PPL/000017-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000017-01


Sumario:

Proposición de Ley de Medidas contra la Despoblación de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de Medidas contra la Despoblación de Castilla y León, PPL/000017, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de julio de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.

ANTECEDENTES

I

España, desde mediados del siglo XX y, sobre todo, desde la entrada en la Unión Europea, ha experimentado un crecimiento económico muy significativo responsable de la convergencia con otros países industrializados, de importantes cambios sociopolíticos y culturales y en definitiva de la configuración de un Estado cada vez más próspero.

Esta evolución ha sido discontinua, fruto de las diferentes crisis mundiales que han introducido discontinuidades temporales visibilizando nuestros puntos más vulnerables, siendo muy expresivos los efectos de la crisis financiera del 2008, los relacionados con el cambio climático, los de salud, propios de la pandemia y los derivados de la guerra en Ucrania, que han incidido en cambios productivos, pero también en la posición de nuestro Estado, en el contexto de la Unión Europea.

A pesar del evidente crecimiento económico español, con su incidencia en el nivel y en la calidad de vida, también hemos podido constatar que este crecimiento no ha tenido una proyección socio territorial equitativa. No ha ido asociado a una verdadera cohesión socioterritorial interna, siendo cada vez más significativos los desequilibrios y las desigualdades socioeconómicas territoriales, entre Comunidades Autónomas o entre provincias y localidades.

Gran parte del territorio español ha sufrido una progresiva despoblación, fruto de un complejo proceso desarrollado a lo largo de 60 años ininterrumpidos, que ha configurado amplios territorios de baja densidad de población; no en vano el 48,3% del territorio nacional tiene menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

La despoblación de amplios territorios apenas tuvo visibilidad como problema durante muchos años. Se impuso un comportamiento social de aceptación, de adaptación e incluso pasivo, ante una situación enquistada y con escasa o nula perspectiva de cambio.

Sin embargo, a raíz de la movilización de muchos agentes sociales de los territorios despoblados, la despoblación ha pasado a interesar en todos sus niveles y forma parte de la agenda política dada la generalización de una reivindicación social justa. El descontento es patente, puesto que la despoblación es más que un fenómeno demográfico, es también desigualdad en el acceso a derechos y servicios.

II

Las cifras de evolución de población arrojan unos datos muy preocupantes en Castilla y León. Datos de los más negativos del país y de toda la Unión Europea.

Desde 1982 hasta 2023, las cifras oficiales de población en Castilla y León han pasado de 2.590.365 habitantes en 1982 a 2.383.703 en 2023. Un descenso de un 7,98 % que ha supuesto contar con 206.662 habitantes menos.

En el mismo periodo, el conjunto de España ha pasado, entre 1982 y 2023, de 37.881.873 habitantes a 48.085.361, con un incremento de más de 10 millones de habitantes, un 26,94 %.

Algunas de las provincias de Castilla y León son las que más han sufrido este proceso de despoblación, como Zamora que ha pasado de 227.994 habitantes en 1982 a 166.927 habitantes en 2023, perdiendo 61.067 habitantes, un 26,78 % del total.

También como marca negativa, en Castilla y León nos encontramos con la provincia de Soria que cuenta con tan solo 8,6 habitantes por kilómetro cuadrado. Siendo la más despoblada a nivel nacional.

La percepción social del problema de la despoblación por parte de los ciudadanos de Castilla y León es notoria, siendo el principal problema de Castilla y León para el 38,9 % de los castellanos y de los leoneses, seguido muy de cerca por el paro con el 35,6 %, la crisis económica y la sanidad.

Otras comunidades autónomas afectadas por el problema de la despoblación han abordado un desarrollo legislativo en la materia durante los últimos años. Así ocurre con la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia; la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura; la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón o la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico del principado de Asturias.

De las comunidades autónomas más afectadas por el proceso de pérdida de población, Castilla y León es la única que no ha abordado legislativamente la materia y es urgente hacerlo de manera decidida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad Autónoma de Castilla y León está experimentando en las últimas décadas un proceso de pérdida demográfica, que constituye uno de los mayores problemas a afrontar por parte de la misma. Nos encontramos ante un proceso de despoblación acuciante ante el que se hace necesario la elaboración de políticas cuyo objetivo vaya dirigido a analizar el impacto de este cambio demográfico en nuestra población, así como a desarrollar las líneas de trabajo necesarias para combatirlo.

Esta transformación demográfica a la que estamos asistiendo se debe a una serie de factores relacionados con el envejecimiento de la población, consecuencia del éxito que ha supuesto prolongar la esperanza de vida, así como una disminución en las tasas de natalidad, condicionado, entre otras causas, por un retraso en el acceso al mercado laboral de nuestros jóvenes, así como un emparejamiento tardío.

También ha influido la migración de la población a las grandes ciudades, sobre todo por parte de nuestros jóvenes, sin posterior retorno a su lugar de origen, que han aminorado notablemente el crecimiento demográfico, dando como resultado una población envejecida con problemas de renovación generacional. En este sentido, se estima que Castilla y León ha perdido cerca de 200.000 habitantes en los últimos veinte años, así mismo, las provincias de España con mayores tasas de despoblación se encuentran en nuestra Comunidad Autónoma.

Otro factor a tener en cuenta en esta transformación demográfica es la concentración de la población en grandes núcleos urbanos, dando como resultado provincias que son un desierto demográfico, con tasas inferiores a los 9 habitantes por kilómetro cuadrado.

En España, mientras las regiones urbanas concentran más del 65% del empleo y son capaces de generar más del 66 % de todo el producto interior bruto (PIB), las rurales, especialmente las remotas, congregan menos del 2% del empleo generando cifras similares en PIB.

Las diferencias entre territorios, sobre todo por la productividad y el futuro de las empresas, alientan las dinámicas de despoblación. Aquellos territorios que parten con alguna ventaja comparativa se convierten en el destino preferente de los flujos internos nacionales. Estos flujos persiguen los beneficios de la aglomeración económica, los cuáles derivan en patrones que podemos denominar de centro económico (ciudades) y periferia (territorios rurales y, en parte, intermedios remotos).

Dadas las diferencias salariales entre territorios, la periferia es incapaz de competir y las generaciones más jóvenes y potencialmente más formadas abandonan estos territorios para aprovechar el trabajo en las ciudades. Así, empieza el proceso de despoblación de la periferia con el que se reducen las capacidades de demanda y producción de esta área en pro de un centro económico que ahora es capaz de expandir sus ganancias de productividad y de mercado. Por un lado, la búsqueda de nuevos mercados por parte de empresas en la periferia se ve limitada al disponer ésta de menor capacidad de demanda y consumo. Por el otro, la creación de nuevas empresas se resiente pues es más fácil acceder a proveedores y clientes en el centro económico.

Según crecen las ciudades, los costes de vivir en ellas empiezan a crecer. Estos costes de congestión marcan sus límites al crecimiento y abarcan desde el coste del suelo a la sobreutilización de los sistemas de transporte, pasando por el exceso de contaminación. De ahí que, además, se esté produciendo un aumento de las rentas extraordinarias entre los propietarios del patrimonio inmobiliario en estos núcleos. Este encarecimiento del precio de la vivienda puede expulsar empresas y trabajadores del centro debido a la subida de los costes de producción y a la reducción del salario real.

Estos factores generan una serie de consecuencias perjudiciales para Castilla y León, como es una disminución en la inversión económica en nuestra Comunidad Autónoma, lo que conlleva a una imposibilidad de crecimiento económico de la misma. También generan una escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente para la población joven, lo que supone, también, que sea inalcanzable el objetivo de asentar en nuestra comunidad una población de manera fija y estable.

Nos encontramos, por tanto, ante un proceso de desgaste poblacional de nuestra Comunidad Autónoma que tiene importantes efectos a nivel humano, social, cultural, económico, político y medioambiental, y que constituye uno de los mayores retos a los que Castilla y León debe hacer frente en los próximos años, a través de la articulación de las medidas oportunas para poder combatirlo eficazmente.

Se hace imprescindible considerar esta nueva realidad, así como los desafíos que plantea, a través de un desarrollo normativo propio, que sea capaz de abarcar todas las dimensiones de este cambio demográfico y promover una respuesta integral a través de un modelo óptimo que consiga revertir esta situación.

II

La problemática que el cambio demográfico plantea trasciende el ámbito autonómico y estatal y se ha convertido en uno de los principales problemas a solucionar, hasta el punto de que es una de las principales líneas que dirigen las políticas europeas.

En esta línea se pronuncia la Organización de las Naciones Unidas, que contempla de forma explícita en la Agenda 2030, con la que se ha comprometido nuestro gobierno, la necesidad de afrontar los efectos de la nueva dinámica demográfica, sobre todo desde la perspectiva del desarrollo sostenible, y tomar las acciones oportunas.

Así las cosas, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 hace especial mención a este reto, hasta tal punto que su apartado octavo se enmarca bajo la rúbrica "El despoblamiento territorial" señalando, desafortunadamente, que cerca del 80% de la población española se concentra en el 9% de los municipios, mientras que, por otro lado, apenas el 3% de la población reside en el 70% de los municipios españoles.

También el Programa FEDER 2021-2027 de Castilla y León, en aplicación del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, establece un diagnóstico territorial que refleja a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como una comunidad muy extensa y diversa, caracterizada por el pequeño tamaño de sus municipios, un acusado proceso de despoblación y de envejecimiento y la dispersión de sus habitantes.

El tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, que identifica como las zonas rurales, las zonas de transición industrial y las zonas que padecen desventajas naturales y demográficas. Para conseguirlo, ofrece el apoyo de los Fondos Estructurales, del Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros (Artículos 174 y 175).

El Comité de las Regiones (CDR) reconoce la trascendencia y transversalidad del reto demográfico en el Dictamen SEDEC-VII/001, sobre «Cambio demográfico: propuestas para cuantificar y afrontar los efectos negativos en las regiones de la UE», poniendo de manifiesto la enorme dificultad para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales en los municipios más pequeños y el impulso de la actividad económica y productiva; así como evitar la disminución de las personas en edad laboral.

Mencionar, también, la no desarrollada Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de carácter transversal y orientación territorial, con una vocación de conjugar el desarrollo económico con la preservación del medio natural, contemplando acciones y medidas para el desarrollo sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicable entre las diferentes Administraciones públicas de modo concertado, en atención a sus respectivas competencias.

La Comunidad autónoma de Castilla y León asume como uno de los principales problemas a tratar este proceso de transformación demográfica. El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su Artículo 16.9, relativo a los principios rectores de las políticas públicas señala, como uno de sus principales objetivos, la lucha contra la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población.

Así las cosas, existen diversos documentos donde se han planificado las estrategias para poder hacer frente a este desafío demográfico, de momento sin éxito, no sólo desde el ámbito autonómico, sino también provincial. En este sentido, a modo ejemplificativo, el Plan de Dinamización Económica y Demográfica de Soria, donde se reconocieron los problemas de la despoblación en esta provincia, o el Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027, que se articula en cuatro ejes de trabajo que tienen como objetivo impulsar la conectividad y la transición digital; la competitividad, innovación empresarial y la economía circular y sostenible; la promoción de la cohesión territorial en el marco del reto demográfico; y la puesta en marcha de medidas administrativas para el asentamiento de la población.

III

Como anteriormente se ha señalado, la despoblación se caracteriza por una fuerte heterogeneidad territorial, y las políticas públicas han de incorporar esta heterogeneidad de modo que no traten de igual manera a los municipios de menos de 500 habitantes que a aquellos que cuentan con entre 1.000 y 5.000 habitantes o, incluso, las ciudades pequeñas.

Entre las principales necesidades que deben adaptarse a día de hoy en la lucha contra la despoblación, deben tenerse en cuenta las siguientes:

- Políticas para frenar la despoblación como estrategia transversal, que actúe sobre todas las áreas implicadas en el medio rural y con especial incidencia en la población joven y en las mujeres.

- Garantizar la prestación de servicios básicos para toda la población, públicos y de calidad, fundamentalmente en educación, sanidad y atención a la dependencia.

- Mejora de las infraestructuras rurales viarias, en nuevas tecnologías, agrícolas y ganaderas, etc. como forma de vertebrar el territorio, mejorar la movilidad y la comunicación. En este sentido, también se debe establecer una eficaz red de transporte público a demanda, para rebajar el coste del transporte colectivo en el medio rural y garantizando la existencia del servicio.

- Desarrollo de medidas de fomento del empleo, nuevos yacimientos de empleo y dinamización económica, al objeto de recuperar las zonas despobladas mediante la regeneración económica.

- Bonificaciones fiscales y fiscalidad diferenciada.

- Establecer ayudas e incentivos a la contratación.

- Políticas que reviertan el modelo generado de concentración territorial de la inversión y del empleo, y por ello de la población urbana y metropolitana, en detrimento de las pequeñas y medianas ciudades y de los territorios rurales.

- Cambio de modelo territorial que, sin perder la perspectiva global, apueste por un equilibrio rural-urbano, como espacios funcionales complementarios.

- La despoblación de la España de interior y de otros países de la UE no se debe confundir con las zonas escasamente pobladas del norte de Europa, cuyos procesos y situaciones obedecen a otras causas. Nuestros territorios despoblados y desfavorecidos son el resultado de un modelo territorial fallido.

- Estrategia multinivel que implique a todas las administraciones (gobiernos locales, de CC.AA., Estado y UE) para garantizar las inversiones que necesitan estos territorios dentro de una ordenación territorial planificada y compartida.

- Necesidad de una legislación básica estatal armonizada que sirva como instrumento para permitir lograr la igualdad y la cohesión de todos los territorios.

- Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos deben participar en la elaboración de una hoja de ruta clara con medidas, propuestas y retos para la normativa.

- La Unión Europea debe ser consciente que es necesario actualizar el marco legislativo con criterios semejantes e igualitarios para todos los territorios.

- Las relaciones entre el campo y la ciudad en la emergente sociedad carecen de un marco conceptual acorde con los nuevos tiempos.

- Las administraciones locales han sido las más afectadas por los recortes presupuestarios; sin embargo, su papel es cada vez más importante.

- Aumento de la financiación local.

- Sensibilización legislativa, teniendo en cuenta las características reales de los pequeños municipios del medio rural.

- Garantizar la presencia de todos los servicios públicos y privados necesarios en el mundo rural.

IV

La ley consta de 151 artículos, distribuidos en diez títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título Preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, diversas definiciones y principios rectores. Asimismo, centra la catalogación de sus medidas en función de la zonificación realizada, articulando tres criterios diferenciados, cuya conjugación permite catalogar cada territorio en una de las tres zonas establecidas: zona en riesgo de despoblación, zona con condición de despoblación y zona con condición de despoblación severa.

De esta manera, se elimina la tradicional dicotomía entre medio urbano y medio rural, que no aborda los problemas reales de estas últimas zonas y deja fuera de la aplicación de medidas necesarias una abundante cantidad de territorios.

El Título I se divide en tres capítulos, donde se regulan, respectivamente, los temas de Industria, Comercio y Empleo. El Título II trata las materias de Medio ambiente, Energías renovables y Transición ecológica, dividido en tres capítulos que comprenden cada una de las materias que se enmarcan bajo su rúbrica. El Título III se encarga de regular la materia de Vivienda, donde trata aspectos como ayudas para la adquisición de la vivienda, así como la rehabilitación y el mantenimiento de la misma. El Título IV comprende medidas en favor de la Agricultura, la Ganadería y el Sector forestal en las zonas catalogadas dentro del Título preliminar. El Título V regula disposiciones en pro de las zonas despobladas sobre Cultura, Turismo, Deporte y Ocio responsable. El Título VI regula el Desarrollo económico y también contiene disposiciones en materia de Hacienda. El Título VII se encarga de la Educación. El Título VIII de la Sanidad. El Título IX comprende medidas relativas a la Familia, para la conciliación de la vida laboral con la misma, así como ayudas y su apoyo. El Título X regula las materias de Infraestructuras, Movilidad y Transformación digital, para conseguir una modernización y desarrollo tecnológico de las zonas que se encuentran sumergidas en el reto demográfico y, finalmente, el Título XI se encarga de regular el sistema de Gobernanza y Coordinación Territorial para el posible cumplimiento de lo dispuesto a lo largo del articulado de la presente ley.

En lo relativo a la parte final de esta ley, se regulan un total de dos disposiciones adicionales, donde la primera hacer referencia a la creación de un fondo para apoyar los proyectos empresariales viables en las zonas catalogadas y la segunda a la aclaración en relación a la terminología de zonas despobladas que se realiza a lo largo de su articulado. También existe una disposición transitoria única, así como una disposición derogatoria única. En cuanto a las disposiciones finales, consta de tres. La primera regula la modificación de textos normativos, la segunda hace referencia al desarrollo reglamentario de esta ley y, finalmente, la tercera regula la entrada en vigor de la misma. Finalmente consta de un anexo de zonificación, que permite agrupar el territorio a efectos de catalogarlo en zonas en función de su grado de afección por el fenómeno de la despoblación.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco de actuación para revertir la pérdida de población que lleva sufriendo la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las últimas décadas; estableciendo medidas para promover el desarrollo humano, económico, social, tecnológico y cultural; basado en el equilibrio territorial, la sostenibilidad ambiental y la igualdad de oportunidades entre sus ciudadanos.

2. Para la consecución de este objetivo es necesaria la coordinación de las políticas públicas de las distintas administraciones y la colaboración público-privada; así como el diálogo con todos los agentes de la sociedad civil de la Comunidad.

3. Los objetivos estratégicos de esta ley son:

a) Revertir la tendencia emigratoria de la población, agravada entre la población joven, hacia los grandes polos urbanos; así como atraer nuevos residentes a las zonas despobladas.

b) Mantener una digna calidad de vida en las zonas despobladas mediante la prestación y mantenimiento de servicios públicos de calidad, especialmente en lo relativo a sanidad, educación, servicios sociales y transporte.

c) Facilitar el desarrollo económico de las zonas despobladas mediante la atracción de inversiones empresariales y nuevos trabajadores, con especial atención a los autónomos y nómadas digitales. Fomentar una diversificación de su economía basada en el desarrollo sostenible y el respeto a la dignidad de las personas.

d) Garantizar la convergencia digital de las zonas despobladas como eje tractor de la nueva economía y la extensión de servicios públicos a estas zonas.

e) Afianzar la calidad del sistema educativo de la Comunidad preservando y mejorando la educación pública en las zonas despobladas, así como otros servicios sociales, con especial atención a las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

f) Extender la presencia de las universidades de la Comunidad en las zonas despobladas - tanto de forma presencial como en remoto - y hacerlas partícipes de las soluciones al problema de la despoblación: educación en competencias digitales, cursos de actualización profesional, y transferencia de conocimiento.

g) Defender la Ciencia y la generación de conocimiento como las semillas de la innovación que mejore la competitividad y productividad de los agentes económicos presentes en las zonas despobladas o que se quieren establecer en ellas y, en su caso, contribuir a la financiación de iniciativas de I+D+i tanto públicas como privadas.

h) Luchar contra cualquier forma de pobreza en la Comunidad, con especial atención a sus formas de manifestación en las zonas despobladas.

i) Defender el sector primario de la Comunidad como productor de alimentos y materias primas de calidad, mejorar su conexión con otras cadenas de valor como la industria agroalimentaria o la industria bio-farmacéutica, las cadenas comercializadoras y facilitar el relevo generacional.

j) Sensibilizar acerca de la complejidad del problema de la despoblación a los trabajadores públicos de la Comunidad y dotarlos de los medios necesarios para que puedan desarrollar adecuadamente su función pública en los territorios despoblados.

k) Convertir la Comunidad en el punto de referencia para el aprendizaje de la lengua castellana o española, exportando esta capacidad a los centros emisores de estudiantes extranjeros que deseen aprender el español.

l) Enseñar y dar a conocer la historia y el patrimonio cultural y natural de la Comunidad, su contribución a la historia de España y su atractivo turístico y académico.

m) La promoción de una mayor sensibilización hacia los valores y formas de vida de las zonas rurales, sus tradiciones y su riqueza etnográfica.

n) El impulso de la cooperación territorial europea: transfronteriza con Portugal y transnacional.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. La presente ley es de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como al resto de los organismos, entidades y empresas que integran el sector público autonómico, definido en el artículo segundo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de hacienda y sector público de Castilla y León.

2. Las disposiciones relativas al sector público autonómico son igualmente aplicables a las administraciones locales de Castilla y León, con respeto a su autonomía local; así como a demás entidades dependientes de las mismas.

Artículo 3 Aplicación de la zonificación

La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicará a todo el territorio. No obstante, cuando alguna disposición concreta así lo determine, la aplicación se realizará en función de la zonificación expresada en el artículo siguiente.

Artículo 4. Zonificación

1.- La Comunidad de Castilla y León se divide en Zonas territoriales de convivencia, de acuerdo con el anexo I de esta Ley.

2.- Las Zonas territoriales de convivencia definidas en el apartado anterior se dividen en tres tipos de zonas diferenciadas:

a) Zonas con condición de despoblación severa.

b) Zonas con condición de despoblación.

c) Zonas en riesgo de despoblación.

3.- Zonas con condición de despoblación severa: tendrán esta calificación aquellas Zonas territoriales de convivencia que cumplan al menos dos de los tres siguientes requisitos:

a- Que tengan una densidad de población menor de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

b- Que hayan experimentado una variación negativa de su población en un 10% o más en los últimos diez años.

c- Que el tiempo de acceso a un municipio de más de 20.000 habitantes sea superior a veinte minutos.

4.- Zonas con condición de despoblación: tendrán esta calificación aquellas Zonas territoriales de convivencia que cumplan, al menos, dos de los tres siguientes requisitos:

a- Que tengan una densidad de población mayor de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y menor de 50 habitantes por kilómetro cuadrado.

b- Que hayan experimentado una variación de su población entre el -10% y el -5% en los últimos diez años.

c- Que el tiempo de acceso a un municipio de más de 20.000 habitantes sea superior a veinte minutos.

5.- Zonas en riesgo de despoblación: tendrán esta calificación aquellas Zonas territoriales de convivencia que cumplan, al menos, dos de los tres siguientes requisitos:

a- Que tengan una densidad de población mayor de 50 habitantes por kilómetro cuadrado y menor de 150 habitantes por kilómetro cuadrado.

b- Que haya experimentado una variación de su población entre el -5% y el 0% en los últimos diez años.

c- Que el tiempo de acceso a un municipio de más de 20.000 habitantes sea superior a veinte minutos.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de esta ley se entiende por:

a) Comunidad: la Comunidad Autónoma de Castilla y León

b) Poderes públicos: El sector público autonómico de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad, así como los entes y organismos públicos que dependen de las anteriores.

c) Castellanos y leoneses en el exterior: Los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal, así como sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitaren en la forma que determine la ley del Estado.

d) Ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León: Los castellanos y leoneses en el exterior, así como los españoles residentes fuera de la Comunidad que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Que hayan nacido en alguna de las provincias que integran la comunidad autónoma de la Comunidad de Castilla y León.

- Que al menos hayan residido cinco años de forma continuada en alguna de las provincias que integran la comunidad autónoma de Castilla y León o diez años en periodos intermitentes.

- Que sean descendientes de los anteriores.

e) Castellanos y leoneses retornados: Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero y retornen a España para fijar su residencia en alguna de las provincias que integran la comunidad autónoma de Castilla y León, siempre que ostenten la nacionalidad española antes de su regreso.

f) Estancia efectiva: Se considerará como estancia efectiva en un municipio de Castilla y León aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:

- Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.

- Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.

g) Transporte sensible a la demanda: Modalidad de transporte público de viajeros sin sujeción a itinerario u horario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en las zonas despobladas, en la que su prestación se hace depender de una solicitud previa del usuario.

h) Itinerancia: Desplazamiento puntual de profesionales de un programa ubicado en una sede provincial para prestar el servicio en la localidad de residencia o en una más próxima al domicilio de las personas usuarias, en el marco de los requisitos y regulación de ese programa.

i) Nueva economía/Economía digital: Cualquier actividad económica cuyo modelo de negocio se base mayoritariamente en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

j) Nómada Digital: Son trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores cuyo desempeño laboral puede ser prestado a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

k) Necesidades mínimas de conectividad: Capacidad mínima de conexión - medida en velocidad de descarga, velocidad de subida y latencia - que permita el teletrabajo o el acceso a servicios públicos de manera remota.

l) Colaboración público-privada: Cualquier forma de colaboración entre Administraciones Públicas y entidades privadas para el despliegue, mantenimiento o renovación de infraestructuras o servicios públicos.

m) Análisis de impacto demográfico: Estudio de las implicaciones de cualquier norma o política pública en las zonas despobladas, con el objeto de valorar el impacto que puedan tener sobre las mismas.

n) Administración Autonómica: Las citas que la presente ley se realizan en alusión a la Administración Autonómica, se entienden referidas a los organismos que incluyen el sector público autonómico definidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de hacienda y sector público de Castilla y León.

o) Corredores verdes: Elementos lineales del paisaje, planificados o no, que permiten desempeñar múltiples usos de carácter ecológico, social, cultural y cualquier otro compatible con un uso sostenible de la tierra, cuya finalidad es conectar áreas naturales del mismo o de distintos municipios.

p) Compensación de emisiones: La compensación de emisiones de carbono o de huella de carbono es la neutralización de las emisiones de CO2 que emite a la atmósfera cualquier persona, empresa u organización con su actividad.

q) Proyectos de custodia: Conjunto de estrategias y técnicas que buscan fomentar y hacer posible la responsabilidad de los propietarios y usuarios del territorio en la conservación de sus valores naturales, culturales y paisajísticos, así como en el uso adecuado de sus recursos.

r) Comunidades Energéticas: Basadas en el autoconsumo energético local, se basan en la producción de energía para uso propio, individual o colectivo, y en el mismo lugar en el que se genera.

s) Intercambios horizontales y verticales: Relaciones entre los propios trabajadores y las empresas entre sí, así como relaciones entre las empresas y sus trabajadores propios o de otras empresas.

t) Zonas territoriales de convivencia: Son espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial y el parámetro básico para la zonificación del territorio de Castilla y León en función de sus características demográficas.

Artículo 6. Principios rectores

La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios rectores:

1. Mecanismo de garantía contra la despoblación:

a. El mecanismo de garantía contra la despoblación se configura como el principio rector de actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad, impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico desde la perspectiva del cambio demográfico y la lucha contra la despoblación, para promover medidas de adaptación o discriminación positiva en las zonas despobladas, según lo expuesto en la zonificación planteada en los artículos 3 y 4 de la presente Ley.

b. Los planes estratégicos de subvenciones y las bases reguladoras de las subvenciones de los distintos departamentos de la Comunidad incorporarán criterios de discriminación positiva hacia los territorios despoblados para luchar contra la divergencia demográfica siempre que las medidas resulten compatibles con el objeto y finalidad de las ayudas.

c. El Gobierno de la Comunidad, en el ejercicio de su iniciativa legislativa, tendrá en cuenta los fines y medidas reguladas en la presente ley.

2. Colaboración público-privada:

a. Se garantizará la participación de la ciudadanía y de las entidades representativas de los diferentes sectores económicos y sociales del medio rural en la planificación y aplicación de las políticas públicas de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación.

b. Se promoverán mecanismos de coordinación y gobernanza colaborativa que permitan alinear intereses diversos de los diferentes actores implicados a través del establecimiento de una misión común, de beneficio mutuo, y que facilite la contribución e implicación de las entidades privadas en los programas públicos encaminados a dinamizar el medio rural.

3. Conectividad:

a. El Gobierno de la Comunidad impulsará las medidas necesarias, a través de los mecanismos de cooperación y coordinación con la Administración General del Estado, las entidades locales y la iniciativa privada para garantizar las necesidades mínimas de conectividad con parámetros adecuados de calidad y servicio para toda la población. También garantizará el acceso de las empresas, hogares e instituciones a los servicios avanzados de la Sociedad de la Información para eliminar la brecha digital en las zonas despobladas de la Comunidad de acuerdo con las agendas digitales española y europea.

b. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma fomentarán, planificarán y desarrollarán, a través de la colaboración público privada, las acciones necesarias para asegurar la conectividad y el acceso asequible e igualitario a Internet, atendiendo a la realidad específica de las zonas despobladas y respetando la neutralidad de la red.

4. Descentralización: Principio por el cual el sector público autonómico de Castilla y León repartirá sus organismos e instalaciones entre todo el territorio de la comunidad, atendiendo especialmente a las zonas despobladas.

5. Protección Civil: Ante situaciones de emergencia, se garantizará que las actuaciones que exijan la movilización de medios y recursos de los servicios operativos de protección civil se realice bajo los principios de proximidad, inmediatez, eficacia, coordinación y mando único, atendiendo, fundamentalmente, las singularidades específicas de las zonas despobladas.

TÍTULO I: INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

CAPÍTULO 1: INDUSTRIA

Artículo 7. Reindustrialización de nuestra Comunidad Autónoma

La administración autonómica llevará a cabo una política estratégica de protección, apoyo al mantenimiento, modernización y expansión del tejido industrial actual en territorio castellano y leonés, así como la promoción del establecimiento y creación de empresas dentro del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, con especial atención a las zonas que tengan una baja densidad de población.

Sección primera: Apoyo del tejido empresarial

Artículo 8. Clasificación del tejido industrial

Se procederá a la creación de una clasificación sectorial por vectores de actividad de la realidad empresarial actual que integre a las principales empresas según intercambios horizontales y verticales.

Artículo 9. Priorización de la acción

En aras de revertir la pérdida de población de nuestro territorio, se priorizarán las acciones y el apoyo sobre aquellas empresas que tengan la consideración de agentes económicos determinantes para fijar población en las zonas en riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación.

Artículo 10. Clasificación de empresas

Se desarrollará reglamentariamente una clasificación de empresas en función al número de empleados que trabajen en ellas y el ámbito territorial en el que residan, así como las políticas concretas a aplicar a las mismas en función de la zonificación especificada en el artículo 4 de esta ley, todo ello con el fin de evaluar detalladamente su acción y las posibilidades de mejora de las mismas.

Artículo 11. Ampliación del ámbito de actuación empresarial

Los poderes públicos llevarán a cabo políticas destinadas a la búsqueda de demanda agregada dentro y fuera del ámbito territorial de actuación de las empresas que residan en zonas despobladas, para fortalecer y potenciar su crecimiento.

Sección segunda: Establecimiento y creación del tejido empresarial

Artículo 12. Disponibilidad de terreno industrial

La Administración autonómica garantizará la existencia de terreno público suficiente para destinarlo a la creación, establecimiento, ampliación o promoción de proyectos industriales, en las zonas catalogadas como con riesgo de despoblación, despobladas o severamente despobladas.

Artículo 13. Promoción de Suelo Industrial

En aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, las distintas administraciones locales dispondrán de una oferta pública de suelo disponible sin parcelar que sea acorde a la demanda existente o que previsiblemente pueda llegar a existir en las distintas localidades, con la consiguiente opción de parcelación en función de dicha demanda.

Artículo 14. Coworking

De igual modo, se promoverá la creación de coworkings y otras oficinas similares para permitir el desarrollo laboral a distancia de todo tipo de empresas, independientemente de su lugar de residencia.

Artículo 15. Política de incentivos

La administración autonómica promoverá una política de incentivos empresariales, con la finalidad de reducir los costes de las empresas, que se harán efectivos desde el momento mismo de su creación.

Artículo 16. Grandes proyectos empresariales

Para la promoción y fijación de grandes proyectos empresariales, La administración autonómica tendrá en cuenta la zonificación recogida en el artículo 4 y los principios rectores a que hace referencia el artículo 6 de la presente ley, con la finalidad de conformar los criterios de decisión de su respectiva localización geográfica.

CAPÍTULO 2: COMERCIO

Artículo 17. Impulso al comercio de proximidad

1. La administración autonómica promoverá las medidas que sean necesarias con el fin de impulsar el comercio de proximidad como motor de la economía de las zonas despobladas, a través del mantenimiento y consolidación de su estructura, mediante la creación de economías de escala y la generación de sinergias con otros sectores de la actividad.

2. Asimismo, llevará a cabo planes de dinamización del comercio en dichas zonas, con la colaboración de las administraciones locales, garantizando el acceso de todos los municipios a los mismos, mediante el impulso de los servicios de proximidad, multiservicios en zonas despobladas y canales cortos de comercialización, entre otros.

3. La administración autonómica, en colaboración con las administraciones locales, fomentará las acciones de refuerzo de los multiservicios rurales como servicios agrupados de proximidad en aquellas poblaciones que queden desabastecidas.

4. Asimismo, se proporcionarán ayudas específicas para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad, mediante la financiación de actuaciones vinculadas a establecimientos comerciales como tiendas, bares y farmacias.

5. Se facilitarán las medidas necesarias para el apoyo de proyectos relacionados con la digitalización, la logística o la prestación de servicios básicos.

Artículo 18. Espacio diferenciado de productos locales

Para el fomento del comercio de proximidad, La administración autonómica, en colaboración con las administraciones locales, fomentará la disposición de un espacio diferenciado en cada municipio donde los productores locales puedan vender sus respectivos productos.

El objetivo será reducir los factores intermedios de la cadena de producción y que la distancia entre productor y consumidor sea la mínima posible.

Artículo 19. Modernización de equipamientos comerciales

La administración autonómica apoyará al sector del comercio en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación y fomentará la elaboración de proyectos de modernización y potenciación de los equipamientos públicos comerciales, actividades feriales y venta ambulante no sedentaria en estas zonas.

Artículo 20. Fomento del comercio de proximidad

1. La administración autonómica llevará a cabo la protección y fomento de las cadenas de distribución cortas y los mercados locales, la transformación de productos agrícolas y ganaderos a pequeña escala y las producciones de alta calidad, con el objetivo de aumentar el valor añadido y el retorno económico a los productores.

2. Igualmente, se llevará a cabo la recuperación, modernización y digitalización del pequeño comercio a través de la implantación de herramientas tecnológicas y digitales que permitan al comercio adaptarse al comercio en línea. Para ello, se ofrecerán cursos de formación en horario compatible con la conciliación laboral a través de la consejería competente en materia de comercio.

3. Desde administración autonómica se impulsará la creación de una plataforma online que dé visibilidad a los productos de los establecimientos del comercio de proximidad, la cual se ofrecerá de forma totalmente gratuita a los pequeños comercios existentes en las zonas despobladas.

4. Se llevarán a cabo acciones destinadas a fomentar el consumo en el comercio de proximidad, ligadas a campañas de educación en el consumo responsable y de productos de cercanía, que fomenten la compra en establecimientos de las localidades castellanas y leonesas, contribuyendo a hacer del pequeño comercio una actividad económica socialmente rentable y sostenible.

Artículo 21. Economía Social

Con el fin de facilitar su viabilidad a largo plazo y evitar su cierre, tendrán la consideración de entidades de la economía social los pequeños establecimientos de hostelería, las pequeñas tiendas, comercios y servicios de venta ambulante que presten sus servicios en localidades de menos de 300 habitantes.

CAPÍTULO 3: EMPLEO

Artículo 22. Empleo público y descentralización

1. La administración autonómica, conforme a la legislación aplicable en materia de empleo público y dentro del marco de las disposiciones estatales básicas, adoptará medidas específicas al objeto de propiciar en las zonas despobladas y con condición severa de despoblación la estabilidad del empleo público, con mayor atención en estas sobre aquellas.

En general, se adoptarán medidas específicas de discriminación positiva o incentivos administrativos, profesionales y económicos para los empleados públicos que realicen su actividad en zonas despobladas o severamente despobladas.

2. La administración autonómica tendrá en cuenta la descentralización administrativa como instrumento de dinamización de las zonas despobladas, mediante el estudio de las posibilidades de descentralización de sus departamentos, organismos autónomos, entidades de derecho público u otras instituciones de ámbito autonómico previo análisis con criterios de eficacia y eficiencia de las necesidades y disponibilidad de medios técnicos, económicos y humanos.

3. Se procederá a la concesión automática del teletrabajo a todos aquellos empleados públicos que, pudiendo desarrollar su labor en esta modalidad, lo soliciten con el fin de residir en las zonas despobladas o severamente despobladas.

4. La administración autonómica se encargará de desplegar los medios necesarios para facilitar la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 23. Teletrabajo

La administración autonómica facilitará, en las zonas despobladas y con condición severa de despoblación, el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación con el objetivo de favorecer el establecimiento de teletrabajadores, a fin de fomentar la fijación de población en dichas zonas.

Artículo 24. Actuaciones en el ámbito del empleo en las zonas despobladas

En aras de fomentar el mantenimiento y la creación de empleo en las zonas despobladas se procederá al desarrollo de políticas activas en dichas zonas para favorecer la creación de empleo y la reducción de la temporalidad en las empresas, el apoyo al autoempleo y al empleo en cooperativas, sociedades y demás formas jurídicas que conforman la economía social, con especial atención a la economía circular, a sectores emergentes, al comercio local, al turismo y al aprovechamiento de recursos ociosos o infrautilizados en las zonas que generen los empleos.

Asimismo, se llevará a cabo la realización de programas de formación profesional para personas desempleadas y programas mixtos de empleo y formación, especialmente en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes.

Artículo 25. Retorno, captación y permanencia del talento en zonas despobladas

1. La administración autonómica creará un programa de retorno del talento interno para facilitar a los titulados castellano y leoneses, que se encuentren residiendo fuera de Castilla y León, el retorno a sus localidades de origen, con especial énfasis en las áreas despobladas.

2. Se procederá a la creación de un programa similar para la captación del talento en términos generales, con especial incidencia en población menor de 36 años.

Artículo 26. Régimen fiscal especial

La administración autonómica creará un régimen fiscal especial con el objeto de atraer nómadas digitales y el talento a la Comunidad, así como favorecer el retorno de los emigrantes cualificados de Castilla y León.

En este sentido se establecerá un plazo temporal de reducción impositiva por retorno al territorio castellano y leonés.

TÍTULO II. MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS RENOVABLES Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CAPÍTULO 1 MEDIO AMBIENTE

Artículo 27. Valor ambiental de las zonas despobladas

La administración autonómica, en aras de la restauración, protección, conservación y fomento de nuestra biodiversidad y nuestro paisaje, de la lucha contra el cambio climático, de la reducción en la generación de residuos y la contaminación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Garantizar y promover los servicios y funciones ambientales territoriales en las zonas despobladas, desde un punto de vista ecológico.

