PE/002198-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002198-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a qué valoración hace la Junta de la caída del número de solicitudes de inscripción de patentes registradas en la región leonesa en el último año, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 251, de 23 de febrero de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002188, PE/002196 a PE/002209 y PE/002214 a PE/002234.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

EN contestación a la pregunta escrita P.E./2198, Núm. Registro de entrada 554, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del grupo parlamentario UPL - Soria ¡Ya!, de las Cortes de Castilla y León, solicitando “¿Qué valoración hace la junta de la caída del número de solicitudes de inscripción de patentes registradas en la región leonesa en el último año?”

La propiedad industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención un signo distintivo o un diseño industrial.

El artículo 149.1.9 de la Constitución otorga competencia exclusiva al Estado sobre propiedad Industrial e Intelectual.

En España los derechos de propiedad industrial son:

- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos.

- Marcas y nombres comerciales: protegen signos distintivos, ya sean combinaciones gráficas y/o denominativas, que ayudan a distinguir unos productos o servicios de otros idénticos o similares para productos o servicios idénticos o similares de los competidores en el mercado.

- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones que pueden referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.

- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:

- Patentes y modelos. Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes

- Signos distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas

- Diseños industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

- Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.

Si la competencia legislativa es exclusiva del Estado, la competencia ejecutiva corresponde a las Comunidades Autónomas, siempre que esta competencia esté recogida en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

La distinción entre ambas se recoge en diversas sentencias del TC. Así, “la competencia de legislación ha de entenderse en sentido material, refiriéndose, por tanto, no sólo a la ley en sentido formal, sino también a los reglamentos ejecutivos e, incluso, a las Circulares, si tiene naturaleza normativa” (STC 249/1988, FJ n°2).

En relación con la competencia de ejecución, según el TC, esta se extiende “a todos los actos aplicativos, esto es, a la potestad de administrar que comporta, junto a las facultades de mera gestión, la de dictar Reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, en la medida en que éstos sean necesarios para la mera estructuración interna de la organización administrativa” (STC 18/1982, FJ n°2 y STC 39/1982, FJ n°8).

Por otro lado, el propio TC admite con carácter excepcional que pueden trasladarse al Estado competencias ejecutivas, cuando la actividad pública no sea susceptible de fraccionamiento, requiera un grado de homogeneidad y consecuentemente no sea posible establecer mecanismos de coordinación o cooperación.

Además, determinados artículos de la legislación concernida permiten que las solicitudes se realicen directamente ante la Oficina Estatal de Patentes y Marcas (OEPM) y no necesariamente a través de los organismos organizados por las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia ejecutiva.

En cualquier caso este es el enlace correspondiente a los centros de información regionales de las CC.AA.:

https://www.oepm.es/es/conoce-Ia-propiedad-industrial/enlaces-y-direcciones-deinteres/centrosregionales-de-informacion-en-propiedad-industrial/

Castilla y León

Según lo dispuesto en el artículo 76. 8° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a ésta, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de propiedad industrial.

En su desarrollo, y conforme a lo regulado en el artículo 6 del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, dichas competencias corresponden a la Dirección General de Industria.

Del mismo modo, el artículo 6 de la Orden IEM/578/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería, atribuye al Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología, la gestión de las competencias en materia de propiedad industrial.

Las competencias que ejerce la Consejería de Industria, Comercio y Empleo son pues de mera ejecución de la normativa estatal, como ya se ha expuesto.

Por tanto, las actuaciones llevadas a cabo desde la Consejería a través de la Dirección General de Industria son únicamente las de asesoramiento e información para la realización de los trámites de registro de marcas, nombres comerciales, diseños, patentes, modelos de utilidad, etc.

Una vez realizada la labor informativa, se derivan las solicitudes de inscripción a los enlaces del Ministerio para realizar los trámites.

Asimismo, se facilita la información y documentación a presentar en papel, por si los interesados quisieran aportar algún trámite de manera presencial. Se les informa de que debe enviarse la documentación a la OPEM, conservándose en la Dirección General copia de dicha documentación a los efectos de mero control.

El enlace es el siguiente:

https://www.oepm.es/es

Por todo ello, esta Consejería no es competente para realizar un análisis sobre el número de solicitudes de inscripción de patentes registradas, toda vez que sus funciones son meramente informativas.

