PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Pregunta escrita PE/1102263 formulada por D. Rubén Illera Redón, D. D. Jesús Guerrero Arroyo, Dª María Consolación Pablos Labajo y D. Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León relativa a actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en relación a la prevención contra la proliferación y daños provocados por el topillo campesino.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada le informo que:
En relación a la primera de las cuestiones sobre las medidas realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con la Orden AYG/96/2019, de 5 de febrero, que establece la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino (Microtus arvalis Pallas) en el territorio de Castilla y León, una de las principales herramientas disponibles para el adecuado control de esta especie es la “Monitorización y vigilancia del estado de situación y evolución de las poblaciones de topillo campesino”. El resultado de esta monitorización durante el periodo estival detectó una situación de incrementos demográficos de topillo campesino compatible con la ocurrencia de un evento de explosión demográfica. En consecuencia, con fecha 28/09/2023 se emitió un aviso a todos los agentes implicados de acuerdo con la Orden AYG/96/2019, acompañado de las medidas fitosanitarias a considerar, a modo de recomendaciones, para cada uno de ellos.
Tras las posteriores monitorizaciones correspondientes al periodo otoñal de 2023, los resultados fueron analizados y discutidos por la Comisión de Roedores y otros vertebrados que consideró que las recomendaciones fitosanitarias emitidas en septiembre de 2023 seguían siendo adecuadas y válidas, mientras se mantuviera la climatología invernal, los cultivos sembrados estuviesen en parada vegetativa y las poblaciones de topillo no incrementasen su actividad reproductora. Es decir, las recomendaciones continuaban siendo válidas hasta la llegada de la primavera. Se debía recordar e instar a los agricultores y el resto de los agentes con competencia en el territorio agrícola a que mantuviesen la vigilancia y, en los casos en que las recomendaciones aún no se hubiesen aplicado, se ejecutasen a la mayor brevedad, siempre que las condiciones ambientales lo permitieran y fueran viables técnicamente.
Finalmente, con fecha 23 de enero de 2024 se reunió al Grupo de Coordinación y Cooperación, en el que están incluidos todos los agentes implicados en la Orden AYG/96/2019, y se les informó de las conclusiones alcanzadas por la Comisión de Roedores y otros vertebrados, así como de las medidas a tomar instándoles a su ejecución.
Todas estas actividades de seguimiento, estudio e información han sido llevadas a cabo con el personal propio de la Administración Autonómica -además de la colaboración puntual de investigadores del CSIC- por lo que no han conllevado ningún tipo de coste adicional para las arcas públicas.
En relación a la segunda de las cuestiones planteadas, sobre alguna colaboración y/o financiación económica en la investigación y conocimiento del topillo campesino con el objeto de minorizar sus efectos negativos en la agricultura y la transmisión de la tularemia a las personas, le informo que la Junta de Castilla y León mantiene un estrecho contacto con los agentes implicados en el conocimiento y análisis de la plaga del topillo campesino como son las Universidades de Burgos, León, Valladolid y Salamanca o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) integrándolos en la Comisión de Roedores y vertebrados, cuya composición se establece también en la citada Orden AYG/96/2019. Esta Comisión es un grupo de trabajo de perfil científico-técnico multidisciplinar, al que le corresponde la asesoría en cuanto a análisis de situación y evolución y la formulación de propuestas y actuaciones en materia de vigilancia, prevención y control. Está formada por expertos de las Universidades antes citadas, el CSIC, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera y el Observatorio de plagas y enfermedades agrícolas del ITACYL.
En relación a la tercera de las cuestiones sobre cuántas líneas específicas de ayudas económicas se han dirigido a los agricultores para paliar los efectos negativos que han provocado los topillos campesinos en sus cultivos, le informo que en el momento actual y en base a los niveles de daño reportados en campo no se considera procedente, al menos por el momento, iniciar los trámites para aprobar una línea de ayudas específicas por parte de esa Consejería.
