PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de julio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000983 a PNL/001006.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de julio de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Miguel Hernández Alcojor, José Luis Vázquez Fernández, Soraya Blázquez Domínguez, Virginia Jiménez Campano, Rubén Illera Redón, Inmaculada García Rioja y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:
ANTECEDENTES
El ejercicio de las funciones que implican autoridad en el ámbito de la función pública local está específicamente reservado a los funcionarios de carrera. Sin embargo, es práctica habitual y necesaria el nombramiento temporal de funcionarios interinos para hacer frente a necesidades puntuales de personal o para la sustitución de aquéllos. El nombramiento de policías locales en régimen de interinidad es ejemplo de ello.
Este nombramiento de policías locales interinos ha sido analizado a través de varios pronunciamientos judiciales, con soluciones no coincidentes entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, pero permitiendo definir la posibilidad de que los funcionarios interinos puedan ejercer funciones de autoridad que a priori podrían estar reservadas exclusivamente a los funcionarios de carrera.
Esta es la situación a la que se enfrentan una treintena de policías interinos de Castilla y León, agentes que sin ser funcionarios de carrera ejercen como tal por motivos de urgencia pero que sí han pasado por una oposición.
Este es el caso de varios integrantes de la plantilla del cuerpo de la policía local del municipio abulense de Candeleda donde tras aprobar un proceso selectivo realizado por el Ayuntamiento con la aprobación de la Junta de Castilla y León para constituir una bolsa de empleo fueron nombrados en régimen de interinidad.
Las funciones que realizan, como así ha confirmado el propio Ayuntamiento, son idénticas a las que realizan los funcionarios de carrera de ese cuerpo de seguridad, sin embargo, se encuentran en una situación de indefensión ya que la Agencia de Protección Civil y Emergencias se niega a tramitar las correspondientes tarjetas profesionales para que se incorporan a las plantillas, así como renovárselas a los agentes antiguos.
No contar con esta tarjeta profesional no solo obliga a estos agentes a tener que utilizar su DNI ante cualquier comunicación o sanción, sino que también impide que la Guardia Civil les conceda el correspondiente permiso para portar armas al carecer de la formación obligatoria que para ello tendrían que recibir de la Junta de Castilla y León, que también se niega a ofrecerla.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias no responde a las peticiones de los integrantes de las plantillas de policía local basándose en dictados del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de junio de 2019 realiza una interpretación literal de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, considerando que las Administraciones locales no podían nombrar policías interinos para ejercer funciones de autoridad tras la modificación en la redacción de este precepto en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Sin embargo, por su parte, el Tribunal Constitucional en su sentencia 106/2019 realiza una interpretación integradora de la legislación básica de régimen local y de la legislación básica sobre empleo público para deducir que los policías locales puedan ser nombrados como funcionarios interinos para realizar las funciones de ejercicio de autoridad que desempeñan los policías de carrera cuando concurra alguno de los supuestos habilitantes que se recoge en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.»
El propio Procurador del Común de Castilla y León tras reclamación recibida por los trabajadores afectados y tras analizar la situación y la documentación aportada también solicita a la Administración autonómica a resolver positivamente la solicitud de estos.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la Consejería de Medioambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se proceda a emitir las tarjetas de identificación de los agentes de la Policía local que le han sido solicitadas por el Ayuntamiento de Candeleda, para los efectivos que prestan este servicio en dicha entidad local con un contenido idéntico a las que se vienen dispensando".
Valladolid, 17 de junio de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Eugenio Miguel Hernández Alcojor, José Luis Vázquez Fernández, María Soraya Blázquez Domínguez, Virginia Jiménez Campano, Rubén Illera Redón, María Inmaculada García Rioja y Jesús Puente Alcaraz
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000998-01
CVE="BOCCL-11-009488"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de julio de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000983 a PNL/001006.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de julio de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Miguel Hernández Alcojor, José Luis Vázquez Fernández, Soraya Blázquez Domínguez, Virginia Jiménez Campano, Rubén Illera Redón, Inmaculada García Rioja y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:
ANTECEDENTES
El ejercicio de las funciones que implican autoridad en el ámbito de la función pública local está específicamente reservado a los funcionarios de carrera. Sin embargo, es práctica habitual y necesaria el nombramiento temporal de funcionarios interinos para hacer frente a necesidades puntuales de personal o para la sustitución de aquéllos. El nombramiento de policías locales en régimen de interinidad es ejemplo de ello.
Este nombramiento de policías locales interinos ha sido analizado a través de varios pronunciamientos judiciales, con soluciones no coincidentes entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, pero permitiendo definir la posibilidad de que los funcionarios interinos puedan ejercer funciones de autoridad que a priori podrían estar reservadas exclusivamente a los funcionarios de carrera.
Esta es la situación a la que se enfrentan una treintena de policías interinos de Castilla y León, agentes que sin ser funcionarios de carrera ejercen como tal por motivos de urgencia pero que sí han pasado por una oposición.
Este es el caso de varios integrantes de la plantilla del cuerpo de la policía local del municipio abulense de Candeleda donde tras aprobar un proceso selectivo realizado por el Ayuntamiento con la aprobación de la Junta de Castilla y León para constituir una bolsa de empleo fueron nombrados en régimen de interinidad.
Las funciones que realizan, como así ha confirmado el propio Ayuntamiento, son idénticas a las que realizan los funcionarios de carrera de ese cuerpo de seguridad, sin embargo, se encuentran en una situación de indefensión ya que la Agencia de Protección Civil y Emergencias se niega a tramitar las correspondientes tarjetas profesionales para que se incorporan a las plantillas, así como renovárselas a los agentes antiguos.
No contar con esta tarjeta profesional no solo obliga a estos agentes a tener que utilizar su DNI ante cualquier comunicación o sanción, sino que también impide que la Guardia Civil les conceda el correspondiente permiso para portar armas al carecer de la formación obligatoria que para ello tendrían que recibir de la Junta de Castilla y León, que también se niega a ofrecerla.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias no responde a las peticiones de los integrantes de las plantillas de policía local basándose en dictados del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de junio de 2019 realiza una interpretación literal de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, considerando que las Administraciones locales no podían nombrar policías interinos para ejercer funciones de autoridad tras la modificación en la redacción de este precepto en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Sin embargo, por su parte, el Tribunal Constitucional en su sentencia 106/2019 realiza una interpretación integradora de la legislación básica de régimen local y de la legislación básica sobre empleo público para deducir que los policías locales puedan ser nombrados como funcionarios interinos para realizar las funciones de ejercicio de autoridad que desempeñan los policías de carrera cuando concurra alguno de los supuestos habilitantes que se recoge en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.»
El propio Procurador del Común de Castilla y León tras reclamación recibida por los trabajadores afectados y tras analizar la situación y la documentación aportada también solicita a la Administración autonómica a resolver positivamente la solicitud de estos.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la Consejería de Medioambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se proceda a emitir las tarjetas de identificación de los agentes de la Policía local que le han sido solicitadas por el Ayuntamiento de Candeleda, para los efectivos que prestan este servicio en dicha entidad local con un contenido idéntico a las que se vienen dispensando".
Valladolid, 17 de junio de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Eugenio Miguel Hernández Alcojor, José Luis Vázquez Fernández, María Soraya Blázquez Domínguez, Virginia Jiménez Campano, Rubén Illera Redón, María Inmaculada García Rioja y Jesús Puente Alcaraz
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000998-01
CVE="BOCCL-11-009488"