PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita PE/1102385, formulada por D. Alicia Gallego González Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a diversas cuestiones sobre los afectados por el síndrome Guillain-Barré.
La asistencia sanitaria a los pacientes con patología de Guillain-Barré está garantizada en el Servicio de Salud de Castilla y León y es prestada por el establecimiento sanitario que se considere adecuado para el caso clínico concreto del paciente, a través de cualquiera de las fórmulas válidas en derecho establecidas por la normativa vigente.
En este sentido, los pacientes con Síndrome Guillain Barré que requieran de una neurorrehabilitación intensiva al alta, pueden recibir asistencia en los Servicios de Rehabilitación de Sacyl y, en caso de cumplir los criterios de selección, pueden recibir atención en Centros Nacionales de Referencia como el Hospital de Neurorrehabilitación Institut Guttmann, ubicado en Barcelona; el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral CEADAC, ubicado en Madrid; o el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, que es el Centro de Referencia Nacional CSUR para la atención al paciente lesionado medular complejo, en el que un pequeño porcentaje de sus ingresos corresponde a patologías inflamatorias o autoinmunes con cuadros graves.
Además, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y en el Título VIII de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, el sistema público puede acudir a la complementariedad de la iniciativa privada cuando resulte necesario, respetándose en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración, ponderando tanto la calidad del servicio como el ahorro económico. Como consecuencia de ello, cumpliendo los requisitos establecidos por la citada normativa, con fecha 26 de septiembre de 2022, se formaliza el contrato de servicio de neurorrehabilitación intensiva en régimen de hospitalización con la empresa Casaverde Centro de Rehabilitación Neurológico de Castilla y León, S.L., que se rige por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de condiciones administrativas particulares correspondientes aprobados para su licitación.
Por tanto, la relación jurídica de la Gerencia Regional de Salud con el Hospital Casaverde es de carácter contractual y no convencional como se refleja en la formulación de la pregunta, y se rige por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de condiciones administrativas particulares (PCAP) aprobados para su licitación. Además, de conformidad con lo establecido en el PCAP, en su punto 23.5, las modificaciones del contrato se podrán realizar conforme a lo establecido en los art. 205 y 206 de la LCSP, siendo el contrato susceptible de modificación únicamente si cumpliera las condiciones establecidas en los citados preceptos.
Atendiendo a lo expuesto, por tanto, si un paciente de Sacyl precisa neurorrehabilitación intensiva y no pudiera ser atendido con medios propios, no cumpliera los requisitos para recibir atención en Centros Nacionales de Referencia y su patología no estuviera incluida en el objeto del contrato actualmente vigente con la citada empresa, se le prestará la asistencia sanitaria que corresponda acudiendo si es necesario a una entidad que realice la prestación a través de cualesquiera de las fórmulas válidas en derecho establecidas por la normativa vigente.
Valladolid, a 14 de junio de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/002385-2
CVE="BOCCL-11-009350"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita PE/1102385, formulada por D. Alicia Gallego González Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a diversas cuestiones sobre los afectados por el síndrome Guillain-Barré.
La asistencia sanitaria a los pacientes con patología de Guillain-Barré está garantizada en el Servicio de Salud de Castilla y León y es prestada por el establecimiento sanitario que se considere adecuado para el caso clínico concreto del paciente, a través de cualquiera de las fórmulas válidas en derecho establecidas por la normativa vigente.
En este sentido, los pacientes con Síndrome Guillain Barré que requieran de una neurorrehabilitación intensiva al alta, pueden recibir asistencia en los Servicios de Rehabilitación de Sacyl y, en caso de cumplir los criterios de selección, pueden recibir atención en Centros Nacionales de Referencia como el Hospital de Neurorrehabilitación Institut Guttmann, ubicado en Barcelona; el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral CEADAC, ubicado en Madrid; o el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, que es el Centro de Referencia Nacional CSUR para la atención al paciente lesionado medular complejo, en el que un pequeño porcentaje de sus ingresos corresponde a patologías inflamatorias o autoinmunes con cuadros graves.
Además, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y en el Título VIII de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, el sistema público puede acudir a la complementariedad de la iniciativa privada cuando resulte necesario, respetándose en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración, ponderando tanto la calidad del servicio como el ahorro económico. Como consecuencia de ello, cumpliendo los requisitos establecidos por la citada normativa, con fecha 26 de septiembre de 2022, se formaliza el contrato de servicio de neurorrehabilitación intensiva en régimen de hospitalización con la empresa Casaverde Centro de Rehabilitación Neurológico de Castilla y León, S.L., que se rige por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de condiciones administrativas particulares correspondientes aprobados para su licitación.
Por tanto, la relación jurídica de la Gerencia Regional de Salud con el Hospital Casaverde es de carácter contractual y no convencional como se refleja en la formulación de la pregunta, y se rige por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de condiciones administrativas particulares (PCAP) aprobados para su licitación. Además, de conformidad con lo establecido en el PCAP, en su punto 23.5, las modificaciones del contrato se podrán realizar conforme a lo establecido en los art. 205 y 206 de la LCSP, siendo el contrato susceptible de modificación únicamente si cumpliera las condiciones establecidas en los citados preceptos.
Atendiendo a lo expuesto, por tanto, si un paciente de Sacyl precisa neurorrehabilitación intensiva y no pudiera ser atendido con medios propios, no cumpliera los requisitos para recibir atención en Centros Nacionales de Referencia y su patología no estuviera incluida en el objeto del contrato actualmente vigente con la citada empresa, se le prestará la asistencia sanitaria que corresponda acudiendo si es necesario a una entidad que realice la prestación a través de cualesquiera de las fórmulas válidas en derecho establecidas por la normativa vigente.
Valladolid, a 14 de junio de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/002385-2
CVE="BOCCL-11-009350"