arbitraje en el marco de las sociedades cooperativas de Castilla y León

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4893/2021): Desestimación de recurso de reposición.

FECHA: 11/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 607/2022): Policía local / Ofertas de empleo público (años 2018, 2019 y 2020) y convocatoria de plazas

FECHA: 12/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 74/2022): Expediente de infracción urbanística

FECHA: 13/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1055/2022 a 1063/2022): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos/ Situación en Castilla y León

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todas las Mancomunidades de RSU Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 348/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4895/2021): Comisión de seguimiento de gestión de servicios municipales.

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 733/2022): Bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de auxiliar de biblioteca / Experiencia profesional en la Administración local.

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3896/2021): Utilización por el público de los servicios higiénicos en supermercado

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de condiciones de accesibilidad / Régimen de infracciones y sanciones / Competencia Administración autonómica

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 679/2022): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 762/2022): Declaraciones anuales de bienes y actividades.

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4650/2021): Plan Regional de Actuación de Urbanización ?Magaz Norte? / Retrasos

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4815/2021): Mobiliario urbano / Bancos / Ubicación / Disconformidad

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 740/2022): Supuesto acoso escolar

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4342/2021): Bases de la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación como funcionario interino. Errores.

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4864/2021): Bolsas de empleo Sacyl ? discapacidad

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4963/2021): Limpieza de vías y espacios públicos/ Deficiencias

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4961/2021): Denegación de licencia de obras / Disconformidad

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 642/2022 y 643/2022): Pavimentación y alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 908/2022): Disconformidad con la acción de la dirección de centro educativo

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1024/2022): Entrega de guías docentes de estudios universitarios

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2990/2021 y 545/2022): Bolsas de empleo especificas personas con discapacidad / Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4943/2021): Falta de respuesta a un escrito

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 721/2021): Ruidos generados por el golpeo de un balón en una valla metálica

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4906/2021): Inactividad sancionadora ante un vertido ilegal de escombros

FECHA: 25/07/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 690/2022): Técnico Superior en Anatomía Patológica / Promoción interna.

FECHA: 25/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3634/2021): Deber de responder a preguntas de los corporativos.

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3661/2021): Convocatoria urgente de un Pleno

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4755/2021): Recibos tasa de suministro de agua / disconformidad

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5015/2021): Sistema de cobro de la tasa agua potable / disconformidad

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4113/2021): Obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia

FECHA: 27/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4430/2021): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 27/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4380/2021): Alimentación en las residencias para personas mayores

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 492/2022): Ocupación de camino público/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4944/2021): Trámite de información pública / cuenta general.

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 965/2022): Tramitación de reclamación en materia de consumo eléctrico / retrasos

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4233/2021): Actas de la Junta de Gobierno Local objeto de publicidad activa / datos personales.

FECHA: 29/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 684/2022): Barreras / Plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 29/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4189/2021): Abandono de restos de corta en un monte en el municipio de XXX (Palencia)

FECHA: 01/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1079/2022): Dotación de profesorado

FECHA: 02/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 606/2022): Alumbrado público/ Sistema de instalación de farola/ Disconformidad

FECHA: 02/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1048/2022): Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa

FECHA: 03/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3821/2021): Obra municipal / canalización aguas pluviales.

FECHA: 03/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1/2022): Presupuesto general / información pública

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 821/2022): Varios servicios municipales

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 822/2022): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 932/2022): Protección de la salud mental en el ámbito educativo

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4950/2021): Obligación de rendir cuentas

FECHA: 08/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1209/2022): El servicio educativo en el ámbito rural

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1433/2021): Recibos tasas e impuestos municipales, corrección de direcciones

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1460/2021): Acuerdo organizativo Plenos ordinarios

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2828/2021): Acceso directo de concejales a documentación antes de un Pleno.

FECHA: 10/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3609/2021): Tasa agua / Consumo excesivo / Disconformidad

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3895/2021): Autorización concedida para variar el trazado de un camino / revocación.

