OOAC/000035-01











8. Organización de las Cortes

890. Otros acuerdos de administración de las Cortes
OOAC/000035-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 5 de septiembre de 2024, por el que se crea el Registro de Actividades de Tratamiento y se hace pública, en la página web de las Cortes de Castilla y León, como inventario de actividades de tratamiento, la información a que se refiere el Registro de Actividades de Tratamiento.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de septiembre de 2024, aprobó el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 5 de septiembre de 2024, por el que se crea el Registro de Actividades de Tratamiento y se hace pública, en la página web de las Cortes de Castilla y León, como Inventario de Actividades de Tratamiento, la información a que se refiere el Registro de Actividades de Tratamiento.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de septiembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO Y SE HACE PÚBLICA, EN LA PÁGINA WEB DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, COMO INVENTARIO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO, LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO.

El artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) se refiere al Registro de las actividades de tratamiento, indicando que cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

Con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento citado y completar sus disposiciones, se dictó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha Ley Orgánica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta y en la disposición transitoria cuarta, vino a derogar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La hoy vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, prevé en su artículo 31.2 que los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal. Dentro de esos sujetos enumerados en el artículo 77.1 figuran los órganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades autónomas análogas a los mismos.

Las obligaciones que impone la normativa vigente en materia de protección de datos hacen necesario que la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 27.1.1.º del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adopte el presente acuerdo, a efectos de crear el Registro de las actividades de tratamiento y de hacer pública en la página web de las Cortes de Castilla y León, como inventario de actividades de tratamiento, la información a que se refiere el Registro de Actividades de Tratamiento.

Por ello, la Mesa de las Cortes de Castilla y León aprueba el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en base al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, acuerda la creación del Registro de Actividades de Tratamiento de las Cortes de Castilla y León, que se incluye como Anexo I.

Artículo 2.

En base al artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Mesa de las Cortes de Castilla y León acuerda hacer pública, en la página web de las Cortes de Castilla y León, como inventario de actividades de tratamiento, la información a que se refiere el Registro de Actividades de Tratamiento.

Artículo 3.

El interesado podrá ejercer los derechos reconocidos en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dirigiéndose a secretaria.general@ccyl.es.

Disposición final única.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2024.

EL SECRETARIO PRIMERO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

V.º B.º

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández

ANEXO I

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Responsable del tratamiento (para todos los tratamientos).

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D.

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid.

Tfno.: 983 42 15 00 (secretaria.general@ccyl.es).

Delegado de protección de datos (para todos los tratamientos).

Diego Ángel Molpeceres Sanz, Letrado de las Cortes de Castilla y León.

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid.

Tfno.: 983 42 15 59 (dpd@ccyl.es).

Tratamientos de datos.

En las Cortes de Castilla y León se realizan los siguientes tratamientos de datos:

1. Recursos humanos.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión administrativa de las diversas modalidades de personal que presta servicios en las Cortes de Castilla y León.

- Gestión de alumnos en prácticas.

- Gestión de nóminas y otras retribuciones.

- Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

- Prestaciones sociales.

- Control de los recursos humanos.

- Gestión sancionadora.

- Acciones formativas.

- Gestión de actuaciones relativas a Seguridad Social, mutualidades y Agencia Tributaria.

b) Sujetos interesados.

- Personal al servicio de las Cortes de Castilla y León, incluido el histórico de empleados.

- Personal al servicio de Procuradores y Grupos Parlamentarios.

- Otras personas relacionadas con la Cámara en virtud de los fines descritos.

- Personas vinculadas a los sujetos relacionados en la medida en que el tratamiento de sus datos resulte necesario para las actuaciones correspondientes (gestión de prestaciones sociales, gestión de permisos, etc.).

- Alumnos en prácticas.

c) Origen de los datos.

- Como regla general, los datos tratados son aportados por el propio sujeto interesado mediante formularios cumplimentados por él.

- En ocasiones, los datos proporcionados por un interesado podrán contener datos de terceros (gestión de prestaciones sociales, etc.).

- Los datos también podrán proceder de comunicaciones administrativas entre los servicios de las Cortes de Castilla y León.

- Seguridad Social.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, teléfono, número de registro de personal, imagen, voz, firma, firma electrónica, número de la Seguridad Social o Mutualidad.

- Datos de características personales: lugar y fecha de nacimiento, sexo, estado civil, datos de familia, datos profesionales y académicos.

- Datos relativos al puesto de trabajo: cuerpo, categoría, puesto, datos no económicos de la nómina.

- Datos económico-financieros: datos bancarios, datos económicos de la nómina, datos tributarios y, en su caso, datos judiciales.

- Datos de salud: altas y bajas médicas y datos obrantes en ellas; en su caso, datos relativos a discapacidad. Datos obrantes en solicitudes de prestaciones sociales.

- Datos obrantes en expedientes disciplinarios.