2. Poner en valor la importancia de las zonas despobladas en el equilibrio de los ecosistemas.

3. Fomentar la transformación de las zonas despobladas en oportunidades para el desarrollo de una economía circular y de bajo nivel de emisiones.

4. Establecer flujos de compensación económica hacia los territorios suministradores de los recursos que son objeto de consumo en otras localidades que no sufren el problema de la despoblación.

5. Promover e incentivar la ejecución de proyectos destinados a la absorción del CO2.

6. La elaboración y mantenimiento de un mapa de corredores verdes que sirvan de interconexión ecológica entre las zonas despobladas y urbanas, a través de la adopción de acuerdos de colaboración entre los distintos municipios.

7. La creación de estrategias y medidas de control que permitan la coexistencia entre la fauna silvestre y las actividades agropecuarias.

Artículo 28. Apoyo al sector empresarial

1. Las entidades objeto del ámbito de aplicación de esta ley llevarán a cabo un asesoramiento a la hora de la instalación y mantenimiento de la actividad de empresas en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, así como un apoyo económico a las mismas, favoreciendo el autoempleo, la agrupación en cooperativas y demás formas jurídicas que conforman la economía social, con especial atención a aquellos sectores económicos que se encuentren relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental.

2. La administración autonómica impulsará la promoción comercial de los productos castellanos y leoneses y de los sistemas de producción ecológica y de calidad diferenciada, como instrumento para incrementar el valor añadido de las producciones y el respeto al medio ambiente.

3. La administración autonómica adaptará la normativa ambiental y la fiscalidad, a las concretas características de las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su ubicación, así como a aquellas empresas que residan en territorios con baja densidad demográfica.

Artículo 29. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal

1. La administración autonómica ejecutará planes destinados a la potenciación de la planificación y certificación forestal, agrícola y ganadera, basados en una producción sostenible, simplificando la tramitación administrativa para el fomento y mejora de estos sectores.

2. Asimismo, sus políticas se guiarán por una mejora de la posición de los agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones forestales dentro de la cadena de valor y su sostenibilidad integral en los ámbitos económico, social y medioambiental, así como un desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales castellanas y leonesas a través de modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales, como son la protección del medio ambiente, de los recursos naturales, de los ecosistemas y de los paisajes agrarios, a fin de preservar el equilibrio territorial y conservar el tejido socioeconómico de las zonas con condición severa de despoblación, despobladas o en riesgo de despoblación.

3. La administración autonómica apoyará los proyectos de custodia que tengan por finalidad implicar a usuarios y propietarios de territorios agrícolas, ganaderos y forestales en la conservación de los servicios ambientales que ofrezcan los mismos, a través de una gestión sostenible.

Artículo 30. Cambio climático

Las estrategias de la administración autonómica para la mitigación del cambio climático serán completadas con acciones de adaptación llevadas a cabo por parte de la Administración General del Estado y las distintas administraciones locales..

Artículo 31. Turismo sostenible

La administración autonómica fomentará el desarrollo del turismo sostenible, a través de la creación de proyectos compatibles con el medio natural y la integración de la actividad turística en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación, con respeto a los valores medioambientales.

CAPÍTULO 2 ENERGÍAS RENOVABLES

Artículo 32. Energías renovables sostenibles

La administración autonómica priorizará, en la generación de energías renovables, las siguientes actuaciones:

1. La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.

2. La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no renovables.

3. La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, así como el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.

4. El fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que contribuyan, con sus infraestructuras eléctricas, a la expansión del tejido industrial y empresarial castellano y leonés o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas infraestructuras a futuras demandas de energía.

5. En los edificios públicos de la administración autonómica, se potenciará la generación de energía eléctrica a efectos de fomento del autoconsumo y de eficiencia energética, así como el uso de renovables generadas en el mismo o su entorno cercano.

6. Priorizará, líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible en favor de las zonas con riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.

7. Fomentará la participación de la ciudadanía en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable, a través de la promoción de comunidades energéticas, contando con la colaboración de los municipios para impulsar el desarrollo de la generación de energía de proximidad.

Artículo 33. Protección al medio ambiente en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación

1. La administración autonómica establecerá las medidas que sean necesarias para que la implantación, generación y distribución de las energías renovables en nuestra Comunidad sean compatibles y respetuosas con un desarrollo armónico de las actividades humanas y el territorio, el paisaje, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, en colaboración con los entes locales y agentes socioeconómicos afectados en cada territorio.

2. En particular, se asegurará la protección de zonas con riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación, sus tierras de cultivo y su patrimonio natural y paleontológico, para impedir que se vean afectadas de manera lesiva por estas instalaciones.

Artículo 34. Obligaciones de las empresas productoras de energías renovables

Las empresas productoras de energías renovables deberán crear espacios de consenso con las poblaciones donde se ubiquen sus instalaciones, a fin de que se les dé participación en el proceso del despliegue de las energías renovables, de forma que se pueda dar cobertura a iniciativas de armonización de estas instalaciones con otros usos productivos, de que sean proactivas en el desarrollo del entorno donde se ubican y de que se vean favorecidas con los beneficios asociados al territorio donde se producen estas energías.

Artículo 35. Energías renovables en el sector agrícola, ganadero y forestal

La administración autonómica potenciará el uso de energías renovables como elemento generador de riqueza en estos sectores y, a tal efecto, se incentivará:

1. La producción de energía, aprovechando los recursos generados en estos sectores.

2. La creación de proyectos piloto de tratamientos innovadores para la gestión de estiércol y purines.

3. La producción de energía a partir de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal sostenible.

4. En concreto, la promoción de fuentes renovables para la producción y posterior almacenamiento del hidrógeno verde.

CAPÍTULO 3. TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÉTICA

Artículo 36. Compromiso con la Transición Ecológica y Energética

1. La administración autonómica fomentará en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación la transición ecológica como oportunidad estratégica y elemento de creación de riqueza frente a la despoblación.

2. El apoyo a la transición ecológica en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación pasa por la creación y desarrollo de pueblos inteligentes, de la promoción de energías limpias y la economía circular, que redunden en beneficio del territorio y la producción ecológica y sostenible, unido a la potenciación del patrimonio natural como garante de la biodiversidad y vía de valorización socioeconómica del territorio.

3. Se fortalecerá el papel de los espacios naturales como activos socioeconómicos y su implicación para promover, en cooperación con otras políticas sectoriales y tejiendo alianzas con los actores del territorio, los procesos de dinamización económica y territorial, potenciando las sinergias entre conservación y desarrollo para convertirlos en áreas dinámicas e innovadoras, contribuyendo al progreso en los territorios donde se localizan.

Artículo 37. Eficiencia en el consumo de los recursos hídricos

La administración autonómica fomentará los objetivos de optimización del uso del agua, y para ello se promoverán medidas que tengan por finalidad:

1. Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población de las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo.

2. La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, garantizando la disponibilidad para el consumo en ellas.

3. El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables.

4. El impulso para la modernización de las instalaciones potabilizadoras y depuradoras eficientes de los municipios, dimensionando adecuadamente las instalaciones según la población empadronada, residente temporal y turista.

Artículo 38. Aprovechamiento del resto de recursos naturales

La administración autonómica fomentará un uso racional de los recursos naturales, armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo en particular a promover:

1. La eficacia de las medidas de protección, conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna, así como la protección del patrimonio cultural, arquitectónico y del paisaje.

2. La preservación de los valores del suelo para atender las necesidades de transformación urbanística, aprovechando al máximo los entornos ya edificados y urbanizados que ofrezcan solares sin uso o viviendas en estado de ruina.

3. La prevención y minimización de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

4. La cohesión territorial y económica, con especial incidencia entre la interacción entre los ámbitos urbanos y rurales más próximos.

5. La preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales, paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se refieran.

Artículo 39. Fomento de la economía verde

1. La administración autonómica fomentará y apoyará la producción ecológica, con medidas y planes dirigidos al sector primario y al secundario; especialmente a quienes producen o explotan productos con certificación ecológica bajo normativa europea, que ayudan a fijar población local, aumento del empleo y crean oportunidades de comercialización interior o exterior.

2. La administración autonómica desarrollará una estrategia para la Comunidad de Castilla y León, que permitirá conocer los productos forestales más adecuados, que contribuyan a la transición hacia una economía baja en carbono, a combatir el cambio climático y a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, beneficiándose los propietarios de terrenos forestales y agroforestales, sean públicos o privados.

3. En este sentido, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Se fomentará la explotación de los productos forestales no maderables como resinas, corcho, piñón, castaña, madroño, setas y demás frutos silvestres, con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo en este sector.

b) Se impulsarán otras producciones forestales alternativas como las plantas aromáticas y medicinales.

c) Se apoyará la innovación aplicada al sector forestal, fomentando la introducción de nuevas tecnologías.

d) Se fomentará el uso de herramientas de gestión sostenible en el sector cinegético y pesquero, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y piscifactorías.

e) Se impulsará el uso de la madera y sus productos derivados, fomentando la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región, así como al de la industria forestal asociada a estos productos.

f) Se incentivará la ganadería extensiva y trashumante como apoyo a la gestión forestal sostenible de los montes y con un papel fundamental en la prevención de incendios forestales.

g) Se apoyará la gestión sostenible de los terrenos forestales y agroforestales, con especial atención al arbolado de las dehesas, su regeneración y saneamiento, luchando contra el envejecimiento de las mismas.

h) Se impulsará la mejora y refuerzo de medios humanos y materiales para la prevención y extinción de incendios.

i) Se potenciará el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de dióxido de carbono y la adaptación al cambio climático.

j) Se gestionarán y tratarán los residuos orgánicos para ser utilizados como materia prima, en fuentes de energía renovable o el agro compostaje.

k) Se potenciará el autoconsumo energético individual o colectivo.

Artículo 40. Financiación para la transición ecológica y energética

1. La administración autonómica potenciará las ayudas públicas existentes para apoyar a las personas físicas, autónomos y pequeñas y medianas empresas para instalar sistemas de autoconsumo.

2. Asimismo, fomentará y creará instrumentos financieros para la innovación sostenible acorde a la transición ecológica y energética en territorios con baja densidad de población.

TÍTULO III. VIVIENDA

CAPÍTULO 1. VIVIENDA Y ECONOMÍA

Artículo 41. Promoción de viviendas de protección pública

La administración autonómica fomentará la promoción de viviendas de protección pública mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.

Artículo 42. Ayudas para la adquisición de viviendas

La administración autonómica concederá ayudas específicas para la adquisición de viviendas en zonas despobladas, siempre que se destinen al uso de vivienda habitual. Asimismo, el importe de dichas ayudas será mayor cuando se den empadronamientos múltiples y escolarización en colegios cercanos, sean o no de la misma comunidad autónoma o provincia.

Artículo 43. Ayudas para la construcción y/o rehabilitación de viviendas

De igual modo, la administración autonómica concederá ayudas destinadas a la construcción y/o rehabilitación de viviendas en zonas despobladas, considerando, a su vez, como criterios para la concesión de las mismas, factores como la eficiencia energética, la accesibilidad o su uso, entre otros.

En este sentido, la administración autonómica promoverá líneas de ayuda, convenios y acuerdos con Ayuntamientos o Diputaciones para la construcción y/o rehabilitación de viviendas en zonas despobladas, siempre y cuando las viviendas se destinen posteriormente al alquiler con destino a vivienda habitual.

Artículo 44. Ayudas para la compra de locales

La administración autonómica establecerá una línea de ayudas para la compra de locales con el objetivo de fomentar la creación de nuevos negocios, sedes de empresas o nuevos centros de trabajo, así como para la construcción de viviendas por parte de empresas con la finalidad de servir de alojamiento a sus trabajadores, todo ello en zonas despobladas.

En este sentido, la administración autonómica promoverá líneas de ayuda, convenios y acuerdos con Ayuntamientos o Diputaciones para la compra de locales comerciales o construcción de viviendas destinadas a los trabajadores a las que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 45. Censo de inmuebles desocupados

La administración autonómica llevará a cabo la elaboración de un censo de inmuebles desocupados en zonas despobladas a efectos de procurar el cumplimiento de la función social de la propiedad.

Artículo 46. Acuerdos de colaboración

Se crearán herramientas que faciliten a los ayuntamientos llegar a acuerdos con los propietarios de edificios abandonados o sin mantenimiento, con el objetivo de llevar a cabo cesiones de uso u otras fórmulas que permitan el uso y disfrute de tales viviendas.

Artículo 47. Programas de financiación

Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas que vivan en las zonas despobladas, la administración autonómica contemplará medidas y actuaciones dirigidas a establecer un programa de financiación para la construcción o rehabilitación de vivienda, tanto en propiedad como en alquiler.

Artículo 48. Subvenciones

La administración autonómica articulará una línea de subvenciones para colaborar en el coste de la demolición y desescombro de las viviendas en las zonas despobladas que vayan a ser destinadas a vivienda habitual y segunda residencia.

Artículo 49. Acondicionamiento de viviendas

La administración autonómica establecerá la manera de garantizar a los arrendatarios que las viviendas existentes en las zonas despobladas donde quieran residir estén en perfectas condiciones y que dispondrán de todos los servicios necesarios. Se entiende por servicios necesarios no sólo agua, luz o calefacción, sino también el acceso a internet y la cobertura móvil. Se desarrollará reglamentariamente el alcance de lo recogido en este Artículo, recogiendo tanto los requisitos objetivos que deben cumplir las viviendas, como los requisitos subjetivos que deben cumplir los propietarios de las viviendas y los futuros arrendatarios de las mismas, incluyéndose en todo caso, la obligatoriedad de estar inscritos en los correspondientes registros.

Artículo 50. Cooperación con Colegios Profesionales

La administración autonómica podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con los Colegios Profesionales directamente relacionados en materia de vivienda, mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.

Artículo 51. Red de albergues

La administración autonómica promoverá la creación de una red de albergues para alojar senderistas que se desplacen dentro de nuestro territorio.

Artículo 52. Centros multifuncionales

La administración autonómica promoverá, en las zonas despobladas, la apertura de centros multifuncionales con capacidad suficiente para albergar no sólo zonas comunitarias de servicios, sino también diversas dependencias de uso privado a modo de pequeños alojamientos o apartamentos para personas mayores. Dichos centros podrán disponer de salas para rehabilitación, servicio de planchado, lavandería y comedor y otros servicios específicos que sean importantes para personas mayores. También existirán zonas de usos múltiples para el desarrollo de actividades comunitarias, atendiendo a las necesidades específicas de cada una de las localidades donde se creen.

Artículo 53. Adaptación de viviendas

La administración autonómica promoverá la habilitación de viviendas adaptadas para que las personas mayores puedan permanecer en sus casas.

Artículo 54. Otros mecanismos complementarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se activarán otros tipos de residencia o de convivencia en las zonas despobladas para las personas mayores que tengan dificultades para adaptar sus casas a sus nuevas necesidades, como son las viviendas colaborativas o tuteladas.

Artículo 55. Ayudas por traslado a zonas despobladas.

Para compensar los desequilibrios que supone residir en zonas despobladas, se articularán ayudas directas para aquellas personas que decidan instalar su residencia en las zonas despobladas, tanto a nivel de vivienda como de transporte, cesta de la compra y deducciones fiscales, entre otras.

CAPÍTULO 2. VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo 56. Organismo Supramunicipal de Vivienda

En aras del fomento y protección de la vivienda en las zonas despobladas, la Administración autonómica creará un organismo supramunicipal de vivienda en las zonas despobladas, encargado de gestionar una Bolsa de Viviendas que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.

Artículo 57. Bonificación para contratos de alquiler

La administración autonómica bonificará los contratos de alquiler en zonas despobladas, no sólo para personas físicas, sino también cuando la demanda de vivienda surja por la implantación de empresas.

TÍTULO IV. AGRICULTURA, GANADERÍA Y SECTOR FORESTAL

Artículo 58. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal.

La administración autonómica impulsará la creación de empleo dentro del sector agrícola, ganadero y forestal, fomentando la creación y el desarrollo de las explotaciones dentro de nuestra Comunidad.

Artículo 59. Modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

La administración autonómica colaborará con la modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales existentes, con el fin de mejorar su competitividad.

Del mismo modo, desarrollará fórmulas que aseguren la viabilidad económica de dichas explotaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se favorecerá el acceso a la financiación de los proyectos que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales y su competitividad mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros.

Artículo 60. Modelos de producción compatibles con el medio ambiente.

Se fomentará el desarrollo por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la actividad agraria, en particular, las relativas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios.

Asimismo, se impulsará, en coordinación con las administraciones locales, el acondicionamiento y mantenimiento de los caminos a las explotaciones agrarias.

Artículo 61. Formación profesional.

La administración autonómica fomentará la formación profesional continua de titulares y personas trabajadoras de las explotaciones, pudiendo contar, para ello, con los centros educativos específicos de enseñanzas agrarias.

Artículo 62. Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación

La administración autonómica realizará, con carácter gratuito, cursos formativos para fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para el aprendizaje de los agricultores y ganaderos y conseguir impulsar una mayor modernización de las explotaciones.

Artículo 63. Relevo generacional.

La administración autonómica velará por que se produzca un adecuado relevo generacional en las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, fomentando la incorporación de jóvenes, estableciendo como criterio de prioridad para el acceso a las ayudas la condición de ser joven agricultor o ganadero, titular de explotación o en proceso de acceso a la titularidad de la misma, así como residir en zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación o en riesgo de despoblación.

De igual modo, se otorgarán ayudas para propiciar de manera exitosa el relevo generacional en las explotaciones familiares hasta el tercer grado por consanguinidad, así como al cónyuge o persona unida en análoga relación de afectividad a la conyugal que pretenda mantener la continuidad de la explotación.

Artículo 64. Impulso de la concentración parcelaria

La administración autonómica potenciará la concentración parcelaria, para evitar el fraccionamiento excesivo de la tierra y la falta de viabilidad económica de la misma. Asimismo, velará porque, en el ejercicio de esta facultad, no se perjudiquen los valores naturales existentes, el medio ambiente y los ecosistemas.

Artículo 65. Adecuación de los seguros

Se adecuarán los plazos de los seguros a las realidades y particularidades existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad.

Artículo 66. Recogida de lana

La administración autonómica creará un sistema gratuito de recogida de lana para los ganaderos en aquellos supuestos que no se haya podido llevar a cabo la venta de la misma.

Artículo 67. Energías renovables en el sector agrícola, ganadero y forestal.

Se impulsará el uso de las energías renovables en la agricultura, la ganadería y el sector forestal. No obstante, se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en zonas de alto valor agrícola.

Artículo 68. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal en la cadena de valor.

La administración autonómica apoyará a estos sectores castellanos y leoneses, a través de las siguientes actuaciones:

a) La constitución de canales de comercialización viables.

b) El incremento de la dimensión empresarial.

c) La producción ecológica.

d) El fomento de las inversiones en la comercialización de sus productos.

e) La introducción de tecnologías digitales.

f) La mejora de la transparencia y la información de la cadena alimentaria.

g) Defensa de las iniciativas relativas al consumo responsable y sostenible.

h) Fomento del consumo de proximidad y de productos locales.

Artículo 69. Puesta en valor de los ecosistemas.

La administración autonómica velará porque los sectores agrícola, ganadero y forestal sigan cumpliendo, cuando menos, las siguientes funciones esenciales:

a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.

b) La capacidad de fijación de carbono y su contribución como sumidero de CO2.

c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.

d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas y, por tanto, su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.

e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.

f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.

g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.

h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.

Artículo 70. Apoyo a los productos forestales en la cadena de valor.

La administración autonómica impulsará el uso sostenible de los recursos forestales de la Comunidad, a través de, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La defensa de la cadena de valor en la producción.

b) El apoyo a la producción de resinas naturales y otros productos forestales no maderables con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo en zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación o en riesgo de despoblación.

c) La introducción de nuevas tecnologías en el sector.

d) Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos.

e) Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella ambiental a través de los montes de la región.

TÍTULO V. CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y OCIO RESPONSABLE

CAPÍTULO 1. CULTURA

Artículo 71. Acceso universal al patrimonio artístico y cultural

La administración autonómica garantizará la accesibilidad universal al patrimonio artístico y cultural de la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a las zonas que sufran condición de riesgo de despoblación, condición de despoblación o condición severa de despoblación.

La administración autonómica llevará a cabo las estrategias necesarias para conservar, mejorar y fomentar el acceso a la cultura en dichas zonas a través de, cuando menos, las siguientes medidas:

a. Creación de plataformas o redes con contenidos culturales específicos, con la finalidad de propiciar, entre otros, el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla y León.

b. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

c. Fomento de las tradiciones culturales propias de cada región, siempre que no se vean comprometidos los valores patrimoniales, culturales o artísticos inherentes al bien sobre el que actúan.

d. Desarrollo de programas de protección, conservación y rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico-monumental, como apoyo al patrimonio cultural.

e. Desarrollo de programas para la conservación del patrimonio documental y el refuerzo del sistema archivístico.

f. Promoción y protección del patrimonio inmaterial, en todas sus manifestaciones.

g. Impulso de medidas para favorecer el acceso a una información veraz.

h. Creación de círculos temáticos que propicien intercambios culturales y humanos.

i. Organización, en aquellas zonas donde no se está realizando efectivamente, de clubs de lectura de diferentes temáticas, con la finalidad de fomentar la lectura, en concreto de los autores castellanos y leoneses.

j. Promocionar, en aquellas zonas donde todavía no está teniendo lugar, el sistema bibliotecario, a través del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, el incremento de los servicios de bibliobús y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas.

k. Apostar por la preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales, paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se refieran.

l. Potenciar la proyección internacional de Castilla y León, con el objetivo de atraer a jóvenes europeos que tengan interés en aprender la lengua castellana o española y las costumbres e historia de los territorios que forman nuestra Comunidad, a través de planes de gestión entre distintas administraciones públicas.

Artículo 72 Colaboración con el sector privado

La administración autonómica tiene la obligación de dinamizar el ámbito cultural, a través de:

a. La colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación, siempre que fomenten el conocimiento y puesta en valor de los rasgos patrimoniales y su memoria compartida.

b. La cofinanciación de la contratación de gestores culturales.

c. El fomento de contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada. A tal efecto, entre otras medidas, se supervisará el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los bienes de interés cultural de titularidad privada.

Artículo 73. Fomento de actividades culturales

La administración autonómica llevará a cabo planes específicos, con especial atención a las zonas que sufran condición de riesgo de despoblación, condición de despoblación o condición severa de despoblación, destinados al fomento de la cultura propia de las provincias que conforman la Comunidad de Castilla y León, a través de actividades, festivales, cursos y otras medidas cuyo objetivo sea la conservación, el desarrollo, conocimiento y divulgación de nuestro patrimonio cultural.

CAPÍTULO 2. TURISMO

Artículo 74. Fomento del turismo en las zonas con condición de despoblación, condición de riesgo de despoblación y condición severa de despoblación.

1. La administración autonómica desarrollará las acciones necesarias para promocionar el turismo en las zonas con condición de despoblación, condición de riesgo de despoblación y con condición severa de despoblación, con el objetivo de desarrollar un turismo sostenible, mediante proyectos que sean compatibles con el medio natural, así como la integración de la actividad turística en las localidades donde dicha actividad se lleve a cabo.

2. El fomento de la actividad turística sostenible se llevará a cabo a través de iniciativas que contribuyan a la preservación de los elementos naturales y culturales propios de cada zona, con inclusión de sus infraestructuras y su patrimonio ecológico, geológico, histórico o inmaterial.

3. La administración autonómica impulsará la colaboración con otras administraciones públicas, con el objetivo de fomentar un turismo activo, para favorecer la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes y mujeres dentro del turismo de naturaleza, deportivo, cultural, gastronómico y de cualquier otra índole.

4. La administración autonómica fomentará el turismo en todos sus ámbitos, a través de un adecuado diseño de la oferta y adecuación a la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible.

5. Asimismo, se priorizará la creación de eventos turísticos en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, con el objetivo de reportar beneficios a negocios ya existentes, crear puestos de trabajo temporales o permanentes y dar notoriedad a dichas zonas.

Artículo 75. Artesanía y artes

La administración autonómica fijará estrategias para la recuperación de antiguos oficios vinculados a la artesanía y a las artes propias de la Comunidad.

CAPÍTULO 3. DEPORTE

Artículo 76. Fomento del deporte

La administración autonómica fomentará el desarrollo de la actividad física y deportiva, así como la socialización entre las personas con la finalidad de que mejoren sus condiciones físicas.

Asimismo, promoverá la colaboración interadministrativa para mejorar la prestación agrupada de servicios deportivos en las zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación y condición severa de despoblación.

Artículo 77. Adecuación de las instalaciones

La administración autonómica destinará ayudas económicas para la creación, la adecuación, la mejora y la accesibilidad de las instalaciones y equipamientos deportivos en las zonas despobladas, en riesgo de despoblación y condición de despoblación severa.

Artículo 78. Federaciones deportivas autonómicas

Se fomentará que las Federaciones deportivas autonómicas celebren los distintos eventos deportivos que sean de su competencia en aquellas zonas catalogadas como en riesgo de despoblación, despobladas o con condición de despoblación severa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por cada competición específica.

Artículo 79. Convenios de colaboración

Se suscribirán los oportunos convenios de colaboración para potenciar los planes o programas de dinamización deportiva municipales para la promoción del deporte en edad escolar, del deporte especial y del deporte de competición.

Artículo 80. Ayudas a la organización de eventos deportivos

Se aportarán los recursos económicos que sean necesarios para que pueda tener lugar la organización de eventos deportivos en las zonas despobladas con la colaboración de las entidades locales correspondientes.

Artículo 81. Becas deportivas

La administración autonómica priorizará la concesión de becas deportivas, para que puedan compaginar sus estudios con el deporte en las federaciones deportivas de Castilla y León, a favor de jóvenes deportistas que vivan en las zonas despobladas.

Artículo 82. Colaboración entre entidades

La administración autonómica potenciará una colaboración entre las distintas entidades y organismos competentes en los ámbitos del deporte, con la finalidad de fomentar la creación de empleo y generar una oferta turística deportiva atractiva en las zonas despobladas.

CAPÍTULO 4. OCIO RESPONSABLE

Artículo 83. Ocio libre e inclusivo

La administración autonómica fomentará la creación de programas y el desarrollo de actividades de ocio responsable, inclusivas y libres de violencia de género en las zonas en riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación.

Asimismo, la administración autonómica impulsará medidas que tengan por finalidad el disfrute del tiempo libre y una mayor integración social.

Artículo 84. Tecnologías de la información y comunicación

La administración autonómica propiciará los proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y llevará a cabo acuerdos con las distintas plataformas de contenidos audiovisuales.

Artículo 85. Impulso del ocio responsable

La Administración concederá ayudas económicas con la finalidad de fomentar el apoyo a aquellas empresas que tengan por finalidad la prestación de servicios cinematográficos, teatrales, deportivos, de ocio nocturno y otros similares en las zonas despobladas.

TÍTULO VI: ECONOMÍA Y HACIENDA

CAPÍTULO 1: SOBRE DESARROLLO ECONÓMICO

Sección primera: De la creación de una Agencia de para el Reto Demográfico de Castilla y León

Artículo 86. Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León

La administración autonómica promoverá la creación de una Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León, que será un ente público de derecho privado, adscrito orgánicamente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que tendrá su sede en una zona despoblada y que desarrollará sus funciones con independencia funcional, con la finalidad de revertir el declive demográfico al que nos enfrentamos.

Artículo 87. Actividades de la Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León

Esta Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León, estudiará en profundidad las distintas realidades de las zonas despobladas y, en consecuencia, se ofrecerá a prestar el asesoramiento adecuado para que puedan desarrollarse diseños de proyectos de inversión que sean económicamente viables y generen sinergias positivas en el clima económico, social y cultural de las zonas despobladas.

Artículo 88. Funciones

La Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León será el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización de las zonas despobladas y de lucha contra la despoblación reguladas en esta ley y asume, además las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas necesarias para incorporar el mecanismo de garantía contra la despoblación previsto en el artículo 6 de esta ley.

b) Promover e impulsar el cumplimiento de los objetivos que quedan previstos en esta ley.

c) Arbitrar las fórmulas necesarias de administración, cooperación y coordinación con las entidades locales para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de las políticas de ordenación del territorio, desarrollo y dinamización de las zonas despobladas y de lucha contra la despoblación.

d) Promover fórmulas de actuación conjunta de las administraciones competentes para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley, así como coordinar acciones que se consideren necesarias en relación a las zonas despobladas para luchar contra la despoblación, en especial las medidas derivadas de la aplicación en Castilla y León de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, leyes estatales o instrumentos legislativos y programas específicos estatales o europeos en materia de desarrollo, dinamización del medio rural y reto demográfico.

Artículo 89. Recursos

Los recursos económicos de la Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León estarán integrados por las siguientes partidas:

a) Las consignaciones presupuestarias asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.

d) Las rentas y los productos que generen los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

La Agencia podrá obtener garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.

Artículo 90. Financiación complementaria

La Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León podrá, además, contar con el apoyo de entidades financieras que operen en las zonas despobladas y estén dispuestas a adaptarse a su realidad y a asumir riesgos controlados en las operaciones con el fin de garantizar la financiación de los proyectos que se inicien.

Artículo 91. Fondos de Inversión de Responsabilidad Social

Del mismo modo, se promoverá la creación de fondos de inversión de responsabilidad social especialmente orientados a la canalización de inversiones hacia proyectos de desarrollo en zonas despobladas.

Artículo 92. Innovación de la Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León

La Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León actuará como un organismo incentivador de innovación para las empresas de las zonas despobladas, acercándose al día a día del territorio para poder detectar posibilidades de negocio e incluso de activación de servicios en estas zonas.

Artículo 93. Procedimiento de verificación, control y análisis estadístico

En aras del necesario proceso de control y evaluación posterior de las iniciativas y proyectos que se benefician del apoyo de la Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León, existirá un procedimiento de verificación, control y análisis estadístico llevado a cabo por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con la finalidad de comprobar la eficacia sobre el retorno económico y social de la inversión realizada en las zonas despobladas.

Sección segunda: De la contratación

Artículo 94. Promoción de la contratación

1. En el marco de las políticas de contratación de la administración autonómica, los poderes públicos promoverán la utilización de la contratación pública como instrumento de lucha contra la despoblación y el desarrollo territorial equilibrado en las zonas despobladas.

2. Conforme a la normativa de contratación, la Junta dará un mayor soporte a pymes y autónomos de las áreas despobladas, con el objeto de facilitar su participación en los procedimientos de contratación.

En este sentido se incluirán cláusulas sociales y de arraigo territorial de las empresas, bajo la perspectiva de que la presencia de la empresa contratista en un ámbito geográfico determinado está directamente vinculada con el objeto del contrato y su concurrencia implicará un beneficio significativo en la ejecución del mismo.

Sección tercera: De los incentivos a la vivienda

Artículo 95. Ayudas e incentivos fiscales

La administración autonómica aplicará ayudas e incentivos fiscales para fomentar el alquiler en las zonas despobladas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 2 del Título III relativo a la vivienda.

CAPÍTULO 2: HACIENDA

Artículo 96. Fiscalidad diferenciada

La administración autonómica creará una estrategia de beneficios fiscales en consonancia con el objeto de esta ley, con el objetivo de contribuir a la dinamización de la economía y a la fijación de la población en las zonas despobladas de la Comunidad, especialmente en los ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.

Artículo 97. Marco presupuestario

1. La financiación de las medidas de dinamización de las zonas despobladas y de la lucha frente al declive demográfico reguladas en esta ley o en otros instrumentos normativos, corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma, que complementará con los fondos europeos que sean de aplicación conforme al desarrollo de las políticas comunitarias, así como con fondos provenientes de otras Administraciones Públicas.

2. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recogerán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones previstas en los instrumentos de planificación regulados en esta Ley y en todo caso se identificarán como orientados a la dinamización de las zonas despobladas.

Artículo 98. Anexo de gastos e inversiones en zonas despobladas

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cada ejercicio, incluirán un anexo específico que detallará, a nivel provincial, el importe destinado de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en esta Ley. Del mismo modo, se dispondrá, en un tomo específico del proyecto de ley de presupuestos, de la relación de partidas presupuestarias que conforman el citado anexo.

CAPÍTULO 3: SERVICIOS BANCARIOS

Artículo 99. Acceso a servicios bancarios en las zonas despobladas.

La Administración autonómica propiciará que las entidades financieras atiendan, en sus estrategias comerciales y de función financiera, el acceso de la población en las zonas despobladas a los servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la finalidad de dar servicio a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios.

TÍTULO VII: EDUCACIÓN

CAPÍTULO 1. FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN ZONAS DESPOBLADAS

Artículo 100. Gratuidad de la educación de 0 a 3 años

La Administración autonómica garantizará la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para niños y niñas de 0 a 3 años, mediante una red pública de centros educativos y con especial atención a los pequeños municipios con un número mínimo de tres menores.

Artículo 101. Transporte escolar para niños y niñas de 0 a 3 años

La Administración autonómica garantizará la disponibilidad y la gratuidad del transporte escolar para niños y niñas de 0 a 3 años, con el fin de que puedan acceder, independientemente de su lugar de residencia, a la gratuidad de las Escuelas de Educación Infantil que les correspondan.

Artículo 102. Mantenimiento de centros docentes públicos

La Administración autonómica promoverá el mantenimiento de los centros docentes públicos en aquellas localidades donde residan, al menos, tres alumnos que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.

Artículo 103. Horarios de los centros educativos

La Administración autonómica garantizará la disponibilidad de horarios que favorezcan la conciliación laboral y familiar de los padres y madres con el sistema educativo en las zonas despobladas.

Artículo 104. Formación y participación de las comunidades educativas

La Administración autonómica potenciará la formación y participación de las comunidades educativas de las zonas despobladas en el sistema educativo.

Artículo 105. Incentivos económicos y profesionales

La administración autonómica aplicará incentivos económicos y profesionales a los docentes que presten sus servicios en puestos de difícil cobertura, con el objetivo de atraer profesorado a las zonas despobladas.

Artículo 106. Transporte escolar

La Administración autonómica garantizará el adecuado funcionamiento de una red de transporte para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitará, igualmente, su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, atendiendo particularmente a las necesidades del alumnado de zonas en riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación.

Artículo 107. Conexión entre las residencias escolares y los centros públicos

Lo dispuesto en el Artículo anterior también será de aplicación para un adecuado funcionamiento e interconexión de las residencias escolares con dichos centros públicos.

Artículo 108. Actividades extraescolares

La Administración autonómica establecerá programas de actividades extraescolares tras la finalización de la jornada lectiva, también en las zonas despobladas, con el objetivo de favorecer la conciliación de las familias.

Artículo 109. Ampliación del transporte escolar en zonas despobladas

La administración autonómica garantizará la ampliación del transporte escolar en las zonas despobladas para las enseñanzas no obligatorias, con la finalidad de prestar un servicio para todos los alumnos, con independencia de su lugar de residencia y del horario en que se impartan dichas enseñanzas, incluyendo las que tienen horario diurno, vespertino y nocturno.

Artículo 110. Grados universitarios

Con el objetivo de asegurar un justo equilibrio territorial y en colaboración con las universidades públicas de la Comunidad, la Junta promoverá el establecimiento de ciertos grados universitarios en los campus de aquellas ciudades más pequeñas, con el objetivo de fomentar e impulsar la investigación y el asentamiento a la población joven.

CAPÍTULO 2. VIDA SALUDABLE EN EL ENTORNO ESCOLAR

Artículo 111. Programas de fomento de modelos de vida saludable

La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, establecerá programas que fomenten un modelo de vida saludable en los comedores escolares que radiquen en las zonas despobladas, basado en la actividad física y la buena alimentación. Se potenciará, del mismo modo, el consumo de alimentos saludables de origen local y regional, fomentando la compra en el pequeño comercio de proximidad.

Del mismo modo, se fomentará la creación y la recuperación de comedores escolares en estas mismas zonas.

CAPÍTULO 3. INFORMÁTICA EN EL ENTORNO EDUCATIVO

Artículo 112. Banda ancha ultrarrápida en centros escolares

La administración autonómica garantizará la extensión de la banda ancha ultrarrápida en los centros escolares existentes en las zonas despobladas, así como en los nuevos que se creen.

Artículo 113. Recursos informáticos

Para poder disfrutar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la consejería competente por razón de la materia dotará de recursos informáticos adecuados y compatibles a todos los centros escolares que se encuentran en las zonas despobladas.

CAPÍTULO 4. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 114. Profesorado especializado en atención a la diversidad

En los centros educativos existentes en las zonas despobladas, tanto para educación infantil como primaria, se garantizará, sin que sea necesaria la existencia de un número mínimo de alumnos con esas necesidades, la asistencia de profesorado especialista en atención a la diversidad, con el objeto de mejorar la respuesta a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en todos los niveles educativos. Dentro de estos profesionales se incluirán, por lo menos, los siguientes: maestros de pedagogía terapéutica, maestros de audición y lenguaje y maestros de educación compensatoria.

Artículo 115. Medios materiales necesarios para atender las necesidades educativas especiales

Se abastecerá a los centros educativos de las zonas despobladas, de los medios materiales necesarios para poder dar respuesta a las necesidades del alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Artículo 116. Orientadores y profesores

La Administración Autonómica dotará a los centros de educación infantil y primaria de las zonas despobladas, de orientadores y profesores de servicios a la Comunidad.

Artículo 117. Atención temprana

La Administración Autonómica promoverá, en los centros educativos de las zonas despobladas, la atención temprana educativa desde el primer ciclo de educación infantil, con profesores de atención y lenguaje, entre otros.

Artículo 118. Jornada laboral adecuada a las necesidades educativas

Se proveerá a los centros educativos de las zonas despobladas de profesionales con una jornada laboral que sea acorde a las necesidades educativas especiales del alumnado, para poder ofrecer una atención de calidad. Esta disposición será aplicable también a los fisioterapeutas, intérpretes del lenguaje de signos y ayudantes técnicos educativos, entre otros.

