PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002334, PE/002336 a PE/002361 y PE/002365 a PE/002371.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de junio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102334, formulada a la Junta de Castilla y León por Dª. Alicia Palomo Sebastián y D. José Luis Vázquez Fernández, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las obras del centro de formación profesional de San Lorenzo, Segovia
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102334, se manifiesta lo siguiente:
Con fecha 3 de noviembre de 2022 se firma el acta de comprobación de replanteo que inicia las obras, con un plazo de ejecución de 20 meses.
El motivo de la paralización de la obra es el enorme retraso acumulado por la empresa durante su ejecución, incumpliendo las mensualidades previstas en el programa de trabajo en un porcentaje que hace inviable el cumplimiento del plazo contractual.
Por ello, conforme los artículos 193 y 211.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, puestos en relación con las cláusulas 13 y 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en este contrato, sobre el incumplimiento de los plazos parciales y totales y sus penalidades, con fecha 23 de marzo de 2024 se dicta Orden de la Consejera de Educación que propone iniciar, de oficio, la tramitación del procedimiento de resolución del contrato administrativo de la obra citada, como consecuencia de un incumplimiento culpable del contratista consistente en una demora por causa imputable a éste en el cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo para su ejecución, que hacen presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, produciéndose un retraso injustificado sobre dicho plan de obra por un plazo superior a un tercio del plazo de duración del contrato.
Por otra parte, en junio de 2023, se detecta el suministro de un tipo de hormigón no adecuado para ejecutar la estructura, lo que obliga a la paralización de esos trabajos y a su demolición. Esta demolición no es, en sí misma, la causa de la paralización, pero el retraso que provoca se suma al acumulado en la obra.
La paralización de la ejecución de la obra, provocada por el inicio del expediente de resolución del contrato de la empresa constructora, supone convocar una nueva licitación del contrato de ejecución de la obra, previa resolución del contrato existente y actualización del proyecto.
Valladolid, a 27 de mayo de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002334-2
CVE="BOCCL-11-009269"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002334, PE/002336 a PE/002361 y PE/002365 a PE/002371.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de junio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102334, formulada a la Junta de Castilla y León por Dª. Alicia Palomo Sebastián y D. José Luis Vázquez Fernández, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las obras del centro de formación profesional de San Lorenzo, Segovia
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102334, se manifiesta lo siguiente:
Con fecha 3 de noviembre de 2022 se firma el acta de comprobación de replanteo que inicia las obras, con un plazo de ejecución de 20 meses.
El motivo de la paralización de la obra es el enorme retraso acumulado por la empresa durante su ejecución, incumpliendo las mensualidades previstas en el programa de trabajo en un porcentaje que hace inviable el cumplimiento del plazo contractual.
Por ello, conforme los artículos 193 y 211.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, puestos en relación con las cláusulas 13 y 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en este contrato, sobre el incumplimiento de los plazos parciales y totales y sus penalidades, con fecha 23 de marzo de 2024 se dicta Orden de la Consejera de Educación que propone iniciar, de oficio, la tramitación del procedimiento de resolución del contrato administrativo de la obra citada, como consecuencia de un incumplimiento culpable del contratista consistente en una demora por causa imputable a éste en el cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo para su ejecución, que hacen presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, produciéndose un retraso injustificado sobre dicho plan de obra por un plazo superior a un tercio del plazo de duración del contrato.
Por otra parte, en junio de 2023, se detecta el suministro de un tipo de hormigón no adecuado para ejecutar la estructura, lo que obliga a la paralización de esos trabajos y a su demolición. Esta demolición no es, en sí misma, la causa de la paralización, pero el retraso que provoca se suma al acumulado en la obra.
La paralización de la ejecución de la obra, provocada por el inicio del expediente de resolución del contrato de la empresa constructora, supone convocar una nueva licitación del contrato de ejecución de la obra, previa resolución del contrato existente y actualización del proyecto.
Valladolid, a 27 de mayo de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002334-2
CVE="BOCCL-11-009269"