PE/002676-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002676-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a control en la correcta aplicación del descuento del 5 % en las minutas de notarías y registros de la propiedad al que se refiere el RD 1612/2011, de 14 de noviembre, así como número de minutas en las que se haya detectado dicho incumplimiento y actuaciones realizadas al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 329, de 30 de septiembre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002480, PE/002494, PE/002539, PE/002553, PE/002607, PE/002630 a PE/002632, PE/002634 a PE/002636, PE/002641, PE/002642, PE/002645, PE/002648 a PE/002653 y PE/002655 a PE/002682.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de noviembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1102676, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa María Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “control en la correcta aplicación del descuento del 5 % en las minutas de notarías y registros de la propiedad al que se refiere el R.D. 1612/2011, de 14 de noviembre, así como número de minutas en las que se haya detectado dicho incumplimiento y actuaciones realizadas al respecto”.

Recabada información de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

- ANEXO I: Consejería de la Presidencia

- ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

- ANEXO III: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

- ANEXO IV: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

- ANEXO V: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

- ANEXO VI: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

- ANEXO VIl: Consejería de Sanidad

- ANEXO VIII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

- ANEXO IX: Consejería de Educación

- ANEXO X: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Valladolid, a 29 de octubre de 2024.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO I CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./1102676

Según informe remitido por el Servido de Asuntos Económicos de la Consejería de la Presidencia no constan pagos de minutas a notaría y registros de la propiedad por parte de esta Consejería.

ANEXO II CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1102676

En contestación a la pregunta escrita indicada, a la vista de la información recibida de los centros gestores, se comunica que esta Consejería y los entes públicos de derecho privado adscritos, previamente al abono de las minutas de notarios y registradores de la propiedad que tiene ocasión de tramitar en ejercicio de las funciones atribuidas en materia patrimonial, comprueban la correcta aplicación del descuento del 5 % recogido en el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989 y 427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, y, de apreciar algún error, las devuelve al emisor para su corrección, de modo que en las minutas que se tramitan no figuran incumplimientos.

ANEXO III CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

P.E./1102676

En contestación a la Pregunta Escrita P.E./2676, Núm. Registro de entrada 6016, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores, D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ y Dª ROSA RUBIO MARTÍN, del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, solicitando:

1.- ¿Se viene comprobando por la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, empresas o fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León o cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente o en las que pueda ejercer; directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007 de tres de abril, la correcta aplicación en las minutas de Notarios/as y Registradores/as del descuento del 5 % recogidos en los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores?

2.- En tal caso, ¿en cuántas minutas se ha detectado dicho incumplimiento legal y que actuaciones se han realizado al respecto? Desglose de dichas minutas, indicando Notario/a o Registrador/a, fecha e importe de la misma.

Respecto de la primera pregunta procede informar que esta Consejería de Industria, Comercio y Empleo así corno el organismo adscrito a la misma, no han recibido ni pagado minutas de Notarios/as, ni de Registradores/as de la Propiedad, por lo que no ha sido necesario comprobar la aplicación del descuento del 5 % recogido en los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Y respecto de la segunda pregunta y en consecuencia con lo argumentado en la primera contestación, al no haberse abonado minutas, no se ha incumplido el porcentaje de descuentos previstos.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

P.E./1102676

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el sector público a ella vinculado comprueban la aplicación de la rebaja del 5 por 100 del importe de los aranceles a percibir por notarios y registradores previsto en los artículos primero, dos, y segundo, uno, del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles, requiriéndose la regularización en caso de detectar error en su aplicación.

ANEXO V CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

P.E./1102676

En contestación a la PE número 2676, se informa de las siguientes cuestiones planteadas:

1º.-¿Se viene comprobando por la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, o entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, empresas o fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León o cualquier otra persona jurídica en las que participe mayoritariamente o en las que pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera de las normas que rigen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007, de tres de abril, la correcta aplicación de las minutas de Notarios/as y Registradores/as del descuento del 5 % recogidos en los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Artículo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican tos Reales Decretos1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de notarios y registradores?.

