PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002371.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Pablo Fernández Santos, procurador de Unidas Podemos-IU-AV, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PREGUNTA PARA SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO.
Según la documentación contenida en el expediente del Convenio del Servicio de Transporte Público de la Línea VACL-151, que se presta entre las localidades de Campaspero y Valladolid, pasando entre otros por Montemayor, Traspinedo, Tudela de Duero y La Cistérniga, exponemos que:
Según el artículo 75 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se menciona que:
A los efectos previstos en el artículo 68.3.j), el valor total del contrato se determinará sumando el importe de las compensaciones que, en su caso, percibirá el contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 a los ingresos que obtendrá de la venta de billetes teniendo en cuenta las tarifas del servicio y el número de viajeros- kilómetro transportado a lo largo de todo el plazo de vigencia del contrato. A tal fin, únicamente se tendrán en cuenta los viajeros transportados en las expediciones expresamente previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato. El valor anual medio del contrato se obtendrá dividiendo el valor anterior por el número de años de vigencia del contrato. Para estimar el valor medio o total del contrato referido a un período de su vigencia que aún no se haya cumplido, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento realizará una valoración del número de viajeros-kilómetro que previsiblemente utilizará el servicio durante ese período, de conformidad con el estudio de demanda realizado al efecto. No obstante, cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas esté referido a un nuevo contrato cuyo objeto sea un servicio que ya se prestaba con anterioridad, tomará como base de su estimación el número de viajeros que vinieron utilizando el servicio durante los últimos años.
No se ha podido encontrar ningún dato acerca del número de personas viajeras hasta el primer trimestre del año 2020 (documento 190.2). Ocurre de igual manera con los ingresos de la compañía Linecar obtenidos en la prestación del servicio, los cuales aparecen por primera vez en el documento 199, de fecha 24 de julio de 2023.
Por todo ello formulo las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Cómo se ha valorado la cantidad destinada a este contrato si no hay datos de viajeros hasta el año 2020?
2. ¿Dónde están recogidos el resto de ingresos obtenidos por la compañía en la prestación del servicio?
Valladolid, 1 de abril de 2024.
PE/002340-01
CVE="BOCCL-11-008779"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002371.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Pablo Fernández Santos, procurador de Unidas Podemos-IU-AV, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PREGUNTA PARA SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO.
Según la documentación contenida en el expediente del Convenio del Servicio de Transporte Público de la Línea VACL-151, que se presta entre las localidades de Campaspero y Valladolid, pasando entre otros por Montemayor, Traspinedo, Tudela de Duero y La Cistérniga, exponemos que:
Según el artículo 75 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se menciona que:
A los efectos previstos en el artículo 68.3.j), el valor total del contrato se determinará sumando el importe de las compensaciones que, en su caso, percibirá el contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 a los ingresos que obtendrá de la venta de billetes teniendo en cuenta las tarifas del servicio y el número de viajeros- kilómetro transportado a lo largo de todo el plazo de vigencia del contrato. A tal fin, únicamente se tendrán en cuenta los viajeros transportados en las expediciones expresamente previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato. El valor anual medio del contrato se obtendrá dividiendo el valor anterior por el número de años de vigencia del contrato. Para estimar el valor medio o total del contrato referido a un período de su vigencia que aún no se haya cumplido, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento realizará una valoración del número de viajeros-kilómetro que previsiblemente utilizará el servicio durante ese período, de conformidad con el estudio de demanda realizado al efecto. No obstante, cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas esté referido a un nuevo contrato cuyo objeto sea un servicio que ya se prestaba con anterioridad, tomará como base de su estimación el número de viajeros que vinieron utilizando el servicio durante los últimos años.
No se ha podido encontrar ningún dato acerca del número de personas viajeras hasta el primer trimestre del año 2020 (documento 190.2). Ocurre de igual manera con los ingresos de la compañía Linecar obtenidos en la prestación del servicio, los cuales aparecen por primera vez en el documento 199, de fecha 24 de julio de 2023.
Por todo ello formulo las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Cómo se ha valorado la cantidad destinada a este contrato si no hay datos de viajeros hasta el año 2020?
2. ¿Dónde están recogidos el resto de ingresos obtenidos por la compañía en la prestación del servicio?
Valladolid, 1 de abril de 2024.
PE/002340-01
CVE="BOCCL-11-008779"