PE/002351-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002351-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Noelia Frutos Rubio, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Luis Briones Martínez, D. Jesús Puente Alcaraz, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a turno de tarde para los alumnos de 3.º y 4.º de la Escuela Profesional de Danza "Ana Laguna" de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 282, de 6 de mayo de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002334, PE/002336 a PE/002361 y PE/002365 a PE/002371.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de junio de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la consejería de educación a la iniciativa Parlamentaria P.E./1102351, formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Noelia Frutos Rubio, D. Luis Briones Martínez, D. Fernando Pablos Romo, D.ª Virginia Jiménez Campano, D. Jesús Puente Alcaraz y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la escuela de danza profesional “Ana Laguna” de Burgos

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102351, se manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, hay que señalar que la situación en la que se encuentran los alumnos y alumnas de la Escuela de Danza Profesional es la habitual en este tipo de enseñanzas, en la que se simultanean las enseñanzas obligatorias de régimen general con unas enseñanzas voluntarias de régimen especial, sin que las condiciones en las que se imparten estas se hayan modificado.

El alumnado que cursa simultáneamente estudios de danza y enseñanzas de régimen general goza ya de una serie de medidas que pretenden reducir su carga lectiva, como son la convalidación de las asignaturas de Música, Educación Física y una materia optativa durante la Educación Secundaria Obligatoria. Y, en caso de Bachillerato, pueden obtener el título en la modalidad de Artes cursando únicamente las materias comunes, situación esta última que ha supuesto un grave perjuicio para nuestro alumnado, ya que al entrar en vigor Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, solo se permite la simultaneidad de las enseñanzas profesionales para el alumnado que curse el bachillerato de artes, cuando anteriormente esta opción estaba disponible para todas las modalidades de bachillerato.

No obstante, las familias, y el propio centro educativo han solicitado que se implanten dos grupos de educación secundaria obligatoria en horario de tarde en un centro público de Burgos para mejorar el rendimiento académico de los alumnos, optimizar los espacios de la escuela de danza, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar del profesorado y contribuir a la estabilidad del equipo docente. Argumentos que, por otro lado, son igualmente aplicables a las enseñanzas de secundaria que, recordemos, tienen carácter obligatorio: el rendimiento académico de los alumnos es mejor y los profesores del centro de secundaria también tienen la necesidad de conciliar su vida laboral y familiar.

Esta Administración educativa, al igual que la Escuela Profesional de danza, está interesada en facilitar al alumnado la compatibilidad de los estudios obligatorios y las enseñanzas de danza, pero la compatibilidad debe llevarse a cabo con respeto a la regulación vigente de los currículos, la organización de las enseñanzas y las normas de organización y funcionamiento de los centros educativos. Y en todo caso, debe responder a las decisiones de planificación de la oferta educativa que tome la Administración en el marco de una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles.

Vista la solicitud por el centro, la primera cuestión que se plantea tiene que ver con la conformidad de las familias, ya que el cambio de horario afecta a las condiciones en las que el alumnado accedió al centro al inicio de sus estudios de danza. No existe ni mucho menos unanimidad entre las familias y los datos han ido variando a lo largo del curso. Implantar la jornada de mañana supone perjudicar a quienes quieren mantener el horario de tarde, bien por intereses personales o porque su situación académica es distinta (no todo el alumnado que cursa 3º y 49 de enseñanzas profesionales de danza está en 3º y 4º de ESO). Hay alumnos/as cursando estudios universitarios o de formación profesional que no tienen opción de compatibilizar estos estudios con la danza en horario de mañana y que obviamente se verían afectadas de forma negativa por la modificación del horario. Es por ello por lo que se debe de realizar la consulta a todas las familias del centro educativo.

En este caso, duplicar los grupos en horario de mañana y tarde no es posible, puesto que se superaría el número de grupos que el centro tiene autorizados mediante Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y de la misma Dirección General, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado Profesional de Danza «Escuela Profesional de Danza de Castilla de Castilla y León» con sede en Valladolid y Burgos, por desglose del centro en dos.

La segunda cuestión que se plantea es si el número de alumnos/as que pretenden simultanear los estudios profesionales de danza con las enseñanzas de 3º y 4º de ESO en horario vespertino está dentro de los límites establecidos legalmente para habilitar grupos en centros públicos en núcleos urbanos.

Conforme a los últimos datos proporcionados por la propia Escuela de Danza, cursarían 3º de ESO un total de diez alumnos/as, provenientes de distintos centros de Burgos, de las cuales siete en la actualidad estarían cursando enseñanzas bilingües. Esta característica no se podría mantener, ya que en una capital de provincia con estas ratios no cabe organizar dos grupos. Según la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito urbano se podrá autorizar el funcionamiento de grupos de materias optativas con un mínimo de diez alumnos en el ámbito urbano. Esta redacción supone que el grupo de referencia debe tener un número mayor de diez.

