PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102262, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Consolación Pablos Labajo, D. Fernando Pablos Romo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al procedimiento judicial llevado a cabo en el caso de un alumno del IES Santa María la Real
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102262, se manifiesta lo siguiente:
El fallo de la sentencia a que se refiere la iniciativa contiene el siguiente pronunciamiento: “Que, en virtud del precedente pronunciamiento, se declara que el alumno Telmo Ángel Muriedas López con efectos de la convocatoria ordinaria de Junio de 2020, del año académico 2019/2020 tiene superadas con ‘suficiente’ (SU:5) Primera Lengua Extranjera y con ‘notable’ (NT:8) Religión/Valores Éticos del Curso Segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, debiendo la Administración autonómica educativa ordenar las actuaciones pertinentes para que surta efectos en su expediente académico en el Instituto de Enseñanza Secundaria ‘Santa María la Real’ de Aguilar de Campoo.
Que se desestima el recurso en cuanto a las materias de Geografía e Historia bilingüe, Lengua Castellana y Literatura, Cultura Clásica y Educación Física, al no constar que se hubieran superado en el año académico 2019/2020”.
La sentencia no ha sido recurrida puesto que la pretensión de los padres del alumno era la de aprobar seis asignaturas y la sentencia le estima dos y le desestima cuatro.
Esta decisión ni beneficia ni perjudica a la Administración educativa, ya que la decisión de promocionar o no al curso siguiente se toma por el equipo docente de conformidad con la normativa en la materia.
El alumno promocionó a tercer curso de ESO como establece la norma, por haber repetido ya segundo curso de la ESO, y no por haber superado por sentencia dos asignaturas.
Así, el artículo 16.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que “La permanencia en el mismo curso se considerará una media de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medias ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria”.
En relación con las actuaciones desarrolladas desde la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia en el P.O 13-2022, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Palencia, conforme a lo preceptuado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y evacuándose los trámites conferidos por el Juzgado, se ha procedido como a continuación se detalla:
Con fecha de 21 de junio de 2022, se presenta por el recurrente escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.
En virtud del Decreto del Juzgado de 29 de septiembre de 2022, se admite a trámite el escrito de interposición y se requiere a la Administración para que envíe el expediente administrativo.
El 31 de marzo se presenta escrito de demanda al que se da contestación por el letrado de la comunidad con fecha de 15 de mayo de 2023.
El 31 de octubre de 2023 se presenta escrito de conclusiones por los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León.
Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se autoriza la no interposición del recurso de apelación.
Se solicitó por la recurrente aclaración de sentencia a lo que la letrada se opuso, desestimando el juez la aclaración solicitada.
Se está a la espera de la notificación de la Diligencia que declare la firmeza de la sentencia.
En la actualidad, curso 2023/2024, el alumno está matriculado en 4º de la ESO, repitiendo dicho curso de forma excepcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que dispone que “De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta media favorece la adquisición de las competencias clave establecidas en la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refieres el artículo 5.1.”
No obstante, cuando finalice la ESO, el alumno podrá optar a las enseñanzas regladas dependiendo de si obtiene el título de Graduado en ESO o no.
Por otro lado, el alumno en diciembre de 2024 tendrá 19 años, pudiendo tomar la decisión más adecuada para sí, ya que la enseñanza básica y obligatoria abarca hasta los 16 años.
Valladolid, a 19 de marzo de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002262-2
CVE="BOCCL-11-008897"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102262, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Consolación Pablos Labajo, D. Fernando Pablos Romo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al procedimiento judicial llevado a cabo en el caso de un alumno del IES Santa María la Real
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102262, se manifiesta lo siguiente:
El fallo de la sentencia a que se refiere la iniciativa contiene el siguiente pronunciamiento: “Que, en virtud del precedente pronunciamiento, se declara que el alumno Telmo Ángel Muriedas López con efectos de la convocatoria ordinaria de Junio de 2020, del año académico 2019/2020 tiene superadas con ‘suficiente’ (SU:5) Primera Lengua Extranjera y con ‘notable’ (NT:8) Religión/Valores Éticos del Curso Segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, debiendo la Administración autonómica educativa ordenar las actuaciones pertinentes para que surta efectos en su expediente académico en el Instituto de Enseñanza Secundaria ‘Santa María la Real’ de Aguilar de Campoo.
Que se desestima el recurso en cuanto a las materias de Geografía e Historia bilingüe, Lengua Castellana y Literatura, Cultura Clásica y Educación Física, al no constar que se hubieran superado en el año académico 2019/2020”.
La sentencia no ha sido recurrida puesto que la pretensión de los padres del alumno era la de aprobar seis asignaturas y la sentencia le estima dos y le desestima cuatro.
Esta decisión ni beneficia ni perjudica a la Administración educativa, ya que la decisión de promocionar o no al curso siguiente se toma por el equipo docente de conformidad con la normativa en la materia.
El alumno promocionó a tercer curso de ESO como establece la norma, por haber repetido ya segundo curso de la ESO, y no por haber superado por sentencia dos asignaturas.
Así, el artículo 16.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que “La permanencia en el mismo curso se considerará una media de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medias ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria”.
En relación con las actuaciones desarrolladas desde la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia en el P.O 13-2022, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Palencia, conforme a lo preceptuado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y evacuándose los trámites conferidos por el Juzgado, se ha procedido como a continuación se detalla:
Con fecha de 21 de junio de 2022, se presenta por el recurrente escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.
En virtud del Decreto del Juzgado de 29 de septiembre de 2022, se admite a trámite el escrito de interposición y se requiere a la Administración para que envíe el expediente administrativo.
El 31 de marzo se presenta escrito de demanda al que se da contestación por el letrado de la comunidad con fecha de 15 de mayo de 2023.
El 31 de octubre de 2023 se presenta escrito de conclusiones por los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León.
Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se autoriza la no interposición del recurso de apelación.
Se solicitó por la recurrente aclaración de sentencia a lo que la letrada se opuso, desestimando el juez la aclaración solicitada.
Se está a la espera de la notificación de la Diligencia que declare la firmeza de la sentencia.
En la actualidad, curso 2023/2024, el alumno está matriculado en 4º de la ESO, repitiendo dicho curso de forma excepcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que dispone que “De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta media favorece la adquisición de las competencias clave establecidas en la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refieres el artículo 5.1.”
No obstante, cuando finalice la ESO, el alumno podrá optar a las enseñanzas regladas dependiendo de si obtiene el título de Graduado en ESO o no.
Por otro lado, el alumno en diciembre de 2024 tendrá 19 años, pudiendo tomar la decisión más adecuada para sí, ya que la enseñanza básica y obligatoria abarca hasta los 16 años.
Valladolid, a 19 de marzo de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002262-2
CVE="BOCCL-11-008897"