PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las enmiendas técnicas presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000009.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de abril de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX CASTILLA Y LEÓN
de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
ENMIENDA TÉCNICA NÚMERO 1
al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:
A la Exposición de Motivos
Se propone introducir en la Exposición de motivos las siguientes modificaciones:
1.
En el párrafo 3º del apartado I de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024" por la frase "que se contienen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024".
2.
El último párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
"De este modo, esta ley se estructura en tres títulos, cinco capítulos (dos en el Título I y tres en el Título III), veintisiete artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales".
3.
En el párrafo 5º del apartado III de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "se modifica del apartado 2 del artículo 4 del texto refundido" por "se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido".
4.
El párrafo 2º del apartado V de la Exposición de Motivos pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
"El capítulo I recoge cuestiones referidas al personal del sector público de la Comunidad. Cuenta con cuatro artículos".
5.
Se introduce un nuevo párrafo 2º bis en el apartado V de la Exposición de Motivos del siguiente tenor:
"El artículo 4 modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, incorporando una nueva disposición adicional con el objetivo de recoger en dicha ley la posibilidad contemplada en el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual respecto a las interinidades para la ejecución de programas de carácter temporal las leyes de función pública pueden prever una duración doce meses superior a la regla general de tres años".
6.
En el párrafo 3º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 4 modifica" por las de "El artículo 5 modifica".
7.
En el párrafo 11º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 6 modifica" por las de "El artículo 7 modifica".
8.
En el párrafo 13º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 7 modifica" por las de "El artículo 8 modifica".
9.
En el párrafo 14º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 8 modifica" por las de "El artículo 9 modifica".
10.
Se introduce un nuevo párrafo 15º bis en el apartado V de la Exposición de Motivos del siguiente tenor:
"El artículo 10 modifica el artículo 30.4 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la finalidad de garantizar que el destino de los recursos resultantes de la liquidación del patrimonio de las Cámaras agrarias provinciales que se extingan sea el interés general agrario, que ha sido el eje o el pilar de su funcionamiento y su finalidad durante su existencia. Por ello, ha de garantizarse que el destino de los bienes que integran el patrimonio de las extintas Cámaras agrarias, y de los bienes, frutos o rentas que pudiesen subrogarse en ellos, queden vinculados, de manera prevalente, al interés general agrario, que se amplía además al desarrollo rural relacionado con el ámbito agrario, y a su vez se evite que dichos bienes puedan quedar infrautilizados".
11.
En el párrafo 16º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 9 modifica" por las de "El artículo 11 modifica".
12.
En el párrafo 23º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 12 modifica" por las de "El artículo 14 modifica".
13.
El párrafo 24º del apartado V de la Exposición de Motivos queda redactado en los siguientes términos:
"El artículo 15 modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, con el objetivo de aclarar la competencia de la Junta para autorizar la constitución de fundaciones, aclarando que no será necesaria respecto de las constituidas por universidades públicas siempre que en la dotación fundacional no participe en más del 50% el conjunto de las entidades del sector público; ello en concordancia con la nueva redacción que se da en esta ley al artículo 135.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. También se incorpora un nuevo apartado 4 en ese mismo artículo 6 con el objetivo de eliminar la unanimidad en el régimen de adopción de acuerdos de las fundaciones del sector público, de acuerdo con el régimen ya existente en la legislación de fundaciones y a fin de poder ejercer la Administración la potestad de autoorganización dentro del sector público".
14.
Se introduce un nuevo párrafo 24º bis en el apartado V de la Exposición de Motivos con la siguiente redacción:
"El artículo 16 modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en su artículo 31.2, para favorecer la gestión de la convocatoria unificada, con un sistema de resultas a efectos de evitar el vaciamiento de plantillas municipales".
15. Se suprimen
los párrafos 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 30º del apartado V de la Exposición de Motivos.
16.
Se suprime el párrafo 36º del apartado V de la Exposición de Motivos.
17.
En el párrafo 40º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "La segunda disposición adicional que introduce en la Ley 9/2010, de 30 de agosto" por la frase "La segunda disposición adicional que se introduce en la Ley 9/2010, de 30 de agosto".
