PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de septiembre de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002655 a PE/002681.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Francisco Martín Martínez y Rosa Rubio Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
Ante los numerosos casos que se están detectando en que Notarios/as y Registradores/as de la Propiedad de Castilla y León no vienen aplicando en sus minutas el descuento del 5 % a que se refieren los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles, se realizan las siguientes preguntas:
1.º- ¿Se viene comprobando por la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, empresas o fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León o cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente o en las que pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007 de tres de abril, la correcta aplicación en las minutas de Notarios/as y Registradores/as del descuento del 5 % recogidos en los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores?
2.º- En tal caso, ¿en cuántas minutas se ha detectado dicho incumplimiento legal y qué actuaciones se han realizado al respecto? Desglose de dichas minutas, indicando Notario/a o Registrador/a, fecha e importe de la misma.
Valladolid a 11 de septiembre de 2024.
PE/002676-01
CVE="BOCCL-11-010061"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de septiembre de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002655 a PE/002681.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Francisco Martín Martínez y Rosa Rubio Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
Ante los numerosos casos que se están detectando en que Notarios/as y Registradores/as de la Propiedad de Castilla y León no vienen aplicando en sus minutas el descuento del 5 % a que se refieren los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles, se realizan las siguientes preguntas:
1.º- ¿Se viene comprobando por la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, empresas o fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León o cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente o en las que pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007 de tres de abril, la correcta aplicación en las minutas de Notarios/as y Registradores/as del descuento del 5 % recogidos en los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores?
2.º- En tal caso, ¿en cuántas minutas se ha detectado dicho incumplimiento legal y qué actuaciones se han realizado al respecto? Desglose de dichas minutas, indicando Notario/a o Registrador/a, fecha e importe de la misma.
Valladolid a 11 de septiembre de 2024.
PE/002676-01
CVE="BOCCL-11-010061"