PE/002145-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002145-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a cuáles son las compensaciones económicas definidas para 2023 para cada oficina liquidadora de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 245, de 12 de febrero de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102145, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a compensaciones económicas definidas para 2023 para cada oficina liquidadora, de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

El Convenio de Colaboración de 28 de diciembre de 2016 entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León establece lo siguiente:

Cláusula octava, apartado 4. Percepción de las compensaciones económicas.

Las compensaciones se devengarán una vez al año, tras la realización de las comprobaciones y cálculos necesarios para su determinación y su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Con periodicidad mensual, se realizarán entregas a cuenta de las compensaciones anuales. Para cada oficina, las entregas a cuenta se calcularán dividiendo entre 12 meses el 80 % de las compensaciones totales del último año liquidado. La Comisión de seguimiento determinará el mes a partir del cual se actualizarán las entregas a cuenta.

.../...

La entrega a cuenta mensual se desglosará en dos partes: la base imponible y la cuota de IVA que corresponda. La suma de ambas partes será igual a la entrega a cuenta total.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima podrá acordar la retención de los pagos anteriores, en todo o en parte, en el caso de las oficinas en las que existan causas objetivas que permitan prever que la retribución al final del año será inferior al 60 % de la retribución del año anterior.

Para cada oficina, el ajuste entre las entregas a cuenta y las compensaciones definitivas como consecuencia de la liquidación anual se realizará en el pago a cuenta que corresponda al primer mes posterior a la fecha de aprobación de la liquidación, salvo que la Comisión acuerde que se produzca en otro mes. Si este pago a cuenta no fuera suficiente, se hará en los sucesivos pagos a cuenta....

A la fecha de emisión del presente informe todavía no se ha celebrado la reunión de la Comisión del Seguimiento del Convenio prevista en el Convenio para liquidar las compensaciones correspondientes al ejercicio 2023. En años anteriores, esta reunión se ha celebrado el último trimestre del año siguiente al año que se liquida. Actualmente se están realizando las tareas previas a las visitas de inspección y auditoria para la supervisión y comprobación de los criterios de calidad que determinarán los ajustes a practicar.

En cuanto a las entregas a cuenta en el año 2023 en la reunión de 9 de noviembre de 2022 la Comisión del Seguimiento del Convenio aprobó la liquidación del ejercicio 2022, y cuantificó las nuevas entregas mensuales a cuenta efectivas a partir de la correspondiente factura del mes de enero de 2023 como se refleja en el cuadro anexo I.

Se debe precisar respecto a lo indicado en el párrafo anterior que en esta reunión también se acordó que a fin de facilitar la tramitación mensual de las propuestas de pago, y evitar que el desglose de la base imponible y la cuota del IVA supere al cálculo individualizado por cada Oficina liquidadora del 80 % de la liquidación aprobada en el anterior punto de esta reunión, y dividido entre doce meses, que en estas facturas se eliminen los decimales resultantes del cálculo y se redondee, como mínimo, al número entero inferior del euro, toda vez que ello no supondrá perjuicio alguno teniendo en cuenta el carácter de entregas a cuenta de la posterior liquidación definitiva conforme establece la cláusula 8ª.4 del Convenio. En el cuadro que se adjunta en el citado anexo I se distingue el importe mensual aprobado inicialmente de la entrega mensual tramitada una vez reflejado el redondeo y la minoración solicitada por algunas Oficina liquidadora de Distrito Hipotecario.

Valladolid, a 5 de abril de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo

PE1102145 - ANEXO I

Entregas mensuale a cuenta 2023 INCIAL APROBADO TRAMITADO

O. L. DE ARENAS DE S. PEDRO 7.986,83 7.986,00

O. L. DE AREVALO 6.851,17 6.050,00

O. L. DE CEBREROS 10.441,17 10.406,00

O. L. DE PIEDRAHITA 8.024,83 7.018,00

O. L. DE ARANDA DE DUERO 13.968,83 13.963,40

O. L. DE BELORADO 3.044,83 3.025,00

O. L. DE BRMESCA 3.944,33 3.943,39

O. L. DE CASTROJERIZ 2.609,67 2.057,00

O. L DE LERMA 4.803,50 4.598,00

O. L. DE MIRANDA DE EBRO 11.309,33 11.308,66

O. L. DE ROA DE DUERO 4.319,33 3.388,00

O. L. DE SALAS DE LOS INFANTES 4.824,50 4.235,00

0. L. DE VILLADIEGO 2.069,83 1.936,00

O. L. DE VILLARCAYO 8.192,50 8.191,70

O. L. DE ASTORGA 13.371,67 13.370,50

O. L. DE LA BAÑEZA 21.825,17 21.780,00

O. L. DE CISTIERNA 4.179,00 4.178,13

O. L. DE PONFERRADA 31.827,83 31.823,00

O. L. DE SAHAGUN 8.554,83 6.050,00

O. L. DE VALENCIA DE DON JUAN 8.275,00 8.273,98

O. L. DE LA VECILLA 4.371,67 4.370,52

O. L. DE VILLAFRANCA DEL BIERZ 9.708,83 9.680,00

O. L. DE ASTUDILLO 1.599,50 1.573,00

O. L. DE BALTANAS 2.888,83 2.783,00

O. L. DE CARRION DE LOS CONDES 3.802,17 3.801,82

O. L. DE CERVERA DE PISUERGA 8.072,50 8.071,91

O. L. DE FRECHILLA 2.888,67 2.888,27

O. L. DE SALDAÑA 5.797,67 5.747,50

O. L. DE ALBA DE TORMES 6.026,67 4.840,00

O. L. DE BEJAR 8.275,17 8.264,30

O. L. DE CIUDAD RODRIGO 8.144,67 8.143,30

O. L. DE LEDESMA 2.953,50 2.904,00

O. L. DE PEÑARANDA DE BRACAMON 2.733,00 2.732,18

O. L. DE VITIGUDINO 5.022,33 5.021,50

O. L. DE CUELLAR 9.500,17 9.438,00

O. L. DE RIAZA 2.811,50 2.810,83

O. L. DE STA. Mª LA REAL DE NI 6.511,83 6.509,80

O. L. DE SEPULVEDA 5.590,83 5.590,20

O. L. DE ALMAZAN 6.496,33 6.413,00

O. L. DE EL BURGO DE OSMA 5.919,17 4.840,00

O. L. DE MEDINA DEL CAMPO 7.653,00 7.652,04

O. L. DE MEDINA DE RIOSECO 5.071,50 4.961,00

O. L. DE NAVA DEL REY 3.158,83 3.146,00

O. L. DE OLMEDO 10.398,17 10.393,90

O. L. DE PEÑAFIEL 5.393,00 4.840,00

O. L. DE TORDESILLAS 4.263,83 4.235,00

O. L. DE VALORIA LA BUENA 4.000,00 3.993,00

O. L. DE VILLALON DE CAMPOS 3.709,67 3.630,00

O. L. DE ALCAÑICES 4.106,33 3.993,00

O. L. DE BENAVENTE 12.484,50 12.463,00

O. L. DE BERMILLO DE SAYAGO 3.815,33 3.815,13

O. L. DE FUENTESAUCO 3.001,17 3.000,80

O. L. DE PUEBLA DE SANABRIA 4.383,33 4.356,00

O. L. DE TORO 5.369,83 5.368,77

O. L. DE VILLALPANDO 2.897,50 2.896,74

TOTALES 369.245,17 358.749,27


PE/002145-3

CVE="BOCCL-11-008862"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 29670
BOCCL nº 286/11 del 17/5/2024
CVE: BOCCL-11-008862

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002145-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a cuáles son las compensaciones económicas definidas para 2023 para cada oficina liquidadora de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 245, de 12 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102145, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a compensaciones económicas definidas para 2023 para cada oficina liquidadora, de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

El Convenio de Colaboración de 28 de diciembre de 2016 entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León establece lo siguiente:

Cláusula octava, apartado 4. Percepción de las compensaciones económicas.

Las compensaciones se devengarán una vez al año, tras la realización de las comprobaciones y cálculos necesarios para su determinación y su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Con periodicidad mensual, se realizarán entregas a cuenta de las compensaciones anuales. Para cada oficina, las entregas a cuenta se calcularán dividiendo entre 12 meses el 80 % de las compensaciones totales del último año liquidado. La Comisión de seguimiento determinará el mes a partir del cual se actualizarán las entregas a cuenta.

.../...

La entrega a cuenta mensual se desglosará en dos partes: la base imponible y la cuota de IVA que corresponda. La suma de ambas partes será igual a la entrega a cuenta total.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima podrá acordar la retención de los pagos anteriores, en todo o en parte, en el caso de las oficinas en las que existan causas objetivas que permitan prever que la retribución al final del año será inferior al 60 % de la retribución del año anterior.

Para cada oficina, el ajuste entre las entregas a cuenta y las compensaciones definitivas como consecuencia de la liquidación anual se realizará en el pago a cuenta que corresponda al primer mes posterior a la fecha de aprobación de la liquidación, salvo que la Comisión acuerde que se produzca en otro mes. Si este pago a cuenta no fuera suficiente, se hará en los sucesivos pagos a cuenta....

A la fecha de emisión del presente informe todavía no se ha celebrado la reunión de la Comisión del Seguimiento del Convenio prevista en el Convenio para liquidar las compensaciones correspondientes al ejercicio 2023. En años anteriores, esta reunión se ha celebrado el último trimestre del año siguiente al año que se liquida. Actualmente se están realizando las tareas previas a las visitas de inspección y auditoria para la supervisión y comprobación de los criterios de calidad que determinarán los ajustes a practicar.

En cuanto a las entregas a cuenta en el año 2023 en la reunión de 9 de noviembre de 2022 la Comisión del Seguimiento del Convenio aprobó la liquidación del ejercicio 2022, y cuantificó las nuevas entregas mensuales a cuenta efectivas a partir de la correspondiente factura del mes de enero de 2023 como se refleja en el cuadro anexo I.