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4450/2021): Acometida de agua / tasa / disconformidad

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6575/2020): Irregularidades en la construcción del Mirador de Castroviejo en la localidad de Duruelo de la Sierra (Soria)

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1077/2022): Tramitación subvención para establecimiento de trabajadores autónomos en Castilla y León procedentes de otras CCAA / retrasos

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1134/2022): Requerimiento de retirada de mobiliario de la vía publica/ Disconformidad

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4384/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / Devolución de cantidad indebidamente pagada

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4673/2021): Solicitud de instalación de elementos disuasorios para evitar estacionamientos en zonas de vado de garajes

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1320/2022): Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre

FECHA: 16/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2021): Subvención a Entidad local menor para mejora de instalaciones turísticas / justificación de gastos subvencionables / comprobación

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2021): Subvención a Entidad local menor para mejora de instalaciones turísticas / justificación de gastos subvencionables / comprobación

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 653/2022): Estado cartelería Centros de Salud de la provincia de León

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 662/2022): Varios servicios municipales/ incumplimiento de resoluciones aceptadas

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 815/2022): Consulta de enfermería en un Consultorio Local (Segovia)

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 900/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles (Ávila)

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1423/2021): Acceso de concejales a documentos de expedientes incluidos en el orden del día de un Pleno

FECHA: 18/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4653/2021): Molestias causadas por el aparcamiento de vehículos de un establecimiento hostelero

FECHA: 18/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4314/2021): Tala indiscriminada de árboles en una pista forestal de un monte

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4640/2021): Recibos del IBI / contenido / disconformidad

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 827/2022): Solicitud de retirada de leña y madera de la vía pública

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3369/2021): Aprobación del presupuesto general de una entidad local / Disponibilidad de documentos por concejales

FECHA: 23/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 563/2022): Subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) en la Comunidad de Castilla y León disconformidad con la actuación del Servicio Público de Empleo

FECHA: 23/08/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1127/2022): Ctra. LE-420 / medidas para reducir la velocidad de los vehículos

FECHA: 24/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4254/2021): Convocatoria de sesiones / correo electrónico.

FECHA: 25/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1210/2022): Recogida de RSU/ Deficiencias

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3866/2021): Sanción por uso inapropiado de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad / disconformidad

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4276/2021): Funcionamiento del Pleno / Determinación de sesiones ordinarias

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1153/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4491/2021): Molestias causadas por una cuadra

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 579/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 778/2022): Respuesta a solicitud

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 902/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4941/2021): Solicitud expropiación por obras en carretera PK 35 carretera LE-460

FECHA: 31/08/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4452/2021): Peligro de incendio que supone el apilamiento de fardos de paja

FECHA: 01/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4932/2021): Multa por estacionamiento / disconformidad

FECHA: 01/09/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1294/2022): Deficiencias en el firme de viales públicos

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 171/2022): Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de camping municipal de turismo

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 173/2022): Bono Social Térmico / Retrasos

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1176/2022): Barreras arquitectónicas / Edificios Ayuntamiento y Consultorio Local

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 449/2022): Tasa de depuración de agua / embargo /disconformidad

FECHA: 06/09/2022

MATERIA:

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 469/2022): Criterios de incorporación de nuevos alumnos en acciones formativas subvencionadas (FOD)

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 486/2020): Modificación puntual de normas urbanísticas municipales / Inadmisión Recurso de reposición

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 534/2022): Pavimentación /Deficiencias

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 885/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión y prestación del servicio

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2423/2021): Abandono de cabezas de ganado vacuno

FECHA: 07/09/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4661/2021): Obra en construcción / Solicitud visita de inspección

FECHA: 07/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2022): Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público/ Medidas de ahorro y eficiencia energética

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2022): Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público/ Medidas de ahorro y eficiencia energética

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 263/2022): Necesidades asistenciales y económicas de paciente con enfermedad rara

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4546/2021): Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León)

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4877/2021): Declaración de ruina inmueble colindante / Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 677/2022): Barreras en acceso a vivienda

FECHA: 12/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 751/2022): Limpieza viaria

FECHA: 12/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2022): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 13/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 933/2022): Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla y León

FECHA: 13/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 224/2022): Disconformidad con los criterios para el otorgamiento de subvenciones FOD en Castilla y León

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 439/2022): Protocolo de contención de centro de menores