Artículo 119. Enfermero escolar

Se procederá a la incorporación, en aquellos casos en que sea necesario, en los centros escolares de las zonas despobladas la figura del enfermero escolar, dando así respuesta a aquellas necesidades sociosanitarias que, en la actualidad, estén carentes de atención.

Artículo 120. Aulas flexibles de aprendizaje, espacios intercambiables y multifunción

Se promoverá la creación, en los centros escolares de las zonas despobladas, de aulas flexibles de aprendizaje, espacios intercambiables y multifunción, con equipamiento adecuado y recursos tecnológicos que fomenten la creatividad y el trabajo en equipo y que permitan desarrollar un aprendizaje activo y colaborativo.

Artículo 121. Innovación educativa

La Administración autonómica incentivará la innovación educativa en los centros escolares de las zonas despobladas para mantener su continuidad.

Artículo 122. Número mínimo de alumnos necesarios en optativas

Se procederá a la disminución de las ratios existentes en las zonas despobladas para generar una segunda unidad y eliminar, así, el número mínimo de alumnos necesarios para cursar optativas.

Artículo 123. Carencia de Institutos de Educación Secundaria

Se ofrecerá la posibilidad de cursar los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria dentro de los centros de educación infantil y primaria, en aquellas poblaciones que no cuenten con Instituto de Educación Secundaria, ofreciendo así la posibilidad de continuar dentro de su núcleo familiar, escolar y social dos cursos más, sin la necesidad de trasladarse durante la semana a otros municipios para poder cursar la Educación Secundaria Obligatoria.

TÍTULO VIII. SANIDAD

Artículo 124. Garantía de universalidad, igualdad efectiva y solidaridad en el acceso a la sanidad en zonas escasamente pobladas

1. La administración autonómica garantizará la igualdad efectiva y la equidad de la ciudadanía en el acceso a las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos sanitarios, con independencia del lugar de residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de criterios específicos destinados a atender las zonas escasamente pobladas, especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico.

2. Para ello, la administración autonómica programará y coordinará sus recursos, de manera que el tiempo de acceso a un punto de atención sanitaria continuada no exceda de 30 minutos, con carácter general. Asimismo, este tiempo de acceso se reducirá a 20 minutos para la atención primaria y pediatría en jornada ordinaria.

3. La administración autonómica, en el diseño y desarrollo de sus políticas y servicios públicos, tendrán en cuenta el envejecimiento de la población residente en las zonas despobladas, así como la descompensación existente por razón de sexo en la población joven y adulta. Se considerarán también los criterios de periferia y aislamiento geográfico, comunicaciones deficitarias o carencias en transporte público. Se introducirán las medidas necesarias para corregir estos desequilibrios.

4. La administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, diseñará las infraestructuras de servicios y de transporte público de viajeros, de manera que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios básicos de carácter sanitario.

5. La administración autonómica fomentará sistemas específicos de prestación asistencial en las zonas despobladas, apoyados en las nuevas tecnologías, la telemedicina, la asistencia domiciliaria y la promoción de sistemas integrales de asistencia que mejoren la calidad de vida de los habitantes de las zonas despobladas y eviten el aislamiento de los equipos de Atención Primaria, facilitando tanto el trabajo clínico como la toma de decisiones. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin menoscabo, en ningún caso, de garantizar la atención sanitaria presencial.

Artículo 125. Modelo asistencial en atención primaria en zonas escasamente pobladas

1. La prestación de los servicios básicos de salud se realizará en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud, tal y como establece el Artículo 15 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

2. Como norma general, su planificación garantizará que todos los ciudadanos tengan acceso a un centro de salud y un punto de atención con presencia continuada, así como acceso a medidas de soporte vital básico y avanzado, a una distancia que no exceda de 30 minutos efectivos de desplazamiento. Asimismo, se garantizará que los ciudadanos puedan acceder al centro de atención primaria a través del transporte público.

3. De acuerdo con ello, aquellos asentamientos poblacionales que por sus condiciones geográficas no puedan alcanzar este tiempo de acceso serán objeto de medidas compensatorias en la distribución de equipamientos y servicios básicos.

4. Se promocionará la Atención Primaria como principal garantía del derecho a la salud de la población en las zonas despobladas más alejadas.

5. Se dotará a los profesionales y centros de salud de nuevas tecnologías sanitarias y en particular, de la interconsulta virtual y de la telemedicina. Se facilitará la colaboración entre profesionales de distintas Zonas de Salud y entre los distintos niveles asistenciales.

6. Se priorizará la estabilidad de los profesionales que trabajan en las Zonas Básicas de Salud de zonas escasamente pobladas.

7. Se garantizará la movilidad de los profesionales para facilitar la prestación sanitaria en las zonas despobladas. Para ello, se llevará a cabo la dotación presupuestaria necesaria que garantice que se cobren, por parte de dichos profesionales, los desplazamientos que sean necesarios para llevar a cabo su trabajo.

8. Se tomarán las medidas compensatorias pertinentes, fundamentalmente de tipo económico, de carrera profesional y formativas, que favorezcan la motivación, autosuficiencia y el aprendizaje colaborativo como equipo de los profesionales, a fin de garantizar la cobertura de personal cualificado en las zonas escasamente pobladas, particularmente en los puestos considerados de difícil cobertura.

9. Se priorizará el acceso a consulta regular de pediatría en el Centro de Salud, con especial atención a las zonas escasamente pobladas, a fin de evitar la despoblación.

10. Se fomentarán programas de seguimiento de las personas que viven en zonas escasamente pobladas, en especial, de las más vulnerables, dependientes y con enfermedades crónicas. Se promocionarán los programas de continuidad asistencial, así como las unidades de continuidad asistencial y unidades de pacientes crónicos y pluripatológicos. Para ello se proveerá de los medios humanos y técnicos suficientes para garantizar una adecuada coordinación entre atención primaria, atención especializada, servicios sociales y demás agentes implicados a fin de garantizar los mejores resultados en salud con el menor trastorno para los pacientes.

11. Se fomentará la colaboración con las entidades públicas, las diputaciones y los municipios, en la mejora de los servicios y en el aprovechamiento compartido de los recursos en cada Zona Básica de Salud.

12. Se adoptarán las medidas humanas, formativas, materiales, tecnológicas y administrativas para garantizar una adecuada atención geriátrica y a pacientes vulnerables en las zonas escasamente pobladas. Se promoverá la atención en el propio domicilio mientras sea factible.

13. La administración autonómica organizará la atención a la demanda urgente para que cualquier persona, con independencia de su lugar de residencia, pueda ser atendido de manera presencial, como norma general, en un plazo máximo de 30 minutos. Este límite máximo se aplicará tanto para la atención primaria como para las emergencias médicas.

14. Conforme a la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la atención de urgencia se prestará al paciente en los casos en que una situación clínica obligue a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales. Para ello, todos los centros de salud de referencia de las Zonas Básicas de Salud deberán disponer de forma presencial al menos de personal médico y de enfermería durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Artículo 126. Sistema de emergencias médicas y zonas escasamente pobladas

1. Se garantizará el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Artículo 22.3 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León para asegurar la asistencia sanitaria «in situ» de los pacientes en situaciones de emergencia ocasionadas por enfermedad, accidentes o catástrofes, en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma.

2. A fin de garantizar la igualdad y equidad en el ejercicio del derecho a la salud, independientemente de variables puramente demográficas y en cumplimiento de la ley, la Administración autonómica proveerá de suficientes recursos humanos y materiales a las provincias con zonas escasamente pobladas a fin de garantizar acceso de los equipos de Emergencias Sanitarias de Castilla y León 112 a cualquier punto del territorio en menos de 30 minutos.

3. La Administración autonómica garantizará una distribución racional y suficiente de las bases y unidades del sistema emergencias 112, no regida por criterios estrictamente demográficos, considerando la extensión geográfica, las carencias en comunicaciones y accesos, así como las distancias a hospitales de referencia de tercer nivel en emergencias comunes tales como infarto, ictus, traumatismos craneales u otras similares.

4. Igualmente se garantizarán los recursos y medidas necesarias para evitar que amplias zonas del territorio queden sin servicio de emergencias cuando la Unidad de referencia esté activada.

5. Tal y como se recoge en el IV Plan de Salud de Castilla y León, la administración sanitaria de Castilla y León garantizará la prestación de una atención sanitaria de calidad en condiciones de equidad en las zonas escasamente pobladas. En concreto se implantará el Código Infarto y el Código Ictus en todas las áreas de salud con adaptaciones específicas según áreas. En ambos casos son objetivos primordiales acortar los tiempos de fibrinólisis y de intervencionismo vascular. Para conseguir estos objetivos y, en definitiva, para que estos planes tengan resultados en salud reales en zonas escasamente pobladas, se compensarán con recursos adicionales a los sistemas de emergencias de zonas o provincias alejadas de los hospitales de referencia con servicio guardia de intervencionismo coronario o neurovascular, a la vista de que la mayoría de zonas escasamente pobladas están muy distantes de estos centros.

6. La Administración autonómica establecerá los acuerdos necesarios con las administraciones y sistemas sanitarios públicos de las comunidades limítrofes para garantizar la atención más temprana posible a las emergencias vitales que precisan técnicas o atención urgente especializada no disponibles en el hospital comarcal o provincial más cercano. El Centro Coordinador de Urgencias realizará las gestiones precisas para el traslado urgente al hospital del Sistema Público de Salud más cercano dotado de los medios precisos para cada emergencia, independientemente de si está o no ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre todo en casos de intervencionismo coronario o neurovascular, neurocirugía, cirugía torácica u otros similares.

Artículo 127. Asistencia hospitalaria y especializada

1. El Servicio de Salud de Castilla y León incorporará a sus sistemas de citación de pacientes, especialmente en atención especializada, los mecanismos necesarios tendentes a coordinar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público, a fin de facilitar el acceso de la población residente en zonas despobladas a la atención especializada. De igual modo, se procurará, en la medida de lo posible, que se lleve a cabo el agrupamiento de pruebas en el mismo día.

2. Se tomarán las medidas compensatorias pertinentes, fundamentalmente de tipo económico, de carrera profesional y formativas, que favorezcan la incorporación efectiva y el posterior mantenimiento de profesionales cualificados en plazas consideradas de difícil cobertura.

3. Se incorporarán las nuevas tecnologías en la coordinación con los equipos de atención primaria. Se implantará, de forma generalizada, la demanda telemática de consulta especializada, usando las herramientas de la historia clínica electrónica.

4. Se priorizará el modelo de consulta de alta resolución y el de acto único.

5. Se promoverá la figura del "Especialista Consultor" como figura de apoyo no presencial de referencia para los equipos de Atención Primaria en patologías prevalentes.

6. Se facilitarán las relaciones profesionales entre distintos centros hospitalarios y, en especial, con los Hospitales de Referencia, a fin de evitar el aislamiento profesional, fomentar la motivación y mantener la competencia profesional. Estas relaciones incluirán medidas tales como reuniones en sesiones clínicas en red, estancias formativas u otras que se consideren necesarias o convenientes.

Artículo 128. Servicio de referencia y desplazamientos

1. Con el fin de organizar la asistencia de los pacientes cuyos procesos asistenciales hayan superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de sus propios centros asistenciales, la Administración sanitaria de la Comunidad de Castilla y León deberá facilitar el traslado y asistencia a los centros de referencia más cercanos, así como tener prevista la atención de los familiares que tengan que desplazarse, con especial atención a los pacientes en edad pediátrica o pacientes dependientes.

2. Independientemente de la red de centros de referencia de la Comunidad de Castilla y León y de manera análoga a las emergencias sanitarias, las administraciones Públicas de Castilla y León establecerán los acuerdos necesarios con las administraciones y sistema sanitario público de las comunidades limítrofes, con el fin de garantizar la asistencia a estos pacientes en hospitales del sistema público con la atención especializada precisa. Se planteará la posibilidad de traslado a un centro de otra comunidad en caso de proximidad, si hay urgencia vital; también cuando el centro de referencia de nuestra comunidad esté manifiestamente más lejano que el de la comunidad limítrofe. Asimismo, se tendrá en cuenta el posible soporte familiar disponible en caso de traslado.

3. Como complemento a las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo y reguladas en la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, se establecerán medidas logísticas que faciliten el desplazamiento, alojamiento y estancia de los familiares acompañantes. En los casos de pacientes que necesitan desplazamientos regulares, como en los tratamientos de radioterapia, se establecerán las medidas organizativas y materiales precisas para evitar esperas o desplazamientos innecesarios.

Artículo 129. Asistencia farmacéutica en zonas escasamente pobladas

1. La Administración autonómica promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población de las zonas despobladas. De forma singular, se articularán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas despobladas donde no exista oficina de farmacia.

2. En este sentido, se garantizará la accesibilidad a los medicamentos de la población que resida en las zonas despobladas en los horarios de guardia y durante los festivos y fines de semana, a través de las siguientes medidas:

a. Reducir las distancias máximas de desplazamiento a la farmacia de guardia.

b. Reducir significativamente el tiempo máximo empleado para acceder a la atención farmacéutica, estableciendo un máximo de 30 minutos.

c. Garantizar en todo caso los servicios farmacéuticos de guardia en las localidades con puntos de atención continuada, independientemente del número de habitantes a los que preste cobertura, para garantizar la adquisición de fármacos de los pacientes atendidos.

Artículo 130. Traslado de fallecidos a su respectivo lugar de residencia

La Administración autonómica se hará cargo de las cuantías económicas que se generen como consecuencia del traslado hasta su lugar de residencia de los pacientes fallecidos mientras recibían asistencia sanitaria, dispuesta por la administración sanitaria de Castilla y León, fuera de su provincia de residencia.

TÍTULO IX. FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 131. Apoyo a las familias

La Administración autonómica fomentará la aplicación de políticas para posibilitar, a todas aquellas personas que lo deseen, formar una familia en las zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación o riesgo de despoblación.

Entre otras, las actuaciones que se llevarán a cabo serán las siguientes:

a) Prestará servicios de atención a menores de 0 a 3 años, personas mayores y personas dependientes, con la finalidad de favorecer la permanencia y el asentamiento de familias en aquellas zonas.

b) Favorecerá la incorporación de las nuevas tecnologías en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales ubicados en las zonas despobladas, con condición severa de despoblación o con riesgo de despoblación.

c) Adoptará políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) Promoverá el acceso al teletrabajo y a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) de las familias que residan en las zonas despobladas, con condición severa de despoblación o con riesgo de despoblación, para favorecer su permanencia en las mismas.

Artículo 132. Nueva economía de cuidados.

1. La Administración autonómica impulsará políticas públicas dirigidas a favorecer que las personas mayores o en situación de dependencia o discapacidad se mantengan en el domicilio de su municipio o asentamiento cuando esta sea su preferencia.

2. Con este fin se impulsará el mantenimiento de la salud a través de intervenciones coordinadas entre los sistemas de salud y de servicios sociales, el mantenimiento de entornos seguros y respetuosos, la eliminación de barreras, el fomento de apoyos sociales que eviten el aislamiento y la soledad, y el apoyo a su entorno cuidador.

3. Para la prestación de estos servicios de carácter integral se favorecerá el desarrollo de modelos de empresa de proximidad que promueva la contratación de personal en el propio entorno de las personas atendidas.

Artículo 133. Situación de riesgo o especial vulnerabilidad

La Administración autonómica apoyará a las familias en situación de riesgo o especial vulnerabilidad que residan en zonas despobladas, en riesgo de despoblación o con condición severa de despoblación, para evitar su entrada en circuitos de exclusión social.

Artículo 134. Unidad familiar

La administración autonómica determinará el nivel económico de la renta de la unidad familiar, con la finalidad de dar el trato más equitativo posible a los diferentes tipos y situaciones familiares en lo relativo al acceso a las ayudas, servicios o prestaciones que vengan condicionados por el nivel de renta. A la hora de determinar este nivel económico se discriminará positivamente a las familias que residan en las zonas despobladas, con condición severa de despoblación o con riesgo de despoblación.

Este sistema será empleado con carácter general, salvo en aquellos casos en que se justifique que no resulta adecuado por razones objetivas, en atención a los objetivos o características concretas de las ayudas, servicios o prestaciones.

El sistema de determinación de la renta familiar se establecerá reglamentariamente en atención, entre otros factores, al tamaño y composición de la unidad familiar.

Artículo 135. Ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.

La administración autonómica apoyará económicamente a las familias residentes en zonas con condición de despoblación, riesgo de despoblación y condición severa de despoblación en que se produzca un nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, mediante la concesión de prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijos.

TÍTULO X. INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

CAPÍTULO 1. INFRAESTRUCTURAS

Artículo 136. Infraestructuras del transporte

Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas despobladas, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación, corrigiendo los desequilibrios territoriales, mejorando la accesibilidad de áreas remotas y mal comunicadas, de manera que puedan integrarse de manera más efectiva con las cabeceras de comarcas y con los núcleos de población que cuenten con los principales servicios.

Artículo 137. Seguridad Vial

La Administración autonómica incrementará las partidas presupuestarias en contratos de conservación para que se puedan llevar a cabo mejoras en seguridad vial en todos los tramos de carretera de su titularidad, especialmente en travesías de núcleos urbanos, así como la dotación de equipos invernales que permitan a la población laboral y escolar acceder a sus puestos de trabajo o centros educativos a tiempo, con seguridad y sin incidencias.

Artículo 138. Mejora de la eficiencia de las carreteras de titularidad autonómica

La Administración autonómica realizará estudios, con criterios de despoblación, para que las carreteras de la Red Básica de carreteras de titularidad autonómica puedan desdoblarse o sean susceptibles de convertirse en carreteras tipo 2+1, con el fin de adecuarlas al porcentaje de tráfico pesado que soportan.

Artículo 139. Red Complementaria Preferente

La Administración autonómica llevará a cabo las actuaciones necesarias para que todas las vías pertenecientes a la red complementaria preferente cuenten con una anchura de plataforma de dos carriles de tres metros y medio, más arcenes de un metro de seguridad, conformando un ancho total de nueve metros. La modificación de anchura de plataforma llevará consigo la eliminación de curvas pronunciadas y trazados sinuosos que comprometan la seguridad vial.

Artículo 140. Red Complementaria Local

En el caso de la Red Complementaria Local, se ejecutarán las obras necesarias para llevar a cabo la mejora del trazado y ancho de la plataforma hasta los ocho metros distribuidos, en total, en dos carriles y un arcén de medio metro de anchura.

Artículo 141. Variación de trazados

Se llevarán a cabo los estudios necesarios para evaluar la posible variación de trazado en aquellas poblaciones en que la vía que las atraviesa entrañe peligro debido a su anchura, visibilidad u otros factores que menoscaben la seguridad peatonal.

CAPÍTULO 2. MOVILIDAD

Artículo 142. Transporte público en igualdad de condiciones.

La administración autonómica implantará programas específicos que garanticen la accesibilidad al transporte público, en condiciones de igualdad, a los ciudadanos que residen en alguna de las áreas calificada como despoblada según la zonificación expuesta en el artículo 4, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.

Artículo 143. Transporte escolar.

La administración autonómica implantará un programa específico para que el alumnado residente en las zonas despobladas, con condición severa de despoblación o con riesgo de despoblación tenga garantizado el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia escolar o universitaria, desde su lugar de residencia, sin que el uso de este transporte educativo prive o menoscabe de otros derechos tales como la elección de centro o de las asignaturas dentro de ese centro, entre otros.

Artículo 144. Transporte sensible a la demanda.

La administración autonómica implantará un modelo eficaz de transporte sensible a la demanda, con la finalidad de permitir que los servicios públicos sean accesibles a todos los ciudadanos, en especial a aquellos que residan en zonas con condición severa de despoblación, condición de despoblación o zonas con riesgo de despoblación.

Asimismo, implantará también una modalidad de transporte público sin sujeción a itinerario y horario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en las zonas despobladas, todo ello sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional.

Este transporte deberá tener la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en distintos municipios y que facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante vehículos adaptados.

Una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se procederá a la adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios.

La Administración promoverá la implantación de un sistema tecnológico y telefónico de pre-contratación que garantice la reserva de las plazas, así como la gestión y control de incidencias, y de información a tiempo real de los servicios.

Artículo 145. Apoyo para el transporte.

La Administración autonómica promoverá bonificaciones y descuentos con la finalidad de apoyar económicamente a las familias en el acceso a la red de transporte regular de personas viajeras de uso general. Este apoyo económico será más intenso para las familias que residan en zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación o en riesgo de despoblación.

CAPÍTULO 3. TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 146. Extensión de la red de telecomunicaciones

La administración autonómica garantizará la extensión a todo el territorio castellano y leonés de las redes de telecomunicaciones, independientemente de la densidad poblacional del mismo, como un derecho igualitario para todos los ciudadanos, prestando especial atención a las zonas en riesgo de despoblación, con condición de despoblación y condición severa de despoblación.

Este fomento se basará en el apoyo a los operadores de telecomunicaciones mediante la financiación, en formato subvención o crédito a bajo interés, de los costes de despliegue en las distintas zonas despobladas:

Artículo 147. Garantías sobre la conectividad ofertada

La Administración autonómica realizará inspecciones, actuaciones o auditorías periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.

Artículo 148. Implantación de las nuevas tecnologías

La Administración autonómica fomentará la implantación e innovación de las nuevas tecnologías en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, así como la financiación de proyectos de I+D+I en estas zonas.

Artículo 149. Transformación digital en los centros escolares

La Administración autonómica se compromete a extender la banda ancha ultrarrápida en los centros escolares. A tal efecto, concluirá las acciones correspondientes al Programa Nacional de «Escuelas Conectadas» y se acogerá a los proyectos que las distintas administraciones impulsen para favorecer la digitalización de la educación.

Artículo 150. Transformación digital en la cultura

Se promoverán planes de actuación para mejorar el acceso a la cultura en las zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación y en riesgo de despoblación, mediante la creación de plataformas con contenidos culturales específicos, fomentando el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 151. Transformación digital en el ocio

Se implementarán proyectos, basados en las tecnologías de la información y la comunicación, así como acuerdos con las distintas plataformas de contenidos audiovisuales, que garanticen el acceso a los mismos en las zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación y en riesgo de despoblación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Fondo de apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas despobladas.

Se autoriza la creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en zonas despobladas con una dotación inicial de 50.000.000 de euros y una renovación anual de 20.000.000 de euros.

Segunda. Calificación de Zonas despobladas.

Las referencias que en la presente ley se realizan a lo largo de su articulado a la expresión "zonas despobladas", cuando no se hagan con carácter específico para catalogar una de las tres zonas definidas en la zonificación comprendida en el artículo cuarto, se entiende que engloban simultáneamente las tres zonas catalogadas: zona en riesgo de despoblación, zona despoblada y zona con condición severa de despoblación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las disposiciones contenidas en otras leyes en apoyo al medio rural no perderán su vigencia en tanto no sean modificadas o sustituidas de acuerdo a la zonificación establecida en la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Uno. Del artículo 2, "Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica", se modifica el apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.

- Por residencia habitual en zonas rurales.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. "Deducciones en materia de vivienda", que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

b) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 180.000,00 euros.

c) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 12.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre , de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 7.bis con la siguiente redacción:

Artículo 7 bis. Deducción por traslado de vivienda habitual.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Medidas contra la despoblación de Castilla y León, en las siguientes circunstancias:

a) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

b) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

c) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 9.bis con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las Zonas territoriales de convivencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Medidas contra la despoblación de Castilla y León, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona con condición de despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20%.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15%.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona con condición de despoblación severa:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20%.

Quinto. Se introduce un nuevo artículo 27.ter con la siguiente redacción:

Artículo 27.ter. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario de zonas rurales.

1. Se establece una bonificación de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario y situados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren el artículo 4 de la Ley de Medidas contra la despoblación de Castilla y León.

2. En función del municipio donde se ubique el suelo sobre el que se realizan los actos expresados en el número anterior, el importe de la bonificación será:

a) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: bonificación del 75 por 100.

b) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas con condición de despoblación: bonificación del 85 por 100.

c) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas con condición de despoblación severa: bonificación del 100 por 100.

3. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario".

Segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a La administración autonómica para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en desarrollo y aplicación de esta ley.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

Zonas territoriales de convivencia

De acuerdo con el artículo 4 se establecen las siguientes Zonas territoriales de convivencia en el territorio de Castilla y León, formadas por los municipios relacionados en cada una de ellas.

1.- ÁVILA

- MORAÑA NORTE: Barromán, Bercial de Zapardiel, Blasconuño de Matacabras, Castellanos de Zapardiel, Horcajo de las Torres, Madrigal de las Altas Torres, Mamblas, Moraleja de Matacabras, Rasueros, San Esteban de Zapardiel.

- MORAÑA SUR: Bernuy-Zapardiel, Cabezas del Pozo, Cantiveros, Cisla, Collado de Contreras, Crespos, Flores de Avila, Fontiveros, Fuente el Sauz, Gimialcón, Muñosancho, Rivilla de Barajas, Salvadiós.

- MORAÑA SIERRA: Albornos, Aveinte, Blascomillán, Brabos, Bularros, Cabizuela, Grandes y San Martín, Herreros de Suso, Muñogrande, Muñomer del Peco, Narros del Castillo, Narros de Saldueña, Papatrigo, El Parral, Riocabado, San Juan de la Encinilla, San Pedro del Arroyo, Santo Tomé de Zabarcos, Sigeres, Villaflor, Viñegra de Moraña, Vita.

- TIERRA DE ARÉVALO: Adanero, Aldeaseca, Arévalo, El Bohodón, Cabezas de Alambre, Canales, Constanzana, Donjimeno, Donvidas, Espinosa de los Caballeros, Fuentes de Año, Gutierre Muñoz, Langa, Nava de Arévalo, Orbita, Palacios de Goda, Pedro Rodríguez, Sanchidrián, San Vicente de Arévalo, Sinlabajos, Tiñosillos, Villanueva de Gómez, Villanueva del Aceral, Donhierro (Segovia), Martín Muñoz de la Dehesa (Segovia), Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), Montejo de Arévalo (Segovia), Rapariegos (Segovia), San Cristóbal de la Vega(Segovia), Tolocirio (Segovia).

- SIERRA DE AVILA: Cabezas del Villar, Cillán (Las Navillas de Brieva), Chamartín, Gallegos de Altamiros, Gallegos de Sobrinos, Hurtumpascual, Mancera de Arriba, Manjabálago, Mirueña de los Infanzones, Muñico, Narrillos del Rebollar, San García de Ingelmos, San Juan del Olmo, Solana de Rioalmar, Valdecasa.

- ALTA MORAÑA-SERRECILLA: Las Berlanas, Berrocalejo de Aragona, Blascosancho, Cardeñosa, Gotarrendura, Hernansancho, Mediana de Voltoya, Mingorría, Monsalupe, Ojos-Albos, El Oso, Pajares de Adaja, Peñalba de Avila, Pozanco, San Esteban de los Patos, San Pascual, Santo Domingo de las Posadas, Tolbaños, Vega de Santa María, Velayos, Santa María del Cubillo.

- PIEDRAHITA VALLE DEL CORNEJA: Arevalillo, Becedillas, Bonilla de la Sierra, Casas del Puerto de Villatoro, Collado del Mirón, Hoyorredondo, Malpartida de Corneja, Martínez, Mesegar de Corneja, El Mirón, Narrillos del Alamo, Navacepedilla de Corneja, Navaescurial, Pascualcobo, Piedrahita, San Bartolomé de Corneja, San Miguel de Corneja, San Miguel de Serrezuela, Santa María del Berrocal, Santiago del Collado, Tórtoles, Villafranca de la Sierra, Villar de Corneja, Zapardiel de la Cañada, Diego del Carpio.

- VALLE AMBLÉS: Amavida, La Hija de Dios, Mengamuñoz, Muñana, Muñogalindo, Muñotello, Narros del Puerto, Poveda, Pradosegar, Santa María del Arroyo, La Torre, Vadillo de la Sierra, Villanueva del Campillo, Villatoro.

- VALLE AMBLÉS SIERRA: Casasola, La Colilla, El Fresno, Gemuño, Marlín, Martiherrero, Mironcillo, Muñopepe, Niharra, Padiernos, Riofrío, Salobral, Sanchorreja, La Serrada, Solosancho, Sotalvo, Tornadizos de Avila.

- EL BARCO-ARAVALLE-GREDOS: Aldeanueva de Santa Cruz, La Aldehuela, Avellaneda, El Barco de Avila, Becedas, Bohoyo, La Carrera, Gilbuena, Gilgarcía, La Horcajada, Junciana, El Losar, Los Llanos de Tormes, Medinilla, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navatejares, Neila de San Miguel, Puerto Castilla, San Bartolomé de Béjar, San Lorenzo de Tormes, Santa María de los Caballeros, Solana de Avila, Tormellas, Umbrías, Zapardiel de la Ribera, Santiago de Tormes.

- GREDOS: Cepeda la Mora, Garganta del Villar, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Hoyos de Miguel Muñoz, Navadijos, Navarredonda de Gredos, San Martín de la Vega del Alberche, San Martín del Pimpollar, San Juan de Gredos.

- ALBERCHE: Burgohondo, Hoyocasero, Navalacruz, Navalmoral, Navalosa, Navaluenga, Navaquesera, Navarredondilla, Navarrevisca, Navatalgordo, San Juan del Molinillo, Serranillos, Villanueva de Avila.

- ALBERCHE PINARES OESTE: Barraco, El Herradón, San Bartolomé de Pinares, San Juan de la Nava, Santa Cruz de Pinares.

- ALBERCHE PINARES ESTE: Cebreros, El Hoyo de Pinares, El Tiemblo.

- PINARES: Navalperal de Pinares, Las Navas del Marqués, Peguerinos.

- TIETAR CANDELEDA: Candeleda, Poyales del Hoyo

- BAJO TIETAR: El Arenal, Arenas de San Pedro, Guisando, El Hornillo.

- CINCO VILLAS: Cuevas del Valle, Mombeltrán, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle, Villarejo del Valle.

- TIETAR CENTRO: Casavieja, Gavilanes, Lanzahita, Mijares, Pedro Bernardo.

- ALTO TIETAR: La Adrada, Casillas, Fresnedilla, Higuera de las Dueñas, Navahondilla, Piedralaves, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada.

- ÁVILA: Ávila

2.- BURGOS

- MERINDADES OESTE: Alfoz de Bricia, Alfoz de Santa Gadea, Arija, Espinosa de los Monteros, Merindad de Montija, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres, Valle de Valdebezana.

- MERINDADES CENTRO: Junta de Traslaloma, Medina de Pomar, Valle de Mena.

- MERINDADES ESTE: Berberana, Junta de Villalba de Losa, Jurisdicción de San Zadornil, Valle de Losa.

- MERINDADES DEL EBRO: Merindad de Valdivielso, Valle de Manzanedo, Valle de Zamanzas, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.

- PÁRAMOS Y VALLES: Los Altos, Sargentes de la Lora, Tubilla del Agua, Valle de Sedano.

- EBRO NELA: Cillaperlata, Frías, Merindad de Cuesta-Urría, Partido de la Sierra en Tobalina, Trespaderne, Valle de Tobalina.

- TIERRAS DE AMAYA: Grijalba, Las Hormazas, Humada, Manciles, Pedrosa del Páramo, Sasamón, Sordillos, Sotresgudo, Tobar, Urbel del Castillo, Villadiego, Villamayor de Treviño, Villegas.

- UBIERNA Y URBEL: Fresno de Rodilla, Huérmeces, Hurones, Monasterio de Rodilla, Montorio, Pedrosa de Río-Urbel, Quintanaortuño, Quintanapalla, Quintanilla-Vivar, Rubena, Sotragero, Susinos del Páramo, Villayerno Morquillas, Valle de Santibáñez, Valle de las Navas, Merindad de Río Ubierna, Alfoz de Quintanadueñas.

- BUREBA: Abajas, Aguas Cándidas, Aguilar de Bureba, Alcocero de Mola, Bañuelos de Bureba, Los Barrios de Bureba, Berzosa de Bureba, Briviesca, Busto de Bureba, Cantabrana, Carcedo de Bureba, Carrias, Cascajares de Bureba, Castil de Peones, Cubo de Bureba, Fuentebureba, Galbarros, Grisaleña, Llano de Bureba, Navas de Bureba, Oña, Padrones de Bureba, Piérnigas, Poza de la Sal, Prádanos de Bureba, Quintanabureba, Quintanaélez, Quintanavides, Quintanilla San García, Reinoso, Rojas, Rublacedo de Abajo, Rucandio, Salas de Bureba, Salinillas de Bureba, Santa Olalla de Bureba, Vallarta de Bureba, La Vid de Bureba, Vileña, Zuñeda.

- MIRANDA OESTE: Altable, Ameyugo, Bozoó, Bugedo, Encío, Miraveche, Pancorbo, Santa Gadea del Cid, Santa María-Ribarredonda, Valluércanes, Villanueva de Teba.

- CONDADO DE TREVIÑO: Condado de Treviño, La Puebla de Arganzón.

- ODRA PISUERGA: Arenillas de Riopisuerga, Castellanos de Castro, Castrillo de Riopisuerga, Castrillo-Mota de Judíos, Castrojeriz, Hontanas, Itero del Castillo, Melgar de Fernamental, Padilla de Abajo, Padilla de Arriba, Palacios de Riopisuerga, Pedrosa del Príncipe, Rezmondo, Villaquirán de la Puebla, Villasandino, Zarzosa de Riopisuerga.

- CAMPOS DE MUÑÓ: Los Balbases, Barrio de Muñó, Belbimbre, Ciadoncha, Iglesias, Mahamud, Mazuela, Olmillos de Muñó, Palazuelos de Muñó, Pampliega, Peral de Arlanza, Presencio, Revilla-Vallegera, Santa María del Campo, Tamarón, Vallejera, Valles de Palenzuela, Villaldemiro, Villamedianilla, Villaquirán de los Infantes, Villaverde-Mogina, Villazopeque, Villodrigo.

- ALFOZ DE BURGOS OESTE: Buniel, Celada del Camino, Estépar, Frandovínez, Hornillos del Camino, Isar, Las Quintanillas, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos, Villalbilla de Burgos, Villanueva de Argaño.

- ALFOZ DE BURGOS SUR: Albillos, Arcos, Cavia, Carcedo de Burgos, Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Castrillo del Val, Cayuela, Cogollos, Cubillo del Campo, Hontoria de la Cantera, Modúbar de la Emparedada, Revillarruz, Saldaña de Burgos, Sarracín, Valdorros, Villagonzalo-Pedernales, Villariezo.

- ALTO ARLANZÓN: Arlanzón, Arraya de Oca, Atapuerca, Los Ausines, Barrios de Colina, Cardeñuela-Riopico, Cerratón de Juarros, Cuevas de San Clemente, Ibeas de Juarros, Orbaneja-Riopico, Palazuelos de la Sierra, Pineda de la Sierra, Revilla del Campo, San Adrián de Juarros, Santa María del Invierno, Torrelara, Villaescusa la Sombría, Villamiel de la Sierra, Villasur de Herreros.

- DEMANDA-OCA-TIRÓN: Bascuñana, Belorado, Castildelgado, Cerezo de Riotirón, Espinosa del Camino, Fresneda de la Sierra Tirón, Fresneña, Fresno de Riotirón, Ibrillos, Pradoluengo, Rábanos, Redecilla del Camino, Redecilla del Campo, Santa Cruz del Valle Urbión, San Vicente del Valle, Tosantos, Valmala, Valle de Oca. Viloria de Rioja, Villafranca-Montes de Oca, Villagalijo, Villambistia.

- ARLANZA: Avellanosa de Muñó, Bahabón de Esgueva, Cabañes de Esgueva, Cebrecos, Cilleruelo de Abajo, Cilleruelo de Arriba, Ciruelos de Cervera, Covarrubias, Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma, Madrigal del Monte, Madrigalejo del Monte, Mecerreyes, Nebreda, Pineda-Trasmonte, Pinilla-Trasmonte, Puentedura, Quintanilla de la Mata, Quintanilla del Coco, Retuerta, Royuela de Río Franco, Santa Cecilia, Santa Inés, Santibáñez de Esgueva, Santibáñez del Val, Solarana, Tejada, Tordómar, Torrecilla del Monte, Torrepadre, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los Montes, Villangómez, Villaverde del Monte, Zael, Quintanilla del Agua y Tordueles.

- TIERRAS DE LARA: Barbadillo de Herreros. Barbadillo del Mercado, Barbadillo del Pez, Cabezón de la Sierra, Campolara, Carazo, Cascajares de la Sierra, Castrillo de la Reina, Contreras, La Gallega, Hacinas, Hortigüela, Huerta de Arriba, Jaramillo de la Fuente, Jaramillo Quemado, Jurisdicción de Lara, Mambrillas de Lara, Mamolar, Monasterio de la Sierra, Moncalvillo, Monterrubio de Demanda, Pinilla de los Barruecos, Pinilla de los Moros, Rabanera del Pinar, La Revilla, Riocavado de la Sierra, Salas de los Infantes, San Millán de Lara, Santo Domingo de Silos, Tinieblas, Valle de Valdelaguna, Villaespasa, Villanueva de Carazo, Villoruebo, Vizcaínos.

- PINARES DE BURGOS: Canicosa de la Sierra, Neila, Palacios de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Regumiel de la Sierra, Vilviestre del Pinar.

- DUERO ESGUEVA: Anguix, Berlangas de Roa, La Cueva de Roa, Fuentecén, Fuentelisendo, Fuentemolinos, La Horra, Hoyales de Roa, Mambrilla de Castrejón, Nava de Roa, Olmedillo de Roa, Pedrosa de Duero, Roa, San Martín de Rubiales, Terradillos de Esgueva, Torresandino, Tórtoles de Esgueva, Valdezate, Villaescusa de Roa, Villatuelda.

- ARANDA RURAL NORTE: Adrada de Haza, Arandilla, Baños de Valdearados, Brazacorta, Caleruega, Castrillo de la Vega, Espinosa de Cervera, Fresnillo de las Dueñas, Gumiel de Izán, Gumiel de Mercado, Haza, Hontangas, Hontoria de Valdearados, Oquillas, Peñaranda de Duero, Quemada, Quintana del Pidió, San Juan del Monte, Santa María de Mercadillo, La Sequera de Haza, Sotillo de la Ribera, Tubilla del Lago, Vadocondes, Valdeande, La Vid, Villalba de Duero, Villalbilla de Gumiel, Villanueva de Gumiel, Zazuar.