- Datos relativos a Seguridad Social.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Reglamento de Prestaciones Sociales de las Cortes de Castilla y León.

- Normativa tributaria y de Seguridad Social.

f) Destinatarios.

Los datos referidos podrán ser trasladados o visualizados por:

- Hacienda Pública y Administraciones Tributarias.

- Organismos de la Seguridad Social y mutualidades.

- Entidades bancarias.

- Empresas encargadas de la prevención de riesgos laborales.

- Empresas proveedoras de programas informáticos para la gestión del personal.

- Entidades aseguradoras.

- Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

2. Videovigilancia.

a) Fines y usos previstos.

- Captación de imágenes con fines de videovigilancia al objeto de garantizar la seguridad interior y exterior del edificio de las Cortes de Castilla y León.

- Identificación de personas físicas que, eventualmente, alteren el orden, la seguridad o el normal desarrollo de la actividad en el Parlamento.

b) Sujetos interesados.

- Personas físicas que accedan a las Cortes de Castilla y León o transiten por sus inmediaciones próximas.

c) Origen de los datos.

- Cámaras de videovigilancia.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Imagen de las personas físicas.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

f) Destinatarios.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

3. Iniciativas y expedientes parlamentarios.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de la información y de la documentación relativa a la actividad parlamentaria de la Cámara y de sus órganos, así como de las que se refieran a los sujetos participantes en tal actividad.

b) Sujetos interesados.

- Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

- Autores de iniciativas parlamentarias y personas afectadas por procedimientos parlamentarios tramitados en la Cámara.

c) Origen de los datos.

- Formularios e informaciones cumplimentadas por los propios interesados o por otros sujetos.

- Comunicaciones remitidas a las Cortes de Castilla y León y documentos propios de la actividad parlamentaria.

- Iniciativas parlamentarias.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, correo electrónico.

- Datos relativos a ideología y afiliación política.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León y normas de desarrollo.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Sujetos relacionados con las iniciativas y/o que puedan ser destinatarios de las mismas (Junta de Castilla y León, Procuradores, Grupos Parlamentarios, etc.).

- Los datos tratados podrán ser objeto de publicación en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara.

- Determinados datos podrán trasladarse a empresas proveedoras de servicios tales como la videoteca.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

4. Procuradores.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de la información relativa a los Procuradores, remisión de correspondencia y notificaciones, publicidad de su biografía y de su actividad parlamentaria, Registro de Intereses de los Procuradores.

b) Sujetos interesados.

- Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

- Otros sujetos que puedan figurar en los correspondientes documentos.

c) Origen de los datos.

- Formularios e informaciones cumplimentadas por los propios interesados o por otros sujetos.

- Comunicaciones remitidas a las Cortes de Castilla y León y documentos propios de la actividad parlamentaria.

- Junta Electoral de Castilla y León.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, imagen, dirección, correo electrónico, teléfono, firma y firma electrónica, datos relativos a vehículos, perfil en red social, blog o página en internet.

- Datos biográficos: profesión, cargos públicos, estudios, número de hijos.

- Datos relativos a estado civil y régimen económico.

- Bienes patrimoniales y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

- Datos económico-financieros: datos bancarios, tributarios, financieros, de seguros.

- Datos relativos a ideología y afiliación política.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León y normas de desarrollo.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Algunos de los datos tratados podrán ser objeto de publicación en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara.

- Hacienda Pública y Administraciones Tributarias.

- Organismos de la Seguridad Social.

- Entidades bancarias.

- Empresas encargadas de la prevención de riesgos laborales.

- Empresas proveedoras de programas informáticos para la gestión del personal.

- Empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Junta de Castilla y León.

- Junta Electoral de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable. En particular, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

5. Biblioteca y documentación.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de las solicitudes de información.

- Gestión de los usuarios de los servicios de la biblioteca (consulta y préstamo de libros).

- Envío de correos, comunicaciones e información relativos a los fondos y actividades del Servicio respectivo.

b) Sujetos interesados.

- Procuradores.

- Personal al servicio de las Cortes de Castilla y León.

- Otras personas con derecho a acceder a los servicios de biblioteca y documentación de las Cortes de Castilla y León.

c) Origen de los datos.

- Aportados por el propio interesado a través de formularios o de escritos de solicitud.

- Cortes de Castilla y León.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Empresas proveedoras de programas informáticos para la gestión de las actividades relacionadas con la biblioteca.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

6. Archivo de las Cortes de Castilla y León.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión, custodia y difusión de los fondos documentales del Archivo de las Cortes de Castilla y León.

- Fines administrativos, históricos, estadísticos y científicos.

- Gestión de solicitudes de documentación al Archivo en cuanto al registro y control de los usuarios que accedan a los fondos del Archivo.

b) Sujetos interesados.

- Procuradores.

- Personal al servicio de las Cortes de Castilla y León o que haya estado a su servicio.

