PPL/000018-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000018-01


Sumario:

Proposición de Ley de Reforma de la LEY 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de Reforma de la LEY 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, PPL/000018, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

El Grupo Parlamentario de VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo del art. 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de Reforma de la LEY 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional.

Exposición de motivos

Tanto la Ley 8/2008 por la que se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León como su Reglamento de funcionamiento interno, persiguen el entendimiento dentro de la comunidad de intereses de trabajadores y empresarios para lograr acuerdos con efectos beneficiosos sobre el conjunto de la economía y la sociedad. No se trata pues de un instrumento al servicio de la financiación y la acumulación de subvenciones por parte de sindicatos y patronal, sino de lograr, como proclama el art. 7 de la Constitución, que los sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales contribuyan a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus representados y la comunidad nacional.

Tanto la Constitución Española, en su art. 9, como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su art. 11 y 16, reconocen a los ciudadanos el derecho a participar en la vida social. En especial el art. 28 de la Constitución Española consagra como derecho fundamental el derecho a sindicarse libremente y a afiliarse al sindicato de la elección de cada uno. Es por tanto obligación de los poderes públicos facilitar esa participación. Precisamente, para lograr un Dialogo Social lo más amplio y plural posible, se debe adaptar la actual legislación a la cambiante situación de las relaciones e intereses laborales y empresariales que la evolución de la realidad económica impone. Por ello, no se debe excluir a aquellos colectivos que representan lo más fielmente el tejido económico de Castilla y León, revisando las obsoletas previsiones que limitan la participación en el Consejo a "los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos", concepto recogido de la Ley de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores, que otorga este carácter a las organizaciones que alcancen el 15 % de representatividad a nivel nacional o el 10% a nivel autonómico, y que no ha cambiado en los últimos 40 años. Tal requisito resulta excesivamente oneroso, por lo que se hace precisa su minoración para dar cabida a una pluralidad de agentes sociales que son protagonistas de la vida económica de la región, pero no pueden participar efectivamente en la defensa de los intereses que les son propios y su contribución responsable al desarrollo económico y laboral, junto al bienestar de los ciudadanos de nuestra Región. Con esta reforma se pretende solventar una situación que ha creado un monopolio del diálogo social por parte de dos sindicatos y una asociación empresarial, impidiendo que otras organizaciones relevantes participen en él, lo que supone una vulneración de la igualdad de todos los españoles ante la ley (14 CE) y entorpece el derecho a la libertad sindical (28CE), con la reforma legal se garantiza una defensa efectiva de esos derechos fundamentales, removiendo los obstáculos para la participación efectiva de todos los interlocutores sociales.

En definitiva, es necesario actualizar a la realidad social imperante la legislación y remover los obstáculos para una participación efectiva de todos los interlocutores sociales, extendiendo el hoy insuficiente marco de participación institucional para que la labor de intermediación de la Junta de Castilla y León sea más fructífera, ampliando la participación en el Consejo del Dialogo Social a los sindicatos mayoritarios, incluidos los sectoriales, en la región, a asociaciones mayoritarias de autónomos o de la pequeña y mediana empresa, de forma que los beneficios asociados a la idea del acuerdo social puedan ser más eficaces para intensificar el acceso a un empleo digno y estable.

Artículo primero. Modificación de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 y se introduce un apartado 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 1.

2.- Se entiende por «Diálogo Social», a los efectos de esta ley, el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, desarrollado entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales mayoritarias en la Región , así como en un ámbito funcional específico, incluido el sector público, a través del cual se canaliza la intervención de dichas organizaciones sindicales y empresariales en los procesos de diseño y, en su caso, de negociación y concertación de las políticas públicas que incidan en el ámbito socio laboral o afecten a las relaciones laborales y a la negociación colectiva.

3.- Se considerarán sindicatos mayoritarios aquellos que en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León hayan obtenido el 3 % o más del total de delegados de personal o miembros de comités de empresa. Igualmente tendrán la consideración de mayoritarios los sindicatos que en un ámbito funcional específico de la Comunidad de Castilla y León hayan obtenido el 10 % o más del total de delegados de personal o miembros de comités de empresa.

