PNL/000966-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000966-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Jesús Puente Alcaraz, instando a la Junta de Castilla y León a la realización de cuantas acciones sean necesarias para la creación de la categoría de técnico/técnica en educación física en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de junio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000962 a PNL/000982.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La intervención sanitaria en la Comunidad de Castilla y León se basa en la coordinación e integración de diferentes actuaciones en materia de salud encaminadas, principalmente, a la implementación de una serie de actividades con fines reparadores de la pérdida de la salud de los castellanos y leoneses.

Es perspicuo que el sistema de salud de esta Comunidad ha dedicado importantes recursos económicos al diagnóstico y al tratamiento de las enfermedades. Por otro lado, con la llegada de los nuevos avances técnicos, así como los nuevos conocimientos, la medicina clínica ha logrado erradicar enfermedades que hace pocos años hubieran sido impensables abordar, así como intervenir de forma más significativa en la prevención de algunas de ellas y la promoción de la salud de la población.

En la actualidad, los profesionales sanitarios afrontan el gran desafío de luchar contra las modernas epidemias, como son las enfermedades relacionadas con el sistema cardiovascular, metabólico, los cánceres y diversas enfermedades relacionadas con el actual estilo de vida.

Muchas de las dolencias y patologías crónicas, vinculadas a los hábitos de salud de los individuos y a factores de riesgo, presentan en la actualidad una prevalencia alta y evitable si se aplican diversas soluciones, una de ellas como las contempladas en la propuesta de resolución de la presente iniciativa.

El artículo 19.2 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, señala que "la atención primaria comprenderá las actuaciones encaminadas a la promoción de la salud, la educación sanitaria, prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, el mantenimiento y la recuperación de la salud, la rehabilitación física básica y el trabajo social, con una atención individual resolutiva de primer nivel y en el ámbito familiar y comunitario".

En este sentido, atendiendo a que la inactividad física es una de las principales causas de, al menos, 35 enfermedades crónicas (Booth, Roberts y Laye, 2012), que el ejercicio físico mejora el pronóstico de 26 enfermedades crónicas (Pedersen y Saltin, 2015), y que el artículo 2.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dispone que la práctica físico-deportiva es un elemento esencial de la salud, se antoja necesaria la incorporación en el sistema de salud de Castilla y León la figura de técnico/técnica de educación física con titulación en Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título universitario oficial equivalente, como personal necesario en la atención primaria en cada uno de los centros de salud de esta Comunidad.

En respuesta a esta necesidad, ya son varias las Comunidades Autónomas que han valorado positivamente el costo-beneficio de incluir a técnicos/técnicas de educación física en sus programas y actuaciones sanitarias. Ejemplo de ello es que el pasado 9 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Islas Baleares el Decreto 26/2023, de 8 de mayo, por el que se crean nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, en el que, en su artículo 8, se crea la categoría de técnico/técnica en educación física. Esta inclusión sirve de referencia para poder sentar las bases de lo que puede suceder en nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo un modelo de éxito ya instaurado y que está consiguiendo grandes beneficios para la ciudadanía.

Basándonos en las funciones descritas en dicho Decreto, la actuación sanitaria interdisciplinar estaría dirigida por el personal médico de atención primaria, quien, identificando a los pacientes que se pudieran beneficiar de la práctica de ejercicio físico, los derivaría a la consulta de la educadora o educador físico deportivo (denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada 'Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte' según el segundo párrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) pertinente, cuyas funciones pudieran ser:

- Analizar, planificar, implementar, controlar y evaluar de manera técnico-científica el ejercicio físico como herramienta coadyuvante e integradora a los tratamientos de carácter sanitario de acuerdo con las pautas, las recomendaciones, el criterio y/o la prescripción de los y las profesionales sanitarios.

- Asesorar y orientar a los pacientes en la práctica físico-deportiva más adecuada a su estado de salud de acuerdo con las pautas y las recomendaciones del resto de profesionales sanitarios.

- Participar en la promoción y la protección de la salud de las personas garantizando que la educación física, la actividad física y el deporte se hagan en condiciones adecuadas.

Para sustentar la propuesta de resolución, y la idoneidad del perfil de profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte a las funciones descritas que desarrollaría como miembro del personal estatutario, tomaremos como referencia:

- El artículo 43.3 de la CE el cual obliga a los poderes públicos al fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

- El artículo 22.1.i de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, sobre los derechos de las personas deportistas.

- La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, y más específicamente los artículos 73 y 79.

- La Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

- Informe de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad sobre competencias de educadoras y educadores físico-deportivos.

- Sentencia núm. 277, de 7 de mayo de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por lo tanto, siendo del todo necesaria la incorporación e integración de las educadoras y educadores físicos deportivos en la atención primaria de la sanidad de Castilla y León, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la realización de cuantas acciones sean necesarias para la creación de la categoría de técnico/técnica en educación física en el ámbito del servicio de salud de Castilla y León.

