PNL/001096-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001096-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Nuria Rubio García, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y Dña. María del Carmen García Romero, instando a la Junta de Castilla y León a presentar ante las Cortes de Castilla y León un nuevo proyecto de ley que modifique la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incorporando medidas para que los restos paleontológicos no relacionados con la acción antrópica sean considerados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Soraya Blázquez Domínguez, Laura Pelegrina Cortijo, Nuria Rubio García, Isabel Gonzalo Ramírez y Carmen García Romero, Procurador y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte:

ANTECEDENTES

El pasado 14 de junio de 2024 el Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó una nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con el voto favorable de la mayoría de la Cámara compuesta por los grupos del Partido Popular (PP) y de Vox y el voto contrario de todos los demás partidos de la oposición.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) de 27 de junio de 2024, núm. 124, y el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 23 de julio de 2024, núm. 177, publicaron el texto de la Ley/7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En el anteproyecto de ley, el patrimonio paleontológico no antrópico quedaba fuera del texto legislativo. Por ello, en la tramitación parlamentaria algunos grupos parlamentarios, entre ellos el del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), presentaron varias enmiendas encaminadas a la inclusión de este patrimonio en el texto definitivo de la ley. Sin embargo, estas enmiendas fueron rechazadas por el PP y VOX y, así, el patrimonio paleontológico no antrópico ha quedado fuera de la ley. Y ello, a pesar de que otras Comunidades Autónomas recogen en sus textos legislativos la protección del patrimonio paleontológico no antrópico.

De este modo, los restos fósiles directos de dinosaurios y de floras y faunas no antrópicas de Castilla y León no cuentan con la consideración de patrimonio y por tanto de las consiguientes figuras de protección, conservación, financiación y divulgación públicas a la sociedad, a pesar de contar con especies únicas en el mundo y de custodiar fósiles de una paleodiversidad reconocida por la comunidad científica internacional. Y ello a pesar de que la Junta de Castilla y León tiene reconocido como Bien de Interés Cultural (BIC) las icnitas de las provincias de Burgos y Soria. Por otro lado, la propia Junta dispone de un inventario de yacimientos y fósiles de faunas y floras paleozoicas y mesozoicas desde hace más de veinte años.

Todo ello, a pesar de las innumerables voces autorizadas de profesionales, científicos, universidades y asociaciones que se han manifestado a favor de que este patrimonio fuera incluido en la ley, como tiene constancia la Consejería de Cultura, por las cartas recibidas desde varias instituciones y particulares.

El hecho de que la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León no incluya el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad supone que todo el patrimonio paleontológico no antrópico y, especialmente por su relevancia nacional e internacional, el relacionado con los restos directos de los dinosaurios y de las faunas y floras coetáneas queda excluido no solo de su consideración como uno de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, sino también de los ámbitos y de las figuras de regulación, protección, conservación, gestión y acceso a financiación pública como patrimonio de interés para la Comunidad de Castilla y León, en contra de lo que prescribe el artículo 70.1.31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León plantea que la "evolución del concepto de patrimonio cultural que ha tenido lugar, especialmente en las últimas décadas, ha significado la ampliación de la tipología de bienes que lo conforman y sobre todo una mejora sustancial en su percepción y valoración por la sociedad. Así, superando la clásica conceptuación de los bienes culturales como algo simplemente artístico e histórico o monumental, en la actualidad se entienden de una forma más amplia", lo cual contradice la no inclusión del patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad, como sí lo consideran la legislación estatal y la mayoría de las leyes de las Comunidades Autónomas que han legislado sobre ello.

Si bien la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, hace en su artículo 90 una mínima referencia a cierta protección de los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, en tanto espacios, lo cierto es que no hay ninguna referencia a los bienes muebles que son los fósiles directos o indirectos como esqueletos o huesos, huevos, árboles, plantas, etc., de seres de épocas previas al periodo Cuaternario de la Era Cenozoica.

Y es igual de cierto que el Estado español en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Artículo primero 2 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 1.1 se incluyen entre los bienes integrantes del patrimonio cultural español el patrimonio paleontológico:

2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Del mismo modo, numerosas Comunidades Autónomas han regulado en sus respectivas leyes de Patrimonio Cultural la inclusión de este patrimonio paleontológico no antrópico. Es muy significativo que ello ocurre con una referencia expresa y específica en la definición de ese patrimonio paleontológico como integrante del patrimonio cultural y en la consideración de las figuras relacionadas con los supuestos de excavación, conservación, protección, gestión y en el acceso a la financiación pública del mismo. Entre ellas son destacables, por citar solo algunos ejemplos:

La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que recoge a lo largo de la ley en concreciones como el "Artículo 56. Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico. 1. El patrimonio arqueológico de la Comunidad de Madrid está formado por el conjunto de los bienes muebles e inmuebles con valores propios del patrimonio cultural susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en una zona subacuática, así como su contexto, espacios asociados y manifestaciones. 2. El patrimonio paleontológico de la Comunidad de Madrid está formado por el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico, de la evolución de la vida en la tierra y sus espacios asociados, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática".