- Otras personas que hayan tenido relación con las Cortes de Castilla y León o cuyos datos consten en documentos tratados por el Archivo.

- Personas autorizadas a acceder a los fondos del Archivo.

c) Origen de los datos.

- Transferencias al Archivo de documentación de los distintos servicios de las Cortes de Castilla y León.

- Transferencias al Archivo de las Cortes de Castilla y León por las instituciones y personas jurídicas vinculadas a la Cámara o a sus órganos.

- Procedentes del propio interesado a través de formularios o escritos de solicitud.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, correo electrónico, teléfono, imagen, voz, firma y firma electrónica.

- Datos biográficos: profesión, cargos públicos, estudios, estado civil, número de hijos, actividades.

- Otros datos que puedan constar en función del tipo de documento, incluidos datos de salud.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Reglamento de Archivo y del Sistema de Gestión de Documentos de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Archivo y del Sistema de Gestión de Documentos de las Cortes de Castilla y León, particularmente lo relativo al régimen de acceso, consulta y préstamo de los documentos del Archivo.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

7. Contratación y proveedores.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de la contratación de las Cortes de Castilla y León.

- Gestión de las relaciones con los proveedores de servicios a la Cámara.

b) Sujetos interesados.

- Personas que se relacionen con las Cortes de Castilla y León en el ámbito de la actividad de contratación.

- Proveedores.

c) Origen de los datos.

Comunicaciones o formularios cumplimentados por el interesado o por su representante legal.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, correo electrónico, teléfono, firma y firma electrónica.

- Datos económicos y financieros: actividades y negocios, bienes y servicios suministrados, datos bancarios, solvencia.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 2 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 4 de mayo de 2023, por la que se modifica la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de fecha 29 de enero de 2015, de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica; la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León; y la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Plataforma de Contratación del Sector Público.

- Hacienda Pública y Administraciones Tributarias.

- Seguridad Social.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Empresas proveedoras de programas informáticos para la gestión del personal y para la prevención de riesgos laborales.

- Empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

8. Prensa.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de las acreditaciones y autorizaciones expedidas por las Cortes de Castilla y León a los profesionales de los medios de comunicación.

b) Sujetos interesados.

Personas relativas a medios de comunicación.

c) Origen de los datos.

Comunicaciones realizadas por los propios interesados o por el medio de comunicación.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF, imagen, dirección, correo electrónico, teléfono.

- Datos laborales.

- Medio para el que trabaja.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se establecen normas para el acceso del público y de los medios de comunicación a la sede de la cámara y a las sesiones parlamentarias.

f) Destinatarios.

- Determinados datos podrán difundirse a través de medios empleados por las Cortes de Castilla y León (por ejemplo, la imagen podrá difundirse a través de redes sociales o videoteca).

- Determinados datos podrán trasladarse a empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

9. Visitas, eventos, acceso a sede y actos protocolarios.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de las visitas a las Cortes de Castilla y León, de los accesos a su sede y de la organización de las asistencias al Pleno de individuos y de grupos. Identificación de las personas que acceden a las Cortes de Castilla y León.

- Gestión de eventos que tengan lugar en las Cortes de Castilla y León y/o sean organizados por éstas.

- Gestión de los actos protocolarios y de las relaciones institucionales de las Cortes de Castilla y León.

- Envío de invitaciones.

- Gestión de la base de datos para la organización de actos y eventos.

b) Sujetos interesados.

- Personas que visitan las Cortes de Castilla y León, acceden a su sede o asisten a los Plenos de la Cámara (pudiendo tratarse datos de menores de edad en la medida en que visiten la Cámara).

- Personas relacionadas con visitantes de las Cortes de Castilla y León (por ejemplo, padres o tutores legales de menores de edad que visiten la Cámara y los autoricen).

- Personas que asistan a eventos organizados en y/o por las Cortes de Castilla y León.

c) Origen de los datos.

- Aportados por el propio interesado o por representantes de un grupo o colectivo.

- Comunicaciones remitidas a las Cortes de Castilla y León, publicaciones e internet.

- Fundación Castilla y León.

- Empresas proveedoras de asistencia para la gestión de actos y eventos.

- Programas informáticos utilizados en el marco de estas actividades.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico, imagen, firma, matrícula de vehículo.

- Datos profesionales.

- Datos de carácter ideológico o sindical.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se establecen normas para el acceso del público y de los medios de comunicación a la sede de la cámara y a las sesiones parlamentarias.

f) Destinatarios.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si fuere necesario.

- Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Determinados datos podrán difundirse a través de medios de la Cámara tales como redes sociales, página web y videoteca.

- Empresas proveedoras de asistencia para la gestión de eventos podrán acceder a los datos respectivos.

- Empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

10. Videoteca.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de la videoteca de las Cortes de Castilla y León.

b) Sujetos interesados.