Valladolid, 21 de mayo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón, María Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo y Jesús Puente Alcaraz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000966-01

CVE="BOCCL-11-009141"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 30408-30410
BOCCL nº 296/11 del 14/6/2024
CVE: BOCCL-11-009141

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000966-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Jesús Puente Alcaraz, instando a la Junta de Castilla y León a la realización de cuantas acciones sean necesarias para la creación de la categoría de técnico/técnica en educación física en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de junio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000962 a PNL/000982.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La intervención sanitaria en la Comunidad de Castilla y León se basa en la coordinación e integración de diferentes actuaciones en materia de salud encaminadas, principalmente, a la implementación de una serie de actividades con fines reparadores de la pérdida de la salud de los castellanos y leoneses.

Es perspicuo que el sistema de salud de esta Comunidad ha dedicado importantes recursos económicos al diagnóstico y al tratamiento de las enfermedades. Por otro lado, con la llegada de los nuevos avances técnicos, así como los nuevos conocimientos, la medicina clínica ha logrado erradicar enfermedades que hace pocos años hubieran sido impensables abordar, así como intervenir de forma más significativa en la prevención de algunas de ellas y la promoción de la salud de la población.

En la actualidad, los profesionales sanitarios afrontan el gran desafío de luchar contra las modernas epidemias, como son las enfermedades relacionadas con el sistema cardiovascular, metabólico, los cánceres y diversas enfermedades relacionadas con el actual estilo de vida.

Muchas de las dolencias y patologías crónicas, vinculadas a los hábitos de salud de los individuos y a factores de riesgo, presentan en la actualidad una prevalencia alta y evitable si se aplican diversas soluciones, una de ellas como las contempladas en la propuesta de resolución de la presente iniciativa.

El artículo 19.2 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, señala que "la atención primaria comprenderá las actuaciones encaminadas a la promoción de la salud, la educación sanitaria, prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, el mantenimiento y la recuperación de la salud, la rehabilitación física básica y el trabajo social, con una atención individual resolutiva de primer nivel y en el ámbito familiar y comunitario".

En este sentido, atendiendo a que la inactividad física es una de las principales causas de, al menos, 35 enfermedades crónicas (Booth, Roberts y Laye, 2012), que el ejercicio físico mejora el pronóstico de 26 enfermedades crónicas (Pedersen y Saltin, 2015), y que el artículo 2.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dispone que la práctica físico-deportiva es un elemento esencial de la salud, se antoja necesaria la incorporación en el sistema de salud de Castilla y León la figura de técnico/técnica de educación física con titulación en Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título universitario oficial equivalente, como personal necesario en la atención primaria en cada uno de los centros de salud de esta Comunidad.

En respuesta a esta necesidad, ya son varias las Comunidades Autónomas que han valorado positivamente el costo-beneficio de incluir a técnicos/técnicas de educación física en sus programas y actuaciones sanitarias. Ejemplo de ello es que el pasado 9 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Islas Baleares el Decreto 26/2023, de 8 de mayo, por el que se crean nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, en el que, en su artículo 8, se crea la categoría de técnico/técnica en educación física. Esta inclusión sirve de referencia para poder sentar las bases de lo que puede suceder en nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo un modelo de éxito ya instaurado y que está consiguiendo grandes beneficios para la ciudadanía.

Basándonos en las funciones descritas en dicho Decreto, la actuación sanitaria interdisciplinar estaría dirigida por el personal médico de atención primaria, quien, identificando a los pacientes que se pudieran beneficiar de la práctica de ejercicio físico, los derivaría a la consulta de la educadora o educador físico deportivo (denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada 'Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte' según el segundo párrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) pertinente, cuyas funciones pudieran ser:

- Analizar, planificar, implementar, controlar y evaluar de manera técnico-científica el ejercicio físico como herramienta coadyuvante e integradora a los tratamientos de carácter sanitario de acuerdo con las pautas, las recomendaciones, el criterio y/o la prescripción de los y las profesionales sanitarios.

- Asesorar y orientar a los pacientes en la práctica físico-deportiva más adecuada a su estado de salud de acuerdo con las pautas y las recomendaciones del resto de profesionales sanitarios.

- Participar en la promoción y la protección de la salud de las personas garantizando que la educación física, la actividad física y el deporte se hagan en condiciones adecuadas.

Para sustentar la propuesta de resolución, y la idoneidad del perfil de profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte a las funciones descritas que desarrollaría como miembro del personal estatutario, tomaremos como referencia:

- El artículo 43.3 de la CE el cual obliga a los poderes públicos al fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

- El artículo 22.1.i de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, sobre los derechos de las personas deportistas.

- La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, y más específicamente los artículos 73 y 79.

- La Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

- Informe de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad sobre competencias de educadoras y educadores físico-deportivos.

- Sentencia núm. 277, de 7 de mayo de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por lo tanto, siendo del todo necesaria la incorporación e integración de las educadoras y educadores físicos deportivos en la atención primaria de la sanidad de Castilla y León, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la realización de cuantas acciones sean necesarias para la creación de la categoría de técnico/técnica en educación física en el ámbito del servicio de salud de Castilla y León.

Valladolid, 21 de mayo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón, María Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo y Jesús Puente Alcaraz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000966-01

CVE="BOCCL-11-009141"



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