No obstante la Orden AGR/679/2023, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados prevé, en su artículo 7.3, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural “... concederá directamente una subvención adicional por un importe del 65 % de la subvención concedida a aquellos beneficiarios que sean titulares de parcelas con siniestros declarados como indemnizables ocasionados por el topillo campesino”.
Y finalmente, en relación a la última cuestión relativa a las consecuencias en la agricultura y salud humana de las plagas de los topillos en cada uno de los últimos 10 años, le informo que los datos provincializados de superficies siniestradas por topillo campesino según la información facilitada por Agroseguro son los siguientes:
SUPERFICIE EN HECTÁREAS SINIESTRADA POR TOPILLO CAMPESINO POR PROVINCIA
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
ÁVILA 55,71 27,01 1,28 21,42
BURGOS 68,50 16,82 4,79 67,72 133,73 366,21 21,37 119,71 0,48
LEÓN 1,40 66,76 39,74 133,00 39,24
PALENCIA 10.037,56 1.240,66 1.276,84 12.617,58 4,82 2.516,93 139,79 115,35 343,49 46,64
SALAMANCA 208,06 7,30 6,00 2,44
SEGOVIA 2,03
SORIA 3,24 10,81 9,75 1,34 0,80 41,72 0,85
VALLADOLID 1.241,41 56,72 849,78 3.114,42 48,07 918,29 487,05 182,65 690,57
ZAMORA 246,66 5,34 1,12 842,91 47,32 57,01 62,94 2,09
TOTAL 11.862,54 1.424,12 2.132,53 16.692,12 52,89 3.759,19 1.117,52 426,06 1.155,86 50,41
En cuanto a los efectos sobre la salud humana causados por el topillo campesino, éstos se circunscriben a los casos de tularemia originados por su proliferación descontrolada, si bien el control, seguimiento y monitorización de esta enfermedad son competencia de la Consejería de Sanidad que, en el ejercicio de sus competencias, tiene establecido un protocolo de vigilancia epidemiológica por tratarse de una enfermedad de declaración obligatoria individualizada en Castilla y León y en España.
Valladolid, a 16 de abril de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino
PE/002263-2
CVE="BOCCL-11-008898"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Pregunta escrita PE/1102263 formulada por D. Rubén Illera Redón, D. D. Jesús Guerrero Arroyo, Dª María Consolación Pablos Labajo y D. Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León relativa a actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en relación a la prevención contra la proliferación y daños provocados por el topillo campesino.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada le informo que:
En relación a la primera de las cuestiones sobre las medidas realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con la Orden AYG/96/2019, de 5 de febrero, que establece la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino (Microtus arvalis Pallas) en el territorio de Castilla y León, una de las principales herramientas disponibles para el adecuado control de esta especie es la “Monitorización y vigilancia del estado de situación y evolución de las poblaciones de topillo campesino”. El resultado de esta monitorización durante el periodo estival detectó una situación de incrementos demográficos de topillo campesino compatible con la ocurrencia de un evento de explosión demográfica. En consecuencia, con fecha 28/09/2023 se emitió un aviso a todos los agentes implicados de acuerdo con la Orden AYG/96/2019, acompañado de las medidas fitosanitarias a considerar, a modo de recomendaciones, para cada uno de ellos.
Tras las posteriores monitorizaciones correspondientes al periodo otoñal de 2023, los resultados fueron analizados y discutidos por la Comisión de Roedores y otros vertebrados que consideró que las recomendaciones fitosanitarias emitidas en septiembre de 2023 seguían siendo adecuadas y válidas, mientras se mantuviera la climatología invernal, los cultivos sembrados estuviesen en parada vegetativa y las poblaciones de topillo no incrementasen su actividad reproductora. Es decir, las recomendaciones continuaban siendo válidas hasta la llegada de la primavera. Se debía recordar e instar a los agricultores y el resto de los agentes con competencia en el territorio agrícola a que mantuviesen la vigilancia y, en los casos en que las recomendaciones aún no se hubiesen aplicado, se ejecutasen a la mayor brevedad, siempre que las condiciones ambientales lo permitieran y fueran viables técnicamente.