En el ámbito de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital no se han generado pagos por los conceptos indicados en la pregunta.

2º.- En tal caso, ¿en cuantas minutas se ha detectado dicho incumplimiento legal y que actuaciones se han realizado al respecto? Desglose de dichas minutas, indicando Notario/a o Registrador/a, fecha e importe de la misma?

No procede su contestación por los motivos expuestos en el apartado 1º.

ANEXO VI CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1102676

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada le informo los siguiente:

En primer lugar, en los expedientes de concentración parcelaria, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y por la normativa sectorial aplicable en materia de concentración parcelaria, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural promover la inscripción en el Registro de la Propiedad del acta de reordenación de la propiedad, documento en el que se relacionan y describen las fincas de reemplazo resultantes de la concentración, con las circunstancias necesarias para dicha inscripción, previa protocolización notarial.

Estas operaciones están sujetas a un régimen jurídico propio y especial constituido por el Decreto 2079/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el arancel especial de los derechos de los registradores y notarios devengados por la prestación de funciones a instancia de los organismos de concentración parcelaria.

Tanto el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, como el Real Decreto 147/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, en sus redacciones actuales- tras su modificación por Real decreto 1612/2011, de 14 de noviembre-, mantienen, entre otras, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria.

La Junta de Castilla y León ha sido proactiva en el control de la aplicación de este régimen arancelario especial, promoviendo procesos judiciales cuando ha sido necesario.

El resultado se ha reflejado en diversas sentencias que confirman la aplicación de este régimen jurídico de arancel especial frente al ordinario (por todas, sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 2503, de fecha 19 de diciembre de 2007, la 202/2021, de 8 de octubre de 2021, con cita de otras del mismo Tribunal tales como la de 9 de septiembre de 2010, recurso 2114/06). El propio Tribunal Supremo, en su sentencia 1423/2023, de 7 de noviembre de 2023, dictada en recurso de casación, concluye que: “la minutación de la nota marginal de publicación de edicto a que se refiere la regla 7.9 del art. 203.1 de la Ley Hipotecaría en operaciones de concentración parcelaria debe realizarse de conformidad con el régimen arancelario especial sobre concentración parcelaria previsto en el Decreto 2079/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Arancel especial de los derechos de los Registradores y Notarios devengados por la prestación de funciones a instancias de los Organismos de la Concentración Parcelada, y no por el régimen arancelario general previsto en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre.”

ANEXO VII CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./1102676

En contestación a la solicitud de información se indica que, en la Consejería de Sanidad y en la Gerencia Regional de Salud no constan minutas notariales. En cuanto a las minutas de los registradores de la propiedad, sin perjuicio de que en las solicitudes de inscripción conste mención sobre la aplicación de las rebajas y bonificaciones prevista en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, corresponde a cada una de las Gerencias de Sacyl la comprobación de la aplicación de los descuentos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en la emisión de las facturas de los propios registradores de la propiedad como fedatarios públicos.

ANEXO VIII CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1102676

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y sus entidades adscritas vienen comprobando la correcta aplicación en las minutas de notarios y registradores del descuento del 5 % al que hace referencia esta Pregunta Escrita y solicitan siempre la aplicación de las reducciones legales correspondientes en los aranceles registrales y notariales, sin que se haya detectado ningún incumplimiento legal al respecto.

ANEXO IX CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1102676

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102676, se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León controlan y comprueban cualquier tipo de gasto que realizan, entre los que se encuentran las minutas de notarios y registradores de la propiedad, sin que se haya detectado ningún error en la correcta aplicación del arancel correspondiente.

ANEXO X CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

P.E./1102676

En contestación a la iniciativa parlamentaria se informa que ni la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ni la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes han detectado incumplimiento alguno en relación con establecido en los puntos Dos del Artículo Primero y Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.