- ARANDA RURAL SUR: Campillo de Aranda, Fuentelcésped, Fuentenebro, Fuentespina, Milagros, Moradillo de Roa, Pardilla, Santa Cruz de la Salceda, Torregalindo, Aldehorno (Segovia), Honrubia de la Cuesta (Segovia), Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia), Valdevacas de Montejo (Segovia), Villaverde de Montejo (Segovia).

- ARANDILLA Y ARANZUELO: Arauzo de Miel, Arauzo de Salce, Arauzo de Torre, Coruña del Conde, Huerta del Rey.

- ARANDA DE DUERO: Aranda de Duero.

- BURGOS: Burgos.

- MIRANDA DE EBRO: Miranda de Ebro

3.- LEÓN

- BIERZO OCCIDENTAL: Balboa, Barjas, Corullón, Oencia, Sobrado, Trabadelo, Vega de Valcarce, Toral de los Vados (Villadecanes), Villafranca del Bierzo.

- BIERZO NOROESTE: Candín, Fabero, Peranzanes, Vega de Espinareda.

- BIERZO NORTE: Berlanga del Bierzo, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Toreno.

- ALTO BIERZO: Bembibre, Castropodame, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Noceda, Torre del Bierzo.

- BIERZO CENTRO: Cabañas Raras, Congosto, Cubillos del Sil, Molinaseca.

- BIERZO CENTRO-NORTE: Arganza, Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Sancedo.

- BIERZO CENTRO-SUR Y LA CABRERA BAJA: Benuza, Borrenes, Carucedo, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez.

- MONTAÑA OCCIDENTAL: Cabrillanes, San Emiliano, Villablino.

- OMAÑA-LUNA: Los Barrios de Luna, Carrocera, Murias de Paredes, Las Omañas, Riello, Rioseco de Tapia, Santa María de Ordás, Sena de Luna, Soto y Amío, Valdesamario.

- MONTAÑA CENTRAL: Cármenes, Matallana, La Pola de Gordón, La Robla, Vegacervera, Villamanín.

- VALLES DEL PORMA-CURUEÑO: Boñar, Puebla de Lillo, Reyero, Santa Colomba de Curueño, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla, Vegaquemada.

- MONTAÑA DE RIAÑO: Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Maraña, Oseja de Sajambre, Posada de Valdeón, Riaño.

- MONTAÑA ORIENTAL: Almanza, Cebanico, Cistierna, Crémenes, Cubillas de Rueda, La Ercina, Prado de la Guzpeña, Prioro, Sabero, Valderrueda.

- MARAGATERÍA Y LA CEPEDA: Brazuelo, Lucillo, Luyego, Magaz de Cepeda, Quintana del Castillo, Santa Colomba de Somoza, Santiago Millas, Valderrey, Val de San Lorenzo, Villagatón, Villamejil, Villaobispo.

- MARAGATERÍA-ASTORGA: Astorga, San Justo de la Vega.

- RIBERA DEL ORBIGO: Benavides, Carrizo, Cimanes del Tejar, Hospital de Órbigo, Llamas de la Ribera, Santa Marina del Rey, Turcia, Villadangos del Páramo, Villarejo de Órbigo, Villares de Órbigo.

- LA CABRERA ALTA: Castrillo de Cabrera, Encinedo, Truchas.

- TIERRAS BAÑEZANAS: Alija del Infantado, La Antigua, La Bañeza, Castrillo de la Valduerna, Castrocalbon, Castrocontrigo, Cebrones del Río, Destriana, Palacios de la Valduerna, Pozuelo del Páramo, Quintana del Marco, Quintana y Congosto, Regueras de Arriba, Riego de la Vega, Roperuelos del Páramo, San Adrián del Valle, San Cristóbal de la Polantera, San Esteban de Nogales, Santa Elena de Jamuz, Santa María de la Isla, Soto de la Vega, Valdefuentes del Páramo, Villamontán de la Valduerna, Villazala.

- PÁRAMO: Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Laguna Dalga, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García, San Pedro Bercianos, Santa María del Páramo, Urdiales del Páramo, Valdevimbre, Zotes del Páramo.

- TIERRAS COYANTINAS: Algadefe, Cabreros del Río, Castilfalé, Cubillas de los Oteros, Fresno de la Vega, Fuentes de Carbajal, Gusendos de los Oteros, Izagre, Matadeón de los Oteros, Matanza, Pajares de los Oteros, San Millán de los Caballeros, Toral de los Guzmanes, Valdemora, Valencia de Don Juan, Villabraz, Villademor de la Vega, Villamandos, Villamañán, Villaornate y Castro.

- RIBERA DEL ESLA Y CAMPOS OESTE: El Burgo Ranero, Campo de Villavidel, Corbillos de los Oteros, Gradefes, Mansilla de las Mulas, Mansilla Mayor, Santa Cristina de Valmadrigal, Santas Martas, Valdepolo, Valverde-Enrique, Villamoratiel de las Matas, Villanueva de las Manzanas.

- TIERRA DE CAMPOS-NORTE DE LEÓN: Bercianos del Real Camino, Calzada del Coto, Castrotierra, Cea, Escobar de Campos, Gordaliza del Pino, Grajal de Campos, Joarilla de las Matas, Sahagún, Santa María del Monte de Cea, Vallecillo, Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villaselán, Villazanzo de Valderaduey.

- TIERRA DE CAMPOS-SUR DE LEÓN: Campazas, Cimanes de la Vega, Gordoncillo, Valderas, Villaquejida, Quintanilla del Molar (Valladolid), Roales (Valladolid), La Unión de Campos (Valladolid), Urones de Castroponce (Valladolid).

- ALFOZ NORTE DE LEÓN: Cuadros, Garrafe de Torío, Sariegos, Villaquilambre.

- ALFOZ SUR DE LEÓN: Ardón, Chozas de Abajo, Onzonilla, Santovenia de la Valdoncina, Valverde de la Virgen, Vega de Infanzones.

- ALFOZ ESTE DE LEÓN: Valdefresno, Vegas del Condado, Villasabariego, Villaturiel.

- LEÓN: León.

- PONFERRADA: Ponferrada.

- SAN ANDRÉS DEL RABANEDO: San Andrés del Rabanedo.

4.- PALENCIA

- MONTAÑA DEL ALTO CARRIÓN: Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo.

- MONTAÑA DEL OSO: Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Dehesa de Montejo, Mudá, Polentinos, San Cebrián de Mudá, Triollo, La Pernía.

- MONTAÑA ROMÁNICA: Basconcillos del Tozo (Burgos), Valle de Valdelucio (Burgos), Aguilar de Campoó, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga.

- VEGA-VALDAVIA: Ayuela, Buenavista de Valdavia, Bustillo de la Vega, Congosto de Valdavia, Pedrosa de la Vega, Pino del Río, Poza de la Vega, La Puebla de Valdavia, Quintanilla de Onsoña, Renedo de la Vega, Saldaña, Santervás de la Vega, Tabanera de Valdavia, Valderrábano, Villabasta, Villaeles de Valdavia, Villaluenga de la Vega, Villanuño de Valdavia, Villarrabé, Villasila de Valdavia, Villota del Páramo.

- BOEDO-OJEDA: Alar del Rey, Báscones de Ojeda, Calahorra de Boedo, Collazos de Boedo, Dehesa de Romanos, Herrera de Pisuerga, La Vid de Ojeda, Micieces de Ojeda, Olea de Boedo, Olmos de Ojeda, Páramo de Boedo, Payo de Ojeda, Prádanos de Ojeda, Revilla de Collazos, San Cristóbal de Boedo, Santibáñez de Ecla, Sotobañado y Priorato, Villameriel, Rebolledo de la Torre.

- MUDEJAR: Boadilla de Rioseco, Cisneros, Lagartos, Ledigos, Moratinos, Población de Arroyo, Pozo de Urama, San Román de la Cuba, Villacidaler, Villada, Villalcón.

- CARRIÓN: Arconada, Bustillo del Páramo de Carrión, Calzada de los Molinos, Carrión de los Condes, Cervatos de la Cueza, Lomas, Manquillos, Nogal de las Huertas, Perales, San Mamés de Campos, La Serna, Valde-Ucieza, Villalcázar de Sirga, Villamoronta, Villaturde, Villoldo, Loma de Ucieza

- LA VALLARNA: Abia de las Torres, Bárcena de Campos, Castrillo de Villavega, Espinosa de Villagonzalo, Lantadilla, Osornillo, Santa Cruz de Boedo, Villaherreros, Villaprovedo, Villasarracino, Osorno la Mayor.

- RENACIMIENTO: Becerril de Campos, Cardeñosa de Volpejera, Fuentes de Nava, Paredes de Nava, Riberos de la Cueza, Villamuera de la Cueza, Villanueva del Rebollar, Valle del Retortillo.

- MONUMENTAL: Amayuelas de Arriba, Astudillo, Boadilla del Camino, Frómista, Itero de la Vega, Marcilla de Campos, Melgar de Yuso, Piña de Campos, Población de Campos, Requena de Campos, Revenga de Campos, San Cebrián de Campos, Santoyo, Támara de Campos, Valbuena de Pisuerga, Villalaco, Villarmentero de Campos, Villodre, Villovieco.

- CAMPOS DE CASTILLOS: Abarca, Ampudia, Autillo de Campos, Baquerín de Campos, Boada de Campos, Capillas, Castil de Vela, Castromocho, Frechilla, Guaza de Campos, Mazariegos, Mazuecos de Valdeginate, Meneses de Campos, Pedraza de Campos, Torremormojón, Villamartín de Campos, Villarramiel, Villerías de Campos.

- ARCO DE PALENCIA: Amusco, Autilla del Pino, Fuentes de Valdepero, Grijota, Husillos, Magaz, Monzón de Campos, Ribas de Campos, Santa Cecilia del Alcor, Valdeolmillos, Villalobón, Villaumbrales.

- VILLAMURIEL DE CERRATO: Soto de Cerrato, Villamuriel de Cerrato.

- CERRATO ARLANZA: Cobos de Cerrato, Cordovilla la Real, Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Palenzuela, Quintana del Puente, Tabanera de Cerrato, Torquemada, Villahán, Villamediana.

- CERRATO INDUSTRIAL: Alba de Cerrato, Venta de Baños, Cevico de la Torre, Cubillas de Cerrato, Dueñas, Hontoria de Cerrato, Población de Cerrato, Tariego, Valle de Cerrato, Vertavillo.

- MERINDAD DE CERRATO: Antigüedad, Baltanás, Castrillo de Don Juan, Castrillo de Onielo, Cevico Navero, Espinosa de Cerrato, Hérmedes de Cerrato, Reinoso de Cerrato, Villaconancio, Villaviudas.

- PALENCIA: Palencia

5.- SALAMANCA

- LAS ARRIBES: Aldeadávila de la Ribera, Masueco, Mieza, Pereña, Saucelle, Vilvestre, Villarino de los Aires.

- LA RAMAJERÍA: Ahigal de Villarino, Barceo, Barruecopardo, Brincones, Cabeza del Caballo, Cerezal de Peñahorcada, Encinasola de los Comendadores, Guadramiro, Iruelos, El Milano, La Peña, Puertas, Saldeana, Sanchón de la Ribera, Trabanca, Valderrodrigo, Valsalabroso, La Vídola, Villar de Samaniego, Villasbuenas, La Zarza de Pumareda.

- CAMPO DE VITIGUDINO: Cipérez, Espadaña, Moronta, Peralejos de Abajo, Peralejos de Arriba, Pozos de Hinojo, Tremedal de Tormes, Villar de Peralonso, Villares de Yeltes, Villarmuerto, Villavieja de Yeltes, Vitigudino, Yecla de Yeltes.

- CAMPO DE LEDESMA: Almendra, Doñinos de Ledesma, Encina de San Silvestre, Gejuelo del Barro, Juzbado, Ledesma, El Manzano, La Mata de Ledesma, Monleras, Sando, Santa María de Sando, Sardón de los Frailes, Villarmayor, Villasdardo, Villaseco de los Gamitos, Villaseco de los Reyes.

- LA ARMUÑA OESTE: Aldearrodrigo, Añover de Tormes, El Arco, Calzada de Valdunciel, Forfoleda, Palacios del Arzobispo, San Pelayo de Guareña, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Valdunciel, Zamayón.

- LA ARMUÑA ESTE: Aldeanueva de Figueroa, Arcediano, Cabezabellosa de la Calzada, Espino de la Orbada, Gomecello, Negrilla de Palencia, La Orbada, Pajares de la Laguna, Palencia de Negrilla, Parada de Rubiales, Pedrosillo el Ralo, El Pedroso de la Armuña Pitiegua, Tardáguila, La Vellés, Villaverde de Guareña.

- LAS VILLAS: Arabayona, Babilafuente, Cantalpino, Cordovilla, Moriñigo, Villoria, Villoruela.

- CANTALAPIEDRA: Cantalapiedra, Palaciosrubios, Poveda de las Cintas, Tarazona de Guareña, Villaflores, Zorita de la Frontera.

- EL ABADENGO: Ahigal de los Aceiteros, Bañobárez, Bermellar, Bogajo, Cerralbo, La Fregeneda, Fuenteliante, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Olmedo de Camaces, La Redonda, San Felices de los Gallegos, Sobradillo.

- LAS DEHESAS: Boada, Buenamadre, Cabrillas, Castraz, El Cubo de Don Sancho, La Fuente de San Esteban, Martín de Yeltes, Pelarrodríguez, Retortillo, La Sagrada, San Muñoz.

- CAMPO CHARRO: Aldehuela de la Bóveda, Calzada de Don Diego, Canillas de Abajo, Carrascal del Obispo, Garcirrey (1), Matilla de los Caños del Río, Robliza de Cojos, Sanchón de la Sagrada, Tabera de Abajo, Vecinos, Las Veguillas, Villalba de los Llanos.

- SALAMANCA RURAL – NORTE: Aldealengua, Aldearrubia, Almenara de Tormes, Cabrerizos, Castellanos de Moriscos, Castellanos de Villiquera, Monterrubio de Armuña, Moriscos, San Cristóbal de la Cuesta, San Morales, Valverdón, Villamayor, Villares de la Reina.

- DOÑINOS: Barbadillo, Carrascal de Barregas, Doñinos de Salamanca, Florida de Liébana, Galindo y Perahúy, Golpejas, Parada de Arriba, El Pino de Tormes, Rollán, San Pedro del Valle, Vega de Tirados, Zarapicos.

- SALAMANCA RURAL SUR: Aldeatejada, Arapiles, Carbajosa de la Sagrada, Miranda de Azán, Monterrubio de la Sierra, Morille, Mozárbez, San Pedro de Rozados.

- SANTA MARTA DE TORMES: Calvarrasa de Abajo, Calvarrasa de Arriba, Encinas de Abajo, Huerta, Machacón, Pelabravo, Santa Marta de Tormes, Villagonzalo de Tormes.

- CAMPO DE PEÑARANDA: Alaraz, Alconada, Aldeaseca de la Frontera, Bóveda del Río Almar, El Campo de Peñaranda, Cantaracillo, Macotera, Malpartida, Mancera de Abajo, Nava de Sotrobal, Paradinas de San Juan, Peñaranda de Bracamonte, Rágama, Salmoral, Santiago de la Puebla, Tordillos, Ventosa del Río Almar, Villar de Gallimazo.

- LA SOCAMPANA: Ciudad Rodrigo.

- CAMPO DEL YELTES-CAMPO DE TAMAMES: Abusejo, Alba de Yeltes, Aldeanueva de la Sierra, Aldehuela de Yeltes, Barbalos, La Bastida, Berrocal de Huebra, Cereceda de la Sierra, Cilleros de la Bastida, Dios le Guarde, Morasverdes, Narros de Matalayegua, Navarredonda de la Rinconada, Puebla de Yeltes, La Rinconada de la Sierra, Sancti-Spíritus, Sepulcro Hilario, Tamames, Tenebrón, Tejeda y Segoyuela.

- ALTO ALAGÓN - QUILAMAS: Endrinal, Escurial de la Sierra, Frades de la Sierra, Herguijuela del Campo, Linares de Riofrío, Membribe, Monleón, San Esteban de la Sierra, San Miguel de Valero, Santibáñez de la Sierra, La Sierpe, Los Santos, El Tornadizo, Valero.

- CAMPO DE ALBA: Alba de Tormes, Aldeaseca de Alba, Anaya de Alba, Armenteros, Beleña, Buenavista, Coca de Alba, Chagarcía Medianero, Ejeme, Encinas de Arriba, Fresno Alhándiga, Gajates, Galinduste, Galisancho, Garcihernández, Horcajo Medianero, Larrodrigo, Martinamor, La Maya, Navales, Pedraza de Alba, Pedrosillo de Alba, Pedrosillo de los Aires, Pelayos, Peñarandilla, Sieteiglesias de Tormes, Terradillos, Valdecarros, Valdemierque.

- LOS AGADONES: Agallas, La Atalaya, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Martiago, Monsagro, El Sahúgo, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Zamarra.

- CAMPO DE ROBLEDO: El Bodón, Casillas de Flores, La Encina, Fuenteguinaldo, Pastores.

- CAMPO DE ARGAÑÁN: La Alameda de Gardón, La Alamedilla, La Alberguería de Argañán, Aldea del Obispo, La Bouza, Campillo de Azaba, Carpio de Azaba, Castillejo de Martín Viejo, Espeja, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Ituero de Azaba, Puebla de Azaba, Puerto Seguro, Saelices el Chico, Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la Yegua.

- EL REBOLLAR: Navasfrías, El Payo, Peñaparda, Robleda, Villasrubias.

- SIERRA DE FRANCIA NORTE: La Alberca, San Miguel del Robledo, El Cabaco, Las Casas del Conde, El Maíllo, Mogarraz, Monforte de la Sierra, Nava de Francia, San Martín del Castañar.

- SIERRA DE FRANCIA SUR: Cepeda, Garcibuey, Herguijuela de la Sierra, Madroñal, Miranda del Castañar, Sequeros, Sotoserrano, Villanueva del Conde.

- SIERRA DE BÉJAR: Aldeacipreste, La Cabeza de Béjar, La Calzada de Béjar, Candelario, Cantagallo, El Cerro, Colmenar de Montemayor, Cristóbal, Fresnedoso, Fuentes de Béjar, Horcajo de Montemayor, La Hoya, Lagunilla, Molinillo, Montemayor del Río, Nava de Béjar, Navacarros, Navalmoral de Béjar, Peñacaballera, Peromingo, Pinedas, Puebla de San Medel, Puerto de Béjar, Sanchotello, Santibáñez de Béjar, Sorihuela, Valdefuentes de Sangusín, Valdehijaderos, Valdelageve, Valdelacasa, Vallejera de Riofrío, Valverde de Valdelacasa.

- SALVATIERRA - GUIJUELO: Aldeavieja de Tormes, Berrocal de Salvatierra, Casafranca, Fuenterroble de Salvatierra, Guijuelo, Ledrada, Montejo, Pizarral, Salvatierra de Tormes.

- ALTO TORMES: Cespedosa de Tormes, Gallegos de Solmirón, Guijo de Avila, Navamorales, Puente del Congosto, La Tala, El Tejado.

- CIUDAD DE BÉJAR: Béjar.

- GUIJUELO: Aldeavieja de Tormes, Berrocal de Salvatierra, La Cabeza de Béjar, Casafranca, Cespedosa de Tormes, Fuenterroble de Salvatierra, Fuentes de Béjar, Gallegos de Solmirón, Guijo de Avila, Guijuelo, Ledrada, Montejo, Nava de Béjar, Navamorales, Pizarral, Puebla de San Medel, Puente del Congosto, Salvatierra de Tormes, Santibáñez de Béjar, Los Santos, La Tala, El Tejado, Valdelacasa, Valverde de Valdelacasa.

- SALAMANCA: Salamanca.

6.- SEGOVIA

- MAR DE PINARES CARRACILLO: Cuéllar, Chañe, Fresneda de Cuéllar, Frumales, Gomezserracín, Pinarejos, Samboal, San Cristóbal de Cuéllar, Sanchonuño, Vallelado.

- LA CHURRERRÍA: Adrados, Aldeasoña, Calabazas, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesaúco de Fuentidueña, Hontalbilla, Membibre de la Hoz, Olombrada, Perosillo, Torrecilla del Pinar, Cozuelos de Fuentidueña.

- LA CUESTA- LA PARAMERA: Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Sacramenia, Torreadrada, Valtiendas, Cuevas de Provanco.

- PEDRIZA-DURATÓN: Aldeanueva de la Serrezuela, Aldeonte, Barbolla, Bercimuel, Boceguillas, Castroserna de Abajo, Castroserracín, Condado de Castilnovo, Duruelo, Encinas, Fresno de la Fuente, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de En medio, Navares de las Cuevas, Pajarejos, Pradales, Santa Marta del Cerro, Sepúlveda, Sotillo, Urueñas, Valleruela de Sepúlveda.

- SEGOVIA NORDESTE: Alconada de Maderuelo, Aldealengua de Santa María, Ayllón, Campo de San Pedro, Castillejo de Mesleón, Cedillo de la Torre, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Cilleruelo de San Mamés, Corral de Ayllón, Fresno de Cantespino, Languilla, Maderuelo, Moral de Hornuez, Riaguas de San Bartolomé, Riaza, Ribota, Riofrío de Riaza, Sequera de Fresno.

- LA CAMPIÑA: Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal, Bernardos, Coca, Codorniz, Domingo García, Fuente de Santa Cruz, Juarros de Voltoya, Melque de Cercos, Migueláñez, Nava de la Asunción, Navas de Oro, Nieva, Ortigosa de Pestaño, Santa María la Real de Nieva, Santiuste de San Juan Bautista, Villeguillo.

- LOS ARENALES-RIO PIRÓN: Aguilafuente, Aldea Real, Armuña, Cantimpalos, Carbonero el Mayor, Escalona del Prado, Escarabajosa de Cabezas, Escobar de Polendos, Fuentepelayo, Lastras de Cuéllar, Mozoncillo, Navalmanzano, Pinarnegrillo, San Martín y Mudrián, Tabanera la Luenga, Yanguas de Eresma, Zarzuela del Pinar.

- ENTRE RIOS: Aldealcorvo, Arevalillo de Cega, Caballar, Cabezuela, Cantalejo, Carrascal del Río, Cobos de Fuentidueña, Cubillo, Fuenterrebollo, Muñoveros, Navalilla, Puebla de Pedraza, Rebollo, San Miguel de Bernúy, San Pedro de Gaíllos, Sauquillo de Cabezas, Sebúlcor, Torreiglesias, Turégano, Valdevacas y Guijar, Valle de Tabladillo, Veganzones.

- LA SIERRA: Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Casla, Collado Hermoso, Gallegos, Matabuena, La Matilla, Navafría, Orejana, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Santiuste de Pedraza, Santo Tomé del Puerto, Torre Val de San Pedro, Valleruela de Pedraza, Ventosilla y Tejadilla.

- MOROS VOLTOYA: Abades, Anaya, Añe, Bercial, Garcillán, Hontanares de Eresma, Los Huertos, Juarros de Riomoros, Lastras del Pozo, Marazuela, Martín Miguel, Marugán, Muñopedro, Sangarcía, Valverde del Majano, Marazoleja.

- LA ATALAYA: Adrada de Pirón, Basardilla, Bernúy de Porreros, Brieva, Cabañas de Polendos, Encinillas, Espirdo, La Lastrilla, La Losa, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Roda de Eresma, Santo Domingo de Pirón, Sotosalbos, Torrecaballeros, Trescasas, Valseca, Ortigosa del Monte, Navas de Riofrío, San Cristóbal de Segovia.

- CAMPO AZÁLVARO: Ituero y Lama, Labajos, Monterrubio, Navas de San Antonio, Valdeprados, Vegas de Matute, Villacastín, Zarzuela del Monte, Maello (Ávila).

- EL ESPINAR-SAN ILDEFONSO: El Espinar, San Ildefonso o la Granja.

- SEGOVIA: Segovia

7.- SORIA

- PINARES URBIÓN: Covaleda, Duruelo de la Sierra, Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Salduero, Vinuesa.

- TIERRAS ALTAS: Las Aldehuelas, Cerbón, Fuentes de Magaña, Oncala, San Pedro Manrique, Santa Cruz de Yanguas, Valdeprado, Valtajeros, Villar del Río, Vizmanos, Yanguas.

- TIERRA DE AGREDA: Agreda, Castilruiz, Cigudosa, Dévanos, Fuentestrún, Magaña, Matalebreras, San Felices, Trévago, Valdelagua del Cerro, Vozmediano.

- PINARES SORIA: Casarejos, Cubilla, Espeja de San Marcelino, Espejón, Herrera de Soria, Muriel Viejo, Navaleno, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Talveila, Vadillo, Hontoria del Pinar (Burgos).

- SORIA RURAL NORTE: Alconaba, Aldealafuente, Aldealices, Aldealpozo, Aldealseñor, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Almarza, Arancón, Arévalo de la Sierra, Ausejo de la Sierra, Buitrago, Cabrejas del Campo, Candilichera, Carrascosa de la Sierra, Castilfrío de la Sierra, Cirujales del Río, Estepa de San Juan, Fuentecantos, Fuentelsaz de Soria, Garray, La Losilla, Narros, La Póveda de Soria, Rebollar, Renieblas, Rollamienta, El Royo, Sotillo del Rincón, Suellacabras, Valdeavellano de Tera, Valdegeña, Velilla de la Sierra, Villar del Ala, Villar del Campo, Los Villares de Soria.

- SORIA RURAL SUR: Abejar, Cabrejas del Pinar, Calatañazor, Cidones, Cubo de la Solana, Golmayo, Muriel de la Fuente, Quintana Redonda, Los Rábanos, Tardelcuende, Villaciervos.

- CAMPO DE GOMARA: Aliud, Almazul, Almenar de Soria, Bliecos, Buberos, Cañamaque, Carabantes, Cihuela, Deza, Fuentelmonge, Gómara, Portillo de Soria, La Quiñonería, Reznos, Serón de Nágima, Tejado, Torlengua, Torrubia de Soria, Velilla de los Ajos, Villaseca de Arciel.

- MONCAYO SUR: Beratón, Borobia, Ciria, Cueva de Ágreda, Hinojosa del Campo, Noviercas, Ólvega, Pinilla del Campo, Pozalmuro, Tajahuerce.

- RIBERA DEL DUERO-SORIA: Alcubilla de Avellaneda, Castillejo de Robledo, Fuentearmegil, Fuentecambrón, Langa de Duero, Liceras, Miño de San Esteban, Montejo de Tiermes, San Esteban de Gormaz.

- TIERRA DE EL BURGO DE OSMA: Blacos, Burgo de Osma-Ciudad de Osma, Caracena, Carrascosa de Abajo, Fresno de Caracena, Gormaz, Nafría de Ucero, Quintanas de Gormaz, Recuerda, Rioseco de Soria, Torreblacos, Ucero, Valdemaluque, Valdenebro, Villanueva de Gormaz.

- TIERRA DE BERLANGA DE DUERO: Arenillas, Barcones, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga de Duero, Caltojar, Fuentepinilla, Rello, Retortillo de Soria, La Riba de Escalote, Tajueco, Valderrodilla.

- TIERRA DE ALMAZÁN: Adradas, Alcubilla de las Peñas, Alentisque, Almazán, Alpanseque, Baraona, Barca, Borjabad, Centenera de Andaluz, Coscurita, Escobosa de Almazán, Frechilla de Almazán, Maján, Matamala de Almazán, Momblona, Morón de Almazán, Nepas, Nolay, Soliedra, Taroda, Velamazán, Viana de Duero, Villasayas, Yelo.

- TIERRA DEL JALÓN: Almaluez, Arcos de Jalón, Medinaceli, Miño de Medinaceli, Monteagudo de las Vicarías, Santa María de Huerta.

- SORIA: Soria.

8.- VALLADOLID

- CAMPOS NOROESTE: Becilla de Valderaduey, Castrobol, Castroponce, Mayorga, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Saelices de Mayorga, Valdunquillo, Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villavicencio de los Caballeros.

- TIERRA DE CAMPOS VALLADOLID NORTE: Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Ceinos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Gatón de Campos, Herrín de Campos, Santervás de Campos, Vega de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villacarralón, Villacid de Campos, Villafrades de Campos, Villagómez la Nueva, Villalón de Campos, Villanueva de la Condesa.

- CAMPOS GÓTICOS OESTE: Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Bolaños de Campos, Cabreros del Monte, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Santa Eufemia del Arroyo, Tordehumos, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de los Caballeros.

- CAMPOS GOTICOS ESTE: Belmonte de Campos, Berrueces, Castromonte, Medina de Rioseco, Montealegre, Moral de la Reina, La Mudarra, Tamariz de Campos, Valdenebro de los Valles, Valverde de Campos, Villabrágima, Villalba de los Alcores, Villanueva de San Mancio.

- MONTES TOROZOS OESTE: Adalia, Benafarces, Casasola de Arión, Castromembibre, Gallegos de Hornija, Marzales, Mota del Marqués, Pedrosa del Rey, San Cebrián de Mazote, San Pedro de Latarce, San Román de Hornija, Tiedra, Urueña, Vega de Valdetronco, Villalbarba, Villardefrades, Villavellid.

- MONTES TOROZOS SUR: Barruelo, Bercero, Berceruelo, Matilla de los Caños, Pollos, Robladillo, San Miguel del Pino, San Pelayo, San Salvador, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Torre, Torrelobatón, Velilla, Velliza, Villalar de los Comuneros, Villán de Tordesillas, Villasexmir.

- VALLADOLID RURAL II: Castrodeza, Peñaflor de Hornija, Villanubla, Wamba, Zaratán.

- PISUERGA: Arroyo, Ciguñuela, Geria, Simancas.

- VEGA DEL DUERO: Matapozuelos, La Seca, Serrada, Valdestillas, Ventosa de la Cuesta, Villanueva de Duero.

- MONTE ESCUDILLAS: Boecillo, Cistérniga, Viana de Cega.

- VALLADOLID RURAL I: Cabezón, Castronuevo de Esgueva, Renedo, Santovenia de Pisuerga, Villarmentero de Esgueva.

- BAJO PISUERGA: Cigales, Corcos, Cubillas de Santa Marta, Fuensaldaña, Mucientes, Quintanilla de Trigueros, San Martín de Valvení, Trigueros del Valle, Valoria la Buena.

- VALLE DE ESGUEVA: Amusquillo, Canillas de Esgueva, Castrillo-Tejeriego, Castroverde de Cerrato, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Olmos de Esgueva, Piña de Esgueva, Torre de Esgueva, Villaco, Villafuerte, Villanueva de los Infantes.

- PINODUERO: Olivares de Duero, La Parrilla, Quintanilla de Onésimo, Santibáñez de Valcorba, Sardón de Duero, Traspinedo, Tudela de Duero, Villabáñez, Villavaquerín.

- CAMPOS DE PEÑAFIEL: Bahabón, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Cogeces del Monte, Corrales de Duero, Curiel, Fompedraza, Langayo, Manzanillo, Olmos de Peñafiel, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Rábano, Roturas, San Llorente, Torre de Peñafiel, Torrescárcela, Valbuena de Duero, Valdearcos.

- PINARES DE VALLADOLID NORTE: Aldea de San Miguel, Aldeamayor de San Martín, Camporredondo, Mojados, Montemayor de Pililla, La Pedraja de Portillo, Portillo, San Miguel del Arroyo, Viloria.

- ZONA DE TRABANCOS: Alaejos, Castrejón, Castronuño, Siete Iglesias de Trabancos, Torrecilla de la Orden, Villafranca de Duero.

- MEDINA DEL CAMPO RURAL I: Bobadilla del Campo, Brahojos de Medina, El Campillo, Carpio, Fresno el Viejo, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Rueda, Velascálvaro, Villaverde de Medina.

- MEDINA DEL CAMPO RURAL II: Ataquines, Cervillego de la Cruz, Fuente el Sol, Lomoviejo, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Salvador, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio.

- PINARES DE VALLADOLID SUR: Aguasal, Alcazarén, Almenara de Adaja, Bocigas, Fuente-Olmedo, Hornillos, Llano de Olmedo, Olmedo, Puras, La Zarza.

- TRES RIOS: Cogeces de Iscar, Iscar, Megeces, Pedrajas de San Esteban, Fuente el Olmo de Iscar (Segovia), Mata de Cuéllar (Segovia), Remondo (Segovia), Villaverde de Iscar (Segovia).

- LAGUNA DE DUERO: Laguna de Duero.

- MEDINA DEL CAMPO: Medina del Campo.

- VALLADOLID: Valladolid.

9.- ZAMORA

- ALTA SANABRIA: Hermisende, Lubián, Pías, Porto.

- SANABRIA: Cobreros, Galende, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Puebla de Sanabria, Requejo, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San Justo, Trefacio.

- CARBALLEDA: Asturianos, Cernadilla, Espadañedo, Justel, Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Mombuey, Muelas de los Caballeros, Peque, Rionegro del Puente, Villardeciervos.

- VALLE DE VIDRIALES: Alcubilla de Nogales, Ayoó de Vidriales, Brime de Sog, Cubo de Benavente, Fuente Encalada, Granucillo, Molezuelas de la Carballeda, Santibáñez de Vidriales, Uña de Quintana, Villageriz.

- VALLE DE TERA: Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Melgar de Tera, Micereces de Tera, San Pedro de Ceque, Santa Croya de Tera, Santibáñez de Tera, Vega de Tera, Villanueva de las Peras.

- BENAVENTE NORTE: Arrabalde, Brime de Urz, Coomonte, Fresno de la Polvorosa, Maire de Castroponce, Manganeses de la Polvorosa, Morales de Rey, Pobladura del Valle, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidriales, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa María de la Vega, La Torre del Valle, Villabrázaro, Villaferrueña, Villanázar.

- BENAVENTE SUR: Arcos de la Polvorosa, Barcial del Barco, Bretó, Bretocino, Burganes de Valverde, Castrogonzalo, Friera de Valverde, Fuentes de Ropel, Matilla de Arzón, Milles de la Polvorosa, Navianos de Valverde, San Cristóbal de Entreviñas, San Miguel del Valle, Santa Colomba de las Monjas, Santovenia, Valdescorriel, Villanueva de Azoague, Villaveza del Agua.

- ALISTE: Alcañices, Figueruela de Arriba, Fonfría, Gallegos del Río, Mahíde, Pino, Rabanales, Rábano de Aliste, Samir de los Caños, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Trabazos, Viñas.

- TIERRA DE TÁBARA: Faramontanos de Tábara, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Ferreruela, Morales de Valverde, Moreruela de Tábara, Otero de Bodas, Perilla de Castro, Pozuelo de Tábara, Pueblica de Valverde, Riofrío de Aliste, Santa María de Valverde, Tábara, Villaveza de Valverde.

- CAMPOS-LAMPREANA: Arquillinos, Belver de los Montes, Castronuevo, Cerecinos del Carrizal, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Pajares de la Lampreana, Piedrahita de Castro, Pobladura de Valderaduey, Revellinos, San Agustín del Pozo, San Cebrián de Castro, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villarrín de Campos.

- TIERRA DE VILLALPANDO: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, Tapioles, Vega de Villalobos, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga.

- TIERRA DE ALBA: Carbajales de Alba, Losacino, Losacio, Manzanal del Barco, Olmillos de Castro, Santa Eufemia del Barco, Vegalatrave, Videmala.

- SAYAGO: Alfaraz de Sayago, Almeida, Argañín, Bermillo de Sayago, Cabañas de Sayago, Carbellino, Fariza, Fermoselle, Fresno de Sayago, Gamones, Luelmo, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Moralina, Muga de Sayago, Pereruela, Roelos, Salce, Torregamones, Villadepera, Villar del Buey, Villardiegua de la Ribera.

- TIERRA DEL PAN: Algodre, Almaraz de Duero, Andavías, Aspariegos, Benegiles, Fresno de la Ribera, Gallegos del Pan, Matilla la Seca, Molacillos, Montamarta, Moreruela de los Infanzones, Muelas del Pan, Palacios del Pan, San Pedro de la Nave-Almendra, Torres del Carrizal, Villalcampo, Villalube, Villaseco.

- ZAMORA ALFOZ NORTE – TIERRA DEL PAN SUR: Coreses, Cubillos, La Hiniesta, Monfarracinos, Roales, Valcabado.

- ZAMORA ALFOZ SUR – TIERRA DEL VINO NORTE: Arcenillas, Madridanos, Moraleja del Vino, Morales del Vino, Villalazán, Villaralbo.

- TIERRA DE TORO: Abezames, Bustillo del Oro, Fuentesecas, Malva, Morales de Toro, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Pozoantiguo, Toro, Valdefinjas, Vezdemarbán, Villalonso, Villardondiego, Villavendimio.

- TIERRA DEL VINO: Casaseca de Campeán, Casaseca de las Chanas, Cazurra, Corrales, El Cubo de Tierra del Vino, Cuelgamures, Entrala, Fuentespreadas, Gema, Jambrina, Mayalde, Peleas de Abajo, Peñausende, El Perdigón, El Piñero, Santa Clara de Avedillo, Sanzoles, Venialbo, Villanueva de Campeán.

- GUAREÑA: Argujillo, La Bóveda de Toro, Cañizal, Castrillo de la Guareña, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Guarrate, El Maderal, El Pego, San Miguel de la Ribera, Vadillo de la Guareña, Vallesa de la Guareña, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villamor de los Escuderos.

- BENAVENTE: Benavente.

- ZAMORA: Zamora.

Soria, 21 de junio de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PPL/000017-01

CVE="BOCCL-11-009387"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 31137-31200
BOCCL nº 308/11 del 26/7/2024
CVE: BOCCL-11-009387

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000017-01
Proposición de Ley de Medidas contra la Despoblación de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de Medidas contra la Despoblación de Castilla y León, PPL/000017, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de julio de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.

