PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001118 a PNL/001127 y PNL/001129 a PNL/001150.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y Judith Villar Lacueva, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
El BOE de 6 de abril de 2022 publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
El artículo 14.1 de este Real Decreto (Materias Optativas) establece que "corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera".
Además, el BOE de 5 de agosto de 2022 publicó la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El artículo 15.2 de esta orden establece textualmente que "el alumnado podrá elegir entre las siguientes materias:
a) Inteligencia Artificial I o Segunda Lengua Extranjera I en el primer curso.
b) Actividad Física y Salud, Ecología y Sostenibilidad Ambiental, Gestión Empresarial y Relación con el Entorno, Inteligencia Artificial II, Psicología o Segunda Lengua Extranjera II en el segundo curso".
Por lo tanto, los centros educativos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán ofertar la asignatura optativa de "Actividad Física y Salud" en segundo de Bachillerato a partir de curso académico 2023-2024.
Además, el Diario Oficial de Extremadura del 25 de agosto de 2022 publicó el DECRETO 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en su artículo 20.2 (Materias Optativas) determina que "los alumnos de segundo de Bachillerato cursarán una materia optativa que podrán elegir de entre las siguientes:
a) Segunda Lengua Extranjera.
b) Psicología.
c) Actividad Física y Salud.
d) Ecología y Sostenibilidad Ambiental".
Igualmente, el Diario de la Comunidad Valencia publicó el 12 de agosto de 2022 el DECRETO 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, cuyo artículo 16. b) (Materias optativas) establece que "en segundo curso de bachillerato, el alumnado debe cursar una materia optativa a elegir entre Segunda Lengua Extranjera II, Programación, Redes y Sistemas Informáticos II, Actividad Física para la Salud y el Desarrollo Personal, El trabajo experimental en Física y Química y las materias optativas que se pueden ofrecer en cualquier de los dos cursos de bachillerato que se detallan en el apartado 1.c de este artículo".
De este modo, también los estudiantes de segundo de Bachillerato de la Comunidad Valenciana y de Extremadura que lo deseen pudieron cursar la Asignatura de "Actividad Física y Salud" a partir del curso académico 2023-2024.
Sin embargo, DECRETO 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, la asignatura "Actividad Física y Salud" no se incorpora como materia optativa de segundo curso de Bachillerato en ninguna de las modalidades, por lo que esta asignatura no es en la actualidad de obligada oferta en los centros de Educación Secundaria de nuestra Comunidad Autónoma.
En los últimos años diferentes entidades han manifestado la conveniencia de que los estudiantes de segundo de bachillerato también puedan cursar una asignatura de Educación Física y Salud.
Así, el Manifiesto por una Educación Física de Calidad en el desarrollo reglamentario de la LOMLOE, elaborado por el Consejo General de la Educación Física y Deportiva, establece en su apartado 4.º que "la Educación Física en Bachillerato debería contemplarse como una oportunidad para hacer descender la tasa de abandono de la práctica físico-deportiva, así como una materia fundamental para la orientación académica de multitud de estudiantes".
Para justificar esta afirmación se argumenta que "el drástico descenso de los niveles de actividad física en el final de la etapa adolescente debería ser un problema de primer orden a solucionar, y la Educación Física escolar en 2º de Bachillerato podría tener como objetivo ofrecer al alumnado las estrategias adecuadas para seguir manteniendo estilos de vida activos a pesar de las barreras, como la ya citada 'falta de tiempo' ".
Por otra parte, esta materia es fundamental para aquellos y aquellas cuya orientación formativa en Ciclos Formativos de Grado Superior se dirige a la familia de las actividades físicas y deportivas, para quienes deciden estudiar el grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o incluso para todos los que estudiarán carreras de Ciencias de la Salud en las que, cada vez más, se integran contenidos sobre ejercicio físico".
El Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León comparte estos razonamientos, así como la importancia de esta formación para quienes estén interesados en realizar oposiciones a cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o servicios de emergencia.
Estas consideraciones fueron establecidas como antecedentes en la PNL/000436, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en la que se solicitaba que, a partir del curso académico 2023-2024, "Actividad Física y Salud" fuera de obligada oferta como asignatura optativa en segundo curso de Bachillerato en todos los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma y fue rechazada por los votos contrarios de PP y VOX en la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2023.