Personas que intervengan en sesiones de órganos parlamentarios, en ruedas de prensa, en visitas, eventos y/o actos protocolarios y cuyos datos se difundan a través de la videoteca de las Cortes de Castilla y León.

c) Origen de los datos.

Recopilados por los sistemas de grabación de imagen y audio de las Cortes de Castilla y León.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, imagen y voz.

- Datos relativos a profesión y/o cargos desempeñados.

- Datos de afiliación política.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Difusión a través de la videoteca de las Cortes de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

11. Procesos selectivos.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de los diversos procesos selectivos que tienen lugar en las Cortes de Castilla y León.

b) Sujetos interesados.

- Personas que concurren al proceso selectivo.

- Miembros de Tribunales calificadores y de Comisiones de valoración y personal colaborador.

- Junta de Personal de las Cortes de Castilla y León.

c) Origen de los datos.

- Aportados por el propio sujeto interesado mediante formularios, escritos y/o comunicaciones.

- Administraciones Públicas.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, fecha de nacimiento, firma, firma electrónica, imagen, voz.

- Datos económicos: datos bancarios.

- Datos de salud.

- Datos relativos a la condición de víctima del terrorismo o de víctima de violencia de género.

- Datos laborales.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Los datos podrán ser publicados a través de medios de las Cortes de Castilla y León (publicaciones oficiales, página web) y de otras instituciones (Boletín Oficial de Castilla y León, fundamentalmente).

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

12. Participación ciudadana.

a) Fines y usos previstos.

Gestión y tramitación de las diversas modalidades de participación ciudadana (iniciativa legislativa popular, derecho de petición, transparencia).

b) Sujetos interesados.

Personas vinculadas con la iniciativa.

c) Origen de los datos.

- Aportados por el propio sujeto interesado o representante del mismo.

- Junta Electoral de Castilla y León.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, firma y firma electrónica.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Constitución Española.

- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Resolución de la Mesa de las Cortes por la que se aprueban las normas por las que se procede a la aplicación concreta en el ámbito de las Cortes de Castilla y León de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

f) Destinatarios.

- Personal de la Cámara.

- Procuradores y Grupos Parlamentarios y personas al servicio de los mismos.

- Otros sujetos que puedan ser considerados destinatarios de la iniciativa de que se trate.

- Junta Electoral de Castilla y León.

- Los datos podrán publicarse a través de medios de las Cortes de Castilla y León (publicaciones oficiales, página web).

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

13. Gestión económica y contable.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de las actuaciones relacionadas con las actuaciones propias del ámbito económico-contable (gastos e ingresos, caja, patrimonio, facturación).

b) Sujetos interesados.

- Personal al servicio de las Cortes de Castilla y León.

- Procuradores y personal al servicio de Procuradores y Grupos Parlamentarios.

- Otros colectivos relacionados con la Cámara en virtud de los fines descritos (adjudicatarios, perceptores de indemnizaciones, etc.)

c) Origen de los datos.

- El propio interesado o su representante legal.

- Comunicaciones administrativas.

- Otros servicios de la Cámara.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI, NIF, pasaporte, dirección postal y electrónica, correo electrónico, teléfono, firma y firma electrónica.

- Datos relativos a Seguridad Social o mutualidad.

- Datos económico-financieros: datos bancarios.

- Datos relativos al ámbito tributario.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos

- Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 2 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 4 de mayo de 2023, por la que se modifica la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de fecha 29 de enero de 2015, de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica; la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León; y la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Hacienda Pública y Administración Tributaria.

- Órganos jurisdiccionales.

- Seguridad Social.

- Entidades bancarias.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

14. Atención a los derechos de las personas.

a) Fines y usos previstos.

Atención de solicitudes en el ejercicio de los derechos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

b) Sujetos interesados.

Personas físicas que ejerzan los correspondientes derechos.

c) Origen de los datos.

Personas físicas que ejerzan los correspondientes derechos.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos; DNI; firma y/o firma electrónica; dirección postal; correo electrónico; teléfono; imagen.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Destinatarios.

- En su caso, autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos).

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

15. Brechas de datos personales.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de las brechas de datos personales que puedan producirse.

b) Sujetos interesados.

Personas cuyos datos personales se hayan visto afectados por la brecha correspondiente.

c) Origen de los datos.

El de los datos que se hayan visto afectados.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

Las que correspondan según los datos afectados.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Destinatarios.

- Autoridades de control en materia de protección de datos. En particular, Agencia Española de Protección de Datos.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.