ANTECEDENTES

I

España, desde mediados del siglo XX y, sobre todo, desde la entrada en la Unión Europea, ha experimentado un crecimiento económico muy significativo responsable de la convergencia con otros países industrializados, de importantes cambios sociopolíticos y culturales y en definitiva de la configuración de un Estado cada vez más próspero.

Esta evolución ha sido discontinua, fruto de las diferentes crisis mundiales que han introducido discontinuidades temporales visibilizando nuestros puntos más vulnerables, siendo muy expresivos los efectos de la crisis financiera del 2008, los relacionados con el cambio climático, los de salud, propios de la pandemia y los derivados de la guerra en Ucrania, que han incidido en cambios productivos, pero también en la posición de nuestro Estado, en el contexto de la Unión Europea.

A pesar del evidente crecimiento económico español, con su incidencia en el nivel y en la calidad de vida, también hemos podido constatar que este crecimiento no ha tenido una proyección socio territorial equitativa. No ha ido asociado a una verdadera cohesión socioterritorial interna, siendo cada vez más significativos los desequilibrios y las desigualdades socioeconómicas territoriales, entre Comunidades Autónomas o entre provincias y localidades.

Gran parte del territorio español ha sufrido una progresiva despoblación, fruto de un complejo proceso desarrollado a lo largo de 60 años ininterrumpidos, que ha configurado amplios territorios de baja densidad de población; no en vano el 48,3% del territorio nacional tiene menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

La despoblación de amplios territorios apenas tuvo visibilidad como problema durante muchos años. Se impuso un comportamiento social de aceptación, de adaptación e incluso pasivo, ante una situación enquistada y con escasa o nula perspectiva de cambio.

Sin embargo, a raíz de la movilización de muchos agentes sociales de los territorios despoblados, la despoblación ha pasado a interesar en todos sus niveles y forma parte de la agenda política dada la generalización de una reivindicación social justa. El descontento es patente, puesto que la despoblación es más que un fenómeno demográfico, es también desigualdad en el acceso a derechos y servicios.

II

Las cifras de evolución de población arrojan unos datos muy preocupantes en Castilla y León. Datos de los más negativos del país y de toda la Unión Europea.

Desde 1982 hasta 2023, las cifras oficiales de población en Castilla y León han pasado de 2.590.365 habitantes en 1982 a 2.383.703 en 2023. Un descenso de un 7,98 % que ha supuesto contar con 206.662 habitantes menos.

En el mismo periodo, el conjunto de España ha pasado, entre 1982 y 2023, de 37.881.873 habitantes a 48.085.361, con un incremento de más de 10 millones de habitantes, un 26,94 %.

Algunas de las provincias de Castilla y León son las que más han sufrido este proceso de despoblación, como Zamora que ha pasado de 227.994 habitantes en 1982 a 166.927 habitantes en 2023, perdiendo 61.067 habitantes, un 26,78 % del total.

También como marca negativa, en Castilla y León nos encontramos con la provincia de Soria que cuenta con tan solo 8,6 habitantes por kilómetro cuadrado. Siendo la más despoblada a nivel nacional.

La percepción social del problema de la despoblación por parte de los ciudadanos de Castilla y León es notoria, siendo el principal problema de Castilla y León para el 38,9 % de los castellanos y de los leoneses, seguido muy de cerca por el paro con el 35,6 %, la crisis económica y la sanidad.

Otras comunidades autónomas afectadas por el problema de la despoblación han abordado un desarrollo legislativo en la materia durante los últimos años. Así ocurre con la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia; la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura; la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón o la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico del principado de Asturias.

De las comunidades autónomas más afectadas por el proceso de pérdida de población, Castilla y León es la única que no ha abordado legislativamente la materia y es urgente hacerlo de manera decidida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad Autónoma de Castilla y León está experimentando en las últimas décadas un proceso de pérdida demográfica, que constituye uno de los mayores problemas a afrontar por parte de la misma. Nos encontramos ante un proceso de despoblación acuciante ante el que se hace necesario la elaboración de políticas cuyo objetivo vaya dirigido a analizar el impacto de este cambio demográfico en nuestra población, así como a desarrollar las líneas de trabajo necesarias para combatirlo.

Esta transformación demográfica a la que estamos asistiendo se debe a una serie de factores relacionados con el envejecimiento de la población, consecuencia del éxito que ha supuesto prolongar la esperanza de vida, así como una disminución en las tasas de natalidad, condicionado, entre otras causas, por un retraso en el acceso al mercado laboral de nuestros jóvenes, así como un emparejamiento tardío.

También ha influido la migración de la población a las grandes ciudades, sobre todo por parte de nuestros jóvenes, sin posterior retorno a su lugar de origen, que han aminorado notablemente el crecimiento demográfico, dando como resultado una población envejecida con problemas de renovación generacional. En este sentido, se estima que Castilla y León ha perdido cerca de 200.000 habitantes en los últimos veinte años, así mismo, las provincias de España con mayores tasas de despoblación se encuentran en nuestra Comunidad Autónoma.

Otro factor a tener en cuenta en esta transformación demográfica es la concentración de la población en grandes núcleos urbanos, dando como resultado provincias que son un desierto demográfico, con tasas inferiores a los 9 habitantes por kilómetro cuadrado.

En España, mientras las regiones urbanas concentran más del 65% del empleo y son capaces de generar más del 66 % de todo el producto interior bruto (PIB), las rurales, especialmente las remotas, congregan menos del 2% del empleo generando cifras similares en PIB.

Las diferencias entre territorios, sobre todo por la productividad y el futuro de las empresas, alientan las dinámicas de despoblación. Aquellos territorios que parten con alguna ventaja comparativa se convierten en el destino preferente de los flujos internos nacionales. Estos flujos persiguen los beneficios de la aglomeración económica, los cuáles derivan en patrones que podemos denominar de centro económico (ciudades) y periferia (territorios rurales y, en parte, intermedios remotos).

Dadas las diferencias salariales entre territorios, la periferia es incapaz de competir y las generaciones más jóvenes y potencialmente más formadas abandonan estos territorios para aprovechar el trabajo en las ciudades. Así, empieza el proceso de despoblación de la periferia con el que se reducen las capacidades de demanda y producción de esta área en pro de un centro económico que ahora es capaz de expandir sus ganancias de productividad y de mercado. Por un lado, la búsqueda de nuevos mercados por parte de empresas en la periferia se ve limitada al disponer ésta de menor capacidad de demanda y consumo. Por el otro, la creación de nuevas empresas se resiente pues es más fácil acceder a proveedores y clientes en el centro económico.

Según crecen las ciudades, los costes de vivir en ellas empiezan a crecer. Estos costes de congestión marcan sus límites al crecimiento y abarcan desde el coste del suelo a la sobreutilización de los sistemas de transporte, pasando por el exceso de contaminación. De ahí que, además, se esté produciendo un aumento de las rentas extraordinarias entre los propietarios del patrimonio inmobiliario en estos núcleos. Este encarecimiento del precio de la vivienda puede expulsar empresas y trabajadores del centro debido a la subida de los costes de producción y a la reducción del salario real.

Estos factores generan una serie de consecuencias perjudiciales para Castilla y León, como es una disminución en la inversión económica en nuestra Comunidad Autónoma, lo que conlleva a una imposibilidad de crecimiento económico de la misma. También generan una escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente para la población joven, lo que supone, también, que sea inalcanzable el objetivo de asentar en nuestra comunidad una población de manera fija y estable.

Nos encontramos, por tanto, ante un proceso de desgaste poblacional de nuestra Comunidad Autónoma que tiene importantes efectos a nivel humano, social, cultural, económico, político y medioambiental, y que constituye uno de los mayores retos a los que Castilla y León debe hacer frente en los próximos años, a través de la articulación de las medidas oportunas para poder combatirlo eficazmente.

Se hace imprescindible considerar esta nueva realidad, así como los desafíos que plantea, a través de un desarrollo normativo propio, que sea capaz de abarcar todas las dimensiones de este cambio demográfico y promover una respuesta integral a través de un modelo óptimo que consiga revertir esta situación.

II

La problemática que el cambio demográfico plantea trasciende el ámbito autonómico y estatal y se ha convertido en uno de los principales problemas a solucionar, hasta el punto de que es una de las principales líneas que dirigen las políticas europeas.

En esta línea se pronuncia la Organización de las Naciones Unidas, que contempla de forma explícita en la Agenda 2030, con la que se ha comprometido nuestro gobierno, la necesidad de afrontar los efectos de la nueva dinámica demográfica, sobre todo desde la perspectiva del desarrollo sostenible, y tomar las acciones oportunas.

Así las cosas, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 hace especial mención a este reto, hasta tal punto que su apartado octavo se enmarca bajo la rúbrica "El despoblamiento territorial" señalando, desafortunadamente, que cerca del 80% de la población española se concentra en el 9% de los municipios, mientras que, por otro lado, apenas el 3% de la población reside en el 70% de los municipios españoles.

También el Programa FEDER 2021-2027 de Castilla y León, en aplicación del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, establece un diagnóstico territorial que refleja a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como una comunidad muy extensa y diversa, caracterizada por el pequeño tamaño de sus municipios, un acusado proceso de despoblación y de envejecimiento y la dispersión de sus habitantes.

El tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, que identifica como las zonas rurales, las zonas de transición industrial y las zonas que padecen desventajas naturales y demográficas. Para conseguirlo, ofrece el apoyo de los Fondos Estructurales, del Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros (Artículos 174 y 175).

El Comité de las Regiones (CDR) reconoce la trascendencia y transversalidad del reto demográfico en el Dictamen SEDEC-VII/001, sobre «Cambio demográfico: propuestas para cuantificar y afrontar los efectos negativos en las regiones de la UE», poniendo de manifiesto la enorme dificultad para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales en los municipios más pequeños y el impulso de la actividad económica y productiva; así como evitar la disminución de las personas en edad laboral.

Mencionar, también, la no desarrollada Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de carácter transversal y orientación territorial, con una vocación de conjugar el desarrollo económico con la preservación del medio natural, contemplando acciones y medidas para el desarrollo sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicable entre las diferentes Administraciones públicas de modo concertado, en atención a sus respectivas competencias.

La Comunidad autónoma de Castilla y León asume como uno de los principales problemas a tratar este proceso de transformación demográfica. El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su Artículo 16.9, relativo a los principios rectores de las políticas públicas señala, como uno de sus principales objetivos, la lucha contra la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población.

Así las cosas, existen diversos documentos donde se han planificado las estrategias para poder hacer frente a este desafío demográfico, de momento sin éxito, no sólo desde el ámbito autonómico, sino también provincial. En este sentido, a modo ejemplificativo, el Plan de Dinamización Económica y Demográfica de Soria, donde se reconocieron los problemas de la despoblación en esta provincia, o el Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027, que se articula en cuatro ejes de trabajo que tienen como objetivo impulsar la conectividad y la transición digital; la competitividad, innovación empresarial y la economía circular y sostenible; la promoción de la cohesión territorial en el marco del reto demográfico; y la puesta en marcha de medidas administrativas para el asentamiento de la población.

III

Como anteriormente se ha señalado, la despoblación se caracteriza por una fuerte heterogeneidad territorial, y las políticas públicas han de incorporar esta heterogeneidad de modo que no traten de igual manera a los municipios de menos de 500 habitantes que a aquellos que cuentan con entre 1.000 y 5.000 habitantes o, incluso, las ciudades pequeñas.

Entre las principales necesidades que deben adaptarse a día de hoy en la lucha contra la despoblación, deben tenerse en cuenta las siguientes:

- Políticas para frenar la despoblación como estrategia transversal, que actúe sobre todas las áreas implicadas en el medio rural y con especial incidencia en la población joven y en las mujeres.

- Garantizar la prestación de servicios básicos para toda la población, públicos y de calidad, fundamentalmente en educación, sanidad y atención a la dependencia.

- Mejora de las infraestructuras rurales viarias, en nuevas tecnologías, agrícolas y ganaderas, etc. como forma de vertebrar el territorio, mejorar la movilidad y la comunicación. En este sentido, también se debe establecer una eficaz red de transporte público a demanda, para rebajar el coste del transporte colectivo en el medio rural y garantizando la existencia del servicio.

- Desarrollo de medidas de fomento del empleo, nuevos yacimientos de empleo y dinamización económica, al objeto de recuperar las zonas despobladas mediante la regeneración económica.

- Bonificaciones fiscales y fiscalidad diferenciada.

- Establecer ayudas e incentivos a la contratación.

- Políticas que reviertan el modelo generado de concentración territorial de la inversión y del empleo, y por ello de la población urbana y metropolitana, en detrimento de las pequeñas y medianas ciudades y de los territorios rurales.

- Cambio de modelo territorial que, sin perder la perspectiva global, apueste por un equilibrio rural-urbano, como espacios funcionales complementarios.

- La despoblación de la España de interior y de otros países de la UE no se debe confundir con las zonas escasamente pobladas del norte de Europa, cuyos procesos y situaciones obedecen a otras causas. Nuestros territorios despoblados y desfavorecidos son el resultado de un modelo territorial fallido.

- Estrategia multinivel que implique a todas las administraciones (gobiernos locales, de CC.AA., Estado y UE) para garantizar las inversiones que necesitan estos territorios dentro de una ordenación territorial planificada y compartida.

- Necesidad de una legislación básica estatal armonizada que sirva como instrumento para permitir lograr la igualdad y la cohesión de todos los territorios.

- Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos deben participar en la elaboración de una hoja de ruta clara con medidas, propuestas y retos para la normativa.

- La Unión Europea debe ser consciente que es necesario actualizar el marco legislativo con criterios semejantes e igualitarios para todos los territorios.

- Las relaciones entre el campo y la ciudad en la emergente sociedad carecen de un marco conceptual acorde con los nuevos tiempos.

- Las administraciones locales han sido las más afectadas por los recortes presupuestarios; sin embargo, su papel es cada vez más importante.

- Aumento de la financiación local.

- Sensibilización legislativa, teniendo en cuenta las características reales de los pequeños municipios del medio rural.

- Garantizar la presencia de todos los servicios públicos y privados necesarios en el mundo rural.

IV

La ley consta de 151 artículos, distribuidos en diez títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título Preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, diversas definiciones y principios rectores. Asimismo, centra la catalogación de sus medidas en función de la zonificación realizada, articulando tres criterios diferenciados, cuya conjugación permite catalogar cada territorio en una de las tres zonas establecidas: zona en riesgo de despoblación, zona con condición de despoblación y zona con condición de despoblación severa.

De esta manera, se elimina la tradicional dicotomía entre medio urbano y medio rural, que no aborda los problemas reales de estas últimas zonas y deja fuera de la aplicación de medidas necesarias una abundante cantidad de territorios.

El Título I se divide en tres capítulos, donde se regulan, respectivamente, los temas de Industria, Comercio y Empleo. El Título II trata las materias de Medio ambiente, Energías renovables y Transición ecológica, dividido en tres capítulos que comprenden cada una de las materias que se enmarcan bajo su rúbrica. El Título III se encarga de regular la materia de Vivienda, donde trata aspectos como ayudas para la adquisición de la vivienda, así como la rehabilitación y el mantenimiento de la misma. El Título IV comprende medidas en favor de la Agricultura, la Ganadería y el Sector forestal en las zonas catalogadas dentro del Título preliminar. El Título V regula disposiciones en pro de las zonas despobladas sobre Cultura, Turismo, Deporte y Ocio responsable. El Título VI regula el Desarrollo económico y también contiene disposiciones en materia de Hacienda. El Título VII se encarga de la Educación. El Título VIII de la Sanidad. El Título IX comprende medidas relativas a la Familia, para la conciliación de la vida laboral con la misma, así como ayudas y su apoyo. El Título X regula las materias de Infraestructuras, Movilidad y Transformación digital, para conseguir una modernización y desarrollo tecnológico de las zonas que se encuentran sumergidas en el reto demográfico y, finalmente, el Título XI se encarga de regular el sistema de Gobernanza y Coordinación Territorial para el posible cumplimiento de lo dispuesto a lo largo del articulado de la presente ley.

En lo relativo a la parte final de esta ley, se regulan un total de dos disposiciones adicionales, donde la primera hacer referencia a la creación de un fondo para apoyar los proyectos empresariales viables en las zonas catalogadas y la segunda a la aclaración en relación a la terminología de zonas despobladas que se realiza a lo largo de su articulado. También existe una disposición transitoria única, así como una disposición derogatoria única. En cuanto a las disposiciones finales, consta de tres. La primera regula la modificación de textos normativos, la segunda hace referencia al desarrollo reglamentario de esta ley y, finalmente, la tercera regula la entrada en vigor de la misma. Finalmente consta de un anexo de zonificación, que permite agrupar el territorio a efectos de catalogarlo en zonas en función de su grado de afección por el fenómeno de la despoblación.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco de actuación para revertir la pérdida de población que lleva sufriendo la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las últimas décadas; estableciendo medidas para promover el desarrollo humano, económico, social, tecnológico y cultural; basado en el equilibrio territorial, la sostenibilidad ambiental y la igualdad de oportunidades entre sus ciudadanos.

2. Para la consecución de este objetivo es necesaria la coordinación de las políticas públicas de las distintas administraciones y la colaboración público-privada; así como el diálogo con todos los agentes de la sociedad civil de la Comunidad.

3. Los objetivos estratégicos de esta ley son:

a) Revertir la tendencia emigratoria de la población, agravada entre la población joven, hacia los grandes polos urbanos; así como atraer nuevos residentes a las zonas despobladas.

b) Mantener una digna calidad de vida en las zonas despobladas mediante la prestación y mantenimiento de servicios públicos de calidad, especialmente en lo relativo a sanidad, educación, servicios sociales y transporte.

c) Facilitar el desarrollo económico de las zonas despobladas mediante la atracción de inversiones empresariales y nuevos trabajadores, con especial atención a los autónomos y nómadas digitales. Fomentar una diversificación de su economía basada en el desarrollo sostenible y el respeto a la dignidad de las personas.

d) Garantizar la convergencia digital de las zonas despobladas como eje tractor de la nueva economía y la extensión de servicios públicos a estas zonas.

e) Afianzar la calidad del sistema educativo de la Comunidad preservando y mejorando la educación pública en las zonas despobladas, así como otros servicios sociales, con especial atención a las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

f) Extender la presencia de las universidades de la Comunidad en las zonas despobladas - tanto de forma presencial como en remoto - y hacerlas partícipes de las soluciones al problema de la despoblación: educación en competencias digitales, cursos de actualización profesional, y transferencia de conocimiento.

g) Defender la Ciencia y la generación de conocimiento como las semillas de la innovación que mejore la competitividad y productividad de los agentes económicos presentes en las zonas despobladas o que se quieren establecer en ellas y, en su caso, contribuir a la financiación de iniciativas de I+D+i tanto públicas como privadas.

h) Luchar contra cualquier forma de pobreza en la Comunidad, con especial atención a sus formas de manifestación en las zonas despobladas.

i) Defender el sector primario de la Comunidad como productor de alimentos y materias primas de calidad, mejorar su conexión con otras cadenas de valor como la industria agroalimentaria o la industria bio-farmacéutica, las cadenas comercializadoras y facilitar el relevo generacional.

j) Sensibilizar acerca de la complejidad del problema de la despoblación a los trabajadores públicos de la Comunidad y dotarlos de los medios necesarios para que puedan desarrollar adecuadamente su función pública en los territorios despoblados.

k) Convertir la Comunidad en el punto de referencia para el aprendizaje de la lengua castellana o española, exportando esta capacidad a los centros emisores de estudiantes extranjeros que deseen aprender el español.

l) Enseñar y dar a conocer la historia y el patrimonio cultural y natural de la Comunidad, su contribución a la historia de España y su atractivo turístico y académico.

m) La promoción de una mayor sensibilización hacia los valores y formas de vida de las zonas rurales, sus tradiciones y su riqueza etnográfica.

n) El impulso de la cooperación territorial europea: transfronteriza con Portugal y transnacional.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. La presente ley es de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como al resto de los organismos, entidades y empresas que integran el sector público autonómico, definido en el artículo segundo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de hacienda y sector público de Castilla y León.

2. Las disposiciones relativas al sector público autonómico son igualmente aplicables a las administraciones locales de Castilla y León, con respeto a su autonomía local; así como a demás entidades dependientes de las mismas.

Artículo 3 Aplicación de la zonificación

La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicará a todo el territorio. No obstante, cuando alguna disposición concreta así lo determine, la aplicación se realizará en función de la zonificación expresada en el artículo siguiente.

Artículo 4. Zonificación

1.- La Comunidad de Castilla y León se divide en Zonas territoriales de convivencia, de acuerdo con el anexo I de esta Ley.

2.- Las Zonas territoriales de convivencia definidas en el apartado anterior se dividen en tres tipos de zonas diferenciadas:

a) Zonas con condición de despoblación severa.

b) Zonas con condición de despoblación.

c) Zonas en riesgo de despoblación.

3.- Zonas con condición de despoblación severa: tendrán esta calificación aquellas Zonas territoriales de convivencia que cumplan al menos dos de los tres siguientes requisitos:

a- Que tengan una densidad de población menor de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

b- Que hayan experimentado una variación negativa de su población en un 10% o más en los últimos diez años.

c- Que el tiempo de acceso a un municipio de más de 20.000 habitantes sea superior a veinte minutos.

4.- Zonas con condición de despoblación: tendrán esta calificación aquellas Zonas territoriales de convivencia que cumplan, al menos, dos de los tres siguientes requisitos:

a- Que tengan una densidad de población mayor de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y menor de 50 habitantes por kilómetro cuadrado.

b- Que hayan experimentado una variación de su población entre el -10% y el -5% en los últimos diez años.

c- Que el tiempo de acceso a un municipio de más de 20.000 habitantes sea superior a veinte minutos.

5.- Zonas en riesgo de despoblación: tendrán esta calificación aquellas Zonas territoriales de convivencia que cumplan, al menos, dos de los tres siguientes requisitos:

a- Que tengan una densidad de población mayor de 50 habitantes por kilómetro cuadrado y menor de 150 habitantes por kilómetro cuadrado.

b- Que haya experimentado una variación de su población entre el -5% y el 0% en los últimos diez años.

c- Que el tiempo de acceso a un municipio de más de 20.000 habitantes sea superior a veinte minutos.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de esta ley se entiende por:

a) Comunidad: la Comunidad Autónoma de Castilla y León

b) Poderes públicos: El sector público autonómico de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad, así como los entes y organismos públicos que dependen de las anteriores.

c) Castellanos y leoneses en el exterior: Los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal, así como sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitaren en la forma que determine la ley del Estado.

d) Ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León: Los castellanos y leoneses en el exterior, así como los españoles residentes fuera de la Comunidad que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Que hayan nacido en alguna de las provincias que integran la comunidad autónoma de la Comunidad de Castilla y León.

- Que al menos hayan residido cinco años de forma continuada en alguna de las provincias que integran la comunidad autónoma de Castilla y León o diez años en periodos intermitentes.

- Que sean descendientes de los anteriores.

e) Castellanos y leoneses retornados: Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero y retornen a España para fijar su residencia en alguna de las provincias que integran la comunidad autónoma de Castilla y León, siempre que ostenten la nacionalidad española antes de su regreso.

f) Estancia efectiva: Se considerará como estancia efectiva en un municipio de Castilla y León aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:

- Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.

- Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.

g) Transporte sensible a la demanda: Modalidad de transporte público de viajeros sin sujeción a itinerario u horario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en las zonas despobladas, en la que su prestación se hace depender de una solicitud previa del usuario.

h) Itinerancia: Desplazamiento puntual de profesionales de un programa ubicado en una sede provincial para prestar el servicio en la localidad de residencia o en una más próxima al domicilio de las personas usuarias, en el marco de los requisitos y regulación de ese programa.

i) Nueva economía/Economía digital: Cualquier actividad económica cuyo modelo de negocio se base mayoritariamente en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

j) Nómada Digital: Son trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores cuyo desempeño laboral puede ser prestado a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

k) Necesidades mínimas de conectividad: Capacidad mínima de conexión - medida en velocidad de descarga, velocidad de subida y latencia - que permita el teletrabajo o el acceso a servicios públicos de manera remota.

l) Colaboración público-privada: Cualquier forma de colaboración entre Administraciones Públicas y entidades privadas para el despliegue, mantenimiento o renovación de infraestructuras o servicios públicos.

m) Análisis de impacto demográfico: Estudio de las implicaciones de cualquier norma o política pública en las zonas despobladas, con el objeto de valorar el impacto que puedan tener sobre las mismas.

n) Administración Autonómica: Las citas que la presente ley se realizan en alusión a la Administración Autonómica, se entienden referidas a los organismos que incluyen el sector público autonómico definidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de hacienda y sector público de Castilla y León.

o) Corredores verdes: Elementos lineales del paisaje, planificados o no, que permiten desempeñar múltiples usos de carácter ecológico, social, cultural y cualquier otro compatible con un uso sostenible de la tierra, cuya finalidad es conectar áreas naturales del mismo o de distintos municipios.

p) Compensación de emisiones: La compensación de emisiones de carbono o de huella de carbono es la neutralización de las emisiones de CO2 que emite a la atmósfera cualquier persona, empresa u organización con su actividad.

q) Proyectos de custodia: Conjunto de estrategias y técnicas que buscan fomentar y hacer posible la responsabilidad de los propietarios y usuarios del territorio en la conservación de sus valores naturales, culturales y paisajísticos, así como en el uso adecuado de sus recursos.

r) Comunidades Energéticas: Basadas en el autoconsumo energético local, se basan en la producción de energía para uso propio, individual o colectivo, y en el mismo lugar en el que se genera.

s) Intercambios horizontales y verticales: Relaciones entre los propios trabajadores y las empresas entre sí, así como relaciones entre las empresas y sus trabajadores propios o de otras empresas.

t) Zonas territoriales de convivencia: Son espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial y el parámetro básico para la zonificación del territorio de Castilla y León en función de sus características demográficas.

Artículo 6. Principios rectores

La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios rectores:

1. Mecanismo de garantía contra la despoblación:

a. El mecanismo de garantía contra la despoblación se configura como el principio rector de actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad, impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico desde la perspectiva del cambio demográfico y la lucha contra la despoblación, para promover medidas de adaptación o discriminación positiva en las zonas despobladas, según lo expuesto en la zonificación planteada en los artículos 3 y 4 de la presente Ley.

b. Los planes estratégicos de subvenciones y las bases reguladoras de las subvenciones de los distintos departamentos de la Comunidad incorporarán criterios de discriminación positiva hacia los territorios despoblados para luchar contra la divergencia demográfica siempre que las medidas resulten compatibles con el objeto y finalidad de las ayudas.

c. El Gobierno de la Comunidad, en el ejercicio de su iniciativa legislativa, tendrá en cuenta los fines y medidas reguladas en la presente ley.

2. Colaboración público-privada:

a. Se garantizará la participación de la ciudadanía y de las entidades representativas de los diferentes sectores económicos y sociales del medio rural en la planificación y aplicación de las políticas públicas de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación.

b. Se promoverán mecanismos de coordinación y gobernanza colaborativa que permitan alinear intereses diversos de los diferentes actores implicados a través del establecimiento de una misión común, de beneficio mutuo, y que facilite la contribución e implicación de las entidades privadas en los programas públicos encaminados a dinamizar el medio rural.

3. Conectividad:

a. El Gobierno de la Comunidad impulsará las medidas necesarias, a través de los mecanismos de cooperación y coordinación con la Administración General del Estado, las entidades locales y la iniciativa privada para garantizar las necesidades mínimas de conectividad con parámetros adecuados de calidad y servicio para toda la población. También garantizará el acceso de las empresas, hogares e instituciones a los servicios avanzados de la Sociedad de la Información para eliminar la brecha digital en las zonas despobladas de la Comunidad de acuerdo con las agendas digitales española y europea.

b. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma fomentarán, planificarán y desarrollarán, a través de la colaboración público privada, las acciones necesarias para asegurar la conectividad y el acceso asequible e igualitario a Internet, atendiendo a la realidad específica de las zonas despobladas y respetando la neutralidad de la red.

4. Descentralización: Principio por el cual el sector público autonómico de Castilla y León repartirá sus organismos e instalaciones entre todo el territorio de la comunidad, atendiendo especialmente a las zonas despobladas.

5. Protección Civil: Ante situaciones de emergencia, se garantizará que las actuaciones que exijan la movilización de medios y recursos de los servicios operativos de protección civil se realice bajo los principios de proximidad, inmediatez, eficacia, coordinación y mando único, atendiendo, fundamentalmente, las singularidades específicas de las zonas despobladas.

TÍTULO I: INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

CAPÍTULO 1: INDUSTRIA

Artículo 7. Reindustrialización de nuestra Comunidad Autónoma

La administración autonómica llevará a cabo una política estratégica de protección, apoyo al mantenimiento, modernización y expansión del tejido industrial actual en territorio castellano y leonés, así como la promoción del establecimiento y creación de empresas dentro del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, con especial atención a las zonas que tengan una baja densidad de población.

Sección primera: Apoyo del tejido empresarial

Artículo 8. Clasificación del tejido industrial

Se procederá a la creación de una clasificación sectorial por vectores de actividad de la realidad empresarial actual que integre a las principales empresas según intercambios horizontales y verticales.

Artículo 9. Priorización de la acción

En aras de revertir la pérdida de población de nuestro territorio, se priorizarán las acciones y el apoyo sobre aquellas empresas que tengan la consideración de agentes económicos determinantes para fijar población en las zonas en riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación.

Artículo 10. Clasificación de empresas

Se desarrollará reglamentariamente una clasificación de empresas en función al número de empleados que trabajen en ellas y el ámbito territorial en el que residan, así como las políticas concretas a aplicar a las mismas en función de la zonificación especificada en el artículo 4 de esta ley, todo ello con el fin de evaluar detalladamente su acción y las posibilidades de mejora de las mismas.

Artículo 11. Ampliación del ámbito de actuación empresarial

Los poderes públicos llevarán a cabo políticas destinadas a la búsqueda de demanda agregada dentro y fuera del ámbito territorial de actuación de las empresas que residan en zonas despobladas, para fortalecer y potenciar su crecimiento.

Sección segunda: Establecimiento y creación del tejido empresarial

Artículo 12. Disponibilidad de terreno industrial

La Administración autonómica garantizará la existencia de terreno público suficiente para destinarlo a la creación, establecimiento, ampliación o promoción de proyectos industriales, en las zonas catalogadas como con riesgo de despoblación, despobladas o severamente despobladas.

Artículo 13. Promoción de Suelo Industrial

En aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, las distintas administraciones locales dispondrán de una oferta pública de suelo disponible sin parcelar que sea acorde a la demanda existente o que previsiblemente pueda llegar a existir en las distintas localidades, con la consiguiente opción de parcelación en función de dicha demanda.

Artículo 14. Coworking

De igual modo, se promoverá la creación de coworkings y otras oficinas similares para permitir el desarrollo laboral a distancia de todo tipo de empresas, independientemente de su lugar de residencia.

Artículo 15. Política de incentivos

La administración autonómica promoverá una política de incentivos empresariales, con la finalidad de reducir los costes de las empresas, que se harán efectivos desde el momento mismo de su creación.

Artículo 16. Grandes proyectos empresariales

Para la promoción y fijación de grandes proyectos empresariales, La administración autonómica tendrá en cuenta la zonificación recogida en el artículo 4 y los principios rectores a que hace referencia el artículo 6 de la presente ley, con la finalidad de conformar los criterios de decisión de su respectiva localización geográfica.

CAPÍTULO 2: COMERCIO

Artículo 17. Impulso al comercio de proximidad

1. La administración autonómica promoverá las medidas que sean necesarias con el fin de impulsar el comercio de proximidad como motor de la economía de las zonas despobladas, a través del mantenimiento y consolidación de su estructura, mediante la creación de economías de escala y la generación de sinergias con otros sectores de la actividad.

2. Asimismo, llevará a cabo planes de dinamización del comercio en dichas zonas, con la colaboración de las administraciones locales, garantizando el acceso de todos los municipios a los mismos, mediante el impulso de los servicios de proximidad, multiservicios en zonas despobladas y canales cortos de comercialización, entre otros.

3. La administración autonómica, en colaboración con las administraciones locales, fomentará las acciones de refuerzo de los multiservicios rurales como servicios agrupados de proximidad en aquellas poblaciones que queden desabastecidas.

4. Asimismo, se proporcionarán ayudas específicas para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad, mediante la financiación de actuaciones vinculadas a establecimientos comerciales como tiendas, bares y farmacias.

5. Se facilitarán las medidas necesarias para el apoyo de proyectos relacionados con la digitalización, la logística o la prestación de servicios básicos.

Artículo 18. Espacio diferenciado de productos locales

Para el fomento del comercio de proximidad, La administración autonómica, en colaboración con las administraciones locales, fomentará la disposición de un espacio diferenciado en cada municipio donde los productores locales puedan vender sus respectivos productos.

El objetivo será reducir los factores intermedios de la cadena de producción y que la distancia entre productor y consumidor sea la mínima posible.

Artículo 19. Modernización de equipamientos comerciales

La administración autonómica apoyará al sector del comercio en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación y fomentará la elaboración de proyectos de modernización y potenciación de los equipamientos públicos comerciales, actividades feriales y venta ambulante no sedentaria en estas zonas.

Artículo 20. Fomento del comercio de proximidad

1. La administración autonómica llevará a cabo la protección y fomento de las cadenas de distribución cortas y los mercados locales, la transformación de productos agrícolas y ganaderos a pequeña escala y las producciones de alta calidad, con el objetivo de aumentar el valor añadido y el retorno económico a los productores.

2. Igualmente, se llevará a cabo la recuperación, modernización y digitalización del pequeño comercio a través de la implantación de herramientas tecnológicas y digitales que permitan al comercio adaptarse al comercio en línea. Para ello, se ofrecerán cursos de formación en horario compatible con la conciliación laboral a través de la consejería competente en materia de comercio.

3. Desde administración autonómica se impulsará la creación de una plataforma online que dé visibilidad a los productos de los establecimientos del comercio de proximidad, la cual se ofrecerá de forma totalmente gratuita a los pequeños comercios existentes en las zonas despobladas.

4. Se llevarán a cabo acciones destinadas a fomentar el consumo en el comercio de proximidad, ligadas a campañas de educación en el consumo responsable y de productos de cercanía, que fomenten la compra en establecimientos de las localidades castellanas y leonesas, contribuyendo a hacer del pequeño comercio una actividad económica socialmente rentable y sostenible.

Artículo 21. Economía Social

Con el fin de facilitar su viabilidad a largo plazo y evitar su cierre, tendrán la consideración de entidades de la economía social los pequeños establecimientos de hostelería, las pequeñas tiendas, comercios y servicios de venta ambulante que presten sus servicios en localidades de menos de 300 habitantes.

CAPÍTULO 3: EMPLEO

Artículo 22. Empleo público y descentralización

1. La administración autonómica, conforme a la legislación aplicable en materia de empleo público y dentro del marco de las disposiciones estatales básicas, adoptará medidas específicas al objeto de propiciar en las zonas despobladas y con condición severa de despoblación la estabilidad del empleo público, con mayor atención en estas sobre aquellas.

En general, se adoptarán medidas específicas de discriminación positiva o incentivos administrativos, profesionales y económicos para los empleados públicos que realicen su actividad en zonas despobladas o severamente despobladas.

2. La administración autonómica tendrá en cuenta la descentralización administrativa como instrumento de dinamización de las zonas despobladas, mediante el estudio de las posibilidades de descentralización de sus departamentos, organismos autónomos, entidades de derecho público u otras instituciones de ámbito autonómico previo análisis con criterios de eficacia y eficiencia de las necesidades y disponibilidad de medios técnicos, económicos y humanos.

3. Se procederá a la concesión automática del teletrabajo a todos aquellos empleados públicos que, pudiendo desarrollar su labor en esta modalidad, lo soliciten con el fin de residir en las zonas despobladas o severamente despobladas.

4. La administración autonómica se encargará de desplegar los medios necesarios para facilitar la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 23. Teletrabajo

La administración autonómica facilitará, en las zonas despobladas y con condición severa de despoblación, el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación con el objetivo de favorecer el establecimiento de teletrabajadores, a fin de fomentar la fijación de población en dichas zonas.

Artículo 24. Actuaciones en el ámbito del empleo en las zonas despobladas

En aras de fomentar el mantenimiento y la creación de empleo en las zonas despobladas se procederá al desarrollo de políticas activas en dichas zonas para favorecer la creación de empleo y la reducción de la temporalidad en las empresas, el apoyo al autoempleo y al empleo en cooperativas, sociedades y demás formas jurídicas que conforman la economía social, con especial atención a la economía circular, a sectores emergentes, al comercio local, al turismo y al aprovechamiento de recursos ociosos o infrautilizados en las zonas que generen los empleos.

Asimismo, se llevará a cabo la realización de programas de formación profesional para personas desempleadas y programas mixtos de empleo y formación, especialmente en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes.

Artículo 25. Retorno, captación y permanencia del talento en zonas despobladas

1. La administración autonómica creará un programa de retorno del talento interno para facilitar a los titulados castellano y leoneses, que se encuentren residiendo fuera de Castilla y León, el retorno a sus localidades de origen, con especial énfasis en las áreas despobladas.

2. Se procederá a la creación de un programa similar para la captación del talento en términos generales, con especial incidencia en población menor de 36 años.

Artículo 26. Régimen fiscal especial

La administración autonómica creará un régimen fiscal especial con el objeto de atraer nómadas digitales y el talento a la Comunidad, así como favorecer el retorno de los emigrantes cualificados de Castilla y León.

En este sentido se establecerá un plazo temporal de reducción impositiva por retorno al territorio castellano y leonés.

TÍTULO II. MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS RENOVABLES Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CAPÍTULO 1 MEDIO AMBIENTE

Artículo 27. Valor ambiental de las zonas despobladas

La administración autonómica, en aras de la restauración, protección, conservación y fomento de nuestra biodiversidad y nuestro paisaje, de la lucha contra el cambio climático, de la reducción en la generación de residuos y la contaminación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Garantizar y promover los servicios y funciones ambientales territoriales en las zonas despobladas, desde un punto de vista ecológico.