18.
Se invierte el orden en el que aparecen los párrafos 43º y 44º del apartado V de la Exposición de Motivos en el Dictamen de la Comisión, pasando el párrafo 43º a ser el párrafo 44º y el párrafo 44º a ser el 43º.
19.
Se modifica la redacción del último inciso del párrafo 45º del apartado V de la Exposición de Motivos, que pasa a quedar formulado en los siguientes términos:
"A tal efecto se da nueva redacción a los artículos 25, 26, 30, 69, 76 y 84 y al Anexo II".
20.
Se modifica el párrafo 1º del apartado VI de la Exposición de Motivos, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
"Se recogen seis disposiciones adicionales".
21.
Se modifica la redacción del párrafo 13º del apartado VI de la Exposición de Motivos, sustituyendo la frase "Se prevé una disposición adicional, la cual se justifica" por la de "Se incorpora una disposición adicional cuarta que se justifica".
22.
Se modifica la redacción del párrafo 14º del apartado VI de la Exposición de Motivos, sustituyendo la frase "Se prevé una disposición adicional que regula" por la de "La disposición adicional quinta regula".
23.
Se modifica la redacción del párrafo 15º del apartado VI de la Exposición de Motivos, sustituyendo la frase "Se prevé una disposición adicional que prevé" por la de "La disposición adicional sexta prevé".
24. Se suprime
el párrafo 17º del apartado VI de la Exposición de Motivos.
25.
Se introduce un nuevo párrafo 21º bis en el apartado VI de la Exposición de Motivos del siguiente tenor:
"Se deroga el apartado 9 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León que, además de recoger la posibilidad de que la cobertura de puestos de carácter directivo se realizara mediante contratos de alta dirección a favor de personal que no reuniera los requisitos exigidos en el apartado 3 cuando así lo estableciera la convocatoria, también establecía la posibilidad de que la provisión de puestos de Jefe de Servicio o de Unidad de carácter asistencial se realizara mediante contrato de alta dirección en aquellos supuestos en que las convocatorias se abrieran para personal que no ostentara el requisito de ser personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su convenio de aplicación así lo prevea, o de personal laboral indefinido de las Universidades Públicas de Castilla y León. Con la derogación del citado apartado se limita la posibilidad de que la provisión de puestos de libre designación se realice mediante contrato de alta dirección únicamente a los puestos de carácter definitivo; el motivo no es otro que el considerar que la forma de provisión por Libre Designación es de carácter "definitivo" difícilmente compaginable con el cariz temporal del personal no fijo cuya plaza básica es susceptible de ocupación por otro sistema de provisión definitivo en el que no pueden participar. La formalización de la ocupación por tal sistema respecto del personal temporal sería mediante contrato de Alta Dirección, instrumento legal no predicable de estos puestos que, si bien son provistos mediante el sistema de libre designación, tienen un perfil técnico muy diferenciado respecto del personal directivo, donde su elección comprende aspectos mucho más subjetivos y de oportunidad que exigen ampliar el abanico a otras personas sin vínculo permanente con la Administración".
26.
Se suprimen los párrafos 24º y 25º del apartado VI de la Exposición de Motivos.
JUSTIFICACIÓN:
Adecuar la redacción de la Exposición de Motivos a las modificaciones en el Articulado introducidas en el Dictamen de la Comisión.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2024.
EL PORTAVOZ G. P. POPULAR: EL PORTAVOZ G. P. VOX CASTILLA Y LEÓN:
Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco
A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX CASTILLA Y LEÓN
de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
ENMIENDA TÉCNICA NÚMERO 2
al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:
A la Disposición Derogatoria
Se propone la supresión en la Disposición Derogatoria de los siguientes incisos:
"- El artículo 38 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo".
"- La disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 4 de junio".
JUSTIFICACIÓN:
Adecuar el contenido de la Disposición Derogatoria al Dictamen de la Comisión.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2024.
