PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de septiembre de 2024, ha admitido a trámite la proposición no de ley PNL/001019.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha proposición no de ley haya de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el art. 35.5 y 6, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del MF, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.
De acuerdo con el principio de interés superior del menor, plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
La finalidad de la repatriación no puede ser otra que satisfacer ese interés superior del menor que viene representado, en primer lugar, por su reintegración con su familia, bien a su país de origen o a aquel donde se encuentren sus familiares, o, subsidiariamente, cuando no existan familiares identificables que puedan hacerse cargo del menor, evitar una situación de desamparo y desarraigo, que se satisface con la tutela por los servicios de protección de menores de su país de origen, donde mantiene vínculos culturales, idiomáticos y sociales. Sólo como último remedio, como fórmula para evitar el desamparo, debe quedar a cargo de otros servicios de protección de menores de otro país con el que el menor obviamente carece de vinculación alguna o integración social que suponga una situación de arraigo que impida una marginalidad de segunda ronda, añadida a la ya sufrida por el menor.
Así pues, se debe implementar dentro de los objetivos previstos en la cooperación al desarrollo de la Junta de Castilla y León un programa específico que se ocupe de los menores extranjeros no acompañados bajo la tutela de los servicios sociales de la Junta y, en su caso, promover la firma de acuerdos y convenios encaminados a establecer una adecuada colaboración con los correspondientes organismos del sistema público de protección de la infancia de sus países de origen, para, en la medida de lo posible, priorizar una política de retorno que reúna a dichos menores con sus familiares o en su caso transfiera su tutela a los Servicios Sociales de sus países de origen, prestando la asistencia técnica y financiera necesaria a los centros de protección de menores dependientes de dichos Servicios Sociales para garantizar los derechos del menor repatriado.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer en el marco del Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León una partida destinada a la formación y cooperación técnica con los servicios de protección del menor de Marruecos y Argelia al objeto de facilitar la reintegración con sus familias de los menores extranjeros no acompañados residentes en la Comunidad de Castilla y León y, en su defecto, a la asunción de la tutela de los mismos por los correspondientes servicios de protección al menor de su país de origen o residencia habitual.
En Valladolid, a 3 de septiembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan García-Gallardo Frings
PNL/001019-01
CVE="BOCCL-11-009835"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de septiembre de 2024, ha admitido a trámite la proposición no de ley PNL/001019.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha proposición no de ley haya de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el art. 35.5 y 6, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del MF, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.
De acuerdo con el principio de interés superior del menor, plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
La finalidad de la repatriación no puede ser otra que satisfacer ese interés superior del menor que viene representado, en primer lugar, por su reintegración con su familia, bien a su país de origen o a aquel donde se encuentren sus familiares, o, subsidiariamente, cuando no existan familiares identificables que puedan hacerse cargo del menor, evitar una situación de desamparo y desarraigo, que se satisface con la tutela por los servicios de protección de menores de su país de origen, donde mantiene vínculos culturales, idiomáticos y sociales. Sólo como último remedio, como fórmula para evitar el desamparo, debe quedar a cargo de otros servicios de protección de menores de otro país con el que el menor obviamente carece de vinculación alguna o integración social que suponga una situación de arraigo que impida una marginalidad de segunda ronda, añadida a la ya sufrida por el menor.
Así pues, se debe implementar dentro de los objetivos previstos en la cooperación al desarrollo de la Junta de Castilla y León un programa específico que se ocupe de los menores extranjeros no acompañados bajo la tutela de los servicios sociales de la Junta y, en su caso, promover la firma de acuerdos y convenios encaminados a establecer una adecuada colaboración con los correspondientes organismos del sistema público de protección de la infancia de sus países de origen, para, en la medida de lo posible, priorizar una política de retorno que reúna a dichos menores con sus familiares o en su caso transfiera su tutela a los Servicios Sociales de sus países de origen, prestando la asistencia técnica y financiera necesaria a los centros de protección de menores dependientes de dichos Servicios Sociales para garantizar los derechos del menor repatriado.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer en el marco del Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León una partida destinada a la formación y cooperación técnica con los servicios de protección del menor de Marruecos y Argelia al objeto de facilitar la reintegración con sus familias de los menores extranjeros no acompañados residentes en la Comunidad de Castilla y León y, en su defecto, a la asunción de la tutela de los mismos por los correspondientes servicios de protección al menor de su país de origen o residencia habitual.
En Valladolid, a 3 de septiembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan García-Gallardo Frings
PNL/001019-01
CVE="BOCCL-11-009835"