PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
En contestación a la pregunta escrita P.E./2417, Núm. registro de entrada 4536, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador, D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario UPL - Soria ¡Ya!, de las Cortes de Castilla y León, donde solicita:
“¿Tiene actualmente la Junta suscrito algún convenio de colaboración y coordinación con el Instituto do Emprego e Formaçäo Profissional de Portugal, de cara a que haya una mayor permeabilidad en la publicidad de ofertas y demandas de empleo en áreas fronterizas entre administraciones?”
En relación con la pregunta escrita anteriormente referenciada, se informa que, una vez consultados los archivos sobre tramitación de expedientes administrativos de esta Consejería de Industria, Comercio y Empleo, no consta ningún expediente referido al Convenio de colaboración y coordinación con el Instituto do Emprego e Formaçäo Profissional de Portugal. Tampoco consta que se haya realizado ningún convenio de colaboración y coordinación, anteriormente indicado, en ninguno de los órganos de la administración autonómica dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
Hay que señalar que el capítulo III, del Título IV, de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece la acción exterior de la Comunidad Autónoma y dispone, en los artículos 67 y 68, la regulación a efectos de Tratados y Convenios internacionales.
Por su parte, la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que tiene por objeto regular la celebración y aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos, establece en su Título I, Capítulo II, las competencias en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, y establece en su artículo 44 que “el Gobierno, los departamentos ministeriales, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, podrán establecer acuerdos internacionales no normativos con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas competencias”.
Valladolid, a 25 de junio de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
PE/002417-2
CVE="BOCCL-11-009372"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
En contestación a la pregunta escrita P.E./2417, Núm. registro de entrada 4536, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador, D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario UPL - Soria ¡Ya!, de las Cortes de Castilla y León, donde solicita:
“¿Tiene actualmente la Junta suscrito algún convenio de colaboración y coordinación con el Instituto do Emprego e Formaçäo Profissional de Portugal, de cara a que haya una mayor permeabilidad en la publicidad de ofertas y demandas de empleo en áreas fronterizas entre administraciones?”
En relación con la pregunta escrita anteriormente referenciada, se informa que, una vez consultados los archivos sobre tramitación de expedientes administrativos de esta Consejería de Industria, Comercio y Empleo, no consta ningún expediente referido al Convenio de colaboración y coordinación con el Instituto do Emprego e Formaçäo Profissional de Portugal. Tampoco consta que se haya realizado ningún convenio de colaboración y coordinación, anteriormente indicado, en ninguno de los órganos de la administración autonómica dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
Hay que señalar que el capítulo III, del Título IV, de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece la acción exterior de la Comunidad Autónoma y dispone, en los artículos 67 y 68, la regulación a efectos de Tratados y Convenios internacionales.
Por su parte, la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que tiene por objeto regular la celebración y aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos, establece en su Título I, Capítulo II, las competencias en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, y establece en su artículo 44 que “el Gobierno, los departamentos ministeriales, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, podrán establecer acuerdos internacionales no normativos con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas competencias”.
Valladolid, a 25 de junio de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
PE/002417-2
CVE="BOCCL-11-009372"