PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002371.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Pablo Fernández Santos, procurador de Unidas Podemos-IU-AV, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PREGUNTA PARA SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO.
Según la documentación contenida en el expediente del Convenio del Servicio de Transporte Público de la Línea VACL-151, que se presta entre las localidades de Campaspero y Valladolid, pasando entre otros por Montemayor, Traspinedo, Tudela de Duero y La Cistérniga, exponemos que:
En la exposición de motivos del Decreto-Ley 2/2009, de 5 de noviembre, para garantizar la estabilidad del sistema concesional de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de Castilla y León, “la Administración mantiene sus competencias regulatorias y de control de una actividad de evidente interés público”.
Igualmente, en el artículo 14.1 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, se señala “La Administración establecerá los requisitos mínimos exigibles para los medios de pago y títulos de transporte empleados en la red de transporte público, pudiendo imponer a los operadores, además de los documentos de control de la explotación previstos en la legislación estatal, la utilización de los sistemas inteligentes de transporte que sean precisos para el control detallado de los costes y los ingresos.”
En el Art. 16.2 de la misma Ley 9/2018 se indica que “Como mínimo, los controles indicados en el punto anterior se referirán al grado de satisfacción de las personas usuarias medidos a través de encuestas...”. Sin embargo, no existe ningún documento que acredite el control de la actividad, ni ningún tipo de encuesta o similar realizada a las personas usuarias.
Por todo ello formulo la siguiente
PREGUNTA
¿Bajo qué condiciones realiza la Junta de Castilla y León, y por ende la Consejería de Movilidad y Transformación Digital el control de la actividad de la empresa?
Valladolid, 1 de abril de 2024.
PE/002341-01
CVE="BOCCL-11-008780"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002371.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Pablo Fernández Santos, procurador de Unidas Podemos-IU-AV, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PREGUNTA PARA SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO.
Según la documentación contenida en el expediente del Convenio del Servicio de Transporte Público de la Línea VACL-151, que se presta entre las localidades de Campaspero y Valladolid, pasando entre otros por Montemayor, Traspinedo, Tudela de Duero y La Cistérniga, exponemos que:
En la exposición de motivos del Decreto-Ley 2/2009, de 5 de noviembre, para garantizar la estabilidad del sistema concesional de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de Castilla y León, “la Administración mantiene sus competencias regulatorias y de control de una actividad de evidente interés público”.
Igualmente, en el artículo 14.1 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, se señala “La Administración establecerá los requisitos mínimos exigibles para los medios de pago y títulos de transporte empleados en la red de transporte público, pudiendo imponer a los operadores, además de los documentos de control de la explotación previstos en la legislación estatal, la utilización de los sistemas inteligentes de transporte que sean precisos para el control detallado de los costes y los ingresos.”
En el Art. 16.2 de la misma Ley 9/2018 se indica que “Como mínimo, los controles indicados en el punto anterior se referirán al grado de satisfacción de las personas usuarias medidos a través de encuestas...”. Sin embargo, no existe ningún documento que acredite el control de la actividad, ni ningún tipo de encuesta o similar realizada a las personas usuarias.
Por todo ello formulo la siguiente
PREGUNTA
¿Bajo qué condiciones realiza la Junta de Castilla y León, y por ende la Consejería de Movilidad y Transformación Digital el control de la actividad de la empresa?
Valladolid, 1 de abril de 2024.
PE/002341-01
CVE="BOCCL-11-008780"