OOAC/000035-01

CVE="BOCCL-11-009922"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 32293-32314
BOCCL nº 323/11 del 17/9/2024
CVE: BOCCL-11-009922

8. Organización de las Cortes
890. Otros acuerdos de administración de las Cortes
OOAC/000035-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 5 de septiembre de 2024, por el que se crea el Registro de Actividades de Tratamiento y se hace pública, en la página web de las Cortes de Castilla y León, como inventario de actividades de tratamiento, la información a que se refiere el Registro de Actividades de Tratamiento.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de septiembre de 2024, aprobó el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 5 de septiembre de 2024, por el que se crea el Registro de Actividades de Tratamiento y se hace pública, en la página web de las Cortes de Castilla y León, como Inventario de Actividades de Tratamiento, la información a que se refiere el Registro de Actividades de Tratamiento.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de septiembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO Y SE HACE PÚBLICA, EN LA PÁGINA WEB DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, COMO INVENTARIO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO, LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO.

El artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) se refiere al Registro de las actividades de tratamiento, indicando que cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

Con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento citado y completar sus disposiciones, se dictó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha Ley Orgánica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta y en la disposición transitoria cuarta, vino a derogar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La hoy vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, prevé en su artículo 31.2 que los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal. Dentro de esos sujetos enumerados en el artículo 77.1 figuran los órganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades autónomas análogas a los mismos.

Las obligaciones que impone la normativa vigente en materia de protección de datos hacen necesario que la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 27.1.1.º del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adopte el presente acuerdo, a efectos de crear el Registro de las actividades de tratamiento y de hacer pública en la página web de las Cortes de Castilla y León, como inventario de actividades de tratamiento, la información a que se refiere el Registro de Actividades de Tratamiento.

Por ello, la Mesa de las Cortes de Castilla y León aprueba el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en base al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, acuerda la creación del Registro de Actividades de Tratamiento de las Cortes de Castilla y León, que se incluye como Anexo I.

Artículo 2.

En base al artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Mesa de las Cortes de Castilla y León acuerda hacer pública, en la página web de las Cortes de Castilla y León, como inventario de actividades de tratamiento, la información a que se refiere el Registro de Actividades de Tratamiento.

Artículo 3.

El interesado podrá ejercer los derechos reconocidos en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dirigiéndose a secretaria.general@ccyl.es.

Disposición final única.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2024.

EL SECRETARIO PRIMERO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

V.º B.º

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández

ANEXO I

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Responsable del tratamiento (para todos los tratamientos).

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D.

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid.

Tfno.: 983 42 15 00 (secretaria.general@ccyl.es).

Delegado de protección de datos (para todos los tratamientos).

Diego Ángel Molpeceres Sanz, Letrado de las Cortes de Castilla y León.

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid.

Tfno.: 983 42 15 59 (dpd@ccyl.es).

Tratamientos de datos.

En las Cortes de Castilla y León se realizan los siguientes tratamientos de datos:

1. Recursos humanos.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión administrativa de las diversas modalidades de personal que presta servicios en las Cortes de Castilla y León.

- Gestión de alumnos en prácticas.

- Gestión de nóminas y otras retribuciones.

- Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

- Prestaciones sociales.

- Control de los recursos humanos.

- Gestión sancionadora.

- Acciones formativas.

- Gestión de actuaciones relativas a Seguridad Social, mutualidades y Agencia Tributaria.

b) Sujetos interesados.

- Personal al servicio de las Cortes de Castilla y León, incluido el histórico de empleados.

- Personal al servicio de Procuradores y Grupos Parlamentarios.

- Otras personas relacionadas con la Cámara en virtud de los fines descritos.

- Personas vinculadas a los sujetos relacionados en la medida en que el tratamiento de sus datos resulte necesario para las actuaciones correspondientes (gestión de prestaciones sociales, gestión de permisos, etc.).

- Alumnos en prácticas.

c) Origen de los datos.

- Como regla general, los datos tratados son aportados por el propio sujeto interesado mediante formularios cumplimentados por él.

- En ocasiones, los datos proporcionados por un interesado podrán contener datos de terceros (gestión de prestaciones sociales, etc.).

- Los datos también podrán proceder de comunicaciones administrativas entre los servicios de las Cortes de Castilla y León.

- Seguridad Social.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, teléfono, número de registro de personal, imagen, voz, firma, firma electrónica, número de la Seguridad Social o Mutualidad.

- Datos de características personales: lugar y fecha de nacimiento, sexo, estado civil, datos de familia, datos profesionales y académicos.

- Datos relativos al puesto de trabajo: cuerpo, categoría, puesto, datos no económicos de la nómina.

- Datos económico-financieros: datos bancarios, datos económicos de la nómina, datos tributarios y, en su caso, datos judiciales.

- Datos de salud: altas y bajas médicas y datos obrantes en ellas; en su caso, datos relativos a discapacidad. Datos obrantes en solicitudes de prestaciones sociales.

- Datos obrantes en expedientes disciplinarios.

- Datos relativos a Seguridad Social.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Reglamento de Prestaciones Sociales de las Cortes de Castilla y León.

- Normativa tributaria y de Seguridad Social.

f) Destinatarios.

Los datos referidos podrán ser trasladados o visualizados por:

- Hacienda Pública y Administraciones Tributarias.