Por tanto, el reducido número de alumnos previsto para 3º ESO, que ya está en el límite de la ratio para autorizar grupos en el ámbito urbano establecido en la normativa, al que se suma la circunstancia antes citada de la existencia de alumnado que proviene de secciones bilingües, hace inviable la autorización del grupo que ya está de facto por debajo de la ratio mínima de 10 alumnos.

En este sentido, sería un contrasentido ampliar el horario lectivo de la ESO para introducir alguna hora de refuerzo en lengua extranjera, cuando lo que se busca con esta nueva organización de las enseñanzas es reducir la carga lectiva de las alumnas. Y en todo caso, esta medida de ampliación del horario escolar no se contempla ni en el Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, ni en la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

La implantación de estas enseñanzas vespertinas de la ESO en un centro público de Burgos afecta no solo al alumnado de la Escuela de Danza, sino también a la comunidad educativa del IES receptor de estas estudiantes. El centro debe modificar su organización, tanto en horarios como en espacios para generar grupos que se adapten al horario de los estudios de danza; y, como se señalaba anteriormente, parte del profesorado verá modificada su jornada de trabajo, pasando del horario de mañana al de tarde, lo que supone una modificación de sus condiciones de trabajo, ya que cuando han accedido al centro mediante los distintos procesos de provisión, lo han hecho sin saber que se les puede asignar horario de tarde.

En todo caso, lo relevante aquí es la situación académica de las alumnas que cursan las enseñanzas de danza. El reducido número de alumnas hace imposible la optatividad, condicionando la elección de materias a la configuración del itinerario que se realice desde el IES. Además, el hecho de que la ESO no se imparta en horario de tarde implica que habría que modificar el horario del departamento de orientación y que la realización de actividades complementarias y extraescolares debería coordinarse con los grupos de la mañana, interfiriendo con las actividades académicas de las enseñanzas de danza.

Por último, en estos momentos, se está trabajando con el objetivo de analizar y estudiar la viabilidad de implementar el turno vespertino para 3º y 4º de la ESO en el correspondiente IES de referencia, para el alumnado de la Escuela de Danza “Ana Laguna” de Burgos de 3º y 4º tanto para la especialidad de Danza Clásica como de Danza contemporánea para el curso 2025/2026. Así mismo, se está analizando, en función de los datos actuales de la Escuela de Danza “Ana Laguna” de Burgos, la viabilidad para implantarlo de forma permanente para los futuros cursos de 3º y 4º de enseñanzas profesionales, contando con la participación de toda la comunidad educativa del centro.

Valladolid, a 27 de mayo de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/002351-2

CVE="BOCCL-11-009286"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 30796
BOCCL nº 301/11 del 24/6/2024
CVE: BOCCL-11-009286

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002351-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Noelia Frutos Rubio, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Luis Briones Martínez, D. Jesús Puente Alcaraz, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a turno de tarde para los alumnos de 3.º y 4.º de la Escuela Profesional de Danza "Ana Laguna" de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 282, de 6 de mayo de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002328 a PE/002334, PE/002336 a PE/002361 y PE/002365 a PE/002371.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de junio de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la consejería de educación a la iniciativa Parlamentaria P.E./1102351, formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Noelia Frutos Rubio, D. Luis Briones Martínez, D. Fernando Pablos Romo, D.ª Virginia Jiménez Campano, D. Jesús Puente Alcaraz y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la escuela de danza profesional “Ana Laguna” de Burgos

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102351, se manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, hay que señalar que la situación en la que se encuentran los alumnos y alumnas de la Escuela de Danza Profesional es la habitual en este tipo de enseñanzas, en la que se simultanean las enseñanzas obligatorias de régimen general con unas enseñanzas voluntarias de régimen especial, sin que las condiciones en las que se imparten estas se hayan modificado.

El alumnado que cursa simultáneamente estudios de danza y enseñanzas de régimen general goza ya de una serie de medidas que pretenden reducir su carga lectiva, como son la convalidación de las asignaturas de Música, Educación Física y una materia optativa durante la Educación Secundaria Obligatoria. Y, en caso de Bachillerato, pueden obtener el título en la modalidad de Artes cursando únicamente las materias comunes, situación esta última que ha supuesto un grave perjuicio para nuestro alumnado, ya que al entrar en vigor Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, solo se permite la simultaneidad de las enseñanzas profesionales para el alumnado que curse el bachillerato de artes, cuando anteriormente esta opción estaba disponible para todas las modalidades de bachillerato.

No obstante, las familias, y el propio centro educativo han solicitado que se implanten dos grupos de educación secundaria obligatoria en horario de tarde en un centro público de Burgos para mejorar el rendimiento académico de los alumnos, optimizar los espacios de la escuela de danza, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar del profesorado y contribuir a la estabilidad del equipo docente. Argumentos que, por otro lado, son igualmente aplicables a las enseñanzas de secundaria que, recordemos, tienen carácter obligatorio: el rendimiento académico de los alumnos es mejor y los profesores del centro de secundaria también tienen la necesidad de conciliar su vida laboral y familiar.