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4568/2021): Realización de trabajos de demolición y desescombro de edificios en ruinas / Disconformidad

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2999/2021): Ejecución de una tala de chopos sin permiso de la propiedad

FECHA: 15/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 765/2022): Restitución de camino público/ Realización de zanja

FECHA: 15/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4744/2021): Obra en construcción / Material de cubrición / Incumplimiento normas subsidiarias de planeamiento

FECHA: 16/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Riaza (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1083/2022): Camino público/ Ocupación

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1373/2022): Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio/ Concurso de méritos ordinario anual/ Falta de convocatoria

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 16/2022): Ruina de un inmueble

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 550/2022): Personas con discapacidad / Bonificación de la cuota por utilización del polideportivo municipal / Empadronamiento

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6393/2020): Disconformidad con las obras ejecutadas como consecuencia de la concentración parcelaria de la Zona Regable del Páramo Bajo-Demarcación nº 7 (León-Zamora)

FECHA: 20/09/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 964/2022): Tramitación de reclamación en materia de turismo

FECHA: 20/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3566/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de unas instalaciones deportivas

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 475/2022): Sistema de cita previa y atención al público de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 618/2022): Ocupación de caminos públicos/ Inactividad

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 288/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 22/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 628/2022): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 22/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1177/2022): Camino del Cementerio/ Solicitud de pavimentación

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 229/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica (hernia inguinal) en el CAUSA

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 630/2022): Datos e información médica de menores a progenitores divorciados

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 960/2022): Atención Sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria)

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1327/2022): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 26/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 826/2022): Contenedores de RSU/ Deterioro/ Sustitución

FECHA: 27/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4463/2021): Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1 /disconformidad

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4494/2021): Solicitud modificación informe relativo a la finca situada en calle XXX

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 692/2022): Viviendas de alquiler social / Falta de respuesta

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 693/2022): Empadronamiento y necesidad de vivienda social / Falta de respuesta

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 92/2022 y 473/2022): Servicio de Ayuda a Domicilio en la provincia de Burgos / Personal

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1158/2022): Plan de Empleo Local del año 2022 de la Diputación de Ávila /contratación de trabajador municipal / irregularidades

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1407/2022): Pavimentación y acerado de vía publica/ deficiencias

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4598/2021): Licencia municipal cierre de parcela / Disconformidad

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1411/2022): Abastecimiento de agua potable/ presencia de arsénico

FECHA: 30/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Terradillos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1238/2022): Atención a alumno con necesidades educativas especiales

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4648/2021): Ejecución Plan Parcial - Sector XXX en XXX (Palencia) / Disconformidad

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4696/2021): Abandono asistencial de persona con enfermedad mental ? Solicitud de protección

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4696/2021): Abandono asistencial de persona con enfermedad mental ? Solicitud de protección

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad y Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 855/2022): Lista de espera quirúrgica. Hospital de El Bierzo (León)

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3976/2021): Procesos selectivos para ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior /disconformidad

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4396/2021): Determinación de sesiones ordinarias del Pleno

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4400/2021): Tratamiento de mociones

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1223/2022): Retribuciones de los funcionarios en prácticas / Disconformidad

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4180/2021): Aprobación presupuesto general / información pública.

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4688/2021): Solicitud de inicio procedimiento de expropiación de parcela

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1074/2022): Servicios educativos complementarios

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1378/2022): Ausencia de placas identificativas/ Solicitud de instalación

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4181/2021): Aprobación de cuenta general / información pública.

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5680/2020): Condiciones del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5682/2020): Condiciones del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 647/2022): Deficiente estado de solar urbano

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1110/2022): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Plan de Igualdad

FECHA: 10/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 700/2022): Actividad del SERLA en la provincia de Valladolid / disconformidad

FECHA: 10/10/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1265/2022): Cableado de alumbrado publico en fachada/ Deficiencias

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4272/2021): Procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y otros /Baremo de méritos

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4471/2021): Filtraciones de agua en vivienda

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4471/2021): Filtraciones de agua en vivienda

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 711/2022): Alumbrado publico/ Deficiencias

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 213/2022): Acuerdo de la comisión de seguimiento de 21 de mayo de 2019 / Recuperación de la jornada laboral de 35 horas

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2338/2019): Reapertura de farmacia de Villar del Río (Soria)

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3478/2021): Cierre de edificio municipal

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4056/2021): Molestias causadas por los humos de una vivienda

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4208/2021): Reactivación de Bolsa de empleo de Trabajadores/as Sociales (Decreto de 13 de julio de 2011).