EL PORTAVOZ G. P. POPULAR: EL PORTAVOZ G. P. VOX CASTILLA Y LEÓN:
Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco
PL/000009-21
CVE="BOCCL-11-008815"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las enmiendas técnicas presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000009.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de abril de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX CASTILLA Y LEÓN
de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
ENMIENDA TÉCNICA NÚMERO 1
al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:
A la Exposición de Motivos
Se propone introducir en la Exposición de motivos las siguientes modificaciones:
1.
En el párrafo 3º del apartado I de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024" por la frase "que se contienen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024".
2.
El último párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
"De este modo, esta ley se estructura en tres títulos, cinco capítulos (dos en el Título I y tres en el Título III), veintisiete artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales".
3.
En el párrafo 5º del apartado III de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "se modifica del apartado 2 del artículo 4 del texto refundido" por "se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido".
4.
El párrafo 2º del apartado V de la Exposición de Motivos pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
"El capítulo I recoge cuestiones referidas al personal del sector público de la Comunidad. Cuenta con cuatro artículos".
5.
Se introduce un nuevo párrafo 2º bis en el apartado V de la Exposición de Motivos del siguiente tenor:
"El artículo 4 modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, incorporando una nueva disposición adicional con el objetivo de recoger en dicha ley la posibilidad contemplada en el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual respecto a las interinidades para la ejecución de programas de carácter temporal las leyes de función pública pueden prever una duración doce meses superior a la regla general de tres años".
6.
En el párrafo 3º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 4 modifica" por las de "El artículo 5 modifica".
7.
En el párrafo 11º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 6 modifica" por las de "El artículo 7 modifica".
8.
En el párrafo 13º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 7 modifica" por las de "El artículo 8 modifica".
9.
En el párrafo 14º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 8 modifica" por las de "El artículo 9 modifica".
10.
Se introduce un nuevo párrafo 15º bis en el apartado V de la Exposición de Motivos del siguiente tenor:
"El artículo 10 modifica el artículo 30.4 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la finalidad de garantizar que el destino de los recursos resultantes de la liquidación del patrimonio de las Cámaras agrarias provinciales que se extingan sea el interés general agrario, que ha sido el eje o el pilar de su funcionamiento y su finalidad durante su existencia. Por ello, ha de garantizarse que el destino de los bienes que integran el patrimonio de las extintas Cámaras agrarias, y de los bienes, frutos o rentas que pudiesen subrogarse en ellos, queden vinculados, de manera prevalente, al interés general agrario, que se amplía además al desarrollo rural relacionado con el ámbito agrario, y a su vez se evite que dichos bienes puedan quedar infrautilizados".
11.
En el párrafo 16º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 9 modifica" por las de "El artículo 11 modifica".
12.
En el párrafo 23º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "El artículo 12 modifica" por las de "El artículo 14 modifica".
13.
El párrafo 24º del apartado V de la Exposición de Motivos queda redactado en los siguientes términos:
"El artículo 15 modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, con el objetivo de aclarar la competencia de la Junta para autorizar la constitución de fundaciones, aclarando que no será necesaria respecto de las constituidas por universidades públicas siempre que en la dotación fundacional no participe en más del 50% el conjunto de las entidades del sector público; ello en concordancia con la nueva redacción que se da en esta ley al artículo 135.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. También se incorpora un nuevo apartado 4 en ese mismo artículo 6 con el objetivo de eliminar la unanimidad en el régimen de adopción de acuerdos de las fundaciones del sector público, de acuerdo con el régimen ya existente en la legislación de fundaciones y a fin de poder ejercer la Administración la potestad de autoorganización dentro del sector público".
14.
Se introduce un nuevo párrafo 24º bis en el apartado V de la Exposición de Motivos con la siguiente redacción:
"El artículo 16 modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en su artículo 31.2, para favorecer la gestión de la convocatoria unificada, con un sistema de resultas a efectos de evitar el vaciamiento de plantillas municipales".
15. Se suprimen
los párrafos 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 30º del apartado V de la Exposición de Motivos.
16.
Se suprime el párrafo 36º del apartado V de la Exposición de Motivos.
17.
En el párrafo 40º del apartado V de la Exposición de Motivos se sustituyen las palabras "La segunda disposición adicional que introduce en la Ley 9/2010, de 30 de agosto" por la frase "La segunda disposición adicional que se introduce en la Ley 9/2010, de 30 de agosto".
