PE/002276-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002276-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta, relativa a medidas o cambios en los protocolos de comunicación que se han llevado a efecto para evitar situaciones como la acaecida por la muerte de una osa en la reserva de caza de Fuentes Carrionas a consecuencia de una cacería autorizada y sobre la apertura de expediente disciplinario o informativo al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 261, de 18 de marzo de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita número 1102276, formulada por D. Francisco Igea Arisqueta Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a muerte de una osa en la reserva de caza de Fuentes Carrionas (Palencia) a consecuencia de una cacería autorizada.

La Resolución de 11 de octubre de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las condiciones para la práctica de la caza del jabalí en cacerías colectivas para los permisos correspondientes al Plan de Caza de la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas durante la temporada 2023-2024, actualizó los protocolos a seguir al respecto. Los planes de caza de las Reservas Regionales de Caza de Fuentes Carrionas, Riaño, Mampodre y Aneares integran a partir dicha Resolución una actualización de las condiciones para la práctica de la caza del jabalí en cacerías colectivas, estableciendo los rastreos previos a realizar por los celadores de medio ambiente, los agentes medioambientales, los guías de caza o el personal adscrito al Servicio Territorial o a los medios propios de la Consejería; la obligación de cada cazador, perrero y/o batidor que vaya a participar en la cacería de firmar y entregar al guía de caza el documento de declaración de conocimiento de encontrarse en una zona de caza con presencia de oso pardo; y la obligación de detener la acción de caza cuando se haya comunicado el avistamiento de un ejemplar de oso pardo con el fin de permitir la salida de éste de la mancha de caza.

En relación con los hechos relativos a la muerte de la osa objeto de esta pregunta, no se ha abierto procedimiento disciplinario o informativo al respecto por no haberse apreciado desobediencia de las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, ni desviación de poder ni deliberada pasividad en cuanto a la obligación específica de actuación positiva por parte de los empleados públicos de acuerdo con el régimen normativo e instrucciones vigentes en el momento de la cacería.

Valladolid, a 15 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/002276-2

CVE="BOCCL-11-008911"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 29839
BOCCL nº 286/11 del 17/5/2024
CVE: BOCCL-11-008911

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002276-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta, relativa a medidas o cambios en los protocolos de comunicación que se han llevado a efecto para evitar situaciones como la acaecida por la muerte de una osa en la reserva de caza de Fuentes Carrionas a consecuencia de una cacería autorizada y sobre la apertura de expediente disciplinario o informativo al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 261, de 18 de marzo de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002111 a PE/002145, PE/002147, PE/002148, PE/002184, PE/002210 a PE/002213, PE/002235 a PE/002257, PE/002259 a PE/002264, PE/002266 a PE/002276 y PE/002296.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de mayo de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita número 1102276, formulada por D. Francisco Igea Arisqueta Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a muerte de una osa en la reserva de caza de Fuentes Carrionas (Palencia) a consecuencia de una cacería autorizada.

La Resolución de 11 de octubre de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las condiciones para la práctica de la caza del jabalí en cacerías colectivas para los permisos correspondientes al Plan de Caza de la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas durante la temporada 2023-2024, actualizó los protocolos a seguir al respecto. Los planes de caza de las Reservas Regionales de Caza de Fuentes Carrionas, Riaño, Mampodre y Aneares integran a partir dicha Resolución una actualización de las condiciones para la práctica de la caza del jabalí en cacerías colectivas, estableciendo los rastreos previos a realizar por los celadores de medio ambiente, los agentes medioambientales, los guías de caza o el personal adscrito al Servicio Territorial o a los medios propios de la Consejería; la obligación de cada cazador, perrero y/o batidor que vaya a participar en la cacería de firmar y entregar al guía de caza el documento de declaración de conocimiento de encontrarse en una zona de caza con presencia de oso pardo; y la obligación de detener la acción de caza cuando se haya comunicado el avistamiento de un ejemplar de oso pardo con el fin de permitir la salida de éste de la mancha de caza.

En relación con los hechos relativos a la muerte de la osa objeto de esta pregunta, no se ha abierto procedimiento disciplinario o informativo al respecto por no haberse apreciado desobediencia de las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, ni desviación de poder ni deliberada pasividad en cuanto a la obligación específica de actuación positiva por parte de los empleados públicos de acuerdo con el régimen normativo e instrucciones vigentes en el momento de la cacería.

Valladolid, a 15 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/002276-2

CVE="BOCCL-11-008911"



Sede de las Cortes de Castilla y León