PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002682 a PE/002709.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ignacio Martín Benito, Soraya Blázquez Domínguez, Nuria Rubio García, Laura Pelegrina Cortijo, Isabel Gonzalo Ramírez y Carmen García Romero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La recientemente aprobada Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, contempla el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León como un instrumento para la gestión de los bienes, como un “registro único de acceso público que dará mayor seguridad jurídica y facilitará la participación de la ciudadanía”.
La ley mantiene dos niveles de protección: uno para los Bienes de Interés Cultural, a los que confiere el máximo nivel de protección y otro segundo para los Bienes Inventariados. El artículo 24 recoge que:
1. Los bienes inmuebles inventariados lo serán preferentemente de manera seriada, mediante la identificación de conjuntos de bienes que conformen una caracterización unitaria de sus valores culturales.
2. A los efectos de esta ley, también tendrán la consideración de Bienes Inventariados los incluidos, con grado de protección integral, en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que detallen las condiciones protección y conservación sobre el bien.
Las iglesias, ermitas y conventos existentes a lo largo y ancho de Castilla y León forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad. Aunque la mayor parte no estén reconocidos como Bienes de Interés Cultural (BIC), sin embargo sí figuran en los catálogos e inventarios del patrimonio cultural y, como tal, están sujetos a determinados niveles de protección en su ámbito correspondiente. En relación con ello se pregunta:
Relación de propietarios de cada una de las iglesias, ermitas, conventos, hospitales y otras obras benéficas, con indicación de denominación, municipio y provincia, incluidas en los inventarios o catálogos de los que dispone la Junta de Castilla y León. Se solicita la relación por provincias y/o por diócesis.
Valladolid a 23 de septiembre de 2024.
PE/002700-01
CVE="BOCCL-11-010167"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002682 a PE/002709.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ignacio Martín Benito, Soraya Blázquez Domínguez, Nuria Rubio García, Laura Pelegrina Cortijo, Isabel Gonzalo Ramírez y Carmen García Romero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La recientemente aprobada Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, contempla el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León como un instrumento para la gestión de los bienes, como un “registro único de acceso público que dará mayor seguridad jurídica y facilitará la participación de la ciudadanía”.
La ley mantiene dos niveles de protección: uno para los Bienes de Interés Cultural, a los que confiere el máximo nivel de protección y otro segundo para los Bienes Inventariados. El artículo 24 recoge que:
1. Los bienes inmuebles inventariados lo serán preferentemente de manera seriada, mediante la identificación de conjuntos de bienes que conformen una caracterización unitaria de sus valores culturales.
2. A los efectos de esta ley, también tendrán la consideración de Bienes Inventariados los incluidos, con grado de protección integral, en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que detallen las condiciones protección y conservación sobre el bien.
Las iglesias, ermitas y conventos existentes a lo largo y ancho de Castilla y León forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad. Aunque la mayor parte no estén reconocidos como Bienes de Interés Cultural (BIC), sin embargo sí figuran en los catálogos e inventarios del patrimonio cultural y, como tal, están sujetos a determinados niveles de protección en su ámbito correspondiente. En relación con ello se pregunta:
Relación de propietarios de cada una de las iglesias, ermitas, conventos, hospitales y otras obras benéficas, con indicación de denominación, municipio y provincia, incluidas en los inventarios o catálogos de los que dispone la Junta de Castilla y León. Se solicita la relación por provincias y/o por diócesis.
Valladolid a 23 de septiembre de 2024.
PE/002700-01
CVE="BOCCL-11-010167"