2. Poner en valor la importancia de las zonas despobladas en el equilibrio de los ecosistemas.

3. Fomentar la transformación de las zonas despobladas en oportunidades para el desarrollo de una economía circular y de bajo nivel de emisiones.

4. Establecer flujos de compensación económica hacia los territorios suministradores de los recursos que son objeto de consumo en otras localidades que no sufren el problema de la despoblación.

5. Promover e incentivar la ejecución de proyectos destinados a la absorción del CO2.

6. La elaboración y mantenimiento de un mapa de corredores verdes que sirvan de interconexión ecológica entre las zonas despobladas y urbanas, a través de la adopción de acuerdos de colaboración entre los distintos municipios.

7. La creación de estrategias y medidas de control que permitan la coexistencia entre la fauna silvestre y las actividades agropecuarias.

Artículo 28. Apoyo al sector empresarial

1. Las entidades objeto del ámbito de aplicación de esta ley llevarán a cabo un asesoramiento a la hora de la instalación y mantenimiento de la actividad de empresas en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, así como un apoyo económico a las mismas, favoreciendo el autoempleo, la agrupación en cooperativas y demás formas jurídicas que conforman la economía social, con especial atención a aquellos sectores económicos que se encuentren relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental.

2. La administración autonómica impulsará la promoción comercial de los productos castellanos y leoneses y de los sistemas de producción ecológica y de calidad diferenciada, como instrumento para incrementar el valor añadido de las producciones y el respeto al medio ambiente.

3. La administración autonómica adaptará la normativa ambiental y la fiscalidad, a las concretas características de las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su ubicación, así como a aquellas empresas que residan en territorios con baja densidad demográfica.

Artículo 29. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal

1. La administración autonómica ejecutará planes destinados a la potenciación de la planificación y certificación forestal, agrícola y ganadera, basados en una producción sostenible, simplificando la tramitación administrativa para el fomento y mejora de estos sectores.

2. Asimismo, sus políticas se guiarán por una mejora de la posición de los agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones forestales dentro de la cadena de valor y su sostenibilidad integral en los ámbitos económico, social y medioambiental, así como un desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales castellanas y leonesas a través de modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales, como son la protección del medio ambiente, de los recursos naturales, de los ecosistemas y de los paisajes agrarios, a fin de preservar el equilibrio territorial y conservar el tejido socioeconómico de las zonas con condición severa de despoblación, despobladas o en riesgo de despoblación.

3. La administración autonómica apoyará los proyectos de custodia que tengan por finalidad implicar a usuarios y propietarios de territorios agrícolas, ganaderos y forestales en la conservación de los servicios ambientales que ofrezcan los mismos, a través de una gestión sostenible.

Artículo 30. Cambio climático

Las estrategias de la administración autonómica para la mitigación del cambio climático serán completadas con acciones de adaptación llevadas a cabo por parte de la Administración General del Estado y las distintas administraciones locales..

Artículo 31. Turismo sostenible

La administración autonómica fomentará el desarrollo del turismo sostenible, a través de la creación de proyectos compatibles con el medio natural y la integración de la actividad turística en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación, con respeto a los valores medioambientales.

CAPÍTULO 2 ENERGÍAS RENOVABLES

Artículo 32. Energías renovables sostenibles

La administración autonómica priorizará, en la generación de energías renovables, las siguientes actuaciones:

1. La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.

2. La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no renovables.

3. La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, así como el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.

4. El fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que contribuyan, con sus infraestructuras eléctricas, a la expansión del tejido industrial y empresarial castellano y leonés o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas infraestructuras a futuras demandas de energía.

5. En los edificios públicos de la administración autonómica, se potenciará la generación de energía eléctrica a efectos de fomento del autoconsumo y de eficiencia energética, así como el uso de renovables generadas en el mismo o su entorno cercano.

6. Priorizará, líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible en favor de las zonas con riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.

7. Fomentará la participación de la ciudadanía en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable, a través de la promoción de comunidades energéticas, contando con la colaboración de los municipios para impulsar el desarrollo de la generación de energía de proximidad.

Artículo 33. Protección al medio ambiente en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación

1. La administración autonómica establecerá las medidas que sean necesarias para que la implantación, generación y distribución de las energías renovables en nuestra Comunidad sean compatibles y respetuosas con un desarrollo armónico de las actividades humanas y el territorio, el paisaje, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, en colaboración con los entes locales y agentes socioeconómicos afectados en cada territorio.

2. En particular, se asegurará la protección de zonas con riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación, sus tierras de cultivo y su patrimonio natural y paleontológico, para impedir que se vean afectadas de manera lesiva por estas instalaciones.

Artículo 34. Obligaciones de las empresas productoras de energías renovables

Las empresas productoras de energías renovables deberán crear espacios de consenso con las poblaciones donde se ubiquen sus instalaciones, a fin de que se les dé participación en el proceso del despliegue de las energías renovables, de forma que se pueda dar cobertura a iniciativas de armonización de estas instalaciones con otros usos productivos, de que sean proactivas en el desarrollo del entorno donde se ubican y de que se vean favorecidas con los beneficios asociados al territorio donde se producen estas energías.

Artículo 35. Energías renovables en el sector agrícola, ganadero y forestal

La administración autonómica potenciará el uso de energías renovables como elemento generador de riqueza en estos sectores y, a tal efecto, se incentivará:

1. La producción de energía, aprovechando los recursos generados en estos sectores.

2. La creación de proyectos piloto de tratamientos innovadores para la gestión de estiércol y purines.

3. La producción de energía a partir de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal sostenible.

4. En concreto, la promoción de fuentes renovables para la producción y posterior almacenamiento del hidrógeno verde.

CAPÍTULO 3. TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÉTICA

Artículo 36. Compromiso con la Transición Ecológica y Energética

1. La administración autonómica fomentará en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación la transición ecológica como oportunidad estratégica y elemento de creación de riqueza frente a la despoblación.

2. El apoyo a la transición ecológica en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación pasa por la creación y desarrollo de pueblos inteligentes, de la promoción de energías limpias y la economía circular, que redunden en beneficio del territorio y la producción ecológica y sostenible, unido a la potenciación del patrimonio natural como garante de la biodiversidad y vía de valorización socioeconómica del territorio.

3. Se fortalecerá el papel de los espacios naturales como activos socioeconómicos y su implicación para promover, en cooperación con otras políticas sectoriales y tejiendo alianzas con los actores del territorio, los procesos de dinamización económica y territorial, potenciando las sinergias entre conservación y desarrollo para convertirlos en áreas dinámicas e innovadoras, contribuyendo al progreso en los territorios donde se localizan.

Artículo 37. Eficiencia en el consumo de los recursos hídricos

La administración autonómica fomentará los objetivos de optimización del uso del agua, y para ello se promoverán medidas que tengan por finalidad:

1. Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población de las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo.

2. La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, garantizando la disponibilidad para el consumo en ellas.

3. El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables.

4. El impulso para la modernización de las instalaciones potabilizadoras y depuradoras eficientes de los municipios, dimensionando adecuadamente las instalaciones según la población empadronada, residente temporal y turista.

Artículo 38. Aprovechamiento del resto de recursos naturales

La administración autonómica fomentará un uso racional de los recursos naturales, armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo en particular a promover:

1. La eficacia de las medidas de protección, conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna, así como la protección del patrimonio cultural, arquitectónico y del paisaje.

2. La preservación de los valores del suelo para atender las necesidades de transformación urbanística, aprovechando al máximo los entornos ya edificados y urbanizados que ofrezcan solares sin uso o viviendas en estado de ruina.

3. La prevención y minimización de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

4. La cohesión territorial y económica, con especial incidencia entre la interacción entre los ámbitos urbanos y rurales más próximos.

5. La preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales, paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se refieran.

Artículo 39. Fomento de la economía verde

1. La administración autonómica fomentará y apoyará la producción ecológica, con medidas y planes dirigidos al sector primario y al secundario; especialmente a quienes producen o explotan productos con certificación ecológica bajo normativa europea, que ayudan a fijar población local, aumento del empleo y crean oportunidades de comercialización interior o exterior.

2. La administración autonómica desarrollará una estrategia para la Comunidad de Castilla y León, que permitirá conocer los productos forestales más adecuados, que contribuyan a la transición hacia una economía baja en carbono, a combatir el cambio climático y a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, beneficiándose los propietarios de terrenos forestales y agroforestales, sean públicos o privados.

3. En este sentido, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Se fomentará la explotación de los productos forestales no maderables como resinas, corcho, piñón, castaña, madroño, setas y demás frutos silvestres, con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo en este sector.

b) Se impulsarán otras producciones forestales alternativas como las plantas aromáticas y medicinales.

c) Se apoyará la innovación aplicada al sector forestal, fomentando la introducción de nuevas tecnologías.

d) Se fomentará el uso de herramientas de gestión sostenible en el sector cinegético y pesquero, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y piscifactorías.

e) Se impulsará el uso de la madera y sus productos derivados, fomentando la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región, así como al de la industria forestal asociada a estos productos.

f) Se incentivará la ganadería extensiva y trashumante como apoyo a la gestión forestal sostenible de los montes y con un papel fundamental en la prevención de incendios forestales.

g) Se apoyará la gestión sostenible de los terrenos forestales y agroforestales, con especial atención al arbolado de las dehesas, su regeneración y saneamiento, luchando contra el envejecimiento de las mismas.

h) Se impulsará la mejora y refuerzo de medios humanos y materiales para la prevención y extinción de incendios.

i) Se potenciará el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de dióxido de carbono y la adaptación al cambio climático.

j) Se gestionarán y tratarán los residuos orgánicos para ser utilizados como materia prima, en fuentes de energía renovable o el agro compostaje.

k) Se potenciará el autoconsumo energético individual o colectivo.

Artículo 40. Financiación para la transición ecológica y energética

1. La administración autonómica potenciará las ayudas públicas existentes para apoyar a las personas físicas, autónomos y pequeñas y medianas empresas para instalar sistemas de autoconsumo.

2. Asimismo, fomentará y creará instrumentos financieros para la innovación sostenible acorde a la transición ecológica y energética en territorios con baja densidad de población.

TÍTULO III. VIVIENDA

CAPÍTULO 1. VIVIENDA Y ECONOMÍA

Artículo 41. Promoción de viviendas de protección pública

La administración autonómica fomentará la promoción de viviendas de protección pública mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.

Artículo 42. Ayudas para la adquisición de viviendas

La administración autonómica concederá ayudas específicas para la adquisición de viviendas en zonas despobladas, siempre que se destinen al uso de vivienda habitual. Asimismo, el importe de dichas ayudas será mayor cuando se den empadronamientos múltiples y escolarización en colegios cercanos, sean o no de la misma comunidad autónoma o provincia.

Artículo 43. Ayudas para la construcción y/o rehabilitación de viviendas

De igual modo, la administración autonómica concederá ayudas destinadas a la construcción y/o rehabilitación de viviendas en zonas despobladas, considerando, a su vez, como criterios para la concesión de las mismas, factores como la eficiencia energética, la accesibilidad o su uso, entre otros.

En este sentido, la administración autonómica promoverá líneas de ayuda, convenios y acuerdos con Ayuntamientos o Diputaciones para la construcción y/o rehabilitación de viviendas en zonas despobladas, siempre y cuando las viviendas se destinen posteriormente al alquiler con destino a vivienda habitual.

Artículo 44. Ayudas para la compra de locales

La administración autonómica establecerá una línea de ayudas para la compra de locales con el objetivo de fomentar la creación de nuevos negocios, sedes de empresas o nuevos centros de trabajo, así como para la construcción de viviendas por parte de empresas con la finalidad de servir de alojamiento a sus trabajadores, todo ello en zonas despobladas.

En este sentido, la administración autonómica promoverá líneas de ayuda, convenios y acuerdos con Ayuntamientos o Diputaciones para la compra de locales comerciales o construcción de viviendas destinadas a los trabajadores a las que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 45. Censo de inmuebles desocupados

La administración autonómica llevará a cabo la elaboración de un censo de inmuebles desocupados en zonas despobladas a efectos de procurar el cumplimiento de la función social de la propiedad.

Artículo 46. Acuerdos de colaboración

Se crearán herramientas que faciliten a los ayuntamientos llegar a acuerdos con los propietarios de edificios abandonados o sin mantenimiento, con el objetivo de llevar a cabo cesiones de uso u otras fórmulas que permitan el uso y disfrute de tales viviendas.

Artículo 47. Programas de financiación

Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas que vivan en las zonas despobladas, la administración autonómica contemplará medidas y actuaciones dirigidas a establecer un programa de financiación para la construcción o rehabilitación de vivienda, tanto en propiedad como en alquiler.

Artículo 48. Subvenciones

La administración autonómica articulará una línea de subvenciones para colaborar en el coste de la demolición y desescombro de las viviendas en las zonas despobladas que vayan a ser destinadas a vivienda habitual y segunda residencia.

Artículo 49. Acondicionamiento de viviendas

La administración autonómica establecerá la manera de garantizar a los arrendatarios que las viviendas existentes en las zonas despobladas donde quieran residir estén en perfectas condiciones y que dispondrán de todos los servicios necesarios. Se entiende por servicios necesarios no sólo agua, luz o calefacción, sino también el acceso a internet y la cobertura móvil. Se desarrollará reglamentariamente el alcance de lo recogido en este Artículo, recogiendo tanto los requisitos objetivos que deben cumplir las viviendas, como los requisitos subjetivos que deben cumplir los propietarios de las viviendas y los futuros arrendatarios de las mismas, incluyéndose en todo caso, la obligatoriedad de estar inscritos en los correspondientes registros.

Artículo 50. Cooperación con Colegios Profesionales

La administración autonómica podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con los Colegios Profesionales directamente relacionados en materia de vivienda, mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.

Artículo 51. Red de albergues

La administración autonómica promoverá la creación de una red de albergues para alojar senderistas que se desplacen dentro de nuestro territorio.

Artículo 52. Centros multifuncionales

La administración autonómica promoverá, en las zonas despobladas, la apertura de centros multifuncionales con capacidad suficiente para albergar no sólo zonas comunitarias de servicios, sino también diversas dependencias de uso privado a modo de pequeños alojamientos o apartamentos para personas mayores. Dichos centros podrán disponer de salas para rehabilitación, servicio de planchado, lavandería y comedor y otros servicios específicos que sean importantes para personas mayores. También existirán zonas de usos múltiples para el desarrollo de actividades comunitarias, atendiendo a las necesidades específicas de cada una de las localidades donde se creen.

Artículo 53. Adaptación de viviendas

La administración autonómica promoverá la habilitación de viviendas adaptadas para que las personas mayores puedan permanecer en sus casas.

Artículo 54. Otros mecanismos complementarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se activarán otros tipos de residencia o de convivencia en las zonas despobladas para las personas mayores que tengan dificultades para adaptar sus casas a sus nuevas necesidades, como son las viviendas colaborativas o tuteladas.

Artículo 55. Ayudas por traslado a zonas despobladas.

Para compensar los desequilibrios que supone residir en zonas despobladas, se articularán ayudas directas para aquellas personas que decidan instalar su residencia en las zonas despobladas, tanto a nivel de vivienda como de transporte, cesta de la compra y deducciones fiscales, entre otras.

CAPÍTULO 2. VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo 56. Organismo Supramunicipal de Vivienda

En aras del fomento y protección de la vivienda en las zonas despobladas, la Administración autonómica creará un organismo supramunicipal de vivienda en las zonas despobladas, encargado de gestionar una Bolsa de Viviendas que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.

Artículo 57. Bonificación para contratos de alquiler

La administración autonómica bonificará los contratos de alquiler en zonas despobladas, no sólo para personas físicas, sino también cuando la demanda de vivienda surja por la implantación de empresas.

TÍTULO IV. AGRICULTURA, GANADERÍA Y SECTOR FORESTAL

Artículo 58. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal.

La administración autonómica impulsará la creación de empleo dentro del sector agrícola, ganadero y forestal, fomentando la creación y el desarrollo de las explotaciones dentro de nuestra Comunidad.

Artículo 59. Modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

La administración autonómica colaborará con la modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales existentes, con el fin de mejorar su competitividad.

Del mismo modo, desarrollará fórmulas que aseguren la viabilidad económica de dichas explotaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se favorecerá el acceso a la financiación de los proyectos que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales y su competitividad mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros.

Artículo 60. Modelos de producción compatibles con el medio ambiente.

Se fomentará el desarrollo por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la actividad agraria, en particular, las relativas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios.

Asimismo, se impulsará, en coordinación con las administraciones locales, el acondicionamiento y mantenimiento de los caminos a las explotaciones agrarias.

Artículo 61. Formación profesional.

La administración autonómica fomentará la formación profesional continua de titulares y personas trabajadoras de las explotaciones, pudiendo contar, para ello, con los centros educativos específicos de enseñanzas agrarias.

Artículo 62. Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación

La administración autonómica realizará, con carácter gratuito, cursos formativos para fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para el aprendizaje de los agricultores y ganaderos y conseguir impulsar una mayor modernización de las explotaciones.

Artículo 63. Relevo generacional.

La administración autonómica velará por que se produzca un adecuado relevo generacional en las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, fomentando la incorporación de jóvenes, estableciendo como criterio de prioridad para el acceso a las ayudas la condición de ser joven agricultor o ganadero, titular de explotación o en proceso de acceso a la titularidad de la misma, así como residir en zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación o en riesgo de despoblación.

De igual modo, se otorgarán ayudas para propiciar de manera exitosa el relevo generacional en las explotaciones familiares hasta el tercer grado por consanguinidad, así como al cónyuge o persona unida en análoga relación de afectividad a la conyugal que pretenda mantener la continuidad de la explotación.

Artículo 64. Impulso de la concentración parcelaria

La administración autonómica potenciará la concentración parcelaria, para evitar el fraccionamiento excesivo de la tierra y la falta de viabilidad económica de la misma. Asimismo, velará porque, en el ejercicio de esta facultad, no se perjudiquen los valores naturales existentes, el medio ambiente y los ecosistemas.

Artículo 65. Adecuación de los seguros

Se adecuarán los plazos de los seguros a las realidades y particularidades existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad.

Artículo 66. Recogida de lana

La administración autonómica creará un sistema gratuito de recogida de lana para los ganaderos en aquellos supuestos que no se haya podido llevar a cabo la venta de la misma.

Artículo 67. Energías renovables en el sector agrícola, ganadero y forestal.

Se impulsará el uso de las energías renovables en la agricultura, la ganadería y el sector forestal. No obstante, se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en zonas de alto valor agrícola.

Artículo 68. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal en la cadena de valor.

La administración autonómica apoyará a estos sectores castellanos y leoneses, a través de las siguientes actuaciones:

a) La constitución de canales de comercialización viables.

b) El incremento de la dimensión empresarial.

c) La producción ecológica.

d) El fomento de las inversiones en la comercialización de sus productos.

e) La introducción de tecnologías digitales.

f) La mejora de la transparencia y la información de la cadena alimentaria.

g) Defensa de las iniciativas relativas al consumo responsable y sostenible.

h) Fomento del consumo de proximidad y de productos locales.

Artículo 69. Puesta en valor de los ecosistemas.

La administración autonómica velará porque los sectores agrícola, ganadero y forestal sigan cumpliendo, cuando menos, las siguientes funciones esenciales:

a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.

b) La capacidad de fijación de carbono y su contribución como sumidero de CO2.

c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.

d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas y, por tanto, su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.

e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.

f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.

g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.

h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.

Artículo 70. Apoyo a los productos forestales en la cadena de valor.

La administración autonómica impulsará el uso sostenible de los recursos forestales de la Comunidad, a través de, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La defensa de la cadena de valor en la producción.

b) El apoyo a la producción de resinas naturales y otros productos forestales no maderables con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo en zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación o en riesgo de despoblación.

c) La introducción de nuevas tecnologías en el sector.

d) Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos.

e) Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella ambiental a través de los montes de la región.

TÍTULO V. CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y OCIO RESPONSABLE

CAPÍTULO 1. CULTURA

Artículo 71. Acceso universal al patrimonio artístico y cultural

La administración autonómica garantizará la accesibilidad universal al patrimonio artístico y cultural de la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a las zonas que sufran condición de riesgo de despoblación, condición de despoblación o condición severa de despoblación.

La administración autonómica llevará a cabo las estrategias necesarias para conservar, mejorar y fomentar el acceso a la cultura en dichas zonas a través de, cuando menos, las siguientes medidas:

a. Creación de plataformas o redes con contenidos culturales específicos, con la finalidad de propiciar, entre otros, el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla y León.

b. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

c. Fomento de las tradiciones culturales propias de cada región, siempre que no se vean comprometidos los valores patrimoniales, culturales o artísticos inherentes al bien sobre el que actúan.

d. Desarrollo de programas de protección, conservación y rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico-monumental, como apoyo al patrimonio cultural.

e. Desarrollo de programas para la conservación del patrimonio documental y el refuerzo del sistema archivístico.

f. Promoción y protección del patrimonio inmaterial, en todas sus manifestaciones.

g. Impulso de medidas para favorecer el acceso a una información veraz.

h. Creación de círculos temáticos que propicien intercambios culturales y humanos.

i. Organización, en aquellas zonas donde no se está realizando efectivamente, de clubs de lectura de diferentes temáticas, con la finalidad de fomentar la lectura, en concreto de los autores castellanos y leoneses.

j. Promocionar, en aquellas zonas donde todavía no está teniendo lugar, el sistema bibliotecario, a través del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, el incremento de los servicios de bibliobús y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas.

k. Apostar por la preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales, paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se refieran.

l. Potenciar la proyección internacional de Castilla y León, con el objetivo de atraer a jóvenes europeos que tengan interés en aprender la lengua castellana o española y las costumbres e historia de los territorios que forman nuestra Comunidad, a través de planes de gestión entre distintas administraciones públicas.

Artículo 72 Colaboración con el sector privado

La administración autonómica tiene la obligación de dinamizar el ámbito cultural, a través de:

a. La colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación, siempre que fomenten el conocimiento y puesta en valor de los rasgos patrimoniales y su memoria compartida.

b. La cofinanciación de la contratación de gestores culturales.

c. El fomento de contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada. A tal efecto, entre otras medidas, se supervisará el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los bienes de interés cultural de titularidad privada.

Artículo 73. Fomento de actividades culturales

La administración autonómica llevará a cabo planes específicos, con especial atención a las zonas que sufran condición de riesgo de despoblación, condición de despoblación o condición severa de despoblación, destinados al fomento de la cultura propia de las provincias que conforman la Comunidad de Castilla y León, a través de actividades, festivales, cursos y otras medidas cuyo objetivo sea la conservación, el desarrollo, conocimiento y divulgación de nuestro patrimonio cultural.

CAPÍTULO 2. TURISMO

Artículo 74. Fomento del turismo en las zonas con condición de despoblación, condición de riesgo de despoblación y condición severa de despoblación.

1. La administración autonómica desarrollará las acciones necesarias para promocionar el turismo en las zonas con condición de despoblación, condición de riesgo de despoblación y con condición severa de despoblación, con el objetivo de desarrollar un turismo sostenible, mediante proyectos que sean compatibles con el medio natural, así como la integración de la actividad turística en las localidades donde dicha actividad se lleve a cabo.

2. El fomento de la actividad turística sostenible se llevará a cabo a través de iniciativas que contribuyan a la preservación de los elementos naturales y culturales propios de cada zona, con inclusión de sus infraestructuras y su patrimonio ecológico, geológico, histórico o inmaterial.

3. La administración autonómica impulsará la colaboración con otras administraciones públicas, con el objetivo de fomentar un turismo activo, para favorecer la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes y mujeres dentro del turismo de naturaleza, deportivo, cultural, gastronómico y de cualquier otra índole.

4. La administración autonómica fomentará el turismo en todos sus ámbitos, a través de un adecuado diseño de la oferta y adecuación a la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible.

5. Asimismo, se priorizará la creación de eventos turísticos en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, con el objetivo de reportar beneficios a negocios ya existentes, crear puestos de trabajo temporales o permanentes y dar notoriedad a dichas zonas.

Artículo 75. Artesanía y artes

La administración autonómica fijará estrategias para la recuperación de antiguos oficios vinculados a la artesanía y a las artes propias de la Comunidad.

CAPÍTULO 3. DEPORTE

Artículo 76. Fomento del deporte

La administración autonómica fomentará el desarrollo de la actividad física y deportiva, así como la socialización entre las personas con la finalidad de que mejoren sus condiciones físicas.

Asimismo, promoverá la colaboración interadministrativa para mejorar la prestación agrupada de servicios deportivos en las zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación y condición severa de despoblación.

Artículo 77. Adecuación de las instalaciones

La administración autonómica destinará ayudas económicas para la creación, la adecuación, la mejora y la accesibilidad de las instalaciones y equipamientos deportivos en las zonas despobladas, en riesgo de despoblación y condición de despoblación severa.

Artículo 78. Federaciones deportivas autonómicas

Se fomentará que las Federaciones deportivas autonómicas celebren los distintos eventos deportivos que sean de su competencia en aquellas zonas catalogadas como en riesgo de despoblación, despobladas o con condición de despoblación severa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por cada competición específica.

Artículo 79. Convenios de colaboración

Se suscribirán los oportunos convenios de colaboración para potenciar los planes o programas de dinamización deportiva municipales para la promoción del deporte en edad escolar, del deporte especial y del deporte de competición.

Artículo 80. Ayudas a la organización de eventos deportivos

Se aportarán los recursos económicos que sean necesarios para que pueda tener lugar la organización de eventos deportivos en las zonas despobladas con la colaboración de las entidades locales correspondientes.

Artículo 81. Becas deportivas

La administración autonómica priorizará la concesión de becas deportivas, para que puedan compaginar sus estudios con el deporte en las federaciones deportivas de Castilla y León, a favor de jóvenes deportistas que vivan en las zonas despobladas.

Artículo 82. Colaboración entre entidades

La administración autonómica potenciará una colaboración entre las distintas entidades y organismos competentes en los ámbitos del deporte, con la finalidad de fomentar la creación de empleo y generar una oferta turística deportiva atractiva en las zonas despobladas.

CAPÍTULO 4. OCIO RESPONSABLE

Artículo 83. Ocio libre e inclusivo

La administración autonómica fomentará la creación de programas y el desarrollo de actividades de ocio responsable, inclusivas y libres de violencia de género en las zonas en riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación.

Asimismo, la administración autonómica impulsará medidas que tengan por finalidad el disfrute del tiempo libre y una mayor integración social.

Artículo 84. Tecnologías de la información y comunicación

La administración autonómica propiciará los proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y llevará a cabo acuerdos con las distintas plataformas de contenidos audiovisuales.

Artículo 85. Impulso del ocio responsable

La Administración concederá ayudas económicas con la finalidad de fomentar el apoyo a aquellas empresas que tengan por finalidad la prestación de servicios cinematográficos, teatrales, deportivos, de ocio nocturno y otros similares en las zonas despobladas.

TÍTULO VI: ECONOMÍA Y HACIENDA

CAPÍTULO 1: SOBRE DESARROLLO ECONÓMICO

Sección primera: De la creación de una Agencia de para el Reto Demográfico de Castilla y León

Artículo 86. Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León

La administración autonómica promoverá la creación de una Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León, que será un ente público de derecho privado, adscrito orgánicamente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que tendrá su sede en una zona despoblada y que desarrollará sus funciones con independencia funcional, con la finalidad de revertir el declive demográfico al que nos enfrentamos.

Artículo 87. Actividades de la Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León

Esta Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León, estudiará en profundidad las distintas realidades de las zonas despobladas y, en consecuencia, se ofrecerá a prestar el asesoramiento adecuado para que puedan desarrollarse diseños de proyectos de inversión que sean económicamente viables y generen sinergias positivas en el clima económico, social y cultural de las zonas despobladas.

Artículo 88. Funciones

La Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León será el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización de las zonas despobladas y de lucha contra la despoblación reguladas en esta ley y asume, además las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas necesarias para incorporar el mecanismo de garantía contra la despoblación previsto en el artículo 6 de esta ley.

b) Promover e impulsar el cumplimiento de los objetivos que quedan previstos en esta ley.

c) Arbitrar las fórmulas necesarias de administración, cooperación y coordinación con las entidades locales para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de las políticas de ordenación del territorio, desarrollo y dinamización de las zonas despobladas y de lucha contra la despoblación.

d) Promover fórmulas de actuación conjunta de las administraciones competentes para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley, así como coordinar acciones que se consideren necesarias en relación a las zonas despobladas para luchar contra la despoblación, en especial las medidas derivadas de la aplicación en Castilla y León de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, leyes estatales o instrumentos legislativos y programas específicos estatales o europeos en materia de desarrollo, dinamización del medio rural y reto demográfico.

Artículo 89. Recursos

Los recursos económicos de la Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León estarán integrados por las siguientes partidas:

a) Las consignaciones presupuestarias asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.

d) Las rentas y los productos que generen los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

La Agencia podrá obtener garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.

Artículo 90. Financiación complementaria

La Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León podrá, además, contar con el apoyo de entidades financieras que operen en las zonas despobladas y estén dispuestas a adaptarse a su realidad y a asumir riesgos controlados en las operaciones con el fin de garantizar la financiación de los proyectos que se inicien.

Artículo 91. Fondos de Inversión de Responsabilidad Social

Del mismo modo, se promoverá la creación de fondos de inversión de responsabilidad social especialmente orientados a la canalización de inversiones hacia proyectos de desarrollo en zonas despobladas.

Artículo 92. Innovación de la Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León

La Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León actuará como un organismo incentivador de innovación para las empresas de las zonas despobladas, acercándose al día a día del territorio para poder detectar posibilidades de negocio e incluso de activación de servicios en estas zonas.

Artículo 93. Procedimiento de verificación, control y análisis estadístico

En aras del necesario proceso de control y evaluación posterior de las iniciativas y proyectos que se benefician del apoyo de la Agencia para el Reto Demográfico de Castilla y León, existirá un procedimiento de verificación, control y análisis estadístico llevado a cabo por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con la finalidad de comprobar la eficacia sobre el retorno económico y social de la inversión realizada en las zonas despobladas.

Sección segunda: De la contratación

Artículo 94. Promoción de la contratación

1. En el marco de las políticas de contratación de la administración autonómica, los poderes públicos promoverán la utilización de la contratación pública como instrumento de lucha contra la despoblación y el desarrollo territorial equilibrado en las zonas despobladas.

2. Conforme a la normativa de contratación, la Junta dará un mayor soporte a pymes y autónomos de las áreas despobladas, con el objeto de facilitar su participación en los procedimientos de contratación.

En este sentido se incluirán cláusulas sociales y de arraigo territorial de las empresas, bajo la perspectiva de que la presencia de la empresa contratista en un ámbito geográfico determinado está directamente vinculada con el objeto del contrato y su concurrencia implicará un beneficio significativo en la ejecución del mismo.

Sección tercera: De los incentivos a la vivienda

Artículo 95. Ayudas e incentivos fiscales

La administración autonómica aplicará ayudas e incentivos fiscales para fomentar el alquiler en las zonas despobladas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 2 del Título III relativo a la vivienda.

CAPÍTULO 2: HACIENDA

Artículo 96. Fiscalidad diferenciada

La administración autonómica creará una estrategia de beneficios fiscales en consonancia con el objeto de esta ley, con el objetivo de contribuir a la dinamización de la economía y a la fijación de la población en las zonas despobladas de la Comunidad, especialmente en los ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.

Artículo 97. Marco presupuestario

1. La financiación de las medidas de dinamización de las zonas despobladas y de la lucha frente al declive demográfico reguladas en esta ley o en otros instrumentos normativos, corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma, que complementará con los fondos europeos que sean de aplicación conforme al desarrollo de las políticas comunitarias, así como con fondos provenientes de otras Administraciones Públicas.

2. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recogerán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones previstas en los instrumentos de planificación regulados en esta Ley y en todo caso se identificarán como orientados a la dinamización de las zonas despobladas.

Artículo 98. Anexo de gastos e inversiones en zonas despobladas

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cada ejercicio, incluirán un anexo específico que detallará, a nivel provincial, el importe destinado de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en esta Ley. Del mismo modo, se dispondrá, en un tomo específico del proyecto de ley de presupuestos, de la relación de partidas presupuestarias que conforman el citado anexo.

CAPÍTULO 3: SERVICIOS BANCARIOS

Artículo 99. Acceso a servicios bancarios en las zonas despobladas.

La Administración autonómica propiciará que las entidades financieras atiendan, en sus estrategias comerciales y de función financiera, el acceso de la población en las zonas despobladas a los servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la finalidad de dar servicio a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios.

TÍTULO VII: EDUCACIÓN

CAPÍTULO 1. FOMENTO DE LA EDUCACIÓN EN ZONAS DESPOBLADAS

Artículo 100. Gratuidad de la educación de 0 a 3 años

La Administración autonómica garantizará la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para niños y niñas de 0 a 3 años, mediante una red pública de centros educativos y con especial atención a los pequeños municipios con un número mínimo de tres menores.

Artículo 101. Transporte escolar para niños y niñas de 0 a 3 años

La Administración autonómica garantizará la disponibilidad y la gratuidad del transporte escolar para niños y niñas de 0 a 3 años, con el fin de que puedan acceder, independientemente de su lugar de residencia, a la gratuidad de las Escuelas de Educación Infantil que les correspondan.

Artículo 102. Mantenimiento de centros docentes públicos

La Administración autonómica promoverá el mantenimiento de los centros docentes públicos en aquellas localidades donde residan, al menos, tres alumnos que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.

Artículo 103. Horarios de los centros educativos

La Administración autonómica garantizará la disponibilidad de horarios que favorezcan la conciliación laboral y familiar de los padres y madres con el sistema educativo en las zonas despobladas.

Artículo 104. Formación y participación de las comunidades educativas

La Administración autonómica potenciará la formación y participación de las comunidades educativas de las zonas despobladas en el sistema educativo.

Artículo 105. Incentivos económicos y profesionales

La administración autonómica aplicará incentivos económicos y profesionales a los docentes que presten sus servicios en puestos de difícil cobertura, con el objetivo de atraer profesorado a las zonas despobladas.

Artículo 106. Transporte escolar

La Administración autonómica garantizará el adecuado funcionamiento de una red de transporte para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitará, igualmente, su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, atendiendo particularmente a las necesidades del alumnado de zonas en riesgo de despoblación, despobladas o con condición severa de despoblación.

Artículo 107. Conexión entre las residencias escolares y los centros públicos

Lo dispuesto en el Artículo anterior también será de aplicación para un adecuado funcionamiento e interconexión de las residencias escolares con dichos centros públicos.

Artículo 108. Actividades extraescolares

La Administración autonómica establecerá programas de actividades extraescolares tras la finalización de la jornada lectiva, también en las zonas despobladas, con el objetivo de favorecer la conciliación de las familias.

Artículo 109. Ampliación del transporte escolar en zonas despobladas

La administración autonómica garantizará la ampliación del transporte escolar en las zonas despobladas para las enseñanzas no obligatorias, con la finalidad de prestar un servicio para todos los alumnos, con independencia de su lugar de residencia y del horario en que se impartan dichas enseñanzas, incluyendo las que tienen horario diurno, vespertino y nocturno.

Artículo 110. Grados universitarios

Con el objetivo de asegurar un justo equilibrio territorial y en colaboración con las universidades públicas de la Comunidad, la Junta promoverá el establecimiento de ciertos grados universitarios en los campus de aquellas ciudades más pequeñas, con el objetivo de fomentar e impulsar la investigación y el asentamiento a la población joven.

CAPÍTULO 2. VIDA SALUDABLE EN EL ENTORNO ESCOLAR

Artículo 111. Programas de fomento de modelos de vida saludable

La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, establecerá programas que fomenten un modelo de vida saludable en los comedores escolares que radiquen en las zonas despobladas, basado en la actividad física y la buena alimentación. Se potenciará, del mismo modo, el consumo de alimentos saludables de origen local y regional, fomentando la compra en el pequeño comercio de proximidad.

Del mismo modo, se fomentará la creación y la recuperación de comedores escolares en estas mismas zonas.

CAPÍTULO 3. INFORMÁTICA EN EL ENTORNO EDUCATIVO

Artículo 112. Banda ancha ultrarrápida en centros escolares

La administración autonómica garantizará la extensión de la banda ancha ultrarrápida en los centros escolares existentes en las zonas despobladas, así como en los nuevos que se creen.

Artículo 113. Recursos informáticos

Para poder disfrutar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la consejería competente por razón de la materia dotará de recursos informáticos adecuados y compatibles a todos los centros escolares que se encuentran en las zonas despobladas.

CAPÍTULO 4. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 114. Profesorado especializado en atención a la diversidad

En los centros educativos existentes en las zonas despobladas, tanto para educación infantil como primaria, se garantizará, sin que sea necesaria la existencia de un número mínimo de alumnos con esas necesidades, la asistencia de profesorado especialista en atención a la diversidad, con el objeto de mejorar la respuesta a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en todos los niveles educativos. Dentro de estos profesionales se incluirán, por lo menos, los siguientes: maestros de pedagogía terapéutica, maestros de audición y lenguaje y maestros de educación compensatoria.

Artículo 115. Medios materiales necesarios para atender las necesidades educativas especiales

Se abastecerá a los centros educativos de las zonas despobladas, de los medios materiales necesarios para poder dar respuesta a las necesidades del alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Artículo 116. Orientadores y profesores

La Administración Autonómica dotará a los centros de educación infantil y primaria de las zonas despobladas, de orientadores y profesores de servicios a la Comunidad.

Artículo 117. Atención temprana

La Administración Autonómica promoverá, en los centros educativos de las zonas despobladas, la atención temprana educativa desde el primer ciclo de educación infantil, con profesores de atención y lenguaje, entre otros.

Artículo 118. Jornada laboral adecuada a las necesidades educativas

Se proveerá a los centros educativos de las zonas despobladas de profesionales con una jornada laboral que sea acorde a las necesidades educativas especiales del alumnado, para poder ofrecer una atención de calidad. Esta disposición será aplicable también a los fisioterapeutas, intérpretes del lenguaje de signos y ayudantes técnicos educativos, entre otros.