Se considerarán organizaciones empresariales mayoritarias, aquellas asociaciones que agrupen al 5 % o más de las empresas y de los trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas asociaciones que agrupen al 5 % de las personas físicas que estén comprendidas en la definición del art. 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2.

1.- El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León es el órgano institucional permanente de encuentro entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales mayoritarias de la Región, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Castilla y León. En este sentido, trasladará al conjunto de la sociedad el valor del diálogo social y su trascendencia.

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Funciones.

Para el ejercicio de sus funciones corresponden al Consejo del Diálogo Social las siguientes competencias:

a) Impulsar y favorecer la negociación y concertación de las políticas públicas en materia laboral o que incidan en las relaciones laborales y la negociación colectiva.

b) En particular, se pronunciará sobre aquellos aspectos de los planes estratégicos y los planes departamentales que integren la planificación de la Junta de Castilla y León, así como sobre los proyectos de ley y normas de carácter reglamentario que determine en su plan de trabajo anual.

La ausencia de acuerdo en el seno del Consejo en ningún caso impedirá o suspenderá la tramitación de la disposición normativa, plan o iniciativa de que se trate.

c) Podrá proponer, en relación con las iniciativas que se le trasladen, aquellas modificaciones, sugerencias o aportaciones que considere pertinentes y podrá solicitar, por iniciativa propia, la introducción de cualesquiera otras cuestiones vinculadas con sus funciones.

d) Asimismo, podrá proponer criterios o principios de carácter general con la finalidad de que sean tenidos en cuenta en la definición de las políticas sectoriales y planes de actuación de las áreas afectadas.

e) El seguimiento y la evaluación de la eficacia de los Acuerdos del Diálogo Social, así como proponer las medidas para su desarrollo.

f) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

g) La aprobación de la creación de las Comisiones Especializadas y de las Comisiones Negociadoras.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4.

1.- El Consejo del Diálogo Social estará integrado por el Presidente del mismo, que será el Presidente de la Junta de Castilla y León y, como vocales, por el titular de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral, y por un representante, con el máximo rango, de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias de Castilla y León.

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 6 que queda redactado como sigue:

Artículo 6.

4. - Todos los acuerdos que adopte el Consejo del Diálogo Social serán ratificados por el Presidente del mismo, que será el Presidente de la Junta de Castilla y León o el miembro del Gobierno de la Junta de Castilla y León en quien delegue, y el titular de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral y representantes, con el máximo rango, de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias de Castilla y León, vocales del Consejo del Diálogo Social.

Seis. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

Artículo 8.

1.- El Consejo del Diálogo Social contará con una Comisión Permanente, compuesta por el Consejero competente en materia de ejecución de la legislación laboral, que la presidirá, por el Secretario del Consejo y por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias de Castilla y León. Podrán acudir a sus reuniones expertos y profesionales, siempre que la Comisión Permanente así lo decida por acuerdo de las partes representadas.

2.- Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social las siguientes competencias:

a) Elevar al Consejo la propuesta de materias objeto de diálogo social y las propuestas de Acuerdos del Diálogo Social.

b) Elevar al Consejo la propuesta de creación de Comisiones Especializadas y de Comisiones Negociadoras.

c) Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Consejo del Diálogo Social.

d) Elevar al Consejo la propuesta de petición de información de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma sobre asuntos y cuestiones que afecten al Dialogo Social.

e) Las demás que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo del Diálogo Social y las que expresamente le atribuya el Consejo.

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

Artículo 10.

El Consejo del Diálogo Social contará con el apoyo de la Consejería competente en la materia, que asignará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. Los funcionarios de apoyo designados al efecto, actuaran de acuerdo con el principio de neutralidad y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Ocho. Se modifica el artículo 11, cuyo numerando pasa a ser el 16, que queda redactado como sigue:

Artículo 16.

Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, el ejercicio de tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de los intereses que les son propios a las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo regulado en el apartado 2 del artículo 1 y artículo 3 de esta ley.

Nueve. Se modifica el artículo 12 que pasará a numerarse como 17 y el artículo 13, numerado como 18, que queda redactado como sigue:

Artículo 18. Criterios de participación.

1.- El número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias se determinará aplicando el criterio de paridad entre ambas clases de organizaciones.

2.- Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, contempladas en la presente ley, serán nombradas y cesadas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes.

3.- Se entiende que las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias con presencia en el Consejo expresan la opinión y las propuestas de estas organizaciones.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, numerado como 19, que queda redactado como sigue:

Artículo 19.

1.- La participación institucional se desarrolla a través de la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales contempladas en esta ley en los órganos de participación.

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 y se añade un apartado 3, numerándose como 20, que queda redactado como sigue:

Artículo 20.

1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con el principio de buena fe.

3.- La presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias en los órganos institucionales se presume a título gratuito, por lo que no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

Doce. Se modifica el artículo 16, numerándose como 21, que queda redactado como sigue:

Artículo 21 Planificación de la participación institucional.

1. Con el objetivo de que el Consejo pueda alcanzar los acuerdos pertinentes, se elaborará un plan de trabajo anual, que determinará aquellos aspectos de los acuerdos, proyectos de disposiciones normativas e iniciativas sobre los que el Consejo trabajará en la búsqueda de planteamientos compartidos y, en su caso, elaboración de recomendaciones.

2. La presidencia del Consejo convocará a todas las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias a la primera reunión anual de la misma; en ella se renovará y determinará su composición y se elaborará el plan de trabajo para el periodo anual correspondiente.

3. Aquellas organizaciones sindicales o empresariales que no acudan a esta primera reunión anual para la que han sido convocadas, no podrán reclamar o hacer efectiva su incorporación al Consejo hasta el año siguiente.

4. De forma excepcional, y por acuerdo unánime de los miembros del Consejo, podrá autorizarse la participación de aquellas organizaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 1 de esta ley, cursaran una petición expresa fuera del periodo establecido en el párrafo anterior.

Artículo segundo. Introducción en la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional de un Capitulo V en su Título I.

Capítulo V

Acuerdos del Consejo del Dialogo Social

Artículo 11.

La elaboración y aprobación de los planes y programas de actuación, los actos administrativos, los contratos, los convenios y cualquier otra actuación del Consejo del Dialogo Social que afecten a los gastos públicos, deberá valorar sus repercusiones y efectos en los mismos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales.

Artículo 12.

La Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Castilla y León conocerá, previamente al inicio de su tramitación, de los planes y programas del Consejo del Diálogo Social, tanto generales como sectoriales, así como los proyectos, acuerdos, actuaciones estratégicas y operaciones significativas con implicaciones en el desarrollo económico de la Comunidad, con independencia del instrumento formal en el que se plasmen.

Artículo 13.

En todo caso la tramitación por la Administración de la Comunidad de proyectos, de disposiciones generales y de anteproyectos de ley, de planes, acuerdos y programas de actuación, requerirá la elaboración de un estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios, que se someterá al informe de la Consejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para la aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios futuros.

Artículo 14.

Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales, fijar las bases de negociación, preacuerdos y autorizar los acuerdos significativos con organizaciones sindicales y sociales, que tengan como objeto compromisos del diálogo social, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

Artículo 15.

Los pactos, convenios y acuerdos de cualquier tipo que pretendan suscribirse entre órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los agentes sociales y económicos de ámbito regional, deberán ser sometidos, con carácter previo a su firma conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de esta ley, a la aprobación de la Junta de Castilla y León por el titular de la Consejería afectada o, en el caso de afectar a varias Consejerías, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los titulares de las Consejerías interesadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. La Junta de Castilla y león podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. Se procederá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley a adaptar a la misma el Reglamento de Régimen Interior del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCYL.