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: artículos 1, 8, 9, y especialmente 49.2, donde se prescribe "Por el patrimonio paleontológico se entiende el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Así mismo forman parte de este patrimonio, los espacios asociados a ellos.", etc.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: artículos 2, 65.1 en que se dice "Son integrantes del patrimonio paleontológico de Aragón los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica, hayan sido o no extraídos, se encuentren en la superficie o en el subsuelo o sumergidos bajo las aguas y que sean previos en el tiempo a la historia del hombre y de sus orígenes", etcétera.

La Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias: muy significativo el artículo 1.3, por considerar bienes culturales "a los bienes de interés geológico, paleontológico, botánico o biológico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de él y no estén protegidos con arreglo a su normativa específica", etc.

La Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: artículo 2, 12.4.d), que integra la figura de zona paleontológica diferenciada de la zona arqueológica dentro de la categoría de Lugares culturales, etc.

La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán: que en su artículo 18.2a incluye entre los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán “Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico”, etc.

La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: en su artículo 58.2 dice "Integran el patrimonio paleontológico valenciano los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante", o en el artículo 26g, donde en la clasificación de Bienes Culturales se especifica: "Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante", etc.

La Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en sus artículos 1.2, 3.4c o 3.4 f) en el que declara "Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque individualmente considerados carezcan de valor relevante, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas", etc.

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, aborda en varios artículos la definición y la financiación de las figuras relacionadas con el patrimonio paleontológico, y recoge en el artículo 63: "A los efectos de esta ley, se considerarán patrimonio arqueológico y paleontológico todos aquellos restos materiales, muebles e inmuebles que proporcionan información sobre los seres humanos y, en general, sobre los seres vivos, que tengan un interés científico y que den una información relevante, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas", etc.

La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, ordena en la Disposición derogatoria cuarta "El patrimonio paleontológico de Canarias [está] formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleo-ambientales de la cultura", etc.

Todas estas leyes establecen las figuras de prevención, protección, conservación, divulgación, gestión y acceso a la financiación del patrimonio paleontológico no antrópico. Varias de esas Comunidades Autónomas albergan restos de dinosaurios y otras especies anteriores al Cenozoico entre los bienes que integran su patrimonio cultural; otras no, sí de vertebrados sin relación antrópica, pero es de comprender que sus respectivos legisladores han contemplado la posibilidad de que puedan aparecer fósiles, patrimonio paleontológico en definitiva, que merezca ser tratado como bien patrimonial en sus territorios.

En Castilla y León, como es bien sabido, no sólo existen yacimientos inventariados con restos fósiles de dinosaurios y otros seres mesozoicos, pues la Consejería de Cultura dispone de esos inventarios desde hace más de veinte años, sino que además se han descrito especies de dinosaurios y otros reptiles nuevas para la Ciencia en nuestro territorio, y, por tanto, únicas en el planeta. Ese especial patrimonio, del que hacen gala las Comunidades Autónomas que lo custodian, es un recurso que sirve para asentar la población e implementar la economía en las zonas, básicamente rurales de esta parte de la España Vaciada -en esa denominación extendida-, en los que se ha localizado hasta el momento.

La exclusión del patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad además de ser un error o un olvido histórico supone incumplir el propio Estatuto de Castilla y León, al menos en el artículo 70, al excluir de competencia autonómica la regulación de este patrimonio "de interés para la Comunidad".

Por todo ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a presentar ante las Cortes de Castilla y León un nuevo proyecto de ley que modifique la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incorporando medidas para que los restos paleontológicos no relacionados con la acción antrópica sean considerados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos, y se integren en las figuras y aspectos relacionados con la prevención, protección, conservación, divulgación, gestión y acceso a la financiación pública.

