PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002372 a PE/002419.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ignacio Martín Benito y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
El artículo 24.3. de la Ley 11 de julio de 2002 de Patrimonio de Castilla y León establece:
“Cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras necesarias si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad”.
PREGUNTAS
- ¿Cuántas veces ha ordenado la Junta de Castilla y León la ejecución subsidiaria con arreglo al artículo 24.3 de la Ley 11 de julio de 2002 de Patrimonio de Castilla y León desde la entrada en vigor de dicha Ley hasta la fecha actual?
- Relación de actuaciones, intervenciones y/o restauraciones llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León en los bienes de patrimonio cultural muebles e inmuebles de Castilla y León en aplicación del artículo 24.3. de la Ley de Patrimonio de Castilla y León desde 2002 hasta el presente, con indicación de bien, emplazamiento, fecha y cuantía.
Valladolid a 25 de abril de 2024.
PE/002375-01
CVE="BOCCL-11-008991"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002372 a PE/002419.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ignacio Martín Benito y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
El artículo 24.3. de la Ley 11 de julio de 2002 de Patrimonio de Castilla y León establece:
“Cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras necesarias si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad”.
PREGUNTAS
- ¿Cuántas veces ha ordenado la Junta de Castilla y León la ejecución subsidiaria con arreglo al artículo 24.3 de la Ley 11 de julio de 2002 de Patrimonio de Castilla y León desde la entrada en vigor de dicha Ley hasta la fecha actual?
- Relación de actuaciones, intervenciones y/o restauraciones llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León en los bienes de patrimonio cultural muebles e inmuebles de Castilla y León en aplicación del artículo 24.3. de la Ley de Patrimonio de Castilla y León desde 2002 hasta el presente, con indicación de bien, emplazamiento, fecha y cuantía.
Valladolid a 25 de abril de 2024.
PE/002375-01
CVE="BOCCL-11-008991"