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4776/2021): Cambio de uso de suelo / Disconformidad

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1197/2022): Solicitud de intervención sobre arbolado privado/ Inactividad

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1301/2022): IBI / disconformidad / incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1390/2022): Fuentes públicas/ Funcionamiento

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3455/2021): Formalización del libro de actas

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 996/2022): Obligación de dar respuesta a solicitud

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1290/2022): Desaparición de camino publico/ Inactividad municipal

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4334/2021): Elementos peligrosos de un circuito de motocross

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 452/2022): Solicitud de modificación de normativa autonómica en materia de protección de menores

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4865/2021): Funcionamiento del Pleno / convocatoria urgente

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5776/2020): Molestias causadas por la actividad de una residencia de personas mayores

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1446/2022): Deficiencias en vía pública/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 181/2022): Lista de espera para rehabilitación / Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 614/2022): Solicitud de consolidación de grado personal / Relación funcionarial de carácter temporal

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1054/2022): Recogida de residuos/ Ubicación de contenedor amarillo/ Disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 194/2022): Traslado a residencia desde Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4663/2021): Sanción de tráfico / aparato foto-rojo /disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4724/2021): Multa de tráfico / foto rojo / disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5007/2021): Denegación de licencia urbanística

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 697/2022): Multa de tráfico / embargo / disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 101/2022): Sanción de tráfico / semáforo foto-rojo / funcionamiento irregular

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 214/2022): Sanción de tráfico / Foto rojo / disconformidad

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 673/2022): Solicitud de plaza de aparcamiento reservado para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 910/2022): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 910/2022): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1496/2022): Contratación del servicio de comedor escolar

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2022): Inclusión de Ctra. BU-V-5573 en el inventario de la Red viaria provincial / Diputación de Burgos

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 198/2022): Proyecto plantas solares XXX / Licencia urbanística

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1511/2022): Oferta de estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1523/2022): Falta de respuesta a escrito/ Bebederos de aves en la ciudad

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1737/2022): Servicios educativos complementarios en el medio rural

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3433/2021): Solicitud de exclusión de una parcela de la Reserva Regional de Caza ?Sierra de la Demanda (Burgos)?

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3898/2021): Certificado de empadronamiento / acreditación de representación

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 39/2022): Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles / irregularidades

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 508/2022): Limpieza parcelas XXX

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5653/2020): Disconformidad con la ubicación elegida para instalar una planta de compostaje en la provincia de Salamanca

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5653/2020): Disconformidad con la ubicación elegida para instalar una planta de compostaje en la provincia de Salamanca

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 992/2022): Disconformidad con atención sanitaria y funcionamiento del Servicio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital de Santa Bárbara.

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2830/2021): Ejecución de obras sin consignación presupuestaria

FECHA: 28/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2022): Equipamiento social y deportivo para Puebla de Lillo (León)

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2022): Equipamiento social y deportivo para Puebla de Lillo (León)

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1478/2022): Comunicación por medios electrónicos en la Universidad de Valladolid

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1198/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1760/2022): Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3695/2021): Molestias causadas por la presencia de gatos callejeros en una Urbanización

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3695/2021): Molestias causadas por la presencia de gatos callejeros en una Urbanización

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4021/2021): Envío de actas de la Junta de Gobierno local

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 870/2022): Desestimación de recurso de reposición / motivación.