PE/002676-2

CVE="BOCCL-11-010617"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 33842
BOCCL nº 349/11 del 15/11/2024
CVE: BOCCL-11-010617

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002676-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a control en la correcta aplicación del descuento del 5 % en las minutas de notarías y registros de la propiedad al que se refiere el RD 1612/2011, de 14 de noviembre, así como número de minutas en las que se haya detectado dicho incumplimiento y actuaciones realizadas al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 329, de 30 de septiembre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002480, PE/002494, PE/002539, PE/002553, PE/002607, PE/002630 a PE/002632, PE/002634 a PE/002636, PE/002641, PE/002642, PE/002645, PE/002648 a PE/002653 y PE/002655 a PE/002682.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de noviembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1102676, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa María Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “control en la correcta aplicación del descuento del 5 % en las minutas de notarías y registros de la propiedad al que se refiere el R.D. 1612/2011, de 14 de noviembre, así como número de minutas en las que se haya detectado dicho incumplimiento y actuaciones realizadas al respecto”.

Recabada información de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

- ANEXO I: Consejería de la Presidencia

- ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

- ANEXO III: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

- ANEXO IV: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

- ANEXO V: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

- ANEXO VI: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

- ANEXO VIl: Consejería de Sanidad

- ANEXO VIII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

- ANEXO IX: Consejería de Educación

- ANEXO X: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Valladolid, a 29 de octubre de 2024.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO I CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./1102676

Según informe remitido por el Servido de Asuntos Económicos de la Consejería de la Presidencia no constan pagos de minutas a notaría y registros de la propiedad por parte de esta Consejería.

ANEXO II CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1102676

En contestación a la pregunta escrita indicada, a la vista de la información recibida de los centros gestores, se comunica que esta Consejería y los entes públicos de derecho privado adscritos, previamente al abono de las minutas de notarios y registradores de la propiedad que tiene ocasión de tramitar en ejercicio de las funciones atribuidas en materia patrimonial, comprueban la correcta aplicación del descuento del 5 % recogido en el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989 y 427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, y, de apreciar algún error, las devuelve al emisor para su corrección, de modo que en las minutas que se tramitan no figuran incumplimientos.

ANEXO III CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

P.E./1102676

En contestación a la Pregunta Escrita P.E./2676, Núm. Registro de entrada 6016, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores, D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ y Dª ROSA RUBIO MARTÍN, del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, solicitando:

1.- ¿Se viene comprobando por la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, empresas o fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León o cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente o en las que pueda ejercer; directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007 de tres de abril, la correcta aplicación en las minutas de Notarios/as y Registradores/as del descuento del 5 % recogidos en los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores?

2.- En tal caso, ¿en cuántas minutas se ha detectado dicho incumplimiento legal y que actuaciones se han realizado al respecto? Desglose de dichas minutas, indicando Notario/a o Registrador/a, fecha e importe de la misma.

Respecto de la primera pregunta procede informar que esta Consejería de Industria, Comercio y Empleo así corno el organismo adscrito a la misma, no han recibido ni pagado minutas de Notarios/as, ni de Registradores/as de la Propiedad, por lo que no ha sido necesario comprobar la aplicación del descuento del 5 % recogido en los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Y respecto de la segunda pregunta y en consecuencia con lo argumentado en la primera contestación, al no haberse abonado minutas, no se ha incumplido el porcentaje de descuentos previstos.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

P.E./1102676

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el sector público a ella vinculado comprueban la aplicación de la rebaja del 5 por 100 del importe de los aranceles a percibir por notarios y registradores previsto en los artículos primero, dos, y segundo, uno, del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles, requiriéndose la regularización en caso de detectar error en su aplicación.

ANEXO V CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

P.E./1102676

En contestación a la PE número 2676, se informa de las siguientes cuestiones planteadas:

1º.-¿Se viene comprobando por la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, o entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, empresas o fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León o cualquier otra persona jurídica en las que participe mayoritariamente o en las que pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera de las normas que rigen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007, de tres de abril, la correcta aplicación de las minutas de Notarios/as y Registradores/as del descuento del 5 % recogidos en los puntos Dos del Artículo Primero y punto Uno del Artículo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican tos Reales Decretos1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de notarios y registradores?.

