PNL/001118-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001118-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para extender de manera indefinida la excepción de vigencia limitada que se contempla en la disposición adicional novena de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, relativa a la posibilidad de realizar contratos de duración determinada en el marco de programas de políticas activas de empleo; y a garantizar que esta excepción incluya de forma específica la contratación de personal docente no experto, necesario para la implementación de los programas de políticas activas de empleo orientados a la formación profesional, para su tramitación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001118 a PNL/001127 y PNL/001129 a PNL/001150.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.

ANTECEDENTES

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, introdujo, a través de su Disposición Adicional Novena, una excepción temporal a la normativa general en materia de contratos temporales, permitiendo la formalización de contratos de duración determinada en el marco de programas de políticas activas de empleo. Esta excepción se concibió como una herramienta para hacer frente a las necesidades específicas y puntuales de estos programas, cuyo objetivo es facilitar la inserción laboral a través de la formación y la cualificación profesional.

Uno de los sectores más afectados por esta normativa es el de la contratación de personal docente no experto, fundamental para la ejecución de los programas de políticas activas de empleo, especialmente aquellos relacionados con la formación profesional. Estos profesionales, con habilidades prácticas valiosas pero sin cualificación docente oficial, desempeñan un rol crucial en la formación de los trabajadores que buscan mejorar su empleabilidad en el actual contexto laboral.

No obstante, la vigencia de la excepción prevista está a punto de decaer, lo que ha generado un clima de incertidumbre jurídica, afectando la planificación y desarrollo de los programas de formación. En este momento, nos encontramos en una situación de incertidumbre que permita planificar adecuadamente la formación.

En este contexto, resulta imprescindible dotar de seguridad jurídica a la contratación de personal no experto en programas de formación, especialmente cuando dichos programas se encuentran dentro de las políticas activas de empleo.

Esta situación cobra aún más relevancia en un momento de transición y ajuste del mercado laboral, caracterizado por la transformación digital y la reorientación profesional de miles de trabajadores y por la compleja situación provocada en España vinculada a la inestabilidad del Gobierno nacional y a las incertidumbres jurídicas en el marco regulatorio del empleo, lo que determina un importante lastre al adecuado ejercicio de las competencias propias en materia de empleo.

La vigencia de forma indefinida de esta previsión normativa se torna en una medida clave para garantizar la continuidad de los programas de políticas activas de empleo y asegurar la estabilidad en la programación de la formación orientada al empleo que ha de contar con la contratación de personal no experto en cada vez más variadas materias conforme a las demandas formativas del mercado laboral, cuya labor es esencial para la formación y cualificación de los trabajadores.

Atender esta propuesta proporcionará la certeza jurídica necesaria para que las entidades públicas y privadas responsables de estos programas puedan seguir operando de manera eficiente en un entorno de constante transformación laboral.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a:

1. Extender de manera indefinida la excepción de vigencia limitada que se contempla en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, relativa a la posibilidad de realizar contratos de duración determinada en el marco de programas de políticas activas de empleo.

2. Garantizar que esta excepción incluya de forma específica la contratación de personal docente no experto, necesario para la implementación de los programas de políticas activas de empleo orientados a la formación profesional".

Valladolid, 30 de septiembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001118-01

CVE="BOCCL-11-010400"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 33293-33294
BOCCL nº 341/11 del 31/10/2024
CVE: BOCCL-11-010400

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001118-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para extender de manera indefinida la excepción de vigencia limitada que se contempla en la disposición adicional novena de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, relativa a la posibilidad de realizar contratos de duración determinada en el marco de programas de políticas activas de empleo; y a garantizar que esta excepción incluya de forma específica la contratación de personal docente no experto, necesario para la implementación de los programas de políticas activas de empleo orientados a la formación profesional, para su tramitación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001118 a PNL/001127 y PNL/001129 a PNL/001150.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.

ANTECEDENTES

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, introdujo, a través de su Disposición Adicional Novena, una excepción temporal a la normativa general en materia de contratos temporales, permitiendo la formalización de contratos de duración determinada en el marco de programas de políticas activas de empleo. Esta excepción se concibió como una herramienta para hacer frente a las necesidades específicas y puntuales de estos programas, cuyo objetivo es facilitar la inserción laboral a través de la formación y la cualificación profesional.

Uno de los sectores más afectados por esta normativa es el de la contratación de personal docente no experto, fundamental para la ejecución de los programas de políticas activas de empleo, especialmente aquellos relacionados con la formación profesional. Estos profesionales, con habilidades prácticas valiosas pero sin cualificación docente oficial, desempeñan un rol crucial en la formación de los trabajadores que buscan mejorar su empleabilidad en el actual contexto laboral.

No obstante, la vigencia de la excepción prevista está a punto de decaer, lo que ha generado un clima de incertidumbre jurídica, afectando la planificación y desarrollo de los programas de formación. En este momento, nos encontramos en una situación de incertidumbre que permita planificar adecuadamente la formación.

En este contexto, resulta imprescindible dotar de seguridad jurídica a la contratación de personal no experto en programas de formación, especialmente cuando dichos programas se encuentran dentro de las políticas activas de empleo.

Esta situación cobra aún más relevancia en un momento de transición y ajuste del mercado laboral, caracterizado por la transformación digital y la reorientación profesional de miles de trabajadores y por la compleja situación provocada en España vinculada a la inestabilidad del Gobierno nacional y a las incertidumbres jurídicas en el marco regulatorio del empleo, lo que determina un importante lastre al adecuado ejercicio de las competencias propias en materia de empleo.

La vigencia de forma indefinida de esta previsión normativa se torna en una medida clave para garantizar la continuidad de los programas de políticas activas de empleo y asegurar la estabilidad en la programación de la formación orientada al empleo que ha de contar con la contratación de personal no experto en cada vez más variadas materias conforme a las demandas formativas del mercado laboral, cuya labor es esencial para la formación y cualificación de los trabajadores.

Atender esta propuesta proporcionará la certeza jurídica necesaria para que las entidades públicas y privadas responsables de estos programas puedan seguir operando de manera eficiente en un entorno de constante transformación laboral.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a:

1. Extender de manera indefinida la excepción de vigencia limitada que se contempla en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, relativa a la posibilidad de realizar contratos de duración determinada en el marco de programas de políticas activas de empleo.

2. Garantizar que esta excepción incluya de forma específica la contratación de personal docente no experto, necesario para la implementación de los programas de políticas activas de empleo orientados a la formación profesional".

Valladolid, 30 de septiembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001118-01

CVE="BOCCL-11-010400"



Sede de las Cortes de Castilla y León