- Organismos de la Seguridad Social y mutualidades.

- Entidades bancarias.

- Empresas encargadas de la prevención de riesgos laborales.

- Empresas proveedoras de programas informáticos para la gestión del personal.

- Entidades aseguradoras.

- Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

2. Videovigilancia.

a) Fines y usos previstos.

- Captación de imágenes con fines de videovigilancia al objeto de garantizar la seguridad interior y exterior del edificio de las Cortes de Castilla y León.

- Identificación de personas físicas que, eventualmente, alteren el orden, la seguridad o el normal desarrollo de la actividad en el Parlamento.

b) Sujetos interesados.

- Personas físicas que accedan a las Cortes de Castilla y León o transiten por sus inmediaciones próximas.

c) Origen de los datos.

- Cámaras de videovigilancia.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Imagen de las personas físicas.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

f) Destinatarios.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

3. Iniciativas y expedientes parlamentarios.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de la información y de la documentación relativa a la actividad parlamentaria de la Cámara y de sus órganos, así como de las que se refieran a los sujetos participantes en tal actividad.

b) Sujetos interesados.

- Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

- Autores de iniciativas parlamentarias y personas afectadas por procedimientos parlamentarios tramitados en la Cámara.

c) Origen de los datos.

- Formularios e informaciones cumplimentadas por los propios interesados o por otros sujetos.

- Comunicaciones remitidas a las Cortes de Castilla y León y documentos propios de la actividad parlamentaria.

- Iniciativas parlamentarias.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, correo electrónico.

- Datos relativos a ideología y afiliación política.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León y normas de desarrollo.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Sujetos relacionados con las iniciativas y/o que puedan ser destinatarios de las mismas (Junta de Castilla y León, Procuradores, Grupos Parlamentarios, etc.).

- Los datos tratados podrán ser objeto de publicación en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara.

- Determinados datos podrán trasladarse a empresas proveedoras de servicios tales como la videoteca.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

4. Procuradores.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de la información relativa a los Procuradores, remisión de correspondencia y notificaciones, publicidad de su biografía y de su actividad parlamentaria, Registro de Intereses de los Procuradores.

b) Sujetos interesados.

- Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

- Otros sujetos que puedan figurar en los correspondientes documentos.

c) Origen de los datos.

- Formularios e informaciones cumplimentadas por los propios interesados o por otros sujetos.

- Comunicaciones remitidas a las Cortes de Castilla y León y documentos propios de la actividad parlamentaria.

- Junta Electoral de Castilla y León.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, imagen, dirección, correo electrónico, teléfono, firma y firma electrónica, datos relativos a vehículos, perfil en red social, blog o página en internet.

- Datos biográficos: profesión, cargos públicos, estudios, número de hijos.

- Datos relativos a estado civil y régimen económico.

- Bienes patrimoniales y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

- Datos económico-financieros: datos bancarios, tributarios, financieros, de seguros.

- Datos relativos a ideología y afiliación política.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León y normas de desarrollo.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Algunos de los datos tratados podrán ser objeto de publicación en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara.

- Hacienda Pública y Administraciones Tributarias.

- Organismos de la Seguridad Social.

- Entidades bancarias.

- Empresas encargadas de la prevención de riesgos laborales.

- Empresas proveedoras de programas informáticos para la gestión del personal.

- Empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Junta de Castilla y León.

- Junta Electoral de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable. En particular, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

5. Biblioteca y documentación.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de las solicitudes de información.

- Gestión de los usuarios de los servicios de la biblioteca (consulta y préstamo de libros).

- Envío de correos, comunicaciones e información relativos a los fondos y actividades del Servicio respectivo.

b) Sujetos interesados.

- Procuradores.

- Personal al servicio de las Cortes de Castilla y León.

- Otras personas con derecho a acceder a los servicios de biblioteca y documentación de las Cortes de Castilla y León.

c) Origen de los datos.

- Aportados por el propio interesado a través de formularios o de escritos de solicitud.

- Cortes de Castilla y León.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Empresas proveedoras de programas informáticos para la gestión de las actividades relacionadas con la biblioteca.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

6. Archivo de las Cortes de Castilla y León.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión, custodia y difusión de los fondos documentales del Archivo de las Cortes de Castilla y León.

- Fines administrativos, históricos, estadísticos y científicos.

- Gestión de solicitudes de documentación al Archivo en cuanto al registro y control de los usuarios que accedan a los fondos del Archivo.

b) Sujetos interesados.

- Procuradores.

- Personal al servicio de las Cortes de Castilla y León o que haya estado a su servicio.

- Otras personas que hayan tenido relación con las Cortes de Castilla y León o cuyos datos consten en documentos tratados por el Archivo.

- Personas autorizadas a acceder a los fondos del Archivo.

c) Origen de los datos.

- Transferencias al Archivo de documentación de los distintos servicios de las Cortes de Castilla y León.

