PNL/000974-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000974-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Luis Briones Martínez y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a que se incluyan, con carácter mensual y provincializado, en el portal de transparencia "Gobierno Abierto de Castilla y León" los datos relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con indicación del número de las solicitudes realizadas iniciales y de revisión del grado, los meses de espera de cada expediente hasta su resolución y los tiempos medios existentes, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de junio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000962 a PNL/000982.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Luis Briones Martínez y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia:

ANTECEDENTES

La promoción y garantía de los derechos humanos, la atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de las legislaciones y políticas sociales de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 4.º, apartado primero, obliga a todos los Estados Partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Asimismo, según prevé su artículo 5.º, los Estados Partes, con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

En nuestro país, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.º la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social; en el artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y obliga, en el artículo 9, apartado segundo, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

En congruencia con los citados preceptos, obliga a los poderes públicos, en su artículo 49, a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional.

En el ámbito autonómico de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 8.º, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

Es extremadamente preocupante la falta de rigor mostrada públicamente por los miembros del Gobierno de Castilla y León con respecto a los datos que expresan continuamente en relación a los tiempos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En innumerables ocasiones a preguntas realizadas por los miembros del Parlamento autonómico de Castilla y León los miembros del Gobierno de Castilla y León han negado la existencia de continuos e injustificados retrasos en el proceso administrativo del reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas.

En multitud de ocasiones las Entidades sociales del Tercer Sector Social de Castilla y León nos han manifestado el malestar creciente con la propia Gerencia de Servicios Sociales por parte de los interesados y sus familias debido al exceso de tiempo normativamente dispuesto para que sus expedientes administrativos sean resueltos.

A través de diversas iniciativas parlamentarias realizadas al efecto hemos podido constatar que los retrasos existían y, en muchas de las provincias, eran alarmantes el número de casos se excedían en demasía los tiempos previstos y determinados normativamente para la resolución.

La posesión del grado de discapacidad del 33 % o mayor origina a la persona una serie de beneficios sociales y económicos que en muchas de las ocasiones la negligencia de la Administración autonómica en la resolución en el tiempo legalmente previsto puede privar y priva al interesado de estos derechos. Algo totalmente inadmisible.

Es necesario, por lo tanto, que exista un mayor grado de transparencia y diligencia por parte de los integrantes del Gobierno de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Gerencia de Servicios Sociales que constaten continuamente la realidad existente en los tiempos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad publicando los datos relacionados en el Portal de Transparencia "Gobierno Abierto de Castilla y León".

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se incluyan, con carácter mensual y provincializado, en el Portal de Transparencia "Gobierno Abierto de Castilla y León" los datos relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad con indicación del número de las solicitudes realizadas iniciales y de revisión del grado, los meses de espera de cada expediente hasta su resolución y los tiempos medios existentes.

Valladolid, 24 de mayo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón, María Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Luis Briones Martínez y Yolanda Sacristán Rodríguez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000974-01

CVE="BOCCL-11-009149"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 30427-30429
BOCCL nº 296/11 del 14/6/2024
CVE: BOCCL-11-009149

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000974-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Luis Briones Martínez y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a que se incluyan, con carácter mensual y provincializado, en el portal de transparencia "Gobierno Abierto de Castilla y León" los datos relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con indicación del número de las solicitudes realizadas iniciales y de revisión del grado, los meses de espera de cada expediente hasta su resolución y los tiempos medios existentes, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de junio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000962 a PNL/000982.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Luis Briones Martínez y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia:

ANTECEDENTES

La promoción y garantía de los derechos humanos, la atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de las legislaciones y políticas sociales de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 4.º, apartado primero, obliga a todos los Estados Partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Asimismo, según prevé su artículo 5.º, los Estados Partes, con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

En nuestro país, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.º la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social; en el artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y obliga, en el artículo 9, apartado segundo, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

En congruencia con los citados preceptos, obliga a los poderes públicos, en su artículo 49, a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional.

En el ámbito autonómico de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 8.º, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

Es extremadamente preocupante la falta de rigor mostrada públicamente por los miembros del Gobierno de Castilla y León con respecto a los datos que expresan continuamente en relación a los tiempos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En innumerables ocasiones a preguntas realizadas por los miembros del Parlamento autonómico de Castilla y León los miembros del Gobierno de Castilla y León han negado la existencia de continuos e injustificados retrasos en el proceso administrativo del reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas.

En multitud de ocasiones las Entidades sociales del Tercer Sector Social de Castilla y León nos han manifestado el malestar creciente con la propia Gerencia de Servicios Sociales por parte de los interesados y sus familias debido al exceso de tiempo normativamente dispuesto para que sus expedientes administrativos sean resueltos.

A través de diversas iniciativas parlamentarias realizadas al efecto hemos podido constatar que los retrasos existían y, en muchas de las provincias, eran alarmantes el número de casos se excedían en demasía los tiempos previstos y determinados normativamente para la resolución.

La posesión del grado de discapacidad del 33 % o mayor origina a la persona una serie de beneficios sociales y económicos que en muchas de las ocasiones la negligencia de la Administración autonómica en la resolución en el tiempo legalmente previsto puede privar y priva al interesado de estos derechos. Algo totalmente inadmisible.

Es necesario, por lo tanto, que exista un mayor grado de transparencia y diligencia por parte de los integrantes del Gobierno de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Gerencia de Servicios Sociales que constaten continuamente la realidad existente en los tiempos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad publicando los datos relacionados en el Portal de Transparencia "Gobierno Abierto de Castilla y León".

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se incluyan, con carácter mensual y provincializado, en el Portal de Transparencia "Gobierno Abierto de Castilla y León" los datos relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad con indicación del número de las solicitudes realizadas iniciales y de revisión del grado, los meses de espera de cada expediente hasta su resolución y los tiempos medios existentes.

Valladolid, 24 de mayo de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón, María Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Luis Briones Martínez y Yolanda Sacristán Rodríguez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000974-01

CVE="BOCCL-11-009149"



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