PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.
ANTECEDENTES
Tradicionalmente, la Región Leonesa, formada por las provincias de León, Zamora y Salamanca, ha sido un territorio netamente exportador de energía eléctrica, hecho fomentado tanto por la importancia que tuvo la energía térmica merced a las importantes reservas de carbón de la provincia de León como por la notable importancia que posee la producción de energía hidroeléctrica en las provincias de Salamanca, Zamora y León, lo que se corrobora en el hecho de que la Región Leonesa produce el 85 % de la energía hidroeléctrica de la Comunidad de Castilla y León, siendo la central de Aldeadávila de la Ribera (Salamanca) la de mayor producción de toda España.
Por otro lado, durante las últimas décadas se ha extendido la implantación de otro tipo de energías renovables, como la solar o la eólica, a lo largo y ancho de toda la Comunidad Autónoma, especialmente en zonas rurales afectadas por problemas demográficos y con escaso desarrollo industrial, si bien la implantación de grandes plantas de generación debe hacerse con respeto al medio tanto socioeconómico como natural del territorio, buscando además que haya un mayor retorno efectivo al territorio productor de los beneficios que generan las grandes instalaciones de generación de energía, como medio para garantizar la compensación de las cargas derivadas del modelo energético.
Por ello, consideramos que debe establecerse un canon sobre la producción de la energía eléctrica cuyos beneficiarios sean los territorios productores, que esté asimismo asociado al desarrollo de nuevos proyectos industriales y repercuta en beneficios respecto al consumo de las industrias existentes en el territorio productor.
No se trataría de una figura desconocida en nuestra legislación, pues la Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica, ya recogía el establecimiento de un tributo propio para las provincias productoras, de gestión estatal, hecho que fue desarrollado mediante el Real Decreto 854/1984, de 26 de marzo, que lo consideraba una medida de política fiscal compensatoria de desequilibrios territoriales, estimando que en las provincias productoras se generaban "fuertes contrapartidas negativas de muy diverso tipo".
Sin embargo, poca duración tuvo este canon energético, ya que fue suprimido como tal por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no siendo corregida esta supresión tampoco por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre, con la consiguiente pérdida de recursos para provincias como León, Zamora o Salamanca, acentuándose los desequilibrios, no repercutiendo tampoco, además, directamente sobre los territorios productores de energía el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), activado mediante el Real Decreto-ley 8/2003, de 27 de diciembre.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Instar al Gobierno de España a establecer un fondo económico de compensación en favor de las provincias generadoras de energía renovable (canon energético), que tenga en cuenta el nivel de producción y exportación de energía de las mismas".
2.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Instar al Gobierno de España a acometer las reformas legislativas necesarias para garantizar la reserva de espacio en las redes de transporte y distribución para las instalaciones de autoconsumo de interés general, incluyendo las relativas al regadío de los campos de cultivo".
3.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Instar al Gobierno de España a garantizar la retirada de las instalaciones energéticas una vez agotada su vida útil, haciéndolo mediante un fondo especial de restauración del entorno".
4.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Valorar adecuadamente la compatibilidad de las instalaciones solares y fotovoltaicas con la protección medioambiental y el desarrollo sostenible de las zonas donde se pretendan implantar instalaciones de generación energética".
Valladolid, 24 de septiembre de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/001108-01
CVE="BOCCL-11-010146"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001082 a PNL/001109.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.
ANTECEDENTES
Tradicionalmente, la Región Leonesa, formada por las provincias de León, Zamora y Salamanca, ha sido un territorio netamente exportador de energía eléctrica, hecho fomentado tanto por la importancia que tuvo la energía térmica merced a las importantes reservas de carbón de la provincia de León como por la notable importancia que posee la producción de energía hidroeléctrica en las provincias de Salamanca, Zamora y León, lo que se corrobora en el hecho de que la Región Leonesa produce el 85 % de la energía hidroeléctrica de la Comunidad de Castilla y León, siendo la central de Aldeadávila de la Ribera (Salamanca) la de mayor producción de toda España.
Por otro lado, durante las últimas décadas se ha extendido la implantación de otro tipo de energías renovables, como la solar o la eólica, a lo largo y ancho de toda la Comunidad Autónoma, especialmente en zonas rurales afectadas por problemas demográficos y con escaso desarrollo industrial, si bien la implantación de grandes plantas de generación debe hacerse con respeto al medio tanto socioeconómico como natural del territorio, buscando además que haya un mayor retorno efectivo al territorio productor de los beneficios que generan las grandes instalaciones de generación de energía, como medio para garantizar la compensación de las cargas derivadas del modelo energético.
Por ello, consideramos que debe establecerse un canon sobre la producción de la energía eléctrica cuyos beneficiarios sean los territorios productores, que esté asimismo asociado al desarrollo de nuevos proyectos industriales y repercuta en beneficios respecto al consumo de las industrias existentes en el territorio productor.
No se trataría de una figura desconocida en nuestra legislación, pues la Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica, ya recogía el establecimiento de un tributo propio para las provincias productoras, de gestión estatal, hecho que fue desarrollado mediante el Real Decreto 854/1984, de 26 de marzo, que lo consideraba una medida de política fiscal compensatoria de desequilibrios territoriales, estimando que en las provincias productoras se generaban "fuertes contrapartidas negativas de muy diverso tipo".
Sin embargo, poca duración tuvo este canon energético, ya que fue suprimido como tal por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no siendo corregida esta supresión tampoco por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre, con la consiguiente pérdida de recursos para provincias como León, Zamora o Salamanca, acentuándose los desequilibrios, no repercutiendo tampoco, además, directamente sobre los territorios productores de energía el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), activado mediante el Real Decreto-ley 8/2003, de 27 de diciembre.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Instar al Gobierno de España a establecer un fondo económico de compensación en favor de las provincias generadoras de energía renovable (canon energético), que tenga en cuenta el nivel de producción y exportación de energía de las mismas".
2.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Instar al Gobierno de España a acometer las reformas legislativas necesarias para garantizar la reserva de espacio en las redes de transporte y distribución para las instalaciones de autoconsumo de interés general, incluyendo las relativas al regadío de los campos de cultivo".
3.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Instar al Gobierno de España a garantizar la retirada de las instalaciones energéticas una vez agotada su vida útil, haciéndolo mediante un fondo especial de restauración del entorno".
4.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Valorar adecuadamente la compatibilidad de las instalaciones solares y fotovoltaicas con la protección medioambiental y el desarrollo sostenible de las zonas donde se pretendan implantar instalaciones de generación energética".
Valladolid, 24 de septiembre de 2024.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/001108-01
CVE="BOCCL-11-010146"