PE/002734-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002734-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Luis Briones Martínez, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Jesús Puente Alcaraz, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a relación de las vías pecuarias en la provincia de Burgos y las actuaciones llevadas a cabo por la Junta en relación con las mismas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002776.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Virginia Jiménez Campano, Luis Briones Martínez, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz, Miguel Hernández Alcojor y José Luis Vázquez Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Las vías pecuarias son rutas o itinerarios de dominio público por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Están protegidas por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE, núm. 71, de 24 de marzo de 1995). Se denominan con

carácter general: cañadas, cordeles y veredas:

a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.

c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.

Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales.

Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación.

La Ley contempla:

1. La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines:

a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.

2. Con el fin de cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá instrumentar ayudas económicas y prestar asistencia técnica para la realización de cuantas acciones redunden en la consecución de dicha finalidad.

El artículo 5 de la Ley de Vías Pecuarias recoge que la conservación y defensa de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, y concretamente:

a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

b) La clasificación.

c) El deslinde.

d) El amojonamiento.

e) La desafectación.

f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Por su parte, el artículo 6 recoge que la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

El artículo 10 señala que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5, apartado e), podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley.

Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tienen la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.

Los artículos 11, 12 y 13 contemplan la posible modificación del trazado de las vías pecuarias. El artículo 18 crea la Red Nacional de Vías Pecuarias, pudiendo incorporarse a ella, a petición de las Comunidades Autónomas, otras vías pecuarias que, discurriendo por sus territorios respectivos, estén comunicadas con dicha Red.

Los artículos 19 al 25 contemplan las infracciones y sanciones por daños a las vías pecuarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto se pregunta:

1.º- Relación de las vías pecuarias en la provincia de Burgos, con indicación de su clasificación y trazado.

2.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos que hayan sido clasificadas por la Junta de Castilla y León desde la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hasta la actualidad. Se solicita denominación, con indicación de fecha de clasificación y términos municipales afectados.

3.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos que hayan sido deslindadas por la Junta de Castilla y León desde la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hasta la actualidad. Se solicita denominación, con indicación de fecha de clasificación y términos municipales afectados.

4.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos que hayan sido amojonadas por la Junta de Castilla y León desde la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hasta la actualidad. Se solicita denominación, con indicación de fecha de clasificación y términos municipales afectados.

5.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos que hayan sido desafectadas por la Junta de Castilla y León desde la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hasta la actualidad. Se solicita denominación, con indicación de fecha de clasificación y términos municipales afectados.

6.º- Relación de actuaciones de creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias de la provincia de Burgos llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León en relación con el artículo 6 de la citada Ley de Vías Pecuarias.

7.º- Relación de terrenos de vías pecuarias de la provincia de Burgos, desafectadas del dominio público, en virtud del artículo 10 de la Ley de Vías Pecuarias, llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León.

8.º- Relación de modificaciones de trazado de vías pecuarias de la provincia de Burgos, en virtud de los artículos 11 al 13 de la citada Ley de Vías Pecuarias, llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León.

9.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos incorporadas a la Red Nacional de Vías Pecuarias, en virtud del artículo 18 de la Ley de Vías Pecuarias, arriba citado.

10.º- Relación de infracciones y sanciones impuestas por la Junta de Castilla y León en la provincia de Burgos en virtud de los artículos 19 al 25 de 3/1995, de 23 de marzo, de la Ley de Vías Pecuarias.

11.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos pendientes de clasificación, deslinde y amojonamiento, con indicación de su trazado, municipios y provincia.

Valladolid a 03 de octubre de 2024.


PE/002734-01

CVE="BOCCL-11-010460"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 33448-33452
BOCCL nº 342/11 del 4/11/2024
CVE: BOCCL-11-010460

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002734-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Luis Briones Martínez, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Jesús Puente Alcaraz, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a relación de las vías pecuarias en la provincia de Burgos y las actuaciones llevadas a cabo por la Junta en relación con las mismas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de octubre de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002776.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de octubre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Virginia Jiménez Campano, Luis Briones Martínez, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz, Miguel Hernández Alcojor y José Luis Vázquez Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Las vías pecuarias son rutas o itinerarios de dominio público por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Están protegidas por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE, núm. 71, de 24 de marzo de 1995). Se denominan con

carácter general: cañadas, cordeles y veredas:

a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.

c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.

Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales.

Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación.

La Ley contempla:

1. La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines:

a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.

2. Con el fin de cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá instrumentar ayudas económicas y prestar asistencia técnica para la realización de cuantas acciones redunden en la consecución de dicha finalidad.

El artículo 5 de la Ley de Vías Pecuarias recoge que la conservación y defensa de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, y concretamente:

a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

b) La clasificación.

c) El deslinde.

d) El amojonamiento.

e) La desafectación.

f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Por su parte, el artículo 6 recoge que la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

El artículo 10 señala que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5, apartado e), podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley.

Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tienen la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.

Los artículos 11, 12 y 13 contemplan la posible modificación del trazado de las vías pecuarias. El artículo 18 crea la Red Nacional de Vías Pecuarias, pudiendo incorporarse a ella, a petición de las Comunidades Autónomas, otras vías pecuarias que, discurriendo por sus territorios respectivos, estén comunicadas con dicha Red.

Los artículos 19 al 25 contemplan las infracciones y sanciones por daños a las vías pecuarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto se pregunta:

1.º- Relación de las vías pecuarias en la provincia de Burgos, con indicación de su clasificación y trazado.

2.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos que hayan sido clasificadas por la Junta de Castilla y León desde la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hasta la actualidad. Se solicita denominación, con indicación de fecha de clasificación y términos municipales afectados.

3.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos que hayan sido deslindadas por la Junta de Castilla y León desde la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hasta la actualidad. Se solicita denominación, con indicación de fecha de clasificación y términos municipales afectados.

4.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos que hayan sido amojonadas por la Junta de Castilla y León desde la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hasta la actualidad. Se solicita denominación, con indicación de fecha de clasificación y términos municipales afectados.

5.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos que hayan sido desafectadas por la Junta de Castilla y León desde la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hasta la actualidad. Se solicita denominación, con indicación de fecha de clasificación y términos municipales afectados.

6.º- Relación de actuaciones de creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias de la provincia de Burgos llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León en relación con el artículo 6 de la citada Ley de Vías Pecuarias.

7.º- Relación de terrenos de vías pecuarias de la provincia de Burgos, desafectadas del dominio público, en virtud del artículo 10 de la Ley de Vías Pecuarias, llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León.

8.º- Relación de modificaciones de trazado de vías pecuarias de la provincia de Burgos, en virtud de los artículos 11 al 13 de la citada Ley de Vías Pecuarias, llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León.

9.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos incorporadas a la Red Nacional de Vías Pecuarias, en virtud del artículo 18 de la Ley de Vías Pecuarias, arriba citado.

10.º- Relación de infracciones y sanciones impuestas por la Junta de Castilla y León en la provincia de Burgos en virtud de los artículos 19 al 25 de 3/1995, de 23 de marzo, de la Ley de Vías Pecuarias.

11.º- Relación de vías pecuarias de la provincia de Burgos pendientes de clasificación, deslinde y amojonamiento, con indicación de su trazado, municipios y provincia.

Valladolid a 03 de octubre de 2024.


PE/002734-01

CVE="BOCCL-11-010460"



Sede de las Cortes de Castilla y León