PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002372 a PE/002419.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON
José Ramón García Fernández, procurador de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.
ANTECEDENTES:
El proyecto de planta de compostaje para la gestión de residuos de explotaciones agropecuarias, industrias agroalimentarias y lodos de depuradoras planteado en el municipio de Gajates (Salamanca) por “Cubas Lemarsa S. L. U.” plantea una serie de problemáticas en lo que concierne a su impacto ambiental, que aconsejarían la declaración desfavorable del Estudio de Impacto Ambiental planteada por la parte interesada.
Así, en primer lugar, nos topamos con que el procedimiento administrativo seguido no parecería el correcto, dado que se pretende construir dicha planta en una parcela de suelo rústico con protección natural, prohibiendo la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma todos los usos industriales en este tipo de suelos, teniendo el proyecto un evidente carácter industrial, no estando vinculado o ligado a explotaciones agropecuarias del municipio más que de forma parcial, indirecta y residualmente, por lo que el procedimiento administrativo resultaría incorrecto al no haber sido declarado el proyecto e interés público y no haber sido resuelta previamente la mencionada cuestión urbanística.
Por otro lado, también cabría señalar que en dicho proyecto no se cumplirían las distancias que deben ser aplicadas desde la planta de compostaje proyectada hasta las poblaciones y explotaciones ganaderas más cercanas, como así lo exigiría la propia naturaleza de los residuos que pretenden almacenarse en la planta, procedentes de explotaciones agropecuarias (purines) pero especialmente los residuos recabados para su procesado durante la fabricación del compost, como lodos procedentes de depuradoras o residuos de industrias agroalimentarias como mataderos.
Del mismo modo, los caminos de acceso a la parcela donde se pretende situar la planta de compostaje no resultarían los adecuados para el uso pretendido por los promotores de la instalación, ya que impediría el desarrollo correcto del uso finalista para el que se crearon dichos caminos, perjudicando gravemente a los vecinos del municipio.
Asimismo, dada la cercanía que tendría la planta a las localidades y explotaciones agropecuarias más cercanas, esto supondría un alto riesgo para la propagación de enfermedades infecciosas, dadas las numerosas patologías zoonóticas derivadas de la naturaleza de los residuos propios de la actividad y a la proliferación de vectores de transmisión, con un importante riesgo para las explotaciones ganaderas más próximas.
Finalmente, también habría que señalar que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por los promotores se daría una ausencia de un estudio de alternativas riguroso, tal y como exigiría la normativa sectorial al respecto, debiendo haberse planteado además la posibilidad de implementar otro tipo de tecnologías mucho más eficaces y menos contaminantes.
PREGUNTAS:
1.- ¿Qué opinión tiene la Junta de las carencias que posee el Estudio de Impacto Ambiental planteada por “Cubas Lemarsa S. L. U.” relativo al proyecto de planta de compostaje para la gestión de residuos de explotaciones agropecuarias, industrias agroalimentarias y lodos de depuradoras planteado en el municipio de Gajates?
2.- ¿Considera la Junta que el procedimiento administrativo seguido por “Cubas Lemarsa S. L. U.” es correcto, dado que pretende construir la mencionada planta de compostaje en una parcela de suelo rústico con protección natural, prohibiendo la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma todos los usos industriales en este tipo de suelos, a pesar de que el proyecto tiene un evidente carácter industrial?
3.- ¿Qué opinión tiene la Junta respecto a las distancias planteadas por “Cubas Lemarsa S. L. U.” desde la planta de compostaje proyectada hasta las poblaciones y explotaciones ganaderas más cercanas, dada la propia naturaleza de los residuos que pretenden almacenarse en la planta, procedentes de explotaciones agropecuarias (purines) pero especialmente los residuos recabados para su procesado durante la fabricación del compost, como lodos procedentes de depuradoras o residuos de industrias agroalimentarias como mataderos?
4.- ¿Considera la Junta que los caminos de acceso a la parcela donde se pretende situar la planta de compostaje resultarían adecuados para el uso pretendido por los promotores de la instalación, teniendo en cuenta que impedirían el desarrollo correcto del uso finalista para el que se crearon dichos caminos, pudiendo perjudicar gravemente a los vecinos del municipio?
5.- ¿Cree la Junta que la cercanía que tendría la planta de compostaje a las localidades y explotaciones agropecuarias más cercanas podría suponer un alto riesgo para la propagación de enfermedades infecciosas, dadas las numerosas patologías zoonóticas derivadas de la naturaleza de los residuos propios de la actividad y a la proliferación de vectores de transmisión, con un presumible importante riesgo para las explotaciones ganaderas más próximas?
Valladolid, a 30 de abril de 2024.