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1345/2022): Actuaciones ante un supuesto absentismo escolar

FECHA: 03/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 531/2022): Escaleras / Incumplimiento de condiciones de accesibilidad

FECHA: 03/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1348/2022): Celadores de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) /Complemento de atención continuada

FECHA: 04/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1752/2022): La prestación del servicio público de salud en el medio rural

FECHA: 04/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1386/2022): Seguro Covid-19 Club de los 60 / Falta de respuesta a escrito

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1595/2022): Escolarización de hermanos en un mismo centro

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3664/2021): Presupuesto general / Exposición al público

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4753/2021): Funcionamiento de la Oficina Territorial de Trabajo de León

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 715/2022): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2022): Valoración de altas capacidades

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3663/2021): Cuenta general / Exposición al público

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2021): Ruidos generados en un centro comercial

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4998/2021): Resolución de recurso administrativo contra denegación de ayuda

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 763/2022): Aprovechamiento de bienes comunales/ Ausencia de información sobre los derechos de los vecinos

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 787/2022): Conciliación familiar y laboral / Servicio de Madrugadores / Alumnos con discapacidad de centros de educación especial

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4451/2021): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 09/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4694/2021): Ejecución PGOU / Trámite de expropiación forzosa

FECHA: 09/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 107/2022): Disconformidad con atención médica dispensada a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 10/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 915/2022): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcela XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 10/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1361/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario de Salamanca

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1451/2022): Instituto Municipal de Deportes de Segovia/ selección del coordinador de deportes

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1821/2022): Ocupación del espacio público por terrazas de establecimientos hosteleros

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 906/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 916/2022): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcela XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1336/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Traumatología del HUBU

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1516/2022): Abastecimiento de agua potable/ Denegación del suministro/ Disconformidad

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2229/2020): Situación de la asistencia sanitaria en las localidades dependientes del Centro de Salud de Roa de Duero (Burgos)

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4477/2021): Bases reguladoras de subvenciones / competencia impropia

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 706/2022): Barreras urbanísticas / Inexistencia de pasos y vados peatonales

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 797/2022): Expediente recuperación de oficio/ Disconformidad

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1317/2022): Ayuda al alquiler / Justificantes de pago

FECHA: 15/11/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1353/2022): Contratación de persona con discapacidad en festejos taurinos / falta de respuesta a solicitud de información

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1471/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica (implante coclear) en el CAUSA

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 347/2022): Cementerio municipal/ Título concesional/ Discrepancias

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 648/2022): Lista de espera para intervención de rodilla en el HUBU

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 741/2022): Punto de Encuentro Familiar

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 935/2022): Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1015/2022): Solicitud de vivienda de protección pública en régimen de alquiler social

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1425/2022): Bono Social Térmico / Retrasos

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4827/2021): Convenio de colaboración / despliegue de redes de fibra óptica

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 560/2022): Ocupación de espacio público con jardineras de hormigón/ Inactividad

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 560/2022): Ocupación de espacio público con jardineras de hormigón/ Inactividad

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 597/2022): Supresión del sistema obligatorio de cita previa en la Administración de Castilla y León

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 657/2022): Deficiente estado de solar urbano

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 967/2022): Accesibilidad vehículos transporte público urbano / Espacios para usuarios en silla de ruedas / Ávila

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1139/2022): Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 5000 habitantes

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 114/2022): Publicidad de los Plenos

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1876/2022): Servicios educativos complementarios en el medio rural

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1150/2022): Exclusión de Bolsa de Trabajo (Informe negativo por escrito del responsable del centro)

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1217/2022): Funcionamiento ITV de Valladolid / disconformidad

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 68/2022): Presupuesto general / Información pública / Extemporaneidad

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1263/2022): Retraso en la tramitación de las ayudas de los programas MOVES II y MOVES III

FECHA: 23/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 824/2022): Recogida de RSU/ Deficiencias

FECHA: 23/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1409/2022): Protección del Patrimonio Industrial

FECHA: 24/11/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1080/2022): Demora en la tramitación de recursos

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1629/2022): Convivencia en el ámbito escolar

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4262/2021 y 4267/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 650/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Urología del Hospital Universitario de Salamanca

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 980/2022): Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1912/2022): La motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico

FECHA: 29/11/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 10 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1236/2022): Medidas para reducir el tráfico de vehículos pesados en vía urbana

FECHA: 30/11/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1003/2022): Obras ilegales / Denuncia / Inactividad municipal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1041/2022): Ocupación de terreno público/Cerramiento

