PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002654, PE/002683 a PE/002709 y PE/002721.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102703, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, Dª. Isabel Gonzalo Ramírez y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a informes de nivel de competencia lingüística nivel A1 - acceso, elaborados en el curso 2023-2024 en Castilla y León.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102703, se manifiesta lo siguiente:
La Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 4 de la Resolución contempla la elaboración de un informe del nivel de competencia lingüística como herramienta de valoración del desconocimiento de la lengua castellana por el alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo, indicando quién debe realizar el informe en cada una de las etapas, pero no establece obligaciones específicas de custodia, por lo que dicho informe se incorpora al expediente del alumno
Por otra parte, tampoco establece la obligación de recoger datos estadísticos y la memoria relativa a las actuaciones, contemplada en el artículo 7, debe contener las medidas y actuaciones específicas de enseñanza de la lengua, con el grado de cumplimiento y la valoración de las actuaciones programadas.
Por último, la Disposición Adicional Primera de la Resolución señala que la información relativa al alumnado con integración tardía al sistema educativo, informes educativos, médicos, sociales y familiares se custodiará en cada uno de los centros bajo la responsabilidad del secretario o secretaria o, en su caso, del director o directora.
Valladolid, a 5 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002703-2
CVE="BOCCL-11-010782"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002654, PE/002683 a PE/002709 y PE/002721.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102703, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, Dª. Isabel Gonzalo Ramírez y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a informes de nivel de competencia lingüística nivel A1 - acceso, elaborados en el curso 2023-2024 en Castilla y León.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102703, se manifiesta lo siguiente:
La Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 4 de la Resolución contempla la elaboración de un informe del nivel de competencia lingüística como herramienta de valoración del desconocimiento de la lengua castellana por el alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo, indicando quién debe realizar el informe en cada una de las etapas, pero no establece obligaciones específicas de custodia, por lo que dicho informe se incorpora al expediente del alumno
Por otra parte, tampoco establece la obligación de recoger datos estadísticos y la memoria relativa a las actuaciones, contemplada en el artículo 7, debe contener las medidas y actuaciones específicas de enseñanza de la lengua, con el grado de cumplimiento y la valoración de las actuaciones programadas.
Por último, la Disposición Adicional Primera de la Resolución señala que la información relativa al alumnado con integración tardía al sistema educativo, informes educativos, médicos, sociales y familiares se custodiará en cada uno de los centros bajo la responsabilidad del secretario o secretaria o, en su caso, del director o directora.
Valladolid, a 5 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002703-2
CVE="BOCCL-11-010782"