Se debe precisar respecto a lo indicado en el párrafo anterior que en esta reunión también se acordó que a fin de facilitar la tramitación mensual de las propuestas de pago, y evitar que el desglose de la base imponible y la cuota del IVA supere al cálculo individualizado por cada Oficina liquidadora del 80 % de la liquidación aprobada en el anterior punto de esta reunión, y dividido entre doce meses, que en estas facturas se eliminen los decimales resultantes del cálculo y se redondee, como mínimo, al número entero inferior del euro, toda vez que ello no supondrá perjuicio alguno teniendo en cuenta el carácter de entregas a cuenta de la posterior liquidación definitiva conforme establece la cláusula 8ª.4 del Convenio. En el cuadro que se adjunta en el citado anexo I se distingue el importe mensual aprobado inicialmente de la entrega mensual tramitada una vez reflejado el redondeo y la minoración solicitada por algunas Oficina liquidadora de Distrito Hipotecario.

Valladolid, a 5 de abril de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo

PE1102145 - ANEXO I

Entregas mensuale a cuenta 2023 INCIAL APROBADO TRAMITADO

O. L. DE ARENAS DE S. PEDRO 7.986,83 7.986,00

O. L. DE AREVALO 6.851,17 6.050,00

O. L. DE CEBREROS 10.441,17 10.406,00

O. L. DE PIEDRAHITA 8.024,83 7.018,00

O. L. DE ARANDA DE DUERO 13.968,83 13.963,40

O. L. DE BELORADO 3.044,83 3.025,00

O. L. DE BRMESCA 3.944,33 3.943,39

O. L. DE CASTROJERIZ 2.609,67 2.057,00

O. L DE LERMA 4.803,50 4.598,00

O. L. DE MIRANDA DE EBRO 11.309,33 11.308,66

O. L. DE ROA DE DUERO 4.319,33 3.388,00

O. L. DE SALAS DE LOS INFANTES 4.824,50 4.235,00

0. L. DE VILLADIEGO 2.069,83 1.936,00

O. L. DE VILLARCAYO 8.192,50 8.191,70

O. L. DE ASTORGA 13.371,67 13.370,50

O. L. DE LA BAÑEZA 21.825,17 21.780,00

O. L. DE CISTIERNA 4.179,00 4.178,13

O. L. DE PONFERRADA 31.827,83 31.823,00

O. L. DE SAHAGUN 8.554,83 6.050,00

O. L. DE VALENCIA DE DON JUAN 8.275,00 8.273,98

O. L. DE LA VECILLA 4.371,67 4.370,52

O. L. DE VILLAFRANCA DEL BIERZ 9.708,83 9.680,00

O. L. DE ASTUDILLO 1.599,50 1.573,00

O. L. DE BALTANAS 2.888,83 2.783,00

O. L. DE CARRION DE LOS CONDES 3.802,17 3.801,82

O. L. DE CERVERA DE PISUERGA 8.072,50 8.071,91

O. L. DE FRECHILLA 2.888,67 2.888,27

O. L. DE SALDAÑA 5.797,67 5.747,50

O. L. DE ALBA DE TORMES 6.026,67 4.840,00

O. L. DE BEJAR 8.275,17 8.264,30

O. L. DE CIUDAD RODRIGO 8.144,67 8.143,30

O. L. DE LEDESMA 2.953,50 2.904,00

O. L. DE PEÑARANDA DE BRACAMON 2.733,00 2.732,18

O. L. DE VITIGUDINO 5.022,33 5.021,50

O. L. DE CUELLAR 9.500,17 9.438,00

O. L. DE RIAZA 2.811,50 2.810,83

O. L. DE STA. Mª LA REAL DE NI 6.511,83 6.509,80

O. L. DE SEPULVEDA 5.590,83 5.590,20

O. L. DE ALMAZAN 6.496,33 6.413,00

O. L. DE EL BURGO DE OSMA 5.919,17 4.840,00

O. L. DE MEDINA DEL CAMPO 7.653,00 7.652,04

O. L. DE MEDINA DE RIOSECO 5.071,50 4.961,00

O. L. DE NAVA DEL REY 3.158,83 3.146,00

O. L. DE OLMEDO 10.398,17 10.393,90

O. L. DE PEÑAFIEL 5.393,00 4.840,00

O. L. DE TORDESILLAS 4.263,83 4.235,00

O. L. DE VALORIA LA BUENA 4.000,00 3.993,00

O. L. DE VILLALON DE CAMPOS 3.709,67 3.630,00

O. L. DE ALCAÑICES 4.106,33 3.993,00

O. L. DE BENAVENTE 12.484,50 12.463,00

O. L. DE BERMILLO DE SAYAGO 3.815,33 3.815,13

O. L. DE FUENTESAUCO 3.001,17 3.000,80

O. L. DE PUEBLA DE SANABRIA 4.383,33 4.356,00

O. L. DE TORO 5.369,83 5.368,77

O. L. DE VILLALPANDO 2.897,50 2.896,74

TOTALES 369.245,17 358.749,27


PE/002145-3

CVE="BOCCL-11-008862"



Sede de las Cortes de Castilla y León