PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de junio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000962 a PNL/000982.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Soraya Blázquez Domínguez, Nuria Rubio García e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte:
ANTECEDENTES
La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, establece en su artículo 31 respecto a la protección de la salud:
"1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.
2. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en torno a la práctica de actividad físico-deportiva.
3. La Consejería competente en materia de deporte regulará un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.
4. La Consejería competente en materia de salud promoverá el seguimiento médico y psicológico de los deportistas federados pertenecientes a núcleos de tecnificación deportiva o que cuenten con el reconocimiento de alto rendimiento deportivo autonómico, encaminado a la prevención de su salud, la rehabilitación de las patologías propias del deporte, la reincorporación a la práctica deportiva y a la mejora de su aptitud para el deporte. Este seguimiento será realizado a través del Centro Regional de Medicina Deportiva de Castilla y León, creado y regulado conforme al Decreto 55/1991, de 21 de marzo, dependiente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León".
Esta mención específica a la Ley de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León la recoge el Procurador del Común de Castilla y León en una actuación de oficio dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tras el lamentable fallecimiento de un deportista de 15 años en el municipio de Zaratán.
El Procurador del Común en su resolución hace mención al pronunciamiento de la Asociación Española de Pediatría que recomienda la realización de reconocimientos médicos previos a la participación en deportes de competición incluso cuando no se trate de deportes de alto rendimiento.
Y en consideración a su expositivo, el Procurador considera que es a la Administración, y en particular a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, le corresponde los sistemas para verificar la buena salud, la menos de los deportistas federados.
Dado que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en general, y, en particular, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, no ha regulado el sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada tal y como recoge la Ley 3/2019 y que, tal y como recoge la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción y protección de la infancia en Castilla y León, la atención de la salud física y psíquica de los menores de edad ha de tener una consideración prioritaria, debería existir, según el Procurador del Común, un alto de grado de exigencia en lo que respecta a la comprobación del buen estado de salud de los deportistas y su aptitud para practicar el deporte que corresponda con la finalidad de prevenir lesiones o resultados fatales.
Teniendo en cuenta la Resolución formulada tras la actuación de oficio, es por lo que el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León:
1. Regule, en beneficio de todos los deportistas federados y a todos aquellos que practican deporte en edad escolar, un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.
2. El sistema de acreditación ha de beneficiar a todos los deportistas federados y a todos aquellos que practican deporte en edad escolar".
Valladolid, 21 de mayo de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, María Soraya Blázquez Domínguez, Nuria Rubio García y María Isabel Gonzalo Ramírez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000967-01
CVE="BOCCL-11-009142"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de junio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000962 a PNL/000982.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Soraya Blázquez Domínguez, Nuria Rubio García e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte:
ANTECEDENTES
La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, establece en su artículo 31 respecto a la protección de la salud:
"1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.
2. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en torno a la práctica de actividad físico-deportiva.
3. La Consejería competente en materia de deporte regulará un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.
4. La Consejería competente en materia de salud promoverá el seguimiento médico y psicológico de los deportistas federados pertenecientes a núcleos de tecnificación deportiva o que cuenten con el reconocimiento de alto rendimiento deportivo autonómico, encaminado a la prevención de su salud, la rehabilitación de las patologías propias del deporte, la reincorporación a la práctica deportiva y a la mejora de su aptitud para el deporte. Este seguimiento será realizado a través del Centro Regional de Medicina Deportiva de Castilla y León, creado y regulado conforme al Decreto 55/1991, de 21 de marzo, dependiente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León".
Esta mención específica a la Ley de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León la recoge el Procurador del Común de Castilla y León en una actuación de oficio dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tras el lamentable fallecimiento de un deportista de 15 años en el municipio de Zaratán.
El Procurador del Común en su resolución hace mención al pronunciamiento de la Asociación Española de Pediatría que recomienda la realización de reconocimientos médicos previos a la participación en deportes de competición incluso cuando no se trate de deportes de alto rendimiento.
Y en consideración a su expositivo, el Procurador considera que es a la Administración, y en particular a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, le corresponde los sistemas para verificar la buena salud, la menos de los deportistas federados.
Dado que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en general, y, en particular, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, no ha regulado el sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada tal y como recoge la Ley 3/2019 y que, tal y como recoge la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción y protección de la infancia en Castilla y León, la atención de la salud física y psíquica de los menores de edad ha de tener una consideración prioritaria, debería existir, según el Procurador del Común, un alto de grado de exigencia en lo que respecta a la comprobación del buen estado de salud de los deportistas y su aptitud para practicar el deporte que corresponda con la finalidad de prevenir lesiones o resultados fatales.
Teniendo en cuenta la Resolución formulada tras la actuación de oficio, es por lo que el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León:
1. Regule, en beneficio de todos los deportistas federados y a todos aquellos que practican deporte en edad escolar, un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.
2. El sistema de acreditación ha de beneficiar a todos los deportistas federados y a todos aquellos que practican deporte en edad escolar".
Valladolid, 21 de mayo de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, María Soraya Blázquez Domínguez, Nuria Rubio García y María Isabel Gonzalo Ramírez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000967-01
CVE="BOCCL-11-009142"