PE/002383-01
CVE="BOCCL-11-008999"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de mayo de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002372 a PE/002419.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de mayo de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON
José Ramón García Fernández, procurador de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.
ANTECEDENTES:
El proyecto de planta de compostaje para la gestión de residuos de explotaciones agropecuarias, industrias agroalimentarias y lodos de depuradoras planteado en el municipio de Gajates (Salamanca) por “Cubas Lemarsa S. L. U.” plantea una serie de problemáticas en lo que concierne a su impacto ambiental, que aconsejarían la declaración desfavorable del Estudio de Impacto Ambiental planteada por la parte interesada.
Así, en primer lugar, nos topamos con que el procedimiento administrativo seguido no parecería el correcto, dado que se pretende construir dicha planta en una parcela de suelo rústico con protección natural, prohibiendo la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma todos los usos industriales en este tipo de suelos, teniendo el proyecto un evidente carácter industrial, no estando vinculado o ligado a explotaciones agropecuarias del municipio más que de forma parcial, indirecta y residualmente, por lo que el procedimiento administrativo resultaría incorrecto al no haber sido declarado el proyecto e interés público y no haber sido resuelta previamente la mencionada cuestión urbanística.
Por otro lado, también cabría señalar que en dicho proyecto no se cumplirían las distancias que deben ser aplicadas desde la planta de compostaje proyectada hasta las poblaciones y explotaciones ganaderas más cercanas, como así lo exigiría la propia naturaleza de los residuos que pretenden almacenarse en la planta, procedentes de explotaciones agropecuarias (purines) pero especialmente los residuos recabados para su procesado durante la fabricación del compost, como lodos procedentes de depuradoras o residuos de industrias agroalimentarias como mataderos.
Del mismo modo, los caminos de acceso a la parcela donde se pretende situar la planta de compostaje no resultarían los adecuados para el uso pretendido por los promotores de la instalación, ya que impediría el desarrollo correcto del uso finalista para el que se crearon dichos caminos, perjudicando gravemente a los vecinos del municipio.
Asimismo, dada la cercanía que tendría la planta a las localidades y explotaciones agropecuarias más cercanas, esto supondría un alto riesgo para la propagación de enfermedades infecciosas, dadas las numerosas patologías zoonóticas derivadas de la naturaleza de los residuos propios de la actividad y a la proliferación de vectores de transmisión, con un importante riesgo para las explotaciones ganaderas más próximas.
Finalmente, también habría que señalar que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por los promotores se daría una ausencia de un estudio de alternativas riguroso, tal y como exigiría la normativa sectorial al respecto, debiendo haberse planteado además la posibilidad de implementar otro tipo de tecnologías mucho más eficaces y menos contaminantes.
PREGUNTAS:
1.- ¿Qué opinión tiene la Junta de las carencias que posee el Estudio de Impacto Ambiental planteada por “Cubas Lemarsa S. L. U.” relativo al proyecto de planta de compostaje para la gestión de residuos de explotaciones agropecuarias, industrias agroalimentarias y lodos de depuradoras planteado en el municipio de Gajates?
2.- ¿Considera la Junta que el procedimiento administrativo seguido por “Cubas Lemarsa S. L. U.” es correcto, dado que pretende construir la mencionada planta de compostaje en una parcela de suelo rústico con protección natural, prohibiendo la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma todos los usos industriales en este tipo de suelos, a pesar de que el proyecto tiene un evidente carácter industrial?
3.- ¿Qué opinión tiene la Junta respecto a las distancias planteadas por “Cubas Lemarsa S. L. U.” desde la planta de compostaje proyectada hasta las poblaciones y explotaciones ganaderas más cercanas, dada la propia naturaleza de los residuos que pretenden almacenarse en la planta, procedentes de explotaciones agropecuarias (purines) pero especialmente los residuos recabados para su procesado durante la fabricación del compost, como lodos procedentes de depuradoras o residuos de industrias agroalimentarias como mataderos?
4.- ¿Considera la Junta que los caminos de acceso a la parcela donde se pretende situar la planta de compostaje resultarían adecuados para el uso pretendido por los promotores de la instalación, teniendo en cuenta que impedirían el desarrollo correcto del uso finalista para el que se crearon dichos caminos, pudiendo perjudicar gravemente a los vecinos del municipio?
5.- ¿Cree la Junta que la cercanía que tendría la planta de compostaje a las localidades y explotaciones agropecuarias más cercanas podría suponer un alto riesgo para la propagación de enfermedades infecciosas, dadas las numerosas patologías zoonóticas derivadas de la naturaleza de los residuos propios de la actividad y a la proliferación de vectores de transmisión, con un presumible importante riesgo para las explotaciones ganaderas más próximas?
Valladolid, a 30 de abril de 2024.
PE/002383-01
CVE="BOCCL-11-008999"