Artículo 119. Enfermero escolar

Se procederá a la incorporación, en aquellos casos en que sea necesario, en los centros escolares de las zonas despobladas la figura del enfermero escolar, dando así respuesta a aquellas necesidades sociosanitarias que, en la actualidad, estén carentes de atención.

Artículo 120. Aulas flexibles de aprendizaje, espacios intercambiables y multifunción

Se promoverá la creación, en los centros escolares de las zonas despobladas, de aulas flexibles de aprendizaje, espacios intercambiables y multifunción, con equipamiento adecuado y recursos tecnológicos que fomenten la creatividad y el trabajo en equipo y que permitan desarrollar un aprendizaje activo y colaborativo.

Artículo 121. Innovación educativa

La Administración autonómica incentivará la innovación educativa en los centros escolares de las zonas despobladas para mantener su continuidad.

Artículo 122. Número mínimo de alumnos necesarios en optativas

Se procederá a la disminución de las ratios existentes en las zonas despobladas para generar una segunda unidad y eliminar, así, el número mínimo de alumnos necesarios para cursar optativas.

Artículo 123. Carencia de Institutos de Educación Secundaria

Se ofrecerá la posibilidad de cursar los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria dentro de los centros de educación infantil y primaria, en aquellas poblaciones que no cuenten con Instituto de Educación Secundaria, ofreciendo así la posibilidad de continuar dentro de su núcleo familiar, escolar y social dos cursos más, sin la necesidad de trasladarse durante la semana a otros municipios para poder cursar la Educación Secundaria Obligatoria.

TÍTULO VIII. SANIDAD

Artículo 124. Garantía de universalidad, igualdad efectiva y solidaridad en el acceso a la sanidad en zonas escasamente pobladas

1. La administración autonómica garantizará la igualdad efectiva y la equidad de la ciudadanía en el acceso a las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos sanitarios, con independencia del lugar de residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de criterios específicos destinados a atender las zonas escasamente pobladas, especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico.

2. Para ello, la administración autonómica programará y coordinará sus recursos, de manera que el tiempo de acceso a un punto de atención sanitaria continuada no exceda de 30 minutos, con carácter general. Asimismo, este tiempo de acceso se reducirá a 20 minutos para la atención primaria y pediatría en jornada ordinaria.

3. La administración autonómica, en el diseño y desarrollo de sus políticas y servicios públicos, tendrán en cuenta el envejecimiento de la población residente en las zonas despobladas, así como la descompensación existente por razón de sexo en la población joven y adulta. Se considerarán también los criterios de periferia y aislamiento geográfico, comunicaciones deficitarias o carencias en transporte público. Se introducirán las medidas necesarias para corregir estos desequilibrios.

4. La administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, diseñará las infraestructuras de servicios y de transporte público de viajeros, de manera que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios básicos de carácter sanitario.

5. La administración autonómica fomentará sistemas específicos de prestación asistencial en las zonas despobladas, apoyados en las nuevas tecnologías, la telemedicina, la asistencia domiciliaria y la promoción de sistemas integrales de asistencia que mejoren la calidad de vida de los habitantes de las zonas despobladas y eviten el aislamiento de los equipos de Atención Primaria, facilitando tanto el trabajo clínico como la toma de decisiones. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin menoscabo, en ningún caso, de garantizar la atención sanitaria presencial.

Artículo 125. Modelo asistencial en atención primaria en zonas escasamente pobladas

1. La prestación de los servicios básicos de salud se realizará en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud, tal y como establece el Artículo 15 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

2. Como norma general, su planificación garantizará que todos los ciudadanos tengan acceso a un centro de salud y un punto de atención con presencia continuada, así como acceso a medidas de soporte vital básico y avanzado, a una distancia que no exceda de 30 minutos efectivos de desplazamiento. Asimismo, se garantizará que los ciudadanos puedan acceder al centro de atención primaria a través del transporte público.

3. De acuerdo con ello, aquellos asentamientos poblacionales que por sus condiciones geográficas no puedan alcanzar este tiempo de acceso serán objeto de medidas compensatorias en la distribución de equipamientos y servicios básicos.

4. Se promocionará la Atención Primaria como principal garantía del derecho a la salud de la población en las zonas despobladas más alejadas.

5. Se dotará a los profesionales y centros de salud de nuevas tecnologías sanitarias y en particular, de la interconsulta virtual y de la telemedicina. Se facilitará la colaboración entre profesionales de distintas Zonas de Salud y entre los distintos niveles asistenciales.

6. Se priorizará la estabilidad de los profesionales que trabajan en las Zonas Básicas de Salud de zonas escasamente pobladas.

7. Se garantizará la movilidad de los profesionales para facilitar la prestación sanitaria en las zonas despobladas. Para ello, se llevará a cabo la dotación presupuestaria necesaria que garantice que se cobren, por parte de dichos profesionales, los desplazamientos que sean necesarios para llevar a cabo su trabajo.

8. Se tomarán las medidas compensatorias pertinentes, fundamentalmente de tipo económico, de carrera profesional y formativas, que favorezcan la motivación, autosuficiencia y el aprendizaje colaborativo como equipo de los profesionales, a fin de garantizar la cobertura de personal cualificado en las zonas escasamente pobladas, particularmente en los puestos considerados de difícil cobertura.

9. Se priorizará el acceso a consulta regular de pediatría en el Centro de Salud, con especial atención a las zonas escasamente pobladas, a fin de evitar la despoblación.

10. Se fomentarán programas de seguimiento de las personas que viven en zonas escasamente pobladas, en especial, de las más vulnerables, dependientes y con enfermedades crónicas. Se promocionarán los programas de continuidad asistencial, así como las unidades de continuidad asistencial y unidades de pacientes crónicos y pluripatológicos. Para ello se proveerá de los medios humanos y técnicos suficientes para garantizar una adecuada coordinación entre atención primaria, atención especializada, servicios sociales y demás agentes implicados a fin de garantizar los mejores resultados en salud con el menor trastorno para los pacientes.

11. Se fomentará la colaboración con las entidades públicas, las diputaciones y los municipios, en la mejora de los servicios y en el aprovechamiento compartido de los recursos en cada Zona Básica de Salud.

12. Se adoptarán las medidas humanas, formativas, materiales, tecnológicas y administrativas para garantizar una adecuada atención geriátrica y a pacientes vulnerables en las zonas escasamente pobladas. Se promoverá la atención en el propio domicilio mientras sea factible.

13. La administración autonómica organizará la atención a la demanda urgente para que cualquier persona, con independencia de su lugar de residencia, pueda ser atendido de manera presencial, como norma general, en un plazo máximo de 30 minutos. Este límite máximo se aplicará tanto para la atención primaria como para las emergencias médicas.

14. Conforme a la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la atención de urgencia se prestará al paciente en los casos en que una situación clínica obligue a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales. Para ello, todos los centros de salud de referencia de las Zonas Básicas de Salud deberán disponer de forma presencial al menos de personal médico y de enfermería durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Artículo 126. Sistema de emergencias médicas y zonas escasamente pobladas

1. Se garantizará el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Artículo 22.3 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León para asegurar la asistencia sanitaria «in situ» de los pacientes en situaciones de emergencia ocasionadas por enfermedad, accidentes o catástrofes, en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma.

2. A fin de garantizar la igualdad y equidad en el ejercicio del derecho a la salud, independientemente de variables puramente demográficas y en cumplimiento de la ley, la Administración autonómica proveerá de suficientes recursos humanos y materiales a las provincias con zonas escasamente pobladas a fin de garantizar acceso de los equipos de Emergencias Sanitarias de Castilla y León 112 a cualquier punto del territorio en menos de 30 minutos.

3. La Administración autonómica garantizará una distribución racional y suficiente de las bases y unidades del sistema emergencias 112, no regida por criterios estrictamente demográficos, considerando la extensión geográfica, las carencias en comunicaciones y accesos, así como las distancias a hospitales de referencia de tercer nivel en emergencias comunes tales como infarto, ictus, traumatismos craneales u otras similares.

4. Igualmente se garantizarán los recursos y medidas necesarias para evitar que amplias zonas del territorio queden sin servicio de emergencias cuando la Unidad de referencia esté activada.

5. Tal y como se recoge en el IV Plan de Salud de Castilla y León, la administración sanitaria de Castilla y León garantizará la prestación de una atención sanitaria de calidad en condiciones de equidad en las zonas escasamente pobladas. En concreto se implantará el Código Infarto y el Código Ictus en todas las áreas de salud con adaptaciones específicas según áreas. En ambos casos son objetivos primordiales acortar los tiempos de fibrinólisis y de intervencionismo vascular. Para conseguir estos objetivos y, en definitiva, para que estos planes tengan resultados en salud reales en zonas escasamente pobladas, se compensarán con recursos adicionales a los sistemas de emergencias de zonas o provincias alejadas de los hospitales de referencia con servicio guardia de intervencionismo coronario o neurovascular, a la vista de que la mayoría de zonas escasamente pobladas están muy distantes de estos centros.

6. La Administración autonómica establecerá los acuerdos necesarios con las administraciones y sistemas sanitarios públicos de las comunidades limítrofes para garantizar la atención más temprana posible a las emergencias vitales que precisan técnicas o atención urgente especializada no disponibles en el hospital comarcal o provincial más cercano. El Centro Coordinador de Urgencias realizará las gestiones precisas para el traslado urgente al hospital del Sistema Público de Salud más cercano dotado de los medios precisos para cada emergencia, independientemente de si está o no ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre todo en casos de intervencionismo coronario o neurovascular, neurocirugía, cirugía torácica u otros similares.

Artículo 127. Asistencia hospitalaria y especializada

1. El Servicio de Salud de Castilla y León incorporará a sus sistemas de citación de pacientes, especialmente en atención especializada, los mecanismos necesarios tendentes a coordinar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público, a fin de facilitar el acceso de la población residente en zonas despobladas a la atención especializada. De igual modo, se procurará, en la medida de lo posible, que se lleve a cabo el agrupamiento de pruebas en el mismo día.

2. Se tomarán las medidas compensatorias pertinentes, fundamentalmente de tipo económico, de carrera profesional y formativas, que favorezcan la incorporación efectiva y el posterior mantenimiento de profesionales cualificados en plazas consideradas de difícil cobertura.

3. Se incorporarán las nuevas tecnologías en la coordinación con los equipos de atención primaria. Se implantará, de forma generalizada, la demanda telemática de consulta especializada, usando las herramientas de la historia clínica electrónica.

4. Se priorizará el modelo de consulta de alta resolución y el de acto único.

5. Se promoverá la figura del "Especialista Consultor" como figura de apoyo no presencial de referencia para los equipos de Atención Primaria en patologías prevalentes.

6. Se facilitarán las relaciones profesionales entre distintos centros hospitalarios y, en especial, con los Hospitales de Referencia, a fin de evitar el aislamiento profesional, fomentar la motivación y mantener la competencia profesional. Estas relaciones incluirán medidas tales como reuniones en sesiones clínicas en red, estancias formativas u otras que se consideren necesarias o convenientes.

Artículo 128. Servicio de referencia y desplazamientos

1. Con el fin de organizar la asistencia de los pacientes cuyos procesos asistenciales hayan superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de sus propios centros asistenciales, la Administración sanitaria de la Comunidad de Castilla y León deberá facilitar el traslado y asistencia a los centros de referencia más cercanos, así como tener prevista la atención de los familiares que tengan que desplazarse, con especial atención a los pacientes en edad pediátrica o pacientes dependientes.

2. Independientemente de la red de centros de referencia de la Comunidad de Castilla y León y de manera análoga a las emergencias sanitarias, las administraciones Públicas de Castilla y León establecerán los acuerdos necesarios con las administraciones y sistema sanitario público de las comunidades limítrofes, con el fin de garantizar la asistencia a estos pacientes en hospitales del sistema público con la atención especializada precisa. Se planteará la posibilidad de traslado a un centro de otra comunidad en caso de proximidad, si hay urgencia vital; también cuando el centro de referencia de nuestra comunidad esté manifiestamente más lejano que el de la comunidad limítrofe. Asimismo, se tendrá en cuenta el posible soporte familiar disponible en caso de traslado.

3. Como complemento a las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo y reguladas en la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, se establecerán medidas logísticas que faciliten el desplazamiento, alojamiento y estancia de los familiares acompañantes. En los casos de pacientes que necesitan desplazamientos regulares, como en los tratamientos de radioterapia, se establecerán las medidas organizativas y materiales precisas para evitar esperas o desplazamientos innecesarios.

Artículo 129. Asistencia farmacéutica en zonas escasamente pobladas

1. La Administración autonómica promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población de las zonas despobladas. De forma singular, se articularán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas despobladas donde no exista oficina de farmacia.

2. En este sentido, se garantizará la accesibilidad a los medicamentos de la población que resida en las zonas despobladas en los horarios de guardia y durante los festivos y fines de semana, a través de las siguientes medidas:

a. Reducir las distancias máximas de desplazamiento a la farmacia de guardia.

b. Reducir significativamente el tiempo máximo empleado para acceder a la atención farmacéutica, estableciendo un máximo de 30 minutos.

c. Garantizar en todo caso los servicios farmacéuticos de guardia en las localidades con puntos de atención continuada, independientemente del número de habitantes a los que preste cobertura, para garantizar la adquisición de fármacos de los pacientes atendidos.

Artículo 130. Traslado de fallecidos a su respectivo lugar de residencia

La Administración autonómica se hará cargo de las cuantías económicas que se generen como consecuencia del traslado hasta su lugar de residencia de los pacientes fallecidos mientras recibían asistencia sanitaria, dispuesta por la administración sanitaria de Castilla y León, fuera de su provincia de residencia.

TÍTULO IX. FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 131. Apoyo a las familias

La Administración autonómica fomentará la aplicación de políticas para posibilitar, a todas aquellas personas que lo deseen, formar una familia en las zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación o riesgo de despoblación.

Entre otras, las actuaciones que se llevarán a cabo serán las siguientes:

a) Prestará servicios de atención a menores de 0 a 3 años, personas mayores y personas dependientes, con la finalidad de favorecer la permanencia y el asentamiento de familias en aquellas zonas.

b) Favorecerá la incorporación de las nuevas tecnologías en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales ubicados en las zonas despobladas, con condición severa de despoblación o con riesgo de despoblación.

c) Adoptará políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) Promoverá el acceso al teletrabajo y a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) de las familias que residan en las zonas despobladas, con condición severa de despoblación o con riesgo de despoblación, para favorecer su permanencia en las mismas.

Artículo 132. Nueva economía de cuidados.

1. La Administración autonómica impulsará políticas públicas dirigidas a favorecer que las personas mayores o en situación de dependencia o discapacidad se mantengan en el domicilio de su municipio o asentamiento cuando esta sea su preferencia.

2. Con este fin se impulsará el mantenimiento de la salud a través de intervenciones coordinadas entre los sistemas de salud y de servicios sociales, el mantenimiento de entornos seguros y respetuosos, la eliminación de barreras, el fomento de apoyos sociales que eviten el aislamiento y la soledad, y el apoyo a su entorno cuidador.

3. Para la prestación de estos servicios de carácter integral se favorecerá el desarrollo de modelos de empresa de proximidad que promueva la contratación de personal en el propio entorno de las personas atendidas.

Artículo 133. Situación de riesgo o especial vulnerabilidad

La Administración autonómica apoyará a las familias en situación de riesgo o especial vulnerabilidad que residan en zonas despobladas, en riesgo de despoblación o con condición severa de despoblación, para evitar su entrada en circuitos de exclusión social.

Artículo 134. Unidad familiar

La administración autonómica determinará el nivel económico de la renta de la unidad familiar, con la finalidad de dar el trato más equitativo posible a los diferentes tipos y situaciones familiares en lo relativo al acceso a las ayudas, servicios o prestaciones que vengan condicionados por el nivel de renta. A la hora de determinar este nivel económico se discriminará positivamente a las familias que residan en las zonas despobladas, con condición severa de despoblación o con riesgo de despoblación.

Este sistema será empleado con carácter general, salvo en aquellos casos en que se justifique que no resulta adecuado por razones objetivas, en atención a los objetivos o características concretas de las ayudas, servicios o prestaciones.

El sistema de determinación de la renta familiar se establecerá reglamentariamente en atención, entre otros factores, al tamaño y composición de la unidad familiar.

Artículo 135. Ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.

La administración autonómica apoyará económicamente a las familias residentes en zonas con condición de despoblación, riesgo de despoblación y condición severa de despoblación en que se produzca un nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, mediante la concesión de prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijos.

TÍTULO X. INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

CAPÍTULO 1. INFRAESTRUCTURAS

Artículo 136. Infraestructuras del transporte

Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas despobladas, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación, corrigiendo los desequilibrios territoriales, mejorando la accesibilidad de áreas remotas y mal comunicadas, de manera que puedan integrarse de manera más efectiva con las cabeceras de comarcas y con los núcleos de población que cuenten con los principales servicios.

Artículo 137. Seguridad Vial

La Administración autonómica incrementará las partidas presupuestarias en contratos de conservación para que se puedan llevar a cabo mejoras en seguridad vial en todos los tramos de carretera de su titularidad, especialmente en travesías de núcleos urbanos, así como la dotación de equipos invernales que permitan a la población laboral y escolar acceder a sus puestos de trabajo o centros educativos a tiempo, con seguridad y sin incidencias.

Artículo 138. Mejora de la eficiencia de las carreteras de titularidad autonómica

La Administración autonómica realizará estudios, con criterios de despoblación, para que las carreteras de la Red Básica de carreteras de titularidad autonómica puedan desdoblarse o sean susceptibles de convertirse en carreteras tipo 2+1, con el fin de adecuarlas al porcentaje de tráfico pesado que soportan.

Artículo 139. Red Complementaria Preferente

La Administración autonómica llevará a cabo las actuaciones necesarias para que todas las vías pertenecientes a la red complementaria preferente cuenten con una anchura de plataforma de dos carriles de tres metros y medio, más arcenes de un metro de seguridad, conformando un ancho total de nueve metros. La modificación de anchura de plataforma llevará consigo la eliminación de curvas pronunciadas y trazados sinuosos que comprometan la seguridad vial.

Artículo 140. Red Complementaria Local

En el caso de la Red Complementaria Local, se ejecutarán las obras necesarias para llevar a cabo la mejora del trazado y ancho de la plataforma hasta los ocho metros distribuidos, en total, en dos carriles y un arcén de medio metro de anchura.

Artículo 141. Variación de trazados

Se llevarán a cabo los estudios necesarios para evaluar la posible variación de trazado en aquellas poblaciones en que la vía que las atraviesa entrañe peligro debido a su anchura, visibilidad u otros factores que menoscaben la seguridad peatonal.

CAPÍTULO 2. MOVILIDAD

Artículo 142. Transporte público en igualdad de condiciones.

La administración autonómica implantará programas específicos que garanticen la accesibilidad al transporte público, en condiciones de igualdad, a los ciudadanos que residen en alguna de las áreas calificada como despoblada según la zonificación expuesta en el artículo 4, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.

Artículo 143. Transporte escolar.

La administración autonómica implantará un programa específico para que el alumnado residente en las zonas despobladas, con condición severa de despoblación o con riesgo de despoblación tenga garantizado el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia escolar o universitaria, desde su lugar de residencia, sin que el uso de este transporte educativo prive o menoscabe de otros derechos tales como la elección de centro o de las asignaturas dentro de ese centro, entre otros.

Artículo 144. Transporte sensible a la demanda.

La administración autonómica implantará un modelo eficaz de transporte sensible a la demanda, con la finalidad de permitir que los servicios públicos sean accesibles a todos los ciudadanos, en especial a aquellos que residan en zonas con condición severa de despoblación, condición de despoblación o zonas con riesgo de despoblación.

Asimismo, implantará también una modalidad de transporte público sin sujeción a itinerario y horario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en las zonas despobladas, todo ello sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional.

Este transporte deberá tener la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en distintos municipios y que facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante vehículos adaptados.

Una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se procederá a la adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios.

La Administración promoverá la implantación de un sistema tecnológico y telefónico de pre-contratación que garantice la reserva de las plazas, así como la gestión y control de incidencias, y de información a tiempo real de los servicios.

Artículo 145. Apoyo para el transporte.

La Administración autonómica promoverá bonificaciones y descuentos con la finalidad de apoyar económicamente a las familias en el acceso a la red de transporte regular de personas viajeras de uso general. Este apoyo económico será más intenso para las familias que residan en zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación o en riesgo de despoblación.

CAPÍTULO 3. TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 146. Extensión de la red de telecomunicaciones

La administración autonómica garantizará la extensión a todo el territorio castellano y leonés de las redes de telecomunicaciones, independientemente de la densidad poblacional del mismo, como un derecho igualitario para todos los ciudadanos, prestando especial atención a las zonas en riesgo de despoblación, con condición de despoblación y condición severa de despoblación.

Este fomento se basará en el apoyo a los operadores de telecomunicaciones mediante la financiación, en formato subvención o crédito a bajo interés, de los costes de despliegue en las distintas zonas despobladas:

Artículo 147. Garantías sobre la conectividad ofertada

La Administración autonómica realizará inspecciones, actuaciones o auditorías periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.

Artículo 148. Implantación de las nuevas tecnologías

La Administración autonómica fomentará la implantación e innovación de las nuevas tecnologías en las zonas con riesgo de despoblación, despobladas y con condición severa de despoblación, así como la financiación de proyectos de I+D+I en estas zonas.

Artículo 149. Transformación digital en los centros escolares

La Administración autonómica se compromete a extender la banda ancha ultrarrápida en los centros escolares. A tal efecto, concluirá las acciones correspondientes al Programa Nacional de «Escuelas Conectadas» y se acogerá a los proyectos que las distintas administraciones impulsen para favorecer la digitalización de la educación.

Artículo 150. Transformación digital en la cultura

Se promoverán planes de actuación para mejorar el acceso a la cultura en las zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación y en riesgo de despoblación, mediante la creación de plataformas con contenidos culturales específicos, fomentando el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 151. Transformación digital en el ocio

Se implementarán proyectos, basados en las tecnologías de la información y la comunicación, así como acuerdos con las distintas plataformas de contenidos audiovisuales, que garanticen el acceso a los mismos en las zonas con condición de despoblación, condición severa de despoblación y en riesgo de despoblación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Fondo de apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas despobladas.

Se autoriza la creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en zonas despobladas con una dotación inicial de 50.000.000 de euros y una renovación anual de 20.000.000 de euros.

Segunda. Calificación de Zonas despobladas.

Las referencias que en la presente ley se realizan a lo largo de su articulado a la expresión "zonas despobladas", cuando no se hagan con carácter específico para catalogar una de las tres zonas definidas en la zonificación comprendida en el artículo cuarto, se entiende que engloban simultáneamente las tres zonas catalogadas: zona en riesgo de despoblación, zona despoblada y zona con condición severa de despoblación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las disposiciones contenidas en otras leyes en apoyo al medio rural no perderán su vigencia en tanto no sean modificadas o sustituidas de acuerdo a la zonificación establecida en la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Uno. Del artículo 2, "Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica", se modifica el apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.

- Por residencia habitual en zonas rurales.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. "Deducciones en materia de vivienda", que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

b) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 180.000,00 euros.

c) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 12.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre , de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 7.bis con la siguiente redacción:

Artículo 7 bis. Deducción por traslado de vivienda habitual.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Medidas contra la despoblación de Castilla y León, en las siguientes circunstancias:

a) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

b) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

c) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 9.bis con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las Zonas territoriales de convivencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Medidas contra la despoblación de Castilla y León, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona con condición de despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20%.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15%.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona con condición de despoblación severa:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20%.

Quinto. Se introduce un nuevo artículo 27.ter con la siguiente redacción:

Artículo 27.ter. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario de zonas rurales.

1. Se establece una bonificación de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario y situados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren el artículo 4 de la Ley de Medidas contra la despoblación de Castilla y León.

2. En función del municipio donde se ubique el suelo sobre el que se realizan los actos expresados en el número anterior, el importe de la bonificación será:

a) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: bonificación del 75 por 100.

b) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas con condición de despoblación: bonificación del 85 por 100.

c) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas con condición de despoblación severa: bonificación del 100 por 100.

3. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario".

Segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a La administración autonómica para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en desarrollo y aplicación de esta ley.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

Zonas territoriales de convivencia

De acuerdo con el artículo 4 se establecen las siguientes Zonas territoriales de convivencia en el territorio de Castilla y León, formadas por los municipios relacionados en cada una de ellas.

1.- ÁVILA

- MORAÑA NORTE: Barromán, Bercial de Zapardiel, Blasconuño de Matacabras, Castellanos de Zapardiel, Horcajo de las Torres, Madrigal de las Altas Torres, Mamblas, Moraleja de Matacabras, Rasueros, San Esteban de Zapardiel.

- MORAÑA SUR: Bernuy-Zapardiel, Cabezas del Pozo, Cantiveros, Cisla, Collado de Contreras, Crespos, Flores de Avila, Fontiveros, Fuente el Sauz, Gimialcón, Muñosancho, Rivilla de Barajas, Salvadiós.

- MORAÑA SIERRA: Albornos, Aveinte, Blascomillán, Brabos, Bularros, Cabizuela, Grandes y San Martín, Herreros de Suso, Muñogrande, Muñomer del Peco, Narros del Castillo, Narros de Saldueña, Papatrigo, El Parral, Riocabado, San Juan de la Encinilla, San Pedro del Arroyo, Santo Tomé de Zabarcos, Sigeres, Villaflor, Viñegra de Moraña, Vita.

- TIERRA DE ARÉVALO: Adanero, Aldeaseca, Arévalo, El Bohodón, Cabezas de Alambre, Canales, Constanzana, Donjimeno, Donvidas, Espinosa de los Caballeros, Fuentes de Año, Gutierre Muñoz, Langa, Nava de Arévalo, Orbita, Palacios de Goda, Pedro Rodríguez, Sanchidrián, San Vicente de Arévalo, Sinlabajos, Tiñosillos, Villanueva de Gómez, Villanueva del Aceral, Donhierro (Segovia), Martín Muñoz de la Dehesa (Segovia), Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), Montejo de Arévalo (Segovia), Rapariegos (Segovia), San Cristóbal de la Vega(Segovia), Tolocirio (Segovia).

- SIERRA DE AVILA: Cabezas del Villar, Cillán (Las Navillas de Brieva), Chamartín, Gallegos de Altamiros, Gallegos de Sobrinos, Hurtumpascual, Mancera de Arriba, Manjabálago, Mirueña de los Infanzones, Muñico, Narrillos del Rebollar, San García de Ingelmos, San Juan del Olmo, Solana de Rioalmar, Valdecasa.

- ALTA MORAÑA-SERRECILLA: Las Berlanas, Berrocalejo de Aragona, Blascosancho, Cardeñosa, Gotarrendura, Hernansancho, Mediana de Voltoya, Mingorría, Monsalupe, Ojos-Albos, El Oso, Pajares de Adaja, Peñalba de Avila, Pozanco, San Esteban de los Patos, San Pascual, Santo Domingo de las Posadas, Tolbaños, Vega de Santa María, Velayos, Santa María del Cubillo.

- PIEDRAHITA VALLE DEL CORNEJA: Arevalillo, Becedillas, Bonilla de la Sierra, Casas del Puerto de Villatoro, Collado del Mirón, Hoyorredondo, Malpartida de Corneja, Martínez, Mesegar de Corneja, El Mirón, Narrillos del Alamo, Navacepedilla de Corneja, Navaescurial, Pascualcobo, Piedrahita, San Bartolomé de Corneja, San Miguel de Corneja, San Miguel de Serrezuela, Santa María del Berrocal, Santiago del Collado, Tórtoles, Villafranca de la Sierra, Villar de Corneja, Zapardiel de la Cañada, Diego del Carpio.

- VALLE AMBLÉS: Amavida, La Hija de Dios, Mengamuñoz, Muñana, Muñogalindo, Muñotello, Narros del Puerto, Poveda, Pradosegar, Santa María del Arroyo, La Torre, Vadillo de la Sierra, Villanueva del Campillo, Villatoro.

- VALLE AMBLÉS SIERRA: Casasola, La Colilla, El Fresno, Gemuño, Marlín, Martiherrero, Mironcillo, Muñopepe, Niharra, Padiernos, Riofrío, Salobral, Sanchorreja, La Serrada, Solosancho, Sotalvo, Tornadizos de Avila.

- EL BARCO-ARAVALLE-GREDOS: Aldeanueva de Santa Cruz, La Aldehuela, Avellaneda, El Barco de Avila, Becedas, Bohoyo, La Carrera, Gilbuena, Gilgarcía, La Horcajada, Junciana, El Losar, Los Llanos de Tormes, Medinilla, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navatejares, Neila de San Miguel, Puerto Castilla, San Bartolomé de Béjar, San Lorenzo de Tormes, Santa María de los Caballeros, Solana de Avila, Tormellas, Umbrías, Zapardiel de la Ribera, Santiago de Tormes.

- GREDOS: Cepeda la Mora, Garganta del Villar, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Hoyos de Miguel Muñoz, Navadijos, Navarredonda de Gredos, San Martín de la Vega del Alberche, San Martín del Pimpollar, San Juan de Gredos.

- ALBERCHE: Burgohondo, Hoyocasero, Navalacruz, Navalmoral, Navalosa, Navaluenga, Navaquesera, Navarredondilla, Navarrevisca, Navatalgordo, San Juan del Molinillo, Serranillos, Villanueva de Avila.

- ALBERCHE PINARES OESTE: Barraco, El Herradón, San Bartolomé de Pinares, San Juan de la Nava, Santa Cruz de Pinares.

- ALBERCHE PINARES ESTE: Cebreros, El Hoyo de Pinares, El Tiemblo.

- PINARES: Navalperal de Pinares, Las Navas del Marqués, Peguerinos.

- TIETAR CANDELEDA: Candeleda, Poyales del Hoyo

- BAJO TIETAR: El Arenal, Arenas de San Pedro, Guisando, El Hornillo.

- CINCO VILLAS: Cuevas del Valle, Mombeltrán, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle, Villarejo del Valle.

- TIETAR CENTRO: Casavieja, Gavilanes, Lanzahita, Mijares, Pedro Bernardo.

- ALTO TIETAR: La Adrada, Casillas, Fresnedilla, Higuera de las Dueñas, Navahondilla, Piedralaves, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada.

- ÁVILA: Ávila

2.- BURGOS

- MERINDADES OESTE: Alfoz de Bricia, Alfoz de Santa Gadea, Arija, Espinosa de los Monteros, Merindad de Montija, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres, Valle de Valdebezana.

- MERINDADES CENTRO: Junta de Traslaloma, Medina de Pomar, Valle de Mena.

- MERINDADES ESTE: Berberana, Junta de Villalba de Losa, Jurisdicción de San Zadornil, Valle de Losa.

- MERINDADES DEL EBRO: Merindad de Valdivielso, Valle de Manzanedo, Valle de Zamanzas, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.

- PÁRAMOS Y VALLES: Los Altos, Sargentes de la Lora, Tubilla del Agua, Valle de Sedano.

- EBRO NELA: Cillaperlata, Frías, Merindad de Cuesta-Urría, Partido de la Sierra en Tobalina, Trespaderne, Valle de Tobalina.

- TIERRAS DE AMAYA: Grijalba, Las Hormazas, Humada, Manciles, Pedrosa del Páramo, Sasamón, Sordillos, Sotresgudo, Tobar, Urbel del Castillo, Villadiego, Villamayor de Treviño, Villegas.

- UBIERNA Y URBEL: Fresno de Rodilla, Huérmeces, Hurones, Monasterio de Rodilla, Montorio, Pedrosa de Río-Urbel, Quintanaortuño, Quintanapalla, Quintanilla-Vivar, Rubena, Sotragero, Susinos del Páramo, Villayerno Morquillas, Valle de Santibáñez, Valle de las Navas, Merindad de Río Ubierna, Alfoz de Quintanadueñas.

- BUREBA: Abajas, Aguas Cándidas, Aguilar de Bureba, Alcocero de Mola, Bañuelos de Bureba, Los Barrios de Bureba, Berzosa de Bureba, Briviesca, Busto de Bureba, Cantabrana, Carcedo de Bureba, Carrias, Cascajares de Bureba, Castil de Peones, Cubo de Bureba, Fuentebureba, Galbarros, Grisaleña, Llano de Bureba, Navas de Bureba, Oña, Padrones de Bureba, Piérnigas, Poza de la Sal, Prádanos de Bureba, Quintanabureba, Quintanaélez, Quintanavides, Quintanilla San García, Reinoso, Rojas, Rublacedo de Abajo, Rucandio, Salas de Bureba, Salinillas de Bureba, Santa Olalla de Bureba, Vallarta de Bureba, La Vid de Bureba, Vileña, Zuñeda.

- MIRANDA OESTE: Altable, Ameyugo, Bozoó, Bugedo, Encío, Miraveche, Pancorbo, Santa Gadea del Cid, Santa María-Ribarredonda, Valluércanes, Villanueva de Teba.

- CONDADO DE TREVIÑO: Condado de Treviño, La Puebla de Arganzón.

- ODRA PISUERGA: Arenillas de Riopisuerga, Castellanos de Castro, Castrillo de Riopisuerga, Castrillo-Mota de Judíos, Castrojeriz, Hontanas, Itero del Castillo, Melgar de Fernamental, Padilla de Abajo, Padilla de Arriba, Palacios de Riopisuerga, Pedrosa del Príncipe, Rezmondo, Villaquirán de la Puebla, Villasandino, Zarzosa de Riopisuerga.

- CAMPOS DE MUÑÓ: Los Balbases, Barrio de Muñó, Belbimbre, Ciadoncha, Iglesias, Mahamud, Mazuela, Olmillos de Muñó, Palazuelos de Muñó, Pampliega, Peral de Arlanza, Presencio, Revilla-Vallegera, Santa María del Campo, Tamarón, Vallejera, Valles de Palenzuela, Villaldemiro, Villamedianilla, Villaquirán de los Infantes, Villaverde-Mogina, Villazopeque, Villodrigo.

- ALFOZ DE BURGOS OESTE: Buniel, Celada del Camino, Estépar, Frandovínez, Hornillos del Camino, Isar, Las Quintanillas, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos, Villalbilla de Burgos, Villanueva de Argaño.

- ALFOZ DE BURGOS SUR: Albillos, Arcos, Cavia, Carcedo de Burgos, Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Castrillo del Val, Cayuela, Cogollos, Cubillo del Campo, Hontoria de la Cantera, Modúbar de la Emparedada, Revillarruz, Saldaña de Burgos, Sarracín, Valdorros, Villagonzalo-Pedernales, Villariezo.

- ALTO ARLANZÓN: Arlanzón, Arraya de Oca, Atapuerca, Los Ausines, Barrios de Colina, Cardeñuela-Riopico, Cerratón de Juarros, Cuevas de San Clemente, Ibeas de Juarros, Orbaneja-Riopico, Palazuelos de la Sierra, Pineda de la Sierra, Revilla del Campo, San Adrián de Juarros, Santa María del Invierno, Torrelara, Villaescusa la Sombría, Villamiel de la Sierra, Villasur de Herreros.

- DEMANDA-OCA-TIRÓN: Bascuñana, Belorado, Castildelgado, Cerezo de Riotirón, Espinosa del Camino, Fresneda de la Sierra Tirón, Fresneña, Fresno de Riotirón, Ibrillos, Pradoluengo, Rábanos, Redecilla del Camino, Redecilla del Campo, Santa Cruz del Valle Urbión, San Vicente del Valle, Tosantos, Valmala, Valle de Oca. Viloria de Rioja, Villafranca-Montes de Oca, Villagalijo, Villambistia.

- ARLANZA: Avellanosa de Muñó, Bahabón de Esgueva, Cabañes de Esgueva, Cebrecos, Cilleruelo de Abajo, Cilleruelo de Arriba, Ciruelos de Cervera, Covarrubias, Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma, Madrigal del Monte, Madrigalejo del Monte, Mecerreyes, Nebreda, Pineda-Trasmonte, Pinilla-Trasmonte, Puentedura, Quintanilla de la Mata, Quintanilla del Coco, Retuerta, Royuela de Río Franco, Santa Cecilia, Santa Inés, Santibáñez de Esgueva, Santibáñez del Val, Solarana, Tejada, Tordómar, Torrecilla del Monte, Torrepadre, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los Montes, Villangómez, Villaverde del Monte, Zael, Quintanilla del Agua y Tordueles.

- TIERRAS DE LARA: Barbadillo de Herreros. Barbadillo del Mercado, Barbadillo del Pez, Cabezón de la Sierra, Campolara, Carazo, Cascajares de la Sierra, Castrillo de la Reina, Contreras, La Gallega, Hacinas, Hortigüela, Huerta de Arriba, Jaramillo de la Fuente, Jaramillo Quemado, Jurisdicción de Lara, Mambrillas de Lara, Mamolar, Monasterio de la Sierra, Moncalvillo, Monterrubio de Demanda, Pinilla de los Barruecos, Pinilla de los Moros, Rabanera del Pinar, La Revilla, Riocavado de la Sierra, Salas de los Infantes, San Millán de Lara, Santo Domingo de Silos, Tinieblas, Valle de Valdelaguna, Villaespasa, Villanueva de Carazo, Villoruebo, Vizcaínos.

- PINARES DE BURGOS: Canicosa de la Sierra, Neila, Palacios de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Regumiel de la Sierra, Vilviestre del Pinar.

- DUERO ESGUEVA: Anguix, Berlangas de Roa, La Cueva de Roa, Fuentecén, Fuentelisendo, Fuentemolinos, La Horra, Hoyales de Roa, Mambrilla de Castrejón, Nava de Roa, Olmedillo de Roa, Pedrosa de Duero, Roa, San Martín de Rubiales, Terradillos de Esgueva, Torresandino, Tórtoles de Esgueva, Valdezate, Villaescusa de Roa, Villatuelda.

- ARANDA RURAL NORTE: Adrada de Haza, Arandilla, Baños de Valdearados, Brazacorta, Caleruega, Castrillo de la Vega, Espinosa de Cervera, Fresnillo de las Dueñas, Gumiel de Izán, Gumiel de Mercado, Haza, Hontangas, Hontoria de Valdearados, Oquillas, Peñaranda de Duero, Quemada, Quintana del Pidió, San Juan del Monte, Santa María de Mercadillo, La Sequera de Haza, Sotillo de la Ribera, Tubilla del Lago, Vadocondes, Valdeande, La Vid, Villalba de Duero, Villalbilla de Gumiel, Villanueva de Gumiel, Zazuar.