Esta Administración educativa, al igual que la Escuela Profesional de danza, está interesada en facilitar al alumnado la compatibilidad de los estudios obligatorios y las enseñanzas de danza, pero la compatibilidad debe llevarse a cabo con respeto a la regulación vigente de los currículos, la organización de las enseñanzas y las normas de organización y funcionamiento de los centros educativos. Y en todo caso, debe responder a las decisiones de planificación de la oferta educativa que tome la Administración en el marco de una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles.

Vista la solicitud por el centro, la primera cuestión que se plantea tiene que ver con la conformidad de las familias, ya que el cambio de horario afecta a las condiciones en las que el alumnado accedió al centro al inicio de sus estudios de danza. No existe ni mucho menos unanimidad entre las familias y los datos han ido variando a lo largo del curso. Implantar la jornada de mañana supone perjudicar a quienes quieren mantener el horario de tarde, bien por intereses personales o porque su situación académica es distinta (no todo el alumnado que cursa 3º y 49 de enseñanzas profesionales de danza está en 3º y 4º de ESO). Hay alumnos/as cursando estudios universitarios o de formación profesional que no tienen opción de compatibilizar estos estudios con la danza en horario de mañana y que obviamente se verían afectadas de forma negativa por la modificación del horario. Es por ello por lo que se debe de realizar la consulta a todas las familias del centro educativo.

En este caso, duplicar los grupos en horario de mañana y tarde no es posible, puesto que se superaría el número de grupos que el centro tiene autorizados mediante Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y de la misma Dirección General, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado Profesional de Danza «Escuela Profesional de Danza de Castilla de Castilla y León» con sede en Valladolid y Burgos, por desglose del centro en dos.

La segunda cuestión que se plantea es si el número de alumnos/as que pretenden simultanear los estudios profesionales de danza con las enseñanzas de 3º y 4º de ESO en horario vespertino está dentro de los límites establecidos legalmente para habilitar grupos en centros públicos en núcleos urbanos.

Conforme a los últimos datos proporcionados por la propia Escuela de Danza, cursarían 3º de ESO un total de diez alumnos/as, provenientes de distintos centros de Burgos, de las cuales siete en la actualidad estarían cursando enseñanzas bilingües. Esta característica no se podría mantener, ya que en una capital de provincia con estas ratios no cabe organizar dos grupos. Según la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito urbano se podrá autorizar el funcionamiento de grupos de materias optativas con un mínimo de diez alumnos en el ámbito urbano. Esta redacción supone que el grupo de referencia debe tener un número mayor de diez.

Por tanto, el reducido número de alumnos previsto para 3º ESO, que ya está en el límite de la ratio para autorizar grupos en el ámbito urbano establecido en la normativa, al que se suma la circunstancia antes citada de la existencia de alumnado que proviene de secciones bilingües, hace inviable la autorización del grupo que ya está de facto por debajo de la ratio mínima de 10 alumnos.

En este sentido, sería un contrasentido ampliar el horario lectivo de la ESO para introducir alguna hora de refuerzo en lengua extranjera, cuando lo que se busca con esta nueva organización de las enseñanzas es reducir la carga lectiva de las alumnas. Y en todo caso, esta medida de ampliación del horario escolar no se contempla ni en el Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, ni en la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

La implantación de estas enseñanzas vespertinas de la ESO en un centro público de Burgos afecta no solo al alumnado de la Escuela de Danza, sino también a la comunidad educativa del IES receptor de estas estudiantes. El centro debe modificar su organización, tanto en horarios como en espacios para generar grupos que se adapten al horario de los estudios de danza; y, como se señalaba anteriormente, parte del profesorado verá modificada su jornada de trabajo, pasando del horario de mañana al de tarde, lo que supone una modificación de sus condiciones de trabajo, ya que cuando han accedido al centro mediante los distintos procesos de provisión, lo han hecho sin saber que se les puede asignar horario de tarde.

En todo caso, lo relevante aquí es la situación académica de las alumnas que cursan las enseñanzas de danza. El reducido número de alumnas hace imposible la optatividad, condicionando la elección de materias a la configuración del itinerario que se realice desde el IES. Además, el hecho de que la ESO no se imparta en horario de tarde implica que habría que modificar el horario del departamento de orientación y que la realización de actividades complementarias y extraescolares debería coordinarse con los grupos de la mañana, interfiriendo con las actividades académicas de las enseñanzas de danza.

Por último, en estos momentos, se está trabajando con el objetivo de analizar y estudiar la viabilidad de implementar el turno vespertino para 3º y 4º de la ESO en el correspondiente IES de referencia, para el alumnado de la Escuela de Danza “Ana Laguna” de Burgos de 3º y 4º tanto para la especialidad de Danza Clásica como de Danza contemporánea para el curso 2025/2026. Así mismo, se está analizando, en función de los datos actuales de la Escuela de Danza “Ana Laguna” de Burgos, la viabilidad para implantarlo de forma permanente para los futuros cursos de 3º y 4º de enseñanzas profesionales, contando con la participación de toda la comunidad educativa del centro.

Valladolid, a 27 de mayo de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/002351-2

CVE="BOCCL-11-009286"



Sede de las Cortes de Castilla y León