En la actualidad hay más comunidades autónomas que han incorporado una asignatura de "Actividad Física y Salud" como optativa en segundo curso de Bachillerato.
En algunos casos, la regulación fue previa al debate de la PNL antes referida. Así, la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Artículo 12 (Organización del segundo curso de Bachillerato) ofrece a los estudiantes de las diferentes modalidades de Bachillerato la posibilidad de cursar la asignatura "Educación Física y Vida Activa".
De forma análoga, el Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula la asignatura "Actividad Física, Salud y Competencia Motriz" en segundo de Bachillerato con el objetivo de continuar "la progresión de los aprendizajes de las etapas anteriores y favorece la autogestión y la autonomía que están implicadas en el desarrollo de un estilo de vida activo y saludable".
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, estableció la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre las asignaturas optativas de oferta obligatoria de segundo curso de bachillerato se encuentra "Acondicionamiento Físico", en cuyo currículo se determina que tiene como objetivo "profundizar en la relación entre el ejercicio físico, la salud y el desarrollo integral de la persona. Para ello aporta conocimientos sobre los efectos de la actividad física en el ser humano, tanto en su cuerpo como en su mente. Esto permitirá poder realizar ejercicio físico de manera segura y efectiva, posibilitando que todas las personas puedan desarrollar su potencial motor de acuerdo a sus características personales e intereses, para poder disfrutar con la práctica motriz e incorporar la actividad física en su estilo de vida como elemento de motivación, catarsis y resiliencia".
Con posterioridad a la fecha de debate de la iniciativa previa del Grupo Socialista sobre este tema, se publicó la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Esta orden en su Artículo 7 (Organización curricular del segundo curso de Bachillerato) establece en su punto 9 textualmente lo siguiente: "Asimismo, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado elegirá una de las siguientes opciones:
a) Dos materias optativas propias de la Comunidad Andaluza, que el alumnado elegirá de entre las siguientes:
1.º Actividad Física, Salud y Sociedad.
..."
Igualmente, el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 17 (Materias optativas) textualmente lo siguiente:
"1.- Los centros educativos podrán ofertar cualquiera de las materias optativas relacionadas en el Anexo II, así como otras materias propuestas por el propio centro, siempre que las mismas cuenten con la previa autorización por parte del departamento competente en materia de educación, atendiendo a la adecuación del contenido curricular propuesto al nivel y enseñanzas de Bachillerato.
2.- No obstante, será de obligada oferta una segunda lengua extranjera tanto en primero como en segundo curso de Bachillerato, así como la materia de Actividad Física, Ocio y Salud en segundo curso".
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, este mismo año se ha publicado la Orden EDU/30/2024, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo artículo único (Modificación de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria) establece lo siguiente: "se modifica el anexo I de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, incorporando al mismo en el primer y segundo curso de Bachillerato la materia optativa vinculada a un programa específico promovido por la Consejería competente en materia de educación y, en el segundo curso de Bachillerato, la materia optativa Desarrollo de Estilo de Vida Activo y Saludable".
Junto a ello, el pasado 22 de mayo de 2024 la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Comunidad de Madrid remitió a los centros educativos de esta Comunidad la Circular sobre la Oferta de Materias Optativas para el curso 2024-2025, en los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato. En dicha circular, se establece la asignatura "Actividades Físico-Deportivas" como optativa de segundo de Bachillerato.
Por el contrario, en Castilla y León durante el presente curso académico 2024-2025 tan solo seis centros ofertan la asignatura de "Educación Física y Salud" como optativa en segundo de Bachillerato (1 en Burgos, 2 en León, 1 en Segovia y 2 en Soria). Esta oferta se realiza como asignatura optativa propia a través de un proyecto de autonomía.
Por todo ello, teniendo en cuenta que en el presente curso académico la mayoría de las comunidades autónomas de España, además de Ceuta y Melilla, ofertan en segundo de bachillerato una asignatura optativa vinculada con la Educación Física y la Salud, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que, a partir del curso académico 2025-2026, la asignatura 'Actividad Física y Salud' se incorpore como materia optativa de segundo curso de Bachillerato de obligada oferta para todos los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma donde se impartan estudios de Bachillerato".
Valladolid, 16 de octubre de 2024.
