PNL/000956-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000956-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Gobierno de España al objeto de derogar la disposición cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para que no se imponga un modelo de Educación Especial que limita los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de Educación Especial y de sus familias, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de junio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000955 a PNL/000958.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

En Castilla y León hay actualmente un total de 10.323 alumnos con necesidades educativas especiales; de estos, aproximadamente el 88 % está escolarizado en centros ordinarios, mientras que el 12 % de alumnos cursan sus enseñanzas en centros de educación especial, bien porque las familias consideran que esa es la mejor opción educativa para sus hijos, bien porque las necesidades de este alumnado no pueden ser atendidas en los centros ordinarios realizando los ajustes razonables.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), en especial su disposición adicional cuarta, ha supuesto la imposición de un modelo que limita los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y sus familias.

Así, estos colectivos no fueron escuchados en el correspondiente trámite de la tramitación de la ley.

Además, la ley dispone que en la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se respetará la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, lo que excluye a las familias que no mantengan este criterio.

Por otra parte, el alumnado con necesidades especiales tiene cubierta su educación hasta los 21 años en la actualidad, algo que cambiará drásticamente si los centros de educación especial desaparecen o se merman sus funciones, lo que produciría que a los 16 años ese alumnado quedase fuera del sistema educativo.

En marzo de este año el informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ajeno a la realidad existente, expone en sus conclusiones que "El Comité constata con pesar, que la segregación educativa de las personas con discapacidad a través de su escolarización en centros especiales y unidades específicas en aulas ordinarias continúa estando prevista y vigente en su legislación (LOMLOE), aceptada por altos Tribunales, promovida por grupos parlamentarios, parlamentos y autoridades a nivel de comunidades autónomas, colectivos de la sociedad civil, y practicada por las Administraciones educativas incluyendo los consejerías y departamentos de educación en comunidades autónomas, autoridades locales y centros educativos".

Recientemente la Asociación de Ayuda a la Dependencia y Enfermedades Raras y las AMPAS de los Centros de Educación Especial de Castilla y León se han pronunciado para pedir que los centros de educación especial continúen como se conocen hasta el momento, al ser los únicos que cubren todas las necesidades que sus hijos tienen.

En todo caso, la escolarización de los alumnos en centros de educación especial no puede determinarse como irrazonable o discriminatoria y es coherente con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, según han dictaminado en diferentes sentencias el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

Por ello, el derecho a elegir el centro escolar para sus hijos debe garantizarse por los poderes públicos.

Por todo ello, con el fin de garantizar una educación inclusiva y la libre elección de centro, se propone para su debate y votación la siguiente.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Gobierno de España al objeto de derogar la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para que no se imponga un modelo de educación especial que limita los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y de sus familias".

Valladolid, 7 de junio de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000956-01

CVE="BOCCL-11-009121"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 30360-30361
BOCCL nº 295/11 del 13/6/2024
CVE: BOCCL-11-009121

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000956-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Gobierno de España al objeto de derogar la disposición cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para que no se imponga un modelo de Educación Especial que limita los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de Educación Especial y de sus familias, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de junio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000955 a PNL/000958.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

En Castilla y León hay actualmente un total de 10.323 alumnos con necesidades educativas especiales; de estos, aproximadamente el 88 % está escolarizado en centros ordinarios, mientras que el 12 % de alumnos cursan sus enseñanzas en centros de educación especial, bien porque las familias consideran que esa es la mejor opción educativa para sus hijos, bien porque las necesidades de este alumnado no pueden ser atendidas en los centros ordinarios realizando los ajustes razonables.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), en especial su disposición adicional cuarta, ha supuesto la imposición de un modelo que limita los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y sus familias.

Así, estos colectivos no fueron escuchados en el correspondiente trámite de la tramitación de la ley.

Además, la ley dispone que en la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se respetará la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, lo que excluye a las familias que no mantengan este criterio.

Por otra parte, el alumnado con necesidades especiales tiene cubierta su educación hasta los 21 años en la actualidad, algo que cambiará drásticamente si los centros de educación especial desaparecen o se merman sus funciones, lo que produciría que a los 16 años ese alumnado quedase fuera del sistema educativo.

En marzo de este año el informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ajeno a la realidad existente, expone en sus conclusiones que "El Comité constata con pesar, que la segregación educativa de las personas con discapacidad a través de su escolarización en centros especiales y unidades específicas en aulas ordinarias continúa estando prevista y vigente en su legislación (LOMLOE), aceptada por altos Tribunales, promovida por grupos parlamentarios, parlamentos y autoridades a nivel de comunidades autónomas, colectivos de la sociedad civil, y practicada por las Administraciones educativas incluyendo los consejerías y departamentos de educación en comunidades autónomas, autoridades locales y centros educativos".

Recientemente la Asociación de Ayuda a la Dependencia y Enfermedades Raras y las AMPAS de los Centros de Educación Especial de Castilla y León se han pronunciado para pedir que los centros de educación especial continúen como se conocen hasta el momento, al ser los únicos que cubren todas las necesidades que sus hijos tienen.

En todo caso, la escolarización de los alumnos en centros de educación especial no puede determinarse como irrazonable o discriminatoria y es coherente con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, según han dictaminado en diferentes sentencias el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

Por ello, el derecho a elegir el centro escolar para sus hijos debe garantizarse por los poderes públicos.

Por todo ello, con el fin de garantizar una educación inclusiva y la libre elección de centro, se propone para su debate y votación la siguiente.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Gobierno de España al objeto de derogar la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para que no se imponga un modelo de educación especial que limita los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y de sus familias".

Valladolid, 7 de junio de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000956-01

CVE="BOCCL-11-009121"



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