- ARANDA RURAL SUR: Campillo de Aranda, Fuentelcésped, Fuentenebro, Fuentespina, Milagros, Moradillo de Roa, Pardilla, Santa Cruz de la Salceda, Torregalindo, Aldehorno (Segovia), Honrubia de la Cuesta (Segovia), Montejo de la Vega de la Serrezuela (Segovia), Valdevacas de Montejo (Segovia), Villaverde de Montejo (Segovia).

- ARANDILLA Y ARANZUELO: Arauzo de Miel, Arauzo de Salce, Arauzo de Torre, Coruña del Conde, Huerta del Rey.

- ARANDA DE DUERO: Aranda de Duero.

- BURGOS: Burgos.

- MIRANDA DE EBRO: Miranda de Ebro

3.- LEÓN

- BIERZO OCCIDENTAL: Balboa, Barjas, Corullón, Oencia, Sobrado, Trabadelo, Vega de Valcarce, Toral de los Vados (Villadecanes), Villafranca del Bierzo.

- BIERZO NOROESTE: Candín, Fabero, Peranzanes, Vega de Espinareda.

- BIERZO NORTE: Berlanga del Bierzo, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Toreno.

- ALTO BIERZO: Bembibre, Castropodame, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Noceda, Torre del Bierzo.

- BIERZO CENTRO: Cabañas Raras, Congosto, Cubillos del Sil, Molinaseca.

- BIERZO CENTRO-NORTE: Arganza, Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Sancedo.

- BIERZO CENTRO-SUR Y LA CABRERA BAJA: Benuza, Borrenes, Carucedo, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez.

- MONTAÑA OCCIDENTAL: Cabrillanes, San Emiliano, Villablino.

- OMAÑA-LUNA: Los Barrios de Luna, Carrocera, Murias de Paredes, Las Omañas, Riello, Rioseco de Tapia, Santa María de Ordás, Sena de Luna, Soto y Amío, Valdesamario.

- MONTAÑA CENTRAL: Cármenes, Matallana, La Pola de Gordón, La Robla, Vegacervera, Villamanín.

- VALLES DEL PORMA-CURUEÑO: Boñar, Puebla de Lillo, Reyero, Santa Colomba de Curueño, Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla, Vegaquemada.

- MONTAÑA DE RIAÑO: Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Maraña, Oseja de Sajambre, Posada de Valdeón, Riaño.

- MONTAÑA ORIENTAL: Almanza, Cebanico, Cistierna, Crémenes, Cubillas de Rueda, La Ercina, Prado de la Guzpeña, Prioro, Sabero, Valderrueda.

- MARAGATERÍA Y LA CEPEDA: Brazuelo, Lucillo, Luyego, Magaz de Cepeda, Quintana del Castillo, Santa Colomba de Somoza, Santiago Millas, Valderrey, Val de San Lorenzo, Villagatón, Villamejil, Villaobispo.

- MARAGATERÍA-ASTORGA: Astorga, San Justo de la Vega.

- RIBERA DEL ORBIGO: Benavides, Carrizo, Cimanes del Tejar, Hospital de Órbigo, Llamas de la Ribera, Santa Marina del Rey, Turcia, Villadangos del Páramo, Villarejo de Órbigo, Villares de Órbigo.

- LA CABRERA ALTA: Castrillo de Cabrera, Encinedo, Truchas.

- TIERRAS BAÑEZANAS: Alija del Infantado, La Antigua, La Bañeza, Castrillo de la Valduerna, Castrocalbon, Castrocontrigo, Cebrones del Río, Destriana, Palacios de la Valduerna, Pozuelo del Páramo, Quintana del Marco, Quintana y Congosto, Regueras de Arriba, Riego de la Vega, Roperuelos del Páramo, San Adrián del Valle, San Cristóbal de la Polantera, San Esteban de Nogales, Santa Elena de Jamuz, Santa María de la Isla, Soto de la Vega, Valdefuentes del Páramo, Villamontán de la Valduerna, Villazala.

- PÁRAMO: Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Laguna Dalga, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García, San Pedro Bercianos, Santa María del Páramo, Urdiales del Páramo, Valdevimbre, Zotes del Páramo.

- TIERRAS COYANTINAS: Algadefe, Cabreros del Río, Castilfalé, Cubillas de los Oteros, Fresno de la Vega, Fuentes de Carbajal, Gusendos de los Oteros, Izagre, Matadeón de los Oteros, Matanza, Pajares de los Oteros, San Millán de los Caballeros, Toral de los Guzmanes, Valdemora, Valencia de Don Juan, Villabraz, Villademor de la Vega, Villamandos, Villamañán, Villaornate y Castro.

- RIBERA DEL ESLA Y CAMPOS OESTE: El Burgo Ranero, Campo de Villavidel, Corbillos de los Oteros, Gradefes, Mansilla de las Mulas, Mansilla Mayor, Santa Cristina de Valmadrigal, Santas Martas, Valdepolo, Valverde-Enrique, Villamoratiel de las Matas, Villanueva de las Manzanas.

- TIERRA DE CAMPOS-NORTE DE LEÓN: Bercianos del Real Camino, Calzada del Coto, Castrotierra, Cea, Escobar de Campos, Gordaliza del Pino, Grajal de Campos, Joarilla de las Matas, Sahagún, Santa María del Monte de Cea, Vallecillo, Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villaselán, Villazanzo de Valderaduey.

- TIERRA DE CAMPOS-SUR DE LEÓN: Campazas, Cimanes de la Vega, Gordoncillo, Valderas, Villaquejida, Quintanilla del Molar (Valladolid), Roales (Valladolid), La Unión de Campos (Valladolid), Urones de Castroponce (Valladolid).

- ALFOZ NORTE DE LEÓN: Cuadros, Garrafe de Torío, Sariegos, Villaquilambre.

- ALFOZ SUR DE LEÓN: Ardón, Chozas de Abajo, Onzonilla, Santovenia de la Valdoncina, Valverde de la Virgen, Vega de Infanzones.

- ALFOZ ESTE DE LEÓN: Valdefresno, Vegas del Condado, Villasabariego, Villaturiel.

- LEÓN: León.

- PONFERRADA: Ponferrada.

- SAN ANDRÉS DEL RABANEDO: San Andrés del Rabanedo.

4.- PALENCIA

- MONTAÑA DEL ALTO CARRIÓN: Fresno del Río, Guardo, Mantinos, Respenda de la Peña, Santibáñez de la Peña, Velilla del Río Carrión, Villalba de Guardo.

- MONTAÑA DEL OSO: Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Dehesa de Montejo, Mudá, Polentinos, San Cebrián de Mudá, Triollo, La Pernía.

- MONTAÑA ROMÁNICA: Basconcillos del Tozo (Burgos), Valle de Valdelucio (Burgos), Aguilar de Campoó, Barruelo de Santullán, Berzosilla, Brañosera, Pomar de Valdivia, Salinas de Pisuerga.

- VEGA-VALDAVIA: Ayuela, Buenavista de Valdavia, Bustillo de la Vega, Congosto de Valdavia, Pedrosa de la Vega, Pino del Río, Poza de la Vega, La Puebla de Valdavia, Quintanilla de Onsoña, Renedo de la Vega, Saldaña, Santervás de la Vega, Tabanera de Valdavia, Valderrábano, Villabasta, Villaeles de Valdavia, Villaluenga de la Vega, Villanuño de Valdavia, Villarrabé, Villasila de Valdavia, Villota del Páramo.

- BOEDO-OJEDA: Alar del Rey, Báscones de Ojeda, Calahorra de Boedo, Collazos de Boedo, Dehesa de Romanos, Herrera de Pisuerga, La Vid de Ojeda, Micieces de Ojeda, Olea de Boedo, Olmos de Ojeda, Páramo de Boedo, Payo de Ojeda, Prádanos de Ojeda, Revilla de Collazos, San Cristóbal de Boedo, Santibáñez de Ecla, Sotobañado y Priorato, Villameriel, Rebolledo de la Torre.

- MUDEJAR: Boadilla de Rioseco, Cisneros, Lagartos, Ledigos, Moratinos, Población de Arroyo, Pozo de Urama, San Román de la Cuba, Villacidaler, Villada, Villalcón.

- CARRIÓN: Arconada, Bustillo del Páramo de Carrión, Calzada de los Molinos, Carrión de los Condes, Cervatos de la Cueza, Lomas, Manquillos, Nogal de las Huertas, Perales, San Mamés de Campos, La Serna, Valde-Ucieza, Villalcázar de Sirga, Villamoronta, Villaturde, Villoldo, Loma de Ucieza

- LA VALLARNA: Abia de las Torres, Bárcena de Campos, Castrillo de Villavega, Espinosa de Villagonzalo, Lantadilla, Osornillo, Santa Cruz de Boedo, Villaherreros, Villaprovedo, Villasarracino, Osorno la Mayor.

- RENACIMIENTO: Becerril de Campos, Cardeñosa de Volpejera, Fuentes de Nava, Paredes de Nava, Riberos de la Cueza, Villamuera de la Cueza, Villanueva del Rebollar, Valle del Retortillo.

- MONUMENTAL: Amayuelas de Arriba, Astudillo, Boadilla del Camino, Frómista, Itero de la Vega, Marcilla de Campos, Melgar de Yuso, Piña de Campos, Población de Campos, Requena de Campos, Revenga de Campos, San Cebrián de Campos, Santoyo, Támara de Campos, Valbuena de Pisuerga, Villalaco, Villarmentero de Campos, Villodre, Villovieco.

- CAMPOS DE CASTILLOS: Abarca, Ampudia, Autillo de Campos, Baquerín de Campos, Boada de Campos, Capillas, Castil de Vela, Castromocho, Frechilla, Guaza de Campos, Mazariegos, Mazuecos de Valdeginate, Meneses de Campos, Pedraza de Campos, Torremormojón, Villamartín de Campos, Villarramiel, Villerías de Campos.

- ARCO DE PALENCIA: Amusco, Autilla del Pino, Fuentes de Valdepero, Grijota, Husillos, Magaz, Monzón de Campos, Ribas de Campos, Santa Cecilia del Alcor, Valdeolmillos, Villalobón, Villaumbrales.

- VILLAMURIEL DE CERRATO: Soto de Cerrato, Villamuriel de Cerrato.

- CERRATO ARLANZA: Cobos de Cerrato, Cordovilla la Real, Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Palenzuela, Quintana del Puente, Tabanera de Cerrato, Torquemada, Villahán, Villamediana.

- CERRATO INDUSTRIAL: Alba de Cerrato, Venta de Baños, Cevico de la Torre, Cubillas de Cerrato, Dueñas, Hontoria de Cerrato, Población de Cerrato, Tariego, Valle de Cerrato, Vertavillo.

- MERINDAD DE CERRATO: Antigüedad, Baltanás, Castrillo de Don Juan, Castrillo de Onielo, Cevico Navero, Espinosa de Cerrato, Hérmedes de Cerrato, Reinoso de Cerrato, Villaconancio, Villaviudas.

- PALENCIA: Palencia

5.- SALAMANCA

- LAS ARRIBES: Aldeadávila de la Ribera, Masueco, Mieza, Pereña, Saucelle, Vilvestre, Villarino de los Aires.

- LA RAMAJERÍA: Ahigal de Villarino, Barceo, Barruecopardo, Brincones, Cabeza del Caballo, Cerezal de Peñahorcada, Encinasola de los Comendadores, Guadramiro, Iruelos, El Milano, La Peña, Puertas, Saldeana, Sanchón de la Ribera, Trabanca, Valderrodrigo, Valsalabroso, La Vídola, Villar de Samaniego, Villasbuenas, La Zarza de Pumareda.

- CAMPO DE VITIGUDINO: Cipérez, Espadaña, Moronta, Peralejos de Abajo, Peralejos de Arriba, Pozos de Hinojo, Tremedal de Tormes, Villar de Peralonso, Villares de Yeltes, Villarmuerto, Villavieja de Yeltes, Vitigudino, Yecla de Yeltes.

- CAMPO DE LEDESMA: Almendra, Doñinos de Ledesma, Encina de San Silvestre, Gejuelo del Barro, Juzbado, Ledesma, El Manzano, La Mata de Ledesma, Monleras, Sando, Santa María de Sando, Sardón de los Frailes, Villarmayor, Villasdardo, Villaseco de los Gamitos, Villaseco de los Reyes.

- LA ARMUÑA OESTE: Aldearrodrigo, Añover de Tormes, El Arco, Calzada de Valdunciel, Forfoleda, Palacios del Arzobispo, San Pelayo de Guareña, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Valdunciel, Zamayón.

- LA ARMUÑA ESTE: Aldeanueva de Figueroa, Arcediano, Cabezabellosa de la Calzada, Espino de la Orbada, Gomecello, Negrilla de Palencia, La Orbada, Pajares de la Laguna, Palencia de Negrilla, Parada de Rubiales, Pedrosillo el Ralo, El Pedroso de la Armuña Pitiegua, Tardáguila, La Vellés, Villaverde de Guareña.

- LAS VILLAS: Arabayona, Babilafuente, Cantalpino, Cordovilla, Moriñigo, Villoria, Villoruela.

- CANTALAPIEDRA: Cantalapiedra, Palaciosrubios, Poveda de las Cintas, Tarazona de Guareña, Villaflores, Zorita de la Frontera.

- EL ABADENGO: Ahigal de los Aceiteros, Bañobárez, Bermellar, Bogajo, Cerralbo, La Fregeneda, Fuenteliante, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Olmedo de Camaces, La Redonda, San Felices de los Gallegos, Sobradillo.

- LAS DEHESAS: Boada, Buenamadre, Cabrillas, Castraz, El Cubo de Don Sancho, La Fuente de San Esteban, Martín de Yeltes, Pelarrodríguez, Retortillo, La Sagrada, San Muñoz.

- CAMPO CHARRO: Aldehuela de la Bóveda, Calzada de Don Diego, Canillas de Abajo, Carrascal del Obispo, Garcirrey (1), Matilla de los Caños del Río, Robliza de Cojos, Sanchón de la Sagrada, Tabera de Abajo, Vecinos, Las Veguillas, Villalba de los Llanos.

- SALAMANCA RURAL – NORTE: Aldealengua, Aldearrubia, Almenara de Tormes, Cabrerizos, Castellanos de Moriscos, Castellanos de Villiquera, Monterrubio de Armuña, Moriscos, San Cristóbal de la Cuesta, San Morales, Valverdón, Villamayor, Villares de la Reina.

- DOÑINOS: Barbadillo, Carrascal de Barregas, Doñinos de Salamanca, Florida de Liébana, Galindo y Perahúy, Golpejas, Parada de Arriba, El Pino de Tormes, Rollán, San Pedro del Valle, Vega de Tirados, Zarapicos.

- SALAMANCA RURAL SUR: Aldeatejada, Arapiles, Carbajosa de la Sagrada, Miranda de Azán, Monterrubio de la Sierra, Morille, Mozárbez, San Pedro de Rozados.

- SANTA MARTA DE TORMES: Calvarrasa de Abajo, Calvarrasa de Arriba, Encinas de Abajo, Huerta, Machacón, Pelabravo, Santa Marta de Tormes, Villagonzalo de Tormes.

- CAMPO DE PEÑARANDA: Alaraz, Alconada, Aldeaseca de la Frontera, Bóveda del Río Almar, El Campo de Peñaranda, Cantaracillo, Macotera, Malpartida, Mancera de Abajo, Nava de Sotrobal, Paradinas de San Juan, Peñaranda de Bracamonte, Rágama, Salmoral, Santiago de la Puebla, Tordillos, Ventosa del Río Almar, Villar de Gallimazo.

- LA SOCAMPANA: Ciudad Rodrigo.

- CAMPO DEL YELTES-CAMPO DE TAMAMES: Abusejo, Alba de Yeltes, Aldeanueva de la Sierra, Aldehuela de Yeltes, Barbalos, La Bastida, Berrocal de Huebra, Cereceda de la Sierra, Cilleros de la Bastida, Dios le Guarde, Morasverdes, Narros de Matalayegua, Navarredonda de la Rinconada, Puebla de Yeltes, La Rinconada de la Sierra, Sancti-Spíritus, Sepulcro Hilario, Tamames, Tenebrón, Tejeda y Segoyuela.

- ALTO ALAGÓN - QUILAMAS: Endrinal, Escurial de la Sierra, Frades de la Sierra, Herguijuela del Campo, Linares de Riofrío, Membribe, Monleón, San Esteban de la Sierra, San Miguel de Valero, Santibáñez de la Sierra, La Sierpe, Los Santos, El Tornadizo, Valero.

- CAMPO DE ALBA: Alba de Tormes, Aldeaseca de Alba, Anaya de Alba, Armenteros, Beleña, Buenavista, Coca de Alba, Chagarcía Medianero, Ejeme, Encinas de Arriba, Fresno Alhándiga, Gajates, Galinduste, Galisancho, Garcihernández, Horcajo Medianero, Larrodrigo, Martinamor, La Maya, Navales, Pedraza de Alba, Pedrosillo de Alba, Pedrosillo de los Aires, Pelayos, Peñarandilla, Sieteiglesias de Tormes, Terradillos, Valdecarros, Valdemierque.

- LOS AGADONES: Agallas, La Atalaya, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Martiago, Monsagro, El Sahúgo, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Zamarra.

- CAMPO DE ROBLEDO: El Bodón, Casillas de Flores, La Encina, Fuenteguinaldo, Pastores.

- CAMPO DE ARGAÑÁN: La Alameda de Gardón, La Alamedilla, La Alberguería de Argañán, Aldea del Obispo, La Bouza, Campillo de Azaba, Carpio de Azaba, Castillejo de Martín Viejo, Espeja, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Ituero de Azaba, Puebla de Azaba, Puerto Seguro, Saelices el Chico, Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la Yegua.

- EL REBOLLAR: Navasfrías, El Payo, Peñaparda, Robleda, Villasrubias.

- SIERRA DE FRANCIA NORTE: La Alberca, San Miguel del Robledo, El Cabaco, Las Casas del Conde, El Maíllo, Mogarraz, Monforte de la Sierra, Nava de Francia, San Martín del Castañar.

- SIERRA DE FRANCIA SUR: Cepeda, Garcibuey, Herguijuela de la Sierra, Madroñal, Miranda del Castañar, Sequeros, Sotoserrano, Villanueva del Conde.

- SIERRA DE BÉJAR: Aldeacipreste, La Cabeza de Béjar, La Calzada de Béjar, Candelario, Cantagallo, El Cerro, Colmenar de Montemayor, Cristóbal, Fresnedoso, Fuentes de Béjar, Horcajo de Montemayor, La Hoya, Lagunilla, Molinillo, Montemayor del Río, Nava de Béjar, Navacarros, Navalmoral de Béjar, Peñacaballera, Peromingo, Pinedas, Puebla de San Medel, Puerto de Béjar, Sanchotello, Santibáñez de Béjar, Sorihuela, Valdefuentes de Sangusín, Valdehijaderos, Valdelageve, Valdelacasa, Vallejera de Riofrío, Valverde de Valdelacasa.

- SALVATIERRA - GUIJUELO: Aldeavieja de Tormes, Berrocal de Salvatierra, Casafranca, Fuenterroble de Salvatierra, Guijuelo, Ledrada, Montejo, Pizarral, Salvatierra de Tormes.

- ALTO TORMES: Cespedosa de Tormes, Gallegos de Solmirón, Guijo de Avila, Navamorales, Puente del Congosto, La Tala, El Tejado.

- CIUDAD DE BÉJAR: Béjar.

- GUIJUELO: Aldeavieja de Tormes, Berrocal de Salvatierra, La Cabeza de Béjar, Casafranca, Cespedosa de Tormes, Fuenterroble de Salvatierra, Fuentes de Béjar, Gallegos de Solmirón, Guijo de Avila, Guijuelo, Ledrada, Montejo, Nava de Béjar, Navamorales, Pizarral, Puebla de San Medel, Puente del Congosto, Salvatierra de Tormes, Santibáñez de Béjar, Los Santos, La Tala, El Tejado, Valdelacasa, Valverde de Valdelacasa.

- SALAMANCA: Salamanca.

6.- SEGOVIA

- MAR DE PINARES CARRACILLO: Cuéllar, Chañe, Fresneda de Cuéllar, Frumales, Gomezserracín, Pinarejos, Samboal, San Cristóbal de Cuéllar, Sanchonuño, Vallelado.

- LA CHURRERRÍA: Adrados, Aldeasoña, Calabazas, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesaúco de Fuentidueña, Hontalbilla, Membibre de la Hoz, Olombrada, Perosillo, Torrecilla del Pinar, Cozuelos de Fuentidueña.

- LA CUESTA- LA PARAMERA: Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Sacramenia, Torreadrada, Valtiendas, Cuevas de Provanco.

- PEDRIZA-DURATÓN: Aldeanueva de la Serrezuela, Aldeonte, Barbolla, Bercimuel, Boceguillas, Castroserna de Abajo, Castroserracín, Condado de Castilnovo, Duruelo, Encinas, Fresno de la Fuente, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de En medio, Navares de las Cuevas, Pajarejos, Pradales, Santa Marta del Cerro, Sepúlveda, Sotillo, Urueñas, Valleruela de Sepúlveda.

- SEGOVIA NORDESTE: Alconada de Maderuelo, Aldealengua de Santa María, Ayllón, Campo de San Pedro, Castillejo de Mesleón, Cedillo de la Torre, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Cilleruelo de San Mamés, Corral de Ayllón, Fresno de Cantespino, Languilla, Maderuelo, Moral de Hornuez, Riaguas de San Bartolomé, Riaza, Ribota, Riofrío de Riaza, Sequera de Fresno.

- LA CAMPIÑA: Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal, Bernardos, Coca, Codorniz, Domingo García, Fuente de Santa Cruz, Juarros de Voltoya, Melque de Cercos, Migueláñez, Nava de la Asunción, Navas de Oro, Nieva, Ortigosa de Pestaño, Santa María la Real de Nieva, Santiuste de San Juan Bautista, Villeguillo.

- LOS ARENALES-RIO PIRÓN: Aguilafuente, Aldea Real, Armuña, Cantimpalos, Carbonero el Mayor, Escalona del Prado, Escarabajosa de Cabezas, Escobar de Polendos, Fuentepelayo, Lastras de Cuéllar, Mozoncillo, Navalmanzano, Pinarnegrillo, San Martín y Mudrián, Tabanera la Luenga, Yanguas de Eresma, Zarzuela del Pinar.

- ENTRE RIOS: Aldealcorvo, Arevalillo de Cega, Caballar, Cabezuela, Cantalejo, Carrascal del Río, Cobos de Fuentidueña, Cubillo, Fuenterrebollo, Muñoveros, Navalilla, Puebla de Pedraza, Rebollo, San Miguel de Bernúy, San Pedro de Gaíllos, Sauquillo de Cabezas, Sebúlcor, Torreiglesias, Turégano, Valdevacas y Guijar, Valle de Tabladillo, Veganzones.

- LA SIERRA: Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Casla, Collado Hermoso, Gallegos, Matabuena, La Matilla, Navafría, Orejana, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Santiuste de Pedraza, Santo Tomé del Puerto, Torre Val de San Pedro, Valleruela de Pedraza, Ventosilla y Tejadilla.

- MOROS VOLTOYA: Abades, Anaya, Añe, Bercial, Garcillán, Hontanares de Eresma, Los Huertos, Juarros de Riomoros, Lastras del Pozo, Marazuela, Martín Miguel, Marugán, Muñopedro, Sangarcía, Valverde del Majano, Marazoleja.

- LA ATALAYA: Adrada de Pirón, Basardilla, Bernúy de Porreros, Brieva, Cabañas de Polendos, Encinillas, Espirdo, La Lastrilla, La Losa, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Roda de Eresma, Santo Domingo de Pirón, Sotosalbos, Torrecaballeros, Trescasas, Valseca, Ortigosa del Monte, Navas de Riofrío, San Cristóbal de Segovia.

- CAMPO AZÁLVARO: Ituero y Lama, Labajos, Monterrubio, Navas de San Antonio, Valdeprados, Vegas de Matute, Villacastín, Zarzuela del Monte, Maello (Ávila).

- EL ESPINAR-SAN ILDEFONSO: El Espinar, San Ildefonso o la Granja.

- SEGOVIA: Segovia

7.- SORIA

- PINARES URBIÓN: Covaleda, Duruelo de la Sierra, Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Salduero, Vinuesa.

- TIERRAS ALTAS: Las Aldehuelas, Cerbón, Fuentes de Magaña, Oncala, San Pedro Manrique, Santa Cruz de Yanguas, Valdeprado, Valtajeros, Villar del Río, Vizmanos, Yanguas.

- TIERRA DE AGREDA: Agreda, Castilruiz, Cigudosa, Dévanos, Fuentestrún, Magaña, Matalebreras, San Felices, Trévago, Valdelagua del Cerro, Vozmediano.

- PINARES SORIA: Casarejos, Cubilla, Espeja de San Marcelino, Espejón, Herrera de Soria, Muriel Viejo, Navaleno, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Talveila, Vadillo, Hontoria del Pinar (Burgos).

- SORIA RURAL NORTE: Alconaba, Aldealafuente, Aldealices, Aldealpozo, Aldealseñor, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Almarza, Arancón, Arévalo de la Sierra, Ausejo de la Sierra, Buitrago, Cabrejas del Campo, Candilichera, Carrascosa de la Sierra, Castilfrío de la Sierra, Cirujales del Río, Estepa de San Juan, Fuentecantos, Fuentelsaz de Soria, Garray, La Losilla, Narros, La Póveda de Soria, Rebollar, Renieblas, Rollamienta, El Royo, Sotillo del Rincón, Suellacabras, Valdeavellano de Tera, Valdegeña, Velilla de la Sierra, Villar del Ala, Villar del Campo, Los Villares de Soria.

- SORIA RURAL SUR: Abejar, Cabrejas del Pinar, Calatañazor, Cidones, Cubo de la Solana, Golmayo, Muriel de la Fuente, Quintana Redonda, Los Rábanos, Tardelcuende, Villaciervos.

- CAMPO DE GOMARA: Aliud, Almazul, Almenar de Soria, Bliecos, Buberos, Cañamaque, Carabantes, Cihuela, Deza, Fuentelmonge, Gómara, Portillo de Soria, La Quiñonería, Reznos, Serón de Nágima, Tejado, Torlengua, Torrubia de Soria, Velilla de los Ajos, Villaseca de Arciel.

- MONCAYO SUR: Beratón, Borobia, Ciria, Cueva de Ágreda, Hinojosa del Campo, Noviercas, Ólvega, Pinilla del Campo, Pozalmuro, Tajahuerce.

- RIBERA DEL DUERO-SORIA: Alcubilla de Avellaneda, Castillejo de Robledo, Fuentearmegil, Fuentecambrón, Langa de Duero, Liceras, Miño de San Esteban, Montejo de Tiermes, San Esteban de Gormaz.

- TIERRA DE EL BURGO DE OSMA: Blacos, Burgo de Osma-Ciudad de Osma, Caracena, Carrascosa de Abajo, Fresno de Caracena, Gormaz, Nafría de Ucero, Quintanas de Gormaz, Recuerda, Rioseco de Soria, Torreblacos, Ucero, Valdemaluque, Valdenebro, Villanueva de Gormaz.

- TIERRA DE BERLANGA DE DUERO: Arenillas, Barcones, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga de Duero, Caltojar, Fuentepinilla, Rello, Retortillo de Soria, La Riba de Escalote, Tajueco, Valderrodilla.

- TIERRA DE ALMAZÁN: Adradas, Alcubilla de las Peñas, Alentisque, Almazán, Alpanseque, Baraona, Barca, Borjabad, Centenera de Andaluz, Coscurita, Escobosa de Almazán, Frechilla de Almazán, Maján, Matamala de Almazán, Momblona, Morón de Almazán, Nepas, Nolay, Soliedra, Taroda, Velamazán, Viana de Duero, Villasayas, Yelo.

- TIERRA DEL JALÓN: Almaluez, Arcos de Jalón, Medinaceli, Miño de Medinaceli, Monteagudo de las Vicarías, Santa María de Huerta.

- SORIA: Soria.

8.- VALLADOLID

- CAMPOS NOROESTE: Becilla de Valderaduey, Castrobol, Castroponce, Mayorga, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Saelices de Mayorga, Valdunquillo, Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villavicencio de los Caballeros.

- TIERRA DE CAMPOS VALLADOLID NORTE: Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Ceinos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Gatón de Campos, Herrín de Campos, Santervás de Campos, Vega de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villacarralón, Villacid de Campos, Villafrades de Campos, Villagómez la Nueva, Villalón de Campos, Villanueva de la Condesa.

- CAMPOS GÓTICOS OESTE: Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Bolaños de Campos, Cabreros del Monte, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Santa Eufemia del Arroyo, Tordehumos, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de los Caballeros.

- CAMPOS GOTICOS ESTE: Belmonte de Campos, Berrueces, Castromonte, Medina de Rioseco, Montealegre, Moral de la Reina, La Mudarra, Tamariz de Campos, Valdenebro de los Valles, Valverde de Campos, Villabrágima, Villalba de los Alcores, Villanueva de San Mancio.

- MONTES TOROZOS OESTE: Adalia, Benafarces, Casasola de Arión, Castromembibre, Gallegos de Hornija, Marzales, Mota del Marqués, Pedrosa del Rey, San Cebrián de Mazote, San Pedro de Latarce, San Román de Hornija, Tiedra, Urueña, Vega de Valdetronco, Villalbarba, Villardefrades, Villavellid.

- MONTES TOROZOS SUR: Barruelo, Bercero, Berceruelo, Matilla de los Caños, Pollos, Robladillo, San Miguel del Pino, San Pelayo, San Salvador, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Torre, Torrelobatón, Velilla, Velliza, Villalar de los Comuneros, Villán de Tordesillas, Villasexmir.

- VALLADOLID RURAL II: Castrodeza, Peñaflor de Hornija, Villanubla, Wamba, Zaratán.

- PISUERGA: Arroyo, Ciguñuela, Geria, Simancas.

- VEGA DEL DUERO: Matapozuelos, La Seca, Serrada, Valdestillas, Ventosa de la Cuesta, Villanueva de Duero.

- MONTE ESCUDILLAS: Boecillo, Cistérniga, Viana de Cega.

- VALLADOLID RURAL I: Cabezón, Castronuevo de Esgueva, Renedo, Santovenia de Pisuerga, Villarmentero de Esgueva.

- BAJO PISUERGA: Cigales, Corcos, Cubillas de Santa Marta, Fuensaldaña, Mucientes, Quintanilla de Trigueros, San Martín de Valvení, Trigueros del Valle, Valoria la Buena.

- VALLE DE ESGUEVA: Amusquillo, Canillas de Esgueva, Castrillo-Tejeriego, Castroverde de Cerrato, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Olmos de Esgueva, Piña de Esgueva, Torre de Esgueva, Villaco, Villafuerte, Villanueva de los Infantes.

- PINODUERO: Olivares de Duero, La Parrilla, Quintanilla de Onésimo, Santibáñez de Valcorba, Sardón de Duero, Traspinedo, Tudela de Duero, Villabáñez, Villavaquerín.

- CAMPOS DE PEÑAFIEL: Bahabón, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Cogeces del Monte, Corrales de Duero, Curiel, Fompedraza, Langayo, Manzanillo, Olmos de Peñafiel, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Rábano, Roturas, San Llorente, Torre de Peñafiel, Torrescárcela, Valbuena de Duero, Valdearcos.

- PINARES DE VALLADOLID NORTE: Aldea de San Miguel, Aldeamayor de San Martín, Camporredondo, Mojados, Montemayor de Pililla, La Pedraja de Portillo, Portillo, San Miguel del Arroyo, Viloria.

- ZONA DE TRABANCOS: Alaejos, Castrejón, Castronuño, Siete Iglesias de Trabancos, Torrecilla de la Orden, Villafranca de Duero.

- MEDINA DEL CAMPO RURAL I: Bobadilla del Campo, Brahojos de Medina, El Campillo, Carpio, Fresno el Viejo, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Rueda, Velascálvaro, Villaverde de Medina.

- MEDINA DEL CAMPO RURAL II: Ataquines, Cervillego de la Cruz, Fuente el Sol, Lomoviejo, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Salvador, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio.

- PINARES DE VALLADOLID SUR: Aguasal, Alcazarén, Almenara de Adaja, Bocigas, Fuente-Olmedo, Hornillos, Llano de Olmedo, Olmedo, Puras, La Zarza.

- TRES RIOS: Cogeces de Iscar, Iscar, Megeces, Pedrajas de San Esteban, Fuente el Olmo de Iscar (Segovia), Mata de Cuéllar (Segovia), Remondo (Segovia), Villaverde de Iscar (Segovia).

- LAGUNA DE DUERO: Laguna de Duero.

- MEDINA DEL CAMPO: Medina del Campo.

- VALLADOLID: Valladolid.

9.- ZAMORA

- ALTA SANABRIA: Hermisende, Lubián, Pías, Porto.

- SANABRIA: Cobreros, Galende, Palacios de Sanabria, Pedralba de la Pradería, Puebla de Sanabria, Requejo, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Requejada, San Justo, Trefacio.

- CARBALLEDA: Asturianos, Cernadilla, Espadañedo, Justel, Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Mombuey, Muelas de los Caballeros, Peque, Rionegro del Puente, Villardeciervos.

- VALLE DE VIDRIALES: Alcubilla de Nogales, Ayoó de Vidriales, Brime de Sog, Cubo de Benavente, Fuente Encalada, Granucillo, Molezuelas de la Carballeda, Santibáñez de Vidriales, Uña de Quintana, Villageriz.

- VALLE DE TERA: Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Melgar de Tera, Micereces de Tera, San Pedro de Ceque, Santa Croya de Tera, Santibáñez de Tera, Vega de Tera, Villanueva de las Peras.

- BENAVENTE NORTE: Arrabalde, Brime de Urz, Coomonte, Fresno de la Polvorosa, Maire de Castroponce, Manganeses de la Polvorosa, Morales de Rey, Pobladura del Valle, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidriales, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa María de la Vega, La Torre del Valle, Villabrázaro, Villaferrueña, Villanázar.

- BENAVENTE SUR: Arcos de la Polvorosa, Barcial del Barco, Bretó, Bretocino, Burganes de Valverde, Castrogonzalo, Friera de Valverde, Fuentes de Ropel, Matilla de Arzón, Milles de la Polvorosa, Navianos de Valverde, San Cristóbal de Entreviñas, San Miguel del Valle, Santa Colomba de las Monjas, Santovenia, Valdescorriel, Villanueva de Azoague, Villaveza del Agua.

- ALISTE: Alcañices, Figueruela de Arriba, Fonfría, Gallegos del Río, Mahíde, Pino, Rabanales, Rábano de Aliste, Samir de los Caños, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Trabazos, Viñas.

- TIERRA DE TÁBARA: Faramontanos de Tábara, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Ferreruela, Morales de Valverde, Moreruela de Tábara, Otero de Bodas, Perilla de Castro, Pozuelo de Tábara, Pueblica de Valverde, Riofrío de Aliste, Santa María de Valverde, Tábara, Villaveza de Valverde.

- CAMPOS-LAMPREANA: Arquillinos, Belver de los Montes, Castronuevo, Cerecinos del Carrizal, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Pajares de la Lampreana, Piedrahita de Castro, Pobladura de Valderaduey, Revellinos, San Agustín del Pozo, San Cebrián de Castro, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villarrín de Campos.

- TIERRA DE VILLALPANDO: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, Tapioles, Vega de Villalobos, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga.

- TIERRA DE ALBA: Carbajales de Alba, Losacino, Losacio, Manzanal del Barco, Olmillos de Castro, Santa Eufemia del Barco, Vegalatrave, Videmala.

- SAYAGO: Alfaraz de Sayago, Almeida, Argañín, Bermillo de Sayago, Cabañas de Sayago, Carbellino, Fariza, Fermoselle, Fresno de Sayago, Gamones, Luelmo, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Moralina, Muga de Sayago, Pereruela, Roelos, Salce, Torregamones, Villadepera, Villar del Buey, Villardiegua de la Ribera.

- TIERRA DEL PAN: Algodre, Almaraz de Duero, Andavías, Aspariegos, Benegiles, Fresno de la Ribera, Gallegos del Pan, Matilla la Seca, Molacillos, Montamarta, Moreruela de los Infanzones, Muelas del Pan, Palacios del Pan, San Pedro de la Nave-Almendra, Torres del Carrizal, Villalcampo, Villalube, Villaseco.

- ZAMORA ALFOZ NORTE – TIERRA DEL PAN SUR: Coreses, Cubillos, La Hiniesta, Monfarracinos, Roales, Valcabado.

- ZAMORA ALFOZ SUR – TIERRA DEL VINO NORTE: Arcenillas, Madridanos, Moraleja del Vino, Morales del Vino, Villalazán, Villaralbo.

- TIERRA DE TORO: Abezames, Bustillo del Oro, Fuentesecas, Malva, Morales de Toro, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Pozoantiguo, Toro, Valdefinjas, Vezdemarbán, Villalonso, Villardondiego, Villavendimio.

- TIERRA DEL VINO: Casaseca de Campeán, Casaseca de las Chanas, Cazurra, Corrales, El Cubo de Tierra del Vino, Cuelgamures, Entrala, Fuentespreadas, Gema, Jambrina, Mayalde, Peleas de Abajo, Peñausende, El Perdigón, El Piñero, Santa Clara de Avedillo, Sanzoles, Venialbo, Villanueva de Campeán.

- GUAREÑA: Argujillo, La Bóveda de Toro, Cañizal, Castrillo de la Guareña, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Guarrate, El Maderal, El Pego, San Miguel de la Ribera, Vadillo de la Guareña, Vallesa de la Guareña, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villamor de los Escuderos.

- BENAVENTE: Benavente.

- ZAMORA: Zamora.

Soria, 21 de junio de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PPL/000017-01

CVE="BOCCL-11-009387"



Sede de las Cortes de Castilla y León