LOS PROCURADORES Y LAS PROCURADORAS,
Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y Judit Villar Lacueva
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001148-01
CVE="BOCCL-11-010430"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001118 a PNL/001127 y PNL/001129 a PNL/001150.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y Judith Villar Lacueva, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
El BOE de 6 de abril de 2022 publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
El artículo 14.1 de este Real Decreto (Materias Optativas) establece que "corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera".
Además, el BOE de 5 de agosto de 2022 publicó la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El artículo 15.2 de esta orden establece textualmente que "el alumnado podrá elegir entre las siguientes materias:
a) Inteligencia Artificial I o Segunda Lengua Extranjera I en el primer curso.
b) Actividad Física y Salud, Ecología y Sostenibilidad Ambiental, Gestión Empresarial y Relación con el Entorno, Inteligencia Artificial II, Psicología o Segunda Lengua Extranjera II en el segundo curso".
Por lo tanto, los centros educativos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán ofertar la asignatura optativa de "Actividad Física y Salud" en segundo de Bachillerato a partir de curso académico 2023-2024.
Además, el Diario Oficial de Extremadura del 25 de agosto de 2022 publicó el DECRETO 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en su artículo 20.2 (Materias Optativas) determina que "los alumnos de segundo de Bachillerato cursarán una materia optativa que podrán elegir de entre las siguientes:
a) Segunda Lengua Extranjera.
b) Psicología.
c) Actividad Física y Salud.
d) Ecología y Sostenibilidad Ambiental".
Igualmente, el Diario de la Comunidad Valencia publicó el 12 de agosto de 2022 el DECRETO 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, cuyo artículo 16. b) (Materias optativas) establece que "en segundo curso de bachillerato, el alumnado debe cursar una materia optativa a elegir entre Segunda Lengua Extranjera II, Programación, Redes y Sistemas Informáticos II, Actividad Física para la Salud y el Desarrollo Personal, El trabajo experimental en Física y Química y las materias optativas que se pueden ofrecer en cualquier de los dos cursos de bachillerato que se detallan en el apartado 1.c de este artículo".
De este modo, también los estudiantes de segundo de Bachillerato de la Comunidad Valenciana y de Extremadura que lo deseen pudieron cursar la Asignatura de "Actividad Física y Salud" a partir del curso académico 2023-2024.
Sin embargo, DECRETO 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, la asignatura "Actividad Física y Salud" no se incorpora como materia optativa de segundo curso de Bachillerato en ninguna de las modalidades, por lo que esta asignatura no es en la actualidad de obligada oferta en los centros de Educación Secundaria de nuestra Comunidad Autónoma.
En los últimos años diferentes entidades han manifestado la conveniencia de que los estudiantes de segundo de bachillerato también puedan cursar una asignatura de Educación Física y Salud.
Así, el Manifiesto por una Educación Física de Calidad en el desarrollo reglamentario de la LOMLOE, elaborado por el Consejo General de la Educación Física y Deportiva, establece en su apartado 4.º que "la Educación Física en Bachillerato debería contemplarse como una oportunidad para hacer descender la tasa de abandono de la práctica físico-deportiva, así como una materia fundamental para la orientación académica de multitud de estudiantes".
Para justificar esta afirmación se argumenta que "el drástico descenso de los niveles de actividad física en el final de la etapa adolescente debería ser un problema de primer orden a solucionar, y la Educación Física escolar en 2º de Bachillerato podría tener como objetivo ofrecer al alumnado las estrategias adecuadas para seguir manteniendo estilos de vida activos a pesar de las barreras, como la ya citada 'falta de tiempo' ".
Por otra parte, esta materia es fundamental para aquellos y aquellas cuya orientación formativa en Ciclos Formativos de Grado Superior se dirige a la familia de las actividades físicas y deportivas, para quienes deciden estudiar el grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o incluso para todos los que estudiarán carreras de Ciencias de la Salud en las que, cada vez más, se integran contenidos sobre ejercicio físico".
El Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León comparte estos razonamientos, así como la importancia de esta formación para quienes estén interesados en realizar oposiciones a cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o servicios de emergencia.
Estas consideraciones fueron establecidas como antecedentes en la PNL/000436, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en la que se solicitaba que, a partir del curso académico 2023-2024, "Actividad Física y Salud" fuera de obligada oferta como asignatura optativa en segundo curso de Bachillerato en todos los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma y fue rechazada por los votos contrarios de PP y VOX en la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2023.
