PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de septiembre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001020 a PNL/001049.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Rosa María Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Miguel Hernández Alcojor, Pedro Luis González Reglero, Javier Campos de la Fuente y José Francisco Martín, procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León; al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de ECONOMIA Y HACIENDA.
ANTECEDENTES
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, creó como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León, el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos. Dicho tributo propio ha sido gestionado y exigido por la Comunidad hasta la actualidad.
Posteriormente, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, al regular el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 5, consideró incluido el 20 % del rendimiento de dicho impuesto como dotación del fondo que habría de distribuirse entre las entidades locales.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Siendo de aplicación a todo el territorio del Estado Español, entraba en colisión con los impuestos de las Comunidades Autónomas, al recaer sobre análogo hecho imponible.
Esta disminución de los ingresos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, "Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas". Así, el artículo 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece expresamente que "La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo", evitándose así la reducción de ingresos.
La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecía la posibilidad de que las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de dicha ley tuvieran establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, pudieran mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecían los acuerdos necesarios.
Por otra parte, las disposiciones transitorias séptima y octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen un régimen transitorio. Así, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica, las Comunidades Autónomas podían solicitar hasta el día 9 de mayo de 2022 asumir las competencias de gestión del impuesto en su territorio. Las que no lo hicieran percibirán trimestralmente del Estado el importe de la recaudación del impuesto. Esta posibilidad deriva del hecho de que, estando configurado el impuesto con la finalidad de ser un tributo cedido "y las comunidades autónomas tengan finalmente competencias normativas sobre el mismo, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido, las comunidades autónomas podrán asumir, por delegación del Estado, la gestión completa del impuesto".
Sin embargo no parece que la Comunidad de Castilla y León haya optado por ese camino.
Así las cosas, y no habiéndose modificado la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, el cambio de tributo supondrá una disminución de ingresos de los entes locales que, al desaparecer este impuesto que formaba parte del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, verán rebajados los ingresos procedentes de este fondo y que tenían carácter incondicionado.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a remitir con la máxima urgencia un proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, de forma que los rendimientos que la Ley contempla en su artículo 5 procedentes del Impuesto propio sobre la eliminación de residuos en vertederos sean sustituidos en idénticas condiciones por los rendimientos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recaudado en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desde el momento en que se produzca la recaudación a través del mismo".
Valladolid, 23 de agosto de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Rosa María Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Pedro Luis González Reglero, Javier Campos de la Fuente y José Francisco Martín Martínez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001037-01
CVE="BOCCL-11-009853"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de septiembre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001020 a PNL/001049.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Rosa María Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Miguel Hernández Alcojor, Pedro Luis González Reglero, Javier Campos de la Fuente y José Francisco Martín, procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León; al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de ECONOMIA Y HACIENDA.
ANTECEDENTES
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, creó como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León, el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos. Dicho tributo propio ha sido gestionado y exigido por la Comunidad hasta la actualidad.
Posteriormente, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, al regular el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 5, consideró incluido el 20 % del rendimiento de dicho impuesto como dotación del fondo que habría de distribuirse entre las entidades locales.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Siendo de aplicación a todo el territorio del Estado Español, entraba en colisión con los impuestos de las Comunidades Autónomas, al recaer sobre análogo hecho imponible.
Esta disminución de los ingresos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, "Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas". Así, el artículo 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece expresamente que "La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo", evitándose así la reducción de ingresos.
La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecía la posibilidad de que las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de dicha ley tuvieran establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, pudieran mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecían los acuerdos necesarios.
Por otra parte, las disposiciones transitorias séptima y octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen un régimen transitorio. Así, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica, las Comunidades Autónomas podían solicitar hasta el día 9 de mayo de 2022 asumir las competencias de gestión del impuesto en su territorio. Las que no lo hicieran percibirán trimestralmente del Estado el importe de la recaudación del impuesto. Esta posibilidad deriva del hecho de que, estando configurado el impuesto con la finalidad de ser un tributo cedido "y las comunidades autónomas tengan finalmente competencias normativas sobre el mismo, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido, las comunidades autónomas podrán asumir, por delegación del Estado, la gestión completa del impuesto".
Sin embargo no parece que la Comunidad de Castilla y León haya optado por ese camino.
Así las cosas, y no habiéndose modificado la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, el cambio de tributo supondrá una disminución de ingresos de los entes locales que, al desaparecer este impuesto que formaba parte del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, verán rebajados los ingresos procedentes de este fondo y que tenían carácter incondicionado.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a remitir con la máxima urgencia un proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, de forma que los rendimientos que la Ley contempla en su artículo 5 procedentes del Impuesto propio sobre la eliminación de residuos en vertederos sean sustituidos en idénticas condiciones por los rendimientos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recaudado en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desde el momento en que se produzca la recaudación a través del mismo".
Valladolid, 23 de agosto de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Rosa María Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Pedro Luis González Reglero, Javier Campos de la Fuente y José Francisco Martín Martínez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001037-01
CVE="BOCCL-11-009853"