PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:
ANTECEDENTES
El relevo generacional y la incorporación de nuevos agricultores al sector agrícola y ganadero es el problema que a día de hoy atravesamos en nuestra Comunidad de Castilla y León.
Para poder ayudar y potenciar dicha incorporación de nuevos agricultores y ganaderos en esta Comunidad, se establecen las ayudas de incorporación de nuevos agricultores y ganaderos, con el objetivo de promover el establecimiento de personas jóvenes en el sector agropecuario, facilitando la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional y la creación de empleo y el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
En este sentido se publicó la ORDEN AGR/1158/2023, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La citada orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo las siguientes intervenciones contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (PEPAC):
a) Intervención 6841.1 «Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal», desarrollada en el Capítulo II, Secciones 1.ª y 2.ª.
b) Intervención 6841.2 «Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias», desarrollada en el Capítulo II, Secciones 1.ª y 3.ª.
c) Intervención 6961.1 «Establecimiento de personas jóvenes agricultores», desarrollada en el Capítulo III.
En el Capítulo III se regulan las Ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultores, estableciéndose que "serán objeto de ayuda por esta intervención la realización de las actuaciones encaminadas a facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional y la creación de empleo y el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales".
Uno de los requisitos de esta ayuda de incorporación a dicho sector es la edad que se posee a la hora de realizar la solicitud de la ayuda.
Así el artículo 14.1.a) establece como requisito para los posibles beneficiarios "tener dieciocho o más años en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y no tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda, es decir, no cumplirán 41 años en el año natural de presentación de la solicitud".
Previamente, la ORDEN AGR/1598/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y de las ayudas de incorporación a la actividad agraria al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establecía en su artículo 16.f) un requisito de edad ligeramente diferente: "tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda".
Las condiciones del límite de edad han sido modificadas en estas dos órdenes, de manera que en la se ha pasado de la condición del límite de edad de no más de cuarenta años de edad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a no cumplir 41 años en el año natural de presentación de la mencionada solicitud.
Esta modificación supone que no se pueden tener 40 años de edad a la hora de realizar la presentación del trámite, si en ese año natural se cumplen los 41.
Este cambio normativo ha ocasionado que nuevos agricultores y ganaderos que, previamente, ya habían obtenido el preceptivo certificado del curso de Incorporación a la Empresa Agraria y por tanto iban a realizar los trámites de la incorporación a dicho sector antes de cumplir los 41 años, tal y como estaba establecido en la anterior regulación ("tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda"), ahora no cumplan la condición de la edad.
La modificación de esta normativa tiene su origen en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) presentado por España y aprobado por los competentes órganos comunitarios, donde se recogía este requisito que no aparecía en el anterior Plan de Desarrollo Regional 2014-2022.
Pese a ello, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en su artículo 119 que los Estados miembros podrán presentar, una vez por año natural, a la Comisión solicitudes de modificación de los planes estratégicos. Incluso, adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del citado Reglamento, se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que, como Administración competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, requiera al Gobierno de España la solicitud de modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) modificando el requisito de la edad a la hora de la presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que vuelva a regularse de la misma forma en que estaba establecido en el periodo anterior 2014-2022. De esta manera el solicitante debe tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda".
Valladolid, 16 de septiembre de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/001090-01
CVE="BOCCL-11-010128"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:
ANTECEDENTES
El relevo generacional y la incorporación de nuevos agricultores al sector agrícola y ganadero es el problema que a día de hoy atravesamos en nuestra Comunidad de Castilla y León.
Para poder ayudar y potenciar dicha incorporación de nuevos agricultores y ganaderos en esta Comunidad, se establecen las ayudas de incorporación de nuevos agricultores y ganaderos, con el objetivo de promover el establecimiento de personas jóvenes en el sector agropecuario, facilitando la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional y la creación de empleo y el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
En este sentido se publicó la ORDEN AGR/1158/2023, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La citada orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo las siguientes intervenciones contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (PEPAC):
a) Intervención 6841.1 «Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal», desarrollada en el Capítulo II, Secciones 1.ª y 2.ª.
b) Intervención 6841.2 «Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias», desarrollada en el Capítulo II, Secciones 1.ª y 3.ª.
c) Intervención 6961.1 «Establecimiento de personas jóvenes agricultores», desarrollada en el Capítulo III.
En el Capítulo III se regulan las Ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultores, estableciéndose que "serán objeto de ayuda por esta intervención la realización de las actuaciones encaminadas a facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional y la creación de empleo y el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales".
Uno de los requisitos de esta ayuda de incorporación a dicho sector es la edad que se posee a la hora de realizar la solicitud de la ayuda.
Así el artículo 14.1.a) establece como requisito para los posibles beneficiarios "tener dieciocho o más años en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y no tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda, es decir, no cumplirán 41 años en el año natural de presentación de la solicitud".
Previamente, la ORDEN AGR/1598/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y de las ayudas de incorporación a la actividad agraria al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establecía en su artículo 16.f) un requisito de edad ligeramente diferente: "tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda".
Las condiciones del límite de edad han sido modificadas en estas dos órdenes, de manera que en la se ha pasado de la condición del límite de edad de no más de cuarenta años de edad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a no cumplir 41 años en el año natural de presentación de la mencionada solicitud.
Esta modificación supone que no se pueden tener 40 años de edad a la hora de realizar la presentación del trámite, si en ese año natural se cumplen los 41.
Este cambio normativo ha ocasionado que nuevos agricultores y ganaderos que, previamente, ya habían obtenido el preceptivo certificado del curso de Incorporación a la Empresa Agraria y por tanto iban a realizar los trámites de la incorporación a dicho sector antes de cumplir los 41 años, tal y como estaba establecido en la anterior regulación ("tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda"), ahora no cumplan la condición de la edad.
La modificación de esta normativa tiene su origen en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) presentado por España y aprobado por los competentes órganos comunitarios, donde se recogía este requisito que no aparecía en el anterior Plan de Desarrollo Regional 2014-2022.
Pese a ello, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en su artículo 119 que los Estados miembros podrán presentar, una vez por año natural, a la Comisión solicitudes de modificación de los planes estratégicos. Incluso, adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del citado Reglamento, se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que, como Administración competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, requiera al Gobierno de España la solicitud de modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) modificando el requisito de la edad a la hora de la presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que vuelva a regularse de la misma forma en que estaba establecido en el periodo anterior 2014-2022. De esta manera el solicitante debe tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda".
Valladolid, 16 de septiembre de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/001090-01
CVE="BOCCL-11-010128"