- Transferencias al Archivo de las Cortes de Castilla y León por las instituciones y personas jurídicas vinculadas a la Cámara o a sus órganos.

- Procedentes del propio interesado a través de formularios o escritos de solicitud.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, correo electrónico, teléfono, imagen, voz, firma y firma electrónica.

- Datos biográficos: profesión, cargos públicos, estudios, estado civil, número de hijos, actividades.

- Otros datos que puedan constar en función del tipo de documento, incluidos datos de salud.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Reglamento de Archivo y del Sistema de Gestión de Documentos de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Archivo y del Sistema de Gestión de Documentos de las Cortes de Castilla y León, particularmente lo relativo al régimen de acceso, consulta y préstamo de los documentos del Archivo.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

7. Contratación y proveedores.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de la contratación de las Cortes de Castilla y León.

- Gestión de las relaciones con los proveedores de servicios a la Cámara.

b) Sujetos interesados.

- Personas que se relacionen con las Cortes de Castilla y León en el ámbito de la actividad de contratación.

- Proveedores.

c) Origen de los datos.

Comunicaciones o formularios cumplimentados por el interesado o por su representante legal.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, correo electrónico, teléfono, firma y firma electrónica.

- Datos económicos y financieros: actividades y negocios, bienes y servicios suministrados, datos bancarios, solvencia.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 2 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 4 de mayo de 2023, por la que se modifica la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de fecha 29 de enero de 2015, de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica; la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León; y la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Plataforma de Contratación del Sector Público.

- Hacienda Pública y Administraciones Tributarias.

- Seguridad Social.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Empresas proveedoras de programas informáticos para la gestión del personal y para la prevención de riesgos laborales.

- Empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

8. Prensa.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de las acreditaciones y autorizaciones expedidas por las Cortes de Castilla y León a los profesionales de los medios de comunicación.

b) Sujetos interesados.

Personas relativas a medios de comunicación.

c) Origen de los datos.

Comunicaciones realizadas por los propios interesados o por el medio de comunicación.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF, imagen, dirección, correo electrónico, teléfono.

- Datos laborales.

- Medio para el que trabaja.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se establecen normas para el acceso del público y de los medios de comunicación a la sede de la cámara y a las sesiones parlamentarias.

f) Destinatarios.

- Determinados datos podrán difundirse a través de medios empleados por las Cortes de Castilla y León (por ejemplo, la imagen podrá difundirse a través de redes sociales o videoteca).

- Determinados datos podrán trasladarse a empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

9. Visitas, eventos, acceso a sede y actos protocolarios.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de las visitas a las Cortes de Castilla y León, de los accesos a su sede y de la organización de las asistencias al Pleno de individuos y de grupos. Identificación de las personas que acceden a las Cortes de Castilla y León.

- Gestión de eventos que tengan lugar en las Cortes de Castilla y León y/o sean organizados por éstas.

- Gestión de los actos protocolarios y de las relaciones institucionales de las Cortes de Castilla y León.

- Envío de invitaciones.

- Gestión de la base de datos para la organización de actos y eventos.

b) Sujetos interesados.

- Personas que visitan las Cortes de Castilla y León, acceden a su sede o asisten a los Plenos de la Cámara (pudiendo tratarse datos de menores de edad en la medida en que visiten la Cámara).

- Personas relacionadas con visitantes de las Cortes de Castilla y León (por ejemplo, padres o tutores legales de menores de edad que visiten la Cámara y los autoricen).

- Personas que asistan a eventos organizados en y/o por las Cortes de Castilla y León.

c) Origen de los datos.

- Aportados por el propio interesado o por representantes de un grupo o colectivo.

- Comunicaciones remitidas a las Cortes de Castilla y León, publicaciones e internet.

- Fundación Castilla y León.

- Empresas proveedoras de asistencia para la gestión de actos y eventos.

- Programas informáticos utilizados en el marco de estas actividades.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico, imagen, firma, matrícula de vehículo.

- Datos profesionales.

- Datos de carácter ideológico o sindical.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se establecen normas para el acceso del público y de los medios de comunicación a la sede de la cámara y a las sesiones parlamentarias.

f) Destinatarios.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si fuere necesario.

- Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Determinados datos podrán difundirse a través de medios de la Cámara tales como redes sociales, página web y videoteca.

- Empresas proveedoras de asistencia para la gestión de eventos podrán acceder a los datos respectivos.

- Empresas encargadas de la seguridad de las Cortes de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

10. Videoteca.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de la videoteca de las Cortes de Castilla y León.

b) Sujetos interesados.

Personas que intervengan en sesiones de órganos parlamentarios, en ruedas de prensa, en visitas, eventos y/o actos protocolarios y cuyos datos se difundan a través de la videoteca de las Cortes de Castilla y León.

c) Origen de los datos.

Recopilados por los sistemas de grabación de imagen y audio de las Cortes de Castilla y León.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, imagen y voz.

