PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002654, PE/002683 a PE/002709 y PE/002721.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102654, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa Rubio Martin, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a objetivos, indicadores y evaluaciones de los beneficios fiscales por deducciones en el IRPF por inversión en vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de mejora de la eficiencia energética y por inversiones por discapacitados para adaptar su vivienda habitual (informe del consejo de cuentas “fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejercicio 2021”).
En respuesta a la pregunta indicada, se comunica:
1. Respeto de la primera cuestión planteada, los objetivos de política social y económica perseguidos por estos beneficios fiscales, la exposición de motivos de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas que los creó (y como reproduce el propio Dictamen del Consejo Consultivo), establece que su finalidad es “fomentar estas actuaciones”, en referencia a las políticas de desarrollo sostenible en materia de vivienda.
Estos objetivos, por otra parte, coinciden con los que se recogen en el correspondiente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 20668/2008, de 12 de diciembre), en el marco del cual se incardinaron en su momento estas deducciones autonómicas: “9. Orientar todas las intervenciones .... como en actuaciones de rehabilitación sobre el parque de viviendas construido hacia la mejora de su eficiencia energética y de sus condiciones de accesibilidad’.
Por último, una redacción más actualizada de estos objetivos de política social y económica se puede encontrar en el Anteproyecto de Ley de Medidas para 2025:
Para las inversiones en instalaciones medioambientales: “Fomentar una economía basada en bajas emisiones de carbono, que ayude a reducir la factura energética de las familias, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la sostenibilidad ambiental, que se concreta en actuaciones sobre viviendas de una determinada antigüedad mínima”.
Para inversiones por discapacidad: “Contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y remover los obstáculos que les impiden el pleno desarrollo de su vida personal y profesional, entre los que se encuentran la accesibilidad a su vivienda”.
2 y 3. Respecto de la segunda y tercera cuestión, indicadores de resultado e impacto y análisis de eficacia y eficiencia, ya se comentó durante la tramitación del Informe de Fiscalización, que no es una cuestión nueva ni que sea propia de la Comunidad de Castilla y León.
Los beneficios fiscales son solamente uno de los instrumentos que se utilizan para dar cumplimiento a las políticas sociales y económicas, por lo que la evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos y el establecimiento de indicadores se tiene que realizar conjuntamente con el resto de los entes que aplican políticas públicas dirigidas a los mismos objetivos, de forma que se puedan analizar sus influencias recíprocas y los resultados obtenidos de forma global.
En este caso, el análisis de los resultados de los beneficios fiscales y de su impacto debería realizarse conjuntamente, entre otros, con el de las subvenciones y ayudas públicas derivadas de los Planes Estatales de vivienda.
Y, por otra parte, en el plano estrictamente fiscal, es necesario que se desarrollen sistemas de evaluación adecuados para realizar los análisis citados.
A este respecto, mencionar que como resultado de la fiscalización del Tribunal de Cuentas de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación con los beneficios fiscales del ejercicio 2015, la Comisión Mixta de las Cortes para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, adoptó la siguiente Resolución (de 27 febrero de 2018) en la que acordaba, entre otras cuestiones:
“2. Instar al Gobierno a:
...
- Desarrollar sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los beneficios fiscales.
...
3. Instar al Gobierno a tomar las iniciativas necesarias para:
...
- Que la Dirección General de Tributos y la AEAT, en el ámbito de sus competencias, insten a las autoridades competentes para que el establecimiento de beneficios fiscales se acompañe de una delimitación de los objetivos de política social o económica que pretenden conseguir, así como del establecimiento de indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento y la conveniencia de su continuidad. Deben desarrollarse sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los beneficios fiscales.
...”
Por tanto, es requisito previo necesario avanzar de forma coordinada entre los distintos niveles de la administración y a través de los órganos adecuados (como pudiera ser el Grupo de Trabajo de Beneficios Fiscales del Consejo de Política Fiscal y Financiera), en la concreción de estas cuestiones para que puedan ser aplicadas de forma general y homogénea por aquellas administraciones que, como las autonómicas, aplican no solo beneficios fiscales propios sino también los establecidos por el Estado en los tributos cedidos.
Resultaría igualmente conveniente, ante la inquietud suscitada por estas cuestiones, que se reiterara al Gobierno o al ministerio con competencias en esta materia, la instancia del Tribunal de Cuentas para que impulsen el desarrollo de los citados sistemas de evaluación en el seno de órganos como el señalado Grupo de Trabajo de Beneficios Fiscales del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Valladolid, a 7 de noviembre de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo
PE/002654-3
CVE="BOCCL-11-010761"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002654, PE/002683 a PE/002709 y PE/002721.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102654, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa Rubio Martin, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a objetivos, indicadores y evaluaciones de los beneficios fiscales por deducciones en el IRPF por inversión en vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de mejora de la eficiencia energética y por inversiones por discapacitados para adaptar su vivienda habitual (informe del consejo de cuentas “fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejercicio 2021”).
