PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de noviembre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001155 a PNL/001157.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, establece el Mutualismo Administrativo como mecanismo de cobertura del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado integrado en el Sistema de la Seguridad Social, que se gestionará y prestará a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas.
El Mutualismo Administrativo ha convivido con el Sistema Público de Salud desde su nacimiento con la finalidad de dar la cobertura de un régimen de la Seguridad Social a los funcionarios y a sus familiares. Hay que recordar que el Mutualismo Administrativo forma parte del Sistema Nacional de Salud, en los términos que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Entre las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, se encuentra la asistencia sanitaria que se facilita por MUFACE, por lo que la cobertura sanitaria que reciben los funcionarios es enteramente pública, por más que la provisión pueda ser pública o privada, precisamente a elección de ellos.
Una vez convocado el concurso por parte del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la prestación de la asistencia sanitaria mediante concierto con entidades de seguro de asistencia sanitaria, que contemplaba un incremento del 17,12 por ciento, las entidades de seguro de asistencia sanitaria que podrían concurrir a la licitación no lo han hecho en cuanto la propuesta del Gobierno es "claramente insuficiente", según han puesto de manifiesto de forma reiterada, para el mantenimiento de una prestación que ya viene siendo deficitaria los últimos años.
Esta situación, además de afectar a los derechos de los funcionarios civiles del Estado, podría agravar los problemas que afectan a todo el Sistema Nacional de Salud de insuficiente financiación y déficit de profesionales, unos problemas que no está resolviendo el Gobierno de España como correspondería de acuerdo con las competencias que tienen constitucionalmente atribuidas.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que cumpla lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y dote con los recursos económicos suficientes a MUFACE para el mantenimiento de los conciertos sanitarios que viene realizando con entidades aseguradoras a los efectos de garantizar los derechos de los funcionarios civiles del Estado".
Valladolid, 13 de noviembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001157-01
CVE="BOCCL-11-010649"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de noviembre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001155 a PNL/001157.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, establece el Mutualismo Administrativo como mecanismo de cobertura del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado integrado en el Sistema de la Seguridad Social, que se gestionará y prestará a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas.
El Mutualismo Administrativo ha convivido con el Sistema Público de Salud desde su nacimiento con la finalidad de dar la cobertura de un régimen de la Seguridad Social a los funcionarios y a sus familiares. Hay que recordar que el Mutualismo Administrativo forma parte del Sistema Nacional de Salud, en los términos que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Entre las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, se encuentra la asistencia sanitaria que se facilita por MUFACE, por lo que la cobertura sanitaria que reciben los funcionarios es enteramente pública, por más que la provisión pueda ser pública o privada, precisamente a elección de ellos.
Una vez convocado el concurso por parte del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la prestación de la asistencia sanitaria mediante concierto con entidades de seguro de asistencia sanitaria, que contemplaba un incremento del 17,12 por ciento, las entidades de seguro de asistencia sanitaria que podrían concurrir a la licitación no lo han hecho en cuanto la propuesta del Gobierno es "claramente insuficiente", según han puesto de manifiesto de forma reiterada, para el mantenimiento de una prestación que ya viene siendo deficitaria los últimos años.
Esta situación, además de afectar a los derechos de los funcionarios civiles del Estado, podría agravar los problemas que afectan a todo el Sistema Nacional de Salud de insuficiente financiación y déficit de profesionales, unos problemas que no está resolviendo el Gobierno de España como correspondería de acuerdo con las competencias que tienen constitucionalmente atribuidas.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que cumpla lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y dote con los recursos económicos suficientes a MUFACE para el mantenimiento de los conciertos sanitarios que viene realizando con entidades aseguradoras a los efectos de garantizar los derechos de los funcionarios civiles del Estado".
Valladolid, 13 de noviembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001157-01
CVE="BOCCL-11-010649"