PNL/001123-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001123-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, D. Luis Briones Martínez, D. Rubén Illera Redón y Dña. Judit Villar Lacueva, instando a la Junta de Castilla y León a autorizar desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la quema de rastrojos procedentes de explotaciones de cultivos herbáceos como medida fitosanitaria, dentro de las excepciones contempladas en la normativa correspondiente, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001118 a PNL/001127 y PNL/001129 a PNL/001150.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Hernández Alcojor, Virginia Jiménez Campano, Soraya Blázquez Domínguez, Luis Briones Martínez, Rubén Illera Redón y Judith Villar Lacueva, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:

ANTECEDENTES

El título III, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece la inclusión en el Plan Estratégico de un sistema de condicionalidad mediante el cual se incorporen en la PAC normas en materia de clima, medio ambiente (incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas), salud pública y fitosanidad, y bienestar animal. Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG) según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.

El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece, con carácter general, la prohibición de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario.

Para los residuos generados en el entorno agrario, se establecen varias excepciones entre las que se encuentra la de las explotaciones agrarias no consideradas pequeñas y microexplotaciones en las que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, podrá permitirse la quema cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las comunidades autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

El Fondo Español de Garantía Agraria Organismo Autónomo (FEGA, O. A.) como organismo de coordinación de los organismos pagadores que gestionan las ayudas agrícolas en las diferentes comunidades autónomas, y en colaboración con las mismas, elabora el plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada.

Concretamente, el control de la BCAM 3 hace referencia a la prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, fijándose como una de las obligaciones no quemar rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos.

Esta prohibición es obligatoria para todas las explotaciones, independientemente de su tamaño, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y, en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

La autorización deberá estar motivada, indicando las razones por las cuales se conceden, entre las que se podrían encontrar enfermedades fúngicas, criptogámicas, plagas, anoxia radicular u otras.

La quema de rastrojos es una práctica agronómica que tiene carácter preventivo de cara a futuras cosechas que provoca el menor uso de agentes químicos que según pasa el tiempo son menos efectivos por la resistencia de los agentes nocivos o la prohibición europea en el uso de algunos principios activos que hasta hace poco se venían utilizando.

En algunas comunidades autónomas como Extremadura ya se ha autorizado la quema de rastrojos como excepción a la norma y como elemento favorecedor para la eliminación de plagas.

Con el fin del verano nos encontramos con el inicio de las labores de siembra.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a autorizar desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la quema de rastrojos procedentes de explotaciones de cultivos herbáceos como medida de carácter fitosanitario, dentro de las excepciones contempladas en la normativa correspondiente".

Valladolid, 3 de octubre de 2024.

LOS PROCURADORES Y LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Virginia Jiménez Campano, María Soraya Blázquez Domínguez, Luis Briones Martínez, Rubén Illera Redón y Judit Villar Lacueva

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001123-01

CVE="BOCCL-11-010405"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 33303-33305
BOCCL nº 341/11 del 31/10/2024
CVE: BOCCL-11-010405

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001123-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, D. Luis Briones Martínez, D. Rubén Illera Redón y Dña. Judit Villar Lacueva, instando a la Junta de Castilla y León a autorizar desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la quema de rastrojos procedentes de explotaciones de cultivos herbáceos como medida fitosanitaria, dentro de las excepciones contempladas en la normativa correspondiente, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001118 a PNL/001127 y PNL/001129 a PNL/001150.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Hernández Alcojor, Virginia Jiménez Campano, Soraya Blázquez Domínguez, Luis Briones Martínez, Rubén Illera Redón y Judith Villar Lacueva, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:

ANTECEDENTES

El título III, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece la inclusión en el Plan Estratégico de un sistema de condicionalidad mediante el cual se incorporen en la PAC normas en materia de clima, medio ambiente (incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas), salud pública y fitosanidad, y bienestar animal. Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG) según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.

El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece, con carácter general, la prohibición de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario.

Para los residuos generados en el entorno agrario, se establecen varias excepciones entre las que se encuentra la de las explotaciones agrarias no consideradas pequeñas y microexplotaciones en las que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, podrá permitirse la quema cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las comunidades autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

El Fondo Español de Garantía Agraria Organismo Autónomo (FEGA, O. A.) como organismo de coordinación de los organismos pagadores que gestionan las ayudas agrícolas en las diferentes comunidades autónomas, y en colaboración con las mismas, elabora el plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada.

Concretamente, el control de la BCAM 3 hace referencia a la prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, fijándose como una de las obligaciones no quemar rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos.

Esta prohibición es obligatoria para todas las explotaciones, independientemente de su tamaño, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y, en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

La autorización deberá estar motivada, indicando las razones por las cuales se conceden, entre las que se podrían encontrar enfermedades fúngicas, criptogámicas, plagas, anoxia radicular u otras.

La quema de rastrojos es una práctica agronómica que tiene carácter preventivo de cara a futuras cosechas que provoca el menor uso de agentes químicos que según pasa el tiempo son menos efectivos por la resistencia de los agentes nocivos o la prohibición europea en el uso de algunos principios activos que hasta hace poco se venían utilizando.

En algunas comunidades autónomas como Extremadura ya se ha autorizado la quema de rastrojos como excepción a la norma y como elemento favorecedor para la eliminación de plagas.

Con el fin del verano nos encontramos con el inicio de las labores de siembra.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a autorizar desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la quema de rastrojos procedentes de explotaciones de cultivos herbáceos como medida de carácter fitosanitario, dentro de las excepciones contempladas en la normativa correspondiente".

Valladolid, 3 de octubre de 2024.

LOS PROCURADORES Y LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Virginia Jiménez Campano, María Soraya Blázquez Domínguez, Luis Briones Martínez, Rubén Illera Redón y Judit Villar Lacueva

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001123-01

CVE="BOCCL-11-010405"



Sede de las Cortes de Castilla y León