En respuesta a la pregunta indicada, se comunica:
1. Respeto de la primera cuestión planteada, los objetivos de política social y económica perseguidos por estos beneficios fiscales, la exposición de motivos de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas que los creó (y como reproduce el propio Dictamen del Consejo Consultivo), establece que su finalidad es “fomentar estas actuaciones”, en referencia a las políticas de desarrollo sostenible en materia de vivienda.
Estos objetivos, por otra parte, coinciden con los que se recogen en el correspondiente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 20668/2008, de 12 de diciembre), en el marco del cual se incardinaron en su momento estas deducciones autonómicas: “9. Orientar todas las intervenciones .... como en actuaciones de rehabilitación sobre el parque de viviendas construido hacia la mejora de su eficiencia energética y de sus condiciones de accesibilidad’.
Por último, una redacción más actualizada de estos objetivos de política social y económica se puede encontrar en el Anteproyecto de Ley de Medidas para 2025:
Para las inversiones en instalaciones medioambientales: “Fomentar una economía basada en bajas emisiones de carbono, que ayude a reducir la factura energética de las familias, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la sostenibilidad ambiental, que se concreta en actuaciones sobre viviendas de una determinada antigüedad mínima”.
Para inversiones por discapacidad: “Contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y remover los obstáculos que les impiden el pleno desarrollo de su vida personal y profesional, entre los que se encuentran la accesibilidad a su vivienda”.
2 y 3. Respecto de la segunda y tercera cuestión, indicadores de resultado e impacto y análisis de eficacia y eficiencia, ya se comentó durante la tramitación del Informe de Fiscalización, que no es una cuestión nueva ni que sea propia de la Comunidad de Castilla y León.
Los beneficios fiscales son solamente uno de los instrumentos que se utilizan para dar cumplimiento a las políticas sociales y económicas, por lo que la evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos y el establecimiento de indicadores se tiene que realizar conjuntamente con el resto de los entes que aplican políticas públicas dirigidas a los mismos objetivos, de forma que se puedan analizar sus influencias recíprocas y los resultados obtenidos de forma global.
En este caso, el análisis de los resultados de los beneficios fiscales y de su impacto debería realizarse conjuntamente, entre otros, con el de las subvenciones y ayudas públicas derivadas de los Planes Estatales de vivienda.
Y, por otra parte, en el plano estrictamente fiscal, es necesario que se desarrollen sistemas de evaluación adecuados para realizar los análisis citados.
A este respecto, mencionar que como resultado de la fiscalización del Tribunal de Cuentas de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación con los beneficios fiscales del ejercicio 2015, la Comisión Mixta de las Cortes para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, adoptó la siguiente Resolución (de 27 febrero de 2018) en la que acordaba, entre otras cuestiones:
“2. Instar al Gobierno a:
...
- Desarrollar sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los beneficios fiscales.
...
3. Instar al Gobierno a tomar las iniciativas necesarias para:
...
- Que la Dirección General de Tributos y la AEAT, en el ámbito de sus competencias, insten a las autoridades competentes para que el establecimiento de beneficios fiscales se acompañe de una delimitación de los objetivos de política social o económica que pretenden conseguir, así como del establecimiento de indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento y la conveniencia de su continuidad. Deben desarrollarse sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los beneficios fiscales.
...”
Por tanto, es requisito previo necesario avanzar de forma coordinada entre los distintos niveles de la administración y a través de los órganos adecuados (como pudiera ser el Grupo de Trabajo de Beneficios Fiscales del Consejo de Política Fiscal y Financiera), en la concreción de estas cuestiones para que puedan ser aplicadas de forma general y homogénea por aquellas administraciones que, como las autonómicas, aplican no solo beneficios fiscales propios sino también los establecidos por el Estado en los tributos cedidos.
Resultaría igualmente conveniente, ante la inquietud suscitada por estas cuestiones, que se reiterara al Gobierno o al ministerio con competencias en esta materia, la instancia del Tribunal de Cuentas para que impulsen el desarrollo de los citados sistemas de evaluación en el seno de órganos como el señalado Grupo de Trabajo de Beneficios Fiscales del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Valladolid, a 7 de noviembre de 2024.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo
PE/002654-3
CVE="BOCCL-11-010761"