18.
Se invierte el orden en el que aparecen los párrafos 43º y 44º del apartado V de la Exposición de Motivos en el Dictamen de la Comisión, pasando el párrafo 43º a ser el párrafo 44º y el párrafo 44º a ser el 43º.
19.
Se modifica la redacción del último inciso del párrafo 45º del apartado V de la Exposición de Motivos, que pasa a quedar formulado en los siguientes términos:
"A tal efecto se da nueva redacción a los artículos 25, 26, 30, 69, 76 y 84 y al Anexo II".
20.
Se modifica el párrafo 1º del apartado VI de la Exposición de Motivos, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
"Se recogen seis disposiciones adicionales".
21.
Se modifica la redacción del párrafo 13º del apartado VI de la Exposición de Motivos, sustituyendo la frase "Se prevé una disposición adicional, la cual se justifica" por la de "Se incorpora una disposición adicional cuarta que se justifica".
22.
Se modifica la redacción del párrafo 14º del apartado VI de la Exposición de Motivos, sustituyendo la frase "Se prevé una disposición adicional que regula" por la de "La disposición adicional quinta regula".
23.
Se modifica la redacción del párrafo 15º del apartado VI de la Exposición de Motivos, sustituyendo la frase "Se prevé una disposición adicional que prevé" por la de "La disposición adicional sexta prevé".
24. Se suprime
el párrafo 17º del apartado VI de la Exposición de Motivos.
25.
Se introduce un nuevo párrafo 21º bis en el apartado VI de la Exposición de Motivos del siguiente tenor:
"Se deroga el apartado 9 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León que, además de recoger la posibilidad de que la cobertura de puestos de carácter directivo se realizara mediante contratos de alta dirección a favor de personal que no reuniera los requisitos exigidos en el apartado 3 cuando así lo estableciera la convocatoria, también establecía la posibilidad de que la provisión de puestos de Jefe de Servicio o de Unidad de carácter asistencial se realizara mediante contrato de alta dirección en aquellos supuestos en que las convocatorias se abrieran para personal que no ostentara el requisito de ser personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su convenio de aplicación así lo prevea, o de personal laboral indefinido de las Universidades Públicas de Castilla y León. Con la derogación del citado apartado se limita la posibilidad de que la provisión de puestos de libre designación se realice mediante contrato de alta dirección únicamente a los puestos de carácter definitivo; el motivo no es otro que el considerar que la forma de provisión por Libre Designación es de carácter "definitivo" difícilmente compaginable con el cariz temporal del personal no fijo cuya plaza básica es susceptible de ocupación por otro sistema de provisión definitivo en el que no pueden participar. La formalización de la ocupación por tal sistema respecto del personal temporal sería mediante contrato de Alta Dirección, instrumento legal no predicable de estos puestos que, si bien son provistos mediante el sistema de libre designación, tienen un perfil técnico muy diferenciado respecto del personal directivo, donde su elección comprende aspectos mucho más subjetivos y de oportunidad que exigen ampliar el abanico a otras personas sin vínculo permanente con la Administración".
26.
Se suprimen los párrafos 24º y 25º del apartado VI de la Exposición de Motivos.
JUSTIFICACIÓN:
Adecuar la redacción de la Exposición de Motivos a las modificaciones en el Articulado introducidas en el Dictamen de la Comisión.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2024.
EL PORTAVOZ G. P. POPULAR: EL PORTAVOZ G. P. VOX CASTILLA Y LEÓN:
Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco
A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX CASTILLA Y LEÓN
de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
ENMIENDA TÉCNICA NÚMERO 2
al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:
A la Disposición Derogatoria
Se propone la supresión en la Disposición Derogatoria de los siguientes incisos:
"- El artículo 38 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo".
"- La disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 4 de junio".
JUSTIFICACIÓN:
Adecuar el contenido de la Disposición Derogatoria al Dictamen de la Comisión.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2024.
EL PORTAVOZ G. P. POPULAR: EL PORTAVOZ G. P. VOX CASTILLA Y LEÓN:
Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco
PL/000009-21
CVE="BOCCL-11-008815"