PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1102395, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Ana Sánchez Hernández y Dña. María Inmaculada García Rioja, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a qué actuaciones se han llevado a cabo desde el año 2010 en relación con los tapices flamencos de la catedral de Zamora.
En contestación a la primera cuestión, relativa a las actuaciones realizadas en relación con los tapices flamencos de la Catedral de Zamora, se informa que en 2010 se realizó un informe sobre las condiciones de conservación de la colección de tapices.
Respecto a la incoación de un expediente para la declaración como bien de interés cultural de dichos tapices, es preciso señalar que la Catedral de Zamora fue declarada monumento nacional mediante Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid de 18 de septiembre de 1889, teniendo por tanto la condición de bien de interés cultural, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español e, igualmente, de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Tal declaración se acompaña de los informes que emitieron la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que sirven de justificación a la protección otorgada al monumento y en los que se citan, entre otros bienes, los tapices de la catedral. Por ello, no cabe duda de que la condición de bien de interés cultural del inmueble se debe entender extendida a los bienes muebles contenidos en él.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, a los tapices flamencos de la Catedral de Zamora se les aplica el régimen especial de protección establecido para los bienes de interés cultural, y tienen, por tanto, la máxima protección y tutela. Por otro lado, no hay ninguna solicitud para su declaración individualizada, a excepción de las realizadas por el grupo socialista por vía parlamentaria. La declaración singular de un bien integrante del patrimonio cultural de Castilla y León como bien de interés cultural es un procedimiento administrativo especializado y reglado, que no corresponde a una cámara parlamentaria por su carácter técnico.
Por último, en cuanto a las posibles colaboraciones de cara a crear un espacio expositivo para dichos tapices, se indica que las actuaciones en bienes del patrimonio cultural de la Iglesia se determinan en el marco de colaboración existente entre la Junta de Castilla y León y las diferentes diócesis, con las que se han suscrito convenios de colaboración en virtud de los cuales la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte solicitó a las delegaciones diocesanas de Patrimonio el listado de actuaciones prioritarias para 2023-2024. Para este periodo, la Diócesis de Zamora incluyó como prioridad la consolidación de las cubiertas del Palacio Episcopal, para lo que se le concedió una subvención de 150 000 €.
Valladolid, a 21 de junio de 2024.
EL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez
PE/002395-2
CVE="BOCCL-11-009359"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1102395, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Ana Sánchez Hernández y Dña. María Inmaculada García Rioja, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a qué actuaciones se han llevado a cabo desde el año 2010 en relación con los tapices flamencos de la catedral de Zamora.
En contestación a la primera cuestión, relativa a las actuaciones realizadas en relación con los tapices flamencos de la Catedral de Zamora, se informa que en 2010 se realizó un informe sobre las condiciones de conservación de la colección de tapices.
Respecto a la incoación de un expediente para la declaración como bien de interés cultural de dichos tapices, es preciso señalar que la Catedral de Zamora fue declarada monumento nacional mediante Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid de 18 de septiembre de 1889, teniendo por tanto la condición de bien de interés cultural, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español e, igualmente, de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Tal declaración se acompaña de los informes que emitieron la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que sirven de justificación a la protección otorgada al monumento y en los que se citan, entre otros bienes, los tapices de la catedral. Por ello, no cabe duda de que la condición de bien de interés cultural del inmueble se debe entender extendida a los bienes muebles contenidos en él.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, a los tapices flamencos de la Catedral de Zamora se les aplica el régimen especial de protección establecido para los bienes de interés cultural, y tienen, por tanto, la máxima protección y tutela. Por otro lado, no hay ninguna solicitud para su declaración individualizada, a excepción de las realizadas por el grupo socialista por vía parlamentaria. La declaración singular de un bien integrante del patrimonio cultural de Castilla y León como bien de interés cultural es un procedimiento administrativo especializado y reglado, que no corresponde a una cámara parlamentaria por su carácter técnico.
Por último, en cuanto a las posibles colaboraciones de cara a crear un espacio expositivo para dichos tapices, se indica que las actuaciones en bienes del patrimonio cultural de la Iglesia se determinan en el marco de colaboración existente entre la Junta de Castilla y León y las diferentes diócesis, con las que se han suscrito convenios de colaboración en virtud de los cuales la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte solicitó a las delegaciones diocesanas de Patrimonio el listado de actuaciones prioritarias para 2023-2024. Para este periodo, la Diócesis de Zamora incluyó como prioridad la consolidación de las cubiertas del Palacio Episcopal, para lo que se le concedió una subvención de 150 000 €.
Valladolid, a 21 de junio de 2024.
EL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez
PE/002395-2
CVE="BOCCL-11-009359"