Finalmente, con fecha 23 de enero de 2024 se reunió al Grupo de Coordinación y Cooperación, en el que están incluidos todos los agentes implicados en la Orden AYG/96/2019, y se les informó de las conclusiones alcanzadas por la Comisión de Roedores y otros vertebrados, así como de las medidas a tomar instándoles a su ejecución.
Todas estas actividades de seguimiento, estudio e información han sido llevadas a cabo con el personal propio de la Administración Autonómica -además de la colaboración puntual de investigadores del CSIC- por lo que no han conllevado ningún tipo de coste adicional para las arcas públicas.
En relación a la segunda de las cuestiones planteadas, sobre alguna colaboración y/o financiación económica en la investigación y conocimiento del topillo campesino con el objeto de minorizar sus efectos negativos en la agricultura y la transmisión de la tularemia a las personas, le informo que la Junta de Castilla y León mantiene un estrecho contacto con los agentes implicados en el conocimiento y análisis de la plaga del topillo campesino como son las Universidades de Burgos, León, Valladolid y Salamanca o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) integrándolos en la Comisión de Roedores y vertebrados, cuya composición se establece también en la citada Orden AYG/96/2019. Esta Comisión es un grupo de trabajo de perfil científico-técnico multidisciplinar, al que le corresponde la asesoría en cuanto a análisis de situación y evolución y la formulación de propuestas y actuaciones en materia de vigilancia, prevención y control. Está formada por expertos de las Universidades antes citadas, el CSIC, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera y el Observatorio de plagas y enfermedades agrícolas del ITACYL.
En relación a la tercera de las cuestiones sobre cuántas líneas específicas de ayudas económicas se han dirigido a los agricultores para paliar los efectos negativos que han provocado los topillos campesinos en sus cultivos, le informo que en el momento actual y en base a los niveles de daño reportados en campo no se considera procedente, al menos por el momento, iniciar los trámites para aprobar una línea de ayudas específicas por parte de esa Consejería.
No obstante la Orden AGR/679/2023, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados prevé, en su artículo 7.3, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural “... concederá directamente una subvención adicional por un importe del 65 % de la subvención concedida a aquellos beneficiarios que sean titulares de parcelas con siniestros declarados como indemnizables ocasionados por el topillo campesino”.
Y finalmente, en relación a la última cuestión relativa a las consecuencias en la agricultura y salud humana de las plagas de los topillos en cada uno de los últimos 10 años, le informo que los datos provincializados de superficies siniestradas por topillo campesino según la información facilitada por Agroseguro son los siguientes:
SUPERFICIE EN HECTÁREAS SINIESTRADA POR TOPILLO CAMPESINO POR PROVINCIA
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
ÁVILA 55,71 27,01 1,28 21,42
BURGOS 68,50 16,82 4,79 67,72 133,73 366,21 21,37 119,71 0,48
LEÓN 1,40 66,76 39,74 133,00 39,24
PALENCIA 10.037,56 1.240,66 1.276,84 12.617,58 4,82 2.516,93 139,79 115,35 343,49 46,64
SALAMANCA 208,06 7,30 6,00 2,44
SEGOVIA 2,03
SORIA 3,24 10,81 9,75 1,34 0,80 41,72 0,85
VALLADOLID 1.241,41 56,72 849,78 3.114,42 48,07 918,29 487,05 182,65 690,57
ZAMORA 246,66 5,34 1,12 842,91 47,32 57,01 62,94 2,09
TOTAL 11.862,54 1.424,12 2.132,53 16.692,12 52,89 3.759,19 1.117,52 426,06 1.155,86 50,41
En cuanto a los efectos sobre la salud humana causados por el topillo campesino, éstos se circunscriben a los casos de tularemia originados por su proliferación descontrolada, si bien el control, seguimiento y monitorización de esta enfermedad son competencia de la Consejería de Sanidad que, en el ejercicio de sus competencias, tiene establecido un protocolo de vigilancia epidemiológica por tratarse de una enfermedad de declaración obligatoria individualizada en Castilla y León y en España.
Valladolid, a 16 de abril de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino
PE/002263-2
CVE="BOCCL-11-008898"