PE/002386-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002386-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a si contempla la Consejería de Educación implantar la posibilidad de que los docentes de centros públicos puedan beneficiarse de la Ley de la carrera profesional de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 27 de mayo de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102386, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a si contempla la Consejería de Educación implantar la posibilidad de que los docentes de centros públicos puedan beneficiarse de la Ley de la carrera profesional de Castilla y León y poder compatibilizar sus beneficios con los sexenios.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102386, se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación cumple, como no puede ser de otra manera, con la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, norma que tiene por objeto incorporar la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Así, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León añadió un nuevo artículo 66 a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, referido a la carrera profesional horizontal, estableciendo en el apartado 5 que “El personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios”.

Teniendo en cuenta las peculiaridades del colectivo docente respecto al general de los empleados públicos, se vio la necesidad de establecer una regulación específica de carrera profesional horizontal, por lo que se dictó el Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el que se regula el derecho de opción citado.

Valladolid, a 17 de junio de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/002386-2

CVE="BOCCL-11-009351"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 31019
BOCCL nº 304/11 del 9/7/2024
CVE: BOCCL-11-009351

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002386-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a si contempla la Consejería de Educación implantar la posibilidad de que los docentes de centros públicos puedan beneficiarse de la Ley de la carrera profesional de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 27 de mayo de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102386, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a si contempla la Consejería de Educación implantar la posibilidad de que los docentes de centros públicos puedan beneficiarse de la Ley de la carrera profesional de Castilla y León y poder compatibilizar sus beneficios con los sexenios.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102386, se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación cumple, como no puede ser de otra manera, con la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, norma que tiene por objeto incorporar la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Así, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León añadió un nuevo artículo 66 a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, referido a la carrera profesional horizontal, estableciendo en el apartado 5 que “El personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios”.

Teniendo en cuenta las peculiaridades del colectivo docente respecto al general de los empleados públicos, se vio la necesidad de establecer una regulación específica de carrera profesional horizontal, por lo que se dictó el Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el que se regula el derecho de opción citado.

Valladolid, a 17 de junio de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/002386-2

CVE="BOCCL-11-009351"



Sede de las Cortes de Castilla y León