PNL/001103-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001103-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a fin de requerir al Gobierno de España a tramitar de manera inmediata un proyecto de ley propio y específico en el que se contemple un régimen particular jurídico y económico-financiero para los pequeños municipios o que modifique la Ley de Bases de Régimen Local para conseguir este objetivo, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia.

ANTECEDENTES

La garantía de la efectiva prestación de los servicios públicos locales depende en gran medida de la presencia y dedicación de los funcionarios públicos, y, en el ámbito de los medianos y pequeños municipios del medio rural, es esencial la presencia del secretario e interventor, que asegura el funcionamiento ordinario de los ayuntamientos, así como el de sus servicios públicos y la atención ciudadana.

Ahora bien, el funcionamiento ordinario de la Administración local, cuando se trata de pequeños municipios, exige también adoptar otras medidas de carácter legislativo, que regulen su actividad y funcionamiento de forma específica, que contribuyan al esfuerzo que se está realizando estos años para garantizar las coberturas de los puestos reservados a los habilitados nacionales.

La necesidad de garantizar el funcionamiento de las pequeñas Administraciones locales es una realidad, para la que hay que tomar medidas con carácter urgente.

Las medidas para solventar la dificultad de cobertura de los puestos de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional deben ser acompañadas con un régimen particular de organización y funcionamiento de los pequeños municipios circunstancia, que permita a estos funcionarios ejercer su profesión con solvencia y garantía, especialmente cuando el puesto de secretario interventor presta sus servicios en varios municipios agrupados.

Es una cuestión que afecta especialmente a Castilla y León que cuenta 2.248 municipios, más de la cuarta parte del total de municipios de España, y por ello la Junta de Castilla y León ha dedicado mucho esfuerzo y ha avanzado significativamente en la búsqueda y aportación de soluciones que ayudaran a paliar esta situación.

Desde la Comunidad de Castilla y León se está todavía a la espera de tener el texto que contenga la propuesta del Estado de una regulación que diferencie a los pequeños municipios del resto, cuestión que ha anunciado una y mil veces el Gobierno de España y de la que no se sabe nada, en concreto de la aprobación del Estatuto Básico de los Pequeños Municipios.

Esta modificación es necesaria para garantizar el funcionamiento ordinario de las pequeñas Administraciones locales, contribuyendo además a facilitar el ejercicio de las funciones de los habilitados nacionales, evitando el exceso de la carga de trabajo.

Es preciso por tanto tener cuanto antes un Estatuto Básico de los Pequeños Municipios, donde se flexibilice el régimen jurídico y el régimen económico-presupuestario que les es aplicable, pues no parece lógico que las localidades de gran población y las de escasa población tengan hoy en día las mismas obligaciones legales.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de requerir al Gobierno de España a tramitar de manera inmediata de un Proyecto de Ley propio y específico, en el que se contemple un régimen particular jurídico y económico-financiero para los pequeños municipios, o que modifique la Ley de Bases de Régimen Local para conseguir este objetivo".

Valladolid, 24 de septiembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001103-01

CVE="BOCCL-11-010141"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 32761-32762
BOCCL nº 334/11 del 10/10/2024
CVE: BOCCL-11-010141

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001103-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a fin de requerir al Gobierno de España a tramitar de manera inmediata un proyecto de ley propio y específico en el que se contemple un régimen particular jurídico y económico-financiero para los pequeños municipios o que modifique la Ley de Bases de Régimen Local para conseguir este objetivo, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia.

ANTECEDENTES

La garantía de la efectiva prestación de los servicios públicos locales depende en gran medida de la presencia y dedicación de los funcionarios públicos, y, en el ámbito de los medianos y pequeños municipios del medio rural, es esencial la presencia del secretario e interventor, que asegura el funcionamiento ordinario de los ayuntamientos, así como el de sus servicios públicos y la atención ciudadana.

Ahora bien, el funcionamiento ordinario de la Administración local, cuando se trata de pequeños municipios, exige también adoptar otras medidas de carácter legislativo, que regulen su actividad y funcionamiento de forma específica, que contribuyan al esfuerzo que se está realizando estos años para garantizar las coberturas de los puestos reservados a los habilitados nacionales.

La necesidad de garantizar el funcionamiento de las pequeñas Administraciones locales es una realidad, para la que hay que tomar medidas con carácter urgente.

Las medidas para solventar la dificultad de cobertura de los puestos de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional deben ser acompañadas con un régimen particular de organización y funcionamiento de los pequeños municipios circunstancia, que permita a estos funcionarios ejercer su profesión con solvencia y garantía, especialmente cuando el puesto de secretario interventor presta sus servicios en varios municipios agrupados.

Es una cuestión que afecta especialmente a Castilla y León que cuenta 2.248 municipios, más de la cuarta parte del total de municipios de España, y por ello la Junta de Castilla y León ha dedicado mucho esfuerzo y ha avanzado significativamente en la búsqueda y aportación de soluciones que ayudaran a paliar esta situación.

Desde la Comunidad de Castilla y León se está todavía a la espera de tener el texto que contenga la propuesta del Estado de una regulación que diferencie a los pequeños municipios del resto, cuestión que ha anunciado una y mil veces el Gobierno de España y de la que no se sabe nada, en concreto de la aprobación del Estatuto Básico de los Pequeños Municipios.

Esta modificación es necesaria para garantizar el funcionamiento ordinario de las pequeñas Administraciones locales, contribuyendo además a facilitar el ejercicio de las funciones de los habilitados nacionales, evitando el exceso de la carga de trabajo.

Es preciso por tanto tener cuanto antes un Estatuto Básico de los Pequeños Municipios, donde se flexibilice el régimen jurídico y el régimen económico-presupuestario que les es aplicable, pues no parece lógico que las localidades de gran población y las de escasa población tengan hoy en día las mismas obligaciones legales.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de requerir al Gobierno de España a tramitar de manera inmediata de un Proyecto de Ley propio y específico, en el que se contemple un régimen particular jurídico y económico-financiero para los pequeños municipios, o que modifique la Ley de Bases de Régimen Local para conseguir este objetivo".

Valladolid, 24 de septiembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001103-01

CVE="BOCCL-11-010141"



Sede de las Cortes de Castilla y León