Valladolid, 23 de septiembre de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito, María Soraya Blázquez Domínguez, Laura Pelegrina Cortijo, Nuria Rubio García, María Isabel Gonzalo Ramírez y María del Carmen García Romero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001096-01

CVE="BOCCL-11-010134"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 32741-32745
BOCCL nº 334/11 del 10/10/2024
CVE: BOCCL-11-010134

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001096-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Nuria Rubio García, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y Dña. María del Carmen García Romero, instando a la Junta de Castilla y León a presentar ante las Cortes de Castilla y León un nuevo proyecto de ley que modifique la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incorporando medidas para que los restos paleontológicos no relacionados con la acción antrópica sean considerados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Soraya Blázquez Domínguez, Laura Pelegrina Cortijo, Nuria Rubio García, Isabel Gonzalo Ramírez y Carmen García Romero, Procurador y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte:

ANTECEDENTES

El pasado 14 de junio de 2024 el Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó una nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con el voto favorable de la mayoría de la Cámara compuesta por los grupos del Partido Popular (PP) y de Vox y el voto contrario de todos los demás partidos de la oposición.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) de 27 de junio de 2024, núm. 124, y el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 23 de julio de 2024, núm. 177, publicaron el texto de la Ley/7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En el anteproyecto de ley, el patrimonio paleontológico no antrópico quedaba fuera del texto legislativo. Por ello, en la tramitación parlamentaria algunos grupos parlamentarios, entre ellos el del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), presentaron varias enmiendas encaminadas a la inclusión de este patrimonio en el texto definitivo de la ley. Sin embargo, estas enmiendas fueron rechazadas por el PP y VOX y, así, el patrimonio paleontológico no antrópico ha quedado fuera de la ley. Y ello, a pesar de que otras Comunidades Autónomas recogen en sus textos legislativos la protección del patrimonio paleontológico no antrópico.

De este modo, los restos fósiles directos de dinosaurios y de floras y faunas no antrópicas de Castilla y León no cuentan con la consideración de patrimonio y por tanto de las consiguientes figuras de protección, conservación, financiación y divulgación públicas a la sociedad, a pesar de contar con especies únicas en el mundo y de custodiar fósiles de una paleodiversidad reconocida por la comunidad científica internacional. Y ello a pesar de que la Junta de Castilla y León tiene reconocido como Bien de Interés Cultural (BIC) las icnitas de las provincias de Burgos y Soria. Por otro lado, la propia Junta dispone de un inventario de yacimientos y fósiles de faunas y floras paleozoicas y mesozoicas desde hace más de veinte años.

Todo ello, a pesar de las innumerables voces autorizadas de profesionales, científicos, universidades y asociaciones que se han manifestado a favor de que este patrimonio fuera incluido en la ley, como tiene constancia la Consejería de Cultura, por las cartas recibidas desde varias instituciones y particulares.

El hecho de que la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León no incluya el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad supone que todo el patrimonio paleontológico no antrópico y, especialmente por su relevancia nacional e internacional, el relacionado con los restos directos de los dinosaurios y de las faunas y floras coetáneas queda excluido no solo de su consideración como uno de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, sino también de los ámbitos y de las figuras de regulación, protección, conservación, gestión y acceso a financiación pública como patrimonio de interés para la Comunidad de Castilla y León, en contra de lo que prescribe el artículo 70.1.31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León plantea que la "evolución del concepto de patrimonio cultural que ha tenido lugar, especialmente en las últimas décadas, ha significado la ampliación de la tipología de bienes que lo conforman y sobre todo una mejora sustancial en su percepción y valoración por la sociedad. Así, superando la clásica conceptuación de los bienes culturales como algo simplemente artístico e histórico o monumental, en la actualidad se entienden de una forma más amplia", lo cual contradice la no inclusión del patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad, como sí lo consideran la legislación estatal y la mayoría de las leyes de las Comunidades Autónomas que han legislado sobre ello.

Si bien la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, hace en su artículo 90 una mínima referencia a cierta protección de los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, en tanto espacios, lo cierto es que no hay ninguna referencia a los bienes muebles que son los fósiles directos o indirectos como esqueletos o huesos, huevos, árboles, plantas, etc., de seres de épocas previas al periodo Cuaternario de la Era Cenozoica.

Y es igual de cierto que el Estado español en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Artículo primero 2 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 1.1 se incluyen entre los bienes integrantes del patrimonio cultural español el patrimonio paleontológico:

2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Del mismo modo, numerosas Comunidades Autónomas han regulado en sus respectivas leyes de Patrimonio Cultural la inclusión de este patrimonio paleontológico no antrópico. Es muy significativo que ello ocurre con una referencia expresa y específica en la definición de ese patrimonio paleontológico como integrante del patrimonio cultural y en la consideración de las figuras relacionadas con los supuestos de excavación, conservación, protección, gestión y en el acceso a la financiación pública del mismo. Entre ellas son destacables, por citar solo algunos ejemplos:

La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que recoge a lo largo de la ley en concreciones como el "Artículo 56. Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico. 1. El patrimonio arqueológico de la Comunidad de Madrid está formado por el conjunto de los bienes muebles e inmuebles con valores propios del patrimonio cultural susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en una zona subacuática, así como su contexto, espacios asociados y manifestaciones. 2. El patrimonio paleontológico de la Comunidad de Madrid está formado por el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico, de la evolución de la vida en la tierra y sus espacios asociados, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática".

