PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001078 a PNL/001081.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
La aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda -52.ª- del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha generado un importante problema en los sistemas de educación y formación de las Comunidades Autónomas, a pesar de que la citada disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS, punto 4.b), establece que "En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa".
Ante el rechazo de la medida por parte de las empresas, el Gobierno de la Nación lanzó el mensaje de que los centros educativos (universitarios y no universitarios) se harían cargo de la gestión y de la cotización que el cumplimiento de la obligación conlleva. De este modo, convirtió la excepción en norma, recayendo tanto la gestión como los costes en las Administraciones educativas. Cabe recordar que este rechazo ya se produjo cuando se contempló la misma medida para poner fin a la situación de "desprotección" del alumnado en prácticas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, paralizándose entonces su aplicación.
Esta decisión ha obligado a diseñar, de forma rápida, un sistema de gestión y cotización para todo el alumnado que realiza formación en empresas u organismos equiparados (tanto alumnado universitario como alumnado de la Formación Profesional. Un Sistema complejo e inútil: sólo en el ámbito de la Formación Profesional de Castilla y León obliga a gestionar altas y bajas de más de 46.000 alumnos al año, y ni siquiera aparece reflejada esta etapa formativa del alumnado en su vida laboral, ya que figura en la entidad que gestionó el alta en el sistema de la Seguridad Social).
El principal objetivo de la medida no parece que fuera el de aumentar el número de afiliados al sistema de Seguridad Social o el de incrementar los ingresos del Estado, sino el de reconocer el tiempo de formación y estancia en una empresa determinada, a efectos laborales, como personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena y, además, con "la protección debida" en la empresa; algo que ya se aseguraba, al estar protegidos ante contingencias profesionales por los seguros contratados por las Administraciones educativas y por la prestación universal de la atención sanitaria.
Y no sólo eso, sino que también ha dado lugar a prácticas discriminatorias, como las que ahora el Gobierno intenta combatir introduciendo la prohibición del pago a empresas por recibir alumnado en prácticas; prohibición ya contemplada en el caso de la Formación Profesional a través de la modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establecida en la Disposición final tercera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Por otro lado, se ha considerado como prácticas remuneradas las que realiza el alumnado que participa de movilidades en el marco del programa ERASMUS+ y realiza su formación práctica en empresas situadas fuera de España, por el hecho de recibir una ayuda del SEPIE para gastos generados por el desplazamiento y la estancia en el lugar en el que se ubica la empresa. No tratándose de una compensación económica por la actividad realizada en la empresa, carece de todo sentido dicha consideración, pero obliga a realizar la gestión y la cotización correspondiente, tal y como si se tratara de un trabajador de la empresa, a cargo de la Administración educativa.
A esta situación hay que añadir el desajuste presupuestario que la introducción de esta medida ha generado en las Comunidades Autónomas, ya que todo el coste recae en una Administración pública de ámbito regional que no sólo ha de afrontar los costes del personal que ha de ocuparse de la gestión, sino que, además, ha de afrontar el pago de las cuotas de cotización detrayendo de su presupuesto fondos que se transfieren a la Administración del Estado responsable de la Seguridad Social.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que suprima la obligatoriedad de incluir en el sistema de la Seguridad Social a las personas que realicen prácticas formativas no remuneradas en empresas u organismos equiparados incluidas en programas de formación o que realicen prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria; con independencia de las garantías que deban establecerse para asegurar las coberturas por contingencias profesionales que puedan producirse durante la realización de la formación práctica".
Valladolid, 1 de octubre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001081-01
CVE="BOCCL-11-010119"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001078 a PNL/001081.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
La aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda -52.ª- del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha generado un importante problema en los sistemas de educación y formación de las Comunidades Autónomas, a pesar de que la citada disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS, punto 4.b), establece que "En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa".
Ante el rechazo de la medida por parte de las empresas, el Gobierno de la Nación lanzó el mensaje de que los centros educativos (universitarios y no universitarios) se harían cargo de la gestión y de la cotización que el cumplimiento de la obligación conlleva. De este modo, convirtió la excepción en norma, recayendo tanto la gestión como los costes en las Administraciones educativas. Cabe recordar que este rechazo ya se produjo cuando se contempló la misma medida para poner fin a la situación de "desprotección" del alumnado en prácticas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, paralizándose entonces su aplicación.
Esta decisión ha obligado a diseñar, de forma rápida, un sistema de gestión y cotización para todo el alumnado que realiza formación en empresas u organismos equiparados (tanto alumnado universitario como alumnado de la Formación Profesional. Un Sistema complejo e inútil: sólo en el ámbito de la Formación Profesional de Castilla y León obliga a gestionar altas y bajas de más de 46.000 alumnos al año, y ni siquiera aparece reflejada esta etapa formativa del alumnado en su vida laboral, ya que figura en la entidad que gestionó el alta en el sistema de la Seguridad Social).
El principal objetivo de la medida no parece que fuera el de aumentar el número de afiliados al sistema de Seguridad Social o el de incrementar los ingresos del Estado, sino el de reconocer el tiempo de formación y estancia en una empresa determinada, a efectos laborales, como personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena y, además, con "la protección debida" en la empresa; algo que ya se aseguraba, al estar protegidos ante contingencias profesionales por los seguros contratados por las Administraciones educativas y por la prestación universal de la atención sanitaria.
Y no sólo eso, sino que también ha dado lugar a prácticas discriminatorias, como las que ahora el Gobierno intenta combatir introduciendo la prohibición del pago a empresas por recibir alumnado en prácticas; prohibición ya contemplada en el caso de la Formación Profesional a través de la modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establecida en la Disposición final tercera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Por otro lado, se ha considerado como prácticas remuneradas las que realiza el alumnado que participa de movilidades en el marco del programa ERASMUS+ y realiza su formación práctica en empresas situadas fuera de España, por el hecho de recibir una ayuda del SEPIE para gastos generados por el desplazamiento y la estancia en el lugar en el que se ubica la empresa. No tratándose de una compensación económica por la actividad realizada en la empresa, carece de todo sentido dicha consideración, pero obliga a realizar la gestión y la cotización correspondiente, tal y como si se tratara de un trabajador de la empresa, a cargo de la Administración educativa.
A esta situación hay que añadir el desajuste presupuestario que la introducción de esta medida ha generado en las Comunidades Autónomas, ya que todo el coste recae en una Administración pública de ámbito regional que no sólo ha de afrontar los costes del personal que ha de ocuparse de la gestión, sino que, además, ha de afrontar el pago de las cuotas de cotización detrayendo de su presupuesto fondos que se transfieren a la Administración del Estado responsable de la Seguridad Social.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que suprima la obligatoriedad de incluir en el sistema de la Seguridad Social a las personas que realicen prácticas formativas no remuneradas en empresas u organismos equiparados incluidas en programas de formación o que realicen prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria; con independencia de las garantías que deban establecerse para asegurar las coberturas por contingencias profesionales que puedan producirse durante la realización de la formación práctica".
Valladolid, 1 de octubre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001081-01
CVE="BOCCL-11-010119"