PE/002389-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002389-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a si contempla la Consejería de Educación asumir los importes del complemento adicional compensatorio para el personal docente delegado de centros privados y/o concertados y actuar en consonancia a la resolución del Procurador del Común (expediente 717/2023), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 27 de mayo de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102389, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a remuneraciones del personal docente en pago delegado de centros privados y/o concertados.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102389, se manifiesta lo siguiente:

La resolución de la queja en el expediente 717/2023 del Procurador del Común, acerca de complemento adicional compensatorio al personal docente en pago delegado, no fue aceptada por la Consejería de Educación en base a las siguientes consideraciones:

- En la resolución se está planteando una supuesta igualdad de retribuciones para aquel personal en pago delegado que en su momento se ha beneficiado de la paga extraordinaria por antigüedad (PEA) con el personal al que se le reconoce el complemento de carrera profesional, cuando no son situaciones que puedan compararse por desarrollarse en periodos diferentes de tiempo y con unas condiciones también diferentes.

- Una de las premisas para el reconocimiento de la carrera profesional para el personal docente en el ámbito de los docentes de centros públicos no universitarios es la incompatibilidad en la percepción de dicho complemento simultáneamente con los sexenios, tal y como se recoge en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que establece que el personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios.

- El Acuerdo de 5 de noviembre de 2021 que establece el complemento de carrera profesional en el ámbito de los centros concertados lo hace estableciendo un paralelismo con la norma reguladora para el ámbito de la enseñanza pública; en este sentido, la incompatibilidad se establece con la paga extraordinaria por antigüedad. En ningún caso puede romperse esta similitud entre ambos ámbitos docentes.

- No obstante lo anterior, y para aquellos docentes en pago delegado que hubieran percibido la paga extraordinaria por antigüedad, se ha establecido el pago adicional compensatorio que, de nuevo atendiendo a la similitud con los docentes del ámbito público, es el resultado de aplicar la analogía retributiva al montante del complemento de sexenios aprobado por Orden EYH/1288/2021, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/285/2021, de 11 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021. En dicha Orden se incrementa el importe de los sexenios, de manera que a igualdad de años se establece en la misma medida el complemento adicional, siempre a través de la analogía retributiva.

En conclusión, en la actualidad y mientras no se disponga de otra manera en la norma reguladora de la carrera profesional en el ámbito de los docentes que presten servicios en los centros públicos no universitarios, no es posible incrementar los importes establecidos para el complemento adicional compensatorio. En caso de una modificación de la norma para los citados empleados públicos docentes, se adaptará en consecuencia la normativa reguladora en el ámbito del personal docente en pago delegado.

Valladolid, a 17 de junio de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/002389-2

CVE="BOCCL-11-009354"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 31025
BOCCL nº 304/11 del 9/7/2024
CVE: BOCCL-11-009354

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002389-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a si contempla la Consejería de Educación asumir los importes del complemento adicional compensatorio para el personal docente delegado de centros privados y/o concertados y actuar en consonancia a la resolución del Procurador del Común (expediente 717/2023), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 27 de mayo de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102389, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a remuneraciones del personal docente en pago delegado de centros privados y/o concertados.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102389, se manifiesta lo siguiente:

La resolución de la queja en el expediente 717/2023 del Procurador del Común, acerca de complemento adicional compensatorio al personal docente en pago delegado, no fue aceptada por la Consejería de Educación en base a las siguientes consideraciones:

- En la resolución se está planteando una supuesta igualdad de retribuciones para aquel personal en pago delegado que en su momento se ha beneficiado de la paga extraordinaria por antigüedad (PEA) con el personal al que se le reconoce el complemento de carrera profesional, cuando no son situaciones que puedan compararse por desarrollarse en periodos diferentes de tiempo y con unas condiciones también diferentes.

- Una de las premisas para el reconocimiento de la carrera profesional para el personal docente en el ámbito de los docentes de centros públicos no universitarios es la incompatibilidad en la percepción de dicho complemento simultáneamente con los sexenios, tal y como se recoge en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que establece que el personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios.

- El Acuerdo de 5 de noviembre de 2021 que establece el complemento de carrera profesional en el ámbito de los centros concertados lo hace estableciendo un paralelismo con la norma reguladora para el ámbito de la enseñanza pública; en este sentido, la incompatibilidad se establece con la paga extraordinaria por antigüedad. En ningún caso puede romperse esta similitud entre ambos ámbitos docentes.

- No obstante lo anterior, y para aquellos docentes en pago delegado que hubieran percibido la paga extraordinaria por antigüedad, se ha establecido el pago adicional compensatorio que, de nuevo atendiendo a la similitud con los docentes del ámbito público, es el resultado de aplicar la analogía retributiva al montante del complemento de sexenios aprobado por Orden EYH/1288/2021, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/285/2021, de 11 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021. En dicha Orden se incrementa el importe de los sexenios, de manera que a igualdad de años se establece en la misma medida el complemento adicional, siempre a través de la analogía retributiva.

En conclusión, en la actualidad y mientras no se disponga de otra manera en la norma reguladora de la carrera profesional en el ámbito de los docentes que presten servicios en los centros públicos no universitarios, no es posible incrementar los importes establecidos para el complemento adicional compensatorio. En caso de una modificación de la norma para los citados empleados públicos docentes, se adaptará en consecuencia la normativa reguladora en el ámbito del personal docente en pago delegado.

Valladolid, a 17 de junio de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/002389-2

CVE="BOCCL-11-009354"



Sede de las Cortes de Castilla y León