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: artículos 1, 8, 9, y especialmente 49.2, donde se prescribe "Por el patrimonio paleontológico se entiende el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Así mismo forman parte de este patrimonio, los espacios asociados a ellos.", etc.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: artículos 2, 65.1 en que se dice "Son integrantes del patrimonio paleontológico de Aragón los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica, hayan sido o no extraídos, se encuentren en la superficie o en el subsuelo o sumergidos bajo las aguas y que sean previos en el tiempo a la historia del hombre y de sus orígenes", etcétera.

La Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias: muy significativo el artículo 1.3, por considerar bienes culturales "a los bienes de interés geológico, paleontológico, botánico o biológico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de él y no estén protegidos con arreglo a su normativa específica", etc.

La Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: artículo 2, 12.4.d), que integra la figura de zona paleontológica diferenciada de la zona arqueológica dentro de la categoría de Lugares culturales, etc.

La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán: que en su artículo 18.2a incluye entre los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán “Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico”, etc.

La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: en su artículo 58.2 dice "Integran el patrimonio paleontológico valenciano los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante", o en el artículo 26g, donde en la clasificación de Bienes Culturales se especifica: "Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante", etc.

La Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en sus artículos 1.2, 3.4c o 3.4 f) en el que declara "Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque individualmente considerados carezcan de valor relevante, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas", etc.

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, aborda en varios artículos la definición y la financiación de las figuras relacionadas con el patrimonio paleontológico, y recoge en el artículo 63: "A los efectos de esta ley, se considerarán patrimonio arqueológico y paleontológico todos aquellos restos materiales, muebles e inmuebles que proporcionan información sobre los seres humanos y, en general, sobre los seres vivos, que tengan un interés científico y que den una información relevante, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas", etc.

La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, ordena en la Disposición derogatoria cuarta "El patrimonio paleontológico de Canarias [está] formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleo-ambientales de la cultura", etc.

Todas estas leyes establecen las figuras de prevención, protección, conservación, divulgación, gestión y acceso a la financiación del patrimonio paleontológico no antrópico. Varias de esas Comunidades Autónomas albergan restos de dinosaurios y otras especies anteriores al Cenozoico entre los bienes que integran su patrimonio cultural; otras no, sí de vertebrados sin relación antrópica, pero es de comprender que sus respectivos legisladores han contemplado la posibilidad de que puedan aparecer fósiles, patrimonio paleontológico en definitiva, que merezca ser tratado como bien patrimonial en sus territorios.

En Castilla y León, como es bien sabido, no sólo existen yacimientos inventariados con restos fósiles de dinosaurios y otros seres mesozoicos, pues la Consejería de Cultura dispone de esos inventarios desde hace más de veinte años, sino que además se han descrito especies de dinosaurios y otros reptiles nuevas para la Ciencia en nuestro territorio, y, por tanto, únicas en el planeta. Ese especial patrimonio, del que hacen gala las Comunidades Autónomas que lo custodian, es un recurso que sirve para asentar la población e implementar la economía en las zonas, básicamente rurales de esta parte de la España Vaciada -en esa denominación extendida-, en los que se ha localizado hasta el momento.

La exclusión del patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad además de ser un error o un olvido histórico supone incumplir el propio Estatuto de Castilla y León, al menos en el artículo 70, al excluir de competencia autonómica la regulación de este patrimonio "de interés para la Comunidad".

Por todo ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a presentar ante las Cortes de Castilla y León un nuevo proyecto de ley que modifique la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incorporando medidas para que los restos paleontológicos no relacionados con la acción antrópica sean considerados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos, y se integren en las figuras y aspectos relacionados con la prevención, protección, conservación, divulgación, gestión y acceso a la financiación pública.

Valladolid, 23 de septiembre de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito, María Soraya Blázquez Domínguez, Laura Pelegrina Cortijo, Nuria Rubio García, María Isabel Gonzalo Ramírez y María del Carmen García Romero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001096-01

CVE="BOCCL-11-010134"



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