En el ámbito de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital no se han generado pagos por los conceptos indicados en la pregunta.

2º.- En tal caso, ¿en cuantas minutas se ha detectado dicho incumplimiento legal y que actuaciones se han realizado al respecto? Desglose de dichas minutas, indicando Notario/a o Registrador/a, fecha e importe de la misma?

No procede su contestación por los motivos expuestos en el apartado 1º.

ANEXO VI CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1102676

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada le informo los siguiente:

En primer lugar, en los expedientes de concentración parcelaria, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y por la normativa sectorial aplicable en materia de concentración parcelaria, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural promover la inscripción en el Registro de la Propiedad del acta de reordenación de la propiedad, documento en el que se relacionan y describen las fincas de reemplazo resultantes de la concentración, con las circunstancias necesarias para dicha inscripción, previa protocolización notarial.

Estas operaciones están sujetas a un régimen jurídico propio y especial constituido por el Decreto 2079/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el arancel especial de los derechos de los registradores y notarios devengados por la prestación de funciones a instancia de los organismos de concentración parcelaria.

Tanto el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, como el Real Decreto 147/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, en sus redacciones actuales- tras su modificación por Real decreto 1612/2011, de 14 de noviembre-, mantienen, entre otras, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria.

La Junta de Castilla y León ha sido proactiva en el control de la aplicación de este régimen arancelario especial, promoviendo procesos judiciales cuando ha sido necesario.

El resultado se ha reflejado en diversas sentencias que confirman la aplicación de este régimen jurídico de arancel especial frente al ordinario (por todas, sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 2503, de fecha 19 de diciembre de 2007, la 202/2021, de 8 de octubre de 2021, con cita de otras del mismo Tribunal tales como la de 9 de septiembre de 2010, recurso 2114/06). El propio Tribunal Supremo, en su sentencia 1423/2023, de 7 de noviembre de 2023, dictada en recurso de casación, concluye que: “la minutación de la nota marginal de publicación de edicto a que se refiere la regla 7.9 del art. 203.1 de la Ley Hipotecaría en operaciones de concentración parcelaria debe realizarse de conformidad con el régimen arancelario especial sobre concentración parcelaria previsto en el Decreto 2079/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Arancel especial de los derechos de los Registradores y Notarios devengados por la prestación de funciones a instancias de los Organismos de la Concentración Parcelada, y no por el régimen arancelario general previsto en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre.”

ANEXO VII CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./1102676

En contestación a la solicitud de información se indica que, en la Consejería de Sanidad y en la Gerencia Regional de Salud no constan minutas notariales. En cuanto a las minutas de los registradores de la propiedad, sin perjuicio de que en las solicitudes de inscripción conste mención sobre la aplicación de las rebajas y bonificaciones prevista en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, corresponde a cada una de las Gerencias de Sacyl la comprobación de la aplicación de los descuentos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en la emisión de las facturas de los propios registradores de la propiedad como fedatarios públicos.

ANEXO VIII CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1102676

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y sus entidades adscritas vienen comprobando la correcta aplicación en las minutas de notarios y registradores del descuento del 5 % al que hace referencia esta Pregunta Escrita y solicitan siempre la aplicación de las reducciones legales correspondientes en los aranceles registrales y notariales, sin que se haya detectado ningún incumplimiento legal al respecto.

ANEXO IX CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1102676

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102676, se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León controlan y comprueban cualquier tipo de gasto que realizan, entre los que se encuentran las minutas de notarios y registradores de la propiedad, sin que se haya detectado ningún error en la correcta aplicación del arancel correspondiente.

ANEXO X CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

P.E./1102676

En contestación a la iniciativa parlamentaria se informa que ni la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ni la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes han detectado incumplimiento alguno en relación con establecido en los puntos Dos del Artículo Primero y Uno del Articulo Segundo del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.


PE/002676-2

CVE="BOCCL-11-010617"



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