En Valladolid, a 26 de septiembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings


PPL/000018-01

CVE="BOCCL-11-010113"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 32690-32696
BOCCL nº 334/11 del 10/10/2024
CVE: BOCCL-11-010113

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000018-01
Proposición de Ley de Reforma de la LEY 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de Reforma de la LEY 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, PPL/000018, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

El Grupo Parlamentario de VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo del art. 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de Reforma de la LEY 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional.

Exposición de motivos

Tanto la Ley 8/2008 por la que se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León como su Reglamento de funcionamiento interno, persiguen el entendimiento dentro de la comunidad de intereses de trabajadores y empresarios para lograr acuerdos con efectos beneficiosos sobre el conjunto de la economía y la sociedad. No se trata pues de un instrumento al servicio de la financiación y la acumulación de subvenciones por parte de sindicatos y patronal, sino de lograr, como proclama el art. 7 de la Constitución, que los sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales contribuyan a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus representados y la comunidad nacional.

Tanto la Constitución Española, en su art. 9, como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su art. 11 y 16, reconocen a los ciudadanos el derecho a participar en la vida social. En especial el art. 28 de la Constitución Española consagra como derecho fundamental el derecho a sindicarse libremente y a afiliarse al sindicato de la elección de cada uno. Es por tanto obligación de los poderes públicos facilitar esa participación. Precisamente, para lograr un Dialogo Social lo más amplio y plural posible, se debe adaptar la actual legislación a la cambiante situación de las relaciones e intereses laborales y empresariales que la evolución de la realidad económica impone. Por ello, no se debe excluir a aquellos colectivos que representan lo más fielmente el tejido económico de Castilla y León, revisando las obsoletas previsiones que limitan la participación en el Consejo a "los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos", concepto recogido de la Ley de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores, que otorga este carácter a las organizaciones que alcancen el 15 % de representatividad a nivel nacional o el 10% a nivel autonómico, y que no ha cambiado en los últimos 40 años. Tal requisito resulta excesivamente oneroso, por lo que se hace precisa su minoración para dar cabida a una pluralidad de agentes sociales que son protagonistas de la vida económica de la región, pero no pueden participar efectivamente en la defensa de los intereses que les son propios y su contribución responsable al desarrollo económico y laboral, junto al bienestar de los ciudadanos de nuestra Región. Con esta reforma se pretende solventar una situación que ha creado un monopolio del diálogo social por parte de dos sindicatos y una asociación empresarial, impidiendo que otras organizaciones relevantes participen en él, lo que supone una vulneración de la igualdad de todos los españoles ante la ley (14 CE) y entorpece el derecho a la libertad sindical (28CE), con la reforma legal se garantiza una defensa efectiva de esos derechos fundamentales, removiendo los obstáculos para la participación efectiva de todos los interlocutores sociales.

En definitiva, es necesario actualizar a la realidad social imperante la legislación y remover los obstáculos para una participación efectiva de todos los interlocutores sociales, extendiendo el hoy insuficiente marco de participación institucional para que la labor de intermediación de la Junta de Castilla y León sea más fructífera, ampliando la participación en el Consejo del Dialogo Social a los sindicatos mayoritarios, incluidos los sectoriales, en la región, a asociaciones mayoritarias de autónomos o de la pequeña y mediana empresa, de forma que los beneficios asociados a la idea del acuerdo social puedan ser más eficaces para intensificar el acceso a un empleo digno y estable.

Artículo primero. Modificación de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 y se introduce un apartado 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 1.

2.- Se entiende por «Diálogo Social», a los efectos de esta ley, el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, desarrollado entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales mayoritarias en la Región , así como en un ámbito funcional específico, incluido el sector público, a través del cual se canaliza la intervención de dichas organizaciones sindicales y empresariales en los procesos de diseño y, en su caso, de negociación y concertación de las políticas públicas que incidan en el ámbito socio laboral o afecten a las relaciones laborales y a la negociación colectiva.

3.- Se considerarán sindicatos mayoritarios aquellos que en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León hayan obtenido el 3 % o más del total de delegados de personal o miembros de comités de empresa. Igualmente tendrán la consideración de mayoritarios los sindicatos que en un ámbito funcional específico de la Comunidad de Castilla y León hayan obtenido el 10 % o más del total de delegados de personal o miembros de comités de empresa.