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1219/2022): Programa campamentos de verano ¨RED ACTIVA 2022¨ / Solicitud devolución cuota

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1427/2022): Deficiencias de accesibilidad en espacio público ajardinado

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1498/2022): Existencia de filtraciones/ Redes municipales

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1515/2022): Solicitud de vivienda de titularidad pública / Desahucio

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1714/2022): Seguridad en el transporte escolar

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 179/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4049/2021): Solicitud de sesión extraordinaria a iniciativa de un vocal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4050/2021): Notificación de convocatoria a vocal / Acceso a documentación

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4051/2021): Sesiones ordinarias Junta Vecinal / Indeterminación de fechas

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 486/2022): Ocupación de vía publica/ Inactividad municipal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4882/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4984/2021): Complejo Asistencial Universitario de León / Comunicación de situación de violencia interna

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1671/2022): Mobiliario urbano/ Ubicación/ Disconformidad

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1772/2022): Servicio de conciliación familiar y laboral en centro educativo

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 417/2021): Atención pediátrica en Castilla y León. Especial referencia al medio rural

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 786/2022): Lista de espera para consulta de oftalmología / Hospital Santa Bárbara de Soria

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1181/2022): Solicitud de vivienda de titularidad pública

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1578/2022): Arbolado urbano/ Solicitud de poda

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4156/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1710/2022): Alumnado con necesidades educativas especiales en un mismo grupo

FECHA: 12/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 806/2022 y 807/2022): Alumbrado público y Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 12/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1623/2022): Campamento ¨Emperador Teodosio¨ de Segovia / Acoso a un menor

FECHA: 13/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1191/2022): Ocupación de caminos públicos/ Inactividad

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2022): Acceso al CEIP ¨Manuel A. Cano Población¨ de Cistierna (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2022): Acceso al CEIP ¨Manuel A. Cano Población¨ de Cistierna (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1590/2022): Bolsa de empleo de la categoría de Terapeuta Ocupacional

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Burgos)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Palencia)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Salamanca)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Segovia)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Soria)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Valladolid)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Zamora)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1720/2022): Deficiencias en el inmueble del CEIP ¨Caja de Ahorros¨ de Salamanca

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3633/2021): Deficiente estado del Punto Limpio municipal

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3633/2021): Deficiente estado del Punto Limpio municipal

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4460/2021): Instalación de dos armarios de contadores y protección y una antena de telefonía e internet en la vía pública

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabañas de Polendos (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2021): Disconformidad con atención sanitaria en el CAULE

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 338/2022): Limpieza solar urbano

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carracedelo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 395/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4483/2021): Ruinas del convento de Ntra. Sra. Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1846/2022): Junta de Personal de los Servicios Centrales / falta de convocatoria de concursos específicos

FECHA: 19/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 727/2022): Disconformidad con atención dispensada a usuario de residencia de personas mayores

FECHA: 19/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 45/2021): Solicitud de pavimentación de camino

FECHA: 20/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 158/2022): Funcionamiento de Junta Vecinal / Periodicidad de sesiones

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 159/2022): Convocatoria de sesiones / medio de notificación

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1609/2022): Rotura de colector/ Solicitud de reparación/ Daños a terceros

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4801/2021): Tramitación electrónica de solicitudes de procedimientos administrativos ante el EREN de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 796/2022): Transporte sanitario terrestre en Zamora

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3997/2021): Irregularidades en el aprovechamiento de pastos en un Monte de Utilidad Pública

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Los Barrios de Luna (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4983/2021): IBI / procedimiento de apremio / disconformidad

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 716/2022): Certificado de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil / Competencias

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1108/2022): Tasa por la prestación de los servicios de piscinas / discriminación en razón del empadronamiento

FECHA: 23/12/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 152/2022): Responsabilidad patrimonial / Título de imputación del daño

FECHA: 23/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1144/2022): Cancelación de cita para consulta de Urología y falta de profesionales. Hospital Río Carrión (Palencia)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1262/2022): Procedimiento de abuso de temporalidad y declaración de fijeza /Solicitud de acuse de recibo