- Datos relativos a profesión y/o cargos desempeñados.

- Datos de afiliación política.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Difusión a través de la videoteca de las Cortes de Castilla y León.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

11. Procesos selectivos.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de los diversos procesos selectivos que tienen lugar en las Cortes de Castilla y León.

b) Sujetos interesados.

- Personas que concurren al proceso selectivo.

- Miembros de Tribunales calificadores y de Comisiones de valoración y personal colaborador.

- Junta de Personal de las Cortes de Castilla y León.

c) Origen de los datos.

- Aportados por el propio sujeto interesado mediante formularios, escritos y/o comunicaciones.

- Administraciones Públicas.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, fecha de nacimiento, firma, firma electrónica, imagen, voz.

- Datos económicos: datos bancarios.

- Datos de salud.

- Datos relativos a la condición de víctima del terrorismo o de víctima de violencia de género.

- Datos laborales.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Artículo 9.2.b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Los datos podrán ser publicados a través de medios de las Cortes de Castilla y León (publicaciones oficiales, página web) y de otras instituciones (Boletín Oficial de Castilla y León, fundamentalmente).

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

12. Participación ciudadana.

a) Fines y usos previstos.

Gestión y tramitación de las diversas modalidades de participación ciudadana (iniciativa legislativa popular, derecho de petición, transparencia).

b) Sujetos interesados.

Personas vinculadas con la iniciativa.

c) Origen de los datos.

- Aportados por el propio sujeto interesado o representante del mismo.

- Junta Electoral de Castilla y León.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, dirección, correo electrónico, firma y firma electrónica.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

- Constitución Española.

- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Resolución de la Mesa de las Cortes por la que se aprueban las normas por las que se procede a la aplicación concreta en el ámbito de las Cortes de Castilla y León de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

f) Destinatarios.

- Personal de la Cámara.

- Procuradores y Grupos Parlamentarios y personas al servicio de los mismos.

- Otros sujetos que puedan ser considerados destinatarios de la iniciativa de que se trate.

- Junta Electoral de Castilla y León.

- Los datos podrán publicarse a través de medios de las Cortes de Castilla y León (publicaciones oficiales, página web).

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

13. Gestión económica y contable.

a) Fines y usos previstos.

- Gestión de las actuaciones relacionadas con las actuaciones propias del ámbito económico-contable (gastos e ingresos, caja, patrimonio, facturación).

b) Sujetos interesados.

- Personal al servicio de las Cortes de Castilla y León.

- Procuradores y personal al servicio de Procuradores y Grupos Parlamentarios.

- Otros colectivos relacionados con la Cámara en virtud de los fines descritos (adjudicatarios, perceptores de indemnizaciones, etc.)

c) Origen de los datos.

- El propio interesado o su representante legal.

- Comunicaciones administrativas.

- Otros servicios de la Cámara.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI, NIF, pasaporte, dirección postal y electrónica, correo electrónico, teléfono, firma y firma electrónica.

- Datos relativos a Seguridad Social o mutualidad.

- Datos económico-financieros: datos bancarios.

- Datos relativos al ámbito tributario.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos

- Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 2 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 4 de mayo de 2023, por la que se modifica la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de fecha 29 de enero de 2015, de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica; la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León; y la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

f) Destinatarios.

- Hacienda Pública y Administración Tributaria.

- Órganos jurisdiccionales.

- Seguridad Social.

- Entidades bancarias.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

14. Atención a los derechos de las personas.

a) Fines y usos previstos.

Atención de solicitudes en el ejercicio de los derechos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

b) Sujetos interesados.

Personas físicas que ejerzan los correspondientes derechos.

c) Origen de los datos.

Personas físicas que ejerzan los correspondientes derechos.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

- Datos identificativos: nombre y apellidos; DNI; firma y/o firma electrónica; dirección postal; correo electrónico; teléfono; imagen.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Destinatarios.

- En su caso, autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos).

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.

15. Brechas de datos personales.

a) Fines y usos previstos.

Gestión de las brechas de datos personales que puedan producirse.

b) Sujetos interesados.

Personas cuyos datos personales se hayan visto afectados por la brecha correspondiente.

c) Origen de los datos.

El de los datos que se hayan visto afectados.

d) Categorías de datos objeto de tratamiento.

Las que correspondan según los datos afectados.

e) Base jurídica o legitimación.

- Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

- Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Destinatarios.

- Autoridades de control en materia de protección de datos. En particular, Agencia Española de Protección de Datos.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal.

- Otros, en tanto sea procedente conforme al régimen jurídico que resulte aplicable.

g) Conservación.

Los datos serán conservados en la medida en que ello sea necesario para las respectivas actividades de tratamiento y/o para las reclamaciones y recursos relacionados. Asimismo, podrán conservarse de manera permanente con fines de archivo en interés público.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental y en el resto de la normativa aplicable.


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