PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002362, PE/002377, PE/002394, PE/002420 a PE/002434, PE/002436, PE/002438 a PE/002443, PE/002445 a PE/002455 y PE/002457 a PE/002471
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-009573
Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102434, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a deducciones de las inversiones en vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de mejora de la eficiencia energética y por inversiones por discapacitados para adaptar su vivienda habitual.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa que para la aplicación de la deducción en el IRPF por actuaciones de rehabilitación en la vivienda habitual para instalaciones medioambientales, mejora de la eficiencia energética y adecuación a la discapacidad, se ha seguido el procedimiento establecido para acreditar formalmente por el contribuyente que efectivamente se ha llevado a cabo la actuación de rehabilitación subvencionada:
- Inicialmente, mediante la obtención por el contribuyente de un reconocimiento previo emitido por el órgano competente en la materia, en el mismo trámite en el que se le concede la calificación definitiva de la actuación protegida de rehabilitación.
- Posteriormente, como se recoge en el propio Informe de Fiscalización del Consejo de Cuentas (gráfico 31 del Informe), con la inclusión del contribuyente en el listado (sustitutivo del citado reconocimiento previo) emitido por el órgano competente en la materia de la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de las personas a cuyo favor se ha expedido propuesta de pago de la ayuda concedida, una vez acreditado por los interesados la realización de la actuación protegida y el cumplimiento de los demás requisitos.
Gráfico 31 - Aplicación de un procedimiento diferente del recogido en la regulación legal y reglamentario
Fuente: Informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León de Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad. Ejercicio 2021
Por otra parte, los términos actuación protegida y actuación subvencionada tienen significado equivalente, ya que la solicitud por el interesado de calificación provisional de actuación protegida incluía expresamente el reconocimiento de las ayudas financieras para la actuación de rehabilitación, trámite que se sustituyó posteriormente por la solicitud de subvención para la actuación de rehabilitación.
Por tanto, toda persona que obtuvo en su momento la calificación definitiva del órgano competente de la actuación protegida, al igual que toda persona que actualmente esté incluida en el listado de beneficiarios del pago de la subvención, acreditan formalmente la realización de la actuación de rehabilitación y, por tanto, el derecho a aplicarse la deducción en el IRPF.
Valladolid, a 10 de julio de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo
PE/002434-2
CVE="BOCCL-11-009573"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002362, PE/002377, PE/002394, PE/002420 a PE/002434, PE/002436, PE/002438 a PE/002443, PE/002445 a PE/002455 y PE/002457 a PE/002471
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-009573
Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102434, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a deducciones de las inversiones en vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de mejora de la eficiencia energética y por inversiones por discapacitados para adaptar su vivienda habitual.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa que para la aplicación de la deducción en el IRPF por actuaciones de rehabilitación en la vivienda habitual para instalaciones medioambientales, mejora de la eficiencia energética y adecuación a la discapacidad, se ha seguido el procedimiento establecido para acreditar formalmente por el contribuyente que efectivamente se ha llevado a cabo la actuación de rehabilitación subvencionada:
- Inicialmente, mediante la obtención por el contribuyente de un reconocimiento previo emitido por el órgano competente en la materia, en el mismo trámite en el que se le concede la calificación definitiva de la actuación protegida de rehabilitación.
- Posteriormente, como se recoge en el propio Informe de Fiscalización del Consejo de Cuentas (gráfico 31 del Informe), con la inclusión del contribuyente en el listado (sustitutivo del citado reconocimiento previo) emitido por el órgano competente en la materia de la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de las personas a cuyo favor se ha expedido propuesta de pago de la ayuda concedida, una vez acreditado por los interesados la realización de la actuación protegida y el cumplimiento de los demás requisitos.
Gráfico 31 - Aplicación de un procedimiento diferente del recogido en la regulación legal y reglamentario
Fuente: Informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León de Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad. Ejercicio 2021
Por otra parte, los términos actuación protegida y actuación subvencionada tienen significado equivalente, ya que la solicitud por el interesado de calificación provisional de actuación protegida incluía expresamente el reconocimiento de las ayudas financieras para la actuación de rehabilitación, trámite que se sustituyó posteriormente por la solicitud de subvención para la actuación de rehabilitación.
Por tanto, toda persona que obtuvo en su momento la calificación definitiva del órgano competente de la actuación protegida, al igual que toda persona que actualmente esté incluida en el listado de beneficiarios del pago de la subvención, acreditan formalmente la realización de la actuación de rehabilitación y, por tanto, el derecho a aplicarse la deducción en el IRPF.
Valladolid, a 10 de julio de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo
PE/002434-2
CVE="BOCCL-11-009573"