PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002334, PE/002336 a PE/002361 y PE/002365 a PE/002371.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de junio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita número 2343 formulada por D. Pablo Fernández Santos, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los datos que faltan en pliegos de condiciones del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera entre Campaspero y Valladolid.
En relación con la pregunta Dada la obligatoriedad en el cumplimiento del Art. 35.1.f de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿Por qué no aparece este dato en el Pliego de condiciones técnicas económicas y jurídicas que han de regir la explotación del servicio de transporte público regular permanente y del uso general de viajeros por carretera entre Campaspero y Valladolid? procede manifestar lo siguiente.
El artículo 35.1.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, la mención al precio cierto, o el modo de determinarlo.
La concesión VACL-151, fue adjudicada por Orden de 6 de marzo de 2001, de la entonces Consejería de Fomento. El apartado 3 de la mencionada Orden regula las CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO, estableciendo la tarifa máxima ordinaria y la estructura de costes de la tarifa ordinaria.
Además, el apartado 4 de la mencionada Orden, bajo el epígrafe CONDICIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS DE LA CONCESIÓN, recoge los derechos y obligaciones del concesionario y los de la Administración. En este sentido, la Orden establece la obligación de la Administración de compensar los tráficos deficitarios, de acuerdo con el régimen de subvención vigente en cada ejercicio económico.
Valladolid, a 31 de mayo de 2024.
LA CONSEJERA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL,
Fdo.: María González Corral
PE/002343-2
CVE="BOCCL-11-009278"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002334, PE/002336 a PE/002361 y PE/002365 a PE/002371.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de junio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita número 2343 formulada por D. Pablo Fernández Santos, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los datos que faltan en pliegos de condiciones del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera entre Campaspero y Valladolid.
En relación con la pregunta Dada la obligatoriedad en el cumplimiento del Art. 35.1.f de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿Por qué no aparece este dato en el Pliego de condiciones técnicas económicas y jurídicas que han de regir la explotación del servicio de transporte público regular permanente y del uso general de viajeros por carretera entre Campaspero y Valladolid? procede manifestar lo siguiente.
El artículo 35.1.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que, los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, la mención al precio cierto, o el modo de determinarlo.
La concesión VACL-151, fue adjudicada por Orden de 6 de marzo de 2001, de la entonces Consejería de Fomento. El apartado 3 de la mencionada Orden regula las CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO, estableciendo la tarifa máxima ordinaria y la estructura de costes de la tarifa ordinaria.
Además, el apartado 4 de la mencionada Orden, bajo el epígrafe CONDICIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS DE LA CONCESIÓN, recoge los derechos y obligaciones del concesionario y los de la Administración. En este sentido, la Orden establece la obligación de la Administración de compensar los tráficos deficitarios, de acuerdo con el régimen de subvención vigente en cada ejercicio económico.
Valladolid, a 31 de mayo de 2024.
LA CONSEJERA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL,
Fdo.: María González Corral
PE/002343-2
CVE="BOCCL-11-009278"