PE/002417-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002417-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a si tiene actualmente algún convenio de colaboración y coordinación suscrito la Junta con el Instituto do Emprego e Formaçao Profissional de Portugal de cara a que haya una mayor permeabilidad en la publicidad de ofertas y demandas de empleo en áreas fronterizas entre Administraciones, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 27 de mayo de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

En contestación a la pregunta escrita P.E./2417, Núm. registro de entrada 4536, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador, D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario UPL - Soria ¡Ya!, de las Cortes de Castilla y León, donde solicita:

“¿Tiene actualmente la Junta suscrito algún convenio de colaboración y coordinación con el Instituto do Emprego e Formaçäo Profissional de Portugal, de cara a que haya una mayor permeabilidad en la publicidad de ofertas y demandas de empleo en áreas fronterizas entre administraciones?”

En relación con la pregunta escrita anteriormente referenciada, se informa que, una vez consultados los archivos sobre tramitación de expedientes administrativos de esta Consejería de Industria, Comercio y Empleo, no consta ningún expediente referido al Convenio de colaboración y coordinación con el Instituto do Emprego e Formaçäo Profissional de Portugal. Tampoco consta que se haya realizado ningún convenio de colaboración y coordinación, anteriormente indicado, en ninguno de los órganos de la administración autonómica dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Hay que señalar que el capítulo III, del Título IV, de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece la acción exterior de la Comunidad Autónoma y dispone, en los artículos 67 y 68, la regulación a efectos de Tratados y Convenios internacionales.

Por su parte, la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que tiene por objeto regular la celebración y aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos, establece en su Título I, Capítulo II, las competencias en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, y establece en su artículo 44 que “el Gobierno, los departamentos ministeriales, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, podrán establecer acuerdos internacionales no normativos con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas competencias”.

Valladolid, a 25 de junio de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez


PE/002417-2

CVE="BOCCL-11-009372"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 31057
BOCCL nº 304/11 del 9/7/2024
CVE: BOCCL-11-009372

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002417-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a si tiene actualmente algún convenio de colaboración y coordinación suscrito la Junta con el Instituto do Emprego e Formaçao Profissional de Portugal de cara a que haya una mayor permeabilidad en la publicidad de ofertas y demandas de empleo en áreas fronterizas entre Administraciones, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 27 de mayo de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002286 a PE/002294, PE/002318, PE/002372 a PE/002376, PE/002378 a PE/002393, PE/002395 a PE/002402 y PE/002412 a PE/002419.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


En contestación a la pregunta escrita P.E./2417, Núm. registro de entrada 4536, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador, D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario UPL - Soria ¡Ya!, de las Cortes de Castilla y León, donde solicita:

“¿Tiene actualmente la Junta suscrito algún convenio de colaboración y coordinación con el Instituto do Emprego e Formaçäo Profissional de Portugal, de cara a que haya una mayor permeabilidad en la publicidad de ofertas y demandas de empleo en áreas fronterizas entre administraciones?”

En relación con la pregunta escrita anteriormente referenciada, se informa que, una vez consultados los archivos sobre tramitación de expedientes administrativos de esta Consejería de Industria, Comercio y Empleo, no consta ningún expediente referido al Convenio de colaboración y coordinación con el Instituto do Emprego e Formaçäo Profissional de Portugal. Tampoco consta que se haya realizado ningún convenio de colaboración y coordinación, anteriormente indicado, en ninguno de los órganos de la administración autonómica dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Hay que señalar que el capítulo III, del Título IV, de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece la acción exterior de la Comunidad Autónoma y dispone, en los artículos 67 y 68, la regulación a efectos de Tratados y Convenios internacionales.

Por su parte, la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que tiene por objeto regular la celebración y aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos, establece en su Título I, Capítulo II, las competencias en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, y establece en su artículo 44 que “el Gobierno, los departamentos ministeriales, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, podrán establecer acuerdos internacionales no normativos con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas competencias”.

Valladolid, a 25 de junio de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez


PE/002417-2

CVE="BOCCL-11-009372"



Sede de las Cortes de Castilla y León