PNL/000934-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000934-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a no contratar publicidad institucional con aquellos medios de comunicación que incumplan el Código Deontológico aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), aquellos que de forma habitual difundan noticias falsas, bulos o "fake news" o que hayan sido condenados por no respetar el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen o que tengan en su plantilla profesionales condenados por la misma razón, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2024, ha admitido a trámite la proposición no de ley PNL/000934.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha proposición no de ley haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La publicidad institucional, tal y como dispone nuestra legislación, debe estar orientada a la difusión de un mensaje común, de manera que con ella la Administración pueda dar a conocer a los ciudadanos sus derechos y obligaciones, los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Por ello, la comunicación debe ser usada por la Administración como herramienta que aporte valor a su gestión con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública.

Así, nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 16.22 la obligación de los poderes públicos de Castilla y León de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz, desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. Disponiendo además el citado artículo que en sus relaciones con los medios de comunicación, los poderes públicos de la Comunidad respetarán los principios de transparencia y objetividad.

El cumplimiento de este objetivo marcado por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León implica que la información y la comunicación institucional debe estar orientada de modo prioritario al servicio público, de manera que el principio de utilidad pública de la información debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno y, tal como dispone la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, "la publicidad y comunicación institucional deben estar al estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos".

Es, por lo tanto, inherente a este principio ajustar la publicidad institucional a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto. Que todas estas exigencias se lleven a efecto pasa indiscutiblemente por la contratación de la publicidad institucional de manera absolutamente ajustada a la legalidad, donde no tengan cabida aquellos medios de comunicación que incumplen no solo ley, sino el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

No contratar publicidad institucional, ya sea de forma directa o a través de las agencias o empresas adjudicatarias de los planes de medios, con aquellos medios de comunicación que incumplan el Código Deontológico aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), aquellos que de forma habitual difundan noticias falsas, bulos o "fake news", que hayan sido condenados reiteradamente por no respetar el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen o que tengan en su plantilla periodistas o reporteros condenados por la misma razón. Dicha prohibición será extensiva a consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, consorcios, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria o fundaciones del sector público.

Valladolid, 8 de mayo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000934-01

CVE="BOCCL-11-008956"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 29934-29935
BOCCL nº 288/11 del 23/5/2024
CVE: BOCCL-11-008956

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000934-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a no contratar publicidad institucional con aquellos medios de comunicación que incumplan el Código Deontológico aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), aquellos que de forma habitual difundan noticias falsas, bulos o "fake news" o que hayan sido condenados por no respetar el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen o que tengan en su plantilla profesionales condenados por la misma razón, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2024, ha admitido a trámite la proposición no de ley PNL/000934.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha proposición no de ley haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La publicidad institucional, tal y como dispone nuestra legislación, debe estar orientada a la difusión de un mensaje común, de manera que con ella la Administración pueda dar a conocer a los ciudadanos sus derechos y obligaciones, los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Por ello, la comunicación debe ser usada por la Administración como herramienta que aporte valor a su gestión con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública.

Así, nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 16.22 la obligación de los poderes públicos de Castilla y León de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz, desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. Disponiendo además el citado artículo que en sus relaciones con los medios de comunicación, los poderes públicos de la Comunidad respetarán los principios de transparencia y objetividad.

El cumplimiento de este objetivo marcado por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León implica que la información y la comunicación institucional debe estar orientada de modo prioritario al servicio público, de manera que el principio de utilidad pública de la información debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno y, tal como dispone la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, "la publicidad y comunicación institucional deben estar al estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos".

Es, por lo tanto, inherente a este principio ajustar la publicidad institucional a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto. Que todas estas exigencias se lleven a efecto pasa indiscutiblemente por la contratación de la publicidad institucional de manera absolutamente ajustada a la legalidad, donde no tengan cabida aquellos medios de comunicación que incumplen no solo ley, sino el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

No contratar publicidad institucional, ya sea de forma directa o a través de las agencias o empresas adjudicatarias de los planes de medios, con aquellos medios de comunicación que incumplan el Código Deontológico aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), aquellos que de forma habitual difundan noticias falsas, bulos o "fake news", que hayan sido condenados reiteradamente por no respetar el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen o que tengan en su plantilla periodistas o reporteros condenados por la misma razón. Dicha prohibición será extensiva a consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, consorcios, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria o fundaciones del sector público.

Valladolid, 8 de mayo de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000934-01

CVE="BOCCL-11-008956"



Sede de las Cortes de Castilla y León