PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia.
ANTECEDENTES
La Administración de la Comunidad de Castilla y León es, sustancialmente, una administración prestadora de servicios públicos esenciales como son la sanidad, educación, servicios sociales, protección del medio ambiente, etc. Esto supone que el soporte fundamental en la prestación de dichos servicios son las personas que trabajan al servicio de la Administración autonómica.
La necesidad de cubrir las situaciones de vacancia de los puestos de trabajo, ya sean de personal funcionario o laboral, tiene que realizarse de forma lo más ágil posible para que la prestación de los servicios públicos autonómicos sea lo más eficiente posible, y para ello es necesario contar con un sistema de cobertura de los puestos de trabajo de forma temporal que coadyuve a este objetivo.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 10.2 determina que: "Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera".
Asimismo el artículo 43.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que: "La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección".
Por Decreto 21/2018, de 26 de julio, se ha regulado la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
La experiencia ha demostrado que la regulación actual complica y dilata la elaboración de las bosas de empleo, así como su posterior gestión.
Ante esta situación, se considera necesario la aprobación de una nueva reglamentación en materia de bolsas de empleo que simplifique los procedimientos y con ello la gestión y llamamiento del personal temporal y se dé satisfacción al interés público.
Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aprobar un nuevo reglamento que regule la selección de personal temporal por el sistema de bolsas de empleo".
Valladolid, 24 de septiembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001105-01
CVE="BOCCL-11-010143"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia.
ANTECEDENTES
La Administración de la Comunidad de Castilla y León es, sustancialmente, una administración prestadora de servicios públicos esenciales como son la sanidad, educación, servicios sociales, protección del medio ambiente, etc. Esto supone que el soporte fundamental en la prestación de dichos servicios son las personas que trabajan al servicio de la Administración autonómica.
La necesidad de cubrir las situaciones de vacancia de los puestos de trabajo, ya sean de personal funcionario o laboral, tiene que realizarse de forma lo más ágil posible para que la prestación de los servicios públicos autonómicos sea lo más eficiente posible, y para ello es necesario contar con un sistema de cobertura de los puestos de trabajo de forma temporal que coadyuve a este objetivo.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 10.2 determina que: "Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera".
Asimismo el artículo 43.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que: "La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección".
Por Decreto 21/2018, de 26 de julio, se ha regulado la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
La experiencia ha demostrado que la regulación actual complica y dilata la elaboración de las bosas de empleo, así como su posterior gestión.
Ante esta situación, se considera necesario la aprobación de una nueva reglamentación en materia de bolsas de empleo que simplifique los procedimientos y con ello la gestión y llamamiento del personal temporal y se dé satisfacción al interés público.
Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aprobar un nuevo reglamento que regule la selección de personal temporal por el sistema de bolsas de empleo".
Valladolid, 24 de septiembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001105-01
CVE="BOCCL-11-010143"