Se considerarán organizaciones empresariales mayoritarias, aquellas asociaciones que agrupen al 5 % o más de las empresas y de los trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas asociaciones que agrupen al 5 % de las personas físicas que estén comprendidas en la definición del art. 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2.

1.- El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León es el órgano institucional permanente de encuentro entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales mayoritarias de la Región, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Castilla y León. En este sentido, trasladará al conjunto de la sociedad el valor del diálogo social y su trascendencia.

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Funciones.

Para el ejercicio de sus funciones corresponden al Consejo del Diálogo Social las siguientes competencias:

a) Impulsar y favorecer la negociación y concertación de las políticas públicas en materia laboral o que incidan en las relaciones laborales y la negociación colectiva.

b) En particular, se pronunciará sobre aquellos aspectos de los planes estratégicos y los planes departamentales que integren la planificación de la Junta de Castilla y León, así como sobre los proyectos de ley y normas de carácter reglamentario que determine en su plan de trabajo anual.

La ausencia de acuerdo en el seno del Consejo en ningún caso impedirá o suspenderá la tramitación de la disposición normativa, plan o iniciativa de que se trate.

c) Podrá proponer, en relación con las iniciativas que se le trasladen, aquellas modificaciones, sugerencias o aportaciones que considere pertinentes y podrá solicitar, por iniciativa propia, la introducción de cualesquiera otras cuestiones vinculadas con sus funciones.

d) Asimismo, podrá proponer criterios o principios de carácter general con la finalidad de que sean tenidos en cuenta en la definición de las políticas sectoriales y planes de actuación de las áreas afectadas.

e) El seguimiento y la evaluación de la eficacia de los Acuerdos del Diálogo Social, así como proponer las medidas para su desarrollo.

f) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

g) La aprobación de la creación de las Comisiones Especializadas y de las Comisiones Negociadoras.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4.

1.- El Consejo del Diálogo Social estará integrado por el Presidente del mismo, que será el Presidente de la Junta de Castilla y León y, como vocales, por el titular de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral, y por un representante, con el máximo rango, de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias de Castilla y León.

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 6 que queda redactado como sigue:

Artículo 6.

4. - Todos los acuerdos que adopte el Consejo del Diálogo Social serán ratificados por el Presidente del mismo, que será el Presidente de la Junta de Castilla y León o el miembro del Gobierno de la Junta de Castilla y León en quien delegue, y el titular de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral y representantes, con el máximo rango, de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias de Castilla y León, vocales del Consejo del Diálogo Social.

Seis. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

Artículo 8.

1.- El Consejo del Diálogo Social contará con una Comisión Permanente, compuesta por el Consejero competente en materia de ejecución de la legislación laboral, que la presidirá, por el Secretario del Consejo y por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias de Castilla y León. Podrán acudir a sus reuniones expertos y profesionales, siempre que la Comisión Permanente así lo decida por acuerdo de las partes representadas.

2.- Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social las siguientes competencias:

a) Elevar al Consejo la propuesta de materias objeto de diálogo social y las propuestas de Acuerdos del Diálogo Social.

b) Elevar al Consejo la propuesta de creación de Comisiones Especializadas y de Comisiones Negociadoras.

c) Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Consejo del Diálogo Social.

d) Elevar al Consejo la propuesta de petición de información de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma sobre asuntos y cuestiones que afecten al Dialogo Social.

e) Las demás que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo del Diálogo Social y las que expresamente le atribuya el Consejo.

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

Artículo 10.

El Consejo del Diálogo Social contará con el apoyo de la Consejería competente en la materia, que asignará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. Los funcionarios de apoyo designados al efecto, actuaran de acuerdo con el principio de neutralidad y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Ocho. Se modifica el artículo 11, cuyo numerando pasa a ser el 16, que queda redactado como sigue:

Artículo 16.

Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, el ejercicio de tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de los intereses que les son propios a las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo regulado en el apartado 2 del artículo 1 y artículo 3 de esta ley.

Nueve. Se modifica el artículo 12 que pasará a numerarse como 17 y el artículo 13, numerado como 18, que queda redactado como sigue:

Artículo 18. Criterios de participación.

1.- El número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias se determinará aplicando el criterio de paridad entre ambas clases de organizaciones.

2.- Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, contempladas en la presente ley, serán nombradas y cesadas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes.

3.- Se entiende que las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias con presencia en el Consejo expresan la opinión y las propuestas de estas organizaciones.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, numerado como 19, que queda redactado como sigue:

Artículo 19.

1.- La participación institucional se desarrolla a través de la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales contempladas en esta ley en los órganos de participación.

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 y se añade un apartado 3, numerándose como 20, que queda redactado como sigue:

Artículo 20.

1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con el principio de buena fe.

3.- La presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias en los órganos institucionales se presume a título gratuito, por lo que no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

Doce. Se modifica el artículo 16, numerándose como 21, que queda redactado como sigue:

Artículo 21 Planificación de la participación institucional.

1. Con el objetivo de que el Consejo pueda alcanzar los acuerdos pertinentes, se elaborará un plan de trabajo anual, que determinará aquellos aspectos de los acuerdos, proyectos de disposiciones normativas e iniciativas sobre los que el Consejo trabajará en la búsqueda de planteamientos compartidos y, en su caso, elaboración de recomendaciones.

2. La presidencia del Consejo convocará a todas las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias a la primera reunión anual de la misma; en ella se renovará y determinará su composición y se elaborará el plan de trabajo para el periodo anual correspondiente.

3. Aquellas organizaciones sindicales o empresariales que no acudan a esta primera reunión anual para la que han sido convocadas, no podrán reclamar o hacer efectiva su incorporación al Consejo hasta el año siguiente.

4. De forma excepcional, y por acuerdo unánime de los miembros del Consejo, podrá autorizarse la participación de aquellas organizaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 1 de esta ley, cursaran una petición expresa fuera del periodo establecido en el párrafo anterior.

Artículo segundo. Introducción en la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional de un Capitulo V en su Título I.

Capítulo V

Acuerdos del Consejo del Dialogo Social

Artículo 11.

La elaboración y aprobación de los planes y programas de actuación, los actos administrativos, los contratos, los convenios y cualquier otra actuación del Consejo del Dialogo Social que afecten a los gastos públicos, deberá valorar sus repercusiones y efectos en los mismos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales.

Artículo 12.

La Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Castilla y León conocerá, previamente al inicio de su tramitación, de los planes y programas del Consejo del Diálogo Social, tanto generales como sectoriales, así como los proyectos, acuerdos, actuaciones estratégicas y operaciones significativas con implicaciones en el desarrollo económico de la Comunidad, con independencia del instrumento formal en el que se plasmen.

Artículo 13.

En todo caso la tramitación por la Administración de la Comunidad de proyectos, de disposiciones generales y de anteproyectos de ley, de planes, acuerdos y programas de actuación, requerirá la elaboración de un estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios, que se someterá al informe de la Consejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para la aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios futuros.

Artículo 14.

Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales, fijar las bases de negociación, preacuerdos y autorizar los acuerdos significativos con organizaciones sindicales y sociales, que tengan como objeto compromisos del diálogo social, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

Artículo 15.

Los pactos, convenios y acuerdos de cualquier tipo que pretendan suscribirse entre órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los agentes sociales y económicos de ámbito regional, deberán ser sometidos, con carácter previo a su firma conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de esta ley, a la aprobación de la Junta de Castilla y León por el titular de la Consejería afectada o, en el caso de afectar a varias Consejerías, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los titulares de las Consejerías interesadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. La Junta de Castilla y león podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. Se procederá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley a adaptar a la misma el Reglamento de Régimen Interior del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCYL.

En Valladolid, a 26 de septiembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings


PPL/000018-01

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