PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102388, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al acuerdo firmado el 5 de noviembre de 2021 sobre remuneraciones del personal docente de centros privados y/o concertados.
En respuesta a la iniciativa Parlamentaria P.E./1102388, se manifiesta lo siguiente:
Ningún profesional que se encuentre en pago delegado en centros privados de niveles concertados ha sido excluido del Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, de revisión de los conceptos retributivos del “Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública”.
Los complementos que se contemplan en el Acuerdo observan, en todo momento, el paralelismo entre las retribuciones de los docentes de la enseñanza pública con los docentes de la enseñanza concertada, en virtud de la propia analogía retributiva.
En este sentido, a los docentes que hubieran percibido con anterioridad la paga extraordinaria por antigüedad (PEA) también les ha sido reconocido un complemento adicional compensatorio similar en concepto y cantidad al complemento de sexenios de los docentes de la pública (reconocido por Orden EYH/1288/2021, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/285/2021, de 11 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021).
La propia Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que inspira el reconocimiento del complemento de carrera profesional recogido en el mencionado Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, establece en su artículo 3 la incompatibilidad entre el complemento de carrera profesional y el complemento de formación permanente (sexenios). Por tanto, por similitud, existe una incompatibilidad entre la percepción de la PEA y el complemento de carrera profesional para el personal docente en pago delegado, tal y como se recoge en el apartado segundo del Acuerdo. Igualmente, en el apartado tercero se contempla el complemento adicional compensatorio para el personal que hubiera cobrado la PEA.
En conclusión, la Consejería de Educación está cumpliendo estrictamente la normativa vigente en relación con el pago del complemento de carrera profesional, como no puede ser de otro modo.
Valladolid, a 17 de junio de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002388-2
CVE="BOCCL-11-009353"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102388, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al acuerdo firmado el 5 de noviembre de 2021 sobre remuneraciones del personal docente de centros privados y/o concertados.
En respuesta a la iniciativa Parlamentaria P.E./1102388, se manifiesta lo siguiente:
Ningún profesional que se encuentre en pago delegado en centros privados de niveles concertados ha sido excluido del Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, de revisión de los conceptos retributivos del “Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública”.
Los complementos que se contemplan en el Acuerdo observan, en todo momento, el paralelismo entre las retribuciones de los docentes de la enseñanza pública con los docentes de la enseñanza concertada, en virtud de la propia analogía retributiva.
En este sentido, a los docentes que hubieran percibido con anterioridad la paga extraordinaria por antigüedad (PEA) también les ha sido reconocido un complemento adicional compensatorio similar en concepto y cantidad al complemento de sexenios de los docentes de la pública (reconocido por Orden EYH/1288/2021, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/285/2021, de 11 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021).
La propia Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que inspira el reconocimiento del complemento de carrera profesional recogido en el mencionado Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, establece en su artículo 3 la incompatibilidad entre el complemento de carrera profesional y el complemento de formación permanente (sexenios). Por tanto, por similitud, existe una incompatibilidad entre la percepción de la PEA y el complemento de carrera profesional para el personal docente en pago delegado, tal y como se recoge en el apartado segundo del Acuerdo. Igualmente, en el apartado tercero se contempla el complemento adicional compensatorio para el personal que hubiera cobrado la PEA.
En conclusión, la Consejería de Educación está cumpliendo estrictamente la normativa vigente en relación con el pago del complemento de carrera profesional, como no puede ser de otro modo.
Valladolid, a 17 de junio de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002388-2
CVE="BOCCL-11-009353"