Valladolid, a 22 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez


PE/002198-2

CVE="BOCCL-11-008667"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 28389
BOCCL nº 279/11 del 25/4/2024
CVE: BOCCL-11-008667

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002198-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a qué valoración hace la Junta de la caída del número de solicitudes de inscripción de patentes registradas en la región leonesa en el último año, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 251, de 23 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002188, PE/002196 a PE/002209 y PE/002214 a PE/002234.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


EN contestación a la pregunta escrita P.E./2198, Núm. Registro de entrada 554, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del grupo parlamentario UPL - Soria ¡Ya!, de las Cortes de Castilla y León, solicitando “¿Qué valoración hace la junta de la caída del número de solicitudes de inscripción de patentes registradas en la región leonesa en el último año?”

La propiedad industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención un signo distintivo o un diseño industrial.

El artículo 149.1.9 de la Constitución otorga competencia exclusiva al Estado sobre propiedad Industrial e Intelectual.

En España los derechos de propiedad industrial son:

- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos.

- Marcas y nombres comerciales: protegen signos distintivos, ya sean combinaciones gráficas y/o denominativas, que ayudan a distinguir unos productos o servicios de otros idénticos o similares para productos o servicios idénticos o similares de los competidores en el mercado.

- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones que pueden referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.

- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:

- Patentes y modelos. Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes

- Signos distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas

- Diseños industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

- Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.

Si la competencia legislativa es exclusiva del Estado, la competencia ejecutiva corresponde a las Comunidades Autónomas, siempre que esta competencia esté recogida en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

La distinción entre ambas se recoge en diversas sentencias del TC. Así, “la competencia de legislación ha de entenderse en sentido material, refiriéndose, por tanto, no sólo a la ley en sentido formal, sino también a los reglamentos ejecutivos e, incluso, a las Circulares, si tiene naturaleza normativa” (STC 249/1988, FJ n°2).

En relación con la competencia de ejecución, según el TC, esta se extiende “a todos los actos aplicativos, esto es, a la potestad de administrar que comporta, junto a las facultades de mera gestión, la de dictar Reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, en la medida en que éstos sean necesarios para la mera estructuración interna de la organización administrativa” (STC 18/1982, FJ n°2 y STC 39/1982, FJ n°8).

Por otro lado, el propio TC admite con carácter excepcional que pueden trasladarse al Estado competencias ejecutivas, cuando la actividad pública no sea susceptible de fraccionamiento, requiera un grado de homogeneidad y consecuentemente no sea posible establecer mecanismos de coordinación o cooperación.

Además, determinados artículos de la legislación concernida permiten que las solicitudes se realicen directamente ante la Oficina Estatal de Patentes y Marcas (OEPM) y no necesariamente a través de los organismos organizados por las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia ejecutiva.

En cualquier caso este es el enlace correspondiente a los centros de información regionales de las CC.AA.:

https://www.oepm.es/es/conoce-Ia-propiedad-industrial/enlaces-y-direcciones-deinteres/centrosregionales-de-informacion-en-propiedad-industrial/

Castilla y León

Según lo dispuesto en el artículo 76. 8° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a ésta, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de propiedad industrial.

En su desarrollo, y conforme a lo regulado en el artículo 6 del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, dichas competencias corresponden a la Dirección General de Industria.

Del mismo modo, el artículo 6 de la Orden IEM/578/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería, atribuye al Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología, la gestión de las competencias en materia de propiedad industrial.

Las competencias que ejerce la Consejería de Industria, Comercio y Empleo son pues de mera ejecución de la normativa estatal, como ya se ha expuesto.

Por tanto, las actuaciones llevadas a cabo desde la Consejería a través de la Dirección General de Industria son únicamente las de asesoramiento e información para la realización de los trámites de registro de marcas, nombres comerciales, diseños, patentes, modelos de utilidad, etc.

Una vez realizada la labor informativa, se derivan las solicitudes de inscripción a los enlaces del Ministerio para realizar los trámites.

Asimismo, se facilita la información y documentación a presentar en papel, por si los interesados quisieran aportar algún trámite de manera presencial. Se les informa de que debe enviarse la documentación a la OPEM, conservándose en la Dirección General copia de dicha documentación a los efectos de mero control.

El enlace es el siguiente:

https://www.oepm.es/es

Por todo ello, esta Consejería no es competente para realizar un análisis sobre el número de solicitudes de inscripción de patentes registradas, toda vez que sus funciones son meramente informativas.

Valladolid, a 22 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez


PE/002198-2

CVE="BOCCL-11-008667"



Sede de las Cortes de Castilla y León