En la actualidad hay más comunidades autónomas que han incorporado una asignatura de "Actividad Física y Salud" como optativa en segundo curso de Bachillerato.
En algunos casos, la regulación fue previa al debate de la PNL antes referida. Así, la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Artículo 12 (Organización del segundo curso de Bachillerato) ofrece a los estudiantes de las diferentes modalidades de Bachillerato la posibilidad de cursar la asignatura "Educación Física y Vida Activa".
De forma análoga, el Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula la asignatura "Actividad Física, Salud y Competencia Motriz" en segundo de Bachillerato con el objetivo de continuar "la progresión de los aprendizajes de las etapas anteriores y favorece la autogestión y la autonomía que están implicadas en el desarrollo de un estilo de vida activo y saludable".
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, estableció la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre las asignaturas optativas de oferta obligatoria de segundo curso de bachillerato se encuentra "Acondicionamiento Físico", en cuyo currículo se determina que tiene como objetivo "profundizar en la relación entre el ejercicio físico, la salud y el desarrollo integral de la persona. Para ello aporta conocimientos sobre los efectos de la actividad física en el ser humano, tanto en su cuerpo como en su mente. Esto permitirá poder realizar ejercicio físico de manera segura y efectiva, posibilitando que todas las personas puedan desarrollar su potencial motor de acuerdo a sus características personales e intereses, para poder disfrutar con la práctica motriz e incorporar la actividad física en su estilo de vida como elemento de motivación, catarsis y resiliencia".
Con posterioridad a la fecha de debate de la iniciativa previa del Grupo Socialista sobre este tema, se publicó la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Esta orden en su Artículo 7 (Organización curricular del segundo curso de Bachillerato) establece en su punto 9 textualmente lo siguiente: "Asimismo, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado elegirá una de las siguientes opciones:
a) Dos materias optativas propias de la Comunidad Andaluza, que el alumnado elegirá de entre las siguientes:
1.º Actividad Física, Salud y Sociedad.
..."
Igualmente, el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 17 (Materias optativas) textualmente lo siguiente:
"1.- Los centros educativos podrán ofertar cualquiera de las materias optativas relacionadas en el Anexo II, así como otras materias propuestas por el propio centro, siempre que las mismas cuenten con la previa autorización por parte del departamento competente en materia de educación, atendiendo a la adecuación del contenido curricular propuesto al nivel y enseñanzas de Bachillerato.
2.- No obstante, será de obligada oferta una segunda lengua extranjera tanto en primero como en segundo curso de Bachillerato, así como la materia de Actividad Física, Ocio y Salud en segundo curso".
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, este mismo año se ha publicado la Orden EDU/30/2024, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo artículo único (Modificación de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria) establece lo siguiente: "se modifica el anexo I de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, incorporando al mismo en el primer y segundo curso de Bachillerato la materia optativa vinculada a un programa específico promovido por la Consejería competente en materia de educación y, en el segundo curso de Bachillerato, la materia optativa Desarrollo de Estilo de Vida Activo y Saludable".
Junto a ello, el pasado 22 de mayo de 2024 la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Comunidad de Madrid remitió a los centros educativos de esta Comunidad la Circular sobre la Oferta de Materias Optativas para el curso 2024-2025, en los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato. En dicha circular, se establece la asignatura "Actividades Físico-Deportivas" como optativa de segundo de Bachillerato.
Por el contrario, en Castilla y León durante el presente curso académico 2024-2025 tan solo seis centros ofertan la asignatura de "Educación Física y Salud" como optativa en segundo de Bachillerato (1 en Burgos, 2 en León, 1 en Segovia y 2 en Soria). Esta oferta se realiza como asignatura optativa propia a través de un proyecto de autonomía.
Por todo ello, teniendo en cuenta que en el presente curso académico la mayoría de las comunidades autónomas de España, además de Ceuta y Melilla, ofertan en segundo de bachillerato una asignatura optativa vinculada con la Educación Física y la Salud, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que, a partir del curso académico 2025-2026, la asignatura 'Actividad Física y Salud' se incorpore como materia optativa de segundo curso de Bachillerato de obligada oferta para todos los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma donde se impartan estudios de Bachillerato".
Valladolid, 16 de octubre de 2024.
LOS PROCURADORES Y LAS PROCURADORAS,
Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y Judit Villar Lacueva
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001148-01
CVE="BOCCL-11-010430"