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1902/2022): Junta de Personal de los Servicios Centrales / Servicios Territoriales de Medio Ambiente / Secciones de Protección Ambiental

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4435/2021): Molestias causadas por la desviación de tráfico en la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4435/2021): Molestias causadas por la desviación de tráfico en la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Ávila)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 17/2022): Denuncias relativas a la falta de consideración con los ciudadanos/ Tramitación /Irregularidades

FECHA: 28/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1952/2022): Protección de datos personales en práctica exigida a universitarios

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2111/2022): Procedimientos administrativos en materia de adopción de menores / modificación del número de solicitantes

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4495/2021): Cambio de fecha de Pleno ordinario

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1272/2022): Arrendamiento vivienda municipal / Irregularidades

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1341/2022): Deficiencias del mercadillo semanal de los jueves en Benavente (Zamora)

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1542/2022): Lista de espera. Consulta de traumatología. Ávila

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4539/2021): Molestias generadas por el tráfico de la carretera CL-510, en el término municipal de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 590/2022): Acción protectora en materia de vivienda / Familias Numerosas

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 805/2022): Construcción de vivienda unifamiliar / Paralización municipal de obra

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2023

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2023 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2023

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2023

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2023 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. fueron aprobados por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 22 y 23 de diciembre de 2022, y publicado en el BOCYL num. 94, de fecha 30 de diciembre de 2022, como Ley 3/2022, de 29 de diciembre de 2022, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2023.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.993.650,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2023 ascienden a 1.993.650,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.974.650,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión inicial: 1.993.650,00

2.1.2. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.993.650,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.974.650,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión definitiva: 1.993.650,00

2.1.3. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes y transferencias de capital. El total de los derechos reconocidos es de 1.993.900,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 250,00

IV Transferencias corrientes 1.974.650,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total derechos reconocidos 1.993.900,00

2.1.4. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 250,00

IV Transferencias corrientes 1.974.650,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total recaudación líquida 1.993.900,00

2.1.5. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.2.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.3), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo positivo de 250,00 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 250,00

IV Transferencias corrientes 0,00

VII Transferencias de capital 0,00

VIII Activos financieros 0,00

Total estado de ejecución 250,00

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.993.650,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.603.800,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 370.850,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión inicial 1.993.650,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

II Gastos corrientes en bienes y servicios -20.000,00

VI Inversiones reales 20.000,00

Total modificaciones presupuestarias ……………………. 0,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.993.650,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.603.800,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 350.850,00

VI Inversiones reales 39.000,00

Total previsión definitiva 1.993.650,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2023 ascienden a 1.820.657,51 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.993.900,00 €, nos da una diferencia de 173.242,49 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2023.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.530.925,96

II Gastos corrientes en bienes y servicios 256.507,89

VI Inversiones reales 33.223,66

Total obligaciones reconocidas 1.820.657,51

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2023, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.794.059,00 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.506.442,08

II Gastos corrientes en bienes y servicios 254.393,26

VI Inversiones reales 33.223,66

Total pagos líquidos 1.794.059,00

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2024 en el capítulo 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 26.598,51 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 24.483,88

II Gastos corrientes en bienes y servicios 2.114,63

Total pendiente de pago 26.598,51

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 172.992,49 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 72.874,04

II Gastos corrientes en bienes y servicios 94.342,11

VI Inversiones reales 5.776,34

Total economías 172.992,49

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.820.657,51

Derechos reconocidos netos 1.993.900,00

Superávit del ejercicio +173.242,49

Remanente de tesorería a 31/12/2022 581.234,23

Remanente de tesorería 31/12/2023 754.476,72

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2023 870.062,48

- Pendiente de pago en No Presupuestarias –88.987,25

- Pendiente de pago Presupuesto corriente –26.598,51

Remanente de tesorería a 31/12/2023 754.476,72

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2023, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2023, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2023.

Las existencias a 31 de diciembre de 2023 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (870.062,48 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (850.062,48 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (20.000,00 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por IT seguridad social, retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos anticipo de caja fija, libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2023 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 83.908,07

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.717,58

Depósitos a largo plazo 361,60

Total acreedores no presupuestarios: 88.987,25

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2023 ascendió a UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (1.993.900,00 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes y transferencias de capital.

