PE/002113-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002113-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a desglose por tramos de 50.000 euros de base imponible del número de autoliquidaciones recibidas y cantidades ingresadas por el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones por el concepto de donaciones en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 245, de 12 de febrero de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102113, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desglose del por tramos del número de autoliquidaciones recibidas y cantidades ingresadas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de donaciones, por el concepto de donaciones en metálico o en bienes y derechos contempados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio en el año 2023. Desglose por grado de parentesco.

En el cuadro siguiente se recoge la información solicitada para los grados de parentesco correspondientes a los grupos l y II:

NÚMERO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DONACIONES PRESENTADAS EN 2023 E IMPORTE A INGRESAR

Tramo de base imponible Número Metálico Importe a ingresar Metálico (€)

De 0,00 a 50.000,00 euros 6.537 123.010,98

De 50.000,01 a 100.000,00 euros 1.051 91.857,78

De 100.000,01 a 150.000,00 euros 212 38.477,87

De 150.000,01 a 200.000,00 euros 106 29.840,55

De 200.000,01 a 250.000,00 euros 44 17.636,99

De 250.000,01 a 300.000,00 euros 25 12.797,50

De 300.000,01 a 350.000,00 euros 14 9.010,67

De 350.000,01 a 400.000,00 euros 13 6.477,91

De 400.000,01 a 450.000,00 euros 7 4.472,51

De 450.000,01 a 500.000,00 euros 9 4.471,60

De 500.000,01 a 550.000,00 euros 0 0,00

De 550.000,01 a 600.000,00 euros 6 8.510,16

De 600.000,01 a 650.000,00 euros 2 3.048,32

De 650.000,01 a 700.000,00 euros 12 22.320,65

De 700.000,01 a 750.000,00 euros 1 2.026,37

De 750.000,01 a 800.000,00 euros 1 1.999,48

De 800.000,01 a 850.000,00 euros 0 0,00

De 850.000,01 a 900.000,00 euros 6 13.962,96

De 900.000,01 a 950.000,00 euros 0 0,00

De 950.000,01 a 1.000.000,00 euros 3 9.001,23

Más de 1.000.000,00 euros 10 48.132,84

La Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, estableció, con vigencia a partir del 9 de mayo de 2021, una nueva bonificación en las adquisiciones “intervivos” en los siguientes términos:

“Artículo 20. bis. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.

2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.”

De acuerdo con dicho artículo, cuando la donación se realice en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), para que la bonificación sea aplicable es necesario cumplir una serie de requisitos:

- Requisito general, de formalización en escritura pública.

- El origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado, debiendo constar, en el propio documento público en el que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

Además, tanto los notarios como las entidades de crédito están sometidas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, quedando obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar el origen de los fondos, la identidad del ordenante y el destinatario de los fondos, y el número de la cuenta origen y destino de la transferencia en la propia escritura pública.

Por otro lado, en el marco de la colaboración mutua entre las Administraciones, la Comunidad de Castilla y León y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tienen suscrito un convenio de colaboración para el intercambio de información que permite el suministro estable y periódico de información tributaria con carácter semestral, entre la que se incluye la información tributaria relativa a las donaciones efectuadas en el ámbito de la Comunidad, y que permitiría a los órganos de la AEAT valorar si existen indicios de donaciones no declaradas e iniciar, en el caso oportuno, las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes.

Por último, existe también un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información en el que también se hace referencia a estas cuestiones.

Valladolid, a 5 de abril de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo


PE/002113-3

CVE="BOCCL-11-008830"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 29645
BOCCL nº 286/11 del 17/5/2024
CVE: BOCCL-11-008830

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002113-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a desglose por tramos de 50.000 euros de base imponible del número de autoliquidaciones recibidas y cantidades ingresadas por el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones por el concepto de donaciones en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 245, de 12 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102113, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desglose del por tramos del número de autoliquidaciones recibidas y cantidades ingresadas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de donaciones, por el concepto de donaciones en metálico o en bienes y derechos contempados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio en el año 2023. Desglose por grado de parentesco.

En el cuadro siguiente se recoge la información solicitada para los grados de parentesco correspondientes a los grupos l y II:

NÚMERO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DONACIONES PRESENTADAS EN 2023 E IMPORTE A INGRESAR

Tramo de base imponible Número Metálico Importe a ingresar Metálico (€)

De 0,00 a 50.000,00 euros 6.537 123.010,98

De 50.000,01 a 100.000,00 euros 1.051 91.857,78

De 100.000,01 a 150.000,00 euros 212 38.477,87

De 150.000,01 a 200.000,00 euros 106 29.840,55

De 200.000,01 a 250.000,00 euros 44 17.636,99

De 250.000,01 a 300.000,00 euros 25 12.797,50

De 300.000,01 a 350.000,00 euros 14 9.010,67

De 350.000,01 a 400.000,00 euros 13 6.477,91

De 400.000,01 a 450.000,00 euros 7 4.472,51

De 450.000,01 a 500.000,00 euros 9 4.471,60

De 500.000,01 a 550.000,00 euros 0 0,00

De 550.000,01 a 600.000,00 euros 6 8.510,16

De 600.000,01 a 650.000,00 euros 2 3.048,32

De 650.000,01 a 700.000,00 euros 12 22.320,65

De 700.000,01 a 750.000,00 euros 1 2.026,37

De 750.000,01 a 800.000,00 euros 1 1.999,48

De 800.000,01 a 850.000,00 euros 0 0,00

De 850.000,01 a 900.000,00 euros 6 13.962,96

De 900.000,01 a 950.000,00 euros 0 0,00

De 950.000,01 a 1.000.000,00 euros 3 9.001,23

Más de 1.000.000,00 euros 10 48.132,84

La Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, estableció, con vigencia a partir del 9 de mayo de 2021, una nueva bonificación en las adquisiciones “intervivos” en los siguientes términos:

“Artículo 20. bis. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.

2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.”

De acuerdo con dicho artículo, cuando la donación se realice en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), para que la bonificación sea aplicable es necesario cumplir una serie de requisitos:

- Requisito general, de formalización en escritura pública.

- El origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado, debiendo constar, en el propio documento público en el que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

Además, tanto los notarios como las entidades de crédito están sometidas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, quedando obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar el origen de los fondos, la identidad del ordenante y el destinatario de los fondos, y el número de la cuenta origen y destino de la transferencia en la propia escritura pública.

Por otro lado, en el marco de la colaboración mutua entre las Administraciones, la Comunidad de Castilla y León y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tienen suscrito un convenio de colaboración para el intercambio de información que permite el suministro estable y periódico de información tributaria con carácter semestral, entre la que se incluye la información tributaria relativa a las donaciones efectuadas en el ámbito de la Comunidad, y que permitiría a los órganos de la AEAT valorar si existen indicios de donaciones no declaradas e iniciar, en el caso oportuno, las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes.

Por último, existe también un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información en el que también se hace referencia a estas cuestiones.

Valladolid, a 5 de abril de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo


PE/002113-3

CVE="BOCCL-11-008830"



Sede de las Cortes de Castilla y León