PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita PE/1102384, formulada por D. José Ramón García Fernández, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a transporte en ambulancia para asistir a rehabilitación.
En contestación a la pregunta formulada se informa que la Gerencia Regional de Salud facilita la prestación de transporte sanitario a los pacientes que la requieran por causas clínicas, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación y la cartera de servicios.
En ese sentido, cabe informar que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dedicando su ANEXO VIII a la cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario, en el que define dicho servicio como el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
En cuanto al acceso a la prestación de transporte sanitario, establece que tienen derecho a la financiación de esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados, y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad.
En los mismos términos, el pliego de prescripciones técnicas que rige los contratos de transporte sanitario terrestre de la comunidad establece que el transporte sanitario consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas (urgentes o no urgentes), que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, y cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
Según dicho pliego, para ser beneficiario de un servicio de transporte sanitario es imprescindible la solicitud previa realizada por un prescriptor autorizado por Sacyl y, de acuerdo con lo indicado por la normativa vigente, para prescribir dicho servicio se atiende causas exclusivamente clínicas.
Valladolid, a 14 de junio de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/002384-2
CVE="BOCCL-11-009349"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita PE/1102384, formulada por D. José Ramón García Fernández, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a transporte en ambulancia para asistir a rehabilitación.
En contestación a la pregunta formulada se informa que la Gerencia Regional de Salud facilita la prestación de transporte sanitario a los pacientes que la requieran por causas clínicas, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación y la cartera de servicios.
En ese sentido, cabe informar que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dedicando su ANEXO VIII a la cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario, en el que define dicho servicio como el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
En cuanto al acceso a la prestación de transporte sanitario, establece que tienen derecho a la financiación de esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados, y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad.
En los mismos términos, el pliego de prescripciones técnicas que rige los contratos de transporte sanitario terrestre de la comunidad establece que el transporte sanitario consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas (urgentes o no urgentes), que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, y cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
Según dicho pliego, para ser beneficiario de un servicio de transporte sanitario es imprescindible la solicitud previa realizada por un prescriptor autorizado por Sacyl y, de acuerdo con lo indicado por la normativa vigente, para prescribir dicho servicio se atiende causas exclusivamente clínicas.
Valladolid, a 14 de junio de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/002384-2
CVE="BOCCL-11-009349"