A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 €).

A2. Cap. IV: Transferencias corrientes: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.974.650,00 €).

A3. Cap.VII: Transferencias de capital: los ingresos ascendieron a DIECINUEVE MIL EUROS (19.000,00 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2023

III. LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante el año 2023 ascendieron a CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (486.434,33 €); los pagos totales ascendieron a TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (397.447,08 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos para anticipo de caja fija, libramientos para movimiento de fondos, libramientos diferidos y movimeintos internos de tesorería.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2023 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (371.676,05 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (287.767,98 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (83.908,07 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social, IT Seguridad Social y depósitos a largo plazo: por todos estos conceptos se retuvo, durante el año 2023, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (67.791,54 €); ingresándose la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (62.712,36 €), quedando pendiente de pago la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (5.079,18 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface y derechos pasivos se retuvo, en las nóminas del año 2023, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (2.376,08 €), ingresándose todo por lo que no quedan pendiente de pago cantidad alguna.

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo, durante el año 2023, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (20.949,94 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos y movimientos internos de tesorería: por los anteriores conceptos, durante el año 2023, se ingresó la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.640,72 €), pagándose todo por lo que no queda nada pendiente de ingreso.

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2023

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2023 ascendía a OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (88.987,25€), de los que 83.908,07 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2023, 4.717,58 a cuotas del trabajador a la Seguridad Social y 361,60 a fianzas en metálico.

IV. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2023 ascendió a UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.993.650,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2023 ascendieron a UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.820.657,51 €), es decir, el 91,32 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2023 ascendieron a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS (1.794.059,00 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (26.598,51 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2024.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2023, ascendió a CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (172.992,49 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2023

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2022 ascendían a VEINTINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (25.222,02 €). Tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 25.222,02 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.603.800,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTINCINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.530.925,96 €), que supone un grado de cumplimiento del 95,46 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.506.442,08 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 24.483,88 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 72.874,04 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 350.850,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (256.507,89 €), que supone un grado de cumplimiento del 73,11 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 254.393,26 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 2.114,63 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 94.342,11 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 39.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (33.223,66 €), que supone un grado de cumplimiento del 85,19 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 33.223,66 €, no estando pendiente de pago cantidad alguna. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 5.776,34 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2023, asciende a VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (26.598,51 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 24.483,88 € y al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 2.114,63 €.

___________________________________________________________

NOTAS ANEXO I

1 Debe tomarse en consideración la modificación de la metodología estadística empleada por el Procurador del Común de Castilla y León efectuada a partir del 1 de julio de 2021 en aras de ofrecer a la ciudadanía una información lo más completa, transparente y actualizada posible acerca de la actividad de la Institución. Así, a este número de 1.774 quejas de 2023 habría que añadir otros 913 expedientes iniciados a causa de la presentación de quejas múltiples.

2 Modificada por Resolución de 11 de enero de 2019 para otorgar al Registro un mayor protagonismo como medio indirecto que propicie una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones y, por ende, una mayor agilidad en la actuación de esta Procuraduría.

NOTAS ANEXO II

* Incluye las resoluciones publicadas a texto completo en la página web de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León durante el año 2023. Pueden referirse a expedientes del mismo año o, en su caso, a expedientes iniciados con anterioridad a 2023. Si bien la fecha de cierre de este Informe anual es el 31 de diciembre de 2023, en aras a una mayor transparencia y seguridad de la información facilitada en este anexo, la fecha de contestación a nuestras resoluciones por parte de administraciones y entidades se encuentra actualizada en las páginas que siguen a 29 de febrero de 2024. Se disocian los datos relativos a la Administración concreta afectada, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en aquellos supuestos en que la publicación de la entidad local a la que se dirige nuestra resolución pudiera servir para identificar de forma indubitada al ciudadano que ha solicitado el amparo del Procurador del Común por restringir de manera determinante el ámbito de personas físicas a las que potencialmente pudiera referirse la resolución.


PC/000003-01

CVE="BOCCL-11-008658"



Sede de las Cortes de Castilla y León